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Bolivia: Los choques entre institucionalidad dominante y autonomía comunitaria, obviamente producen nuevas reflexiones, nuevas subjetividades, nuevas interpretaciones y nuevos conceptos

Clajadep :: 09.11.13

Dentro de la filosofía del derecho, reflexionando acerca del pluralismo jurídico, interculturalidad y recviprocidad. A buen entendedor, pocas palabras. Vea como estas reflexiones y experiencias son aplicables al resto del continente

Nota del Profesor J
Desde la década de los 90 y ante el auge del nuevo modo del capitalismo, esto es, el neoliberalismo, se extendió fuertemente por el mundo el análisis sobre el derecho alternativo, el uso alternativo del derecho positivo y el pluralismo jurídico, lo que ante la ausencia de autonomía comunitaria, indígena o no, resultó en modos de reforzamiento de concepciones estatistas, socialdemócratas, “participativas”, integristas y subordinadas, asu to que obligó a un importante sector intelectual, académico y teórico a abandonar esas posturas de búsqueda alternativa para regresar a la simple crítica estatista del derecho, a tono con la disputa de las izquierdas por el control del aparato del estado.
Hoy día, ante la crecien te fortaleza y multipĺicación de los espacios materiales y conceptuales de la autonomía y autogobierno comunitario, esos principios renuevan su vigencia. La mejor prueba de ello es esta reflexión hecha en Bolivia:

Las reflexiones que preceden, aunque sean preliminares y requieran de una mayor elaboración, buscan aportar al debate sobre la interculturalidad

FILOSOFÍA DEL DERECHO: PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD Y RECIPROCIDAD

Por: Boris Bernal Mansilla

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro el proceso integrador del país”.

Articulo 1 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

En una sociedad como la boliviana la eficiencia de la pluralidad dependerá del desarrollo de los particulares sistemas propios; cada cultura tiene sus propios códigos culturales: valores y normas[1].

“La cultura es el conjunto de creencias, instituciones y prácticas por las que un pueblo o sociedad afirma su presencia en el mundo en un momento dado del espacio y del tiempo. Toda cultura descansa en un mito englobante, comprendido como aquello en lo cual se cree sin ser consientes que cree en ello, pero que impregna toda la cultura, constituyendo pues su alma profunda por así decirlo”[2]

En ese marco, la ciencia es un producto cultural, y lo jurídico no queda apartado de la cultura de una sociedad. El análisis jurídico no solo debe ser sincrónico ni diacrónico, sino es necesario que el estudio de las culturas jurídicas supere también los limites de la forma moderna de compresión de la realidad, basada esencialmente en la conceptualización, pues un concepto solo es válido allí donde ha sido concebido y no en otro.

Al respecto el jurista boliviano Félix Huanca nos dice: “Precisamos de un enfoque dialogal (dia-logos), es decir, que atraviese el logos (razón) para alcanzar un terreno común que el logos en solitario no podrá jamás expresar y que aquí denominamos mito. Es necesario sacar el estudio del pluralismo jurídico del cuadro dialéctico del que se encuentra prisionero liberándolo del totalitarismo del logos, lo cual sólo puede llevarse a cabo por un aproximación, dialogal”[3]

Para el efecto hace falta una disciplina holística[4], que implique todo el ser y no tan solo la razón o la inteligencia del que lleva a cabo la investigación. Se necesita mas que un método una metodología, la cual requiere más que un conocimiento de captación de datos, de reiteración y verborrea intelectual.

“Que el estudio de las relaciones entre la justicia indígena y la justicia ordinaria no es un estudio de las relaciones entre lo tradicional y lo moderno. Es mas bien un estudio entre dos modernidades rivales, una indocentrica y otra eurocéntrica. Ambas son dinámicas y cada una de ellas tiene reglas propias para adaptarse a lo nuevo, para responder ante las amenazas, en fin, para reinventarse”[5], nos dice Boaventura de Sosa.

Esto exige, en primera instancia, un conocimiento de integración del universo jurídico del otro, incorporando y aceptando al otro, así como a su universo propio; un segundo momento requiere una integración recíproca, guiada por este principio común, que llamamos pluralismo jurídico intercultural.

