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Nicaragua: Canal interoceánico pŕeocupa a gobiernos comunales y territoriales indígenas

Servindi :: 20.07.14

Preocupación genera el anuncio de la ruta del Canal Interoceánico efectuado el 7 de julio por la empresa HKND y el gobierno de Nicaragua

Canal Interoceánico preocupa a gobiernos comunales y territoriales indígenas

- Preocupación genera el anuncio de la ruta del Canal Interoceánico efectuado el 7 de julio por la empresa HKND y el gobierno de Nicaragua.

Por Trinidad Vásquez

ALC, 20 de julio de 2014.- Las autoridades indígenas y afrodescendientes del gobierno territorial Rama y Kriol (GTR-K); del Gobierno Comunal Creole de Bluefields, del Consejo de Ancianos de la comunidad indígena Mískitu de Tasbapounie; y de la Comunidad afrodescendiente de Monkey Point, en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), manifestaron profunda preocupación por los anuncios sobre la ruta del Canal Interoceánico efectuados el 7 de julio por parte de la Empresa HKND y del Gobierno de Nicaragua.

Especifican su preocupación por la planificación de un puerto de Aguas Profundas en la Comunidad Rama de Bankukuk/Punta de Águila, donde se encuentra el reducto principal de los hablantes del idioma Rama; y por atravesar con esa ruta parte del Territorio Rama y Kriol y el de la Comunidad Negra, Creole, Indígena de Bluefields, “lo que afectaría ambos territorios de manera directa, aunque el impacto general será en toda la RAAS”, afirma un comunicado conjunto.

“Sin habernos entregado la información pertinente y mucho menos realizado un proceso de consulta tendiente a buscar un consentimiento libre, previo e informado; como lo establece la Constitución Política de Nicaragua, y expresamente la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT, estos últimos suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, y por ende obligado internacionalmente a acatar”.

La Corte Suprema de Justicia de Nicaragua, en la Sentencia del 10 de diciembre de 2013 en su Considerando VII, al pronunciarse sobre el derecho a la consulta acoge el argumento del Presidente de la República ante el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por las autoridades de estos pueblos y comunidades en contra de la Ley 849, Ley Especial para el Desarrollo de Infraestructura y Transporte Nicaragüense atingente a El Canal, Zonas de Libre Comercio e Infraestructuras Asociadas; y para desestimar el amparo sostiene que no era tiempo aun de realizar las consulta pero que una vez se tuviera la ruta trazada la consulta se realizaría.

La Corte Suprema textualmente expresa: “las consultas de los pueblos originarios de la Costa Caribe que posiblemente sean afectados se tienen que hacer hasta que se tenga definida la ruta, para saber a qué autoridades se debe consultar”.

Las comunidades indígenas y afrodescendientes esperan que el Estado haga entrega de los estudios y demás información pertinente; así como del inicio de un proceso de consulta, de conformidad con los estándares internacionales requeridos para este tipo de mega proyectos en tierras y territorios indígenas; “para que así el Estado cumpla con su obligación de protección de los derechos de autodeterminación, y al acceso y uso efectivo de tierras tradicionales y demás recursos naturales; base fundamental de la cultura y subsistencia de estos pueblos indígenas y afrodescendientes”.

Las autoridades indígenas y afrodescendientes han buscado la tutela legal de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua durante el año 2013 y ante su negativa; actualmente han acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA buscando salvaguardar sus derechos ante el Estado de Nicaragua.

En este sentido existen precedentes en los casos no resueltos ante la Comisión Interamericana, enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; como el caso YATAMA Vs. Nicaragua por violación al derecho de participación política, que como en este caso los indígenas tienen derecho a participar en las decisiones que pueden afectar adversamente sus territorios; y en el emblemático caso de la Comunidad Mayangna (sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua sobre la violación estatal al derecho de propiedad sobre sus tierras ante el otorgamiento de una concesión sin consultarles.

Para finalizar, las autoridades indígenas y afrodescendientes reiteran su apertura al diálogo en un ambiente de mutuo respeto y en pro del bien común.

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Fuente: Agencia Latinoamericana y Caribeña de Información (ALC): http://alcnoticias.net/interior.php?lang=687&codigo=26043


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