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El ambientalismo radical es la defensa de la vida, de la paz y de la naturaleza

Censat :: 24.11.14

Defender la vida en cualquiera de sus manifestaciones es efectivamente una posición radical -no extrema-, entendiendo por radical la posibilidad de ir a la raíz de los problemas para enfrentarlos desde sus causas estructurales, de manera democrática, justa y respetuosa

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
El ambientalismo radical es la defensa de la vida, de la paz y de la naturaleza

El ambientalismo en Colombia se caracteriza por sus aportes en diversos niveles de la realidad nacional, alcanzando un amplio reconocimiento en Latinoamérica producto de la interdisciplinariedad y hermanamiento de visiones académicas, organizacionales, territoriales, comunitarias, etcétera, que han posicionado y alcanzado logros significativos en materia ambiental, avances que hoy parecen desmoronarse ante los cambios políticos y legislativos. Principalmente, es imperativo hacer mención del posicionamiento que este enfoque ha tenido en los territorios, espacios desde los que se fortalece y defiende los postulados de defensa de la vida, en una continua recreación del ambientalismo popular.

Como organizaciones que suscribimos el presente comunicado, queremos expresar nuestro llamado y apertura para la construcción de espacios de discusión en los que prima el diálogo democrático y el respeto a posiciones y opiniones diversas que alertan sobre los cambios actuales en la legislación ambiental, que se configuran para el beneficio empresarial en detrimento del ambiente, la población, y la construcción de un país en paz.

Consideramos que la libre expresión y el debate argumentado son ejes fundamentales para la construcción de un proyecto de país justo, lo que al tiempo implica, en general, la participación amplia en la construcción de la política pública que oriente el futuro de Colombia, y, en particular, el debate respecto a la política minero – energética.

En momentos en que la cotidianidad de la información en Colombia, y los discursos oficiales gubernamentales y empresariales se proyectan en torno a la anhelada paz, diversos sectores populares, organizaciones ambientalistas y movimientos sociales han advertido la necesidad de pensar con mayor profundidad los significados y contenidos de dicho anhelo.

Para quienes han sufrido históricamente la guerra, la injusticia y la impunidad, la paz no incluye solamente la firma de acuerdos entre agentes armados, es imprescindible también la inclusión participativa del conjunto de la sociedad colombiana; alcanzar la paz implica necesariamente transitar hacia la transformación del modelo de desarrollo basado en el extractivismo, y su correlativa política minero - energética, que ha despojado y afectado irreversiblemente territorios rurales y urbanos.

Ante planteamientos de este tipo, que atañen al trasfondo de la paz y la justicia, y que conllevan a una necesaria discusión sobre el modelo de desarrollo y el papel de la institucionalidad colombiana para la protección ambiental y de la población, se ha tenido como respuesta desde algunas columnas de prensa, empresas y funcionarios del gobierno, la construcción paulatina de discursos que tienden a la estigmatización de quienes nos oponemos al extractivismo depredador. La construcción de estos discursos persigue la desligitimación de posiciones contrarias al modelo corporativo, e intencionan una falsa encrucijada en la que debiéramos escoger entre el desarrollo o la guerra. Infortunadamente, estos planteamientos aumentan la polarización en un país en el que no prima el respeto por la vida, y agudizan la hostilidad que pone en riesgo la integridad de las y los luchadores sociales y defensores de la naturaleza. Simplemente basta dar una mirada a las cifras que ubican a Colombia como el tercer país en crímenes a defensores ambientales.

Precisamente, en las últimas semanas, se ha denominado radicales extremos a quienes plantean la necesidad de acoger la legislación nacional, los preceptos constitucionales y la participación de los pueblos en las decisiones referidas a los proyectos extractivos y al ambiente de Colombia.

Este debate y las posiciones contrapuestas han surgido y se han acrecentado por la propuesta del gobierno nacional de reformar el procedimiento de licenciamiento ambiental por medio del decreto presidencial 2041. No obstante, es importante recordar que la propuesta de disminuir competencias al Ministerio de Ambiente y aligerar los procedimientos referidos al licenciamiento ambiental, no inició con este decreto, tiene varios antecedentes; entre ellos vale la pena resaltar el Plan Nacional de Desarrollo de 2011, donde en el artículo 224 se establece que si en un tiempo de 90 días no se define la licencia ambiental de un proyecto, se creará un comité integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director Nacional de Planeación y el delegado del ministerio cabeza del sector al que corresponde el proyecto del caso. Así, la experiencia y autoridad en el tema se reduce al voto de personas que probablemente no tengan conocimientos suficientes en el campo ambiental.

