Perú: Convocan Jornadas de Protesta

Gobierno aprueba ley que da a las fuerzas armadas y a la policía licencia para matar



16 y 24 DE ENERO: PROTESTA CONTRA LE LEY 30151
Escrito por Corresponsal Rondero
Miércoles, 15 de Enero de 2014 14:41

Alertamos al país y al mundo que la Ley 30151 que fuera aprobada y publicada en las normas legales del diario oficial El Peruano. Que libera de responsabilidad penal a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”. Esta norma de alguna manera está dirigida al pueblo de Cajamarca de manera autoritaria y dictatorial, con el fin de imponer el megaproyecto minero conga. Formando todo un andamiaje para reprimir y criminalizar las protestas conflictivas que se avecinan en nuestra Región Cajamarca.

Pero esto no nos hará retroceder en nuestra resistencia, por la defensa de nuestros derechos consuetudinarios el agua y la dignidad de nuestros pueblos. Frente cualquier costo social el único responsable será este gobierno traidor de Ollanta Humala dictatorial, vende patria y entreguista, así mismo responsabilizamos a la CONFIEP, NEWMONT Y A YANCOCHA de lo que pueda pasar en nuestra región. Los dignos cajamarquinos no retrocederemos jamás, estamos preparados para seguir luchando y resistiendo hasta lograr la victoria de nuestro pueblo, convencidos de forjar una nueva patria soberana y digna para todos.

En tal sentido todas las fuerzas campesinas de nuestra región protestaran, este 16 de enero en el corazón del megaproyecto minero conga por la inviabilidad del mencionado proyecto minero y contra esta ley que faculta matar dictatorialmente a los que protestan, en tal sentido el día 24 de enero también se realizara la gran movilización de protesta en la ciudad de Cajamarca capital de nuestra región, con la presencia de delegaciones de las 13 provincias.

En tal sentido invitamos al pueblo de la ciudad de Cajamarca a sumarse en estas jornadas de lucha en rechazo a todas estas patrañas de las mineras y del Gobierno Central.
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POLICÍAS Y FFAA TIENEN LICENCIA PARA MATAR
Escrito por Corresponsal Rondero
Miércoles, 15 de Enero de 2014 14:16

Servindi, 13 de enero, 2014.- El Gobierno peruano hizo oficial la modificación del inciso 11 del artículo 20 del Código Penal que libera de responsabilidad penal a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte”. La norma -Ley 30151- publicada el lunes 13 en el diario oficial El Peruano fue cuestionada por el abogado especialista en derecho constitucional Juan Carlos Ruiz Molleda, quien manifestó que esta ley se suma a otras que están formando “un andamiaje para reprimir y criminalizar la protesta”.

“La norma no es aislada, se une a otras que militarizan el orden interno, al introducir a las Fuerzas Armadas, y que crean un fuero permisivo para los excesos de las Fuerzas Armadas. Es una salida lamentable”, expresó.

Explicó en ese sentido que en un escenario de conflictos sociales, el Estado no debe responder violentamente, sino a través del diálogo y a través de los mecanismos institucionales.

Cabe precisar que el texto anterior de la norma establecía que esa exención penal solo se contemplaba en los casos en los que el efectivo militar o policial usaba su arma en forma reglamentaria; es decir, no incluía el supuesto del uso de “otro medio de defensa” distinto al arma.

El nuevo inciso amplía el marco de medios con los que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la PNP pueden ejercer sus funciones.

De esta forma, además de las armas de las cuales dispone según el reglamento, los miembros de estas instituciones podrán utilizar otras no previstas u ocasionales, siempre que esto se produzca en el marco del cumplimiento de sus funciones.

Como se recuerda, la norma tiene su origen en un proyecto de ley presentado por la bancada fujimorista el 2011. El Pleno del Congreso lo aprobó, con ligeros cambios, el 12 de junio de 2013 y comunicada por el presidente del Congreso, Fredy Otárola, al Gobierno en diciembre del año pasado.

Escenario de conflictos

Para Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), este año se reiniciarán los enfrentamientos por casos como el del proyecto minero Conga, la ampliación del proyecto Camisea en el Lote 88 y el proyecto Majes Siguas II.

“El Estado en lugar de responder políticamente a las protestas sociales abriendo espacios de diálogo, lo que hace es utilizar el sistema penal para enfrentar la protesta”, afirmó.

