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ONU: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas

22.09.11

GE.11-14642 (S) 080811 090811
Consejo de Derechos Humanos
18º período de sesiones
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Informe del Relator Especial sobre la situación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
los indígenas, James Anaya
Industrias extractivas que realizan operaciones dentro de
territorios indígenas o en proximidad de ellos
Resumen
El presente informe es el cuarto informe anual que presenta al Consejo de Derechos
Humanos el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas, de conformidad con la resolución 15/14 del Consejo.
En el informe, el Relator Especial presenta un resumen de las actividades llevadas a
cabo durante el tercer año de su mandato, incluyendo la cooperación con otros mecanismos
internacionales y regionales en materia de derechos de los pueblos indígenas, así como de
las actividades llevadas a cabo en el marco de sus cuatro esferas de trabajo principales: la
promoción de buenas prácticas, los informes de países, los casos concretos de alegaciones
de violación de los derechos humanos y los estudios temáticos.
El Relator Especial dedica la segunda parte de su informe al análisis del impacto de
las industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en
proximidad de ellos, sobre la base de un cuestionario sobre esa cuestión distribuido a los
gobiernos, los pueblos indígenas, las empresas y la sociedad civil. La conciencia creciente
del impacto que tienen las industrias extractivas en los derechos de los pueblos indígenas
cobra una mayor importancia por las preocupaciones manifestadas en muchas de las
respuestas recibidas, que confirman la afirmación de que esos proyectos e industrias están
convirtiéndose en los más graves retos al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.
Esa situación se ve empeorada además por la falta de comprensión tanto de las normas
básicas mínimas relativas a los efectos de las industrias extractivas sufridos por los pueblos
indígenas como de la función y la responsabilidad del Estado para asegurar la protección de
sus derechos.
Naciones Unidas A/HRC/18/35
Asamblea General Distr. general
11 de julio de 2011
Español
Original: inglés

I. Introducción
1. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas presenta este informe al Consejo de Derechos Humanos en
cumplimiento de su resolución 15/14. El informe ofrece un resumen de las actividades
llevadas a cabo por el Relator Especial desde la presentación al Consejo de su anterior
informe (A/HRC/15/37). A continuación, el Relator Especial especifica y analiza las
cuestiones relacionadas con las industrias extractivas que realizan operaciones dentro de
territorios indígenas o en proximidad de ellos.
2. El Relator Especial agradece la asistencia proporcionada por el Programa de Apoyo
al Relator Especial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona. Dicha
asistencia ha sido indispensable para la elaboración del informe y de sus adiciones y para
llevar a cabo la labor consignada en dichos informes. El Relator Especial también desea
manifestar su reconocimiento a los numerosos pueblos indígenas, Estados, organizaciones y
órganos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales (ONG) que han
cooperado con él durante el pasado año en el cumplimiento de su mandato.
II. Resumen de las actividades
A. Cooperación con los mecanismos y organizaciones internacionales
3. El Relator Especial continuó el cumplimiento de su labor en cooperación con el
Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de expertos sobre los
derechos de los pueblos indígenas, conforme al mandato establecido por el Consejo de
Derechos Humanos en sus resoluciones 6/12 y 15/14. Como en años anteriores, asistió al
período de sesiones anual del Foro Permanente, en mayo de 2011, y del Mecanismo de
expertos, en julio de 2011, y participó en las deliberaciones sobre las cuestiones que esos
órganos están examinando. En particular, contribuyó al estudio realizado por el Mecanismo
de expertos relativo al derecho de los pueblos indígenas a la participación, e hizo
observaciones pertinentes respecto del examen que el Foro Permanente llevó a cabo de sus
prioridades y métodos de trabajo durante su anterior período de sesiones.
4. Asimismo, durante los períodos de sesiones anuales de los mecanismos
mencionados, el Relator Especial prosiguió su práctica de celebrar reuniones paralelas con
los pueblos y organizaciones indígenas, lo que le ofreció una valiosa oportunidad de
encontrarse con los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas a fin de
mantenerse informado de las situaciones y preocupaciones concretas, complementando de
ese modo las deliberaciones más generales de las cuestiones indígenas llevadas a cabo por
el Foro Permanente y el Mecanismo de expertos durante dichos períodos de sesiones
anuales.
5. En julio de 2011, de igual modo que en anteriores ocasiones, el Relator Especial se
reunió en Ginebra con miembros del Mecanismo de expertos y representantes del Foro
Permanente con objeto de intercambiar información sobre los programas de trabajo, debatir
los aspectos más positivos y las limitaciones de sus respectivos mandatos y explorar
métodos de llevar a cabo su labor de modo más efectivo.
6. Asimismo, el Relator Especial siguió coordinando sus esfuerzos con otros
organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como con organismos regionales o
especializados, en relación con cuestiones de interés para los pueblos indígenas. A lo largo
del pasado año, el Relator Especial ha formulado observaciones en relación con iniciativas A/HRC/18/35
GE.11-14642 5
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Oficina del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Corporación
Financiera Internacional (CFI) del grupo de organizaciones del Banco Mundial, la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Panamericana
de la Salud (OPS). Esa labor se enmarca en la serie de iniciativas del Relator Especial
destinadas a promover buenas prácticas (véanse los párrafos 8 a 14 infra).
7. El Relator Especial siguió intercambiando información con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre casos de presuntas violaciones de los derechos
de los pueblos indígenas en el continente americano, con el fin de asegurar la coordinación
de las iniciativas y evitar toda duplicación innecesaria.
B. Esferas de trabajo
8. Junto con su cooperación con otros mecanismos internacionales, el Relator Especial
ha continuado desarrollando su labor en el marco de cuatro esferas principales de trabajo: la
promoción de buenas prácticas; los informes de países; las comunicaciones relativas a casos
concretos de denuncias de violación de los derechos humanos; y los estudios temáticos.
1. Promoción de buenas prácticas
9. En cumplimiento de su mandato, el Relator Especial continuó promoviendo
reformas jurídicas, administrativas y programáticas en los ámbitos nacional e internacional
para hacer efectivos los derechos consagrados en la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros instrumentos internacionales
pertinentes.
10. Una esfera de trabajo importante está representada por la promoción del apoyo a la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas por
aquellos Estados que no votaron a favor en el momento de su aprobación por la Asamblea
General en 2007
1
. Durante el pasado año, el Relator Especial acogió con satisfacción las
manifestaciones de apoyo a la Declaración hechas por los Gobiernos del Canadá y de los
Estados Unidos de América, que han demostrado que la oposición de esos países a la
Declaración es una cosa del pasado. El principal reto existente en ese ámbito sigue siendo
la aplicación de las disposiciones de la Declaración mediante iniciativas concertadas en los
planos nacional e internacional. El Relator Especial continúa comprometido con los
Estados, las organizaciones de las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y otras partes
interesadas en superar ese reto.
11. Con respecto a la cuestión de promover y aplicar la Declaración en los Estados
Unidos de América, en junio de 2011 el Relator Especial ofreció su testimonio en una
audiencia de la Comisión de Asuntos de los Indios del Senado de los Estados Unidos
dedicada a la cuestión de las implicaciones para la política interna que tenía la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
12. De forma permanente a lo largo del pasado año, el Relator Especial proporcionó
asistencia técnica y asesoramiento a los gobiernos en la elaboración de leyes y políticas de
promoción de los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, a petición del Gobierno
de Suriname y de los pueblos indígenas y tribales de ese país, el Relator Especial hizo
observaciones y recomendaciones sobre el proceso de elaboración de leyes para hacer
efectivos los derechos de los pueblos indígenas y tribales a tierras y recursos en el contexto
de las decisiones vinculantes adoptadas al respecto por la Corte Interamericana de Derechos
1
Resolución 61/295 de la Asamblea General. A/HRC/18/35
6 GE.11-14642
Humanos
2
. Esas observaciones y recomendaciones se basaban en parte en información
reunida durante la visita realizada por el Relator Especial a Suriname en marzo de 2011.
13. También durante el pasado año, el Relator Especial hizo observaciones sobre
diversos proyectos de ley para la coordinación entre la jurisdicción indígena y la
jurisdicción ordinaria que están siendo examinados por la Asamblea Nacional del Ecuador.
A ese respecto, en junio de 2011, el Relator Especial participó en una videoconferencia con
la Asamblea Nacional del Ecuador, durante la cual abordó algunas cuestiones y
preocupaciones concretas con respecto a la legislación propuesta. Asimismo, a lo largo de
algunas semanas de febrero de 2011, el Relator Especial hizo observaciones sobre la
iniciativa del Gobierno de Guatemala relativa a un procedimiento de consulta con los
pueblos indígenas.
14. Otras actividades de promoción de las mejores prácticas incluyeron proporcionar
asesoramiento y orientación a numerosos programas y organizaciones de las Naciones
Unidas, a organizaciones multinacionales y otros grupos sobre los derechos de los pueblos
indígenas en diversos contextos. En ese ámbito se llevaron a cabo las actividades
siguientes:
• En noviembre de 2010, el Relator Especial participó en un seminario en Ginebra
sobre la tierra y los derechos humanos, patrocinado por el ACNUDH, en el cual
proporcionó información y análisis sobre las preocupaciones de los pueblos
indígenas en el ámbito de los derechos humanos en relación con las tierras;
• En enero de 2011, el Relator Especial participó en una reunión en París de un grupo
de trabajo de delegados gubernamentales a la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), donde hizo observaciones para destacar las
cuestiones relativas a los pueblos indígenas en relación con el proceso de
actualización de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales;
• En febrero de 2011, el Relator Especial hizo amplias observaciones sobre el
proyecto de directrices del PNUD para la consulta a los pueblos indígenas sobre las
actividades realizadas en el contexto del programa de mitigación del cambio
climático mediante la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la
degradación forestal (REDD);
• También en febrero de 2011, el Relator Especial proporcionó insumos para la
elaboración por la Organización Panamericana de la Salud de una política de
la salud regional e intercultural durante una reunión especial celebrada en
Washington, D.C.;
• En marzo de 2011, el Relator Especial pronunció el discurso principal en un
seminario de expertos celebrado en Berlín bajo los auspicios del Ministerio Federal
de Cooperación y Desarrollo Económicos de Alemania, sobre el tema de la
cooperación alemana para el desarrollo en África y Asia;
• En diversas ocasiones durante el pasado año, el Relator Especial proporcionó
orientación a la Corporación Financiera Internacional durante el examen de la norma
de desempeño 7 de esa organización relativa a los pueblos indígenas, reuniéndose
incluso con funcionarios de la Corporación y proporcionando por escrito
observaciones sobre el borrador de esa norma;
• En abril de 2011, el Relator Especial pronunció el discurso principal en la
conferencia bienal del Consejo de Tierras de los Aborígenes de Nueva Gales del
Sur, en Australia, en la cual el Consejo de Tierras debatió la Declaración de las
2
Véase A/HRC/18/35/Add.7. A/HRC/18/35
GE.11-14642 7
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como referencia para
aspectos importantes de su labor;
• En mayo de 2011, el Relator Especial pronunció el discurso principal en una reunión
en Ginebra del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos
Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore de la OMPI, que está en proceso
de establecer un nuevo instrumento jurídico internacional sobre conocimientos
tradicionales, recursos genéticos y expresiones culturales tradicionales;
• El Relator Especial ha dedicado sus esfuerzos en colaboración con el PNUD para
elaborar una guía de recursos en relación con los derechos de los pueblos indígenas
destinada al personal del PNUD y a otras personas que desempeñen una labor
relacionada con los pueblos indígenas.
2. Informes de países
15. Durante el pasado año, el Relator Especial ha presentado varios informes sobre la
situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en países concretos (véanse las
adiciones al presente informe). Esos informes incluyen conclusiones y recomendaciones
encaminadas a fortalecer las buenas prácticas, determinar las esferas que son motivo de
preocupación y mejorar la situación de los pueblos indígenas en relación con derechos
humanos en países o regiones concretos. Desde la presentación de su anterior informe al
Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial ha completado sus informes sobre la
situación del pueblo sami en la región de Sápmi de Noruega, Suecia y Finlandia
(A/HRC/18/35/Add.2) y sobre la situación del pueblo maorí en Nueva Zelandia
(A/HRC/18/35/Add.4). En 2011, el Relator Especial también presentará informes
al Consejo de Derechos Humanos sobre los pueblos indígenas del Congo
(A/HRC/18/35/Add.5) y de Nueva Caledonia (Francia) (A/HRC/18/35/Add.6).
16. Más adelante en 2011, el Relator Especial llevará a cabo una visita a la Argentina.
También ha recibido invitaciones de los Gobiernos de Panamá y de El Salvador para
evaluar la situación de los pueblos indígenas en esos países. El Relator Especial ha hecho
solicitudes, aún pendientes, para visitar Bangladesh, Camboya, los Estados Unidos de
América, Malasia y Papúa Nueva Guinea, y espera recibir respuestas favorables al respecto.
3. Denuncias concretas de violaciones de derechos humanos
17. En cumplimiento del mandato recibido del Consejo de Derechos Humanos, el
Relator Especial ha seguido reuniendo, solicitando, recibiendo e intercambiando
información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los pueblos indígenas y los
gobiernos, sobre casos de presuntas violaciones de los derechos humanos. El Relator
Especial también ha continuado su práctica de hacer observaciones y recomendaciones
sobre las cuestiones de derechos humanos subyacentes a los casos en consideración. En su
informe sobre las comunicaciones (A/HRC/18/35/Add.1) se incluyen resúmenes de las
cartas enviadas por el Relator Especial señalando sus preocupaciones sobre situaciones
particulares y las respuestas recibidas de los gobiernos, además de las observaciones y
recomendaciones hechas por el Relator Especial.
18. Conforme a la práctica que ha seguido desde el inició su mandato, el examen de
casos particulares también ha entrañado la realización por el Relator Especial de visitas
sobre el terreno destinadas a examinar más detalladamente las cuestiones planteadas en las
comunicaciones con los gobiernos. En abril de 2011, el Relator Especial viajó a Costa Rica
para evaluar la situación de los pueblos indígenas afectados por la posible construcción del
proyecto hidroeléctrico El Diquís. Con posterioridad a esa visita, el Relator Especial
comunicó al Gobierno y a los grupos indígenas interesados sus observaciones y
recomendaciones sobre la situación (véase A/HRC/18/35/Add.8). El Relator Especial A/HRC/18/35
8 GE.11-14642
espera continuar su diálogo constructivo con el Gobierno y con los grupos indígenas
afectados respecto de esa situación. También en el pasado año, el Relator Especial
completó un informe sobre la extracción de recursos naturales y otros proyectos que afectan
a los pueblos indígenas de Guatemala, así como un informe sobre el caso concreto de la
mina Marlin en ese país (A/HRC/18/35/Add.3). Esos informes se basaban ampliamente en
información reunida durante la visita hecha por el Relator Especial a Guatemala en junio
de 2010.
19. En algunas ocasiones, el Relator Especial ha hecho declaraciones públicas a los
medios de comunicación y de otro tipo sobre cuestiones de preocupación inmediata
surgidas en países concretos. Las declaraciones públicas hechas por el Relator Especial con
posterioridad a la presentación de su anterior informe al Consejo de Derechos Humanos se
han referido a cuestiones como las reacciones del Gobierno a las protestas del pueblo
rapa nui en la Isla de Pascua (Chile); las preocupaciones surgidas respecto de una huelga de
hambre llevada a cabo por prisioneros del pueblo indígena mapuche que protestaban por los
cargos que se les había imputado en aplicación de la legislación contra el terrorismo en
Chile; las protestas de los pueblos indígenas de Panamá contra la legislación sobre minería;
las leyes y políticas relativas a la realización de consultas a los pueblos indígenas en el
Perú; y las preocupaciones existentes por la legislación aprobada por el estado de Arizona
(Estados Unidos de América) en que se establecen mayores facultades policiales para
detener a presuntos inmigrantes ilegales, y por los efectos de esa legislación en los pueblos
indígenas de la región fronteriza entre los Estados Unidos de América y México.
4. Estudios temáticos
20. El Relator Especial ha seguido examinando temas recurrentes de interés y
preocupación para los pueblos indígenas de todo el mundo. Como se indicó anteriormente,
el Relator Especial proporcionó insumos al estudio del Mecanismo de expertos sobre los
derechos de los pueblos indígenas relativo a los derechos de los pueblos indígenas para
participar en la adopción de decisiones, incluso durante una reunión de expertos convocada
por el Mecanismo de expertos en marzo de 2011 en Ginebra. En particular, el Relator
Especial intercambió ejemplos de buenas prácticas de participación de los indígenas en
diversos contextos basándose en los casos que habían sido señalados a su atención mientras
desempeñaba su labor como titular de un mandato.
21. Basándose en sus anteriores estudios temáticos sobre el deber de consultar a los
pueblos indígenas
3
y sobre la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos de
los pueblos indígenas
4
, en 2011 el Relator Especial ha estado examinando cuestiones
relacionadas con proyectos de gran escala de extracción o explotación de recursos naturales
en las tierras indígenas o en proximidad de ellas. En la sección que figura a continuación se
incluye un examen de las respuestas a un cuestionario enviado sobre esas cuestiones, así
como una evaluación preliminar al respecto.
III. Industrias extractivas que realizan operaciones dentro
de territorios indígenas o en proximidad de ellos
22. La repercusión de las industrias extractivas sobre los pueblos indígenas es una
cuestión de especial preocupación para el Relator Especial. En diversos informes sobre
3
Véase A/HRC/12/34.
4
A/HRC/15/37. A/HRC/18/35
GE.11-14642 9
países concretos
5
e informes especiales
6
, y en su examen de casos particulares
7
, el Relator
Especial ha examinado diversas situaciones en que la minería, la silvicultura, la extracción
de petróleo y gas natural y los proyectos hidroeléctricos han afectado las vidas de los
indígenas. Asimismo, como se ha señalado anteriormente, los anteriores estudios temáticos
del Relator Especial se centraron en el deber de los Estados de consultar a los pueblos
indígenas y en la responsabilidad de las empresas, cuestiones que invariablemente se
plantean cuando las industrias extractivas realizan o tratan de realizar operaciones dentro
territorios indígenas o en proximidad de ellos.
23. En 2003, en el informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos por el
anterior titular del mandato, se examinaron cuestiones relacionadas con los proyectos de
desarrollo de gran escala, con las consiguientes preocupaciones sobre los efectos a largo
plazo de cierto modelo de desarrollo que entraña una violación importante de los derechos
culturales, sociales, medioambientales y económicos de los pueblos indígenas, en el marco
de una economía de mercado globalizada
8
.
24. Desde entonces, se han producido numerosos acontecimientos en esa esfera. En
2007, el debate y la aprobación por la Asamblea General de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas contribuyeron a que se produjera una
mayor sensibilización sobre las repercusiones en los derechos humanos de los pueblos
indígenas de la extracción de recursos naturales y otros proyectos de desarrollo. A raíz de la
revisión en 2005 de la política del Banco Mundial sobre los pueblos indígenas, varias
instituciones financieras internacionales y regionales han establecido sus propias políticas y
directrices con respecto a los proyectos públicos o privados que afectan a los pueblos
indígenas
9
. Una de las últimas novedades en relación con esas políticas consistió en la
actualización por la OCDE en mayo de 2011 de sus Directrices para Empresas
Multinacionales, llevada a cabo con miras a reforzar las normas que deben cumplir las
empresas en el plano internacional en lo concerniente a los derechos humanos, incluidos los
derechos humanos de los pueblos indígenas. Asimismo, la Corporación Financiera
Internacional ha iniciado una revisión de sus normas de desempeño relativa a los pueblos
indígenas, un proceso al que ha contribuido el Relator Especial (véase el párrafo 14 supra).
25. La labor del Representante Especial de Secretario General para la cuestión de los
derechos humanos y las empresas trasnacionales y otras empresas, que ha culminado en el
establecimiento del marco para “proteger, respetar y remediar” y de los Principios Rectores
para su aplicación, ha contribuido aún más a fomentar la sensibilización respecto de las
repercusiones de las operaciones comerciales en los derechos humanos. El marco y los
Principios, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en su resolución 17/4,
proporcionan una base aún más firme para seguir avanzando en la protección de los
derechos de los pueblos indígenas en el contexto de las actividades empresariales.
26. Las actividades de las industrias extractivas producen efectos que a menudo violan
los derechos de los pueblos indígenas. Los organismos públicos y las empresas privadas
que participan en la extracción o explotación de recursos naturales, tanto en los países en
desarrollo como en los desarrollados, han contribuido a causar esos efectos. Hay que
señalar que algunos gobiernos han intentado mitigar los efectos negativos de las
operaciones de extracción, aunque los derechos humanos siguen siendo violados como
5
Véanse por ejemplo A/HRC/15/37/Add.5, párrs. 41 a 51; A/HRC/15/27/Add.4, párr. 27;
A/HRC/15/37/Add.2, párrs. 41 y 42; A/HRC/12/34/Add.6, párrs. 33 a 39; y A/HRC/12/34/Add.2,
párrs. 55 a 58.
6
Véanse A/HRC/15/35/Add.4; A/HRC/18/35/Add.8; y A/HRC/12/34/Add.5.
7
Véanse A/HRC/15/37/Add.1 y A/HRC/12/34/Add.1.
8
E/CN.4/2003/90, párr. 69.
9
Véase A/HRC/9/9, párr. 72. A/HRC/18/35
10 GE.11-14642
resultado de la creciente demanda de recursos y de energía. El Relator Especial considera
que las operaciones cada vez más numerosas de las industrias extractivas constituyen un
problema apremiante para los pueblos indígenas a escala mundial. Por consiguiente
continuará contribuyendo a las iniciativas encaminadas a aclarar y resolver los problemas
planteados a los pueblos indígenas por las industrias extractivas.
A. Examen de las respuestas al cuestionario del Relator Especial
27. El 31 de marzo de 2011, el Relator Especial distribuyó un cuestionario para conocer
y comprender las opiniones, preocupaciones y recomendaciones en relación con las
industrias extractivas que realizan operaciones dentro de territorios indígenas o en
proximidad de ellos. Esa iniciativa fue recibida favorablemente, generando gran número de
respuestas de gobiernos, pueblos indígenas, empresas y miembros de la sociedad civil.
Expertos académicos y miembros de comunidades indígenas a título individual también
hicieron contribuciones valiosas a esa iniciativa.
28. El Relator Especial expresa su cordial reconocimiento a todos los que han
respondido al cuestionario por su detallada información y agradece el apoyo que han dado a
sus iniciativas en cumplimiento de su mandato de examinar medios de superar los
obstáculos existentes para la plena y efectiva protección de los derechos de los pueblos
indígenas y determinar, intercambiar y promover las mejores prácticas.
29. Las secciones que figuran a continuación contienen un panorama de las principales
cuestiones planteadas en las respuestas al cuestionario, centrándose principalmente en los
problemas que se considera que son resultado de las operaciones de las industrias
extractivas en los territorios indígenas. Conviene tener en cuenta que el Relator Especial
solicitó y recibió ejemplos de buenas prácticas en relación con los proyectos de extracción
de recursos naturales llevados a cabo en territorios indígenas o en proximidad de ellos. El
Relator Especial continúa analizando esos ejemplos y espera ofrecer otras reflexiones sobre
buenas prácticas en sus observaciones futuras relativas a la cuestión de la extracción de los
recursos naturales y los pueblos indígenas.
1. Impacto medioambiental
30. Las respuestas al cuestionario del Relator Especial enviadas por Estados, empresas y
pueblos indígenas ofrecen un panorama detallado de las importantes repercusiones que las
industrias extractivas han tenido sobre las tierras y recursos de los pueblos indígenas. La
gradual pérdida de control sobre las tierras, territorios y recursos naturales indígenas fue
señalada por los encuestados como una de las máximas preocupaciones, un problema que
se considera que tiene su origen en las deficientes medidas protectivas de las tierras
comunales indígenas. La mayoría de los representantes y organizaciones indígenas también
indicaron que el impacto medioambiental era una de las principales fuentes de
preocupación. En las respuestas se expusieron ejemplos de degradación y destrucción de
ecosistemas y debido a las industrias extractivas, así como los efectos devastadores que esa
situación ha causado en las economías de subsistencia de los pueblos indígenas, que están
estrechamente vinculadas a esos ecosistemas. Los efectos negativos sobre el medio
ambiente mencionados con mayor frecuencia fueron la contaminación de las aguas y los
terrenos y la reducción de la flora y fauna locales.
31. Con respecto a la repercusión negativa de las operaciones extractivas sobre los
recursos hídricos, se señaló que el agotamiento y la contaminación de los recursos hídricos
habían tenido efectos perjudiciales sobre el agua disponible para el consumo humano, el
riego de tierras de cultivo y el pastoreo, y habían afectado a la pesca tradicional y otras
actividades, en particular en hábitats naturales frágiles. Por ejemplo, el Gobierno de A/HRC/18/35
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Filipinas describió una explotación minera a cielo abierto en la provincia de Benguet,
donde la actividad minera había dejado un terreno baldío en el que “los peces habían
desaparecido por completo de los ríos y riachuelos”. Conviene indicar que los informes de
los efectos negativos de las operaciones extractivas sobre los recursos hídricos no se
limitaron a casos excepcionales de, por ejemplo, roturas de oleoductos. Según se informa,
esos efectos negativos también se han producido debido a operaciones corrientes o por
causas naturales, como la contaminación de los sistemas hídricos por desechos industriales
a consecuencia de las lluvias.
32. Diversos gobiernos y empresas destacaron el hecho de que una proporción
considerable de los efectos dañinos de las operaciones de las industrias extractivas sobre el
medio ambiente era atribuible a prácticas pasadas que se considerarían inaceptables en
virtud de las normas en vigor jurídicas y de las industrias extractivas. Por ejemplo, la
Asociación Regional de Empresas del Sector Petróleo, Gas y Biocombustibles en
Latinoamérica y el Caribe manifestó que, en toda América Latina, subsisten problemas
medioambientales debidos a las actividades de extracción de petróleo no reglamentadas
llevadas a cabo hace más de cuarenta años. De modo análogo, el Gobierno del Ecuador hizo
referencia a las actividades llevadas a cabo por Chevron-Texaco en la región amazónica,
indicando que la herencia medioambiental negativa que aún subsiste es el resultado de
anteriores explotaciones de recursos no sujetas a reglamentación ni control.
33. En numerosas respuestas al cuestionario también se estableció una conexión
explícita entre los daños medioambientales y el deterioro de la salud de las comunidades
locales. En algunas respuestas se sugería que la salud de la comunidad en general se había
visto afectada negativamente por la contaminación de las aguas y de la atmósfera. En otros
informes se señalaba que se había producido un aumento de la incidencia de enfermedades
contagiosas causadas por el contacto con trabajadores o colonos que habían inmigrado a los
territorios indígenas para trabajar en los proyectos de las empresas extractivas. Había
respuestas en que también se vinculaba la degradación medioambiental con la pérdida de
medios de vida tradicionales, con el consiguiente peligro para la seguridad alimentaria y
aumento de la posibilidad de malnutrición.
2. Efectos sociales y culturales
34. El segundo problema importante mencionado en las respuestas al cuestionario era el
efecto negativo de las operaciones de las industrias extractivas sobre las estructuras sociales
y culturales de los pueblos indígenas, en particular cuando esas operaciones provocaban la
pérdida de tierras y recursos naturales de los que han dependido tradicionalmente las
comunidades indígenas. En esos casos, la extracción de recursos puede poner en peligro la
supervivencia de los grupos indígenas como culturas diferenciadas que están unidas de
modo inextricable a los territorios en donde habitan tradicionalmente.
35. Varias organizaciones indígenas y ONG informaron de que la emigración forzada de
pueblos indígenas desde sus tierras tradicionales —tanto a consecuencia de su expulsión de
esas tierras como debido a la degradación medioambiental causada por los proyectos de
extracción de recursos— ha tenido un impacto negativo general en las culturas y estructuras
sociales indígenas. Una ONG describió de modo dramático el proceso de migración como
la transformación de un “pueblo ecosistema” en “refugiados ecológicos”. Una respuesta
recibida de la sociedad civil de la India describía los efectos negativos del reasentamiento
continuo de un número considerable de adivasi y otros pueblos tribales como resultado de
proyectos de desarrollo en gran escala, en particular la construcción de presas. Muchos de
esos proyectos ofrecían una compensación reducida o nula a las personas obligadas al
reasentamiento. Se informó de que ese problema tenía un efecto especialmente negativo
sobre las mujeres adivasi, que parecen haber experimentado una pérdida de atribuciones A/HRC/18/35
12 GE.11-14642
sociales, económicas y de adopción de decisiones al tener que abandonar las ocupaciones
tradicionales que desempeñaban en las tierras y bosques en que habitaban.
36. Según las respuestas al cuestionario recibidas, la migración de personas no indígenas
a los territorios indígenas y las consecuencias de ese proceso también han tenido un efecto
negativo en las estructuras sociales indígenas. Los ejemplos mencionados en esas
respuestas de casos de migración no indígena a territorios indígenas incluyen el
asentamiento ilegal de madereros o mineros, la llegada de trabajadores no indígenas y de
personal industrial contratado para trabajar en proyectos concretos y el aumento del tránsito
de vehículos en las tierras indígenas debido a la construcción de carreteras y otras
infraestructuras en zonas anteriormente aisladas. Por su parte, el Gobierno de la República
Democrática del Congo manifestó preocupación por las tasas alarmantes y sin precedentes
de alcoholismo y prostitución entre los pueblos indígenas. En Colombia, la llegada de las
industrias extractivas a las zonas indígenas parece haber provocado una infiltración en los
territorios indígenas de traficantes de drogas y guerrilleros, además de una militarización de
esos territorios.
37. Las organizaciones y dirigentes indígenas informaron de que se había producido un
deterioro notable de la cohesión social de las comunidades y una erosión de las estructuras
tradicionales de autoridad, paralelamente con el aumento de las operaciones de extracción.
Los miembros de las comunidades a veces adoptaban posiciones contrapuestas en relación
a los beneficios que ofrece la extracción de recursos, produciéndose de ese modo conflictos
que, a veces, pueden desembocar en la violencia. El conflicto social parece ser
particularmente prevaleciente cuando los beneficios económicos llegan directamente a
miembros individuales de las comunidades o cuando existe solo un número limitado de
puestos de trabajo. Varios gobiernos y empresas también mencionaron casos de soborno y
corrupción de dirigentes indígenas como fuentes de preocupación, aunque en sus respuestas
no se incluyeron reflexiones elaboradas sobre las causas básicas de esas pautas.
38. Las respuestas de pueblos indígenas y de ONG también informaban de una escalada
de la violencia por los gobiernos y fuerzas de seguridad privadas en el contexto de las
operaciones extractivas en territorios indígenas, dirigida principalmente contra dirigentes
indígenas. Asimismo, se informó de que se habían producido casos de represión general de
los derechos humanos cuando comunidades enteras habían manifestado su oposición a las
operaciones de extracción. En ese contexto, también se informó de que la presencia de
industrias extractivas en territorios indígenas había dado lugar a disturbios violentos y al
surgimiento de grupos extremistas en esos territorios.
39. En numerosas respuestas al cuestionario se señalaron los efectos negativos sobre
aspectos importantes de la cultura indígena, como el idioma y los valores morales, que
tenían los proyectos de extracción de recursos naturales llevados a cabo en territorios
indígenas. Asimismo, hubo respuestas que indicaron que los proyectos habían provocado la
destrucción de lugares de importancia cultural y espiritual para los pueblos indígenas, como
lugares sagrados y restos arqueológicos.
40. En varias respuestas recibidas, incluso de empresas, se reconocía la necesidad de
adoptar un “enfoque diferente” al ocuparse de las comunidades indígenas y de las
actividades extractivas. Esto podría incluir, por ejemplo, la evaluación de los efectos
sociales y culturales específicos sobre la comunidad y la elaboración de medidas de
mitigación específicas para las comunidades. También se sugirió que quizás fuera
conveniente impartir a los empleados de las empresas y de los subcontratistas cursos de
sensibilización cultural, con el fin de limitar los efectos negativos sobre los aspectos
sociales y culturales de las comunidades indígenas. A/HRC/18/35
GE.11-14642 13
3. Falta de consultas y de participación
41. Un número importante de pueblos indígenas, gobiernos y empresas señalaron en sus
respuestas al cuestionario que los pueblos indígenas debían ser consultados sobre los
proyectos de extracción de recursos naturales que les afectasen y participar en su ejecución.
Esas consultas eran consideradas, dependiendo de quien fuera el autor de la respuesta,
como un derecho establecido en los instrumentos internacionales y en la legislación
nacional y una medida pragmática, o como una medida preventiva para evitar oposición a
los proyectos y conflictos sociales que pudieran dar como resultado la interrupción de sus
operaciones.
42. Las respuestas recibidas de gobiernos y de empresas incluían numerosos ejemplos
de conflictos sociales que se habían producido por no haber consultado a las comunidades
indígenas, y señalaban que la solución de esos conflictos había entrañado invariablemente
la apertura de un diálogo con los pueblos indígenas y el logro de acuerdos sobre, entre otras
cuestiones, la reparación que debía ofrecerse por los daños medioambientales causados, así
como la participación en los beneficios.
43. En las respuestas recibidas de gobiernos y del sector privado también se informaba
de que las experiencias negativas anteriores a menudo dificultaban las consultas actuales
con los pueblos indígenas. Según la Comisión Nacional Mexicana para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, como resultado de las experiencias pasadas, las comunidades indígenas
temen ahora que las empresas “puedan venir en cualquier momento”. Se indicó que la falta
de participación en el pasado, los conflictos laborales, los daños medioambientales a los
que no se había puesto remedio y las promesas incumplidas eran motivos por los que
muchas comunidades indígenas temían o rechazaban totalmente las propuestas actuales de
proyectos extractivos en sus territorios, incluso antes de recibir información sobre los
posibles proyectos nuevos o de participar en conversaciones sobre posibles acuerdos a ese
respecto.
44. Algunos gobiernos proporcionaron al Relator Especial información sobre reformas
recientes de la legislación y la política nacionales introducidas de modo específico para
reglamentar el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas sobre las actividades
de las industrias extractivas. Esas reformas han entrañado la elaboración de leyes y políticas
para la realización de consultas generales y la revisión a fondo de la legislación “sectorial”,
es decir la legislación relativa a la utilización de determinados recursos, como los recursos
minerales, forestales o hídricos. También se mencionaron algunos mecanismos existentes
de consulta con los pueblos indígenas. Especialmente, Noruega y Finlandia informaron
sobre las leyes y políticas nacionales pertinentes en las que se dispone la realización de
consultas con el parlamento sami de cada uno de esos países en relación con los proyectos
sobre industrias extractivas y otros planes de desarrollo en las zonas habitadas por el
pueblo sami.
45. Aunque se ha logrado cierto avance en el plano nacional, varias respuestas de
empresas privadas manifestaron preocupación por el considerable nivel de incertidumbre en
relación con los procedimientos de consulta. Un examen de las respuestas enviadas por
empresas pone de manifiesto que subsisten dudas sobre el alcance y las repercusiones de las
consultas, así como sobre las circunstancias específicas que pueden llevar a cumplir el
deber de consultar. También subsiste una incertidumbre para los gobiernos y las empresas
respecto a la identificación de las comunidades a las que es necesario consultar, en
particular las comunidades indígenas cuyas tierras no han sido objeto de demarcación por el
Estado y las comunidades en que viven pueblos indígenas y no indígenas. El Gobierno del
Perú también señaló que restringir el proceso de consultas a las comunidades que habitan
en zonas directamente afectadas excluye a las comunidades que se encuentran fuera de esas
zonas pero que también se ven afectadas por los proyectos de extracción. A/HRC/18/35
14 GE.11-14642
46. En varias respuestas recibidas de pueblos indígenas se hace referencia a las
dificultades que se plantean para obtener información exacta sobre las posibles
repercusiones en el medio ambiente y la vida cotidiana de los pueblos indígenas que tienen
los proyectos de extracción propuestos. El pueblo indígena de la Primera Nación de
Sucker Creek en el Canadá informó de las dificultades con que se enfrentaban sus
comunidades para comprender la compleja información relativa a las fases de consulta y
negociación. La información proporcionada por ese pueblo indígena indicaba que las
comunidades indígenas pueden carecer de los conocimientos técnicos necesarios para
participar en pie de igualdad en las consultas y las negociaciones, por lo que deben confiar
en las evaluaciones de impacto hechas por las empresas de extracción, que no siempre
evalúan de modo exacto y completo la envergadura del impacto de sus actividades sobre los
pueblos indígenas.
47. Un número considerable de respuestas recibidas de pueblos indígenas señalan que
las empresas de extracción llevan a cabo las consultas como una mera formalidad a fin de
poder iniciar rápidamente sus actividades en los territorios indígenas. A ese respecto, la
Nación India del Lago Lubicon en el Canadá manifestó que la obligación legal de consultar
a los pueblos indígenas no se había cumplido adecuadamente en la práctica debido a que las
“consultas de buena fe” llevadas a cabo por las empresas no requieren el consentimiento de
esos pueblos o la aceptación de sus puntos de vista. Asimismo, informó de que los insumos
aportados por los pueblos indígenas no afectan de modo sustantivo los planes
preestablecidos por el Gobierno o la industria.
4. Falta de marcos regulatorios claros y otras deficiencias institucionales
48. Representantes de las empresas comerciales informaron de que los marcos
regulatorios deficientes que existen en los países constituyen barreras para la realización de
sus operaciones, de modo que se respeten los derechos e intereses de los pueblos indígenas.
Diversas empresas afirmaron que esa falta de transparencia constituía un obstáculo
importante respecto de su capacidad de realizar operaciones de modo congruente con las
expectativas internacionales en relación con los derechos de los pueblos indígenas.
Además, las empresas consideraban que esa falta de certidumbre jurídica era fuente de
costosos conflictos con las comunidades indígenas locales.
49. En la respuestas de las empresas se señalan tres sectores particulares en que a
menudo se echa en falta un marco regulatorio claro: el contenido y alcance de los derechos
de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, en particular en
los casos en que la tenencia tradicional de la tierra no ha sido reconocida oficialmente
mediante la emisión de títulos o de otro modo; los procedimientos de consulta con los
pueblos indígenas; y los planes de participación de los beneficios. Con respecto a esas
cuestiones, los ejemplos de las mejores prácticas comunes a las empresas se referían más a
sus prácticas e iniciativas voluntarias que al cumplimiento de los requisitos legales
establecidos en los países en los que llevaban a cabo sus operaciones.
50. Tanto las respuestas de las empresas como las de los pueblos indígenas indicaban
que pueden surgir dificultades incluso cuando existen en el plano nacional normas jurídicas
y políticas, ya que los gobiernos carecen a menudo de la voluntad política de hacer cumplir
esas normas y transfieren su responsabilidad a las empresas y a los pueblos indígenas.
Desde el punto de vista de las empresas, esto crea incertidumbre y provoca costos
empresariales adicionales, además de los que deben realizarse para obtener permisos
oficiales y realizar otras gestiones administrativas. En sus respuestas, varias empresas
indicaron que era necesario establecer acuerdos con las comunidades indígenas locales
antes de iniciar las operaciones a fin de evitar problemas más adelante. A/HRC/18/35
GE.11-14642 15
51. Asimismo, la información proporcionada indicaba que la falta de coordinación y de
capacidad institucional tenía como consecuencia una supervisión operacional insuficiente
de los Estados sobre las industrias extractivas. Las respuestas, incluidas las de los
gobiernos, señalaban que las instituciones estatales que se ocupaban de los asuntos
indígenas, así como otras instituciones estatales competentes, trabajaban a menudo con
recursos institucionales y presupuestarios limitados, lo que daba como resultado una
supervisión limitada o inexistente de las operaciones de extracción.