Hacer más ágil el procedimiento de las licencias ambientales corresponde a políticas gubernamentales para garantizar la aceleración del inicio de los proyectos, dando prioridad a la política de confianza inversionista, sobre los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano.

Los antecedentes del decreto actual se remontan también a la expedición del Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010, por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En días pasados el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó que el nuevo decreto de licencias ambientales no modifica los tiempos de los procedimientos. No es cierto. Al comparar el decreto 2041 de 2014 con el 2820 de 2010, se observa que:

1) En el articulo 23, sobre el Diagnostico Ambiental de Alternativas -DAA-, el decreto 2041 de 2014 establece tiempos de 15 días hábiles para visitar opcionalmente la zona y 3 días hábiles para requerir información adicional, por única vez. Estos tiempos antes estaban a menester de la autoridad ambiental según las exigencias técnicas y sociales. Ahora se condiciona a tiempos y procedimientos definidos abruptamente.

2) Se restringe a 30 días hábiles la evaluación del DAA y la elección de la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

3) Se condiciona a la autoridad ambiental a expedir de manera inmediata el acto administrativo de inicio de trámite de la licencia al momento de completar los requisitos del peticionario (Art. 25 Decreto 2041 de 2014). Antes se contaba con un tiempo prudente para examinar que la documentación presentada se entregase acorde a los requerimientos.

4) En cuanto a las licencias ambientales globales, que se otorgan a proyectos mineros y de hidrocarburos, las empresas pueden presentar un Plan de Manejo Ambiental e iniciar las obras sin esperar aprobación de parte de las autoridades ambientales, esto genera grandes preocupaciones frente a la aplicación, por ejemplo, de la Fractura Hidráulica (fracking), nueva técnica de explotación y frente a la que existen en el mundo fundadas y probadas incertidumbres.

Desde la lectura y análisis que permiten los antecedentes y la actualidad del licenciamiento ambiental, podemos señalar que con la nueva reforma se concreta la modificación de los tiempos para los trámites correspondientes a la solicitud de licencias, y existen más incertidumbres que certeza frente al papel de la institucionalidad y frente a la protección de los pueblos y sus territorios.

Ahora bien, en la perspectiva del debate, no se trata de definir si es mejor o no la reforma actual respecto a las anteriores, es importante dejar claro que las continuas modificaciones a la legislación ambiental, específicamente en lo concerniente a las licencias, minan las posibilidades de realizar un verdadero control institucional y social; la expedición de una licencia se reduce cada vez más a llenar un requisito, en lugar de validar un procedimiento que dé garantía de protección de los bienes comunes, de la población y de la vida misma de las futuras generaciones. De fondo asistimos a la imposición de una legislación (también con la que se proyecta con la ley de baldíos) que de manera truculenta pone en riesgo incluso la materialización de los acuerdos que se predica alcanzados en la negociación que se lleva a cabo en la cubana ciudad de La Habana para poner fin al conflicto armado.

La construcción de un país en paz implica la opinión de diversos sectores y de la sociedad colombiana frente a temas como el licenciamiento ambiental, y las legitimas dudas que las modificaciones generan. Estamos abiertos y damos la bienvenida al debate argumentado, cerrando la puerta a cualquier tipo de estigmatización y deslegitimación desde tribunas mediáticas en las que se confunde la opinión con ataques viscerales a convicciones desde las que se persigue la defensa de la vida. Defender la vida en cualquiera de sus manifestaciones es efectivamente una posición radical -no extrema-, entendiendo por radical la posibilidad de ir a la raíz de los problemas para enfrentarlos desde sus causas estructurales, de manera democrática, justa y respetuosa. Invitamos a la apertura de espacios de estas características que aporten a la construcción de país digno, con justicia social y ambiental.

Firman:

CENSAT Agua Viva

Cinturón Occidental Ambiental (COA)

Fundación Asomaklenke

AGROVIDA


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