Las condiciones jurídicas y políticas constitucionales sobre recursos naturales y minería
14-04-2014
Las condiciones jurídicas y políticas constitucionales sobre recursos naturales y minería
Despojamiento y desposesión extractivista imperial
Raúl Prada Alcoreza
En el último periodo, vale decir, en la segunda gestión del gobierno reformista hemos escuchado en los discursos oficiales aludir y referirse incansablemente a la Constitución. Lo que importa no es la alusión, ni el acudir al nombre de la Constitución, ni siquiera el repetir memorísticamente los enunciados generales constitucionales. De lo que se trata es saber si la composición, la estructura, la concepción constitucionales se cumplen, se aplican, se realizan. Lo que importa es evaluar si el “espíritu” constituyente, la voluntad del constituyente, la voluntad de las luchas sociales desplegadas, luchas que abrieron el proceso y el horizonte constituyente, se efectiviza; no solamente en el llamado desarrollo legislativo, que debería ser fundacional, sino efectivamente, en las prácticas políticas, vale decir, como mecanismos de transformación institucional y estructural. Precisamente, en esta revisión de la aplicación de la Constitución es donde se hace patente el gran contraste entre La Constitución y el desarrollo legislativo conducido por el gobierno, entre la Constitución y la gestión de gobierno, la gestión pública, la gestión administrativa, la gestión legislativa, así como la gestión de control por parte del Estado; faltando con toda evidencia el ejercicio de la democracia participativa, pluralista, directa, comunitaria y representativa.
Los órganos de poder del Estado han contravenido sistemáticamente a la Constitución, vulnerando su estructura normativa y conceptual constitucional. Las que deberían ser leyes fundacionales del nuevo Estado, plurinacional, comunitario y autonómico, no son otra cosa que leyes restauradoras del viejo Estado-nación. Ante semejante contraste, ante evidentes contradicciones entre la práctica gubernamental, legislativa, jurídica, electoral, respecto a los mandados constitucionales, el oficialismo ha optado por explayarse en una discursividad demagógica, sin contenido, sin ningún sostenimiento argumentativo, tampoco sin ninguna corroboración por parte de los hechos políticos y jurídicos. El gobierno ha optado por la simulación y la propaganda, por el teatro político y la impostura, pretendiendo, con el uso descomedido, del apabullante y desmesurado aparato “ideológico”, convencer a la gente de lo que no ocurre, en realidad. Asistimos a un incremento de los contrastes y las contradicciones, a la exacerbación de la propaganda y la publicidad, acompañando la expansión y el dominio de acostumbradas prácticas de poder, cuestionadas por el pueblo, por las movilizaciones, por los postulados de los movimientos sociales; postulados inscritos en las finalidades del proceso de cambio. Asistimos a la reaparición de las formas más grotescas del ejercicio de la política, del ejercicio del poder, desatando, incluso, más que antes, las artes dolosas de las manipulaciones. En este panorama desolador, emerge, de estas condiciones corrosivas, el monstruo de mil cabezas de la corrupción, incluso más expansivamente e intensivamente que antes. La corrupción se ha “democratizado” y popularizado, destruyendo las bases morales de la sociedad, quebrando sus estructuras y relaciones de cohesión. Toda esta marcha vertiginosa de sucesos destructivos del entusiasmo de la gente, toda esta descomposición de lo que llamaremos fue, en un principio, al calor de las luchas y como efluvio de los combates concluidos, el proyecto descolonizador y transformador del Estado y la sociedad, termina pariendo un síntoma alarmante del derrumbe del proceso de cambio, la Ley Minera. Este síntoma muestra el desmoronamiento del proceso en su fase terminal. Después de esta Ley podemos decir: El proceso de cambio ha muerto, que en paz descanse.
Para ilustrar el gran contraste y la profunda contradicción entre esta Ley Minera y la Constitución, haremos una exposición del Título II de la Constitución, Medio Ambiente, Recursos naturales, Tierra y Territorio; Título donde se encuentra el Capítulo Cuarto sobre Minería y Metalurgia.
