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Capitalismo verde se abre camino en Colombia a través del poder judicial

Servindi :: 26.09.14

Tribunal colombiano restituye 50 mil hás. a comunidades Embera Katío. Nueva estrategia para adentramiento “pacífico” del estado en la vida comunitaria ancestral

Tribunal colombiano restituye 50,000 hectáreas a indígenas Embera Katío

- Once concesiones mineras deberán ser desalojadas.

Servindi, 26 de setiembre, 2014.- En un fallo calificado de histórico un tribunal colombiano ordenó devolver 50,000 hectáreas de tierra al pueblo indígena Embera Katío, en riesgo de desaparición física y cultural por el conflicto armado, como reconocimiento a sus derechos fundamentales.

La decisión de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Medellín beneficia a más de 7.000 personas y 1.400 familias de los Embera Katío, del resguardo del Alto Andágueda, en el departamento del Chocó, fronterizo con Panamá.

El fallo ordena suspender los títulos y concesiones mineras dentro del resguardo, llevar los programas sociales del Estado, construir puestos de salud, casas, albergues temporales y presentar un plan de protección de los principales líderes de las comunidades.

Tambien sacar a los particulares que desarrollan actividades mineras y determinar cuáles son actividades de minería legal o ilegal, entre otras decisiones.

El 62 por ciento del resguardo -ascedente a 31 mil hectáreas- habían sido concesionadas desde 2008 por el gobierno de Álvaro Uribe a firmas como: Leo, Anglogold Ashanti, Exploraciones Chocó Colombia, Costa, El Molino, Sociedad Góngora, Anglogold American Colombia, Capricornio, Negocios Mineros y Enoc Efraín Maturana Rivas y Óscar Andrés Hortúa.

La Unidad de Restitución de Tierras (URT) señaló en un comunicado que con el fallo se quiere revertir la ausencia de seguridad y soberanía alimentaria, la mendicidad, la pérdida de prácticas culturales propias y el debilitamiento del proceso organizativo de esta comunidad.

Ricardo Sabogal, director de la URT, afirmó que “es un fallo sin precedentes en la historia del país porque estas comunidades han sido victimizadas durante muchos años y desgraciadamente no tenían el mecanismo mediante el cual pudieran proteger sus tierras”.

“Es la primera vez en el país y en el mundo que una comunidad indígena, amenazada de desaparición física y cultural por efecto del conflicto armado y de los factores subyacentes y vinculados al mismo, logra mediante un fallo judicial el reconocimiento de los derechos fundamentales al Territorio, al Gobierno Propio y a la Autodeterminación”.

“En esa zona, todos los males del mundo se juntaron para afectar a esta comunidad: Los desplazó la violencia, luego llegó la minería criminal ilegal y esto los obligó a estar fuera de sus territorios. Gracias a esta sentencia, ellos van a poder regresar a sus tierras” agregó Sabogal.

“Ahora bien, si va a haber intervención minera, se va a hacer de acuerdo a la ley. Si van a intervenir, ya tendrán que hacer una consulta previa con la comunidad para que ellos puedan participar de las decisiones que afectan a su territorio”, aseguró el director de la unidad.

“Llegó el momento de tomarnos los derechos en serio, los derechos de las comunidades indígenas. Sus territorios deben ser respetados y, para eso, está la política restitutiva y la Unidad de Restitución”, aseguró Sabogal Urrego.

Cabe añadir que el Gobierno colombiano lleva a cabo un programa de restitución de tierras, cuya ley está en vigor desde 2012.

La decisión del tribunal colombiano se da justamente en la semana en la que la comunidad internacional se ha unido en la sede de la ONU en Nueva York para volver a subrayar la necesidad de defender a los pueblos indígenas y promover acciones para luchar contra la discriminación que sufren los pueblos nativos.

El proceso judicial inició con la interposición de la demanda de restitución de derechos territoriales que fue presentada por la URT al Juez de Restitución de Tierras de Quibdó el pasado 5 de febrero.

Luego del análisis hecho por dicho Despacho, se trasladó el expediente al Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Restitución, quien profirió la Sentencia No. 007 del 23 de septiembre de 2014.


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