¿Por qué luchan los pueblos indígenas amazónicos?

19.May.09    Análisis y Noticias

Perú: ¿Por qué luchan los pueblos indígenas amazónicos?
19-05-09, Por Jorge Agurto

La jornada de protesta amazónica tiene una plataforma concreta que es fundamental conocer para saber sus motivaciones y no caer en el manido argumento de la manipulación política. Luego de un breve repaso de las normas cuestionadas comprobaremos que las organizaciones indígenas están luchando no solo por su vida e identidad como pueblos, sino también por el bosque amazónico, sus recursos, la biodiversidad y el patrimonio de todos los peruanos y la humanidad.

Las principales normas cuestionadas son:

La Ley 29317, que modifica el Decreto Legislativo 1090 y se constituye como: Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre. El artículo 6 de esta norma permite cambiar el uso de las tierras que pertenecen al patrimonio forestal cualquiera sea su categoría cuando se trata de proyectos de interés nacional.

Como lo advirtió el Colectivo Forestal, el tema de fondo de esta ley aprobada a trompicones y de espaldas a la sociedad civil, “son los compromisos ‘inconfesables’ del Gobierno con grandes inversionistas para producir etanol” y constituye un incentivo perverso para reducir el propio patrimonio forestal.

Hay que tener resente que el 18 de abril de 2009 el gobierno constituyó el Grupo Técnico de Trabajo para formular el Plan Nacional de Agroenergía en un plazo de noventa días y la Resolución Ministerial 0315-009-AG destaca que es función del sector Agricultura promover “el desarrollo de las áreas disponibles con aptitud agrícola para la producción de biocombustibles”.

Tal rol se encuentra en la Ley 28054 de Promoción del Mercado de Biocombustibles y los decretos supremos 004-2008-AG y 016-2008-AG que declaran de interés nacional las plantaciones de piñón, higuerilla, caña brava y bambú con fines energéticos.

Lo que nuestros hermanos indígenas amazónicos están haciendo al enfrentar esta norma es defender el bosque tropical amazónico de las terribles consecuencias que significan las plantaciones de monocultivos para fines de agrocombustibles.

La Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Esta norma se aprobó con modificaciones de último minuto y abre paso a la privatización del agua con fines de lucro y para el provecho de operadores privados. Un comunicado de las organizaciones sociales denunció oportunamente que favorecerá particularmente a las empresas mineras “que cuentan con 18′260,779.87 millones de héctareas de denuncios mineros, la mayoría de ellos asentados en las cabeceras de cuenca”.

La norma ignoró las propuestas formuladas por las juntas de usuarios de los distritos de riego, los gremios campesinos, las organizaciones indígenas y los grupos ambientalistas, reconcentra la gestión del agua en la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y elimina las Autoridades Autónomas de Cuenca que existían en la anterior legislación.

El Partido Nacionalista advirtió que la concentración de funciones en la ANA “favorece a las empresas, principalmente mineras, interesadas en la explotación comercial del agua, las que ahora podrán obtener licencias desde Lima sin la intervención de las Regiones”.

El Decreto Legislativo 1020. El dispositivo promueve la constitución de unidades productivas mayores de 20 hectáreas mediante el estímulo de la compra de tierras. Se le critica por no proponer ninguna actividad alternativa para el sustento de las familias con menos opciones y recursos.

El Decreto Legislativo 1064. Elimina el requisito del acuerdo previo entre las empresas y las comunidades campesinas y nativas para iniciar las actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo. Esta norma significa un grave y brutal atropello al derecho a la propiedad privada de las comunidades y propietarios rurales dándoles ventajas a los inversionistas privados.

El Decreto Legislativo 1089. En lugar de culminar el proceso de titulación de las comunidades campesinas y nativas a cargo del antiguo Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), las Direcciones Regionales Agrarias o los municipalidades que podían sanear la la propiedad en áreas rurales este dispositivo establece un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de los predios rurales a cargo del COFOPRI, un organismo dedicado a la formalización de la propiedad informal especialmente en áreas urbanas.

La norma deja en suspenso leyes importantes como las leyes de comunidades campesinas y nativas y la ley de deslinde y titulación de comunidades campesinas que cautelan importantes derechos colectivos.

Reforma de la Constitución Política del Estado para reintegrar los derechos territoriales indígenas. La Constitución Política de 1979, que significó el retorno a la institucionalidad democrática definió el carácter inalienable, inembargable e imprescriptibles de las tierras comunales (las denominadas tres “i”).

