Ajustando para construir cohesión institucional y evitar aumento de las contradicciones
Corte Suprema Argentina falló a favor del Pueblo Mapuche y contra el Gobierno de Neuquén
21 de diciembre de 2013
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró la inconstitucionalidad del decreto 1184/02 del gobierno de Neuquén que, durante once años, contradijo leyes nacionales, normas internacionales y que limitó los derechos del Pueblo Mapuche. El fallo hace hincapié en el derecho al auto identificación (no se requiere que el Estado reconozca a una comunidad para que ésta tenga derechos como tal) y remarca a la obligación de los Estados a consultar a los pueblos originarios al tomar medidas que pudieran afectarlos.
(ODHPI) – Observatorio Derechos Humanos Pueblos indígenas
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“El decreto (del Gobierno) es inconstitucional en la medida que no se adecúa al ‘umbral mínimo’ establecido por el orden normativo federal, por lo que cabe requerir a la Provincia que ajuste su legislación en materia de derechos y política indígena”, señala el fallo de la Corte Suprema, fechado el 10 de diciembre pero difundido hoy.
El Decreto 1184/02 fue firmado en agosto de 2002 por el gobernador Jorge Sobisch. En una insólita medida, el Gobernador reglamentó una ley nacional (algo que es competencia del Presidente y no de un Poder Ejecutivo provincial) y, doblemente insólito, modificó los artículos 2 y 3 de la norma nacional (23.302).
El decreto limitaba el reconocimiento de comunidades con una serie de requisitos que contradice la ley nacional y los tratados internacionales de derechos humanos: evaluación de “identidad étnica”, lengua actual, tipo de “cultura y organización”, “que convivan en un hábitat común” y que sean “por lo menos diez familias”. También exigía la “acreditación de la propiedad de los lotes”; exigía un documento que refleje su organización, libro de ingresos y egresos patrimoniales, entre otros. Y desconocía las personerías jurídicas (y derechos) otorgados por Nación
La Confederación Mapuche de Neuquén (CMN) planteó la inconstitucionalidad porque “el decreto altera por completo el espíritu de la ley ya que sustituye el principio de auto identificación por el criterio opuesto de identificación por el Estado. En los hechos implica que prácticamente ninguna comunidad podría obtener su personería jurídica pues rara vez se darán todos estos presupuestos. Parece más un intento de control ideológico que una regulación de un derecho”. Y señaló que se violaba la Constitución Nacional (artículo 75) y el Convenio 169 de la OIT, entre otras normas.
Luego de once años de burocracia judicial, la Corte Suprema fue tajante: “Las provincias se hallan sometidas a un piso mínimo determinado por los estándares normativos del gobierno federal. El decreto 1184 expresamente impone recaudos y condiciones que significan una clara restricción y regresión respecto de lo establecido en materia de derechos y política indígenas a nivel federal”.
“El decreto impugnado no solo no prevé el concepto de ‘auto identificación’ establecido por la Ley Nacional 23.302 y por el Convenio 169 de la OIT como un criterio fundamental de inscripción, sino que lo sustituye por el principio opuesto de identificación del Estado”, cuestiona la Corte y subraya que “el decreto fue dictado omitiendo dar participación previa a las entidades que representan a los pueblos indígenas del Neuquén, desconociendo así la obligación establecida por el Convenio 169”.
En diez carillas, y con la firma de Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, cuestionaron al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén por no haber declarado la inconstitucionalidad (el tribunal provincial había relativizado el Convenio 169 y la participación indígena), y cita al constitucionalista Germán Bidart Campos en referencia a cómo debe entenderse la autoidentificación: “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocidos, registrados o inscriptos”. El reconocimiento no depende al Estado, sino a la comunidad.
Y la Corte Suprema cita el Convenio 169 de la OIT como obligación de aplicar: “Los gobiernos deberán consultar a los pueblos (indígenas) interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Juan Manuel Salgado, director del ODHPI y abogado que llevó la causa hasta la Corte Suprema, resaltó que “tras once años de litigio judicial, el máximo tribunal le ha dado la razón a la Confederación Mapuche de Neuquén, que desde un primer momento cuestionó ese decreto del gobernador Sobisch, que luego fue sostenido por el gobernador Jorge Sapag. La simplicidad de los términos de la sentencia demuestra que sólo la presión política puede haber hecho que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén decidiera, como lo hizo en su momento, a favor del Gobierno. Afortunadamente la Corte ha puesto las cosas en su lugar”.