Se está en la línea de sostener a como dé lugar, un abuso de autoridad creciente que se acerca a las fronteras de la tiranía, o se está navegando por los anchos cauces de la democracia protagónica y participativa que proclamamos.
Ponencia del MG (Ej) R Cliver Alcalá Cordones
Foro Constitución y Fuerzas Armadas: “Se está en la línea de sostener un abuso de autoridad que se acerca a las fronteras de la tiranía”
Por: Aporrea.org | Jueves, 30/03/2017
https://www.aporrea.org/civico-militar/n306315.html
El miércoles 29 de marzo se realizó en las instalaciones de la Fundación Fermín Toro el Foro titulado Constitución y Fuerzas Armadas. De el participó junto a otros ponentes el Mayor General de Ejercito (R) Cliver Alcalá Cordones.
Luego de una introducción en la que fija el papel de la Fuerza Armada en relación a la Constitución, el MG Alcalá Cordones estructuró su ponencia dividiéndola en distintos ejes. el primero estuvo relacionado al llamado Arco Minero del Orino en esta parte señalo:
Las decisiones sobre la apertura de casi 112 mil kilómetros cuadros a la minería en gran escala, y la convocatoria a empresas mineras transnacionales se ha llevado a cabo antes de la realización de estudio alguno de impacto ambiental. De acuerdo al expresidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, el gobierno ya ha suscrito alianzas y acuerdos con 150 empresas nacionales y transnacionales, “quienes, a partir de entonces, podrán ejecutar labores de exploración, para certificar las reservas minerales, para luego pasar a la fase de explotación de oro, diamante, hierro y coltán”. Para el asombro de todos los venezolanos, se desconoce el contenido de estos acuerdos.
Para luego referirse al tema del manejo de los Fondos Público. En este caso hizo mención al proceso conocido como Desfalco a la Nación. Clíver Alcalá señalo entre otras definiciones:
Con fundamento en las razones que adelantamos, se impone realizar una auditoría pública y ciudadana que examine la gestión de los diferentes órganos del estado, realice un escrutinio del modo como se han administrado los bienes de la nación, e intente identificar a quienes han depredado el patrimonio público.
Para finalizar su exposición afirmando:
Se está con la mutilación de nuestro territorio, devastándolo y entregándolo a los postores en la subasta, o se está defendiendo a nuestro ambiente, a nuestras etnias, y preservando ecológicamente nuestros espacios para las futuras generaciones. Se está con el desfalco monumental al tesoro público, dinero de todos lo venezolanos, o se está procurando una auditoría pública y ciudadana que fuerce el regreso de esos caudales para satisfacer a nuestra gente, que hoy los necesita con urgencia. Se está en la línea de sostener a como dé lugar, un abuso de autoridad creciente que se acerca a las fronteras de la tiranía, o se está navegando por los anchos cauces de la democracia protagónica y participativa que proclamamos. En definitiva, se está con unas autoridades del Estado que tienen la Constitución como un librito que exhiben ante cualquier cámara, o se está con nuestra Carta Fundamental, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, como militares, en nuestro caso, juramos cumplir.
A continuación reproducimos la transcripción completa de su intervención.
CONSTITUCIÓN Y FUERZA ARMADA
Cliver Alcalá Cordones
Mayor General (Ej) (R)
Plataforma en Defensa de la Constitución
Señoras y Señores
Gracias por la invitación que me ha formulado la Fundación Fermín Toro, para disertar sobre un tema que nos concierne a todos los venezolanos, asociado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Fuerza Armada Nacional. Tal vez valga la pena informar que un militar con valores y principios, desde que es Cadete hasta que alcanza los más altos rangos, es guiado por la subordinación estricta a las normas contenidas en nuestra Carta Fundamental. Esa conducta es transversal en la observancia de los elementos esenciales que integran la República, definidos en el tiempo como Tierra, Gente, y Autoridad. Así sucedió en diferentes partes al desplazarse las monarquías, como ocurrió en las colonias británicas, o en Francia, y dársele la bienvenida a las repúblicas como nuevas estructuras de funcionamiento.