La Filosofía Intercultural: es mas que una corriente o escuela filosófica, sus planteamientos se sustentan en la necesidad de salir del eurocentrismo y del occidentocentrismo vigentes en la filosofía dominante.

Debido a la realidad multicultural pluricivilizacional de la humanidad, habrá que entablar un dialogo y polílogo intercultural serio.

Sobre los planteamientos de la Filosofía Intercultural, el filósofo Josef Estermann menciona: “Aunque la filosofía intercultural tiene apenas unos veinte años de vida, se puede distinguir diferentes vertientes. Una primera se podría denominar la vertiente “culturalista” que intenta redefinir la filosofía en clave cultural; como tal, se puede interpretar como una sub-corriente del pensamiento posmoderno. Una segunda vertiente sería la “comparativista” que tiene como propósito la comparación entre diferentes tradiciones filosóficas, a fin de enriquecer la propia tradición. Estas dos vertientes su punto de partida y referencia es la tradición occidental de la filosofía. Una tercera vertiente surge de las filosofías “subalternas”, tal como las filosofías indígenas, las etnofilosofias, las SagePhilosophies (“filosofías sabias”), las filosofías pos coloniales, feministas, Qeer (“identidades sexuales múltiples”), eco-filosofías y espiritualidades New Age y esotéricas. Su propósito es, muy en concordancia con la posmodernidad, “pluralizar” y “diversificar” el que hacer filosófico. Y una cuarta vertiente se entiende explícitamente en la tradición de la Filosofía de la Liberación, como una filosofía comprometida con las culturas subalternizadas y critica frente a un modelo “único” de vida y sociedad”[6]

El elemento común de todas estas vertientes en la Filosofía Intercultural es su afán de “deconstruir” el dominio hegemónico de la filosofía occidental y un cuestionamiento de su pretensión universalista.

“La Filosofía Intercultural tiene una doble intención: por un lado, una critica radical a todo tipo de etno y culturocentrismo en la filosofía, lo que implica el reconocimiento fundamental de la “culturalidad” y “contextualidad” cultural, social, histórica y política de cada filosofar. Por otro lado, el planteamiento de un nuevo relacionamiento entre distintas/os, a través de un dialogo o múltiples diálogos (“polilogo”) interculturales, en términos de la simetría y equidad”[7]

Es tarea importante y urgente profundizar y desarrollar avances de una Filosofía Intercultural, que sepa intercambiar de manera respetuosa y fructífera la riqueza intelectual de las diversas culturas de nuestro planeta. Esto requiere un actitud de escucha con sinceridad, de apertura hacia lo “otro” y hacia la otra y lo otro. Y en el campo del Derecho la tarea es mucho más ardua y urgente[8].

Análisis Cultural Del Derecho. Supone explicar y comprender conceptos preliminares del Derecho y la Cultura: Ambos son polisémicos y descansan sobre variables epistemológicas y metodológicas, es decir su significado depende de la disciplina y el enfoque utilizados en su tratamiento. Conceptúa al derecho como ordenamiento jurídico positivizado y considera a la cultura como las prácticas y el conocimiento dinámico y contributivo. Toma en cuenta la cultura como factor transversal para valorar las conductas y los fines del Derecho.

Savigny, Recasens Siches y Malinosky, advirtieron en su momento que el derecho y la cultura deben estar juntas, para entender que la cultura sea un todo integrado, y deba apreciarse con las prácticas y conductas específicas de los individuos, grupos y sectores sociales, así como la representación y los significados que estos construyen respecto a tales prácticas, señalaron que existe una relación dinámica.

Rodolfo Stavenhagen, apunta al derecho de las personas, pertenecientes a las minorías (pueblos indígenas originario campesinos) a gozar de su propia cultura, profesión y practicar su propio idioma en común. Señala que lo importante es el reconocimiento del derecho de las minorías indígenas originarias, el derecho ancestral y originario, a desarrollar su propia cultura y el respeto a su dignidad como identidad, lo que debe ser protegido por el derecho e impulsarlo[9].

