B. La tenencia de la tierra en las comunidades afectadas
37. Otro aspecto específico del proyecto es el proceso de compras de terrenos por parte
de la empresa Montana para la ubicación de las instalaciones de la mina en los municipios
de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. Según las alegaciones recibidas por el Relator
Especial de parte de los representantes de Sipacapa y San Migual Ixtahuacán, las compras
de tierras no habrían representado un proceso genuinamente voluntario, sino que habría
mediado engaños y coacciones por parte de la empresa. Asimismo, las compras de tierras
han generado supuestamente problemas para la reubicación de estas familias, y la probable
extensión de las operaciones de la mina (incluyendo en el área de La Hamaca, donde la
empresa cuenta ya con licencias de exploración y explotación) supondrá nuevas presiones
para que las comunidades vendan sus terrenos.
38. En su informe principal, el Relator Especial señaló las importantes limitaciones
existentes en el actual marco legislativo e institucional guatemalteco en relación con la
protección de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos
naturales, tal y como estos son reconocidos y garantizados por las normas internacionales
existentes (Informe principal, párrs. 57-63). Esta situación de desprotección es
particularmente evidente en relación con los proyectos implementados en los territorios
tradicionales indígenas, que, en la práctica, resultan en la pérdida neta de territorios
indígenas.
39. Los procesos de compraventa de tierras relacionados con la operación del proyecto
Marlin han tenido lugar en este contexto general de desprotección, que ha permitido
negociaciones individuales para la transferencia de tierras sin la supervisión directa del
Estado. A ello se le suman la existencia de supuestas irregularidades en la formalización de
la propiedad de terrenos, como se ha puesto de manifiesto en la querella interpuesta por las
comunidades de San Miguel Ixtahuacán el 28 de julio de 2010 en contra de las empresas
Peridot y Montana Exploradora por un supuesto delito de falsedad ideológica en relación
con la titulación supletoria de fincas inicialmente registradas a nombre de dichas
comunidades
101
.
40. El estudio de On Common Ground Consultants comisionado por la empresa llevó a
cabo una exhaustiva investigación sobre el proceso de compraventa de tierras, identificando
una serie de irregularidades en este proceso. En particular, el estudio señaló que “[l]a
práctica de Montana de negociar pagos, de forma individual y sin evaluaciones
independientes” es “inadecuada para asegurar el trato equitativo y una compensación justa
para los vendedores de tierras”, en lo que constituye “una falta de respeto para el derecho
de propiedad”
102
. El estudio también identificó el incumplimiento de una serie de
compromisos adquiridos en los procesos de compraventa, incluyendo compromisos
100
CAO, “Evaluación de la reclamación presentada a la CAO en relación con el Proyecto Mina Marlin
en Guatemala”, 7 de septiembre de 2005, pág. 32.
101
Se da la circunstancia de que en 2001, momento en que tuvieron lugar los hechos alegados, la primera
empresa era representada legalmente por el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia.
102
On Common Ground Consultants Inc., Evaluación de los derechos humanos de la mina Marlin de
Goldcorp: resumen ejecutivo (nota 29 supra), pág. 23. A/HRC/18/35/Add.3
34
relacionados con empleos o proyectos de inversión social, en lo que supondrían nuevas
infracciones al derecho de propiedad
103
. Asimismo, según el estudio, la ausencia de
mecanismos efectivos de queja pudo de hecho convertirse en un factor para que se dieran
casos de “coacción y presión en relación con las ventas de tierras”
104
.
41. Con independencia de las irregularidades arriba señaladas, el Relator Especial
expresa su especial preocupación por el hecho de que, al ser el resultado de una política de
negociación y compraventa individuales, se han afectado los derechos e intereses colectivos
de las comunidades indígenas en Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán sobre sus tierras y
territorios tradicionales. Esta dimensión de los derechos de propiedad de las comunidades
afectadas por el proyecto Marlin ha sido también puesto de manifiesto en el estudio de On
Common Ground Consultants, que expresa la existencia de “preocupaciones legítimas
sobre la dimensión colectiva de los pueblos indígenas” en el marco de los procesos de
compraventa de terrenos
105
. Ello incluye la omisión de la consulta y de otras salvaguardas
relativas a la transferencia de tierras fuera de las comunidades, tal y como prescriben el
Convenio 169 y otras normas internacionales pertinentes, en lo que constituye “una falta de
respeto a los derechos de los pueblos indígenas respecto a sus tierras”
106
. Por otro lado, la
empresa ha hecho un uso extensivo del mecanismo de titulación supletoria —un claro vacío
de protección existente en la legislación guatemalteca que permite la conversión de
derechos de usufructo en derechos de propiedad plena— jugando así en contra de cualquier
título colectivo subyacente de las comunidades afectadas
107
.
