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Las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia: una construcción de democracia “desde abajo”.

24.12.11

Aproximaciones a la definición de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia y procesos similares en América Latina.

Por Camila Santamaría
Programa Legitimidad y arraigo del poder

Cuaderno Fuentes de legitimidad y mecanismos de articulacion de las asambleas constituyentes territoriales en Colombia

El fenómeno de las Asambleas Constituyentes Territoriales -ACT- que se ha venido desarrollando desde 1997 en Colombia, es una clara materialización de los procesos de implantación de la democracia participativa en éste país e implica una nueva propuesta de formulación de las políticas públicas desde lo local y desde la base social. En el texto se intenta definir esta experiencia, dando cuenta en un primer momento del contexto teórico e histórico que posibilita su surgimiento, especialmente en el marco de la democracia participativa en América Latina; luego se analiza el origen y evolución histórica de la categoría “Asamblea Constituyente” desde la teoría constitucional, entendida como un planteamiento desde el nivel nacional; por último se analiza cómo las comunidades locales en Colombia, realizan una reapropiación de la categoría al aplicarla en el nivel territorial1, de forma que se produce un viraje del discurso: estamos ahora ante una propuesta de construcción de democracia desde lo local, “desde abajo” y desde la base social con miras a articular un proyecto de índole nacional.

Contenido
1. Introducción:
2. A.Elementos y definiciones de la Asamblea Constituyente Territorial
2.1. 1.Manifestación en diferentes niveles territoriales.
2.2. 2.Mecanismos informales de democracia participativa sin ser ilegales.
2.3. 3.Objetivos y finalidades de las Asambleas
2.4. 4.Construcción de democracia desde la base social, “desde abajo”7.
2.5. 5.Voluntad de incidir en el poder y las políticas públicas
2.6. 6.Cuentan con una organización específica
3. B.¿Una proyección hacia lo nacional?
4. CONCLUSIONES:
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
5.1. Enlaces de Internet:
1. Introducción:

Las Asambleas Constituyentes Territoriales son una serie de experiencias de participación ciudadana10 que surgieron desde 1997 en Colombia y que se enmarcan en toda una tendencia que se ha venido dando en América Latina desde los años 80’s: la introducción por lo menos en el ámbito jurídico, de la democracia participativa y junto a ella el desarrollo de los diferentes mecanismos para su implementación. ¿Qué son entonces las Asambleas Constituyentes Territoriales -ACT-?.
A priori las Asambleas Constituyentes Territoriales pueden entenderse como una propuesta informal de democracia participativa construida desde la base social y local, que busca involucrar a los diferentes actores sociales en la formulación, gestión y control de políticas públicas, y que cuenta con una organización específica lo que evidencia su vocación de permanencia.
Esta experiencia es una realidad compleja por lo que se analizará a partir de tres ejes de reflexión:
En primera instancia se adopta un enfoque teórico e histórico, para determinar el contexto que posibilita el surgimiento de un mecanismo tal como la ACT en Colombia: la tendencia latinoamericana hacia la implementación de la democracia participativa.
Luego se analiza propiamente el concepto de Asamblea Constituyente, dando cuenta de su formulación a nivel de la teoría constitucional y la evolución histórica del término.
Por último se analiza el fenómeno de las Asambleas Constituyentes Territoriales en Colombia, planteando una serie de elementos para su definición y entendiendo como esta reapropiación del término a nivel territorial supone un viraje del discurso, entorno al inicial concepto de Asamblea Nacional Constituyente.
PRIMERA PARTE: Las Asambleas Constituyentes Territoriales como un fenómeno inscrito en el marco de la democracia participativa en América Latina.
El surgimiento de un fenómeno como el de las ACT en Colombia, sólo puede entenderse si se tiene como punto de referencia el cambio teórico e histórico que implica el paso de una democracia representativa a una participativa. Cambio que aún se encuentra en proceso y que aún no se ha generalizado ni se ha aplicado de manera homogénea en todos los países latinoamericanos.
El primer modelo, a saber el de la democracia representativa se nutre de la herencia del pensamiento liberal y más recientemente de las tesis de Schumpeter sobre la concepción de la democracia como un modelo que busca garantizar un procedimiento transparente para elegir las élites gobernantes. En este sentido, la democracia representativa intenta resolver un problema relevante en la teoría política, a saber ¿cómo tomar decisiones en las democracias de gran escala?. Frente a éste situación este modelo de democracia propone la representatividad como la única solución posible, ello porque “Los modelos de intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones, propio de las antiguas ciudades Estado, no tiene aplicabilidad en sociedades de masas, precisamente por su tamaño” (Bobbio, 1986, p. 45)
Este modelo de democracia ha sido identificado por Boaventura de Souza Santos y Leonardo Avritzer como un modelo “hegemónico de democracia”, pues se interesa únicamente en el problema de garantizar un proceso en el que los gobernantes sean elegidos de forma transparente, pero deja de lado el interés de garantizar la intervención activa de los ciudadanos -entre ellos las minorías étnicas, culturales, raciales, políticas-, en el ejercicio del poder. (Citado en Velásquez, 2003, P.52)
Por su parte junto a la noción hegemónica de democracia, surge en la segunda mitad del siglo XX un conjunto de concepciones alternativas, según el termino de Boaventura de Santos y Leonardo Avritzer “contra-hegemónicas” de democracia, que sin romper con el procedimentalismo del modelo liberal- es decir que la democracia sigue interesándose en un procedimiento transparente para elegir a sus gobernantes-, plantea una nueva organización de la sociedad y de su relación con el Estado. (Citado en Velásquez, 2003, P.52). Es contra-hegemónica en la medida en que busca reconocer la pluralidad humana y el rechazo de toda forma homogeneizadora, única, universal de organización de la sociedad. Dentro de estos teóricos tenemos pues al filósofo alemán Habermas, quien ve en la nueva democracia una condición de publicidad, es decir como lo dice el mismo autor, “la democracia debe garantizar un espacio en el cual los excluidos, mujeres, minorías étnicas, trabajadores y otros puedan problematizar en público una condición de desigualdad que opera en la esfera privada”. (Habermas, 1995. P52).
En este sentido, la democracia participativa busca construir una democracia en donde la toma de decisiones no sea producto exclusivo de los gobernantes elegidos de forma transparente, sino que en este proceso se incluya a los ciudadanos en toda su diversidad.
En América Latina, específicamente la concepción de la democracia participativa se introduce en un contexto de crisis: desde su misma conformación los estados latinoamericanos han sufrido un importante déficit fiscal, se han sumido en graves problemas de violencia y conflictos armados, y aún son incapaces de responder a las necesidades básicas de sus ciudadanos.
En este contexto en los años 80’s se empieza a considerar la alternativa de la democracia participativa y la descentralización como mecanismo para otorgarle a los municipios y regiones, así como a sus ciudadanos, mayor protagonismo en el campo político y económico.
En este sentido, se empiezan a incorporar en las legislaciones nacionales latinoamericanas mecanismos tales como las consultas populares, el sistema de Revocatoria de los alcaldes, Consejos Locales Participativos y Asambleas Constituyentes.
Muestra de ello, es por ejemplo las Asambleas Nacionales Constituyentes que se han desarrollado recientemente en los diferentes países de Latinoamérica, como es el caso de Colombia en 1991, Venezuela en 1998, Bolivia en el 2006, y Ecuador fenómeno que se inició en el 2007, bajo la propuesta del Presidente ecuatoriano Rafael Correa.
Esta última, se instaló el 29 de noviembre de 2007 compuesta por 130 asambleístas electos por los ecuatorianos. Actualmente, los ecuatorianos aprobaron el nuevo texto constitucional mediante referendo el pasado 28 de septiembre de 2008, con la aprobación del 67,73% de los votantes. (Proyecto de Nueva Constitución debe ser aprobado en referéndum, 2008). Una de las propuestas esenciales de Rafael Correa al iniciar su gobierno era en efecto, la creación de una Asamblea Constituyente la cual tendría como objetivo arrebatar con los privilegios de la “partidocracia”1, revertir las consecuencias sociales y económicas del modelo neoliberal imperante en el continente durante las últimas décadas, que ha provocado la privatización de sectores como la salud, educación, etc.
Esta propuesta fue apoyada por el 81,7% de los votantes (Álvarez, septiembre de 2007), se debatió el texto constitucional y se entregó el 29 de julio de 2008, por último fue aprobado el pasado 28 de septiembre lo que supone la entrada en vigencia de la Nueva Constitución.
Paralelamente a estos mecanismos formales o institucionales de participación ciudadana, se desarrollan en los diferentes países latinoamericanos, mecanismos no institucionales o informales de democracia participativa. Los formales según Ceballos son aquellos mecanismos reconocidos por la ley y la Constitución2, los informales por el contrario son aquellos que tienen un soporte normativo mínimo- o no lo tienen en absoluto. (Ceballos, 2001. P.12). Por vía de ejemplificación se pueden nombrar dos casos de mecanismos informales de democracia participativa en el contexto latinoamericano: el presupuesto participativo en Brasil y los gobiernos locales alternativos de Ecuador.
Por un lado, el presupuesto participativo de Brasil, surge en los años 80’s, en las principales ciudades de país. Este mecanismo se deriva, según sus impulsores, de una “visión radicalizada de la Constitución de 1988, en donde se establece que el poder emana del pueblo”. (Arretxe, 2004. P. 18)
Este fenómeno, se implementa en el marco de la propuesta del Partido de los Trabalhadores (PT)3, cuyo principal objetivo era impulsar el “empoderamiento” del ciudadano en los asuntos públicos y el activismo ciudadano para abrir nuevos canales a la democracia participativa.
En este sentido se formula el “orçamento participativo” cuyo principio es el siguiente: la población es quien debe determinar directamente las prioridades de los presupuestos locales de inversión. Para ello se subdivide la ciudad en distritos o zonas, en cada uno de los cuales se realizan asambleas de ciudadanos (asambleas distritales y de barriada), las que establecen sus prioridades luego de escuchada y debatida la rendición de cuenta del año anterior de las autoridades locales. Posteriormente se eligen delegados para el Consejo del Presupuesto Participativo, que es el órgano representativo de las asambleas, quienes realizan una caravana por toda la comuna o ciudad antes de reunirse a negociar con el gobierno municipal. Luego de la negociación, el Concejo municipal deberá aprobar el presupuesto (De la Maza, jueves 13 de octubre de 2005, p. 43).
Por otro lado, se puede señalar el caso de Ecuador: los gobiernos locales alternativos, desarrollados esencialmente bajo la iniciativa del movimiento indígena Pachakutik, un movimiento de tendencia de izquierda, surgido en 1995 en este país.