El Análisis Cultural del Derecho debe anteponer un sentido ético y luego ontológico. Debe reestructurar un sistema de justicia, que incluya a los excluidos. Debe impulsar interculturalidad como actitud, más que como concepción. Avanzar en el enfoque inter y multidisciplinario desde un punto de vista neutral.

Pluralismo Jurídico. El pluralismo jurídico es uno de los principios que funda el nuevo modelo de Estado, según el primer artículo de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, vigente desde febrero de 2009. Su concurrencia, expresión e intensidad de reconocimiento ha iniciado un profundo debate dentro el quehacer epistemológico jurídico.

Desde antes de la Colonia, el hoy territorio boliviano estuvo compuesto por pluralidad de formas culturales de organización, cosmovisiones, costumbres y sistemas, la mayoría de las cuales se conservó hasta nuestros días, a pesar del régimen colonial y su intención de imponer un sistema hegemónico exógeno, diferente a lo conocido aquí, dicho sistema perduró en la historia republicana con más rigor, relegando a esta diversidad de culturas.

El pluralismo implica la coexistencia simultanea de varios sistemas jurídicos divergentes en un mismo espacio sociopolítico.

Es la coexistencia de varios sistemas de regulación de acción social, así como de varios sistemas de Resolución de Conflictos en sus diferentes niveles sociales.

Entenderemos por Resolución de Conflictos a todo aquel sistema integral que busca transformar los conflictos a un estado constructivo, para lo cual trabaja las causas estructurales que lo generan, para así poder establecer una convivencia pacífica.

“La Resolución de Conflictos en el Mundo Andino: según la cosmovisión andina todo tiende a vivir en equilibrio y en armonía. Un Instrumento para prevenir y manejar conflictos es el consenso en base a decisiones colectivas. Tomar decisiones colectivas significa involucrar a todas y todos. Eso nos lleva a vivir en comunidad para vivir bien; otra característica de las comunidades andinas en relación a los conflictos es la importancia de mantener las relaciones equilibradas entre todas y todos”[10]

La teoría del Pluralismo tiene dos vertientes o líneas de debate: el Pluralismo Clásico y el nuevo Pluralismo Jurídico. Sobre este último aspecto Félix Huanca menciona: “La profesora Sally Engle Merry ha distinguido entre modelo teórico del Pluralismo Clásico y el nuevo Pluralismo Jurídico, el segundo respondería a la convivencia de múltiples y diferentes esferas jurídicas en un mismo territorio, como consecuencia de la fragmentación de las sociedades industrializadas y de la descentralización de los derechos estatales. La condición de plural sería un hecho permanente y estructural que en la actualidad está cobrando un renovado protagonismo como consecuencia de la quiebra y fragmentación de la soberanía de los Estados Nacionales. Este fenómeno es apreciable y ejemplo a estudiar hoy día por ejemplo la construcción de la Europa unida”

Al mismo tiempo, el Dr. Félix Huanca aporta en la distinción y reconocimiento de los tipos de pluralismo jurídico: Tipo vertical y Tipo horizontal.

El Pluralismo Jurídico de tipo vertical. se basa en la existencia de diferentes niveles jurídicos ordenados jerárquicamente, tal como conocemos en nuestro sistema judicial[11].

El Pluralismo Jurídico de tipo horizontal. se basa en la interrelación entre organizaciones o subgrupos sociales (subculturas), normalmente es concebida como la “teoría de los campos sociales semiautónomos”. El pluralismo jurídico nacería así, de la interrelación constante entre campos sociales semiautónomos, no jerarquizados sino coexistentes horizontales entre sí. La convivencia de distintas culturas con valores y normas en un territorio es el espacio apropiado para desarrollar el pluralismo jurídico horizontal[12].

Si bien en la doctrina sobre el pluralismo existen divergencias y percepciones diferentes, existen a la vez rasgos comunes que comparten todas las doctrinas. Como ser: El Rechazo a la identificación del derecho con la ley: pluralismo sustentado en las fuentes de producción del derecho; Resistencia al monopolio jurídico por parte del Estado: pluralismo normativo - jurídico; La objeción al mito unificador del monismo jurídico formalista: pluralismo social y cultural; y el Reconocimiento de la descentralización del derecho estatal: pluralidad de centros de decisión jurídica en un mismo sistema jurídico, policentralidad jurídica.