42. Cabe señalar que en la respuesta del consejo directivo de Goldcorp ante las
conclusiones vertidas en el estudio de On Common Ground Consultants, la empresa ha
señalado que revisará su política de adquisición de tierras y que publicará próximamente un
informe donde dará una respuesta más detallada a estas cuestiones
108
. Además, en octubre
2010, la empresa informó que haya suspendido el uso del proceso de titulación supletoria
mientras se investiga el tema del uso individual y colectivo de tierras en San Miguel
Ixtahuacán y Sipacapa
109
.
43. Los procesos de compraventa en relación con la mina evidencian también una
preocupante falta de supervisión por parte de las autoridades del Estado. Ello es consistente
con una política tendente a la identificación de las tierras indígenas con la mera propiedad
agraria, en contravención de los compromisos internacionales adquiridos por Guatemala y
de sus propias garantías constitucionales. A este respecto, el Relator Especial recuerda que
las normas internacionales afirman la obligación de los gobiernos de “asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción
coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de [los pueblos indígenas] y a
garantizar el respeto de su integridad (Convenio 169 de la OIT, art. 2, párr. 1).
44. Sin perjuicio de que el Gobierno juegue un papel principal en futuros procesos de
compraventa (que sean conformes a las normas internacionales de derechos humanos en
materia indígena), debería llevarse a cabo una investigación exhaustiva sobre los procesos
anteriores, y en su caso, tomar de oficio las medidas pertinentes para la determinación de
103
Ibíd.
104
Ibíd.
105
Ibíd.
106
Ibíd.
107
Ibíd.
108
Respuesta de Goldcorp al reporte de la Evaluación sobre Derechos Humanos de la Mina Marlin (18
de agosto de 2010), págs. 20 y 21.
109
Goldcorp, “Goldcorp’s First Update to the Marlin Mine Human Rights Assessment Report” (primera
información actualizada de Goldcorp a la Evaluación de los derechos Humanos de la Mina Marlin
de Goldcorp), 18 de octubre de 2010, pág. 25. A/HRC/18/35/Add.3
35
responsabilidades por todo acto atentatorio contra los derechos de propiedad comunal
indígena por parte de la empresa y las medidas de reparación adecuadas.
C. Los impactos ambientales y sobre la salud
45. Las alegaciones recibidas inicialmente por el Relator Especial en relación con las
operaciones de la mina Marlin hacían una especial referencia a los supuestos efectos
negativos al ambiente causados por estas operaciones como resultado de la contaminación
del agua con arsénico y otros metales pesados, incluyendo efectos nocivos sobre la salud de
los pobladores de las comunidades y muertes de ganado. Las alegaciones recibidas también
hacían especial referencia a informes técnicos que señalan el alto riesgo de contaminación
ambiental a largo plazo tras el cierre de la mina. Como se describió arriba, este tipo de
alegaciones han sido objeto de un creciente número de reportes oficiales y no oficiales que
han llevado a distintas conclusiones. Cabe resaltar, sin embargo, que las últimas revisiones
técnicas llevadas a cabo por entes gubernamentales como el MEM y el MARN, si bien no
ofrecen datos concluyentes en torno a episodios de contaminación ambiental, sí subrayan la
necesidad de llevar a cabo nuevos estudios que determinen la completa ausencia de riesgos.
46. El Relator Especial carece de la competencia técnica, y seguramente del mandato,
para determinar cuál es la gravedad de los problemas reportados, ni cómo afectan
específicamente a la salud y al medio ambiente de los pueblos indígenas ubicados en el área
de afectación de la mina. Tampoco deberían darse automáticamente por válidas las
conclusiones de todos los estudios y denuncias presentadas, algunas de las cuales han sido
confrontadas en términos metodológicos. Sin embargo, el Relator Especial hace notar la
evidente convergencia de opinión en torno a la existencia de problemas, algunos de los
cuales han sido también corroborados por instancias oficiales como el MARN.