Añadió, además, que el mensaje político que se está enviando a las fuerzas de seguridad con la nueva norma es: “Si se te pasa la mano, no te preocupes, yo te voy a dar un tratamiento permisivo, tolerante”.

“El sistema penal no esta hecho para perseguir protestas, esta hecho para perseguir delitos (…), se está usando el sistema penal para reprimir las protestas”, sentenció.

Por su parte congresistas como el presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren, saludaron la promulgación de la norma ya que, explicó, permitirá a las fuerzas del orden “hacer mejor su trabajo”.

Ante esta controvertida Ley, la Defensoría del Pueblo emitió un importante pronunciamiento:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

EN RELACIÓN CON LA LEY N° 30151

La Defensoría del Pueblo expresa que la modificación introducida por la Ley N° 30151 resulta contraproducente con el objetivo de fortalecer la labor policial y militar en la lucha contra la delincuencia, el resguardo del orden público y la defensa de la seguridad nacional. Por el contrario, la norma debilita la protección del derecho a la vida y a la integridad personal de la ciudadanía, al flexibilizar las reglas para el uso regular de la fuerza por parte de los agentes del orden.

La referida ley, publicada el día de ayer en el diario oficial El Peruano, modificó el numeral 11 del artículo 20° del Código Penal, disponiendo que «está exento de responsabilidad penal: el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte». Es decir, dicha modificación elimina el enunciado de la norma anterior que obligaba al personal policial y militar a usar las armas de acuerdo con sus reglamentos, y adiciona la posibilidad de que se utilice no solo las armas reglamentarias sino cualquier otro medio para tal fin.

La Defensoría del Pueblo coincide en la necesidad de dotar a las Fuerzas del Orden de las herramientas suficientes para hacer frente a la criminalidad organizada, la delincuencia terrorista, el narcotráfico y la delincuencia común, así como atender los contextos de violencia en los conflictos sociales. Estos distintos escenarios exigen procedimientos diferenciados y especiales. Sin embargo, esta modificación no se condice con dicho objetivo. Por el contrario, pone en riesgo la vida de cualquier persona, al permitirse el uso de armas, desconociéndose el reglamento y manuales de protección de los derechos fundamentales, como el Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial.

Esta modificación también contraviene parámetros internacionales como los Principios de las Naciones Unidas, que enfatizan en la necesidad de que el uso de la fuerza por parte de los órganos policiales y militares se realice con sujeción a reglas mínimas, claramente establecidas, que garanticen la vida e integridad de las personas. Actualmente estas reglas no se encuentran reguladas en una norma con rango de ley.

Es necesario recordar que un Estado democrático debe tomar todas las medidas para asegurar que sus agentes harán uso de la fuerza de manera proporcional y necesaria,

evitando al máximo la posibilidad de que ocurran muertes o lesiones de civiles o de personas inocentes, como lamentablemente ha ocurrido en nuestro país. En los últimos dos años y medio se ha reportado 34 civiles fallecidos y más de 949 heridos (de los cuales 357 fueron policías y 5, militares) en contextos de conflictividad social.

En ese sentido, es necesario reafirmar que el camino para fortalecer de modo sostenido la labor policial y militar, requiere apostar por su profesionalización. Es decir, dotarla de formación y capacitación permanentes y especializadas, equipamiento adecuado, remuneración justa y, cuando corresponda, de una efectiva defensa legal a cargo del

Estado que garantice y asegure que quienes actuaron en legítimo ejercicio de su deber sean reconocidos y no sometidos a sanciones injustificadas. Estos son aspectos de fondo

que deben ser atendidos de manera urgente e integral. En esa medida, nuestra institución ha formulado un conjunto de informes y recomendaciones que buscan contribuir con esos

esfuerzos.

La finalidad debe ser contar con altos estándares en el cumplimiento de la función policial y militar, que garanticen de igual modo, la eficacia de su labor, así como el respeto de los derechos fundamentales, especialmente la vida y la integridad personal.

Por estas consideraciones, la modificación de la norma resulta innecesaria, pudiendo generar, además, confusiones en su aplicación, pues los supuestos de exención de responsabilidad penal para estos casos ya están debidamente regulados y contemplados en el numeral 8) del artículo 20° del Código Penal.

DESCARGA EL PRONUNCIAMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO: http://cunarcperu.org/images/2014/ENERO2014/x%20pronunciamiento%20defensoria%20del%20pueblo.bmp

Lima, 14 de enero de 2014.