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Pronunciamiento del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú

Servindi :: 15.05.14

Pacto de Unidad, camino a la autodeterminación de nuestros pueblos

Pronunciamiento del Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú

¡Exigimos respeto a la vida e integridad de los defensores de las lagunas amenazados por el megaproyecto minero Conga!

¡Por el cumplimiento concertado de la medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana en histórica resolución!

El Pacto de Unidad de Organizaciones Indígenas del Perú conformado por la Confederación Nacional Agraria (CNA), la Confederación Campesina del Perú (CCP), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Campesinas del Perú (ONAMIAP), la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP), la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC) y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA), así como las autoridades y miembros de las comunidades y rondas campesinas de las provincias de Celendín, Cajamarca y Hualgayoc, descendientes de los pueblos originarios Chachapoyas, Caxamarcas y Coremarcas, declaramos lo siguiente:

1. A raíz de una petición formulada por el Pacto de Unidad, el 5 de mayo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió otorgar una medida cautelar a favor de 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador indígena César Estrada Chuquilín al haberse verificado tres condiciones esenciales: amenaza a la vida y la integridad personal de los beneficiarios de manera grave, urgente e irreparable.2. Respecto a un segundo aspecto de la medida cautelar concerniente a la protección de los territorios amenazados por el megaproyecto minero Conga la citada resolución resuelve considerar “que el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos y la información aportada sería la petición P716-12”. Esto significa que la Comisión Interamericana en ningún momento ha desestimado la petición y menos aún ha dado aval alguno al megaproyecto minero Conga, sino que al tratarse de una decisión de fondo será resuelto en la petición (P716-12) presentado el 12 de abril de 2012 por los mismos demandantes, y que actualmente está en curso.

3. La medida cautelar de la CIDH es de suma importancia y trascendencia jurídica porque en su parte decisoria resuelve:

“La comisión solicita al gobierno de Perú que:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las beneficiarias y beneficiarios identificados;

b) Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios, beneficiarias y sus representantes; e

c) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

La Comisión también solicita al Gobierno de Perú que tenga a bien Informar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información en forma periódica.” (Los subrayados son nuestros).

4. Expresamos nuestra profunda consternación y rechazo a la actitud adoptada por el gobierno peruano a través de su embajador en la Organización de Estados Americanos (OEA) Juan Jiménez Mayor, quién lejos de informar con veracidad sobre el tenor de la resolución declaró que la CIDH rechazó el pedido de medida cautelar y que el proyecto Conga debería “normalizarse para la continuación de los trabajos”. Ignorando y tergiversando el carácter especial de la medida cautelar Juan Jiménez Mayor incluso ha declarado al canal del Estado que las garantías de protección a la vida e integridad dispuestas por la CIDH equivalen a las medidas que el Estado concede a cualquiera de los 30 millones de peruanos, dando a entender que la gravedad, urgencia e irreparabilidad valorada por la Comisión Interamericana, no tienen nada de especiales[1].5. La tergiversación de la resolución de la CIDH ha sido interpretada por la mayoría de los medios que han seguido la versión oficial en el sentido que el megaproyecto minero Conga debe continuar, llegándose al extremo de calificar el hecho como una derrota de los “antimineros”. Esta situación viene siendo mal interpretada a favor de la continuación abierta del megaproyecto, lo que aumentará el nivel de riesgo de la vida e integridad de los beneficiarios y comunidades y rondas campesinas. Ello significaría el traslado de más maquinarias, presencia de más contingente policial y agentes de seguridad privada que incrementaría el clima de represión, tensión social, violencia y zozobra para los beneficiarios.

6. Nos preocupa sobremanera que el Estado peruano intente de manera deliberada y con mala fe opacar la transcendente decisión de la CIDH, e intentar evitar cumplir la medida cautelar, trasgrediendo el artículo 26 de la Convención de Viena que obliga al Estado a cumplir sus obligaciones de “buena fe”.7. Finalmente, exigimos al Estado peruano:

a) Respetar el estado democrático de derecho, actuar con responsabilidad de acuerdo a sus compromisos internacionales y, en consecuencia, cumplir de buena fe con la medida cautelar otorgada por la CIDH en todos sus extremos.

b) Concertar con los representantes de los beneficiarios y beneficiarias las medidas a adoptarse para cumplir la medida cautelar.

c) Cumplir con informar a los 15 días y de manera periódica sobre el cumplimiento de la medida cautelar.

d) Investigar los hechos que dieron motivo a la medida cautelar para evitar su repetición.

e) Rectificar y esclarecer a los medios de prensa sobre el verdadero sentido de la medida cautelar concedida por la CIDH a favor de los líderes, familias y guardianes de las lagunas.

f) Respetar los pueblos indígenas que expresan su derecho a la protesta y defensa de los recursos naturales ante las industrias extractivas que amenazan su forma de vida.

Lima, 14 de mayo, 2014.


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