Como proceso final de reivindicación socio territorial, la Nación Wampis concretó su
reivindicación iniciando el debate colectivo
Inició el debate y la construcción del Estatuto del Gobierno Autónomo a partir de una primera reunión de los Wampis de las dos cuencas
GOBIERNO TERRITORIAL AUTONOMO DE LA NACION WAMPIS -
GTANW
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RESUMEN EJECUTIVO
RECUPERANDO LA AUTONOMIA SOCIO HISTORICA: CONSTRUCCION DEL FUTURO COMUN
TERRITORIOS INTEGRALES PARA TARIMAT PUJUT
I.
Antecedentes
(resumen)
El proceso de defensa de los derechos territoriales y otros derechos
de
la nación Wampis, no
es nuevo. Durante la época colonial e incluso desde la época incaica m
uchos líderes Wampis
asumieron accione
s
heroicas
de defensa de territorios
. Podemos mencionar algunas de ellas
solo para una ilustración muy sucinta: Las acciones de los líderes y guerreros Sharian,
Tsamarain,
Kirup,
contra los explotadores caucheros, cuer
eros; soldados que abusaban de las
personas y familias Wampis mancillando su dignidad y honor. Ellos asumieron las primeras
acciones reivindicativas, la defensa de la dignidad y derechos humanos de las familias Wampis.
Luego en los años 1970 surgen las pri
meras organizaciones indígenas locales, una de ellas, el
Consejo Aguaruna y Huambisa (CAH), en el Nor Oriente Peruano, que asumió de manera
organizativa y sistemática el proceso de reivindicación territorial aprovechando el DL Nº 20653
de Juan Velasco Alva
rado, siguiendo el proceso de reconocimiento, titulación y ampliaciones
de los territorios comunales, hasta llegar a proponer al Estado la creación de una Reserva
Comunal
-
bajo el DL Nº 22175
-
, como etapa final de consolidación territorial, solicitada con
el
nombre “Reserva Comunal Aguaruna y Huambisa”
(1985)
. Con todo ello
se intentaba lograr la
territorialidad de los Wampis y Awajún.
Más adelante,
apareció por primera vez y de manera
más articulada en lo legal y estratégico el término “Territorialidad” en
el libro: El Indígena y su
Territorio son uno solo (publicación de COICA, 1991).
A partir de esta fecha las organizaciones locales y regiones ampliaron la modalidad de
titulaciones, asumieron más fuertemente la reivindicación de territorios ancestrales,
es decir,
territorios integrales o la titularidad por pueblos y no como comunidad. Diremos entonces,
que cada región a su manera asumió este proceso: Por ejemplo, la CORPI SL. y ORPIAN-P
siguieron la ruta de la recuperación territorial (territorialidad)
.
Como proceso final de reivindicación socio territorial,
la Nación Wampis
concretó su
reivindicación iniciando el debate colectivo
inició el debate y la construcción del Estatuto del
Gobierno Autónomo a partir de una primera reunión de los Wampis de las dos
cuencas con la
asistencia técnica del Dr. Pedro García quien
actuó como facilitador del proceso. Este continuó
luego en Kanus donde se completó un primer borrador, socializando de nuevo en Kanus
(rio Santiago)
y finalmente en Kankaim
(rio Morona)
, en la comunidad Alegría (28, 29 y 30 de
junio/15).
En este proceso histórico la Nación Wampis ha
acordado crear
un gobierno para todo el
pueblo (de la nación Wampis), superando los niveles comunales, por cuenca y
orgánicos
hasta
ahora planteados.
Así, por
consens
o decidieron
instituir y asumir el Gobierno Territorial
Autónomo (Gobierno Provisorio)
,
hecho que ocurrió el 29 de noviembre de 2015, un evento de
mucho significado e histórico para la Nación Wampis.
