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Comunidad Garífuna (Afrodescendientes) “Triunfo de la Cruz” Vs. estado de Honduras en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ofraneh :: 27.05.14

La Organización Fraternal del Pueblo Negro de Honduras informa que llega a su etapa final emblemática lucha de más de 10 años.

Caso de la comunidad Garifuna de Triunfo de la Cruz vrs Honduras en la Corte IDH
Publicado en mayo 20, 2014 de ofraneh

20 de mayo de 2014.

Sambo Creek, Atlántida, Honduras.- Una nutrida delegación de Garífunas de Triunfo de la Cruz y otras comunidades, acompañados por la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH), se encuentran en Costa Rica para asistir el día de hoy a una Audiencia del 103º período de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso interpuesto por la comunidad en contra del Estado de Honduras, en relación a violaciones al ejercicio del derecho de la propiedad comunitaria, causados por los proyectos turísticos y la creación inconsulta de áreas protegidas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió el 4 de abril de 2013, el caso 12.548 a la Corte Interamericana, después de más de una década de haber sido introducida ante esa instancia una petición por varias comunidades Garífunas y la OFRANEH, ante los despojos sistemáticos y violaciones a sus derechos humanos.

Según Miriam Miranda, Coordinadora de la OFRANEH, “los Garifunas enfrentamos una nueva expulsión impulsada por los megaproyectos turísticos y empresas extractivas, con la complicidad de los empresarios que manejan el estado fallido entronizado en Honduras”.

Mientras Honduras sucumbe en una espiral de violencia, el pueblo Garífuna y otros pueblos indígenas nos encontramos a punto de desaparecer como culturas diferenciadas, ante el desconocimiento de nuestros territorios y el irrespeto sistemático de la Consulta-Consentimiento, Previa, Libre e Informada (CPLI). “Sin la aplicación del derecho a la Consulta, nuestras comunidades serán sepultadas por un supuesto desarrollo a favor de la elite de poder y el capital transnacional”, indicó al respecto Alfredo López, uno de los líderes comunitarios de Triunfo de la Cruz y vice coordinador de la OFRANEH.

El caso de Triunfo de la Cruz, al igual que el caso de la comunidad garífuna de Punta Piedra, forman parte de la estrategia de defensa jurídica desplegada por la OFRANEH para frenar la desterritorialización promovida por el Estado de Honduras, el cual se apresta a subastar al capital extranjero parte de nuestro territorio ancestral bajo la modalidad de las “ciudades modelo”.
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Comunicado de Prensa

CIDH presenta caso sobre Honduras a la CorteIDH
4 de abril de 2013

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.548, Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, Honduras.

Los hechos de este caso se refieren a la omisión de protección del territorio ancestral de la Comunidad de Triunfo de la Cruz frente a la ocupación y despojo por parte de terceros, lo que ha provocado y mantenido a la comunidad en una situación de conflicto permanente por las acciones de terceros, tanto personas privadas como autoridades públicas, en su territorio. Además de lo anterior, la venta de tierras comunitarias por parte de autoridades estatales constituyó una afectación del territorio ancestral y dio lugar a presiones, amenazas, e incluso el asesinato y detención de líderes, lideresas y autoridades comunitarias. Asimismo, la comunidad no cuenta con un título de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y culturalmente adecuado y el acceso a algunas áreas del territorio ancestral ha sido restringido por la creación de áreas protegidas, todo lo cual ha generado obstáculos en el mantenimiento de su modo tradicional de vida.

El caso también se relaciona con la falta de una consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que han ocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos, la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral y las ventas de tierras comunitarias. Asimismo, la comunidad no ha contado con un recurso que tome en cuenta sus particularidades, sus características económicas y sociales, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres en el marco de los procesos relativos a la propiedad colectiva. La Comisión consideró que las víctimas no han contado con un acceso efectivo a la justicia en el marco de las denuncias relativas a las ventas de tierras ancestrales; los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas; y la situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio.

El caso se envió a la CorteIDH el 21 de febrero de 2013 porque el Estado no informó a la Comisión sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad comunal y la posesión de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros con respecto a su territorio ancestral, en particular, las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para delimitar, demarcar y titular adecuadamente sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres, y garantizar a los miembros de la Comunidad el desarrollo y continuidad de su cosmovisión, de modo que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. Asimismo, la Comisión recomendó al Estado establecer, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales; adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros que infrinjan su derecho de propiedad; investigar y sancionar a los responsables de las amenazas, hostigamientos, actos de violencia e intimidación y daños realizados a la propiedad de los miembros de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y, en particular, a los líderes, lideresas y autoridades; reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados; y adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.

Además de la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, la CIDH considera que este caso permitirá a la Corte Interamericana establecer los parámetros que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar marcos normativos relacionados con las reivindicaciones territoriales de los pueblos indígenas y tribales, a fin de que los mismos puedan lograr los objetivos que persiguen y satisfagan los estándares internacionales en la materia.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 21/13


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