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Municipio de La Paz, Bolivia, propone condonar deudas que tengan ciudadanos con la alcaldía

02.08.11

Condonación de impuestos municipales
Por Redaccion central - La Prensa - 2/08/2011

Borrón y cuenta nueva” sería la propuesta del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, con relación a las deudas fiscales de bienes inmuebles registrados en el municipio, por las últimas cinco gestiones. Así lo han manifestado la presidenta del Concejo, Gabriela Niño de Guzmán, y el director de Recaudaciones, Ronald Cortez. La iniciativa tendría como sustento lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, en lo referente a la delegación de competencias para la creación y recaudación de tributos, la emisión de la “Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regularización para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos” y, probablemente, la iliquidez de la hacienda comunal.
La Carta Fundamental promulgada el mes de febrero de 2009 conlleva la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia en una nación unitaria, libre, independiente, soberana, democrática, intercultural, descentralizada y con autonomías. Hecho histórico que extingue la hasta entonces competencia exclusiva del Estado central para crear impuestos. A partir de esta fecha, la potestad tributaria (entendida como la facultad de imponer cargas y otras contribuciones) queda compartida con las gobernaciones y los municipios, los que, según sus políticas o programas operativos, tienen la posibilidad de legislar sobre tributos que sustenten el gasto público. En términos sencillos, se trata de una migración del sistema de imposición inicialmente centralizado a un sistema de separación o delegación de competencias.
A consideración de las autoridades ediles, la mejor forma de encarar esta nueva fase de creación y recaudación de impuestos, en esencia autónoma y descentralizada, es a través de una ley de condonación de adeudos. Una norma que dispense a los deudores en mora del pago de multas, intereses, mantenimiento de valor y sanciones que corresponden al tributo omitido. Una disposición que suspenda o, en su caso, extinga los procesos judiciales en curso, los procedimientos de ejecución de sentencia, de aplicación de acciones preventivas y remates judiciales. Se ha previsto que las arcas de la municipalidad podrían lograr recursos de hasta 200 millones de bolivianos con esta medida. Cuantía que a primeras luces suena atractiva.


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