En conclusión, podemos afirmar que el proceso de la reivindicación territorial, no
ha sido un
invento
de políticos o académicos, tampoco fue el pedido de algún dirigente concreto, algo
que han descubierto en los últimos años los pueblos indígenas, mucho
menos sugerencia
directa o indirecta de los agentes externos
. El proceso de reivindicación territorial, constituye
un proceso histórico social natural, genuino, legítimo y libre
de
las ideologías ajenas. Este es un
proceso asumido por los miembros de la Naci
ón Wampis para construir su futuro común, una
visión colecti
va, como pueblo o nación Wampis y finalmente el Tarimat Pujut (buen vivir, vida
grata o vida plena).
II.
INICIOS FORMALES DE LA AUTONOMIA DE LA NACION WAMPIS
Continuando con el proceso reivindicativo,
la nación Wampis, decidió
agilizar la recuperación
territorial y en coordinación con CORPI SL.
Iniciaron la
elaboración de expedientes técnicos -Jurídicos y antropológicos-
que, sujetándose a los tratados internacionales,
buscan
iniciar las
gestiones formales orientadas al reconocimiento de su autonomía en el marco de la libre
determinación como pueblos o naciones originarias.
Así, con
mayor énfasis a partir del año 2008, este proceso tuvo eco positivo logrando el apoyo
financiero de la cooperación interna
cional que contribuy
ó
en la construcción y elaboración de
expedientes técnicos de sustentación de los Territorios Integrales de algunos pueblos como
son: Candoshi, Awajun, Wampis y Chapra.
La nación Wampis,
inició
el debate y la construcción del Estatuto
del Gobierno Autónomo, en
el año 2014 en
la primera reunión de los Wampis de las dos cuencas, en el que el Dr. Pe
dro
García (
QPD) actuó como facilitador (Morona). Luego en Kanus se completó el texto del primer
borrador, socializando de nuevo en Kanus y fin
almente en una asamblea realizada en la
comunidad de Nueva Alegría en la cuenca de Kankaim se validó el estatuto entre las fechas
(28, 29 y 30 de junio del año 2015). En esta misma asamblea se acordó conformar una
comisión para la socialización del Estatut
o en todas las comunidades Wampis de las cuencas
de Kanus y Kankaim, siendo integrada por personalidades comuneras Wampis de las dos
cuencas de manera equitativa la misma que dur
ó
4 meses de arduo trabajo.
De julio a
noviembre
del 2015 la comisión de socia
lización visit
ó
a casi todas las comunidades
tituladas Wampis de las cuencas de Kankaim y Kanus haciendo asambl
eas en cada una de ellas
y
los acuerdos tomados por cada comunidad
quedaron asentad
o
s en las actas comunales.
Así
mismo, en cada
comunidad
visita
da aprobaron por aclamación la constitución del Gobierno
Territorial Autónomo de la Nación Wampis y la gestión del territorio integral. Finalmente
expresaron mantener la UNIDAD SOCIO POLITICA de todos y
todos los miembros
de
la NACION
WAMPIS.
En este proce
so histórico la Nación Wampis
acordó
asumir el Gobierno Territorial Autónomo
(GTANW) el 28 de noviembre del año 2015
durante
la I CUMBRE, realizada en la comunidad de
Soledad, cuenca de Kanus, que ha sido sin duda alguna, un evento de mucho significado
his
tórico para la nación Wampis en su proceso de lucha por la reivindicación territorial, su
autonomía y su libre determinación como pueblo o nación originaria amazónica.
III.
UBICACIÓN Y EXTENSION
Límites del territorio de asentamiento tradicional de la Wampis:
a)
En el Norte el territorio de la nación Wampis limita con la frontera del Ecuador
donde se hayan nuestros hermanos del
pueblo Shuar
.
b)
Por el Sur hasta la boca del río Santiago
-
Kanús
(desembocadura al Marañón),
con los territorios de las Comunidades Aw
ajun de Domingusa y Marañón, el centro
poblado de Borja, la Comunidad Awajun de Ajachim hasta llegar al caserío de
Colpa Unidos en el Bajo Morona.
