Comunidades Asháninkas, una de las más importantes del país, en estado de alerta exigen retirada de Pluspetrol, petrolera argentina.
Perú: Confirman muerte de estudiante en protestas contra Pluspetrol
Servindi
- Enfrentamientos continúan y aumenta la cantidad de heridos.
Servindi, 11 de febrero, 2015.- Esta mañana se confirmó la muerte de Eber Pérez Huamán, de 25 años, producto de los enfrentamientos que se dieron ayer entre manifestantes y policías en el distrito de Pichanaqui, en la selva central, durante las protestas contra las actividades de la empresa argentina Pluspetrol en el Lote 108.
El joven, estudiante universitario de Ingeniería Ambiental, perdió la vida trágicamente tras recibir un impacto de bala en el estómago.
De otro lado, el número de heridos sigue en aumento. De acuerdo a los últimos reportes, la cifra ya superaría los 80, mientras que el número de detenidos bordearía los 40.
Según nueva información de la zona, los enfrentamientos se reiniciaron esta mañana en dos puntos del distrito.
Por el momento, algunos heridos reciben atención en los centros de salud de Pichanaqui y Huancayo. Entre los heridos se registran varios jóvenes e incluso niños de solo algunos meses. Algunos presentan fracturas, golpes y traumatismo de cráneo.
No se descarta que existan más víctimas mortales. Anoche se llegó a hablar de tres fallecidos, versión que por estas horas cobra nuevamente fuerza.
Las protestas en Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, empezaron el lunes. Ese día se dio inicio a un paro indefinido, convocado por el Frente de Defensa Ambiental del distrito.
En ese marco, los manifestantes bloquearon parcialmente algunas vías principales.
Ayer, segundo día de la medida, los manifestantes llegaron hasta al cuartel del Ejército Juan Valer Sandoval en Pichanaqui, cuyo espacio es utilizado por la empresa para diversos fines.
La policía que llegó al lugar ubicado a la altura del kilómetro 72 de la Carretera Marginal de la Selva Central repelió a los manifestantes con bombas lacrimógenas.
Los cuestionamientos que se vienen haciendo a la petrolera son varios y no son nuevos.
El 2013 se aprobó el estudio de impacto ambiental (EIA) que permite a la empresa operar el lote 108, que comprende cinco departamentos: Pasco, Junín, Ayacucho, Ucayali y Cusco.
Una de las críticas es que en ningún momento -el área se otorgó en concesión en 2005- se consultó a las comunidades indígenas afectadas directamente, tal como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que el Perú ratificó.
Hace solo unos meses, el Frente de Defensa Ambiental de Pichanaqui denunció la invasión de comunidades y centros poblados.
En aquel entonces, dicha organización sostuvo que desde el mes de junio de 2014 se ha registrado que personas ajenas a las comunidades ingresan a la zona sin autorización.
Sin embargo, antes del inicio del paro, el 9 de febrero, la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI SC), deslindó mediante un comunicado cualquier vínculo con la medida anunciada.
Por lo pronto, una comisión técnica de alto nivel viajará hasta Pichanaqui. Así lo sostuvo José Luis Álvarez, funcionario de la Oficina de Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Álvarez precisó que el equipo será presidido por el viceministro de Minas, Guillermo Shinno. También irán representantes del Ministerio del Ambiente y de la citada oficina a fin de reunirse con autoridades de la zona.
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Selva Central, dudas, petróleo y el Lote 108
21 de julio, 2014
Por CARE Central Asháninka del Río Ene
http://careashaninka.org/
10 razones para la sospecha
Por: Henry Carhuatocto
El 13 de diciembre del 2005, Perupetro S.A. y Pluspetrol firmaron un contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 108 que se ubica en los territorios de las comunidades nativas de la Selva Central. El área comprende cinco departamentos: Pasco, Junín, Ayacucho, Ucayali y Cusco. De acuerdo, al artículo 6º y 15º del Convenio 169 de la OIT así como la Resolución Ministerial No 350-2012-MEM/DM se debió realizar una consulta previa antes de otorgar la concesión de exploración de hidrocarburos.
Ahora bien, para poder realizar actividades hidrocarburiferas se requiere que previamente se realice un Estudio de Impacto Ambiental, y solo si este es aprobado podrán iniciar actividades hidrocarburiferas acordadas en el contrato de licencia, en ese ámbito cuando se desarrolla la misma en territorios indígenas como en este caso Ashaninka, la mencionada medida administrativa debió pasar por consulta previa al afectarlos directamente, lo que en el presente caso, no ocurrió.
