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Articulo: La aplicación de Tortura y apremios ilegítimos al Pueblo Mapuche

22.10.03

La aplicación de Tortura y apremios ilegítimos al Pueblo Mapuche
*Por: Lautaro Loncon Antileo

Los recientes hechos de represión policial y apremios ilegítimos contra miembros de la comunidad José Gineo, del lugar Rofue del sector Likanko de la comuna de Temuco que ha dejado a una decena de personas heridas, incluída mujeres y niños , sumado a ello la aplicación de tortura ocurridos el 12 de octubre en contra de comuneros mapuche de la comunidad we choyum de la Comuna de Pitrufquen y especialmente en contra del hermano, José Millalen Paillal quien mediante apremios ilegítimos, negación de atención medica y posteriormente la aplicación de tortura en el calabozo de la comisaría de carabineros de pitrufquen ponen nuevamente el análisis del escenario represivo del Estado la aplicación de métodos de tortura, como una práctica que se viene repitiendo con mayor frecuencia en el último tiempo.

Anteriormente, 13 de agosto de 2003 la corte de inmigración de Londres- Inglaterra acogía la petición de exilio político del ex cabo de carabineros Julio Cesar Pino Ubilla, quien había desertado a la institución motivado por una serie de persecución contra su persona y además por cuestionar los métodos policiales y violación a los Derechos Humanos por parte de la institución contra minorías sexuales, jóvenes y la Aplicación de Tortura contra miembros de comunidades mapuche.

Para quienes hemos sido parte del movimiento mapuche y todo aquel que ha ido siguiendo los acontecimientos respecto a la represión del estado chileno a miembros de nuestra Nación, las denuncias del ex cabo Pino no constituyen ninguna información nueva, sino mas bien venia a ratificar lo que las comunidades Mapuche vienen denunciando en reiteradas ocasiones, la diferencia lo hacia, que ahora era un ex miembro de la institución que efectuaba la denuncia. Hoy los hechos se agravan con un nuevo caso de tortura como la que le ha ocurrido a Jose Millalen Paillal.

La denuncia de entonces, que efectuaba el ex cabo pino, se refería a las torturas que fueron sometidos sietes miembros de comunidades de la localidad de Truf Truf por parte de efectivos policiales de la Tercera comisaría de Carabineros de Padre las casa, ocasión en que fueron victimas de “apremios ilegítimos” y “Torturas”, entre otro, los hermanos Alberto y Ruperto Coliñir Painemal quienes denunciaron en su oportunidad, haber sido sometidos de manera sistemática a sesiones de tortura durante gran parte de su período de reclusión, incluyendo golpes en diversas partes del cuerpo y la aplicación del denominado “submarino seco” (introducir la cabeza del detenido en una bolsa hasta provocar su ahogo) y la aplicación de electricidad en sus cuerpos. Con el objeto de obtener información y confesión de su participación en actos de recuperaciones de tierras realizada por la organización Aylla Rewe de Truf truf en el transcurso de ese año.

Ya en el año 1998 dirigentes de la Coordinadora Arauco Malleco denunciaban “Carabineros de Chile tortura física y sicológicamente a las comunidades, reforzando la violencia ya ejercida por los guardias privados de las forestales. Nuestro pueblo es golpeado. Se habla de violencia, pero se olvida que la Violencia la comenzó el Estado y que las comunidades solamente se defienden de la represión policial. El Estado es responsable de la opresión que durante siglos ha sufrido nuestro pueblo y debe responder por ello”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, define la tortura como: “Todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

El artículo Primero de la convención, define lo que se entiende por tortura y señala que es todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, no solamente físicos sino también mentales, y a continuación indica que este debe ir dirigido con la finalidad de obtener de una persona, que esta siendo sometida a tortura o de un tercero, información o una confesión y en definitiva, que este acto sea con la intención de infligir dolores o sufrimientos graves, sea efectuado por cualquier funcionario publico, tanto de funciones administrativas u otras personas en el ejercicio de sus funciones publicas, en el caso chileno sean estos carabineros , investigaciones ejercito u otra autoridad pública. Y que esta puede ser efectuada a instigación del funcionario o bien con su consentimiento.