Tradicionalmente, las administraciones seccionales ecuatorianas han restringido su papel a proveer servicios de forma que han abierto muy poco margen a la participación ciudadana, y están centradas casi totalmente en la gestión urbana. En este mismo contexto, los intereses indígenas se veían muy poco representados o casi excluidos, de forma que el Movimiento Pachakutik, junto a otros movimientos indígenas, se encaminan en la construcción de un Estado pluriétnico y multicultural, construyendo democracia desde el ámbito local e implementado en este sentido los principios de la democracia participativa a través de los denominados gobiernos locales alternativos, un mecanismo informal de democracia participativa implementado en la actualidad en 32 municipios ecuatorianos (Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, 2004).
Esta propuesta, supone la introducción en los municipios, de los denominados Parlamentos cantonales y Asambleas cantonales4, órganos que sus impulsores identifican como instancias de representación de la sociedad civil, organismos que presentan propuestas al municipio, un espacio de rendición de cuentas, un organismo de consulta y una instancia de cogestión con la municipalidad (Larrea, 2004, p.71).
Ahora bien, el caso colombiano, se inscribe en esta misma tendencia latinoamericana:
En Colombia específicamente hasta 1986 el sistema político colombiano era cerrado, el único instrumento de intervención de los ciudadanos y ciudadanas en la esfera pública era el voto para la elección del Presidente de la República y de los miembros de los cuerpos de representación política, como es el caso de los Concejos Municipales, Asambleas departamentales y Congreso Nacional. (Velázquez, 2003, p 54).
El alejamiento entre elegidos y electores, la capacidad cada vez menor de los partidos de interpretar el sentir de los colombianos, la desconfianza de la ciudadanía en la política llevaron a que se considerara en Colombia la democracia participativa como una solución viable.
La fuente jurídica que abre la puerta a los mecanismos de participación ciudadana es la Constitución de 1991. Notablemente se establece en el artículo 40 de la Constitución “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. De allí se derivan entonces toda una serie de mecanismos de participación ciudadana que están enunciados en el artículo 103 de la Constitución política y que posteriormente serán desarrolladas por la ley estatutaria 134 de 1994.
En suma, tanto en Latinoamérica desde los años 80’s como en Colombia desde los 90’s, se empieza a considerar la aplicación de un nuevo modelo de democracia, la democracia participativa. Este nuevo modelo, puede entenderse entonces como un “conjunto de mecanismos, institucionalizados o no, a través de los cuales los ciudadanos inciden o buscan incidir en las decisiones públicas con la expectativa que aquellas decisiones representen sus intereses sociales, difusos y colectivos, ejerciendo su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos” (Cardoso, 2006, 57). Así pues la democracia participativa abre la puerta a nuevas experiencias de participación ciudadana y en especial a mecanismos no institucionales. Entre éstos últimos, tenemos entre otros, el presupuesto participativo en Brasil, los gobiernos locales alternativos en Ecuador que enunciamos anteriormente y en el caso colombiano las Asambleas Constituyentes Territoriales -ACT-, que analizaremos en la tercera parte.
SEGUNDA PARTE: La Asamblea Constituyente Nacional, su concepción teórica y evolución histórica: una planteamiento desde el nivel nacional.
El análisis de las Asambleas Constituyentes Territoriales, exige en un principio, el estudio de la evolución histórica del concepto y las diferentes significaciones que tuvo éste al pasar de los años. En este sentido, el fenómeno de las Asambleas Constituyentes Territoriales tiene sus orígenes en el concepto de Asamblea Nacional Constituyente, una figura jurídica planteada por la teoría constitucional, pensada en un primer momento en el nivel nacional.
A continuación se analizará la evolución histórica del concepto, para clarificar el contexto conceptual y teórico que posibilita el surgimiento de las ACT en Colombia.
En primer término Constituyente, ha sido desarrollado por la teoría constitucional derivada esencialmente de las tesis contractualistas de los filósofos de la ilustración, quienes proclamaban el poder supremo del pueblo en la organización del Estado. Se le atribuye específicamente al abate Sièyes la consolidación del término, al asimilar la Nación al poder constituyente:
“La nación existe ante todo, es el origen del todo. Si queremos una idea justa de la serie de leyes positivas que no pueden emanar sino de su voluntad, vemos en primer término las leyes constitucionales.[…] En cada parte, la constitución no es obra del poder constitutivo sino constituyente. Ninguna especie de poder delegado puede cambiar nada en las condiciones de su delegación.” (Sièyes, 1973, p.18)
En este sentido, el abate Sièyes marca la línea divisoria que retomará el constitucionalismo moderno: el poder constituyente entendido como el pueblo soberano y el poder constituido entendido como los órganos del Estado que en ningún momento pueden suplantar la facultad que tiene el pueblo, la nación de darse su propia Constitución.
En Colombia específicamente, en la revolución de independencia de 1810 se pronunció por primera vez en el Nuevo Reino de Granada, el pueblo como poder constituyente primario, como lo dice el mismo Camilo Torres en una carta dirigida al oidor Tenorio al manifestar que las Juntas de Gobierno para reasumir el poder ante la crisis de la monarquía española, no pueden ser convocadas por el Virrey u otros funcionarios porque “Su autoridad ha cesado enteramente y los pueblos ya no querrán reconocerla, toda autoridad, todo poder ha vuelto a su primitivo origen, que es el pueblo y éste es quien debe convocar” (Ocampo, 1990, p.21)
A pesar de que en la Nueva Granada la concepción de Constituyente estaba anclada por lo menos en el lenguaje político y teórico y se entendía como la manifestación del pueblo soberano; en la práctica el poder constituyente se reducía a los “padres de familia de las diversas parroquias” (Ocampo, 1990, p.18). Sólo éstos eran quienes nombraban los delegados para representar al constituyente en la Asamblea Constituyente o Convención Constituyente, como también se le llamó en la época al mecanismo utilizado para reformar o crear una nueva Constitución.
Muchas constituciones fueron aprobadas en Colombia por medio de Asambleas constituyentes: Constitución de 1811, Constitución de Tunja, Antioquia, República de Cundinamarca y Cartagena de Indias, Constitución de 1830 (Ocampo, 1990, p.22). Pero siempre en un concepto restringido de lo que era constituyente a saber “los padres de familia de la parroquia”.
El proceso más reciente de Asamblea Constituyente en Colombia fue la Asamblea Nacional Constituyente que creó la Constitución de 1991. Esta Asamblea tuvo sin embargo, un mayor respaldo desde el punto de vista del “constituyente” que la impulsó. Pues no se trató como lo fue anteriormente de los padres de familia de la parroquia, sino que fue impulsada esencialmente por un movimiento de estudiantes universitarios y luego por cuatro millones de colombianos, quienes en las elecciones del 11 de Marzo de 1990 apoyaron “la séptima papeleta” que proponía la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución vigente (Ocampo, 1990, p.40).
En suma la evolución histórica anterior nos permite entender el concepto de Asamblea Constituyente, especialmente desde la teoría constitucional. Esta institución se define como una Asamblea de ciudadanos delegados, de carácter nacional y representativo, que tiene por objeto discutir, estudiar, elaborar, aprobar y adoptar una nueva Constitución o hacer las reformas necesarias a la Constitución vigente (Rey, 2000, p.32).
La Constitución en este sentido es entonces la expresión del constituyente primario, a saber, el pueblo soberano, facultad que no puede ser usurpada por el poder constituido, es decir, los órganos instituidos del Estado como lo es el Congreso, etc.
Es de mencionar entonces, como el término de Asamblea Constituyente aparece por primera vez en la esfera de la teoría constitucional e implica un planteamiento desde lo “nacional”: que el mismo pueblo soberano se reúna para darse una nueva Constitución o reformar una ya existente.
TERCERA PARTE. El viraje del discurso: las Asambleas Constituyentes Territoriales- ACT-
Ahora bien, dentro del marco de esos mecanismos informales de democracia participativa que se vienen enunciado, en el caso de Colombia específicamente se desarrolla un mecanismo particular denominado Asamblea Constituyente Territorial. Esto supone que la misma sociedad colombiana, se apropia del concepto “Asamblea Nacional Constituyente” planteado desde la teoría constitucional y le otorga un nuevo significado: las Asambleas Constituyentes Territoriales.
No se trata ya de un planteamiento “nacional” que busca modificar o crear una Constitución (Asamblea Nacional Constituyente), sino que se produce un viraje del planteamiento: Se trata ahora de una serie de iniciativas planteadas desde lo local, formuladas desde “abajo”, en un determinado nivel territorial (regional, municipal, local), a saber las Asambleas Constituyentes Territoriales -ACT.
La primera ACT en Colombia fue la que se gestó en Mogotes, Santander en 1997. Esta experiencia se dio cómo reacción al secuestro del Alcalde del municipio, quien fue aprehendido por parte de grupos armados ilegales, debido a su supuesto mal manejo de los recursos públicos. Los habitantes se reunieron y se declararon en “Asamblea Constituyente del pueblo soberano de Mogotes” y exigieron la liberación del alcalde y la rendición de cuentas a la Asamblea. (Lopera, 2006) Así pues, por sus logros, la Asamblea ganó el premio nacional de paz en 1999. De esta experiencia se desataron otras similares en diferentes lugares de Colombia.
2. A.Elementos y definiciones de la Asamblea Constituyente Territorial