c)
Por el Oeste con las Comunidades Awajún del Río Cenepa en cuyas cabeceras
se encuentran las Comunidades de
la nación Wampis de Putuim y Wichim, y la
Cordillera del Cóndor bordeando el límite fronterizo con el Ecuador,
d)
Por el Este con la cuenca del Río Morona
-
Kankaim
hasta topar con los
territorios de los Pueblos o Naciones Chapra y Achuar y los caseríos ribereños
(existen actas de colindancias)
Extensión
del territorio
integral
de la nación Wampis:
El territorio integral de
la nación Wampis Iña Wampist
í
Nunke, de a
cuerdo con la ocupación y uso
tradicional mantenido hasta la fecha por la generación de actuales vivientes
Wampis comprende una extensión de un millón trescientos veintisiete mil
setecientas sesenta hectáreas, de las cuales demarcadas oficialmente:
cuatroc
ientas cuarenta y ocho mil seiscientas veintisiete hectáreas, tituladas:
doscientas noventa y dos mil ciento trece hectáreas; con cesión de uso: ciento
cincuenta y seis mil doscientas trece hectáreas y pendientes de reconocimiento
y titulación de parte del
estado de conformidad con el artículo 14 inciso 1 del
Convenio 169 OIT (Resolución Legislativa 26253) y el Artículo 25 y 26, inciso 3
de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas: ochocientas setenta y nueve mil ciento
treinta y dos hectáreas
pendientes de reconocimiento y titulación. El mapa del territorio integral de la
nación Wampis, las toponimias y la cartografía forman parte del presente
Estatuto.
I
V.
ALGUNAS
RAZONES DEL ORIGEN Y LA META FINAL DEL
GTA
El auto reconocimiento y la autoafirmación de nuestro
s territorios (titulados y
ancestrales) sustentado en nuestra existencia continuada socio histórico y cultural.
Esta formulación alude al reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas como
pueblos originarios anteriores a la constitución de los E
estados, en este caso el la
República del Perú. Su auto proclamación afirma que la nación Wampis existe de por sí,
de manera permanente, al margen de la voluntad del Estado peruano de reconocerla y
antes de que éste existiera. No renuncia de la nacionalida
d peruana, al contrario,
refuerza como una de las naciones integrantes del
Perú
.
La segunda
a
firmación
de
e
sta proclamación se refiere al
reconocimiento del territorio
tradicional Wampis, Iña Wampistí Nunke, definido como “el hábitat comprendido entre
las cuencas del Río
Kanús (Santiago) y Kankaim (Morona) y las cabeceras del Río
Cenepa”. Este territorio incluye tanto las tierras tituladas como otras áreas no tituladas
a favor de comunidades hasta la fecha por el Estado pero que “son de propiedad de la
nación Wampis por d
erecho de ocupación y uso tradicional y ancestral de acuerdo con
los tratados y la jurisprudencia internacional”. Esta definición territorial comprende el
área de Kampankis, conformada por la cordillera del mismo nombre y sus estribaciones
a ambos lados, d
eclarada por el Estado desde enero de 1999 como “Zona reservada”
sin categorización. Kampankis constituye el corazón del territorio tradicional Wampis y
enlaza las cuencas del Kanús y Kankaim.
La tercera afirmación de esta proclamación hace referencia a los “compromisos y
responsabili
dades que incumben a la presente generación Wampis para con las
generaciones venideras”, las cuales se asumen a través de la constitución del Gobierno
Territorial Autónomo y la acción de todos los miembros de la nación Wampis. Entre
estos compromisos y res
ponsabilidades se identifica señaladamente el “gobernar su
territorio en interés general, protegerlo de agresiones externas, mantener un medio
ambiente sano, reclamar los derechos colectivos cuando se requiera, así como definir
las estructuras de gobierno,
participación y representación externa de conformidad con
el derecho a la autonomía y el derecho consuetudinario de la nación Wampis”.
En este sentid
o, es l
a nación Wampis como actor político presente, con profundas
raíces históricas, la que proclama su continuidad y reclama su derecho a un territorio
auto reconocido y el d
erecho de ejercer un gobierno autónomo sobre este espacio. Es la
nación Wampis, que ha constituido su Gobierno Territorial Autónomo, la que presenta
su expediente con los estudios complementarios para la sustentación de su derecho al
territorio.
