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El garrote de la ley

14.07.03

El Estado utiliza la Ley para establecer las reglas del juego y los límites del orden social, o sea, donde, cuando y como el ciudadano puede hacer o no hacer las cosas. Cada uno su lugar, cada uno su papel. Así la sociedad funciona a las mil maravillas, como máquina engrasada. Como que la sociedad tuviera un sentido, y en realidad no lo tiene, pues su funcionamiento se adapta a las necesidades de la propiedad, la producción y la circulación mercantil. Cambian las condiciones económicas, de inmediato el edificio social se desestructura, se triza, se estremece y asume nuevas formas. Las restructuraciones de la globalización y el neoliberalismo son una buena prueba de ello: los códigos del trabajo se transformaron en obstáculos para la onda de despidos, fraccionamiento, dispersión, inestabilidad y precariedad laboral. ¡A la basura con ellos!

La ley se transformaba en un freno para el propio desarrollo capitalista, de modo que le cupo a los jueces substituirla y aplicarla según la necesidad empresarial y comercial. Capeletti, el jurista italiano escribió un sintomático libro llamado ‘¿Jueces Legisladores?’ mostrando que ante la ausencia de una elaboración específica del Poder Legislativo para determinados asuntos, había que enfrentar de la misma manera el requerimiento de resolver el caso a favor obviamente de los patrones. Para ello fue necesario introducir la cátedra de Sociología en las facultades de forma masiva, donde se enseña basicamente Weber, Habermas, Luhmann y otros teóricos positivistas burgueses. Para los que no conocen, el positivismo se dedica más a la ‘descripción’, al estudio de los efectos y de las formas en que se presenta el objeto de estudio, dejando de lado sus causas reales y sus posibilidades de ruptura. Es lo que ellos llaman la administración del conflicto.

Avanzan poderosamente las corrientes socialdemócratas en el interior de las organizaciones de jueces, crecen las asociaciones de jueces para la democracia, los jueces alternativos, etc. buscando la humanización de los mecanismo de la dominación. Muchos estudiosos de izquierda se vuelcan en esta dirección entusiasmados por la pujanza que la sociología y la crítica mostraban al interior de la teoría y la práctica de los jueces, sin percibir que de lo que se trataba era de enfrentar el freno de una ley estatal obsoleta que ya no acompañaba el ritmo vertiginoso del ‘libre mercado’ y de descubrir modalidades de seguir y responder a los nuevos requerimientos de la restructuración capitalista.

En el ABC Paulista, cuna del PT, Lula y la CUT, se estableció una negociación entre sindicatos y patrones, y los jueces detuvieron los procesos en curso esperando el resultado, pues los sindicalistas ya tenían claro que la CLT (Conjunto de Leyes del Trabajo), que, originada en la etapa desarrollista del capital con fuerte acción del Estado defendía entre otras cosas la ‘estabilidad’ del trabajo, ahora era una pieza de museo. Los jueces, en rigor, debían aplicar dicha CLT, pero decidieron esperar los acuerdos de la transacción que dirían cuál era el límite fijado entre ambos, esto es, la conciliación de clases. Dicho y hecho, conseguido humo blanco entre los sindicalistas socialdemócratas de la CUT y los empresarios que posteriormente darían un sólido apoyo a Lula, los jueces respiraron aliviados y comenzaron a actuar en base a esos resultados, que luego deberían presentarse en el parlamento para su estructuración en forma de ‘Ley’.

Es un claro ejemplo de cómo la legislación y la acción de los jueces va detrás de las necesidades ‘sociales’, eufemismo con el que ocultan las necesidades empresariales. Los jueces son elegidos entre ellos mismos, lo que da la idea de cómo cuidan la selección ideológica.

Pasando a otro plano, la reforma agraria en Brasil, ésta es una necesidad del capital para incluir en el mercado inmobiliario una gran cantidad de tierras controladas por la oligarquía, además de aumentar la producción, circulación mercantil y capas con capacidad de consumo en el campo. Así se ha ido dando una batalla donde algunos jueces han favorecido la política de ocupaciones entendiendo que con ello se cuenta con una punta de lanza de hecho, ya que con los latifundistas no son posibles las conversaciones amigables como con los empresarios. La mayoría de las asociaciones de abogados están también por empujar esa reforma y la única condición que ponen todos es que las ocupaciones sean controladas, o sea, que se mantengan bajo la dirección de una organización que pueda negociar con los aparatos del estado, de preferencia una organización única y centralizada nacionalmente a la cual se le puedan exigir acuerdos y que tenga el dominio para imponerlos a las bases. Los bancos e institutos agrarios se ponen a disposición de esta política gradual y distribuyen los recursos con cuentagotas para evitar una corrida masiva de pobres hacia las tierras. Así las negociaciones se realizan a todo nivel, aunque hay estados donde la oligarquía maneja a los gobernadores y es allí justamente donde se ha aumentado la presión desde abajo, mientras en los otros estados, donde es posible ‘negociar’, se aquietan las aguas.