La condición constitucional de los recursos naturales
El artículo 342 comienza su exposición con un mandato categórico claro: Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. La claridad esta en sus determinaciones, conservar, proteger y aprovechar; también en el carácter de estas acciones; dice que hay que hacerlo de una manera sustentable, apuntando a la finalidad ecológica de mantener el equilibrio de los ecosistemas. No hay donde perderse; ¿por qué los responsables de la elaboración de la Ley Minera no tomaron en cuenta este artículo? ¿Por qué la Cámara de Diputados se olvidó abiertamente de este artículo? ¿Por qué los ministros y ex-ministros involucrados se hacen a los desentendidos? ¿Por qué el vicepresidente aparece avalando la Ley Minera y apuntando a la revisión de un solo artículo, el 151, de la Ley en conflicto? ¿No leyeron la Constitución? ¿Les dio amnesia? ¿Los diputados que aprobaron la Ley la leyeron o sólo levantaron las manos? Sólo el presidente, el ministro de la presidencia y el actual Ministro de Minería, se expresaron abiertamente, calificando, prácticamente a la Ley y a todo lo que conlleva, como traición a la patria, comprendiendo también a núcleos de funcionarios, comprometidos en ilegales, ilegítimos e inconstitucionales contratos. Sin embargo, lo dicho por el presidente no se acata, quien invita a comenzar de foja cero la elaboración de otra Ley Minera, que se base, respete y se formule desde la Constitución; convocando al pueblo, a los sectores, a las instituciones y organizaciones, a participar en la formulación de dicha Ley. ¿Insubordinación? ¿Desobediencia? ¿La palabra del presidente no tiene importancia a la hora de tomar las decisiones operativas? ¿Qué es lo que ocurre al interior del Estado? ¿Qué es lo que ocurre al interior del gobierno? ¿Quién gobierna?
Todos estos sucesos, su secuencia dramática, son graves; empero, nadie reacciona. Las organizaciones sociales adormecidas y domesticadas callan; sin embargo, se comprometen, por su silencio cómplice, con esta traición a la patria. Los medios de comunicación sólo informan; pero, ocurre como si no se inmutaran de la gravedad de lo que acaece. Estamos ante un pueblo aletargado y una sociedad adormecida; pueblo conformado con lo que ha conseguido, aplastado por la inclinación conservadora de apoyar sin crítica a un gobierno, que todavía les aparece como criatura suya. Olvidando que, siendo esta criatura suya, tiene el pueblo más responsabilidad por vigilar y controlar la conducción de un gobierno, que se reclama responder a los movimientos sociales; gobierno atrapado en la trama del poder. Ante estas condiciones desastrosas, calamitosas y destructivas, que muestran a un pueblo impávido, a organizaciones sociales domesticadas, tal parece que la traición a la patria se va a materializar, además con beneplácito del MAS.
El artículo 342 dice: La población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente. La minería, el extractivismo, son depredadores y contaminantes, afectan el medio ambiente y el equilibrio eco-sistémico; en ningún momento se les ha ocurrido a los elaboradores de la Ley, al Legislativo, al gobierno, consultar a la población. ¿Esta sólo está para nombrarla como referente; empero, no para consultarle, no para respetar sus derechos constitucionalizados? Esta desatención muestra el carácter autoritario de la elaboración de la Ley, el desprecio a la Constitución y al pueblo, en quien supuestamente radica la soberanía. Esta manera de actuar en política, de la misma manera que en todos los periodos republicanos, muestra patentemente que la práctica política no ha cambiado. Han cambiado los personajes, los actores de la política; ahí se ha producido un desplazamiento. Han cambiado los discursos y los símbolos; sin embargo, se han preservado las prácticas, los hábitos y habitus, las estructuras y las relaciones determinantes de las costumbres políticas.
El artículo 346 ratifica lo definido en los artículos anteriores: El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión. Esto de no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales, se les pasó a los proyectistas de la Ley. La Ley Minera compromete la soberanía sobre los recursos naturales. Es un dispositivo aperador de la dominación imperial, despoja a los bolivianos de sus recursos naturales, entregándolos a la vorágine extractivista dominada por las empresas trasnacionales, extractivismo minero como fase inicial de la acumulación ampliada de capital. Todo este entreguismo se lo hace manteniendo el mismo régimen tributario, impositivos y de regalías, establecidos en el periodo neoliberal.