En tanto, la convención interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, en su articulo 2ª señala que debe existir una intención de infligir sufrimiento físicos con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con otro fin, agregando además, “que tortura también es aplicar sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la victima o disminuir la capacidad física o mental.”

De los párrafos anteriores se desprende que el concepto de tortura como ilícito o violación a los derechos humanos esta definido expresamente en cada una de ellas, y en virtud de las firma de las respectivas , el Estado es el sujeto obligado de velar para que nadie sea sometido a métodos de tortura dentro de su jurisdicción , así la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes tanto de la OEA y de ONU se entienden incorporado automáticamente al derecho interno en virtud de lo establecidos en el articulo 5 inciso 2° de la constitución* que obliga al Estado erga omnes (contra todos) a respetar los derechos humanos, sin distinción de sexo , raza, religión o color político. Por lo tanto, estos tratados internacionales tienen fuerza de ley y deben ser aplicado por los tribunales chilenos cuando funcionarios públicos u otras personas en el ejercicio de funciones públicas a instigación suya, con su consentimiento o aquiescencia incurran en la comisión de estos ilícitos.

La no aplicación de los tratados internacionales y por consiguiente la no protección obligatoria de parte del Estado de tales derechos ( Nadie puede ser sometido a tortura, otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes) no solo viola preceptos Constitucionales y Penales de la legislación nacional* sino que también viola los artículos 26, 27 , 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales - ratificados por chile el 09 de abril de 1981 y publicada en el diario oficial el 22 de junio de ese año, cuya normas tienen vigencia en chile y deben ser utilizada en la interpretación de los tratados de Derechos Humanos , en dichos artículos se establece el principio del pacta sunt servanda, esto es, “lo pactado obliga” que en virtud del cual todos los tratados internacionales deben ser cumplidos de buena fe por cuanto los Estados partes tienen su honor y palabra empeñada internacionalmente.

Sin embargo, como ya se dijo, esto esta lejos de ser una realidad en el caso mapuche, a partir de 1996 numerosas personas miembros de distintas comunidades mapuche han denunciado apremios ilegítimos y tortura de parte de la autoridad, tanto policial como administrativa del Estado de Chile y que han ido quedando en la mas completa impunidad, en que no hay funcionarios sancionados y todo esto en un estado “democrático” que ha actuado con pleno desprecio a las normas del Derecho Internacional Público y sus propias obligaciones internacionales que voluntariamente a suscrito.

Desde su formación, primero como colonia y luego como Estado, Chile, no se ha caracterizado como un país de libertades y respeto a los Derechos Humanos, por lo menos no a sido así para los integrantes de la Nación Mapuche.

En la historia reciente del Chile Republicano, la sociedad chilena en general sintió en carne propia la manos enguantada del Dictador Pinochet cuya tiranía duro 17 años, con todo tipo de violaciones a los Derechos Humanos, 17 años de aberraciones y de una gran noche oscura que cayó sobre el país dejando miles de personas marcada por la secuela de la tortura, de tratos crueles inhumanos y degradantes y la desaparición forzada de personas que eran lo habitual en ese entonces.

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* art. 5° inciso 2° de la CPE : … el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes. (art. Sustituido como aparece en el texto por la el art 1° de la ley de reforma constitucional N° 19.097, del 12 de noviembre de 1991).
* Art. 150. 150 A y 150 B del Código Penal
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La Nación Mapuche en cambio, lleva más de 500 años resistiendo y mascando el sabor amargo del atropello y la injusticia y dentro de éste, 122 años de la dominación, negación y violación a los derechos fundamentales que nos asisten como Pueblo- Nación por parte del Estado Chileno.

El Retorno de la democracia en Chile, significó el retorno a las libertades básicas y respeto a los derechos Humanos, para los Chileno, de hecho por medio del informe Retting , el Presidente Patricio Aylwin Azocar, buscaba esclarecer la verdad y “hacer justicia en la medida de lo posible” hoy, sin duda, después de tres gobiernos concertacionista, ha habido avances importantes en esta materia y es probable que con el gobierno de Lagos, se intente definitivamente el cierre, con justicia o no, de está herida social , sobre todo de quienes fueron victima de la desaparición forzada.