Aseguram
iento efectivo de la continuidad de existencia biofísica socio cultural de la
nación Wampis (idioma, cultura, identidad cultural)
.
El
elemento clave, inherente
y de aspecto simbiótico positivo., son los territorios y la
naturaleza en general. El aseguramie
nto de dichos territorios son elementos claves
para la nación Wampis.
Los grandes impactos geoestratégicos, comerciales, y económicos
del sistema
capitalista neoliberal que viene afectando masivamente el bienestar de la humanidad
con graves consecuencias n
egativas para la naturaleza.
Frente a tal situación, la nación Wampis concluye que, resulta ineludible e inmediato
ejercer los derechos especiales consagrados en los distintos instrumentos jurídicos
nacionales e internacionales, practicando, a su vez la d
enominada, la “democracia
exigente”. Bajo este postulado y enfoque, la nación Wampis, fortalecerá su sistema de
gestión social exigiendo al Estado, las instituciones estatales, poderes del Estado y los
niveles de gobiernos el cumplimiento debido de los dis
tintos instrumentos jurídicos a su
favor.
Gobernanza Territorial de la Nación Wampis
.
-
O
tra de las razones influyentes es la
voluntad de aplicar nuestra
real y genuina gobernanza territorial, vale decir, ejercer la
administración efectiva y con urgencia
de
los asuntos internos socio culturales,
económicos, educat
ivos de la nación Wampis
y c
omo
consecuencia directo a de ella,
ejercer de facto, la administración de asuntos externos, esto es, construir la cultura de
relacionamiento posi
tivo con el Estado y los niveles de gobierno.
La nación Wampis construirá su Visión Común
que será un
instrumento de gestión
social y guía para los temas internos y con el Estado
para
exigiré
la contribución
a las
grandes demandas sociale
s
(Gobernanza Territorial d
e la Nación).
META FINAL
.
-
Lograr el Tarimat Pujut (Buen vivir, vivir grato, vida plena).
V.
BONDADES DEL GTA (ENTRE OTRAS)
Asegura la continuidad de la cultura y la existencia biofísica de la nación Wampis.
Permite la gestión y el logro
de Tarimat Pujut. Un modelo de gestión y desarrollo propio.
Capacidad de conducción autónoma del destino colectivo de la nación Wampis.
Aportes efectivos y con garantía al problema mundial del Cambio Climático
Contra peso para la solución efectiva de los
conflictos socio ambientales
MODELO DE INTERACCIÓN INTERCULTURAL CON EL ESTADO PERUANO Y SUS
SERVICIOS:
Permite ejercer la Gobernanza Territorial que consiste en la administració
n adecuada
de los aspectos internos claves de la nación Wampis: aspectos sociales, naturaleza y
sus riquezas.
.
Administración adecuada del relacionamiento positivo, creativo,
propositivo y
prospectivo con el Estado y los niv
eles de gobierno: La nación Wampis, ciudadanos
propositivos, exigentes y democráticos; apuesta por la implementación efectiva de
las normas favorables a la ciudadanía en general y muy especialmente de los PPII.
VI.
ALGUNOS
ELEMENTOS CLAVES DEL ESTATUTO DEL GT
A (RESUMEN):
a)
Integridad
territorial.
-
Se refiere a dos aspectos básicamente:
La totalidad del habitad manejado históricamente (art. 23: Unidad e
integridad del territorio Wampis).
Integridad de diversos espacios
: espacio cósmico, tierra y agua
(definición
cultural, art. 21)
.
Por
tanto,
no estamos refiriendo el concepto de la integridad territorial
del Estado
ni mucho menos la Soberanía nacional
. La unidad y la
indivisibilidad del territorio de le Estado, está reconocido expresamente
en el artíc
ulo 27º del Estatuto del GTA
b)
Recursos
Naturales y el
subsuelo.
