ORDENANZA SOBRE JUSTICIA MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años el Municipio Chacao dentro de su gestión
y en su misión por ser el mejor aliado del ciudadano, en franco
cumplimiento de su deber constitucional y legal, ha venido
implementando diversas actividades relativas a la vida local, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 56 literal i del numeral
segundo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en
beneficio del desarrollo integral de la sociedad, que le permita la
mejora en su calidad de vida y coadyuven al fortalecimiento de sus
derechos, con base a los principios de universalidad, igualdad,
accesibilidad, transparencia, objetividad, idoneidad, autonomía,
celeridad, imparcialidad, gratuidad, simplificación, responsabilidad,
solidaridad, promoción y equidad que fundamentan la Justicia
Municipal.
La Justicia Municipal se encuentra a disposición de los
ciudadanos y ciudadanas, buscando la satisfacción de sus
necesidades a través de los servicios de orientación legal gratuita,
defensoría municipal de niños, niñas y adolescentes, medios
alternativos de resolución de conflictos, justicia de paz, contrato
social, emisión de actos y partidas relativas al estado civil de las
personas, a través del Registro Civil y cualquier otro medio
destinado a la promoción y protección de los derechos e intereses
de la comunidad.
La implementación de estos mecanismos se aplica como
respuesta alterna de las Instituciones Judiciales y Administrativas,
en la búsqueda de soluciones prácticas y concretas a los conflictos
sociales que aquejan al país. Es por esto, que la iniciativa tomada
por el Municipio Chacao, tiene como eje central de su accionar la
utilización de mecanismos novedosos que permitan la mejora en la
administración de justicia, descongestionando las instancias
judiciales, protegiendo los derechos de los ciudadanos,
fortaleciendo la convivencia y atendiendo a necesidades de la
población con el diseño efectivo de políticas públicas en materia de
justicia.
Dentro de estos servicios, la Alcaldía de Chacao, a través de
su Dirección de Justicia Municipal, permite acceder sin costo alguno
a la asesoría legal gratuita, así como el impulso y la promoción en
forma participativa de la aplicación de medios alternativos en la
resolución de conflictos dentro del ámbito comunitario y en especial,
incentivando a la comunidad en la aplicación de la Justicia de Paz,
como un sistema integral de atención inmediata y eficaz, de esta 2
manera se implementa un modelo de autogestión para la Justicia
Municipal, lo que refleja una actividad pionera y de ejemplares
resultados en Venezuela.
Estas actividades involucran asistencia óptima a los
ciudadanos en la protección de sus derechos, con énfasis en velar
por el interés superior de niños, niñas, adolescentes y sus familias,
según la normativa especial que rige la materia, a través de la
atribución potestativa de los Municipios para crear las Defensorías
de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido el Artículo 178 ordinal 7° de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, atribuye la competencia de
los Municipios en materia de Justicia de Paz como actividad
tendente al desarrollo social, en concordancia con el Artículo 56
ordinal g de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Vinculado
además, con la Ley Orgánica de la Justicia de Paz en sus artículos
24 y 25, según los cuales los Municipios conjuntamente con otros
entes, deberán organizar Programas Especiales de Adiestramiento
de Jueces de Paz, así como promover la realización de seminarios,
foros y demás actividades para informar y educar a las
comunidades sobre la materia.
Otro de los servicios de calidad que presta el Municipio
Chacao es el que desarrolla el Registro Civil Municipal, cuyo
objetivo es el de garantizar la seguridad jurídica de los actos
relativos al estado civil de las personas de conformidad con el
Artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, conjuntamente con el Artículo 88 numeral 14 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, los cuales atribuyen al
Alcalde la competencia de determinados actos en materia de
Registro Civil. 3
ÍNDICE
ORDENANZA SOBRE JUSTICIA MUNICIPAL
Artículos
Título I.
Disposiciones Generales. 1° al 5°
Título II.
Asistencia Legal. 6° al 8°
Título III.
Justicia Alternativa.
Capítulo I.
Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. 9° al 11
Capítulo II.
Justicia de Paz. 12 al 14
Capítulo III.
Contrato Social. 15 al 20
Título IV.
Registro Civil. 21 al 23
Título V
Dirección de Justicia Municipal. 24 al 27
Título VI
Disposiciones Finales. 28 al 29 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 ordinal 1º de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE JUSTICIA MUNICIPAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto, establecer los principios rectores,
la composición y el funcionamiento de la Justicia Municipal en
jurisdicción del Municipio Chacao.
ARTÍCULO 2°. Finalidad
Esta Ordenanza tiene por finalidad la promoción y consolidación de
la Justicia Municipal, a través de los servicios establecidos en ésta,
para brindar tutela efectiva de los derechos e intereses de la
ciudadanía, difusos o colectivos, mediante la aplicación de los
principios contenidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 3º. Composición
La Justicia Municipal está compuesta por los siguientes servicios:
1º La Asistencia Legal: Orientación Legal Gratuita y La
Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes.
2º La Justicia Alternativa esta conformada por:
a. Los medios alternativos de resolución de conflictos:
Mediación, Conciliación, Arbitraje y cualquier otro medio
destinado a la resolución de conflictos comunitarios.
b. La Justicia de Paz.
c. El Contrato Social.
3º La emisión de actos y partidas relativas al estado civil de las
personas, a través del Registro Civil.
4º Cualquier otro medio destinado a la promoción y protección de
los derechos e intereses de la comunidad.
ARTÍCULO 4°. Principios Rectores
La Justicia Municipal se rige por los principios de universalidad,
igualdad, accesibilidad, transparencia, objetividad, idoneidad,
autonomía, celeridad, imparcialidad, gratuidad, simplificación,
responsabilidad, solidaridad y equidad. 5
ARTÍCULO 5°. Al Servicio de los Particulares
La Justicia Municipal está al servicio de los particulares tanto
individual como colectivamente y en su actuación dará preferencia a
la atención de los requerimientos de la comunidad, actuando
siempre dentro del ámbito de sus competencias.
TÍTULO II
ASISTENCIA LEGAL
ARTÍCULO 6°. Orientación y Asistencia Legal Gratuita
El servicio de Orientación y Asistencia Legal Gratuita, comprende la
atención y asesoría por parte del abogado o abogada, además de la
redacción de documentos legales, así como la asistencia en actos
no contenciosos que se ventilen ante los Tribunales Ordinarios o
Especiales y demás órganos administrativos.
ARTÍCULO 7°. Defensoría Municipal de Niños, Niñas y
Adolescentes
1. La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes brinda
un servicio para la promoción y defensa integral de los derechos y
deberes de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
2. Sus actividades se desarrollan de forma autónoma, de
conformidad con los principios de prioridad absoluta,
confidencialidad, corresponsabilidad, asistencia humanitaria,
gratuidad, seguridad social, participación de la familia e interés
superior del niño y demás disposiciones establecidas en el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 8°. Coordinación de la Defensoría Municipal de
Niños, Niñas y Adolescentes
La Dirección de Justicia Municipal impulsa, coordina y controla las
actividades y proyectos de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas
y Adolescentes del Municipio Chacao, de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
TÍTULO III
JUSTICIA ALTERNATIVA
CAPÍTULO I
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ARTÍCULO 9°. Medios Alternativos
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos son:
1º La Mediación: mecanismo voluntario donde las partes en
conflicto acuden ante un tercero neutral, denominado 6
mediador, quien facilita el proceso para que estas lleguen a
una solución recíprocamente aceptable.
2º La Conciliación: mecanismo voluntario donde las partes en
conflicto acuden ante un tercero neutral, denominado
conciliador, quien las ayuda durante el proceso y propone
soluciones satisfactorias para ambas partes, influyendo en el
resultado del acuerdo.
3º El Arbitraje: mecanismo voluntario donde las partes en
conflicto acuden ante un tercero neutral, denominado arbitro,
quien recibe las pruebas de las partes y en base a estas,
emite un laudo o decisión. Este acuerdo tiene carácter
obligatorio y vinculante para las partes.
4º Y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de
conflictos.
ARTÍCULO 10. Resolución de conflictos de manera alternativa
La Dirección de Justicia Municipal promoverá y ofrecerá a la
comunidad los mecanismos para solucionar sus conflictos en forma
participativa y alterna a la Jurisdicción Ordinaria, mediante la
aplicación de los Medios Alternativos para la Resolución de
Conflictos.
ARTÍCULO 11. Verificación del Cumplimiento de Acuerdos
La Dirección de Justicia Municipal verificará el cumplimiento de los
compromisos suscritos en los acuerdos celebrados entre las partes,
implementando un modelo de autogestión de Justicia Municipal.
CAPÍTULO II
JUSTICIA DE PAZ
ARTÍCULO 12. Justicia de Paz
La Justicia de Paz es un mecanismo voluntario donde las partes en
conflicto acuden ante un Juez de Paz, electo por su comunidad,
quien a través de la conciliación, mediación o la equidad, propone
soluciones satisfactorias para las partes.
ARTÍCULO 13. Juez de Paz
El Juez de Paz procura la justicia del caso concreto, garantizando la
convivencia pacífica de los miembros de la comunidad, de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 14. Fomento y colaboración
La Dirección de Justicia Municipal debe informar, difundir y
promocionar la Justicia de Paz, como medio alternativo para
resolver las controversias de carácter comunitario. Igualmente debe
colaborar en el acto de elección de los Jueces de Paz, así como 7
desarrollar programas de adiestramiento y apoyarlos en el ejercicio
de las actividades que le competen.
CAPÍTULO III
CONTRATO SOCIAL
ARTÍCULO 15. Contrato Social
1. El Contrato Social es un reglamento participativo celebrado entre
los integrantes de un sector de la comunidad, que fija las normas
para regular aspectos de convivencia ciudadana dentro de su
ámbito territorial.
2. Serán integrantes de un sector de la comunidad todas aquellas
personas que hagan vida en dicho sector, sean vecinos,
comerciantes u otros.
ARTÍCULO 16. Objeto del Contrato
El Contrato Social debe incentivar la cultura de paz, la prevención
del delito, la preparación para las emergencias por catástrofes, el
mejoramiento de las condiciones de higiene y salubridad, la
educación ciudadana, el entorno ambiental, las actividades
recreativas y las demás necesidades de la comunidad, sin
menoscabo de lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 17. Principios Aplicables al Contrato Social
El Contrato Social se rige por los principios de participación,
convivencia pacífica, bien común y solidaridad.
ARTÍCULO 18. Garantes del Contrato Social
1. Las Comunidades Organizadas y los ciudadanos y ciudadanas
del sector conjuntamente con el Juez de Paz son los garantes del
Contrato Social y verifican su cumplimiento.
2. Los diferentes órganos y entes de la Alcaldía coadyuvaran,
cuando así se acuerde, en el cumplimento del Contrato Social.
ARTÍCULO 19. Aprobación y Reforma
El Contrato Social será aprobado o reformado de acuerdo con los
principios que rigen la participación ciudadana, a través de un
referéndum aprobatorio en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
y su vigencia será determinada en el mismo, así como la posibilidad
de modificación, revocación o ratificación antes del término.
Artículo 20. Órgano auxiliar
La Dirección de Justicia Municipal brindará la colaboración y auxilio
necesario a la comunidad a los fines de la elaboración y aprobación
del contrato social, de acuerdo con las propuestas derivadas de las
necesidades de cada sector. 8
TÍTULO IV
REGISTRO CIVIL
ARTÍCULO 21. Registro Civil
El Registro Civil presta un servicio de interés público, haciendo
constar los actos jurídicos relativos al Estado Civil de las personas
que se celebren en jurisdicción del Municipio Chacao, así como los
demás documentos y trámites cuya emisión le corresponda de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 22. Principios Aplicables al Registro Civil
El Registro Civil desempeña sus funciones atendiendo a los
principios de rogación, prioridad, legalidad y publicidad, así como en
apego a los demás principios contenidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 23.Primera Autoridad Civil
El Alcalde del Municipio en su condición de Primera Autoridad Civil,
será competente para la regulación y organización interna del
Registro Civil.
TÍTULO V
DIRECCIÓN DE JUSTICIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 24. Dirección de Justicia Municipal
La Dirección de Justicia Municipal es el órgano encargado de dirigir,
coordinar, controlar, supervisar y velar por el cumplimiento de los
principios y servicios contenidos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 25. Competencias
La Dirección de Justicia Municipal es el órgano competente para:
1º La prestación del servicio de Orientación Legal Gratuita a la
ciudadanía y comunidades.
2º La promoción de los derechos ciudadanos y en especial los
derechos de niños, niñas y adolescentes.
3º La promoción, difusión y aplicación de los medios alternativos
de resolución de conflictos.
4º La colaboración en la tramitación de los actos en materia de
Registro Civil.
5º La colaboración en la verificación del cumplimiento de los
Contratos Sociales.
6º Las demás competencias que le asigne el ordenamiento
jurídico vigente.
ARTÍCULO 26. Cooperación
La Dirección de Justicia Municipal cooperará con los órganos y
entes públicos o privados en atención al principio de colaboración 9
administrativa, con la finalidad de velar por la justicia como valor
supremo.
ARTÍCULO 27. Organización Interna
La organización interna de la Dirección de Justicia Municipal se
establecerá a través de su respectivo manual de organización.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28. Disposición Derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en los
distintos instrumentos normativos municipales que contravinieren la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 29. Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal del Municipio Chacao, a los cuatro (04) días del mes de
octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la
Independencia y 148° de la Federación.
NELSON YÁNEZ SUSANA ROJAS
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
SECRETARIA MUNICIPAL
Oficina del Alcalde, en Chacao, a los días del mes de octubre
del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148°
de la Federación.
Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.
LEOPOLDO LÓPEZ
EL ALCALDE