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México: Análisis ético-jurídico del secuestro por parte de la población de familiares de cabecilla del narco para liberar un prisionero de la mafia

Desinformemonos :: 11.01.17

Cuando los ciudadanos deciden tomar en sus manos el control de la seguridad publica y el poder punitivo del estado.

10 enero 2017
San Miguel Totolapan, “Cuando los ciudadanos deciden tomar en sus manos el control de la seguridad publica y el poder punitivo del estado”
Desinformémonos

La pérdida del control territorial en diversas entidades federativas y la crisis de seguridad pública en que se encuentra sumido el Estado mexicano, pueden dar lugar a que hechos como el ocurrido en el municipio de San Miguel Totolapan, Guerrero, se conviertan en temas cotidianos.

Los hechos acaecidos en San Miguel Totolapan, no sólo obligaron a los pobladores a constituir un grupo de autodefensa ante la omisión de la autoridad de garantizar la seguridad pública, también los condujeron a emplear como instrumento de justicia retributiva -proporcionalidad entre el daño recibido en un delito y el daño producido por el castigo- el principio jurídico conocido como Ley del Talión.

¿Cuál fue la causa que dio lugar a la materialización del estado de necesidad y a la aplicación de la Ley del Talión que la biblia denomina “ojo por ojo, diente por diente” (Éxodo 24:13)?

De acuerdo con la información proporcionada por Zacarías Cervantes reportero del diario El Sur, en los municipios de San Miguel Tololapan, Ajuchitlán del Progreso y otros lugares ubicados en la región de la Tierra Caliente, opera un grupo delictivo comandado por Raybel Jacobo de Almonte, conocido como El Tequilero, en su nota del 15 de diciembre de 2016, el reportero basado en testimonios de los habitantes de la zona describe claramente el ascenso del Tequilero y su grupo y la forma en que asolan la región a través de secuestros masivos, asesinatos, extorsiones.

Por un largo periodo de tiempo las noticias sobre las tropelías cometidas por El Tequilero y sus secuaces no trascendieron más allá de la región de la Tierra Caliente, debido sobre todo al clima de terror impuesto y la evidente connivencia de las autoridades locales y inacción de las fuerzas militares que desde hace más de un lustro realizan en esa zona labores de seguridad pública.

La impunidad con la que actuaba la banda armada llevó a sus integrantes a realizar toda clase de delitos destacando los secuestros masivos, los asesinatos y las extorsiones, los medios de comunicación en los últimos meses dieron cuenta puntual de cómo los familiares de las víctimas y la población en general tuvo que reunir los recursos económicos que los delincuentes solicitaban como rescate o derecho de piso.

Las aparentes relaciones de amistad y compadrazgo que el Tequilero sostiene con expresidentes municipales, diputados y síndicos afianzaron su halo de impunidad y los excesos demenciales.

Es posible que los abusos que venía cometiendo y el hartazgo social generaron un punto de inflexión que obligó a las autoridades locales a enfrentar el problema.

La actuación de las autoridades locales, en especial las encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia, como en otras partes del país ha sido reactiva y no preventiva, de una torpeza sorprendente que en otros países sin mayor trámite daría lugar a la destitución y enjuiciamiento de los encargados de la seguridad pública y la prosecución de los delitos

Son anecdóticas y patéticas las palabras que en el mes de noviembre de 2016 usó el fiscal general de Guerrero Javier Olea Peláez ante los pobladores de la comunidad de San Jerónimo el Grande, municipio de Ajuchitlán del progreso, que días antes habían padecido el secuestro de 10 habitantes de la comunidad.

De acuerdo con la reseña de Ezequiel Flores, reportero de la revista Proceso, ante los pobladores De San Jerónimo el Grande, Olea Peláez dijo textual: “La orden del gobernador Héctor Astudillo Flores no es detener al Tequilero, sino acabarlo, darle pa’bajo (…) La intención con este sujeto, se los digo con el corazón en la mano, no es detenerlo, vamos a acabar con él, pero para que ustedes se sientan más tranquilos, para que ustedes trabajen a gusto y que puedan sobrevivir, que esta Navidad sea placentera, primero es el rescate (de las siete personas plagiadas), y después le damos pa’bajo a ese sujeto o al mismo tiempo, pero primero son ustedes, ese es el mensaje del gobernador que les manda por mi conducto”.

La torpeza retórica del fiscal tuvo dos consecuencias, la primera, obligó al gobernador del estado a desmentir las declaraciones realizadas por el funcionario; la segunda, inhibió la acciones encaminadas a la captura del Tequilero y sus secuaces, ya que cualquier enfrentamiento que tuviera como resultado la muerte del criminal, podría ser vista como una ejecución extrajudicial, esto último le permitió al criminal secuestrar al ingeniero Isauro Paz Duque vecino del municipio San Miguel Totolapan, el 11 de diciembre de 2016.