Para responder a la pregunta inicial, a saber ¿Qué son las Asambleas Constituyentes Territoriales? Se plantean 6 elementos de definición que se analizarán a continuación.
2.1. 1.Manifestación en diferentes niveles territoriales.

En primer lugar, las ACT son manifestaciones participativas que se desarrollan en diferentes niveles territoriales, es decir ya no se está ante un fenómeno singular que se convoca y que tiene lugar a nivel nacional, sino que se trata de una serie de iniciativas plurales que se dan en diferentes niveles territoriales y que por ello buscan responder a problemas más locales.
Como bien lo plantea el CINEP, existen cuatro niveles territoriales en los cuales se materializan estos fenómenos (Centro de Investigación y Educación Popular [CINEP], 2007, p 7-8):
A nivel del municipio, incluyendo tanto las zonas rurales como urbanas, encontramos 111 asambleas. Este es el caso de Tarso, Sonsón, Marinilla en otras.
A nivel local, es decir todos aquellos procesos que se circunscriben a niveles territoriales de orden sub-municipal, como por ejemplo un barrio, una vereda, un corregimiento o una inspección de policía, encontramos las asambleas de ciudad Bolívar en Bogotá y de Corcovado en Pueblo Nuevo.
A nivel departamental, se inscriben 7 asambleas constituyentes, entre las que se pueden mencionar la de Nariño y Antioquia.
Por último, a nivel regional, es decir todos aquellos procesos que comprometen conjuntos de municipios circunvecinos, con una delimitación clara, sean éstos de uno o varios departamentos, se inscriben 3 asambleas: la de los Montes de María, la de la Región Central (Cundinamarca) y una en consolidación, ubicada en el Oriente antioqueño.
El mayor número de Asambleas constituyentes se da a nivel municipal, ello podría ser explicado porque iniciar e impulsar una ACT en un nivel territorial de pequeñas dimensiones parece más viable que en uno de grandes dimensiones como el nivel regional, todo ello por el número de personas implicadas y la mayor facilidad para movilizarlas y escuchar sus opiniones, los recursos requeridos para llevar a cabo estas movilizaciones, la posibilidad de lograr un consenso, etc. Ello explica por ejemplo que en Colombia el 89% de las asambleas sean municipales y el 3% regionales (CINEP, 2007, p 6-7).
2.2. 2.Mecanismos informales de democracia participativa sin ser ilegales.