No se puede decir lo mismo del tema de la tortura en Chile, es sabido por medios de informes anuales de Derechos Humanos* que la tortura subsiste como método de uso frecuente por parte de los organismos policiales hacia sectores vulnerables como jóvenes y minorías Sexuales y especialmente en miembros de comunidades mapuche.

El tema de la violación a los derechos Humanos y negación de los Derechos Indígena es un punto que brota con mayor fuerza en el territorio mapuche en la medida toma mayor consistencia de la lucha Mapuche por la Libre determinación y control territorial, como ya se dijo, desde hace bastante tiempo diversas organizaciones del espectro político mapuche y miembros de las comunidades han venido denunciando la aplicación de tortura tanto por parte de funcionarios policiales como por parte de otros funcionarios del estado.

En la medida que se agudiza el conflicto territorial y la lucha por la autonomía, a ido aumentando progresivamente la aplicación de tortura por parte de los funcionarios policiales hacia los mapuche, ya sea para con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

En el año 2000 la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco- Malleco en un informe anual sobre violación de los Derechos Humanos Mapuche denunciaba nuevamente la aplicación de tortura y trato vejatorio permanente contra las comunidades por parte de carabineros y los guardias privados contratados por las Forestales, (empresas trasnacionales vinculadas a la usurpación de tierras y daños ambientales irreparables en el territorio mapuche) y a la vez daba a conocer casos en que los funcionarios policiales habían utilizados métodos de tortura como “el Submarino seco” asfixiar sistemáticamente a la victima con una bolsa de nylon sobre la cabeza, “el Submarino” método consistente en sumergir a la victima en un recipiente de agua hasta lograr asfixiarlo, intimidación por medio de armas de fuego, especialmente pistolas de los funcionarios policiales, disparos nocturnos sobre las comunidades, golpes de luma y culatas de armas sobre las victimas, el método del “teléfono” que es la aplicación de golpes con las palmas de las manos en ambos oídos de manera simultanea y la ya conocida aplicación de corriente eléctrica en las extremidades.

Estas situaciones ocurrían entonces en comunidades como, Temulemu, Didáiko , Pantano en la comuna de Traiguen, Temucuicui, Requiem Pillán, Lemun, Loloco y Huañaco Millao de la comuna de Ercilla, Collipulli comunidades de Colihuica Tori y Antonio Paillacoi, y comunidades de la comuna de Galvarino.

Se denunciaba además de la aplicación de apremios ilegítimos, como lo vivido en el mes julio de 1999 por Juana Calfunao Integrante del Consejo de Todas las Tierra oportunidad en que Carabineros de civil de la segunda Comisaría de Temuco la detuvieron y golpearon brutalmente en el terminal de buses de Temuco cuyo resultado fue una aborto espontáneo del hijo que esperaba.

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* nforme anual sobre Derechos Humanos en Chile (hechos ocurridos el 2002), Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales 2003.
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Otros casos de Apremios Ilegítimos señalados por la Organización Konapewman que se nombran a continuación.

Enero 2001: La policía hiere a quemarropa a la niña Mapuche Daniela Ñancupil, 12 años, con 7 balines en su cuerpo en medio de un operativo en Temuco, IX región;

Febrero 2001: Abraham Santi Calbullanca pierde un ojo como resultado de un balín disparado por carabineros en un operativo policial en Lleu Lleu, VIII región.

Abril 2001: La policía de investigaciones balea a quemarropa a cuatro Mapuche, en plena calle de Tirúa, VIII región, en las proximidades de una escuela Pública.

Agosto 2002: Retención en dos oportunidades y amenazas a Daniela Ñancupil, la niña que fue baleada en enero del año anterior por carabineros. Su abogado defensor, Jaime Madariaga, sufrió un ataque incendiario e intencional de su camioneta.