El numeral II del artículo 348, que se encuentra en el Capítulo Segundo, sobre Recursos Naturales, establece que: Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. No son pues para el enriquecimiento privado, como acontece ahora, enriqueciendo a una burguesía cooperativa, que expolia a más de cien mil trabajadores mineros súper-explotados, enriqueciendo estrepitosamente a las empresas trasnacionales, cooperativas, empresas privadas que, en conjunto, sólo dejan al país el 8% del valor de la producción minera. En contraste, el régimen tributario en hidrocarburos deja al Estado el 62%. ¿No es esto una violación espantosa al principio constitucional enunciado en el artículo?
El artículo 350 dice: Cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley. La Ley Minera no otorga títulos; sin embargo, oculta las innumerables concesiones en reservas fiscales a empresas privadas, entre ellas las cooperativas, además de las empresas trasnacionales. Por ejemplo, el gobierno oculta las cuantiosas concesiones territoriales otorgadas a la Empresa Minera San Cristóbal. ¿Por qué lo hace? ¿Por qué encubre estas concesiones? ¿Por qué otorga estas concesiones contraviniendo a la Constitución? ¿Cree que puede hacerlo, incluso vulnerando a la Constitución, porque goza de legitimidad, de credibilidad por parte de la mayoría electoral? ¿De dónde saca esos atributos de hacer concesiones a su antojo, si ni el Estado y el gobierno son propietarios de los recursos naturales? La explicación se encuentra en que el gobierno y el Estado-nación son engranajes del orden mundial imperial, son administradores de la transferencia de los recursos naturales a los centros cambiantes de la economía-mundo y a las potencias emergentes del sistema-mundo capitalista. En otras palabras, el gobierno no gobierna sobre los recursos naturales, son otros los que tienen el dominio sobre nuestros recursos y nuestras reservas. Las estructuras de poder mundial, regional y en el país, se mantienen sólidas y siguen determinando el curso del circuito extractivista.
El artículo 351 tiene que comprenderse en su integral composición, en el marco del Título II, en el Contexto normativo y conceptual definido por la Constitución. El numeral I dice: El Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. Es el Estado el encomendado a cumplir un papel orientador y operador de estrategias políticas mineras, emergidas de la Constitución; por lo tanto, encaminadas a la independencia económica, a salir del extractivismo, a dejar de exportar materias primas, orientándose hacia la industrialización; articulando estas estrategias mineras con el conjunto de políticas de transición. Realizando la descolonización, la armonía con los ecosistemas, los pueblos, las poblaciones, en la perspectiva del sumaj qamaña/sumak kausay. Sin embargo, el gobierno, la forma concreta y resumida del Estado, anda desorientado, falto de estrategias de transición, deambulando sin horizonte, repitiendo las funestas relaciones coloniales, reproduciendo recurrentemente la dependencia.
El numeral II del mismo artículo dice: El Estado podrá suscribir contratos de asociación con personas jurídicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversión de las utilidades económicas en el país. Le sigue el numeral III con la siguiente definición: La gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales. En la gestión y administración podrán establecerse entidades mixtas, con representación estatal y de la sociedad, y se precautelará el bienestar colectivo. Y el numeral IV establece: Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley. La Ley Minera contraviene a este artículo al no exigir la reinversión de las utilidades económicas en el país. La Ley Minera otorga a las empresas amplios derechos para obtener utilidades, expatriar capitales y especular. En la Ley se otorga a las empresas mineras el derecho a la libre disposición de las utilidades, abarcando el derecho a la remisión de estas utilidades al exterior, exigiendo la única condición de cumplir con las obligaciones tributarias. La Ley Minera no sólo no garantiza el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales, sino que permite todo lo contrario, descartando el control y la participación social. Respecto al numeral IV la Ley no modifica el régimen tributario, de impuestos y regalías neoliberal. Como puede verse, el artículo 351 de la Constitución fue manifiestamente descartado por los escritores de la Ley.