-
Según el estatuto del GTANW, art. 32, párrafo
segundo, las industrias extractivitas de subsuelo, no corresponden a las prioridades de
desarrollo de la nación Wampis.
c)
Autonomía,
nos referimos a nuestra capacidad de decisión
para el logro de
Tarimat Pujut
, la capacidad que perdimos desde el contacto con la sociedad occidental y que
se agudizo en la vida republicana.
VII. EXPERIENCIAS Y LECCIONES APRENDIDAS EN UN AÑO
ANEXO
RESUMEN DEL ESTATUTO DEL GTANW
El Estatuto del Gobierno Territor
ial Autónomo de la Nación Wampís está compuesto por 8
Títulos y 94 artículos. Incluye además 4 disposiciones transitorias. En lo que sigue se hace una
breve reseña de su contenido.
La libre determinación y Autonomía, sentido político y jurídico en el marco
de los tratados
internacionales.
Los primeros 11 artículos
se refieren al marco de la libre determinación en que actúa la nación
Wampís y el Gobierno Territorial Autónomo. Se ocupan de la denominación, identidad, idioma
su vínculo con el territorio, la visión de futuro, la cultura, educación, la atención a la salud y
seguridad alimentaria y las bases para un diálogo intercultural y las sedes transitorias del
Gobierno Territorial Autónomo.
El artículo 10 declara expresamente
que “Los hombres y mujeres de
la nación Wampís son a su
vez ciudadanos peruanos y gozan, en igualdad, de todos los derechos y deberes del resto de la
ciudadanía. El respeto al Estado peruano y a sus representantes, y la mutua correspondencia
con nuestras autoridades, se reconocen como
la base de una convivencia pacífica y productiva
con la sociedad peruana. La Constitución del Perú y los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos que la complementan constituyen un marco que, junto con el presente Estatuto,
nuestro pueblo reconoce y re
speta”.
Derechos y deberes
Los artículos 12 al 17
especifican los derechos de la nación, comunidades y personas Wampís.
Los derechos colectivos de los miembros la nación Wampís son enmarcados en los acuerdos,
compromisos y tratados internacionales de der
echos humanos asumidos o ratificados por el
Perú, incluyendo el derecho a la libre determinación, por el que determinan libremente su
condición política; el derecho a reivindicar su identidad y a pertenecer a una pueblo indígena;
el derecho a la autonomía
y al autogobierno dentro de sus territorios; el derecho a conservar,
reforzar y controlar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y
culturales; el derecho a contar con un propio idioma que sea reconocido y respetado
oficialmen
te; el derecho a un territorio que garantice los derechos emanados de su ocupación
tradicional; el derecho a determinar juntamente con el estado su territorio y a contar con
medidas efectivas para la resolución de sus reivindicaciones territoriales; el der
echo a la
reparación y/o restitución por las tierras y los recursos que se le hayan confiscado, ocupado,
utilizado o dañado sin su consentimiento previo, informado y libre; el derecho a determinar las
propias prioridades de desarrollo; el derecho a la part
icipación en los asuntos públicos y en
toda iniciativa que pueda afectarles, incluyendo la participación en los beneficios de toda
actividad que se desarrolle en sus territorios; el derecho a la consulta libre informada previa y,
en su caso, al consentimie
nto en toda iniciativa estatal que pueda afectar sus derechos de
manera directa, siendo el gobierno territorial autónomo de la nación Wampís la organización
representativa llamada a aceptar, impulsar, organizar y dirigir, en conjunto con las autoridades
com
petentes del Estado, cualquier proceso de consulta relativo a la explotación de los
recursos del subsuelo o proyectos que por su magnitud o impacto pudieran afectar al territorio
integral de nuestro pueblo.