Si observamos la realidad de los sistemas sociales en los Estados contemporáneos veremos que coexisten otros sistemas jurídicos denominados alternativos, informales, intuitivos o imaginarios jurídicos no oficiales, que son derechos de las subculturas o derecho de las comunidades diferenciadas; son parte del Estado con sus propios sistemas jurídicos, en cuanto administran mecanismos de regulación de conductas sociales, y sistemas de resolución de conflictos. Las subculturas de la ciudad de El Alto de La Paz Bolivia grafican perfectamente este postulado[13]. (-Me comprometo a desarrollar y trabajar más en este tema-)

Es decir el Pluralismo Jurídico es un paradigma que contribuye a develar el mito jurídico monista y centralista estatal, que reduce e identifica toda manifestación jurídica como cosa análoga a la Ley y al Estado. El Pluralismo Jurídico contribuye al reconocimiento de la diversidad y la pluralidad.

En esa línea, respecto a la Universalidad de los Derechos Humanos, Boaventura de Sousa se interroga si es una cuestión exclusiva de la cultura occidental, si es un producto cultural o puede explicarse desde una cultura global[14].

Concluyendo que la concepción de los derechos universales descansa bajo la protección del paradigma liberal occidental: la naturaleza humana, la dignidad irreductible del hombre que debe ser defendida contra la sociedad y el Estado y la libertad del individuo, que rechaza cualquier forma jerárquica de organización social.

De Sousa desenmascara la exclusión de la gran mayoría de los pueblos en su elaboración, así como la superioridad del reconocimiento de los derechos individuales, civiles y políticos con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales.

Para evitar los peligros de la falsa universalidad de los derechos humanos, propone una política cosmopolita para transformar esta universalidad en una nueva universalidad del cosmopolitismo. Propone reinscribir los derechos humanos multiculturalmente. Bajo esta perspectiva, De Sousa concibe el multiculturalismo como “la precondición para una relación equilibrada entre competencias globales y legitimidad local, los dos aspectos de una política de los derechos humanos contra la hegemónica de estos tiempos”[15].

Para eludir la amenaza de que los derechos humanos puedan convertirse en una nueva forma de colonialismo de Occidente, De Sousa reafirma la importancia de la promoción de diálogos interculturales basándose en principios transculturales.

Este diálogo puede comenzar a través de conceptos isomorfos (iso- morphicconcerns) para varias culturas, por ejemplo, “dignidad humana”, “umma” y “dharma” entre las culturas occidentales, islámicas e hindúes. De esta manera, el mayor objetivo es la transformación práctica de los derechos en un proyecto cosmopolita. Asimismo, de este modo, se podrá eventualmente formular una concepción “mestiza” de los derechos humanos, que se libere del falso universalismo y que pueda tener significación para las diversas culturas.

Los derechos de los individuos aparece entonces como atributos de un Estado-Nación, que representa una sociedad homogénea en su conjunto. Ante este panorama el Pluralismo Jurídico nos permite comprender que en la sociedad tenemos distintas formas de normatividad social desde las tradicionales (oral) que opera en las comunidades indígenas, especialmente aquellas referidas al sistema de organización y cambio de autoridades, hasta las otras de comercio (trueque) o simple interrelación social.

El pluralismo jurídico es un dato real y un fenómeno universal frente al monismo o centralismo jurídico, que es un mito jurídico o una ilusión ilustrada. Todas las sociedades son plurales, y por tanto, a la pluralidad de grupos sociales y culturales les corresponde sistemas jurídicos múltiples, entre los que se puede establecer una relación de colaboración, coexistencia, yuxtaposición, negación a dominación.

Reconocer tales es como recurrir en el campo de la ciencia medica actual a la valía y valor de la medicina tradicional; en la agricultura, a los saberes ancestrales de cultivo y conservación; y en la economía, al trueque y el ayni, etc.