En segundo lugar, como se anotó anteriormente, la introducción de la democracia participativa en Latinoamérica y en Colombia, supuso el surgimiento de diferentes mecanismos de participación ciudadana, unos formales (institucionales) y otros informales (no institucionales).
Las ACT que se han desarrollado en Colombia desde 1997, son precisamente una expresión informal de democracia participativa, pues no tienen expreso reconocimiento legal ni constitucional, sino que han sido fundamentadas por sus impulsores, en el artículo 3 de la Constitución Política en donde se establece: “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes”
En este sentido se entienden las ACT como un espacio de participación, que tiene como objetivo facilitar la concertación y mediación social y política, en donde los habitantes de cada comunidad se involucren en los asuntos públicos de la misma (CINEP, 2007, p.5).
Sin embargo, informales no implica que sean ilegales, es decir que contraríen la legislación y los mandatos constitucionales y que por ello se desarrollen de forma clandestina. En efecto el mismo gobierno5 ha reconocido su existencia como materialización de la democracia participativa y en muchas ocasiones los mismos gobernadores o autoridades locales han permitido y facilitado su difusión.
De esta forma, las ACT son entes complementarios de la institucionalidad, pero no tienen en principio el ánimo de ser confrontativos, pues como lo dicen sus mismos impulsores, las ACT “se encaminan a cambiar un estado de cosas inaceptable (injusticia, antidemocracia, corrupción, violencia, ingobernabilidad, crisis…) pero no la institucionalidad democrática donde ella existe y opera” (Red Nacional por la Paz y contra la Guerra, [REDEPAZ], Septiembre de 2007, p.13)
Al ser un mecanismo informal, se configura como una propuesta contra-hegemónica frente a la forma tradicional e institucional de manejar los asuntos públicos en Colombia. En este sentido, Jean Francois Jolly, considera las ACT como una propuesta que busca “invadir” campos tradicionalmente reservados a iniciativas partidistas (elección presidencial) o nacionales (políticas de paz) (Citado en Valderrama, 2004, p.9). En esta misma lógica, los mismos constituyentes ven en las Asambleas una posibilidad de formular políticas públicas, que rompa con los esquemas tradicionales planteados exclusivamente desde el gobierno en el nivel de la legalidad, o bien por los actores armados en el nivel de la ilegalidad (CINEP, 2007, p.1).
2.3. 3.Objetivos y finalidades de las Asambleas

En tercer lugar, las ACT en Colombia surgen por diferentes objetivos y finalidades.
El CINEP plantea en este sentido tres escenarios en los que se desarrollan estas experiencias: las ACT como medios y mecanismos de gestión y control social de lo público, espacios de formación e información ciudadana y mecanismos de resistencia civil y rechazo a la violencia (CINEP,2007, p.5-6).
Como medio y mecanismo de gestión y control social de lo público, las ACT buscan intervenir en la definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas de su comunidad, como es el caso de la Asamblea Departamental de Nariño cuya finalidad esencial era involucrar a todos los habitantes de municipios y ciudades para formular el Plan de Desarrollo de Nariño de los años 2003 a 2007 (Valderrama, 2005, p.45).
Como espacios de formación e información ciudadana, las ACT buscan promover liderazgos locales que aseguren la democracia participativa en Colombia, desarrollar conciencia y cultura política en las comunidades y ser un medio de difusión de información en torno a las necesidades básicas de éstas. Este es el caso de los Centros de Educación en Democracia planteados por la Gobernación de Antioquia en el marco de la Asamblea Constituyente de Antioquia (Asamblea Constituyente de Antioquia, 2003, p.13).
Finalmente como mecanismo de resistencia civil y rechazo a la violencia, las ACT surgen en lugares geográficos hostigados por la agresión de grupos al margen de la ley o incluso por la violencia estatal. En este escenario las ACT son entonces un espacio de búsqueda de la paz, un espacio que facilita el diálogo con los diferentes actores armados, y una alternativa al proceso de paz en Colombia. Este el caso de las ACT de Micoahumado6 (Sur de Bolívar) o Mogotes (Santander), que enunciamos anteriormente.
En suma las ATC, se conforman para llevar a cabo diversas finalidades y cada una de estas finalidades le brinda entonces la justificación de su actuar. La finalidad de cada una responde a la coyuntura política, social y económica de cada comunidad.
2.4. 4.Construcción de democracia desde la base social, “desde abajo”7.