Asimismo, se reclama el derecho a una acción coo
rdinada y sistemática del estado para la
efectiva implementación de sus derechos; el derecho de conformar programas y órganos
técnicos de acuerdo a las necesidades del gobierno autónomo y el derecho a conducir sus
propias instituciones educativas y a admin
istrar conjuntamente con el estado los servicios de
salud; el derecho a que el Estado adopte las medidas necesarias para facilitar que los pueblos
indígenas transfronterizos mantengan contactos con otros miembros de su propio pueblo o de
pueblos o naciones
emparentados con la nación Wampís, incluyendo actividades de carácter
espiritual, cultural, político, económico y social; el derecho a acudir a instancias
internacionales, como pueblo o nación, para la protección de sus derechos; el derecho a la
cooperac
ión técnica y financiera para la implantación de sus derechos colectivos; y el derecho
a que el Estado aporte los recursos para las iniciativas autónomas de la nación Wampís en los
casos previstos por la ley y los tratados, entre otros. Estos derechos de l
a nación Wampís les
corresponden también a las comunidades y a todos sus miembros.
Al referirse a los derechos de las comunidades se declara que éstas tienen derecho a
incorporarse al territorio integral de la nación Wampís en igualdad de derechos con el
resto de
las comunidades y a ejercer e implementar las autonomías reconocidas por la Constitución
Política del Perú (autonomías administrativas, económicas, territoriales y laborales,
jurisdiccionales y de gobierno) en todos los asuntos internos siempre qu
e sus decisiones no
sean de competencia de instancias supra comunales de acuerdo con el propio Estatuto. El
estatuto reconoce con estas limitaciones los derechos de las comunidades a elegir a sus
autoridades, emitir normas internas, aprovechar sus recursos
y definir el régimen interno de
distribución de tierras, resolver conflictos, participar en la elección y control y fiscalización del
Gobierno Territorial Autónomo, recibir su apoyo y beneficiarse equitativamente de cualquier
beneficio proveniente de las
iniciativas y proyectos colectivos aprobados de acuerdo con el
Estatuto.
El estatuto también especifica los derechos de los miembros de la nación Wampís y protege los
de la mujer, niñas, niños y jóvenes Wampís alentando su participación en los asuntos
cole
ctivos y de gobierno. El Estatuto, alienta la participación de las mujeres y los jóvenes en los
asuntos públicos y órganos de gobierno reservando para ambos representación directa en
ellos.
El artículo 18
señala la obligación del Gobierno Territorial Autón
omo de la Nación Wampís de
garantizar el ejercicio de estos derechos.
Los artículos 19 y 20
especifican de la misma manera los deberes de las comunidades y de los
hombres y mujeres pertenecientes a la nación Wampís.
Territorio y organización territorial
Los artículos 21 al 27
se refieren al
te
rritorio de la nación Wampís, Ia Wampíst
Nunke,
partiendo de una definición cultural de éste y afirmando su unidad e integridad como
condición para garantizar el buen vivir con subsistencia digna, un desarrollo apropiado
autónomo y auto determinado y la
soberanía y seguridad alimentaria de las familias Wampís al
permitir desarrollar las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales que garantizan la
protección y adecuado manejo de la naturaleza y del medio ambie
ntal.
Señala también los compromisos y responsabilidades que incumben a la presente generación
Wampís para con las generaciones venideras en relación a la protección y legado territorial,
aspecto central a la existencia de los Wampís como nación y sus der
echos colectivos.
Estos se ocupan también de señalar las obligaciones y garantías que debe el Estado peruano al
territorio de la nación Wampís, incluyendo la inviolabilidad de la propiedad territorial.
El art. 27
.
-
D
eclara que la nación Wampís respeta la
unidad e indivisibilidad del Estado
peruano y respeta y defiende la integridad del territorio del Perú y asume al respecto lo
dispuesto por los Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por el Perú.
Los artículos 28 al 31
se refieren a la organización territorial de la nación Wampís basada en la
existencia de cuen
cas, sub cuencas y comunidades.
Asimismo
hace referencia al ordenamiento
territorial con visión cultural como base para el futuro plan de g
estión de los recursos
territoriales que deberá ser respetado en la planificación del manejo de áreas territoriales o la
definición de actividades económicas basadas en el aprovechamiento de los recursos del
territorio por las comunidades, sub cuencas, cue
ncas o el propio Gobierno Territorial
Autónomo. Se señala asimismo que el territorio de la nación Wampís mantiene relaciones de
cooperación mutua con los municipios distritales y provinciales de su jurisdicción, respetando
sus respectivas competencias, par
a lo cual mantendrá una estrecha coordinación con la
estructura municipal a fines de desarrollo económico y social, participando en la planificación,
gestión, elaboración de presupuestos, evaluación y fiscalización del gasto público.
