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Colombia: Indígenas Senú juzgarán a ex-tesorera de la OIA según usos y costumbres

Servindi :: 19.04.13

Justicia propia: Un derecho inalienable e intransferible de los pueblos indígenas

Servindi, 17 de abril, 2013.- Las autoridades del Resguardo Indígena El Volao en el municipio de Necoclí, detuvieron a la señora Aída Petrona Suárez para ser procesada por corrupción y abuso de poder, entre otros delitos y faltas, cometidos en sus doce años como Tesorera de la Organización Indígena de Antioquia (OIA).

Aída Petrona Suárez será juzgada por el Consejo de Justicia Senú por una larga lista de faltas y delitos como malversar fondos, abusar del poder, traicionar la confianza de la comunidad, usar el nombre del resguardo para fines personales.

Asimismo, violar las atribuciones, la autonomía y la libre determinación de la comunidad, trasgredir principios comunitarios y una mala imagen del resguardo a nivel local, regional y nacional por sus actos individuales.

Marco Antonio Ruiz Quintero, cacique del resguardo indígena El Volao, invocó se reconozca, valore y respete el ejercicio de la justicia propia en las comunidades indígenas según usos y costumbres, y denunció que algunos dirigentes coludidos con la procesada quieren violentar.

Mediante una carta dirigida a las autoridades públicas y organizaciones indígenas Ruiz Quintero acusó a algunos personajes de ingresar de manera arbitraria al resguardo El Volao, acompañados de decenas de guardias indígenas, para impedir la realización del juicio comunal.

El cacique de El Volao señala que esa acción de amedrentamiento es un atropello a las autoridades del resguardo, busca obstruir la justicia y desconocer la jurisdicción especial indígena “para dirimir los conflictos de la comunidad y juzgar las faltas graves que se cometen contra nuestra población”

De otro lado Ángel Aquelio Yagarí, ex gobernador del resguardo de Karmatarúa, felicitó la decisión del pueblo Senú que consideró un avance “pues son pocos los pueblos indígenas y organizaciones que se han atrevido a frenar la corrupción en sus comunidades y en sus organizaciones”.

Destacó que la acción de las autoridades indígenas es legítima y necesaria pues reivindica en los hechos el derecho de ejercer la justicia propia al interior de sus comunidades, derecho amparado por la Constitución de 1991 y la Ley de la República.
La gota que derramó el vaso

A pesar de haberse desempeñado durante doce años de forma ininterrumpida como Tesorera de la OIA Aída Petrona Suárez intentó hacerse de la presidencia de la OIA en el 9º Congreso Indígena de Antioquia, realizado a comienzos de diciembre del 2012.

En dicha ocasión ignoró las advertencias de los dirigentes del pueblo Senú para que no actúe de espaldas a los reglamentos comunales e intentó hacerse de la presidencia sin el aval y apoyo de su propio resguardo.

Peor aún, en contubernio con el anterior presidente de la OIA, Willian Carupia, efectuaron burdas maniobras y cambios estatutarios para “atornillarse” en el poder como “cualquier politiquero tradicional” puntualiza Angel Aquelio Yagarí.

La acción de Aída Petrona Suárez ocasionó una crisis mayúscula en la OIA provocando que la mayoría de delegaciones indígenas en el noveno Congreso decidieran retirarse de la organización regional.

Felizmente, una reunión de las principales autoridades de los resguardos indígenas de Antioquia efectuada del 7 al 10 de marzo de 2013 impidió la división de la OIA y se recuperara la institucionalidad mediante el nombramiento de un comité ejecutivo transitorio.

A continuación el artículo completo de Ángel Aquileo Yagarí y como anexo la Declaración de Retiro de las autoridades indígenas de la Asociación de Cabildos de Antioquia – Organización Indígena de Antioquia del 7 de diciembre de 2012.

A pesar del lema unitario del 9° Congreso la OIA la imposición de Aída Petrona estuvo a punto de hacer naufragar la organización

Justicia propia: Un derecho inalienable e intransferible de los pueblos indígenas (1)

Por Ángel Aquileo Yagarí Vélez. Ex gobernador de Karmatarua (Cristianía)

Desde antes de la Constitución de 1991, los pueblos indígenas venimos ejerciendo la justicia propia al interior de las respectivas comunidades. Pero la nueva Constitución elevó a rango constitucional este derecho. El artículo 246 dice:

“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. (C.P., art. 7, 10, 116, 118, 228, 286, 321, 329, 330, T 56. Ley 21 de 1991, art. 8 a 10; Ley 270 de 1996)”.

Con la detención de la señora Aída Petrona Suárez, representante del pueblo Senú, quien lleva 12 años ejerciendo la función de tesorera de la Organización Indígena de Antioquia (OIA), las autoridades del Resguardo Indígena El Volao en el municipio de Necoclí, están ejerciendo legítimamente la justicia propia en el marco de la Constitución y la Ley de la República.

En la historia del movimiento indígena antioqueño y colombiano esto es un avance, pues son pocos los pueblos indígenas y organizaciones que se han atrevido a frenar la corrupción en sus comunidades y en sus organizaciones. Muchos indígenas por solidaridad con sus hermanos, ocultan las graves fallas que cometen contra nuestras comunidades.

Como dice el comunicado de las autoridades senues, la señora Aída Petrona Suárez es detenida por las autoridades del resguardo El Volao, al cual pertenece, para ser juzgada por el Consejo de Justicia Senú del resguardo, de acuerdo al Acuerdo 001 de 19 de febrero de 2011, llamado “Pacto de Convivencia y Plan Integral”, aprobado por la Asamblea General del Resguardo.

El procedimiento del pueblo senú no sólo es legítimo, sino que es necesario, si queremos avanzar en la gobernabilidad de nuestras comunidades. Es por eso que hoy le enviamos a los compañeros dirigentes del pueblo senú nuestras felicitaciones, pues son los primeros que se han atrevido a sacar la cara por los pueblos indígenas de Antioquia y de Colombia.

Para los que no conocen la historia de esta señora, vamos a resumir en pocas palabras su historial delictivo contra los pueblos indígenas de Antioquia.

Los delitos por los cuales se le realiza el juicio a Aida Petrona Suarez son (2):

a) traicionar la confianza de su comunidad, al actuar por fuera del mandato otorgado por la comunidad de El Volao, para representarlos de acuerdo a sus principios comunitarios y con respeto al bien común,

b) usar el nombre del resguardo para fines personales en cargos como la docencia y los cargos en la OIA. En el marco de nuestro reglamento está prohibido utilizar en nombre de la comunidad para fines personales,

c) no tener en cuenta la consulta y consentimiento de la comunidad para la postulación a los cargos de la OIA. Ningún miembro de esta comunidad puede postularse a algún puesto en representación de la comunidad en especial para ser directivo de la OIA, sin el consentimiento y postulación de la comunidad El Volao,

d) utilizar el cargo para la postulación de su candidatura a la presidencia de la OIA a través del microcentro, desconociendo a la comunidad y a las autoridades, Aída Petrona Suárez ha manifestado públicamente que “quieran las autoridades o no, voy a aspirar a la presidencia de la OIA”. En este sentido ninguna persona puede utilizar los escenarios de participación y usurpar la participación democrática de la comunidad de El volao en los espacios de la OIA,

f) abusar del poder para nombrar y escoger personas y familiares, violando las atribuciones, la autonomía y la libre determinación de la comunidad. Nadie puede abusar del poder que le entrega la comunidad con confianza a los funcionarios indígenas de la OIA para que ellos realicen actos de abuso para beneficio propio, desconociendo su mandato de trabajar por el bien común de todos,

g) malversación de fondos. El patrimonio económico es un bien colectivo y no puede existir malversación de estos bienes. Los recursos de las comunidades son sagrados y deben por lo tanto ser administrados con eficiencia, teniendo en cuenta aspectos contables,

h) hacer denuncias y señalamientos públicos, poniendo en riesgo algunos proyectos financiados por el Estado y que se están desarrollando con las comunidades. Las denuncias y señalamientos públicos no se pueden hacer de forma individual. Cualquier pronunciamiento debe ser consultado con las autoridades del resguardo para prevenir afectaciones a la comunidad,

i) causar una mala imagen del resguardo a nivel local, regional y nacional por sus actos individuales, en contra de los principios comunitarios. Ninguna persona elegida por la comunidad para que la represente en cargos públicos debe realizar actos personales que contravengan los principios de la comunidad.

Este prontuario de la señora Suarez por lo cual va a ser juzgada, se sustenta en los siguientes hechos:

En el 9º Congreso Indígena de Antioquia, realizado a comienzos de diciembre del 2012 en el municipio de Frontino, la señora Suárez se presentó como aspirante a la presidencia del Comité Ejecutivo de la OIA, sin el aval y apoyo político de su propio resguardo y autoridades, haciendo caso omiso a las advertencias de líderes senú de su resguardo de no actuar por fuera de los reglamentos de su comunidad.

No obstante su pretensión de continuar en el Comité Ejecutivo de la OIA después de 12 años de estar atornillada como tesorera de la OIA, se vio fortalecida por el apoyo político que le prestó William Carupia, anterior presidente de la OIA, que quería como cualquier politiquero profesional atornillarse a la OIA.

La componenda que se hizo para que ambos lograran sus fines, fue una jugada maestra: En la reforma a los estatutos de la OIA durante el 8º congreso, se cerraban las puertas a la reelección y se cambiaba el nombre de Comité Ejecutivo por el de Consejería Indígena, alternándose los pueblos indígenas existentes en Antioquia la Consejería mayor, o sea la representación legal.

Pues estos amantes del poder para superar el obstáculo de la no-reelección, resucitaron los estatutos de 2005, en los cuales todavía se permitía la reelección. Caso curioso este, pues mientras en el país se reforma la Constitución para hacer posible la reelección, los indígenas reviven estatutos anteriores para mantenerla. Pero igual, esta jugada maestra, junto a otras maniobras habilidosas, condujeron a la reelección de la señora Suárez, esta vez con el cargo de Presidenta (no Consejera) del Comité Ejecutivo. Esta situación llevó al retiro de la mayoría de delegaciones indígenas del 9º congreso y la casi división de la OIA.

Esta división que hubiera sido funesta para la OIA, sólo pudo superarse con la reunión de las principales autoridades de los resguardos indígenas de Antioquia, del 7 al 10 de marzo de 2013, donde se llegó a las siguientes conclusiones:

1. Nombrar un comité ejecutivo transitorio por un año (marzo 2013 a marzo 2014), al final del cual se celebraría un congreso extraordinario, el cual elegiría una nueva directiva, esta vez con los lineamientos de los estatutos de 2008.

2. De este comité ejecutivo transitorio, harían parte la señora Suárez y el señor Willian Carupia, ocupando la señora Suárez el cargo de presidenta.

3. Las personas nombradas en este comité ejecutivo transitorio, quedaban inhabilitadas para aspirar a cargos en la nueva directiva nombrada por el Congreso extraordinario.

4. Hacer un seguimiento disciplinario a los funcionarios Willian Carupia y Aída Petrona Suárez, como responsables del fraccionamiento de la Organización Indígena de Antioquia.

Naturalmente que esta resolución de las autoridades indígenas no se ajustaba a los deseos de estos dos dirigentes de continuar manejando y usufructuando a nuestra organización. Por eso se desconocieron los acuerdos de las autoridades y el señor Willian Carupia sigue ejerciendo el control político y administrativo de la OIA, como representante legal.

De allí que la detención de su amiga (mejor: compinche) en la directiva de la OIA le haya caído como un garrotazo en la nuca, pues es un campanazo de alerta de lo que podría sucederle a él si las autoridades indígenas aplican sus reglamentos internos, hacen respetar sus decisiones y hacen valer la jurisdicción indígena. Por eso es entendible que su padre Abelino Carupia y su hermano Dario Carupia, jefes de una élite indígena que ha manejado a su antojo el resguardo de Polines, hayan organizado una acción de rescate a su amiga Aída Petrona Suárez, con el apoyo de 100 guardias indígenas de los resguardos katios de Urabá. Para evitar que se ejerza la jurisdicción especial indígena.

Jardín, Antioquia, abril 17 de 2013.
Notas:

(1) Notas con motivo de la detención de Aída Petrona Suúrez por las autoridades senú del resguardo El Volao.

(2) Ver comunicado de Marco Antonio Ruiz Quintero, cacique del resguardo El Volao.

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Declaración de Retiro de las autoridades indígenas de la Asociación de Cabildos de Antioquia – Organización Indígena de Antioquia

Los pueblos embera chamí, guna dule, las comunidades del pueblo embera eyabida (katío) y embera dobida de los municipios de urabá, atrato medio, occidente y comunidades indígenas del pueblo senú del norte de urabá y de bajo cauca representados por sus autoridades, quienes en calidad de socios de la Asociación de Cabildos Indígenas de Antioquia- Organización Indígena de Antioquia hemos venido a participar en el 9º Congreso Indígena Departamental de los pueblos indígenas de Antioquia realizado del 3 al 7 de diciembre de 2012 en Frontino Antioquia.