47. El Relator Especial acertó a leer en una de las pancartas que exhibieron los
miembros de las comunidades en uno de los masivos encuentros que tuvieron lugar durante
su visita al país, la frase “toda mina contamina”. Seguramente eso sea cierto no sólo en
Guatemala, sino en relación con toda operación minera en el mundo, particularmente
cuando se trata de operaciones a cielo abierto. El Relator Especial no se opone por ello
necesariamente a todo tipo de proyecto extractivo, ni considera que, dependiendo del
contexto específico, estos sean por naturaleza incompatibles con los derechos y
aspiraciones de los pueblos indígenas. Sin embargo, para que los proyectos gocen de la
confianza y del consentimiento de los pueblos indígenas, debe existir evidentemente una
respuesta efectiva ante todo efecto negativo, incluso involuntario o impredecible, y llevar a
cabo medidas de mitigación y reparación.
48. Por el contrario, las numerosas alegaciones relativas a los daños ambientales
ocasionados por la mina no recibieron inicialmente por parte de la empresa el seguimiento
transparente y responsable que se merecían. Esta situación de hecho fue admitida por la
propia empresa en su respuesta al estudio comisionado por la misma, adquiriendo el
compromiso de aumentar la transparencia en sus actividades. En particular, la empresa ha
comprometido a publicar los estudios de impacto social y ambiental presentados ante el
Gobierno, incluyendo el estudio para la obtención de la última licencia de exploración y
explotación en el área adicional de La Hamaca
110
.
49. En vista de lo anterior, es evidente que existen limitaciones en el estudio de impacto
ambiental inicial de la empresa derivadas de las deficiencias en la legislación guatemalteca.
110
Goldcorp, respuesta a la Evaluación de los derechos humanos de la Mina Marlin, 18 de agosto de
2010, págs. 3 y 5. A/HRC/18/35/Add.3
36
Estas limitaciones, juntos con las propias debilidades de los mecanismos oficiales de
monitoreo y evaluación ambientales, y la falta de transparencia suficiente en las políticas de
la empresa, han propiciado la aparición de datos contradictorios en relación con las
alegaciones que han surgido que, por su gravedad, merecen de una atención prioritaria. En
este sentido, el Relator Especial toma nota, con interés, de los nuevos estudios que la
empresa y el Gobierno están llevando a cabo en la actualidad, incluyendo un nuevo censo
de agua en las seis comunidades ubicadas alrededor de la mina.
50. Para avanzar en la solución de esta situación, el Relator Especial considera que el
Gobierno debe garantizar, con carácter de urgencia, que se realice una investigación
independiente de los daños ambientales, responder claramente a las alegaciones y datos
presentados por los distintos estudios ya existentes, asumir responsabilidades y adoptar las
debidas medidas de reparación. Dado el clima de desconfianza existente en relación con el
Gobierno y la empresa, el Relator Especial considera que cualquier nuevo estudio que se
lleve a cabo debe llevarse a cabo por entidades independientes y técnicamente capaces,
involucrando directamente a las comunidades afectadas.
D. La conflictividad social
51. Entre las distintas instancias en que se ha hecho evidente la conflictividad social
alrededor de la mina, las alegaciones transmitidas al Relator Especial se referían
específicamente al bloqueo del camino de entrada a la mina en enero de 2007 por parte de
manifestantes que exigían que se renegociaran los precios de venta de las tierras.
52. Este suceso no es el único episodio serio de conflictividad que se ha vivido en torno
al proyecto, y, de hecho, la mina Marlin ha sido uno de los principales focos de
conflictividad social en Guatemala durante los últimos años. Dicha conflictividad social se
ha propagado, preocupantemente, más allá de las comunidades directamente afectadas por
el proyecto, como se puso de manifiesto en la grave situación que se produjo a raíz del
bloqueo del transporte de la maquinaria para la mina en las cercanías de Sololá, a partir de
diciembre de 2004. Ese bloqueo fue disuelto con la intervención de la fuerza pública,
dejando un saldo de un muerto y heridos de distinta gravedad. Junto con estos episodios
que han recibido una mayor atención mediática, el Relator Especial ha recibido
informaciones acerca de muchos otros episodios de violencia contra las personas y contra
las cosas, y, en general, un creciente clima de confrontación y tensión social. La mayoría de
estos episodios han enfrentado a trabajadores de la mina con aquellos sectores que están en
contra del proyecto. En ocasiones, se han reportado abusos por parte de agentes de
seguridad a cargo de la empresa; entre estos se incluye la muerte en 2005 de un comunitario
en San Miguel por un disparo de un agente de seguridad que no se encontraba en servicio.
