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Los pueblos indígenas y la libre determinación

Servindi :: 17.12.13

Gil Inoach Shawit, es indígena del pueblo Awajun y se desempeñó como Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)

Los pueblos indígenas y la libre determinación

Por Gil Inoach Shawit*

15 de diciembre, 2013.- Las personas por naturaleza llevamos adentro tres elementos motores que nos personifican y nos distinguen de otros animales: la libertad, el razonamiento y el instinto de sobrevivencia. Los seres humanos en general tenemos que aprender muchas habilidades y desarrollar nuestro conocimiento si queremos ser útil en la sociedad.

Por alguna lógica biogenética, a las “otras especies” la naturaleza les ha negado que sean racionales, pero por alguna razón que no comprendemos la misma naturaleza les ha añadido una habilidad programada desde nacimiento.

Por ejemplo, la mamá pato no enseña a sus polluelos a nadar, más estos, tan pronto salen del huevo, se unen a la familia y van de frente al agua para rebuscar sus alimentos. En cambio, los humanos tenemos que aprender a nadar luego de mucha práctica. A los humanos hay un hilo que nos conecta y nos inspira, y no tenemos control sobre él: es la dimensión espiritual.

Pues bien, así dotados con estos elementos motores y complementados con el espíritu que nos anima a seguir adelante, hemos creado muchos mundos (culturas) con la potestad innata que inspira la libertad, esto, que en términos de la realización humana se llama “libre determinación”.

Los animales gozan a su modo la libertad que encontraron al llegar al mundo y lo hacen tan bien que sin ser adiestrados viven de acuerdo a su género y comparten un lenguaje y un instinto colectivo común. Pero a veces pelean y no por eso crean partidos políticos o ejércitos para oponerse y exterminarse entre ellos.

Los seres racionales nos hemos agrupado entre personas que compartimos un mismo origen y una cultura común. Muchas culturas, lideran sus propios esquemas de sobrevivencia y se exageran al acumular más de lo que tienen. Entonces, les nace la idea de imponer su fuerza para dominar a los otros mundos, es decir a las otras culturas.
Dos conceptos de libre determinación

Así las cosas en el camino se complican cada vez más. Este fenómeno suscita, en unos casos con menor intensidad y en otros casos con mayor intensidad, hechos desastrosos y lamentables para la humanidad. Queda entonces de esta manera el concepto de la libre determinación preconcebida y mentalizada en la corriente expansionista y colonialista. Entonces el concepto comienza por recorrer diversas anclas de poder hasta ser asimilado el término como algo en el que solo la sociedad dominante tiene la verdad: libre determinación como sinónimo de poder y hegemonía.

Los otros mundos que labraron su propia cultura se han visto de repente impedidos de invocar la libre determinación en su desarrollo, porque eso para el otro mundo significa amenaza. Claro, atrincherada desde esta perspectiva el concepto hegemónico de poder desconoce a la libre determinación que evocan los pueblos indígenas: esto es libre determinación como ‘poder’ para decidir el bienestar colectivo y el porvenir como pueblo.

No quiere decir que los pueblos indígenas nunca hayan tenido sus conflictos interétnicos. Claro que sí los hubo y sigue habiendo, pero estas diferencias no tienen nada que ver con colonizar y someter a los pueblos débiles para apropiarse de su riqueza. Los conflictos entre pueblos indígenas son de otro género.
“hay dos conceptos contrapuestos. La libre determinación como sinónimo de poder y hegemonía asimilado por los Estados y la libre determinación como poder para decidir el bienestar colectivo y el porvenir, asimilado desde los pueblos indígenas.”

Puesto en escena estos dos conceptos sobre la libre determinación, vemos que el ejercicio de ésta no es sencillo. Este es el gran reto que enfrentan los pueblos indígenas que ahora nos encontramos dentro de un Estado constituido. En primer lugar hay dos conceptos contrapuestos. La libre determinación como sinónimo de poder y hegemonía asimilado por los Estados y la libre determinación como poder para decidir el bienestar colectivo y el porvenir, asimilado desde los pueblos indígenas.