Del mismo modo ocurrió con los primeros levantamientos en Venezuela, que tenían el propósito de romper el coloniaje de España e impulsar la independencia, y darnos nuestras propias normas, como se definió en la Constitución de 1811, la cual, invocando su soberanía, determinó sostener nuestra libertad, así como se reafirmó en la Constitución de 1819, agregando la aspiración de resistir a cualquier tiranía, promover nuestra felicidad, y contribuir a la felicidad del género humano. En esa línea se expresó la Constitución de 1821 al regular el territorio, darle fundamento a una autoridad que no podría ser ejercida jamás en unas solas manos, y establece la existencia de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, a los que, juntos, los califica como el Poder Supremo.
Esa línea histórica constitucional nos trae de la mano a nuestra Carta Fundamental de 1999, que amplía la autoridad a los poderes ciudadano y electoral, y se establece la importancia de la Seguridad de la Nación a la cual le dedica el Título VII, el cual contiene como tercer Capítulo las normas sobre la Fuerza Armada Nacional. El mantenimiento de esa seguridad es compartido por todos los venezolanos. El principio cardinal en esta materia está contenido en los artículos 326 y 327 que disponen:
CNRBV. Art. 326. La Seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental, y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
CNRBV. Art. 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley, protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.
Avanzar una interpretación de las normas citadas y su estricto cumplimiento, por los días que corren, no es una tarea fácil, sin embargo, no puede haber dudas de que la seguridad de la nación es un concepto de amplio contenido que obliga a todos, y que sería absurdo pensar que la Fuerza Armada pueda estar ajena a un compromiso que por su naturaleza es forzoso asumir. En este sentido, podemos incursionar en tres materias de actualidad inobjetable, para despejar incógnitas, y que concitan el interés de quienes somos hijos legítimos de esta Patria: 1. Tierra y Arco Minero del Orinoco, 2. Autoridad y administración responsable de los fondos públicos, y 3. Gente y atributos democráticos como ejercicio de soberanía.
ARCO MINERO DEL ORINOCO
Los casi 112 mil kilómetros cuadrados (12% del territorio nacional) del Arco Minero incluyen selvas tropicales húmedas, grandes extensiones de sabanas de frágiles suelos, una extraordinaria biodiversidad, críticas fuentes de agua y territorios de pueblos indígenas. Todo esto amenaza con ser devastado si se lleva a cabo lo contemplado en el decreto 2248 que se traduce en un acto vil y salvaje, desde todo punto de vista inaceptable.
En regiones boscosas, como buena parte del territorio del Arco Minero, la minería en gran escala, a cielo abierto, produce necesariamente procesos masivos e irreversibles de deforestación. La rica biodiversidad de la zona sería severamente impactada, generándose la pérdida de numerosas especies. Los bosques amazónicos constituyen una defensa vital en contra del calentamiento global que afecta al planeta. La deforestación de estos bosques implica simultáneamente un incremento de la emanación de gases de efecto invernadero y una reducción de la capacidad de dichos bosques de absorber/retener dichos gases, acelerando así el calentamiento global. Las consecuencias de estas acciones transcienden en mucho al territorio nacional. En lugar de otorgarle prioridad a la necesidad urgente de frenar los actuales procesos de deforestación generados por la explotación ilegal del oro, la ganadería y la explotación maderera, con la legalización y promoción de las actividades mineras en gran escala contempladas en el territorio del Arco Minero del Orinoco, se produciría una fuerte aceleración de esta dinámica deforestadora.