El pluralismo jurídico es un modelo contrapuesto al monismo jurídico, es decir, al monopolio de lo normativo o sistema centralizado de normas; este paradigma o modelo debe ser explicativo y útil para el desarrollo cognitivo de las presentes y nuevas generaciones.

De lo expuesto salen las interrogantes: ¿Es lo jurídico puramente estatal?, ¿el derecho y la ley son lo mismo?. Existe una posición mayoritaria en comprender que lo jurídico es igual al derecho y este igual a la ley, por tanto derecho, ley y lo jurídico serian iguales o lo mismo.

La aceptación del paradigma del pluralismo jurídico permite dar respuestas, desde el punto de vista del análisis interdisciplinar hermenéutico, mas coherente y eficaz a la actual dinámica normativa-jurídica de la sociedad que no solo se reduce al mundo jurídico estatal formalista e individualista.

No toda ley estatal es jurídica, ni la ley es igual a derecho, esto es, el criterio central para entender el problema de pluralismo. Lo jurídico no se reduce a la ley estatal sino a un campo adyacente a la ley. Pertenece a lo jurídico estatal también todo aquello que no es estatal pero que concierne al jurista en cuanto profesional del derecho. Dicho concepto introduce una perspectiva descentralizadora y anti dogmática de los derechos que aboga por una supremacía de los fundamentos ético políticos - sociológicos sobre los criterios técnicos formales propios del positivismo jurídico.

La constitucionalización y aceptación del Pluralismo Jurídico y la interculturalidad en Bolivia no solo es un imperativo moral únicamente antropológico y discursivo, es sobre todo un imperativo categórico ontológico de existencia con este tiempo y con este espacio.

La esencia del planeta tierra y la naturaleza es plural y diversa en interconexión permanente. La lógica antropocéntrica ha llevado al planeta tierra a la catástrofe, es tiempo de retomar el sentido cosmocéntrico, de unión con el todo.

Interculturalidad Y Reciprocidad.

Por interculturalidad entendemos el entrecruzamiento de esas diversidades tanto en las esferas de la cultura como en los subsistemas sociales y en el mundo de la vida, un entrecruzamiento que tiende a constituir constelaciones poliaxiológicas en las que conviven, no sin conflicto, diversos estilos de vida y nociones de vida.

Lo que está aquí en cuestión no es la vuelta a los mundos homogéneos y esencialmente prescriptivos de las culturas premodernas, sino la búsqueda de formas de convivencia que superando incluso el concepto moderno de tolerancia, hagan posible el reconocimiento y el disfrute de la diversidad.

Quienes abordan el problema desde una perspectiva ética se comprometen éticamente con el diálogo intercultural como alternativa frente a las consecuencias de la globalización. Parten para ello de una caracterización de la globalización como nueva barbarie o fuerza destructiva que asfixia las diferencias culturales y supone destrucción de culturas, exclusión social, destrucción ecológica, racismo, hambre, desnutrición y desorganización total del planeta. Su objetivo es construir una alternativa universalizable de vida digna para toda la humanidad por las vías de una ética de la liberación que parte del respeto y el reconocimiento de las culturas, entendidas éstas no como destino inexorable sino como “columnas de apoyo para la realización plena de la persona como libertad y como razón”[16]. De este principio deriva la necesidad del diálogo intercultural, una forma de relación con el otro que, oponiéndose a la homogeneización propia de los discursos englobantes tradicionales y a la actual globalización, y sobrepasando la tolerancia, se expresa en la “acogida” del otro como sujeto y, por tanto, propicia la universalización de la co-­autonomía de las personas y la co-soberanía de las culturas.

Los supuestos filosóficos en los que se basa el diálogo intercultural son los siguientes: El ser humano como universal particular. La subjetividad (singularización –particular de las vigencias culturales propias) plantea la cuestión del sentido, fundando así la posibilidad de la universalización (universal) como movimiento de intelección argumentativa (comunicación y unión en la diversidad).

La reflexión subjetiva. “Cada ser humano tiene un “resto no culturizado” que le permite trascender su propio universo cultural y hace posible el diálogo con otros desde una identidad siempre en proceso”[17].