Si nos preguntamos por qué las Naciones Unidas han demorado 24 años para emitir la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, es preciso encontrar como respuesta que estos dos conceptos contrapuestos de la libre determinación hicieron que se prolongara la discusión mucho tiempo.

Los gobiernos se sintieron amenazados porque pensaban que si aprobaban la libre determinación tal como el Estado la conceptualiza, los pueblos indígenas pronto se rebelarían y crearían otros Estados. Solo insertando artículos que aseguraran que el reconocimiento de la libre determinación no amenazará la integridad territorial de los Estados, por fin decidieron aprobar la Declaración.
El reto de poner en práctica la libre determinación

¿Es fácil implementar la libre determinación tal como lo aprobó las Naciones Unidas a favor de los pueblos indígenas, considerando los prejuicios indicados? Pues sin ninguna duda, no. He aquí que nos toca asumir un gran reto. No nos queda otro camino que revivir y desarrollar la libre determinación según como los indígenas la conceptualizamos. ¡Pero ya! como lo he señalado líneas arriba, concentrando nuestros esfuerzos en desarrollar qué entendemos por el ‘bienestar’ colectivo y como definimos esto, junto con el ‘porvenir’ como pueblo.

Pareciera que el ejercicio de la libre determinación supone hacer cosas como mejor le plazca a uno, pero esto no es verdad, porque sabemos que ni siquiera los animales hacen lo que a ellos mejor les parece. El ejercicio de la libre determinación tiene sus propias reglas de responsabilidad, de lo contrario estaríamos hablando de libertinaje.

Hasta las culturas consideradas como las más primitivas tienen sus propias reglas de convivencia. Por tanto, la libre determinación no es sinónimo de ´libre albedrío´. La libre determinación es orden, autonomía, disciplina, cordialidad, poder de decisión sin presiones, felicidad y garantía de una larga proyección de visión de futuro. Es interacción, equilibrio, respeto, tolerancia.

¿Pero como logar todo ello en un país como el Perú, donde convergen más de 52 pueblos indígenas?

Para empezar se tiene que identificar a los actores con quienes se va a interactuar. Aun identificando a los actores sigue siendo tedioso liberarse de los obstáculos, si antes no se han establecido los términos de convivencia con cada uno de ellos.

El Estado y sus disyuntivas

El Estado es el principal actor. Lo inmediato que hay que pensar es cómo se interactúa con este actor. El Estado tiene la particularidad de manifestarse a través de las normas en el marco de una política matriz que es la Constitución. A través de esta política se han establecido normas que regulan las funciones públicas y normas que facultan ciertas atribuciones de interacción entre particulares.

A medida que se acerca más el complejo sistema jurídico que regula los distintos quehaceres de carácter público y privado, la esperanza de vida de la libre determinación parece verse opacado. Entonces surge de manera inmediata una pregunta ¿dónde empieza y en donde termina el alcance del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas?

Los términos que establecen los instrumentos internacionales sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, estos son, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se refieren el derecho al desarrollo autónomo, al autogobierno y a la libre determinación.

Pues la libre determinación comienza exactamente junto a la pregunta ¿cómo logramos vivir mejor (TAJIMAT PUJUT)? y su permanencia en el tiempo depende de con que visión se trace la esperanza de vida el pueblo indígena (TUKE PUJUT). Esta es la raíz fundante y la base de la concepción indígena de la libre determinación. El asunto es complejo porque su implementación se va a realizar en un terreno donde el Perú como país proclama su propia libre determinación, se supone en nombre de todos los pueblos que lo componen, y es por esto que cuando los pueblos indígenas invocan la libre determinación, el Estado se resiste.

Si el Estado interpreta que para garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas hay que mantener a estos pueblos con regímenes normativos basados en la provisión básica de los recursos de subsistencia, entonces la lógica jurídica en el ordenamiento interno, es comparable a un médico que le asiste al paciente desahuciado suministrando calmantes, sabiendo que dicho paciente va a morir tarde o temprano.