El artículo 352 exige un proceso de consulta: La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios. La Ley Minera manifiesta una violencia desmedida contra lo enunciado en este artículo, violando oprobiosamente este mandato. Desaparece el proceso de consulta, se ignora a la población afectada, se desconoce a la ciudadanía en el proceso de gestión ambiental, se atenta contra la conservación de los ecosistemas, se discrimina y se margina a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Tampoco la Consulta con Consentimiento, Libre, Previa e Informada tiene lugar; por lo tanto, menos se respeta sus normas y procedimientos propios.
El extractivismo minero, inicio del proceso de producción y de la acumulación de capital
Es menester tener una mirada mundial del capitalismo, no olvidar eso, que el capitalismo funciona como sistema-mundo. Desde esta perspectiva tener bien claro que el extractivismo minero es parte del modo de producción capitalista, que funciona planetariamente. Salgamos de la mera perspectiva de la fábrica, del taller, perspectiva, en gran parte mantenida por Marx y la economía política cuando desarrollan la teoría del valor[1]. El capitalismo no se circunscribe a una fábrica, a un conjunto de fábricas, al espacio económico de un país; el capitalismo es la misma mundialización de la economía basada en la valorización abstracta. El capitalismo funciona como mundo, es una economía-mundo. Desde esta perspectiva hay que dejar de concebir la valorización a partir de un proceso de producción local, particular, incluso regional. La producción propiamente capitalista supone la articulación de las economías del mundo, de sus territorialidades, de sus yacimientos, de sus recursos, de sus poblaciones, susceptibles de convertirse en proletariado y en masa de consumidores. No es conveniente figurar al sistema-mundo capitalista como una gran fábrica, sino, más bien, es conveniente figurarlo como un puzle, armado de una cantidad apreciable de piezas. Cuando las piezas se unen formando el cuadro, la visión del conjunto se da, revela el paisaje, como sentido pictórico capturado. De la misma manera, la valorización del capital se logra cuando se articulan las economías del mundo, dando lugar a un gigantesco proceso de acumulación de capital, basado en la integración de circuitos, circulaciones, procesos productivos, que incorporan como condición e inicio de los procesos productivos al extractivismo, a las distintas formas de extractivismo; entre ellos, el extractivismo minero.
Bajo estas condiciones del funcionamiento del modo de producción capitalista no se puede pretender salir del capitalismo procediendo sólo a las nacionalizaciones de los recursos naturales, recursos atrapados en manos de empresas privadas, principalmente trasnacionales. Las nacionalizaciones modifican cualitativamente los términos de intercambio; mejoran las condiciones económicas del Estado que nacionaliza; empero, sus yacimientos, por ejemplo, mineros, no dejan de pertenecer, formar parte, del modo de producción capitalista planetario. Incluso si las nacionalizaciones formaran parte de un Estado que se reclama socialista, el hecho que las materias prima, transferidas del país a los centros del sistema-mundo capitalista, circulen, alimentando los procesos productivos y la acumulación de capital, hace que el Estado socialista, la economía de transición al socialismo, forme parte del modo de producción capitalista planetario. A la economía-mundo capitalista le es indiferente que la economía nacional se reclame o no de socialista, que el Estado en cuestión se reclame o no de socialista, lo que importa es que esta economía local forme parte del sistema-mundo. Este es el tema y el problema. La economía-mundo capitalista, el sistema-mundo capitalista, el modo de producción capitalista, no se desmontan, no se derrumban, sólo con desplazamientos y transformaciones locales, aunque estas coadyuven, a la larga, al desmoronamiento del capitalismo. El trastrocamiento del sistema-mundo capitalista, del modo de producción capitalista, sólo pude darse mundialmente, mediante transformaciones locales entrelazadas, transformaciones regionales entrelazadas, transformaciones planetarias entrelazadas, transformaciones que configuren otro mundo posible, otros mundos posibles.
