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La justicia popular y la justicia comunal como alternativas en el Perú

Servindi :: 08.12.15

Los políticos y las autoridades desconocen de la experiencia o tienen miedo de su implementación. El temor principal se concentra en el riesgo de mayor violencia que puede brotar de la justicia de “mano propia”, sin embargo, se deja de lado la organización de la comunidad, que hace posible el propio límite a esa violencia.

La justicia popular y la justicia comunal como alternativas en el Perú

– ¿Es posible la extensión de la justicia comunal a zonas urbanas donde se encuentran los propios migrantes de esta experiencia?

Por Antonio Peña Jumpa*
Servindi

7 de diciembre, 2015.- Ante la presencia recurrente de casos sobre justicia popular publicados en la prensa limeña y a través del internet en los últimos meses (agosto, setiembre y octubre de 2015), nos permitimos reflexionar la definición del concepto, sus causas y efectos. Para ello, nuestra base de estudio será nuestra experiencia sobre justicia comunal en las comunidades campesinas de Puno.

La justicia popular es entendida normalmente como “justicia de mano propia” o “linchamiento”. Esta definición corresponde a los casos de ajusticiamiento que ocurren en zonas urbano-populares, específicamente en asentamientos humanos o pueblos jóvenes.

Avisos como “Aquí no se aceptan ladrones”, “Ladrón: aquí te linchamos” o campañas en el internet, como el de “chapa tu choro y……”, son una muestra de esa percepción que, a su vez, se manifiesta a través de efectivos casos de captura, ajusticiamiento y castigos físicos a supuestos ladrones. La prensa normalmente difunde la parte violenta del fenómeno, sin reparar en sus causas y efectos.

Una forma de justicia popular también es la justicia comunal. Siguiendo la experiencia de comunidades aymaras de Puno, podemos afirmar que la justicia comunal consiste en un conjunto de sistemas de resolución de conflictos que ocurren en los ámbitos de la familia, de la comunidad, de la relación ente familia y comunidad, y de la interrelación entre dos o más comunidades.

En cada sistema de resolución, es posible encontrar tipos de conflictos, órganos con procedimientos de resolución, acuerdos o decisiones finales, y formas de ejecución de estos acuerdos o decisiones finales.

Son sistemas de resolución que pueden alcanzar el 95% de aceptación entre las personas que recurren o se benefician de dichos sistemas. La misma experiencia es compartida en comunidades quechuas y comunidades amazónicas del Perú. Más aún, la experiencia se extiende a países vecinos del continente americano y de otros continentes.

¿Qué causas externas explican la justicia popular y específicamente la justicia comunal?

En nuestra investigación realizada en Puno sobre justicia comunal, tuvimos oportunidad de registrar tres causas externas que explican su fortaleza: 1) los costos excesivos de acceso de los comuneros a la justicia oficial ordinaria, 2) el dilatamiento exagerado de los procesos o juicios, y 3) la extraña o ajena resolución del conflicto asumido por los magistrados profesionales respecto a lo esperado por los comuneros (Puno, 1988, 1998, 2015). Estas tres causas externas, las podemos extender a la situación de la justicia popular urbana.

Así, los sectores populares urbanos carecen de acceso a los aparatos de prevención (Policía Nacional) y de juzgamiento (jueces y fiscales) porque viven o trabajan alejados de los mismos.

En el mismo sentido, cuando los pobladores interesados logran llegar ante estos aparatos de prevención y juzgamiento, se someten a un largo proceso de resolución, con difíciles requisitos, aplicación de normas y necesidad de abogados, que, al final, termina siendo desalentador y el poblador termina abandonando el proceso.

Por último, en el supuesto que se haya conseguido continuar y culminar el proceso, el resultado de este no es el esperado por la víctima y, muchas veces, tampoco por el victimario.

Esto ocurre porque el conflicto se resuelve según normas ajenas al espacio sociogeográfico y la identidad cultural de las partes en conflicto: por ejemplo, la clasificación del acto.

En el caso de la sustracción de un televisor, este califica como falta (sin cárcel) por el poco valor de cambio que tiene, pero, para la población, es delito (con cárcel). También está el uso de pruebas formales para el juzgamiento. En el caso anterior, se exigiría la factura del televisor como prueba, no solo basta la declaración coincidente de los pobladores.

Estas causas externas racionalizadas en los comuneros citados, y extendida a los pobladores urbanos, nos conducen ineludiblemente a dos situaciones:

El desprestigio de los órganos profesionales oficiales de prevención y juzgamiento: Policía Nacional, y jueces y fiscales, respectivamente.
La consolidación de la justicia popular y, específicamente, de la justicia comunal como complemento o alternativa a la justicia oficial ordinaria.

La primera es evidente cuando notamos que nuestra Policía Nacional, jueces y fiscales solo cuentan con 20% de aceptación en la población a la que sirven. Es decir, se encuentran en una situación de crisis permanente sin superar las causas externas comentadas.

La segunda situación nos conduce a plantearnos una propuesta de reforma del sistema de justicia para el Perú: ¿es posible la extensión de la justicia comunal a zonas urbanas donde se encuentran los propios migrantes de esta experiencia? Creemos que sí.

Sin embargo, los políticos y las autoridades desconocen de la experiencia o tienen miedo de su implementación. El temor principal se concentra en el riesgo de mayor violencia que puede brotar de la justicia de “mano propia”, sin embargo, se deja de lado la organización de la comunidad, que hace posible el propio límite a esa violencia.

En suma, entender las causas y los efectos de la justicia popular y, específicamente, de la justicia comunal, nos conduce a nuevas propuestas de mejora de nuestro sistema nacional de justicia.

Si bien aún cuesta mucho aceptar que los sistemas “tradicionales” pueden contribuir a mejorar las instituciones “modernas” en la resolución de conflictos, la realidad nos está mostrando esta posibilidad.

Si creemos en la justicia en su sentido material y valorativo, y somos conscientes de la necesidad urgente de esta en los sectores populares de nuestra sociedad, ¿por qué no iniciar la aplicación de estas propuestas?

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*Antonio Peña Jumpa es docente del Departamento de Derecho de la PUCP. Ph.D en Leyes por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica).


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