Los jueces socialdemócratas han debido pasar por encima de algunas leyes obsoletas priorizando, por ejemplo, por la función social de la propiedad. Aún no es posible una efectiva Ley de Reforma Agraria y la que está ahí no sirve para nadie. Las negociaciones entre el capital y la oligarquía se realizan en el terreno institucional, el parlamento y demás aparatos del Estado, pero hasta ahora los avances han sido exíguos, ya que la oligarquía obviamente no está dispuesta tan facilmente a ceder a la aplanadora empresarial, pues su poder de influir y determinar en algunos estados se vería menoscabado. Por eso algunos jueces hacen de fiel de la balanza y van ampliando o disminuyendo los resultados de las ocupaciones y desalojos, utilizando los recursos legales según el ritmo que sea conveniente para el avance de las presiones y negociaciones empresariales e institucionales con los latifundistas. Lo mismo hacen los bancos, soltando antes o después los dineros destinados a los asentamientos. El objetivo de los bancos evidentemente es llevar a cabo a fondo la reforma agraria y parcelar todas las tierras que luego son puestas en hipoteca y otras modalidades por sus propietarios pequeños para poder acceder a los préstamos que requieren cada año para enfrentar las siembras, y así las tierras pasan a control estricto del capital cumpliendo diversas funciones en la red de la propiedad y del comercio.

Así la ‘Ley’ viene siendo el resultado de las necesidades empresariales y de las tensiones o acuerdos que se vayan alcanzando con los dominados, por eso es importante contar con la mediación de los jueces, las iglesias, las asociaciones de abogados, etc. que auxilian el papel de los ministerios y bancos en las negociaciones con los sin tierra y los latifundistas. La represión y desalojos se aplican solamente en algunos casos, mientras en otros la permisibilidad es evidente. Y está claro que si los sin tierra no modifican su accionar, el único que saldrá ganando en esta historia es el capital que los utiliza para quebrar a los latifundistas con la mano del gato. El proceso de acumulación de fuerzas en el campo llega hasta los límites que no amenacen estrategicamente el dominio de la propiedad privada y la presencia efectiva de la ley y el orden. Por eso todos los actores sociales insisten en que la violencia está del lado de los latifundistas y de los sin tierra, y que ambos deben someterse al imperio de la ley, que sería la ordenadora de esos factores conflictivos para ponerlos en función de la paz social y la acumulación de la ganancia.

El garrote de la ley no ha existido siempre, pues antes de la propiedad privada y la división de la sociedad en clases antagónicas, no había ley, sino sólo normas sociales de costumbre que se desarrollaban y modificaban según la propia necesidad del grupo, no eran impuestas por una capa social sino por la práctica y la experiencia de la comunidad. Tampoco eran normas de derecho, pues las normas de derecho o jurídicas son impuestas por el poder de una clase sobre otra y se llaman ley cuando son legitimadas por el aparato del Estado. Las clases dominantes imponen su derecho aún a costa de la ley estatal, como ha ocurrido con los gobiernos fácticos derivados de golpes de estado o invasiones. Existen los derechos solamente cuando existen los deberes, pues uno es consustancial con el otro. El derecho dominante se impone distribuyendo deberes de comportamiento. Los guardias blancos o grupos armados civiles de los propietarios son otra forma de derecho, derivados del poder real de esos grupos que independe del estado, que no es más que instrumento de ‘poder público’ al servicio del poder real ejercido por medio de la propiedad.

Así el derecho ha nacido historicamente con la propiedad, que es la posesión y uso exclusivo y excluyente de las tierras e instrumentos de producción de unos con relación a otros. Esa relación de exclusión es una relación jurídica, que no se establece con el objeto poseído, sino con las otras personas, y denota un poder, o sea una capacidad de imponerse sobre los otros. De esa manera se nos enseña que tenemos ‘propiedad’ sobre una casa, cuando lo único que tenemos en realidad es un derecho de uso, disfrute y capacidad de transferencia sobre ella que determina el deber de otros de no usarla ni disfrutarla ni transferirla sin nuestro consentimiento, de manera que la relación jurídica es con esos ‘otros’ excluídos.

El presidente del Instituto Liberal de Estados Unidos declaró que es importante que el máximo de ciudadanos tengan una casa y un auto, para asimilar el principio liberal de la propiedad, ideología necesaria para la aceptación generalizada de la propiedad de los medios de producción y la dependencia de los que no tienen a la voluntad de sus propietarios.

Llegará el día en que el uso de las tierras, aguas, alimentos y cosas será prioritario por sobre la exclusividad de los ‘propietarios’, forma sutil con la que nos separan y nos colocan a unos contra los otros, esto es ‘mío’ y no es ‘tuyo’, horrible modalidad de vivir que modela el individualismo, el egoismo y la ambición. Por eso Tomas Hobbes, el padre del individualismo moderno dice que las ‘leyes naturales’ se resumen en una sola: ‘No hagas a los otros lo que no quieras que te hagan a ti’. Y vemos esa consigna repetida en buses y miles de otros lugares. Consigna horrorosa que prioriza el ‘yo’ por sobre los demás, ya que no actúo por generosidad o por solidaridad, sino para evitar que me hagan a mí lo que yo no quiero. Mi conducta es cuidadosa pues yo soy el objeto final de la relación social y trato bien a los otros no porque lo merecen o es mi afecto que me motiva, sino simplemente para no darles chance a que me hieran a mí. De allí proviene la ideología liberal.

Los deberes y derechos son normas artificiales externas a las personas que moldean la red de los comportamientos sociales en función de la propiedad, para garantía del orden disciplinado y en beneficio de la ganancia. La solidaridad y el afecto no pueden ser reglamentados y son sentimientos que denotan otras relaciones sociales, hoy circunscritas también a la propiedad: esta es ‘mi’ mujer, éste es ‘mi’ hombre, éste es ‘mi’ amor, aquel es ‘mi’ amigo, etc.

Por eso, contra los deberes y derechos, contra la ley y contra el derecho:

Para todos todo y para nosotros nada.

Profesor J
Clajadep
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