En esta transición, mejor dicho, en estas transiciones, es indispensable comprender a cabalidad lo que se disputa en torno al control de los recursos naturales, en nuestro caso, en torno a los recursos mineros. Ciertamente las materias primas son condición material e inicial del modo de producción capitalista. El cálculo capitalista evalúa las materias primas como renta; en el caso de la minería, como renta minera. Hablamos principalmente de una renta diferencial, dependiente de las oscilaciones de los precios de las materias primas; dependiente propiamente de la demanda de las economías industriales. En el cálculo industrial la renta minera, por ejemplo, forma parte de los costos de producción. El cálculo de costo y beneficio busca aminorar los costos y maximizar el beneficio. En este sentido, el complejo productivo industrial capitalista busca pagar menos renta minera, por todos los medios posibles. El complejo productivo capitalista buscará disminuir sus costos de producción, en lo que respecta a la explotación minera, de todos los modos y procedimientos a su alcance. Este complejo productivo tiene, en su composición estratificada, a las empresas extractivistas mineras como operadoras, en esta fase del gigantesco conjunto articulado de procesos de producción particulares. Estas empresas extractivista consiguen bajar los costos de producción obteniendo concesiones dadivosas de los estados, legislaciones bondadosas, regímenes tributarios tímidos, quedando el control de los recursos, de los procesos de explotación, de los circuitos y recorridos, en manos de estos monopolios tecnológicos, financieros y de mercados, que son estas empresas trasnacionales extractivistas. Las nacionalizaciones les perturban; empero, recobran inmediatamente el dominio, pues controlan toda la cadena de los procesos de producción, que suponen la incorporación de minerales y metales. Regímenes tributarios menos tímidos, más exigentes, también perturban el juego de las magnitudes de los costos de producción; sin embargo, las empresas trasnacionales no tardan en recuperarse mediante modificaciones de la estructura de costos y de la estructura de precios de los productos, en todas las fases intermedias y finales.
En la medida que las empresas trasnacionales mantengan sus monopolios, controlen cadenas comerciales y productivas, controlen las tecnologías, además de su vinculación privilegiada con el sistema financiero internacional, los desplazamientos en las economías nacionales les perturba; empero, no afecta a su dominio.
Estas empresas trasnacionales cuentan también con otros métodos y procedimientos para bajar los costos de producción, métodos y procedimientos paralelos. Se trata de la relación concomitante con altos personeros de los gobiernos, presidentes y directores de empresas públicas, técnicos y abogados de las instituciones estatales. Para las empresas trasnacionales todo hombre tienen un precio. De lo que se trata es de lograr comprar favores, en este caso, no importando tanto el monto del precio del soborno, pues las ganancias son muy altas. Entonces, la disminución de los costos de producción comienza con las concesiones, sigue con tributaciones, impuestos y regalías bajas, continúa con informes administrativos tramposos, que ocultan los verdaderos volúmenes y contenidos de la explotación minera; así como exigencias de resarcimientos por inversiones supuestas.
Estas prácticas paralelas de las empresas trasnacionales pueden avanzar tanto que terminan comprometiendo a la institucionalidad misma del Estado. La economía política del chantaje comienza con altos personeros del gobierno, después se forman complicidades “laborales”, se conforman redes, circuitos, hasta estructuras, que operan transversalmente en toda la malla institucional, comprometiendo al que está en el medio, incluyen a las organizaciones sociales, por medio de prebendas y clientelismos. La obtención de favores, de concesiones dadivosas, de tributos bajos, se logra, muchas veces, mediante estos procedimientos paralelos. Por ejemplo, la Ley Minera, que favorece no sólo a la burguesía cooperativa sino a las empresas trasnacionales, se ha logrado, en gran parte, por la intervención de estos procedimientos paralelos. La otra parte es el resultado miserable de consciencias de cipayos, consciencias desdichadas que terminan entregándose al amo.