Quienes abordan el problema desde la filosofía política se caracterizan por un compromiso político con los derechos de las minorías excluidas a partir de un liberalismo renovado. Parten para ello de algunas constataciones: la diversidad se ha mantenido, pese a los afanes homogeneizadores, la difusión de las lógicas de la modernidad ha creado las condiciones para que los pueblos digan su palabra e incorporen sus demandas, especialmente la de reconocimiento, a la esfera pública; la globalización propicia la formación de medios heterogéneos y hace que la interacción entre gentes de diversas culturas sea cada vez más parte de la vida cotidiana.

Frente a estos hechos, propios de la actualidad, el liberalismo clásico se queda corto. Para fundamentar el principio de la igualdad constituye e interpela a los individuos despojándolos de sus pertenencias culturales y reduciéndolos a la condición de miembros de la especie humana. En la pertenencia a la especie humana pone el liberalismo clásico la esencia de la identidad y de la dignidad de la persona. (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano)

Desde estos principios propone la neutralidad axiológica de las instituciones públicas con respecto a las particularidades de cada persona, considerando esa neutralidad como la condición de posibilidad para la práctica de la igualdad y justicia.

Sin desconocer la importancia histórico-filosófica del liberalismo, lo cierto es que el pensamiento liberal hunde sus raíces en una cultura que, siendo particular, se asume a sí misma como universalmente válida y, por tanto, no hace justicia a los miembros de otras culturas ni les brinda iguales oportunidades.

Una salida desde el mismo liberalismo es profundizar el principio liberal de la igualdad hasta incorporar la participación de las minorías (Pueblos Indígena Originario campesinos, etc.) con sus pertenencias culturales. La propuesta se materializa en las constituciones de los Estados Multi y/o Plurinacionales (Ecuador –Bolivia) que incorporan el derecho a la pertenencia cultural[18], admitiendo diversas formas de ciudadanía y reconociendo tres tipos de derechos colectivos a las minorías: el derecho al autogobierno, a través de la delegación de poderes políticos; los derechos de los Pueblos Indígena Originarios Campesinos, apoyándolas financieramente y protegiendo sus prácticas culturales, y los derechos especiales de representación, garantizándoles escaños y puestos directivos en la administración pública.

Los supuestos filosóficos en los que se basan estos postulados son fundamentalmente tres:

1.- Cada pueblo, es la medida de si mismo y, por tanto, nadie está autorizado a imponerle desde fuera su norma y su destino.

2.- Todo pueblo necesita un contexto de “seguridad cultural” para dar sentido y orientación a sus elecciones en la vida. Este contexto es un bien primario para la realización de la persona y, por tanto, los estados están en la obligación de preservarlo. Las culturas, son valiosas porque son proveedoras de sentido. Pero esto no quiere decir que estén encerradas en sí mismas. Hay en ellas ventanas abiertas a otras culturas y, por tanto, se produce, como apunta Gadamer, una “fusión de horizontes” que las dinamiza y enriquece[19].

3.- Principio de la dignidad. En oposición al honor, asentado sobre privilegios, la dignidad se atribuye a todos los hombres y las mujeres por pertenecer a la especie humana. Pero la especie humana no se da en abstracto, sino a través inseparablemente de una diversidad de formas culturales. Por tanto el principio de la dignidad conlleva el respecto no sólo de los derechos del individuo como tal, sino de sus pertenencias. Así, la política de la diferencia como anota Taylor, surge de la política de la dignidad universal de toda persona[20].

La identidad es dialógica. Se constituye, se negocia, en diálogo con otros. Aquello con lo que nos identificamos depende, en gran medida, de reconocimiento de los otros. El reconocimiento, no es una cortesía sino una necesidad vital de las personas. Así, la relación con los otros es clave para el autodescubrimiento y la autoafirmación. El no reconocimiento o el mal reconocimiento infringe daños a la persona y se convierte en una forma de opresión. Por tanto, es obligación del Estado reconocer las pertenencias.