Gobernanza: dimensione
s externa e interna
Los artículos 32 al 39
desarrollan la gobernanza territorial en su dimensión externa,
planteando la consulta como instrumento central para el ejercicio de la autonomía y
gobernanza. Se hace referencia explícita además a las áreas con re
gímenes especiales
establecidos por el Estado declarando que no hay renuncia a los derechos pre existentes
señalando la obligatoria coordinación del Estado para elaborar un plan de gestión que permita
recuperar, actualizar, sistematizar y definir el modelo
tradicional de gestión de los cerros en
ambas vertientes de la cordillera. Declara asimismo a los cerros de Kampankis, Kampankisa
Murari, como centro espiritual del territorio Wampís y patrimonio cultural y espiritual propio,
donde además se desarrollan l
os procesos vitales que permiten la reproducción de la
biodiversidad del territorio.
Los artículos 40 al 45
desarrollan la gobernanza territorial en su dimensión interna. A ese
efecto se define los usos territoriales, competencias, las formas de protección
de los bosques
comunales, cabeceras de cuenca y recursos hídricos. Con respecto a las comunidades Awajún
ubicadas en el territorio Wampís se señala que se les respetará, procurando mantener la
convivencia armoniosa, de amistad y buena vecindad existentes.
Autogobierno y estructura del Gobierno Territorial Autónomo
Se define los principios en que se funda el autogobierno: indivisibilidad de la representación
institucionalizada de la nación Wampís, democracia, equidad de género, transparencia, ética y
respo
nsabilidad, cultura, conservación y visión holística, bienestar colectivo, justicia,
interculturalidad, libre determinación y valorización de los conocimientos y sabidurías
ancestrales en la búsqueda del bienestar.
Los artículos 47 al 49 definen la estruct
ura del Gobierno Territorial Autónomo, colocando
como
órgano supremo de gobierno
a
un
Iruntramu
constituido por las comunidades miembro
a
través de los Irunin elegidos
en sus respectivas asambleas. A su vez, el Gobierno Ejecutivo
Central es el órgano re
sponsable del Gobierno y Administración del Gobierno Territorial
Autónomo de la nación Wampís, con el Pamuk como jefe del Gobierno Territorial Autónomo
de la Nación Wampís y el Pamuka ayatke como Vice
–
Presidente de Gobierno Autónomo. A
nivel de cuenca se
instituye el gobierno de cuenca cuya máxima autoridad es la asamblea de
cuenca o Matsatkamu iruntramu. Se instituye asimismo al Consejo de Sabios como un órgano
ad hoc del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampís y está integrado/da por
reconocid
os y notables del pueblo caracterizados por su trayectoria, su fortaleza moral y visión
como consejeros y consejeras. A nivel de comunidad la máxima autoridad es la asamblea
comunal constituida por comuneros hábiles inscritos en Padrón de Comuneros con una
Junta
Directiva como órgano responsable del Gobierno y Administración de la Comunidad. Los
artículos 50 al 72 del Estatuto detallan las competencias y funciones de estos órganos de
gobierno; asimismo, define las competencias exclusivas, compartidas y conc
urrentes.
Justicia interna y control social
Los artículos 73 y 74
hacen referencia a la vigencia de las normas consuetudinarias de control
social y el sistema de sanciones en las instancias comunal, de cuenca y central.
Sistema electoral y de elección de
autoridades
Los artículos 75 al 80
definen la constitución del Usuikartin para la elección de autoridades del
Gobierno Territorial Autónomo y la responsabilidad en la expedición de constancias. Asimismo,
define las formas en que se decidirá la participació
n organizada en las elecciones de
autoridades municipales, regionales y nacionales.