La explotación de oro a cielo abierto exige excavar inmensos volúmenes de terreno por cada unidad de oro extraída. Las nuevas tecnologías de la minería a cielo abierto hacen rentable (para las empresas, claro está), la explotación cuando el oro se encuentra en concentraciones hasta de un gramo por tonelada de material removido, esto es, una relación de un millón a uno. De mantenerse esta relación, para extraer durante los próximos 70 años las siete mil toneladas de oro que han sido anunciadas por el gobierno, sería necesario remover unos siete mil millones de toneladas de material, inmensos cerros de desechos, muchos de ellos contaminados con arsénico y otros tóxicos, que alterarían dramática e irreversiblemente todo el ambiente de la zona. Dados estos volúmenes, toda afirmación en el sentido de que se podría recuperar el territorio a su estado original no pasa de ser una irresponsable fantasía.
Una vez que estos inmensos volúmenes de material son removidos y triturados, el método más eficiente para la recuperación del oro es la lixiviación con cianuro lo que requiere grandes lagunas tóxicas que si no están bien impermeabilizadas contaminan los suelos y las aguas subterráneas. Como lo ha demostrado la experiencia internacional, estas lagunas pueden derramarse con catastróficas consecuencias.
Las decisiones sobre la apertura de casi 112 mil kilómetros cuadros a la minería en gran escala, y la convocatoria a empresas mineras transnacionales se ha llevado a cabo antes de la realización de estudio alguno de impacto ambiental. De acuerdo al expresidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, el gobierno ya ha suscrito alianzas y acuerdos con 150 empresas nacionales y transnacionales, “quienes, a partir de entonces, podrán ejecutar labores de exploración, para certificar las reservas minerales, para luego pasar a la fase de explotación de oro, diamante, hierro y coltán”. Para el asombro de todos los venezolanos, se desconoce el contenido de estos acuerdos.
Por otra parte, en la amplia franja de territorio denominada Arco Minero del Orinoco habitan diversos pueblos indígenas, entre otros: Warao, E´Ñepa, Hoti, Pumé, Mapoyo, Kariña, Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanemá. Sus territorios, las condiciones materiales de la reproducción de sus vidas, serían devastados por esta explotación minera, produciéndose así un etnocidio en gran escala. Además de los impactos ambientales, en estos territorios se incrementaría la escala de los fenómenos socio-culturales que han venido acompañando a la actividad minera en estos años: violencia, corrupción, prostitución, alcoholismo, tráfico de drogas, violación de menores, paramilitarismo y represión policial y militar. Esto constituye una flagrante y generalizada violación de los derechos de los pueblos indígenas, tal como están garantizados en el Capítulo VIII de la Constitución.
¿Y qué decir del agua? En el pasado, tanto en Venezuela como en el resto del planeta, se le dio prioridad a la explotación de minerales e hidrocarburos sobre el agua, asumiendo que se trataba de un bien infinitamente disponible. Fueron muchas y de catastróficas consecuencias las decisiones que basadas en este supuesto de acceso sin límites al agua se tomaron en diferentes países del mundo. El ejemplo más dramático en Venezuela es el del Lago de Maracaibo. Este lago, del cual las ciudades de Maracaibo, Cabimas y otros pueblos de ambas costas tomaban su agua hasta bien entrado el siglo XX, fue, y continua siendo sacrificado (¿impacto colateral?) a la explotación petrolera. El Canal de Navegación, construido para permitir la entrada de grandes buques petroleros, ha permitido por décadas la entrada de agua salada. Esto, junto con la contaminación agroquímica y la descarga de aguas cloacales sin tratamiento han venido, durante décadas, lenta pero seguramente, matando al mayor lago de toda América Latina. ¿Está la sociedad venezolana dispuesta a repetir esta catástrofe ambiental, esta vez en la cuenca del río Orinoco?
