24 DE DICIEMBRE DE 2011
Incendios afectan la zona de Ercilla
Los informes preliminares indican que los incendios se han originado de forma intencional en la zona de Ercilla.
Varios incendios se han producido en la zona de Ercilla, en el lugar donde se desarrolla el conflicto mapuche según informa radio Bío Bío.
Según han informado personas en el lugar, se han producido focos de siniestros en la parcela 15 del fundo Santa Cristina en Pidima.
En tanto, personal de la Conaf y Bomberos trabaja en sofocar un incendio en el sector de Chamichaco, a 5 kilómetros de Ercilla, dónde cerca de 5 casas corren riesgo de ser alcanzadas por el fuego.
Los informes preliminares indican que los incendios se han originado de forma intencional en la zona de Ercilla.
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Corte acoge recurso de comunidad mapuche y prohíbe a Carabineros usar lacrimógenas en el lugar
Fallo establece que el actuar policial vulnera la Convención de Derechos del Niño y el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos instrumentos internacionales ratificados por Chile.
por EL MOSTRADORCOMENTARENVIAR RECTIFICAR IMPRIMIR
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Incendios afectan la zona de Ercilla
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado en contra de Carabineros de Chile por la comunidad Wente Winkul Mapu, de Ercilla, reclamando por diversos operativos en el lugar.
En fallo dividido los ministros de la Primera Sala, Luis Troncoso, María Elena Llanos y Leopoldo Llanos, acogieron la acción cautelar. El fallo determina que el actuar de Carabineros al realizar operativos de ingreso los días 2, 3 y 4 de noviembre pasado fue ilegal y arbitrario y afectó la integridad de mujeres y niños
“Si bien Carabineros de Chile tiene como misión Constitucional y legal preservar el orden público y dar cumplimiento a las órdenes que emanen de autoridades competentes (en este caso, del Ministerio Público), la ejecución de tales medidas debe hacerse con el cuidado suficiente de no emplear fuerza desmedida ni menos afectar a personas que difícilmente pudieren tener participación en los hechos, como en el presente caso aconteció con mujeres y niños, miembros además de una comunidad indígena, por lo que tal accionar, al aparecer desprovisto de racionalidad, resulta arbitrario”, dice el fallo.
Además se establece que el actuar policial vulnera la Convención de Derechos del Niño y el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ambos instrumentos internacionales ratificados por Chile.
“Que por otro lado, los actos precedentemente descritos devienen en ilegales, al trasgredir el Artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño, que establece que las medidas que adopte toda autoridad debe tener “una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”, y el Artículo 6 del mismo instrumento internacional, que estatuye que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo del niño (…) Asimismo, vulnera el artículo 4 N° 1 del Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas, que señala que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas de estas comunidades indígenas”, afirma la resolución.
Según la Corte de Apelaciones de Temuco “las lesiones ocasionadas a niños y mujeres y la detonación de bombas lacrimógenas en los hogares de los miembros de la Comunidad Indígena atenta y se contradice con los postulados de la Constitución Política del Estado, de la Convención sobre Derechos del Niño y el Convenio N°169 sobre pueblos indígenas –como ha quedado dicho-; y por ende el recurso presentado será acogido en cuanto se dirige en contra de Carabineros de Chile, como se dirá en lo resolutivo de este fallo”.
La resolución ordena que Carabineros de Chile “deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena ya referida”.
El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Troncoso quien estimó que se debía desestimar la acción cautelar por estimar “que es de conocimiento público que en la zona existe muchos conflictos entre las comunidades indígenas y las Empresas Forestales y el Estado chileno debe resguardar la propiedad privada que también es un derecho consagrado por la Constitución y las leyes de la República y las Fuerzas Policiales tienen la obligación de actuar cuando sean requeridos por el Ministerio Público, cuando existen disturbios y amenazas que alteren el orden público”.
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Gobierno apela decisión contra lacrimógenas
23 DICIEMBRE, 2011
El gobierno a través del subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, confirmó que apelará ante los tribunales de justicia para seguir con la política de represión indiscriminada contra las comunidades mapuche. En concreto, lo que carabineros hará será pedir permiso para violar las garantías constitucionales y los pactos internacionales suscritos por Chile, señaló el abogado Nélson Miranda, representante de la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu del sector Chequenco de Ercilla.
Ubilla afirmó que Carabineros apelará a la resolución de los magistrados de la Corte de Apelaciones de Temuco, que prohibió la utilización de bombas lacrimógenas al interior de las comunidades mapuche.
La decisión del gobierno fue calificada de insólita por el abogado querellante Nélson Miranda, ya que en la práctica lo que está pidiendo Carabineros es permiso para atacar a mujeres y niños.
El profesional afirmó que si se llega a concretar esta apelación, debiera ser rechazada por los tribunales de justicia porque no se puede dar permiso para violar las garantías constitucionales de las personas, ni los pactos internacionales.
Nélson Miranda precisó que la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco no sólo prohíbe el uso de las bombas lacrimógenas, sino el uso irracional de la fuerza contra personas que no tienen nada que ver con los hechos.
Numerosas organizaciones indígenas y defensoras de los derechos humanos han condenado reiteradamente la represión a las comunidades indígenas del sur del país, antecedentes que han sido entregados a organismos internacionales.