1. Los orígenes de la conflictividad social
53. El Relator Especial coincide con la percepción de la CAO de la CFI y de otras
fuentes en torno a las raíces del clima de conflictividad social que se ha vivido en torno a la
mina. Entre estas razones se encuentran evidentemente la ausencia de mecanismos
efectivos de consulta, en parte debido a la ausencia de mecanismos institucionales
específicos en el ordenamiento jurídico guatemalteco (supra, párrs. 28, 31 y 37), y a la
ausencia de mecanismos confiables y transparentes de información sobre los riesgos
ambientales (supra, párrs. 19 y 37). Como consecuencia, las comunidades afectadas “no
ha[n] podido identificar una parte creíble e imparcial en quien puedan confiar con respecto
a la información relacionada con el proyecto”
111
. Resulta a todas luces evidente, como
111
CAO, “Evaluación de la reclamación…” (nota 40 supra), pág. 38. A/HRC/18/35/Add.3
37
indicaron muchos de los comunitarios que dialogaron con el Relator Especial en el curso de
su visita al país, que el conflicto no existiría si la mina no hubiera comenzado sus
operaciones, lo que es de por sí una clara señal tanto de la existencia de fallas importantes
en la diligencia debida de la empresa y como de la insuficiente supervisión por parte del
Estado.
54. La evaluación del CAO apunta también como factor sobrevenido a la situación de
conflictividad en torno al proyecto, la existencia de una “campaña agresiva y a veces sin
fundamentos fácticos, enfocada en contra del proyecto”, una campaña que “ha contribuido
a la tensión y disconformidad local y no ha sido siempre una fuente razonable de
información”
112
. El Relator Especial no cuenta con información suficiente para concluir la
existencia de una “campaña” como tal, pero sí coincide con la percepción de la CAO de que
algunas de las estrategias de oposición a la minería en San Miguel y Sipacapa, así como en
otras partes del país, no han contribuido en efecto a la solución del conflicto existente, y sí a
generar una mayor tensión en este conflicto.
55. La celebración de las consultas comunitarias (la primera de las cuales se celebró
precisamente en Sipacapa, en 2005, en relación con la mina Marlin) ha tendido a
convertirse más en un factor de cristalización de posturas enfrentadas que en un
instrumento de diálogo y negociación con miras a llegar a un acuerdo, en el espíritu de las
disposiciones del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los derechos de los pueblos indígenas. Tal y como ha puesto de manifiesto en su informe
principal, el Relator Especial considera que las consultas comunitarias son ejercicios
válidos de expresión de la posición de los pueblos indígenas, pero no deben convertirse en
una barrera para establecer un diálogo genuino con el Gobierno, en el marco de
procedimientos de consulta adecuados y conformes a las normas internacionales, con miras
a alcanzar consensos totales o parciales en torno al proyecto (véase informe principal, párrs.
28 a 32).
2. La respuesta institucional ante la conflictividad social
56. Los actos de protesta de diversa naturaleza llevados a cabo en contra de la mina, o
como reacción a actividades específicas del proyecto, se han incrementado en el último
periodo, y han conducido a más de 40 denuncias ante el Ministerio Público en contra de
miembros de las comunidades. Dos comunitarios se encuentran cumpliendo penas de
prisión de larga duración. La situación de conflictividad ha llevado a la imposición de
estados de prevención en las comunidades afectadas.
57. Es imposible negar la evidencia de que existe un conflicto social, y un conflicto
serio, en relación con las operaciones de la mina. En este tipo de situaciones, que
involucran a sectores enfrentados al interior de las comunidades (e incluso al interior de las
propias familias) no resulta fácil la determinación de responsabilidades, y evidentemente, es
preciso tomar en cuenta los derechos e intereses de las distintas partes involucradas. En este
sentido, tal y como ha reiterado el Relator Especial en ocasiones anteriores, la defensa de
los derechos indígenas no es una justificación para el recurso a la violencia contra las
personas o contra la propiedad
113
.
58. La respuesta institucional ante las situaciones de conflictividad social termina con
convertirse en un factor más en dichas situaciones, y la experiencia a lo largo del mundo
demuestra que cuando se coloca un énfasis desproporcionado en la respuesta penal a las
manifestaciones de protesta social, sin responder a las raíces de los problemas, los
112
Ibíd.
113
A/HRC/12/34/Add.6, párr. 40. A/HRC/18/35/Add.3
38
conflictos tienden claramente a agravarse en vez de a resolverse. En este sentido, como ha
puesto de manifiesto el Relator Especial en su informe general sobre la situación de los
pueblos indígenas de Guatemala, la respuesta del Estado de Guatemala en relación con las
situaciones de conflictividad asociadas al proyecto Marlin y a otros proyectos en los
territorios indígenas del país puede ser criticada en la medida en que ha involucrado, en
ocasiones, un uso desmesurado de la fuerza pública, así como un recurso no restrictivo a las
declaratorias de estado de prevención (véase informe principal, párrs. 64 a 67).
59. Pero, con independencia de la responsabilidad que atañe a las instancias
gubernamentales, el Relator Especial desea destacar que la respuesta institucional ante la
protesta social relacionada con el proyecto, incluyendo la respuesta penal, también
involucra a la propia empresa. El Relator Especial no niega que la empresa tiene el derecho
de ejercer una defensa activa de sus intereses patrimoniales. Sin embargo, es evidente que
la práctica sistemática llevada a cabo por el equipo legal de la empresa en contra de los
líderes y miembros de las comunidades supuestamente responsables de actos lesivos en
contra de la empresa, ha contribuido a empeorar el resentimiento y la desconfianza de las
comunidades frente al proyecto.
60. Sobre esta cuestión, el Relator Especial destaca la necesidad de adoptar otro tipo de
fórmulas de solución, ya sea por parte del Estado como de la propia empresa, que vayan
más allá de la simple respuesta penal, poniéndose el énfasis en mecanismos prejudiciales de
concertación. En este contexto, el Relator Especial celebra el compromiso expresado por la
empresa de revisar los mecanismos de reclamación existentes para mejorar su eficacia y
evitar el recurso a métodos de autocomposición, incluyendo actos de protesta
114
, tomando
en consideración los propios métodos indígenas de resolución de conflictos
115
. El Relator
Especial considera que, con miras a avanzar en esta misma dirección, la empresa debería
revisar sus denuncias pendientes ante la justicia ordinaria, incluyendo el desistimiento total
o parcial de las causas actualmente abiertas, con miras a contribuir a la generación del
clima de confianza necesario con las comunidades aledañas al proyecto y contribuir a
reparar los efectos negativos que han producido sus operaciones.
E. Las medidas cautelares de la CIDH
61. La adopción de las medidas cautelares por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) es una respuesta ante la existencia de serios indicios de afectación a los
derechos de los pueblos indígenas, particularmente en relación con la salud y el
medioambiente. El Relator Especial ya indicó en sus observaciones preliminares sobre su
visita al país que, “[p]or cuestión de principio, y en virtud del deber de buena fe con sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado debe acatar las
resoluciones de la CIDH, en cuanto órgano principal de la Organización de los Estados
Americanos para la promoción y protección de los derechos humanos en la región”
116
.
62. La obligatoriedad de cumplimiento de las medidas cautelares ha sido enfatizada por
la propia Comisión, en los siguientes términos:
[L]as medidas cautelares son un importante mecanismo de trabajo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que ha contribuido a salvar numerosas vidas
en todo el hemisferio. Las medidas cautelares son dictadas en cumplimiento de las
funciones de promoción y defensa de los derechos humanos de la CIDH a que se
114
Respuesta de Goldcorp al reporte de la Evaluación sobre Derechos Humanos de la Mina Marlin, pág.
34.
115
Ibíd., pág. 35.
116
A/HRC/15/37/Add.8, párr. 27. A/HRC/18/35/Add.3
39
refieren los artículos 106 de la Carta de la OEA, 41 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 18 del Estatuto de la CIDH. [L]a base jurídica de las
medidas cautelares se encuentra en la obligación de los Estados de respetar y
garantizar los derechos humanos a las personas bajo su jurisdicción, y que la
práctica generalizada de cumplirlas por parte de la gran mayoría de los Estados se
fundamenta en el entendimiento existente respecto a la obligatoriedad de las
mismas
117
.
63. El Relator Especial desea destacar que las medidas cautelares otorgadas por la CIDH
responden plenamente al mandato establecido en su reglamento de “prevenir daños
irreparables a las personas”, incluso de “naturaleza colectiva, grupo o comunidad de
personas determinadas”
118
. En el presente caso, las medidas cautelares de la Comisión
revisten un marcado carácter preventivo, y están claramente orientadas a prevenir daños a
los miembros de las comunidades afectadas por la mina Marlin. Cabe recordar que, según
el Reglamento de la Comisión, las medidas cautelares otorgadas por ésta no prejuzgan el
fondo del asunto en consideración
119
.
64. Como es sabido, una de las medidas específicamente requeridas por la CIDH es la
suspensión cautelar de las operaciones de la mina Marlin, así como la implementación de
“medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental”, “hasta tanto la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo” del asunto
120
. El
Relator Especial reitera el llamamiento al cumplimiento íntegro de las medidas cautelares
otorgadas por la CIDH. En este contexto, el Relator Especial insta al Estado a continuar el
diálogo actualmente abierto con la CIDH en relación con el cumplimiento de estas medidas.
Ello debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de avanzar en la determinación final de
toda responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de las obligaciones que
atañen a Guatemala de sus obligaciones en virtud de la Convención Americana de Derechos
Humanos, incluyendo la posibilidad de llegar a un acuerdo de solución amistosa sobre el
caso.
V. Conclusiones y recomendaciones
65. A pesar de los defectos señalados en este informe, Guatemala ha demostrado su
compromiso internacional con la promoción y protección de los derechos indígenas,
como se puso de manifiesto en el destacado papel que jugó en la elaboración y
aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas. El Relator Especial espera que el Estado continúe tomando pasos decididos
hacia la implementación efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas y
hacer realidad los principios de la Declaración en las vidas cotidianas de estos pueblos.
En este espíritu, a continuación el Relator Especial reitera y elabora sobre las
recomendaciones hechas anteriormente en sus observaciones preliminares
121
.
117
CIDH, Resolución N.º 1/05 (8 de marzo de 2005), párr. 9.
118
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aprobado por la CIDH en su 137°
período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009, art. 25, párrs.
1 y 3.
119
Ibíd., art. 25, 9.
120
CIDH, Ref: Comunidades del pueblo maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y
San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Medida Cautelar MC-260-07
(Guatemala), 20 de mayo de 2010, numeral 1.
121
A/HRC/15/37/Add.8. A/HRC/18/35/Add.3
40
66. Por razón de principio, y en virtud del principio de prevención, el Estado y la
empresa Goldcorp deberían dar cumplimiento a las medidas cautelares otorgadas por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación con la
situación de las comunidades afectadas por la mina Marlin, incluyendo la suspensión
de las operaciones de la mina de acuerdo a lo que ha resuelto la Comisión y lo que
podría resolver en el futuro.
67. Debido a la falta de confianza que actualmente existe en las instituciones
estatales y en la empresa por parte de los pueblos indígenas afectados por la mina
Marlin, el Gobierno debería impulsar y garantizar la organización de un nuevo
estudio, realizado por entidades independientes y técnicamente capaces, sobre los
impactos de la mina sobre la salud y el medio ambiente, en seguimiento de las medidas
cautelares otorgadas por la CIDH. Dicho estudio debería tomar en cuenta las
informaciones y estudios ya existentes, y debería ser organizado y realizado bajo
términos negociados con las autoridades de las comunidades indígenas afectadas, y
con su plena participación, así como con la participación de las instancias estatales
competentes.
68. Aparte de los impactos potenciales ambientales y el efecto de la mina en el
bienestar físico, es necesario atender a la cuestión de la consulta y el consentimiento
indígena en relación con la mina Marlin. Es evidente que el proyecto Marlin no fue
objeto de consultas a las comunidades indígenas directamente afectadas por el mismo
de conformidad con las obligaciones que establecen las normas internacionales que
vinculan a Guatemala en esta materia. Resalta especialmente la falta de evidencia de
consentimiento por parte de las comunidades indígenas afectadas. Más bien, ha
existido en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán una significativa
oposición y un ambiente de conflictividad como resultado del establecimiento de la
mina en la zona.