Los cuestionamientos al Estudio de Impacto Ambiental de Pluspetrol para la Exploración Sísmica 2D, Lote 108, los resumiríamos en 10 razones de peso:
1. Porque el establecimiento del Lote 108 se realizó sin consulta previa como correspondía de acuerdo al artículo 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT.
2. Porque la entrega de la concesión del Lote 108 se realizó sin consulta previa no aplicándose la Resolución Ministerial No 350-2012-MEM/DM que consagra el criterio que antes de entregarse la concesión debe realizarse consulta previa.
3. Porque el EIA del Lote 108 ni el plan de relaciones comunitarias tampoco fue sometido a consulta previa pese a que impactaba directamente la medida administrativa sobre derechos colectivos del pueblo ashaninka.
4. Porque quien aprobó el EIA no fue una autoridad técnica independiente ni imparcial, ya que el Ministerio de Energía y Minas tenía un evidente conflicto de intereses. De ahí que debió ser evaluado mediante un peritaje internacional como ocurrió en el caso del Proyecto Conga, o Proyecto Tía María donde fue el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) quien realizo la evaluación, o en el peor de los supuestos por el naciente Servicio de Certificación Ambiental para inversiones sostenibles (SENACE).
5. Porque las compensaciones por uso de tierras o servidumbre fueron realizadas sin consulta previa y sin negociar con la organización, comunidad o pueblo indígena como colectividad, y no solo con los individuos propietarios, olvidándose que el ambiente es de todos y de la comunidad, y no de un solo hombre. Lo que hoy se ha otorgado a las organizaciones indígenas solo ha sido como parte de sus obligaciones responsabilidad social y no por el uso de tierras indígenas
6. Porque los Estándares de Calidad Ambiental (ECAs) y Límites Máximos Permisibles (LMP) que se tomaron fueron de ciudad y no para ecosistemas frágiles de amazonia. En el EIA de PlusPetrol se puede apreciar que se ha considerado que los estándares de calidad ambiental para aire, ruido, suelo y agua, aplican a todas las áreas, sin hacer diferencia para proyectos dentro o fuera de Áreas Naturales Protegidas, territorios indígenas o de selva, lo que resulta un error puesto que, siendo ecosistemas muchos más frágiles que las ciudades no se les puede aplicar iguales estándares ambientales.
7. Porque no se solicitó la opinión a la Dirección General de Salud (DIGESA – DRESA-MINSA) y ni se exigió la opinión del Viceministerio de Interculturalidad.
8. Porque las obligaciones socio ambientales no aparecen claramente establecidas e identificadas en la resolución que aprueba el EIA, lo cual dificulta la fiscalización ambiental de parte de la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
9. Porque no se garantiza adecuadamente el derecho a un ambiente sano y equilibrado, debido a que con la promulgación de la Ley 30230 (paquetazo ambiental) se establece que se sancionará a la empresa de manera excepcional por el incumplimiento de sus obligaciones socio ambientales, y el peor de los casos, solo con el 50% de la multa que le correspondería hoy, lo que no constituye una real garantía de cumplimiento de obligaciones socioambientales asumidas por Pluspetrol que tiene antecedentes en otras regiones como de Loreto y Cusco de haber cometido infracciones ambientales.
10. Porque no se ha establecido un monitoreo ambiental con participación de la población indígena, ni se ha consagrado un fideicomiso que pueda ser manejado por las organizaciones representativas indígenas.
Nunca debemos olvidar la especial relación espiritual que tienen los pueblos indígenas como el Ashaninka con su territorio de naturaleza extrapatrimonial y patrimonial pues involucra propiedad comunal, posesión ancestral, aprovechamiento de recursos naturales, pero además es parte consustancial de su vida como pueblo indígena, su derecho a la autodeterminación e identidad cultural, y es ello lo que no ha tomado en cuenta este estudio de impacto ambiental que tiene una visión fragmentado, incompleta y parcial de los impactos sociales y ambientales que puede ocasionar el desarrollo de la concesión del lote 108, lo que inevitablemente afectara el proyecto de vida del pueblo indígena Ashaninka.
Sobre el autor:
Henry Carhuatocto es Doctor en Derecho y Ciencias Políticas, especialista en Derecho Ambiental y Pueblos Indígenas, Profesor Universitario de la UNMSM, y Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible- IDLADS PERÚ