En cuarto lugar, las ACT son una expresión y construcción de democracia desde la base social, “desde abajo”, en la medida en que parten de un ámbito local determinado en donde buscan involucrar a los diferentes actores sociales de ese territorio para formular, evaluar y ejecutar las políticas públicas de cada comunidad a partir de las necesidades definidas por esa misma comunidad. Eso implica entonces que las ACT cuentan con una base social amplia y que se conforman de acuerdo al contexto político, histórico y cultural del que emanan.
En este mismo sentido se expresa el Encuentro Nacional de Constituyentes al declarar: “Cada proceso local es la materialización de una transformación cultural ciudadana construida con y para la comunidad, con sus tiempos y tradiciones, que parte del individuo y se manifiesta colectivamente” (CINEP, 2007, p.5-6).
Muestra de su amplia base social es el caso de la Asamblea de Antioquia, en donde se busca garantizar el lugar a representantes de una amplia variedad de sectores sociales:
La Asamblea de Antioquia está compuesta por 195 integrantes de diferentes sectores sociales: sector académico, iglesia católica, ONG’s, mujeres, sindicatos, campesinos, indígenas, negritudes, lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, reinsertados, jueces de paz, organizaciones ambientales, entre muchos otros. A su vez existen en un menor nivel territorial, asambleas municipales, asambleas regionales y asambleas sectoriales compuestas por integrantes de cada uno de los sectores sociales definido anteriormente (Asamblea Constituyente de Antioquia, 2003, p.15.).
Ello permite afirmar que las ACT, están ligadas a la noción de “territorio construido”, pues al buscar responder a las problemáticas de su propia localidad, departamento, municipio, se identifica y reafirma un sentido de pertenencia del territorio, que se construye a partir de unas prácticas especializadas por parte de grupos sociales diversos, pero que habitan en un mismo territorio (Montañez y Mahecha, 1998, p.4).
2.5. 5.Voluntad de incidir en el poder y las políticas públicas

En quinto lugar, las asambleas constituyentes como ocurre también en el planteamiento desde la teoría constitucional, tienen a su vez la voluntad de reformar pero esta vez no la Constitución, sino las políticas y la gestión pública que se lleva a cabo en su municipio, localidad, región, departamento.
Tienen entonces una voluntad de incidencia y por eso sus formulaciones y propuestas no son experiencias “autónomas de la sociedad civil8”. Por el contrario las ACT pretenden establecer relaciones con el Estado para incidir en las políticas públicas.
Así vemos como en el caso de las Asambleas municipales de Tesalia, Rivera y la Argentina (Huila), se busca que los gobiernos tomen en cuenta las prioridades y necesidades previamente identificados por los ciudadanos da cada barrio y vereda, para ello cada municipio ha elaborado una propuesta general del plan de Gobierno y con ello han firmado en ciertas ocasiones pactos de gobernabilidad con los diferentes alcaldes (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2008, Septiembre, p.9).
No se trata entonces de una simple reunión de ciudadanos para debatir y discutir o para protestar sobre un determinado actuar del gobierno; se trata por el contrario de reunirse para incidir en el poder y las políticas públicas.
De esta misma voluntad de incidencia en las políticas públicas se deriva que algunas veces, esta instancia encuentre dificultades y conflictos frente a los poderes instituidos- como lo son las Juntas administrativas locales, Juntas de acción comunal, Alcaldías, Gobernaciones, Asambleas Departamentales, etc - en la medida en que éstos poderes instituidos pueden percibir las ATC bien como aliadas o bien como contrincantes, pues pueden en un momento determinado poner en tela de juicio el poder de los órganos instituidos legalmente.
Por vía de ejemplificación, vemos como, mientras las Asambleas de Nariño o de Antioquia, fueron apoyadas e impulsadas por la gobernación, el proceso de la Constituyente del Valle del Cauca, por el contrario, ha encontrado muchos obstáculos en su proceso de consolidación por parte de las entidades gubernamentales. Ello se debe esencialmente, a que en algunos casos las alcaldías reclaman su autonomía en la toma de decisiones pues argumentan que ya existe un espacio de seguimiento y control político, como lo son los Concejos Municipales (CINEP, 2007, p.29).
2.6. 6.Cuentan con una organización específica