Esta Carta Magna fue rubricada por Víctor Raúl Haya de la Torre, supuesto mentor y adalid del actual gobierno del partido aprista, del cual fuera histórico jefe y fundador. La Constitución de 1993 -que tiene un carácter ilegítimo pues fue impuesta de manera fraudulenta en un régimen de excepción por Alberto Fujimori- eliminó el carácter inalienable e imebargable de las tierras comunales y debilitó el carácter su carácter imprescriptible, al colocar como causal de excepción el “abandono”.

En consecuencia es justo y legítimo que las organizaciones indígenas demanden se restablezca la protección constitucional a su derecho colectivo al territorio y que es fundamento para su vida e identidad como pueblos indígenas u originarios.

Otras normas que deberían ser enfrentadas

Además de las normas señaladas hay un paquete de normas legales que favorecen la introducción de los productos transgénicos, la apropiación de la biodiversidad y el acceso a los recursos genéticos a favor de empresas transnacionales como Monsanto.

La denuncia formulada por la especialista Isabel Lapeña en Servindi señala cómo el gobierno ha canjeado su mercado de biodiversidad por su afan de suscribir el tratado de libre comercio (TLC) con Estados Unidos, lo que ha ocasionado que tengamos el régimen más privatista del mundo al permitir el patentamiento de los genes o de la vida.

Este nuevo régimen que solo favorece a un puñado de empresas transnacionales como Monsanto se expresa en la Ley 29136 y los decretos legislativos 1059, 1060, 1075 y 1080, que también deberían ser derogados por afectar el patrimonio nacional, poner en riesgo la bioseguridad del país y violar compromisos y principios internacionales.

¿Quién defiende el interés nacional?

Este apretado repaso de normas es únicamente para enfatizar que la lucha actual de los indígenas amazónicos tiene sobrados fundamentos porque se trata de normas inconsultas, espúreas e ilegítimas, que intentan avasallar sus derechos colectivos como pueblos pre existentes al Estado peruano, que tienen derecho colectivo al territorio, a su identidad y a sus propios modos de vida.

Al dictar normas que afectan sus condiciones de existencia sin su participación y consentimiento el Estado peruano ha violado el Convenio sobre Pueblos Indígenas Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, norma que tiene rango constitucional y que prevalece sobre otras normas de menor jerarquía.

Esto lo ha destacado de manera clara el jurista Dr. Magdiel Gonzáles Ojeda, ex Magistrado del Tribunal Constitucional, en una brillante disertación realizada en el propio Congreso de la República en enero de este año (escuchar audio en: “El Convenio 169 es un tratado de derechos humanos de jerarquía constitucional y vinculante“).

El gobierno aprista, en su afán desmedido de entregar los recursos nacionales al interés privado transnacional, sin cautelar el patrimonio ni los intereses nacionales, está permitiendo que el Estado se aleje cada vez más de su rol garante de los derechos humanos y ciudadanos y que el actual régimen pierda legitimidad.

Con su protesta, los pueblos indígenas amazónicos nos están recordando que existe el derecho a la protesta para defender la vida de los pueblos, los recursos naturales, el agua, los bosques, la biodiversidad. No es otro el sentido de la reflexión tan oportuna de los Obispos de la Amazonía que instan al presidente Alan García derogar los Decretos Legislativos, y a quienes no se puede acusar de intereses electorales o políticos subalternos.

La ciudadanía peruana no debe permitir que el gobierno en su afán facilista, entreguista y depredador prosiga su política para la amazonía que consiste en permitir la tala ilegal, la contaminación minera, alentar la deforestación para producir agrocombustibles y cubrir la selva peruana de lotes de hidrocarburos, sin respetar los territorios indígenas, las áreas protegidas e incluso lugares donde existen evidencias de grupos en aislamiento extremadamente vulnerables a cualquier contacto.

El 72 por ciento de la selva peruana, es decir, 49 millones de hectáreas, está cubierta por lotes hidrocarburíferos. A pesar del avance tecnológico, solo la desidia e incapacidad estatal ha permitido, por ejemplo, que desde noviembre de 2006 a marzo de 2009, se hayan producido 48 derrames entre los lotes 8 y 1-AB de Pluspetrol. De esta cifra, 22 derrames son de mayor importancia, afectando los ríos Tigre y Corrientes y sus afluentes, “generando impactos negativos en la salud de la población que se encuentran entre los dos lotes” (Ver artículo: La agonía de las comunidades indígenas mientras el “Perú avanza”).

Por las razones expuestas debemos recordar a los políticos, a los medios de comunicación y a la opinión pública nacional e internacional que los pueblos indígenas amazónicos están luchando no solo por su vida como pueblos, sino también por la amazonía, uno de los sistemas naturales más importantes del mundo en recursos naturales, servicios ambientales y diversidad cultural. www.ecoportal.net

Servicio de Información Indígena Servindi - www.servindi.org