AUTORIDAD Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE DE FONDOS PÚBLICOS
Es imposible pasar por alto la catastrófica imposición de un manejo complejo de las divisas. La sociedad se encuentra perpleja frente a tipos de cambio plural que van, desde un precio del dólar irrisorio en bolívares, pasando por otros de precios escandalosos. Se les cambia el nombre a gusto del administrador de turno: Sicad, Simadi, Dicom y otros. El dólar paralelo vendido en el mes de agosto de 2016 a mil doscientos, en pocos días se elevó a un monto cercano a los cuatro mil bolívares en el mercado negro, y así, rondando esta última cifra sigue oscilante. Además de la dolarización real de la economía, este desorden ha provocado que funcionarios de la burocracia instalada, en estrecha simbiosis con grupos históricamente especuladores, estén obteniendo descomunales ganancias en el oscuro mercado que se ha creado sin norma que lo rija, mientras que los venezolanos en su mayoría se empobrece, a pesar de los salarios o ingresos nominales que devengan, cuando los devengan.
La actividad contralora dispuesta en nuestra constitución es una, única e indivisible, a pesar de que su forma de organización respeta la división territorial en sus diferentes expresiones, así como también se establecen particularidades en el decurso administrativo de la vida civil y militar. Se trata de un sistema que fue concebido para la vigilancia, fiscalización y control de los ingresos y gastos, y seguimiento riguroso de las operaciones asociadas a los bienes públicos, donde quiera que éstos se administren. A estos efectos, los órganos tradicionales de contraloría, así como la creación portentosa de la contraloría social, pueden y deben practicar las investigaciones y hacer las fiscalizaciones que correspondan para el uso correcto de los fondos del estado.
Precisamente, sobre la base de esas potestades que le están atribuidas, la contraloría tradicional y el ejercicio de la contraloría social pueden y deben dictar medidas contra los funcionarios públicos y entes privados, sin distinción de rangos, hacer los reparos que se deriven de sus investigaciones, e impulsar al Ministerio Público para que inicie, desarrolle y concluya las acciones cuyo conocimiento y decisión están conferidas a los tribunales de justicia. Se trata de una actividad de una importancia indiscutible, que es gravísimo menoscabarla mediante la inacción, las acciones dolosamente planteadas, el nepotismo confeso del que tuvimos conocimiento, o la confusión perversa con los mandatos definidos para los órganos del Poder Ciudadano o, con la omisión de responsabilidad de los tribunales, cualquiera que fuere su instancia.
Con fundamento en las razones que adelantamos, se impone realizar una auditoría pública y ciudadana que examine la gestión de los diferentes órganos del estado, realice un escrutinio del modo como se han administrado los bienes de la nación, e intente identificar a quienes han depredado el patrimonio público. Es una actividad que requiere un esfuerzo monumental, que invita a la concurrencia de mucha gente, éticamente incuestionable, con un compromiso indiscutible que haya sido precedido de una épica política que se requiere en estos momentos, y con conocimiento adecuado para abordar la tarea. Se trata de convocar al pueblo venezolano a marchar por la defensa a todo costo de la Constitución, y contra la impunidad que es una plaga que es necesario extirpar. La sociedad venezolana no estará satisfecha hasta no ver privado de la libertad o que se le revoque el ejercicio de su licencia, a un civil, ministro, rector o magistrado, a quien se le haya comprobado actos lesivos contra los caudales de la nación, o ver condenado a un empresario corruptor, o ver a un militar sancionado con la sentencia legal correspondiente, y castigado con la degradación de su rango ante la tropa cuyo comando o dirección se le ha confiado.
GENTE Y ATRIBUTOS DEMOCRÁTICOS DE SOBERANÍA
En fecha 20 de octubre del año 2016, el Poder Electoral tomó la insólita decisión de “suspender, hasta nueva orden judicial” el proceso de recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad, que estaba previsto para el 26, 27 y 28 de octubre pasados, y en el que ese Consejo Nacional Electoral había estado trabajando luego de terminada la primera etapa de una solicitud hecha en abril de ese año.
La decisión del cuerpo electoral se funda en un “acatamiento” de medidas cautelares ordenadas por Tribunales Penales de la República, con jurisdicción en los estados Apure, Aragua, Bolívar y Carabobo. Posteriormente se incorporaron al universo del absurdo, Monagas y Zulia, igualmente sin ninguna incumbencia en materia electoral. