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Bolivia: El contexto y los alcances de la resolución del TCP

Raúl Prada Alcoreza :: 20.02.13

La Ley Marco de Autonomía y Descentralización es inconstitucional, no responde a la Constitución sino a una estrategia gubernamental

El contexto y los alcances de la resolución del TCP

La resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo uso de sus competencias, señala que los artículos 144, 145, 146 y 147 son contrarios a la Constitución Política del Estado, así como a la la Convención Americana sobre Derechos Humanos; hace incide hincapié, de acuerdo a la Constitución y a la administración de justicia, en que siempre se presume la inocencia de las personas.
¿Qué significa esta resolución? ¿Qué quedan en suspenso solamente estos artículos? ¿Qué ya no se puede proceder como se ha procedido antes para liberarse de los opositores? ¿No se va a resarcir el daño? ¿No pone en cuestión la propia Ley Marco de Autonomía y descentralización Territorial? El Tribunal Constitucional Plurinacional solamente ve una partecita del problema, se pierde en el árbol, no observa el bosque. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización es inconstitucional, no responde a la Constitución sino a una estrategia gubernamental. Esta ley no respeta la condición autonómica que establece la Constitución; es una ley que refuerza el centralismo. No contempla el entramado de las competencias exclusivas, privativas y concurrentes del régimen pluralista autonómico. No se rige por un nuevo régimen financiero, que demanda la condición autonómica. No respeta los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, no reconoce el territorio indígena como base para las autonomías indígenas. Se limita este reconocimiento a los Territorios Indígenas Comunitarios (TIO). El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene la obligación en declarar como inconstitucional la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial. Así también tiene la obligación de revisar todas las leyes promulgadas por el gobierno, que son inconstitucionales. Sobre todas aquellas que tienen un carácter fundamental como matriz fundacional del desarrollo legislativo. Hasta ahora nada de esta a hecho, sólo ha hecho un tibio pronunciamiento sobre los artículos de la Ley Marco de Autonomías que violan la Constitución y la convención mencionada sobre derechos humanos.
En el Capítulo Sexto del Título III, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, de la segunda parte de la Constitución, Estructura y Organización Funcional del Estado, se define el alcance del TCP. En el artículo 196, en el numeral I, se establece que: El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Como se podrá ver, los alcances del TCP son enormes y primordiales en lo que respecta a la aplicación de la Constitución, la supremacía constitucional, el control de constitucionalidad y la precautela de los derechos fundamentales y del conjunto de derechos individuales, sociales, colectivos y los seres de la madre tierra, así como de las garantías constitucionales. Hasta ahora nada de esto ha hecho el TCP desde su conformación, después de las elecciones de los Magistrados, salvo claro está su ambigua resolución sobre el caso de la consulta espuria en el TIPNIS y esta tibia resolución sobre los artículos de la Ley Marco de Autonomía que violan a la Constitución.

Los voceros del MAS, asambleístas y ejecutivos, respondieron como siempre, con defensas estrambóticas de sus actos, que no pueden ser sino inconstitucionales, ratificándose su inconstitucionalidad después de la resolución del TCP. Consideran que lo que hicieron lo ejecutaron bien, interpretando la Constitución, a su modo, y acatando los artículos de la Ley Marco de Autonomías que les faculta a suspender autoridades; empero, ahora, respetan la resolución del TCP, resolución, que según ellos demuestra que este Tribunal es independiente. Más enrevesada respuesta no podía darse, tampoco podía haberse evidenciado más falta que la cometida, mostrando no solamente ausencia de todo análisis, sino sobre todo falta de honestidad; estas actitudes caricaturescas son difíciles encontrarlas en el anecdotario político. Son dignas de sobresalir en este prontuario político. No se les pasa por la cabeza que, si respetan la resolución del Tribunal Constitucional, sus actos legislativos con respecto de la suspensión de autoridades es inconstitucional, que el TCP, en consecuencia, considera delitos constitucionales, aunque esta sea una consecuencia implícita. En conclusión, estas acciones quedan desconocidas, a la luz de la interpretación efectuada por el tribunal, entonces las autoridades suspendidas tienen que ser repuestas. Tiene que resarcirse el daño. Menos se les pasa por la mente que queda cuestionada la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial; se obliga entonces a su revisión o abrogación, bajo la responsabilidad de elaborar otra ley de autonomías, que responda a la Constitución, contemplando el entramado de las competencias autonómicas, además que se la haga de manera participativa, como exige la Constitución.

La resolución del TCP no demuestra que éste es independiente; al contrario, al resolver de una manera tan tibia, sin responder a los alcances de sus mandatos constitucionales, el Tribunal Constitucional no solamente manifiesta que no es independiente, que sigue subordinado al control riguroso y manipulador del ejecutivo, sino también se muestra fehacientemente que no cumple con sus competencias constitucionales.

Esta resolución del TCP, sus repercusiones, las formas de asumirla, tanto oficiales como de la llamada oposición, contando con el silencio casi general del pueblo y de las organizaciones sociales, amerita una reflexión sobre la transición y la aplicación de la Constitución por parte del gobierno y los órganos del Estado.

La Víacrucis de la Constitución

Después de la promulgación de la Constitución, la carta magna vive una víacrucis, un camino al calvario, hacia su “crucifixión”. La Constitución es como el “espíritu santo” en la “santísima trinidad”, constituida por “Dios padre”, “hijo” y “espíritu santo”. “Dios padre” vendría a ser el pueblo, que a través del proceso constituyente, por mediación de la Asamblea Constituyente, escribe y aprueba la Constitución; la encarnación en el “hijo”, hecho hombre, termina siendo el calvario por la que pasa su insólita aplicación, que efectivamente es su martirio y su negación. Estas figuras que usamos, estas metáforas, que corresponden al simbolismo cristiano, no buscan una interpretación religiosa del decurso constitucional y el desarrollo legislativo, sino tan sólo buscan metaforizar el sentido dramático de la secuencia de hechos. A nombre del pueblo se sacrifica la materialización de la Constitución, se realiza, de manera contraria, la materialización inconstitucional de la restauración del viejo Estado, de las viejas prácticas políticas, del antiguo mapa institucional colonial y republicano. Es como el martirio del corpus constitucional, el castigo corporal a su estructura jurídico-política, también a su acontecimiento histórico-político. El espíritu constituyente queda suspendido en la trascendencia inalcanzable.

Desde las primeras leyes promulgadas por el presidente, después de sancionada la Constitución (2009), hasta las recientes leyes elaboradas y propuestas, tanto el ejecutivo como el legislativo, más tarde el Tribunal Constitucional, han sido los verdugos en las estaciones de la víacrucis de la Constitución. Han martirizado el corpus constitucional a su regalado gusto, descargando la violencia estatal en todas sus formas; sobre todo en aquellas que tienen que ver con interpretaciones des-contextuadas, segadas y hasta alevosas de la Constitución. Los verdugos y las autoridades que contemplan sádicamente el castigo infringido lo hacen a nombre del orden establecido, el Estado, de la interpretación burocrática del deseo del pueblo y de la misma Constitución.

Dejemos las metáforas, aboquémonos ahora a comprender la secuencia del desarrollo legislativo, efectuado desde la promulgación de la Constitución.

Una vez promulgada la Constitución, ¿qué es lo que se requiere para abordar la tarea de su aplicación? Indudablemente una comprensión integral de la Constitución, la interpretación de la misma a partir del espíritu constituyente, la apropiación por parte del pueblo de la Constitución como instrumento de transformación, haciendo del corpus jurídico-político una Constitución viva; la realización consecuente y movilizada de las transformaciones estructurales e institucionales que requiere el Estado plurinacional comunitario y autonómico. Nada de esto ha ocurrido. Al contrario, el gobierno se ha contentado con difundir masivamente las publicaciones de la Constitución; no se llevó a cabo una dilucidación colectiva y participativa de la Constitución. Las interpretaciones del texto constitucional se dividieron, diseminaron y se enfrentaron. La interpretación oficial estuvo a cargo de clarividentes ego-lógicos, quienes consideraron, desde un principio, que su interpretación es la verdad constitucional, cuando lo único que hacían es interpretar la Constitución a partir del interés económico. Interés que suponen que es del país, embarcado desde la colonia en el modelo económico extractivista. Por otra parte, estos interpretes oficiales también efectúan su “hermenéutica” a partir de la razón de Estado; según ellos la Constitución no afecta a la unidad sagrada del Estado. Queda claro que para estos interpretes el Estado no puede adquirir otra forma que la del Estado-nación. Estas premisas de la “hermenéutica oficial” sesgan de entrada la lectura de la Constitución, impiden la comprensión integral de la misma, menos su decodificación desde el necesario desplazamiento hacia una epistemología pluralista, que exige la complejidad de los modelos inherentes a la Constitución; el modelo político de Estado plurinacional comunitario y autonómico; el modelo territorial, configurando un pluralismo territorial, incorporando en el ordenamiento territorial las territorialidades indígenas; y el modelo económico, encaminado hacia la economía social y comunitaria y ecológica.

Impunidad e inconstitucionalidad

El vicepresidente exigió al Tribunal Constitucional una explicación de su resolución. La forma como lo hace, la prepotencia de su exigencia, muestra claramente la manifestación de una psicología arrogante, que considera que se está por encima de las instituciones, de la Constitución, del Estado mismo, por no decir, del soberano que es el pueblo. Este orgullo declarado a la luz pública, es la muestra patética de un sentimiento engrosado de impunidad. ¿Quién ha otorgado semejante atribución? Al sentirse representar al proceso de cambio, a los movimientos sociales, a quiénes jamás se consultó qué se debería hacer, cómo encarar el gobierno, las políticas públicas y la aplicación de la Constitución. Siente como si la historia le otorgara plenos poderes para actuar como le plazca, lo que le parezca conveniente, por el bien del curso del proceso y de la revolución democrática y cultural. Los mayores crímenes de la historia se ha cometido a nombre de la revolución, del pueblo, de la libertad y de la nación. No se necesita preguntar a nadie lo que se tiene que hacer; se actúa para los historiadores del futuro. Se cree formar parte de un libro que se va escribir. Todos sus actos están sancionados por la historia. Esta vocación teatral hace perder la cabezas de esta clase de políticos actores. Si sus actos no son reconocidos en el presente, es porque los humanos de hoy no están a la altura de la comprensión histórica. Lo más grave de todo es que de la pertinencia de esta extraña trama antelada se han convencido a sus allegados. Estos creen que es así, que están ante grandes hombres de la historia; lo que hay que hacer es colaborarlos en todo y cubrirlos, así como encubrirlos, en todo.

¿El vicepresidente ha leído la Constitución? ¿La ha entendido? ¿Sabe cuáles son los alcances de los derechos fundamentales, de las generaciones de derechos, de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios? ¿Entiende las transformaciones institucionales, los descentramientos, que exige la Constitución en lo que respecta a la Estructura y organización Territorial del Estado, concretamente en lo que respecta al entramado de competencias del pluralismo autonómico? ¿Comprende lo que significa la independencia de poderes, sobre todo el respeto mutuo que deben brindarse las autoridades del gobierno central y de los gobiernos autonómicos? Si juzgamos por sus actos, tal parece que no. Sin embargo, es muy probable que se comprenda todo esto, todo el contenido significativo de la Constitución; empero, se piensa que en política, en el ejercicio del poder, sería ingenuo cumplir con los mandatos constitucionales; de lo que se trata es de imponerse. Así como los otros dominaron en periodos y épocas pasadas, es indispensable también dominar, ejercer poder. El cumplimiento de la Constitución, el cumplimiento de los objetivos transformadores añorados, es cosa de románticos, que no cuentan en la política práctica. Lo que se tiene que hacer es lo que se puede hacer, desde la perspectiva del realismo político. Lo que se puede hacer; en primer lugar, es conservar el poder; en segundo lugar, efectuar el cambio de élites; en tercer lugar, efectuar cambios de manera diferida en la medida de lo posible, sin arriesgar la estabilidad institucional y la gobernabilidad. Si para hacer esto se tiene que violentar derechos, no importa; se trata de costos colaterales.

Con estas actuaciones se olvida hasta guardar las apariencias, se olvida ocultar lo que se quiere cubrir; no hay independencia de poderes, menos aún independencia del Tribunal Constitucional. Con estas actitudes se evidencia el control de hierro del ejecutivo. ¿Por qué se lo hace? Se está tan seguro del domino absoluto, que otorga la mayoría absoluta el Congreso, que no importa guardar apariencia, basta con el discurso. Si se dice que hay independencia de poderes, que hay independencia del Tribunal Constitucional, basta lo que se dice, aunque no sea cierto. Lo que se dice es parte de un ritual del poder; se dice para mantener el funcionamiento mecánico de los engranajes del poder, de la combinación inercial de los dispositivos discursivos y de los dispositivos institucionales. Se supone que el pueblo acepta esto con complicidad. No hay nada más alejado del pueblo y de lo popular que esta suposición. El pueblo tiene sus propias dignidades, sus propias valoraciones, sus propias determinaciones, autodeterminaciones y co-determinaciones. A nadie le gusta que se lo maneje a su regalado gusto; menos que se lo haga a su propio nombre; en este caso, usando el nombre del pueblo.

Lo que se constata es un malestar, el malestar en la política, el malestar en la democracia. No se ve con buenos ojos que se fuerce el sentido de las normas, no se ve con buenos ojos que se recurra a la violencia simbólica de la mayoría absoluta congresal para imponer la “verdad” oficial. No se ve con buenos ojos que se efectué una persecución política de autoridades, simplemente porque estas autoridades no son oficialistas. No se ve con buenos ojos que se suplante la voluntad popular por la voluntad particular de conductores engreídos del gobierno. Lo adecuado, lo que corresponde, debería ser acudir a la deliberación abierta del pueblo, deliberación que forma a los colectivos, que fortalece sus organizaciones, además incorpora al pueblo al ejercicio participativo de la democracia, que es la mejor defensa del proceso. Al hacer lo contrario, se socaban las bases del proceso, se boicotea y vacía sus defensas, se conspira contra la formación popular, con el aprendizaje de su propia experiencia. Se ha reducido la política al manejo limitativo de grupos de poder restringidos; se ha reducido la política a los secretos de Estado. Secretos guardados por monjes políticos y pitonisas, que hacen de coro de estas formas de dominación masculina y expresiones de las estructuras patriarcales del Estado.

Las tareas del Tribunal Constitucional

Además de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, el TCP tiene que garantizar el proceso de transformación estructural e institucional, que implica la construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico. El TCP debería constituirse en uno de los principales dispositivos, no solamente del cumplimiento de la Constitución, sino también y sobre todo, del avance de profundización del proceso de transformaciones en la transición. Empero el TCP ha confundido sus tareas, se considera una célula más del partido, lo que es peor, un apéndice del ejecutivo; entonces cree que su tarea principal es legitimar el accionar del gobierno. Esto convierte en inconstitucional al TCP, al no cumplir con sus funciones y sus atribuciones. Desde su resolución sobre el conflicto del TIPNIS, particularmente sobre la consulta impuesta por el gobierno, que quiebra toda la estructura normativa y conceptual de la consulta, establecida en la Constitución y en los convenios internacionales, hasta la última resolución sobre los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Territorial, lo único que ha hecho el TCP es aparentar que cumple con algo, cuando deja pendiente la mayor parte de los contenidos en cuestión, deja lo esencial del problema, la constitucionalidad o no de las leyes promulgadas por el gobierno.

El mismo pleito con el magistrado Cusi ha develado el vergonsoso comportamiento de subordinación al ejecutivo y a los encargados de la Asamblea Legislativa de controlar al TCP. No se entiende que cuando se está en el campo estatal, no se puede seguir actuando bajo las directrices inmediatas y directas de la jefatura del partido, como cuando no se era gobierno, como cuando no se asumía todavía tareas estatales. Las funciones estatales son ocupaciones institucionales, las tareas que se cumplen son institucionales, responden a una estructura normativa y administrativa, sobre todo a mandatos constitucionales. Aunque se tenga que seguir la orientación partidaria, se tiene que seguir esta orientación mediada institucionalmente. Esta confusión, esta subordinación, suspende los mecanismos institucionales sustituyéndolos por obediencia partidaria. Esta conducta, lejos de favorecer al gobierno, ya no hablaremos de fortalecer al Estado, lo debilita profundamente, aunque se crea que coyunturalmente se ha cumplido con astucia las órdenes. Las victorias aparentes del gobierno en los temas constitucionales consultados, incluyendo las ambiguas resoluciones mencionadas, son pírricas, duran coyunturalmente; a mediano y largo plazo carcomieron la institucionalidad y la credibilidad del gobierno.

Si realmente quisiera el TCP cumplir con su mandato debe revisar todas las leyes promulgadas por el gobierno, comenzando con las principales, las estratégicas, las que deberían ser fundacionales. Sería muy triste asistir a la historia de un Tribunal Constitucional intrascendente, sobre todo a la historia del primero, después de promulgada la Constitución. Un tribunal que no haya aportado en nada en la crisis y dilemas del proceso, un tribunal, que, en el mejor de los caso, se debate en sus ambigüedades, sin determinación. Sin embargo, este parece ser el camino.

Ante este panorama institucional desolador, hay que recordar que, en todo caso, el tribunal efectivo es el pueblo, donde radica la soberanía. El pueblo tendrá que pronunciarse, dar su palabra, tomar posición, ante lo que ocurre. Al final, es también su corresponsabilidad la que se juega en la marcha de los acontecimientos políticos.


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