La condición constitucional de los minerales
El numeral I, del artículo 369 del Capítulo Cuarto, correspondiente el Título II, de la Cuarta Parte de la Constitución, Estructura y Organización Económica del Estado, establece que: El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. En el campo económico de la minería, que podemos llamar campo minero - usando el concepto metafórico del sociólogo Pierre Bourdieu, pues el concepto de campo viene de la física, figura relativa al campo electromagnético, de donde se aplica también a las figuras de todo campo de fuerzas -, la Constitución, reconoce tres actores productivos en minería, llamados sugestivamente industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. ¿Por qué industria si se trata solamente de extractivismo, de explotación de minerales? En términos apropiados no podríamos llamar industria, pues no se da la transformación material, como ocurre con la industria, propiamente dicha, aunque intervengan procesos de concentración, así como los que se dan en los ingenios, para mejorar la ley del mineral, es decir, su cualidad mineral; por ejemplo, los relativos a las técnicas de lixiviación. Este uso de términos corresponde a la comisión minera de la Asamblea Constituyente[2]. Dejando estas apreciaciones de lado, anotando que sólo se reconoce a tres actores productivos, no más, lo importante del numeral I es que se atribuye al Estado la responsabilidad de las riquezas mineralógicas. El artículo retoma la concepción de emprendimiento estatal, de la empresa pública, comprendiendo el monopolio estatal sobre los recursos mineralógicos, monopolio organizado en empresas públicas centralizadas. Esta finalidad, proveniente del ideologema del nacionalismo revolucionario, formación discursiva emergida del periodo crítico donde germinó la revolución de 1952, es precisamente la desplazada por la Ley Minera, que ha optado, mas bien, por la consolidación de la privatización de la minería.
Ratificando lo establecido en el numeral I, el numeral III dice: Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera. Y el numeral IV dice: El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos pre-constituidos. Este es el rol prioritario del Estado, que también se enuncia en el Título I, correspondiente a la Organización Económica del Estado, de la Cuarta parte de la Constitución, enunciación combinada con los conceptos correspondientes a la economía plural; pluralismo económico encaminado a la realización de la economía social y comunitaria, que es finalidad constitucional. Como se puede ver, tanto el rol prioritario del Estado, así como el decurso pluralista encaminado a la economía social y comunitaria, que comprende a otros actores productivos, como ser a las comunidades, son descuidados por la Ley Minera.
En el mismo sentido, el artículo 370 establece:
I. El Estado otorgará derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribirá contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley.
II. El Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
III. El derecho minero en toda la cadena productiva así como los contratos mineros tienen que cumplir una función económica social ejercida directamente por sus titulares.
IV. El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospección, exploración, explotación, concentración, industria o comercialización de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definirá los alcances de este derecho.
V. El contrato minero obligará a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el interés económico social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a su resolución inmediata.
VI. El Estado, a través de sus entidades autárquicas, promoverá y desarrollará políticas de administración, prospección, exploración, explotación, industrialización, comercialización, evaluación e información técnica, geológica y científica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.
De este artículo tenemos que resaltar, fuera de lo que ya dijimos sobre la función prioritaria del Estado, la promoción y el fortalecimiento de las cooperativas. Esta promoción y fortalecimiento se comprenden bajo el mandato del cumplimiento de la función económica social. La Constitución también establece que el derecho minero es de dominio de los titulares, vale decir de los actores productivos. Esto del derecho minero debe leerse en la interpretación integral de la Constitución, en la articulación armónica de los derechos constitucionales; derechos fundamentales, derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, derechos de los seres de la madre tierra. El Capítulo Cuarto, Minería y Metalurgia, no puede des-contextuarse del resto de la Constitución. Como dijimos, la interpretación debe ser integral, así como su aplicación. Más aún cuando se habla de la función económica social que debe cumplir la minería. Lo mismo podemos decir en lo que respecta a los actores productivos; los actores productivos mineros, reconocidos por la Constitución, deben coordinar sus actividades con el resto de los actores productivos de la Organización Económica del Estado. Esta coordinación productiva es fundamental en la aplicación de la Constitución, la misma que predispone para tal efecto de la oportuna planificación integral y participativa con enfoque territorial.