Un último elemento que caracteriza a las ATC, es la organización con la que cuentan. No estamos ante un mecanismo “espontáneo” de participación ciudadana9, por el contrario las asambleas tienen una vocación de permanencia y por ello cuentan con todo un organigrama y una estructura, a pesar, claro está que en ciertos fenómenos la organización esté más consolidada que en otros.
No se trata de una masa de ciudadanos desorganizados, sino una organización de ciudadanos en torno a un plan específico una agenda de trabajo, unos sub-órganos, etc.
La organización no siempre será idéntica pero si está basada en los principios democráticos, de forma que combina elementos de la democracia participativa con la representativa.
De manera general, las ATC cuentan con un órgano rector, trabajan por medio de Comités o Comisiones, y ejecutan las propuestas por medio de delegados constituyentes. Estos últimos son elegidos por los ciudadanos del territorio afectado y son los encargados de negociar con las autoridades gubernamentales los temas de interés y las necesidades previamente identificados por los mismos ciudadanos. Se busca que los delegados representen ampliamente a la sociedad.
Así vemos como la Asamblea Constituyente de Antioquia, cuenta con un Comité Departamental de Impulso de la Constituyente, que se encarga de preparar la instalación de la constituyente, las agendas sectoriales y subregionales y la divulgación de la información sobre el proceso. A su vez, delibera en sesiones plenarias y trabaja por comisiones. El órgano rector es una presidencia colegiada y cuenta con el apoyo de una secretaria técnica que opera con base en una agenda de actividades (¿Qué es la Constituyente de Antioquia?, 2003, p.15)
La Asamblea Departamental de Nariño cuenta con una organización, con delegados constituyentes que son los encargados de concertar y negociar con la Gobernación y se expresa a través de Mandatos Populares (Valderrama, 2005, p.18).
La Asamblea municipal de Tesalia cuenta con delegados nombrados por los habitantes que representan los diferentes sectores sociales, barrios y veredas y cuenta con una mesa colegiada que preside y jalona las acciones de la asamblea (PNUD, 2008, p.9)
En suma, la definición de las Asambleas Constituyentes Territoriales, no es tarea fácil, en la medida en que se trata de un fenómeno que no es homogéneo y que por el contrario responde a diferentes objetivos, propuestas y situaciones.
Al decantar un poco las diferentes ideas, se puede llegar a la conclusión de que las ACT, son una serie de propuestas informales sin ser ilegales de democracia participativa que se construyen desde la base social y local de cada comunidad, que se expresan en diferentes niveles territoriales (municipal, local, departamental o regional), cuentan con una organización específica y están dirigidas a concretar diversos objetivos (formación e información política de ciudadanos, superación de situación de conflicto armado y espacio de control, evaluación y cogestión de los asuntos públicos) y que se construyen y fundan de acuerdo a las coyuntura histórica, cultural y tradicional de cada comunidad, siempre con el ánimo de tener incidencia en el poder y las políticas públicas.
3. B.¿Una proyección hacia lo nacional?

Por último cabría entonces preguntarse si estas ACT planteadas desde lo local, “desde abajo”, que buscan responder a intereses y necesidades específicas de su comunidad, tienen alguna proyección y articulación a nivel nacional y podrían de hecho componer una eventual Asamblea Constituyente nacional colombiana.
Los objetivos inmediatos de las ACT se refieren básicamente a la resolución de las problemáticas específicas de su municipio, departamento, región; pero ciertos procesos permiten afirmar que éstas se están organizando para tener una incidencia a nivel nacional, de forma que no se trata de procesos territoriales y locales desarticulados.
Ello lo demuestran los diferentes Encuentros Nacionales, en donde intervienen los representantes de las Asambleas y en donde se busca discutir los objetivos y proyecciones comunes de las mismas. Entre éstos se pueden señalar los Encuentros de Mogotes (Santander) en el 2004, de Tarqui (Huila) en el 2005, Sandoná (Nariño) en el 2006, San Agustín (Huila) en el 2007 y pronto el de Medellín (Antioquia) en Noviembre del 2008.
Cada uno de estos encuentros, manifiesta la voluntad de tener una incidencia más allá del ámbito territorial, para lograr una influencia nacional. En especial, todos hacen referencia a la necesidad de que estos procesos constituyentes desemboquen en la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente construida desde las experiencias locales. Esta propuesta se formalizó en el VII Encuentro de Sandoná, Nariño, al establecerse en el Plan estratégico de los procesos constituyentes un Plan de trabajo hasta el 2012, en donde esta propuesta se postula como el principal objetivo (Pontificia Universidad Javeriana, [PUJ] 23 de Mayo de 2005, p.13).
Por otra parte, es de especial mención, la voluntad de los procesos constituyentes, de crear una Escuela Nacional Constituyente y Escuelas Municipales Constituyentes, a la vez que se busca incidir en las cátedras universitarias al introducir temas relativos a los procesos constituyentes en las mismas. Esta idea se formalizó en el VIII Encuentro y se materializó en la creación de la Comisión 2 del Comité Coordinador de Asambleas Constituyentes denominada “Escuela de Formación”, que adelanta este proceso (PUJ, 23 de mayo de 2005, p.13).
Todo ello es entonces muestra de la proyección nacional que tienen las ACT, de forma que no se trata de simples movimientos desorganizados que buscan intereses locales sin proyección nacional alguna; su formulación por el contrario plantea una propuesta construida desde lo local con proyección hacia lo nacional. En este sentido se inscribe el viraje del discurso que veníamos enunciando, pues ya no estamos ante una propuesta de carácter nacional (Asamblea Nacional Constituyente), convocada por ejemplo por el ejecutivo, como ocurre en Ecuador actualmente, sino que se trata de un proceso complejo que parte de los niveles territoriales, desde la base social y que busca desembocar en una Asamblea Nacional Constituyente. Ésta incluirá lo que cada nivel territorial definió como prioridad, es decir lo que el verdadero constituyente definió como necesidad. Estamos, si se quiere ante una red de Asambleas Territoriales Constituyentes con objetivos comunes.
Cabría entonces analizar los efectos reales de estos fenómenos a nivel nacional en los años venideros y la real capacidad de articulación de estas asambleas, en especial en el objetivo de convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
4. CONCLUSIONES:

Las ACT son un fenómeno que se dio en Colombia desde 1997, iniciando con la experiencia de Mogotes, Santander, en el marco de la implementación de la democracia participativa que se empezó a desarrollar tanto en América Latina como en Colombia desde los años 80’s y 90’s respectivamente.
El fenómeno de las ACT supone una reapropiación del término que se planteó en un primer momento desde la teoría constitucional (Asamblea Nacional Constituyente) para luego ser aplicada al ámbito local. En este sentido se habla de un viraje del discurso, pues ya no se trata de una construcción de democracia desde el nivel nacional, sino de un proceso inverso: se trata de la construcción de la democracia desde el ámbito local y territorial, que busca una articulación y una proyección a nivel nacional, como los demuestran los diferentes encuentros nacionales que se han realizado entre las ACT. En este sentido, como se está ante una experiencia que involucra a los habitantes de la comunidad en la formulación, gestión y control de las políticas públicas, se trata de una construcción de la democracia “desde abajo”, que tiene un carácter informal, cuenta con una organización y tiene un ánimo de incidir en las políticas públicas de la comunidad.
El fenómeno de las ACT, es una de tantas experiencias informales que se inscriben en el marco del desarrollo de la democracia participativa que se empezó a gestar en América Latina desde los años 80’s. Muestra de ello son otros procesos tales como el presupuesto participativo de Brasil, desarrollado a su vez en otros países como Uruguay, Chile, México y Argentina, o bien el caso de los gobiernos locales alternativos de Ecuador.
Esto nos muestra como las ACT están inscritas en una lógica latinoamericana, en donde cada proceso tiene sus particularidades, debido en esencia a la coyuntura histórica, social, cultural y política de cada país.
Incluso al interior de Colombia existen otros mecanismos informales de democracia participativa, de forma que éstos no se reducen exclusivamente a las ACT, por vía de ejemplificación se pueden nombrar ejemplos como lo son: las Mesas de concertación afrocolombianas, Consejos de gobierno en las comunas y corregimientos de Cali, las Mesas para la Formulación de políticas sociales sectoriales, los semilleros de la convivencia de Bogotá, las Mesas de participación para la elaboración del Plan decenal de Cultura y Foro hablemos de Medellín, la Consulta ciudadana para la formulación del Plan estratégico siglo XXI de Valledupar, entre otros.
Ahora bien, partiendo de los diferentes elementos que definen las ACT y comprendiendo el contexto colombiano y latinoamericano en el que se desarrolla, cabría analizar por último, cómo funcionan estas Asambleas, los procesos de consolidación de las mismas, las diferentes tensiones que se suscitan en su interior y frente a otros poderes, legales (poderes gubernamentales) o incluso ilegales (actores armados), y su real incidencia en las políticas públicas de las diferentes municipalidades. ¿Hasta qué punto estas asambleas han logrado entonces los objetivos propuestos?
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

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Notas de pie de página
1:Territorial se refiere a espacios geográficos más reducidos, espacios locales que corresponden a la división político- administrativa de Colombia: Región, departamento, municipio, distrito, localidad.

2:Término con el que se refiere a la influencia de los partidos políticos tradicionales en las instituciones públicas del país.

3:Este es el caso de la Consulta popular, el referendo, el plebiscito, etc, enunciados en el artículo 103 de la Constitución Política y desarrollados por la ley estatutaria 134 de 1994 en Colombia.

4:Partido político de tendencia de izquierda que gana las elecciones de alcaldía en Sao Paulo en 1988. (Nylen, 2003, P 35).

5:En algunos cantones se les llama asambleas y parlamentos indígenas. (Larrea, 2004, p.71)

6: El gobierno actual las reconoce como experiencias que “buscan el ejercicio horizontal de la democracia directa, la soberanía popular y la construcción de una buena gobernabilidad local. (…) Son iniciativas de la sociedad civil que se han convertido en uno de los principales escenarios de participación ciudadana, principio fundamental que sustenta la Carta Política de 1991” (Vicepresidencia de la República de Colombia, 2008).

7: Para este tema dirigirse a la ficha de Macías, Catalina. La respuesta participativa colectiva al conflicto armado en Micoahumado.

8: Desde el punto de vista teórico “ desde abajo” se inscribe en el marco de una corriente historiográfica denominada SUBALTERNAN STUDIES, que busca revaluar la historiografía tradicional “estatista” para narrar la historia desde “las voces bajas”, es decir desde “la turba”, las “multitudes“. En este sentido, se entiende también la construcción de democracia de las ACT, no desde el actuar exclusivo del gobierno sino desde el actuar de la “multitud” compuesta por una amplia base social.(Guha Ranahit, 2002, p 51)

9: Aguilar identifica este fenómeno como aquellas experiencias de la comunidad que surgen y se resuelven en su propio seno. (Aguilar, 2006, p 61)

10: Como es el caso de las manifestaciones en las vías públicas, protestas, etc.


https://clajadep.lahaine.org