Apremios Ilegitmos con resultado de muerte, 7 de noviembre 2002: Edmundo Alex Lemun Saavedra de 17 años recibe el impacto de bala en la frente, en su cavidad cerebral, en un confuso incidente entre carabineros y comuneros Mapuche que se movilizaban en el Fundo Santa Elisa, en las proximidades de Angol. Mientras Carabineros negó haber utilizado balas, cuestión que luego fue desmentida por los peritajes balísticos, la familia insiste en que fue acribillado.

Pero no solo carabineros e investigaciones ha aplicado la tortura como método de represión contra el pueblo mapuche, también lo ha hecho la autoridad administrativa, es el caso del alcalde de Lumaco, IX región Rolando Flores Fernández quien en Agosto de 1998 agredió brutalmente en dicha municipalidad, con golpes de puño y pies a la Trabajadora Social, Bernardita Calfuqueo LL. Con el fin atemorizarla e impedir que continuara con la primera denuncia por discriminación racial interpuesta en el país ante los tribunales de justicia.

El denominador común de todas estas denuncias por tortura contra los Mapuche es que ninguno de ellos han sido fallados favorablemente por los tribunales de justicia, ni siquiera el caso de la muerte de Edmundo Lemun Saavedra quien producto de los disparos efectuados por carabineros, murió luego de días de agonía en una clínica de Temuco y a casi un año de ocurrido los hechos , no ha habido ningún funcionario policial sancionado, pese a estar acreditada la participación de carabineros en los hechos que le causaron la muerte.

Chile tiene ratificado la Convención contra la tortura desde 1987 Y por consiguiente se ha comprometido con ante la comunidad internacional de evitar y sancionar cualquier tipo de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradante. Pero, ¿Cual es el alcance que tiene la ratificación de tales instrumentos internacionales? O en otras palabras, ¿Cuál es la obligación del estado chileno en esta materia?

Según la convención contra la tortura de la ONU y análogamente la convención interamericana contra la tortura de la OEA el Estado de Chile está obligado a:

1.- El Deber de tomar medidas legislativas, administrativas y judiciales o de otras índoles eficaces para impedir los actos de tortura, en todo el territorio de su jurisdicción,

2.-En ningún caso se puede justificar el uso de métodos de tortura, aún en estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.

Según el art. 3 de la convención de la ONU. Ningún estado parte de la convenio puede proceder a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro estado cuando halla razones fundada de que se encuentra en peligro de ser sometido a tortura en el estado en el cual se esta pidiendo su extradición o devolución.

Además, la convención internacional contra la tortura recomienda a los estados que todo los actos de tortura constituyan delito a su legislación penal, tal es el caso de las modificaciones al código penal en su art 150 y 150 bis que sanciona penalmente los “tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, ordenare o consistiere su obligación” realizado por empleados públicos y el que no teniendo la calidad de empleado publico participa en la comisión de estos delitos.

Todo estado parte debe detener a la persona que ha cometido delitos de tortura o de otras medidas para asegurar su presencia en un procedimiento penal o de extradición.

Por ser la Tortura un delito de lesa humanidad es extraditable el torturador en el estado en que se encuentre y sea parte de la convención y si no procede la extradición procederá a su enjuiciamiento respetándole el justo y debido proceso.

De acuerdo al art. 12 de la convención, el estado debe velar para que dentro de su jurisdicción y cuando hallan motivos razonables para creer que se ha cometido actos de torturas las autoridades procedan a una investigación pronta e imparcial.

En virtud del art. 13 de la convención contra la tortura , el estado debe velar para que las personas que aleguen haber sido sometida a torturas tenga derecho a accionar contra el torturador, y además debe tomar las medidas para asegurar que quien presente la acción y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación, de igual modo, debe velar para que quien haya sido victima de la tortura tenga derecho a la reparación y a una indemnización justa y adecuada incluyendo los medios para su rehabilitación física y moral. En caso de muerte por efecto de la tortura, los herederos tienen derecho a una indemnización como medidas reparatorias, sin perjuicio de las penas criminales que le asistan al torturador. Tampoco pueden bajo tortura obtener declaración alguna y que estas sean consideradas como medio de prueba en un juicio.