Considerando que en este 9º congreso se han realizado denuncias graves relacionadas con:

-La violación y el desconocimiento por parte del Representante Legal y la Tesorera del Comité Ejecutivo a las decisiones políticas que los pueblos indígenas tomamos en el 8º Congreso Indígena Departamental realizado en el año 2008, relacionado con eliminar del estatuto la no reelección e implementar un sistema de gobierno indígena representado en la figura de consejeros de cada pueblo.

- Que el Representante Legal de la OIA, señor William Carupia Cuñapa, de manera maliciosa y malintencionada no tramitó debidamente y oportunamente la legalización de la reforma estatutaria aprobada en el 8º congreso ante el Ministerio del Interior, con el pretexto de mantener la figura de la reelección de algunos miembros del comité ejecutivo con el propósito de favorecer a la tesorera del comité ejecutivo quien aspira ser nombrada en este Congreso como Presidenta de la Organización para el periodo 2012-2016.

-Que en este congreso se presentaron muchas denuncias verbales y escritas ante el 9º congreso relacionadas con la utilización de recursos de la Organización Indígena de Antioquia en la financiación de actividades de la campaña a la Presidencia de la señora Aida Suárez, actual tesorera de la OIA, violando el artículo 3 numeral 6 del estatuto vigente que contempla:

“No podrán el comité ejecutivo de la OIA y los afiliados patrocinar o promover campañas para la postulación de los miembros del comité ejecutivo de la OIA o campañas políticos electorales con dineros de la organización y de las comunidades”

Incurrir en esta conducta es una falta grave contemplado como tal, en el numeral 8 del mismo artículo. Así mismo se denunciaron otras irregularidades en el proceso de selección de la señora Aída Suárez como candidata del pueblo senú a la Presidencia de la OIA, situación que favorece su elección ante candidatos de otros pueblos.

Por estas razones, hemos decidido retirarnos de la Asociación de Cabildos Indígenas de Antioquia- Organización Indígena de Antioquia- OIA y conformaremos nuestra propia Asociación de Cabildos; por lo cual solicitamos la liquidación de bienes de nuestra organización acorde al porcentaje de nuestra participación. Mientras se da este proceso, solicitamos que la Presidenta y Vicepresidente elegidos se abstengan de ejecutar los recursos de la Organización Indígena de Antioquia.

Solicitamos a la veeduría regional y la comisión de justicia de la OIA, iniciar las respectivas investigaciones; así mismo solicitamos que los órganos de control como la Contraloría Departamental realicen auditorías al manejo de los recursos de nuestra organización.

Para constancia firmamos el 7 de diciembre de 2012, en el municipio de Frontino Antioquia las autoridades indígenas socias de la Asociación de Cabildos Indígenas de Antioquia-OIA de:

Del pueblo Guna Dule (Tule): Caimán Alto- Turbo,Caimán Bajo- Necoclí.

Del pueblo embera chamí: Cristianía- Municipio de Jardín, La sucia- Ciudad Bolívar, Tagual La Po- Segovia, La María- Valparaíso, La Mirla- Támesis, Bernardino Panchí- Pueblo Rico, Junkará- Vegachí, Korodó- Remedios, La Chinita- Segovia, Playa Guinea- Zaragoza, Dojura- Chigorodó, Arenera- Turbo.

Pueblo embera dobida del municipio de Vigía del Fuerte: Jarapetó, Partadó, Jengadó, Guaguandó, Salado,

Pueblo embera eyabida:
Del municipio de Dabeiba: Cabildo Mayor Indígena de Dabeiba, Dabeiba viejo, Sever, Legía, Karrá,
Del municipio de Murindó: Cabildo Mayor Indígena de Murindó, Ñarangué, Coredó grande, Chageradó, Guaguas, Bachidubi, Isla, Chibugadó.
Municipio de Mutatá: Cabildo Mayor Indígena de Mutatá, Mutatacito, Mungudó, Porroso, Sabaleta, Mongaratatadó, Bedó, Primavera.
Municipio de Apartadó, Ibudó- las Playas.
Municipio de El Bagre- Koronkoro.

Pueblo senú:
Municipio El Bagre: Los Almendros, La Bamba, Las Dantas.
Municipio de Zaragoza: Vegas de Segovia, San Antonio Carretera, Palizada, Bocas de La Raya, Los Castillos.
Municipio de Necoclí: Caracolí, Bocas de Palmita, Varasanta, El Volao.
Municipio de Arboletes: La Ceiba, Nuevo Canime, Canime.
Municipio de Cáceres: José de los Santos.


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