5. La cuestión de los beneficios tangibles
52. Existen puntos de vista contrapuestos con respeto a los beneficios de las operaciones
de extracción. Diversos gobiernos y empresas indicaron que los pueblos indígenas obtenían
beneficios de los proyectos de extracción de recursos naturales, mientras que, en general,
los pueblos y organizaciones indígenas informaron de que los beneficios tenían un alcance
muy limitado y no compensaban por los problemas que creaban esos proyectos.
53. Varios gobiernos subrayaron la importancia fundamental que tenían los proyectos de
extracción de recursos naturales para sus economías nacionales, que, según se informaba,
en varios países representaban hasta el 60% o el 70% del PNB. Los gobiernos también
indicaron que los proyectos de extracción aportaban beneficios positivos para los pueblos
indígenas y otros habitantes de las regiones en que se llevaban a cabo. En las respuestas se
destacó el hecho de que una parte importante de las regalías y otros ingresos obtenidos por
los Estados de las operaciones de extracción se destinaban a las estructuras
gubernamentales regionales o locales (como se indicaba en la respuesta del Perú), a los
fondos de desarrollo regional (por ejemplo, en la región amazónica del Ecuador) o, de
modo más excepcional, a las organizaciones indígenas (por ejemplo, en el Estado
Plurinacional de Bolivia). En particular, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia
destacó un plan establecido en beneficio de los pueblos indígenas en virtud del cual se
asignaba directamente un porcentaje considerable de los impuestos sobre los hidrocarburos
a las principales organizaciones indígenas del país o al Fondo de Desarrollo para los
Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (un fondo para el desarrollo de
las comunidades indígenas y campesinas). Las oportunidades de creación de puestos de
trabajo también fueron mencionadas de modo general como uno de los beneficios directos
de las operaciones de extracción en los territorios indígenas.
54. Varias empresas mineras señalaron que los pueblos indígenas habían sido
beneficiarios directos de la construcción de infraestructuras básicas necesarias para la
realización de sus operaciones en zonas remotas, incluido la construcción de carreteras, la
mejora de las comunicaciones y el suministro de energía eléctrica y de agua. También
mencionaron los beneficios sociales derivados de los proyectos de extracción de recursos,
como las oportunidades de atención de la salud y de educación en zonas deficitarias de esos
servicios, o los programas de fomento de la capacidad en favor de las organizaciones
indígenas y los gobiernos locales. En algunas ocasiones, esas iniciativas eran parte de las
políticas más amplias de responsabilidad social empresarial destinadas a obtener una
“licencia social” para realizar sus operaciones.
55. Sin embargo, la existencia de puntos de vista contrapuestos en lo que respecta a los
beneficios obtenidos pone de manifiesto las diferentes orientaciones culturales en el
contexto del desarrollo. La mayoría de las respuestas de los pueblos y organizaciones
indígenas subrayaban los efectos negativos sobre su medio ambiente, cultura y sociedades,
que afirmaban que tenían más peso que los mínimos beneficios a corto plazo obtenidos de
las operaciones de extracción. A ese respecto, un miembro del pueblo pemón de la
República Bolivariana de Venezuela informó de que los beneficios de las industrias
extractivas no eran una prioridad importante para la comunidad, ya que, más bien, esta
trataba de lograr “un grupo comunitario saludable, sin infecciones, en un medio ambiente A/HRC/18/35
16 GE.11-14642
sin contaminación”. Por otra parte, una organización que representaba a las autoridades
tradicionales del pueblo cofán de Colombia afirmó que, en las circunstancias actuales, “los
pueblos indígenas no tienen otra opción que tratar de obtener algo positivo para sus
comunidades del desastre provocado por la extracción de petróleo, minerales y otros
recursos” en sus territorios tradicionales.
B. Evaluación preliminar
56. Los diversos puntos de vista comunicados por los pueblos indígenas, los gobiernos,
las empresas y otros interesados en relación con los proyectos de extracción de recursos
naturales y energéticos en los territorios indígenas ponen de manifiesto que, a pesar de la
creciente sensibilización sobre la necesidad de respetar los derechos de los pueblos
indígenas como parte integrante de esos proyectos, subsisten todavía muchos problemas.
57. Las respuestas al cuestionario confirman la percepción del Relator Especial derivada
de las diversas actividades que ha llevado a cabo durante los tres primeros años de su
mandato, de que la realización de proyectos de extracción de recursos naturales y otros
proyectos de desarrollo en territorios indígenas o en proximidad de ellos se ha convertido
en una de las máximas preocupaciones de los pueblos indígenas de todo el mundo y
posiblemente también en la fuente más generalizada de retos al pleno ejercicio de sus
derechos. Junto con las respuestas de las organizaciones y representantes de los pueblos
indígenas, las respuestas de muchos gobiernos y empresas ponen de manifiesto una
comprensión clara de los efectos negativos e incluso catastróficos para los derechos
económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas de la realización irresponsable o
negligente de proyectos en el pasado o en la actualidad, sin garantías adecuadas y sin la
participación de los pueblos interesados.
58. La creciente conciencia del efecto negativo real o potencial que tienen las
operaciones de extracción sobre los derechos de los pueblos indígenas se pone aún más de
manifiesto por el número cada vez mayor de reglamentaciones y otras iniciativas
gubernamentales, así como por la creciente actividad de los tribunales y las instituciones de
derechos humanos en el plano nacional, que se mencionan en las respuestas al cuestionario
del Relator Especial. Asimismo, esa creciente conciencia se hace evidente en el
establecimiento o reforzamiento por las empresas de salvaguardias internas de los derechos
humanos e incluso de políticas concretas en relación con los derechos de los pueblos
indígenas.
59. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
y el apoyo mundial a sus principios y disposiciones, el empoderamiento cada vez más
profundo de los pueblos indígenas en lo que respecta a la defensa de sus derechos humanos
internacionalmente reconocidos y a la denuncia de las violaciones de esos derechos, y las
lecciones aprendidas de las numerosas experiencias negativas en el contexto del interés más
amplio de la comunidad internacional por los efectos de las actividades empresariales sobre
los derechos humanos, son factores que han contribuido sin duda a esa creciente conciencia.