La movilización amazónica que dio origen a la ley de consulta previa no es otra cosa que distintas manifestaciones de exigencia de una agenda indígena no bien respondida ni bien tratada por el Estado en la historia republicana.

La clásica disyuntiva de la corriente jurídica restrictiva, ha sido remediada por el mismo Estado al ratificar el Convenio 169 de la OIT y al adherirse a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Si bien, los instrumentos internacionales no otorgan a los pueblos indígenas derechos absolutos, cabe señalar que su alcance debe interpretarse extensivamente a la luz del desarrollo de los derechos humanos en el derecho internacional en general. En el marco de este contexto, le corresponde al Estado desarrollar normas específicas para materializar instrumentos que faciliten que los pueblos indígenas no sean vistos y tratados como pacientes en vías de extinción, sino considerados como contrapartes activas que promoviendo e implementando sus propias prioridades de desarrollo en el marco de su libre determinación, contribuyan también en el desarrollo global del país.

No digo esto porque se me ocurra arbitrariamente, sino, porque a la luz de los desarrollos en el derecho internacional de los derechos humanos, este es el espíritu que encarnan los instrumentos internacionales y esta es la visión que propugnan los pueblos indígenas para alcanzar su bienestar. Las salvedades que ofrece la Constitución en su artículo 55° y en su Cuarta Disposición Final y Transitoria, han dado lugar a que el Convenio 169 de la OIT, ahora forme parte del derecho nacional con rango Constitucional, por tanto, aplicable de manera obligatoria.

¿Qué hacer entonces?

Definitivamente ponerse a trabajar. Prebendas no, mucho menos claudicar. Hace falta crear condiciones de interacción, de tal manera que el indígena no sienta que alguien le está diciendo cómo hacer las cosas. Mejor dicho, debemos trabajar en crear las condiciones para interactuando, el indígena, sienta que lo que hace es bueno para su pueblo y para el país, por su propia convicción.

Sin duda, el que debe propiciar esas condiciones es el Estado. Y el primer paso, es trabajar sobre la base de las normas existentes para que estas sean compatibilizadas con los instrumentos internacionales adoptados por el Estado. Las organizaciones indígenas no deben excusarse de esta gran tarea, y más bien deben ser propulsoras constantes del diálogo hasta lograr que todas las normas que impiden el ejercicio de la libre determinación queden aparejadas en armonía con un verdadero interés colectivo y las normas internacionales que ha adoptado el Estado para proteger los derechos humanos.

Por lo pronto hay que avanzar en crear las condiciones para el ejercicio de la libre determinación. Esto es trabajar en:

que las tierras y territorios de los pueblos indígenas estén asegurados, garantizados y protegidos;
exista en lo mínimo algún lineamento de política de relación con el Estado claramente establecidos (en lo social, económico, cultura, etc.);
reglas claras de participación en los beneficios económicos por la explotación de los recursos naturales que están en territorios indígenas;
ejercicio de una jurisdicción especial con la implementación del artículo 149 de la Constitución;
sistema de representación y gobernanza que facilite la toma de decisiones para el desarrollo de los pueblos;
así mismo asegurar el rol tutelar del Estado para que las instituciones internas de los pueblos indígenas funcionen realmente, entre otras condiciones.

Ya es tiempo de trabajar en el sentido de abordar con mayor visibilidad que el pueblo indígena es el ´sujeto de derecho´ y este debe ser el eje de una nueva era de relación con un Estado moderno.

La libre determinación que reclaman los pueblos indígenas es tener poder y capacidades para decidir en su desarrollo de acuerdo a su propia visión. Este proceso es justo, legítimo y de derecho, por lo que debe ser acompañado por el Estado con los recursos necesarios.


*Gil Inoach Shawit, es indígena del pueblo Awajun y se desempeñó como Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) durante dos periodos, de 1996 al 2002.


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