El caso de la tortura y otras violaciones a de los Derechos Humanos y Derechos de los Mapuche no es un tema que aparenta tener un fin inmediato y tampoco es un tema que preocupe a las autoridades chilenas, pareciera que la libertad e igualdad de dignidad y derechos que proclama el art. 1° de la Constitución , la igualdad ante la ley consagrada en el art. 19 n° 2, y la igual protección en el ejercicio de los derechos, todos ellos contemplados en la Constitución Política del Estado Chileno en su art. 3° no tiene como destinatario a los Mapuche, al menos así ha operado en la práctica ya que los tribunales nacionales hacen distinciones arbitrarias en esta materia y pareciera que hay ciudadanos de primera y segunda categoría, porque muchos de nuestros dirigentes de comunidades han sido sometidos a tortura y nadie dice nada, nadie se pronuncia sobre un hecho de tanta gravedad, ni siquiera los Tribunales, que por mandato Constitucional están llamados a impartir Justicia. Si en esta “democracia” se torturara a un dirigente político chileno, probablemente ese hecho constituiría un escándalo nacional.

La tortura ha sido un método, por cierto, condenable en todas sus formas, que los grupos dominante han utilizado históricamente contra los sectores, grupos o pueblos dominados que buscan en un momento determinado efectuar un proceso de liberación, y que cuyo fin puede ser diverso, como método de investigación, como medio de obtener una confesión, de información de un tercero, ya sea como castigo, como intimidación, para anular la personalidad o con cualquier otro fin.

Chile dice haber recuperado la democracia, pero lamentablemente esa democracia no ha sido extensiva para el Pueblo Mapuche que sigue siendo victima de violación de los Derechos Humano y Derechos que no asisten como Pueblo diferente, por ello es necesario mantenerse observante a todos los acontecimientos de violación de los Derechos Humanos y Derechos Mapuche y denunciarlos ante la conciencia del mundo y también el los tribunales de justicia tanto nacional como internacional. Una adecuada difusión de la vigencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y complementariamente del Derecho Internacional de los Derechos Indígenas (hoy en formación) contribuirá a la necesaria sensibilización en los sectores jurídicos en las sociedad mayoritaria y en nuestro pueblo de entender que nada justifica la violación de los derechos humanos y más aun, la aplicación de métodos aberrantes como es la tortura que solo se esconde en mentes de seres perversos completamente alejado de un mundo civilizado y justo.

Es un hecho cierto que se llegará al 2010 y con ello el bicentenario del chile republicano, pero ello no significará necesariamente mas democracia y mas justicia mientras nuestra Nación Mapuche continué oprimida y negada por un estado colonialista y no reconozca ni garantice nuestros derechos fundamentales como Pueblo Nación anterior al Propio Estado .-

· Estudiante de Derecho
E-mail kimtukual@yahoo.es

Bibliografía :

· Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradante ONU.
· Constitución Política de Chile, edición Oficial actualizada, Editorial Jurídica de Chile.
· Derecho Internacional Público, Mario Benadava , año 1987.
· Convención de Viena, sobre el derecho de los Tratados
· Código Penal, Editorial Jurídica de Chile, edición actualizada 2002
· Código Procesal Penal, Editorial Jurídica de Chile, edición actualizada año 2002.
· Tribunales Chilenos Y Derecho Internacional de Derechos Humanos, Jhon A. Detzner, Comisión Chilena de Derechos Humanos, Editorial tiempo Nuevo, Programa de Derechos Humanos, Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
· Cátedra de Derechos Humanos, Sra. Verónica Reyna, abogada defensora de los DD.HH , Directora del Fasic y académica de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, Santiago, 2003.
· Ética y Derechos Humanos, Jurista José Zalaquett, Universidad de Chile, año 2003, Miembro de la comisión Interamericana de Derechos Humanos
· Pagina Informativa Mapuche www.mapuexpress.net
· Pagina Informativa Mapuche, Colectivo Lientur
· Informe anual de Derechos Humanos de la Coordinadora de Comunidades en conflicto Arauco MAlleco, año 1988, 2000. 2003


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