60. Pero, además de esa creciente conciencia, las respuestas recibidas al cuestionario del
Relator Especial también exponen la falta de un entendimiento común mínimo sobre las
repercusiones básicas de las normas internacionales aceptadas o sobre los acuerdos y
metodologías institucionales necesarios para darles pleno efecto en el contexto de las
operaciones de extracción o explotación de recursos naturales que pueden afectar a los
pueblos indígenas. A ese respecto, subsisten concepciones contrapuestas o vagas sobre el
alcance y contenido de los derechos de los pueblos indígenas y sobre el grado y la
naturaleza de la responsabilidad del Estado para asegurar la protección de esos derechos en
el contexto de las operaciones de extracción. A/HRC/18/35
GE.11-14642 17
61. El actual debate mundial sobre las repercusiones de las actividades empresariales en
los derechos humanos ha reafirmado que el Estado tiene la responsabilidad jurídica
internacional última de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos. Eso se establece
claramente en el marco para “proteger, respetar y remediar” propuesto por el Representante
Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas
trasnacionales y otras empresas
10
, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyo como
estructura normativa básica para seguir avanzando en la protección de los derechos de los
pueblos indígenas en el contexto de las actividades empresariales (véase el párrafo 25
supra).
62. Aunque muchas de las respuestas de los gobiernos al cuestionario del Relator
Especial demuestran la sensibilización y el firme compromiso de los Estados respecto de la
protección de los derechos de los pueblos indígenas, esas respuestas, unidas a las recibidas
de otras fuentes, también reflejan una falta de consenso operativo sobre el alcance y los
medios del cumplimiento por los Estados de sus deberes respecto a los proyectos de
extracción y explotación de recursos.
63. Como se ha indicado anteriormente, en varias respuestas, en particular las recibidas
de empresas, se señala que los gobiernos tienden a inhibirse del proceso de aplicación de
los procedimientos de consulta y de otras salvaguardias de los derechos de los pueblos
indígenas en el contexto de las operaciones de extracción, y actúan como simples
reguladores. La delegación a las empresas de la función de protección que corresponde al
Estado fue mencionada repetidamente como fuente de preocupación, en particular cuando
los marcos regulatorios estatales relativos a los derechos de los indígenas, incluido en
relación a la protección de las tierras y los recursos, las consultas y los planes de
participación en los beneficios, son insuficientes o inexistentes. La falta de claridad o de
consenso sobre la función del Estado en la protección de los derechos de los pueblos
indígenas en ese contexto multiplica las incertidumbres surgidas de las diferentes opiniones
sobre el alcance y el contenido de esos derechos.
64. Un importante ámbito adicional de perspectivas divergentes está representado por el
equilibrio entre los costos y los beneficios de los proyectos de extracción de recursos. Aun
a pesar de que existe una conciencia común de los efectos negativos para los pueblos
indígenas provocados en el pasado por las actividades de extracción, hay perspectivas muy
divergentes sobre la incidencia y el valor de los beneficios aportados por las industrias
extractivas, especialmente cara al futuro. Como se ha mencionado anteriormente, muchas
de las respuestas de los gobiernos al cuestionario subrayaron la importancia fundamental
que tienen las industrias extractivas para sus economías nacionales. Muchas de las
respuestas recibidas de las empresas comparten la opinión de que los pueblos indígenas
pueden beneficiarse de las industrias extractivas.
65. Por su parte, las respuestas dadas al cuestionario del Relator Especial por los
pueblos indígenas contenían una dosis elevada de escepticismo y, en muchos casos, de
rechazo absoluto con respecto a la posibilidad que existía de beneficiarse de los proyectos
de extracción o explotación de recursos en sus territorios tradicionales. La gran mayoría de
las respuestas de los pueblos indígenas, muchas de las cuales se basaban en experiencias
directas de proyectos concretos que habían afectado a sus territorios y comunidades, más
bien destacaban una percepción común de ausencia de empoderamiento, de desinterés por
sus derechos y preocupaciones por parte del Estado y las empresas, y de inseguridad
constante en sus vidas debido a las invasivas operaciones de extracción. Esa percepción
pone de manifiesto que no parece que se puedan esperar resultados positivos de esas
operaciones, que se ven más como una imposición desde arriba de decisiones adoptadas en
10
A/HRC/17/31. A/HRC/18/35
18 GE.11-14642
base a la colusión del Estado y las empresas en interés propio que como resultado de
decisiones negociadas en las que sus comunidades tienen una participación directa.
66. En opinión del Relator Especial, la falta de una base común para que todos los
interesados comprendan las cuestiones fundamentales constituye un fuerte obstáculo para la
protección y realización efectivas de los derechos de los pueblos indígenas en el contexto
de los proyectos de extracción de recursos. La falta de un entendimiento común entre los
interesados, incluidos los Estados, las empresas y los pueblos indígenas mismos, unida a la
existencia de numerosas zonas grises tanto conceptuales como jurídicas han demostrado ser
una fuente de conflictos sociales. La experiencia comparativa, incluidas las situaciones
específicas de los países en las que el Relator Especial ha intervenido en el marco de su
mandato, proporciona claros ejemplos de estallido y escalada de esos conflictos y de
radicalización posterior de las posiciones. Cuando surgen conflictos sociales en relación
con los programas de extracción o explotación de recursos en los territorios indígenas, todo
el mundo pierde.
67. Las respuestas dadas al cuestionario del Relator Especial ponen de manifiesto la
necesidad de un cambio de la situación actual si se desea que la normativa de derechos de
los indígenas tenga un efecto significativo sobre las políticas y actividades de los Estados y
las empresas en lo que atañe a los pueblos indígenas. Un paso inicial a favor de ese cambio
consiste en establecer una base de entendimiento común entre los pueblos indígenas, los
agentes gubernamentales, las empresas y otros actores pertinentes. El Relator Especial es
consciente de las complejidades inherentes a cualquier esfuerzo para armonizar los diversos
intereses involucrados en la cuestión de las industrias extractivas y los pueblos indígenas,
así como de las dificultades para superar los puntos de vista contrapuestos que existen
actualmente entre los interesados.
68. El Relator Especial está convencido, sin embargo, de que es necesario avanzar en el
logro de un entendimiento común mínimo del contenido y el alcance de los derechos de los
pueblos indígenas y de las repercusiones que tienen esos derechos en la conveniencia o
viabilidad futuras de las industrias extractivas en los territorios indígenas o en proximidad
de ellos, de la naturaleza de la responsabilidad de los Estados de proteger los derechos de
los pueblos indígenas en ese contexto, del impacto real o potencial de las industrias
extractivas —tanto positivo como negativo— y de otras cuestiones conexas. Sin un nivel
mínimo de entendimiento común, la aplicación de la normativa de los derechos de los
indígenas seguirá siendo socavada, los pueblos indígenas seguirán siendo vulnerables a
graves abusos de sus derechos humanos individuales y colectivos y las actividades
extractivas que afectan a esos pueblos seguirán teniendo que enfrentarse a graves
problemas sociales y económicos.

Continúa en Parte II


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