Transiciones del extractivismo a la economía social y comunitaria
Volvamos a las preguntas iniciales, una vez aprobada la Constitución. ¿Qué es la Constitución? ¿Cuál su ubicación en el acontecer histórico? La Constitución es la inscripción, en texto, del ánimo, del anima y del animus, de las voluntades sociales desplegadas en la movilización prolongada (2000-2005). Aunque también es la construcción dramática del pacto social, a pesar de que no quieran verlo así los llamados opositores; expresiones políticas enfrentadas, en principio, al propio proceso constituyente, después a la Constitución, una vez aprobada por el pueblo boliviano, para continuar oponiéndose a las posibles transformaciones estructurales e institucionales contempladas por la Constitución; sin embargo, tampoco cumplidas por el gobierno y los órganos de poder del Estado. Por eso, podemos comprender a la Constitución como el dispositivo jurídico y político, que abre la normativa para la transición del Estado-nación al Estado plurinacional comunitario y autonómico.
Ahora nos concentraremos en las transiciones, inherentes a los mandatos constitucionales, en lo que respecta al campo minero.
Se trata de moverse de la economía extractivista, colonial del capitalismo dependiente, y de la condición de Estado rentista, hacia la economía social y comunitaria, propuesta como finalidad en la Constitución. Por lo tanto, también se trata de la transición del Estado rentista a la construcción estatal plurinacional; administración política participativa acompañante de las formas productivas y producentes, promotora de las formas del sumaj qamaña/sumak kausay, que comprenden armonizaciones con los ciclos vitales, logrando la soberanía alimentaria y complementariedades locales, territoriales, regionales y mundiales. Un Ley Minera, derivada de la Constitución, debe contemplar estas transiciones como tareas fundamentales. La Ley Minera, aprobada por la Cámara de Diputados, hace caso omiso de los mandatos constitucionales, obvia infamemente estas transiciones postuladas.
¿Cómo se pueden efectuar estas transiciones? Para comenzar, dejar de inclinarse por el modelo extractivista, modelo que forma parte de la división del trabajo a escala internacional del sistema-mundo capitalista, modelo que es impuesto por la geopolítica imperial, como si fuese la única opción que tenemos, por el momento, hasta que se cumplan ciertas condiciones de posibilidad, tal como piensa el vicepresidente, geopolítico de la amazonia[3]. Esta opción es mantenerse en la condena a ser país primario exportador, medrando en el capitalismo dependiente.
Transiciones a la economía social y comunitaria
El comenzar a abandonar el modelo extractivista equivale a articular e integrar todas las economías vigentes en el país. Esta articulación e integración, que supone armonizaciones, también consensos, se orienta hacia la construcción de un paradigma productivo y producente, impulsado por lo que llamaremos la revolución eco-industrial y eco-tecnológica.
Este comenzar la transición económica exige también comienzos de transición en los otros campos de la vida social y de los ciclos vitales. Entre las transiciones es primordial contar con la transición de la revolución cultural, que comprende la revolución formativa, educativa y pedagógica, como tejido intercultural. Esta transición está lejos de haber comenzado. El gobierno se ha inclinado por lo que llamaremos la simulación de una reforma educativa intercultural, socio-productiva comunitaria, que no es más que nombre; discurso ambiguo, ni siquiera sostenido con enunciación conceptual estructurada. Todo esto bajo los códigos de los límites del multiculturalismo liberal, por más demagogia que se ventile con las elocuencias generales sobre descolonización y despatriarcalización. Discursos tan generales y sin contenido que terminan convirtiéndose en cáscaras, que legitiman la continuidad colonial y patriarcal.
La transición política de la democracia participativa, del ejercicio plural de la democracia, directa, comunitaria y representativa, es primordial, coadyuvando al conjunto de las transiciones. El gobierno del pueblo, la utopía democrática, sólo es posible participativamente, con el ejercicio pleno de la participación social. La formalización e institucionalización de la democracia representativa, no ha sido otra cosa que una manera liberal de despojar al pueblo del ejercicio de su potencia social.