69. Con independencia de las intenciones de la empresa de llevar a cabo un proceso
de consulta con las comunidades afectadas, resulta aparente que no se pudo lograr un
entendimiento adecuado o estable entre las comunidades respecto al proyecto antes de
iniciar el mismo, y que no se ha conseguido atender de manera adecuada a las
preocupaciones de las comunidades directamente afectadas por el mismo. Asimismo,
resulta evidente que el Gobierno no estaba lo suficientemente involucrado en los
procesos de diálogo con las comunidades afectadas llevados a cabo por la empresa.
70. Todo lo anterior conlleva la necesidad de implementar medidas correctivas,
tomando en cuenta el hecho de que las operaciones de la mina ya se encuentran en un
estado avanzado de construcción y actividad. En este sentido, el Relator Especial
considera que, de continuar en un futuro, las operaciones de la mina deberían basarse
en un acuerdo consensuado con las comunidades afectadas, que solo se podría lograse
después de un proceso de consulta que sea conforme con las normas internacionales.
Las consultas deberían versar sobre aspectos tales como nuevas medidas de
mitigación de impacto; las reparaciones por los daños y perjuicios derivados de la
mina; el establecimiento de mecanismos formales y preestablecidos de reparto de los
beneficios, con la plena participación de las comunidades afectadas, y el
establecimiento de mecanismos efectivos de queja y conciliación.
71. El Relator Especial es consciente de que el establecimiento de un nuevo proceso
de consulta constituye un desafío, considerando las condiciones actuales, y de que
serán necesarios muchos esfuerzos hasta poder generar la confianza necesaria para
proceder a un proceso efectivo de diálogo entre las partes. En este sentido, el Relator
Especial recomienda, como medida provisional, la creación de espacios de diálogo en
los que los pueblos indígenas puedan recibir información objetiva y completa sobre
todos los aspectos del proyecto que los afectan, y donde pueden aclarar y comunicar al A/HRC/18/35/Add.3
41
Estado y a la empresa sus preocupaciones al respecto. Dentro de estos espacios, el
Estado debería asumir una postura de respeto y buena fe para responder a las
inquietudes de las comunidades, implementar todas las medidas necesarias para
mitigar o compensar los efectos perjudiciales del proyecto, y llegar a un acuerdo con
dichas comunidades. En relación con lo anterior, el Relator Especial toma nota de la
mesa de diálogo establecida e insta al Gobierno a remediar las preocupaciones que
han sido expresadas hasta la fecha por algunas de las comunidades indígenas
afectadas en torno a este proceso.
72. El Relator Especial recomienda, como parte de los procesos necesarios para
generar un clima de confianza, llevar a cabo un estudio para evaluar los impactos de
la mina Marlin, no solo desde la perspectiva del medio ambiente y la salud, sino
también desde la perspectiva de los derechos humanos y el impacto social y cultural
del proyecto.
73. Además, el Gobierno, a través de las autoridades competentes, debería llevar a
cabo una investigación exhaustiva sobre la situación de los procesos de compraventa
de tierras en relación con la mina Marlin, con miras a determinar si se han producido
irregularidades en dichos procesos, con especial atención a la situación de los derechos
colectivos de las comunidades afectadas, incluso en ausencia de títulos oficiales.
Asimismo, el Gobierno debería jugar una labor de supervisión directa en todos los
futuros procesos de compraventa relacionados con la expansión de las actividades de
la mina Marlin en La Hamaca y otras áreas de expansión futura, con miras a asegurar
el cumplimiento de las garantías mínimas que definen las normas internacionales en
relación con los derechos de propiedad comunal indígena.
74. Resulta necesario adoptar pasos decisivos para reducir la conflictividad social.
Estos deberían incluir, entre otras, el establecimiento de mecanismos extrajudiciales
de concertación. Asimismo, el Gobierno debería considerar, en el marco de sus
competencias, la posibilidad de extender un indulto a las personas que actualmente se
encuentran cumpliendo condenas en relación con actos de protesta social relativos a la
mina Marlin. Por su parte, la empresa debería revisar sus denuncias pendientes ante
la justicia ordinaria, incluyendo el desistimiento total o parcial de las causas
actualmente abiertas, con miras a contribuir a la generación del clima de confianza
necesario con las comunidades aledañas al proyecto y contribuir a reparar los efectos
negativos que han producido sus operaciones.