Los hechos del 11 de diciembre provocaron que diversas comunidades de los municipios de Ajuchitlán del progreso y San Miguel Totolapan, decidieran constituir un grupo de autodefensa para preservar la seguridad pública y proteger los derechos a la vida, a la integridad física, a la propiedad, al patrimonio; derechos que el Estado fue incapaz de garantizar.

Sin embargo, la decisión de los pobladores originó un hito en la forma como venían actuando los grupos de autodefensa, ya que retuvieron a la madre del Tequilero y a otras personas -entre ellos servidores públicos, que la comunidad les imputaba nexos con el delincuente-, emplazándolo a que liberara al ingeniero so pena de aplicarle a su madre y a los otros retenidos el mismo trato que le fuera otorgado el profesionista secuestrado.

La reacción de las comunidades tomó por sorpresa a las autoridades estatales y evidenció la connivencia que existía entre éstas y el Tequilero ya que tuvieron que actuar como intermediarias en la negociación que finalmente concluyó con la liberación del secuestrado.

La constitución del grupo de autodefensa y la aplicación de una justicia distributiva sustentada en la proporcionalidad entre el daño recibido en un delito y el daño producido por el castigo, genera un precedente cuyas consecuencias pueden ser inciertas.

Sería injusto atribuirles a las comunidades asoladas por la delincuencia, las consecuencias que puede generar la aplicación de la Ley del Talión; hasta antes del 11 de diciembre de 2016, la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad pública había dado lugar a la organización de grupos de autodefensa al materializarse un estado de necesidad, después de esa fecha, tal vez el status quo cambió para siempre.

El estado de necesidad como causa excluyente del delito surge cuando entran en colisión el principio de seguridad pública y varios derechos humanos (vida, integridad física, patrimonio, entre otros.)

A partir del 11 de diciembre de 2016 los ciudadanos no sólo asumieron las funciones de seguridad pública, también tomaron en sus manos el poder punitivo del Estado, debido a la inoperancia de las autoridades encargadas de la procuración de justicia.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

En casi toda de la sociedad existe la creencia que el poder judicial es un ente monolítico, con una visión claramente conservadora y defensora del status quo.

Nada más alejado de la realidad como se advertirá en esta colaboración, ya que centraré la atención en la importante discusión que se generó en el mes de noviembre del año próximo pasado con motivo del Congreso Nacional de magistrados y jueces federales en el cual se discutieron las buenas practicas judiciales.

El foro en cuestión fue el medio propicio para que se confrontaran diversas posturas sobre la labor jurisdiccional, la trascendencia de la función que desarrolla el juzgador y su compromiso con la sociedad.

Una de las ponencias más interesantes, cuestiona la actuación de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal al considerar que esos órganos han frenado la buena practica judicial.

Los ponentes sostienen que la Suprema Corte actuando por Salas o en Pleno, a través de sus criterios jurisprudenciales ha frenado el desarrollo y puesto en duda la vigencia de la práctica del control de convencionalidad e interpretación conforme.

En su exposición, los juzgadores citan dos ejemplos 1. La tesis de jurisprudencia que determina que cuando la Carta magna establezca la restricción de un derecho humano el juez debe atender el texto constitucional dejando de lado el tratado internacional; 2. La tesis relativa a que los trabajadores de confianza al servicio del Estado no tienen derecho a la estabilidad en el empleo y por ende les resultan inaplicables las normas convencionales.

De acuerdo con los ponentes pasar por alto las normas convencionales privilegiando las restricciones constitucionales, no sólo puede tener como consecuencia la responsabilidad internacional del Estado mexicano, sino también dar lugar a responsabilidades administrativas y/o penales de los juzgadores.

En cuanto a la labor inhibitoria del Consejo de la Judicatura Federal, los juzgadores citan el ejemplo del “caso Monterrey” , donde un Tribunal Colegiado ejerciendo el control de convencionalidad desaplicó una tesis de jurisprudencia, esa actuación ocasionó que la Segunda Sala de la Corte al resolver el amparo directo en revisión 2126/2012, diera vista al Consejo para el efecto de valorar si en el caso, los magistrados, habían incurrido en alguna responsabilidad al resolver el amparo directo.

Los ponentes estiman que los sucesos antes aludidos han frenado “la buena práctica judicial consistente en una impartición de justicia basada no tan solo en la norma interna sino en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte (de acuerdo a lo que fuera más favorable para la persona); siendo la causa de ello, el justificado temor, por parte de los jueces y magistrados, de convertirse en el blanco de amonestaciones, sanciones o cualquier clase o especie de castigo, como estuvo a punto de suceder en el denominado “caso Monterrey“.

Los juzgadores concluyen su exposición señalando que ”el valor principal de la facultad jurisdiccional es la de mejorar la impartición de justicia en beneficio directo del usuario.”


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