La realización inmediata, pues es un mandato categórico constitucional, de las autonomías indígenas originarias, el cumplimento inmediato de los derechos de las naciones y pueblos indígenas, consagrados por la Constitución, el respeto a sus territorialidades, a su libre determinación, a su autogobierno, es condición condicional, por así decirlo, en el recorrido de las transiciones. La materialidad histórica y cultural del Estado plurinacional radica en los territorios y en las autonomías indígenas. No hay descolonización posible sin estas territorialidades y autonomías indígenas, sin la realización de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios. En contraste, el gobierno se ha ocupado de violar sistemáticamente estos derechos, de vulnerar sus territorios, de obstaculizar la realización de las autonomías indígenas.
Entre las transiciones también debemos mencionar a las transiciones urbanas. Debemos pasar de estas urbes catastróficas, que marchan hacia la metropolización, a la conformación de metrópolis inhumanas, gigantescas, condicionadas por la concentración demográfica, los requerimientos masivos del mercado, la centralidad administrativa y de los servicios, los requisitos del mercado de trabajo, el vaciamiento de los llamados espacios rurales. Típicos procesos de la llamada modernización. Para decir algo, estas ciudades son los conglomerados urbanos del mal vivir; se debe transitar hacia ciudades del sumaj qamaña/sumak kausay.
Las transiciones en el campo minero implican tareas combinadas. Es urgente la defensa no sólo de las reservas fiscales, sino de las reservas mineras en general, mejor dicho, de los bienes mineralógicos, por lo tanto de los yacimientos y las geologías minerales del país. No se puede entregar este patrimonio del pueblo boliviano a la vorágine del capital internacional, como lo hace la Ley Minera, con la excusa de la exploración y prospección, además de la decantada necesidad de inversiones. Se estima que el noventa por ciento de las riquezas minerales del país no han sido tocados. Se oculta la información al respecto, información con la que cuentan las empresas trasnacionales, así, como seguramente, las geopolíticas regionales. Esta riqueza mineral es propiedad del pueblo boliviano. Su usufructuó no puede darse en el marco de la economía-mundo capitalista, alimentando la acumulación ampliada de capital, condenando a las periferias a la transferencia desigual de sus recursos naturales. El uso de este potencial mineralógico debe darse en los términos constitucionales; bienes destinados al vivir bien, bienes en circuito y armonización con los ciclos vitales.
Entre las transiciones no podemos dejar de mencionar a la necesaria transición efectiva de integración de Abya Yala. Integración posible por medio de la participación activa y complementaria de los pueblos, no por la pose demagógica y teatral de los gobiernos y los estados. Las transiciones hacia mundos alternativos al capitalismo, a la modernidad y al desarrollo, no pueden efectuarse sin la integración complementaria de los pueblos del mundo, los mismos que deben orientarse hacia la gobernanza mundial de los pueblos.
[1] La perspectiva mundial se desprende de teorías posteriores a la economía política y a la crítica de la economía política. La primera formulación teórica aparece con las corrientes de la Teoría de la dependencia; después es recogida y aplicada en las investigaciones históricas por Fernand Braudel, así también en las investigaciones multidisciplinarias de Immanuel Wallerstein.
[2] No todas las comisiones han tomado en cuenta el documento del Pacto de Unidad, no todas las comisiones han tenido como marco de referencia el Estado plurinacional comunitario y autonómico. En principio, se propuso conformar una macro comisión del Estado plurinacional, para mantener la coherencia y la continuidad del tejido del texto constitucional; empero, la directiva, obedeciendo órdenes del ejecutivo, optó por conformar comisiones bajo la “lógica” del cuoteo político. Se conformaron 21 comisiones, dispersas, sin articulación con el resto. Fue la Comisión de Visión de País la que salvó la integralidad estructural del texto, al disponer, de entrada, de los primeros artículos primordiales y estratégicos de la Constitución. Es a partir de estos artículos que debe interpretarse integralmente la Constitución.
[3] Ver de Raúl Prada Alcoreza Miseria de la geopolítica. Autodeterminación; La Paz 2013. Dinámicas moleculares; La Paz 2013. También el libro de Álvaro García Linera Geopolítica de la amazonia. Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; La Paz 2013.