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Contra los latifundios mediáticos

Clajadep :: 04.07.13

Reflexiones sobre la ley Correa de Comunicación

Contra los latifundios mediáticos

Dos miradas sobre la nueva Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador. Pedro Sánchez considera que la ley es un aporte fundamental para la democratización de la sociedad, pero instala también algunos alertas sobre artículos que podrían usarse para restringir la libertad de expresión.

Por Pedro Sánchez*

“No vamos a permitir la continuidad de los latifundios mediáticos”, ha expresado el líder de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, Humberto Cholango. Y remarca: “La Ley de Comunicación permite la redistribución del espectro radioeléctrico, por lo que hemos luchado siempre… Creemos que la voz, la palabra, es fundamental para democratizar a la sociedad, para que sean escuchadas las voces de la diversidad, por eso la Conaie apoyó la ley”.

Efectivamente, la Ley Orgánica de Comunicación aprobada por la Asamblea Nacional y promulgada por el presidente Rafael Correa establece que las frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas al funcionamiento de radio y televisión serán distribuidas equitativamente: 33 por ciento para medios públicos, 33 por ciento para medios privados y 34 por ciento para medios comunitarios.

Esta redistribución de las frecuencias es uno de los aspectos más valiosos y destacados de la nueva ley, dado que en Ecuador más del 90 por ciento de las frecuencias de radio y televisión están en manos de empresas privadas. Por ello, el dirigente indígena Cholango indica que se trata de un avance histórico, “un logro de nuestra lucha”.

Otro de los puntos favorables es que establece el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, según lo establece el artículo 35 de la norma. Al ser un derecho universal el acceso a las TIC, se implementarán políticas públicas para que ninguna comunidad, por más alejada o pobre que sea, quede marginada del acceso a Internet o de la posibilidad de tener sus propios medios de comunicación.

Los cineastas, músicos, actores, grupos culturales y productoras locales son también beneficiados. La norma ecuatoriana establece que al menos el 60 por ciento de la programación diaria en el horario apto para todo público se destinará a la difusión de contenidos de producción nacional.

Pero esta ley también tiene aspectos preocupantes. Así, por ejemplo, el artículo 20, que trata sobre la responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, establece que “los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios de comunicación legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen… Los medios deberán generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación, como nombre, dirección electrónica, cédula de ciudadanía o identidad… Los medios de comunicación sólo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona”.

Este artículo pone en peligro el anonimato en línea, uno de los elementos fundamentales de la libertad de expresión en Internet. La privacidad de los usuarios también se ve comprometida, ya que no se establece cómo los medios gestionarán los datos personales que estarán obligados a solicitar. Pero es el artículo 26 el más polémico. Este hace referencia al “linchamiento mediático”: “Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”.

El “linchamiento mediático” ha sido considerado, por muchos periodistas, como una espada de Damocles contra el periodismo de investigación. Dado que agrega un nuevo tipo de delito, que no existe en el Código Penal ecuatoriano y que deja al libre albedrío de la “Superintendencia de la Comunicación y la Información” la calificación y las sanciones correspondientes.

Con artículos como el 20 y el 26, totalmente innecesarios, la norma corre el peligro de ser condenada por atentar contra la libertad de expresión o promover la censura previa que esta misma ley prohíbe.

Corresponde, entonces, a las entidades y personas que impulsan la democratización de la comunicación, acompañar de cerca, con propuestas, la reglamentación de esta ley, para que de verdad garantice la plena libertad de expresión de la ciudadanía, promueva la diversidad de voces y permita la pronta implementación de los medios comunitarios y públicos como contrapeso de los latifundios mediáticos privados, para quienes la mejor ley es la que no existe.

* Comunicador social. Secretario ejecutivo de la ALER (Asociación Latinoamericana de Educación Radiofónica).


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