Revisar las vigencias del proyecto de la modernidad desde una perspectiva que no pocos han calificado de postmoderna, es mostrar el debilitamiento de la confianza en el discurso moderno y sus categorías fundantes, e incluso de la idea misma de fundamento, acompañado de la presencia de otros discursos provisores de sentido; la descomposición o el desborde, para usar el término acuñado por Giddens[21], de las dimensiones institucionales de la modernidad y su recomposición en ámbitos globales, regionales e incluso locales; y la liberación de las diferencias y toma de la palabra por las diversidades, en pugna con los afanes homogeneizadores y fundamentalistas que pretenden, en el primer caso, imponer formas de existencia y estilos de vida uniformes, y, en el segundo, preservar sus nociones de vida buena y formas de existencia de toda contaminación externa y exigir a los individuos una relación prescriptiva y no electiva con sus propias tradiciones.

Estas tendencias, que se dan en un entorno societal caracterizado por la diversificación y extensión de las comunicaciones, abren nuevas perspectivas para la experiencia humana y si bien es cierto que entrañan el peligro de ampliar y profundizar la dominación y la exclusión, son también fuente para nuevas alternativas de liberación. Pueden, por eso, ser consideradas como de trascendencia histórico-filosófica en cuanto que parecen apuntar a un cambio: de época y abrir perspectivas inusitadas para el pensamiento crítico en la actualidad.

Abrirse al reconocimiento de la dignidad de las culturas, promover la liberación de las diferencias y hacer filosóficamente posible el diálogo intercultural, el pensamiento crítico de la actualidad, en una relación reflexiva y no prescriptiva con sus propias tradiciones, propone el debilitamiento del ser (ontología) de nuestro tiempo, entiende la verdad como apertura, asume la hermenéutica como sentido común de su práctica teórica (epistemología), se atiene a la insuperabilidad de la pertinencia histórica, afirma la intersubjetividad como manera de darse del sujeto y considera el reconocimiento como esencial para la construcción de identidad (axiología) .

Tradicionalmente, en Occidente el pensamiento ha consistido en hacerse del fundamento (orden del ser) para desde ahí pensar rigurosa y críticamente el ente (orden existente). La rigurosidad en el procedimiento aseguraba la objetividad o verdad de los enunciados, mientras que la criticidad permitía pensar estrategias para aproximar el orden existente al supuesto orden del ser.

Desde el abandono de la idea de fundamento y el afincamiento en una ontología deliberadamente débil, el pensamiento no puede consistir sino en escuchar e interpretar los mensajes eventuales que nos vienen de la historia y de la actualidad. No queda lugar neutral para la teoría. Toda teoría está trascendida de historicidad, es sólo interpretación y, por tanto, no se enuncia como verdad consumada sino como apertura al diálogo.

Al afirmar la insuperabilidad de la pertenencia lo que se quiere decir es que cada uno de nosotros es hijo de su tiempo y de su cultura y que esta condición de existencia es insuperable. Por tanto, nadie está autorizado a hablar en nombre de la humanidad ni a contar su historia. La cultura a la que pertenecemos no es, sin embargo, monolítica ni coercitiva. Es siempre posible y deseable mantener con ella una relación electiva: escoger unas tradiciones y desechar otras, comprometerse con unos proyectos y dejar otros. No hay tampoco una lengua suprahistórica. Cada uno habla una lengua histórica y es hablado por ella. Nos servimos de nuestra lengua como trasfondo y vehículo Para emitir e interpretar mensajes, pero también desde ella somos hablados, es decir es definida nuestra identidad e identificado nuestro puesto en la sociedad, en la historia y en el cosmos. No hay valores supremos. Todos los valores lo son de una cultura.

Apropiarse de ellos no significa que los asumamos como mandatos, destinos inexorables o fuentes indiscutibles de legitimación de la praxis social, sino sólo como monumentos históricos con los que uno dialoga interpretándolos y a los que uno revive rememorándolos.

Así, las tradiciones y vigencias del entorno son despojadas de sus durezas solideces y convertidas en mensajes que nos vienen del pasado y de la actualidad y que nos invitan a escucharlos e interpretarlos. Los componentes de la cultura a la que pertenecemos no son datos objetivos que van a saco roto, ni barreras que limiten nuestro horizonte perceptivo, axiológico, representativo y práctico, sino mensajes abiertos con los que dialogamos para apropiarnos del pasado, pensar el presente e imaginar el futuro.

Las reflexiones que preceden, aunque sean preliminares y requieran de una mayor elaboración, buscan aportar al debate sobre la interculturalidad, pero también pretenden orientar la práctica hacia un encuentro de diversidades que nos permita a todos vivir dignamente juntos siendo diferentes y gozando la diversidad.

Para entender a la sociedad se debe tener en cuenta la relación entre el yo, los otros y el todo (cosmos), en esta perspectiva se expresa la reciprocidad. Ella resulta ser la base de toda forma de interacción social humana. La reciprocidad es un principio universal de conducta, puesto que al interactuar se autoregula la conducta. El pluralismo en general es la doctrina que aduce pluralidad y diversidad en el seno de la colectividad organizada.

Hoy estamos frente a nuevos retos. Uno de ellos, quizá el más importante: La Madre Tierra como sujeto de derechos. Resultado de la unión de dos culturas bolivianas: La Positiva del Derecho Moderno “Derechos” y “Madre Tierra” o Pachamama, contribución andina originaria, materializada ahora en gestión pública y judicial de los derechos de la naturaleza. Es decir reciprocidad e interculturalidad entre el yo, los otros y el todo.

La Paz 8 de noviembre de 2013
Notas:

[1]Santos Boaventura de Sousa. “Cuando los excluidos tienen derechos; justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad” Ed. Fundación Rosa Luxemburgo. La Paz – Bolivia – 2012.

[2]Huanca Ayaviri Félix. “Aproximación al Análisis Sociológico de los Derechos Humanos; del monismo al pluralismo”. UMSA. La Paz – Bolivia. 2007.

[3]Huanca Ayaviri Félix. “Aproximación al Análisis Sociológico de los Derechos Humanos; del monismo al pluralismo”. UMSA. La Paz – Bolivia. 2007.

[4]Giddens Anthony. “Sociología” Ed. Alianza. Madrid. 2007

[5]Santos Boaventura de Sousa. “Cuando los excluidos tienen derechos; justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad” Ed. Fundación Rosa Luxemburgo. La Paz – Bolivia – 2012.

[6]Estermann Josef. “Filosofía Contemporánea” Ed. Tika y Teko. La Paz - Bolivia. 2011.

[7]IBIDEM.

[8]Olive Leon, De Sousa Santos Boaventura. “Pluralismo Epistemológico” Ed. Comuna – CIDES. La Paz – Bolivia. 2009.

[9]Recasens Sinches Luis. “Sociología Jurídica” Ed. Siglo XXI. México D.F. 2001.

[10]Mühe Damaris y Cruz Quispe Jorge. “Metodología de Cultura de Paz” Ed. Centro de Comunicación Cultural Chasqui. El Alto – Bolivia. 2011.

[11]Huanca Ayaviri Félix. “Aproximación al Análisis Sociológico de los Derechos Humanos; del monismo al pluralismo”. UMSA. La Paz – Bolivia. 2007.

[12]IBIDEM

[13]Mühe Damaris y Cruz Quispe Jorge. “Metodología de Cultura de Paz” Ed. Centro de Comunicación Cultural Chasqui. El Alto – Bolivia. 2011.

[14]De Sousa Santos Boaventura.”LOS DERECHOS HUMANOS Y ELFORO SOCIAL MUNDIAL” Quito – Ecuador. 2004.

[15]IBIDEM

[16] Ezpezua Salmon Boris. “Filosofía del Derecho” Ed. Universidad Nacional del Altiplano. Puno- Perú. 2011.

[17] Ezpezua Salmon Boris. “Filosofía del Derecho” Ed. Universidad Nacional del Altiplano. Puno- Perú. 2011.

[18]Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.- Gaceta Jurídica, 2009.

[19]Gadamer Hans-Georg. “Verdad y método” Salamanca.1977.

[20] Taylor Charles. “El Multiculturalismo y la Política del Reconocimiento”. México. 1993.

[21]Giddens Anthony. “Sociología” Ed. Alianza. Madrid. 2007


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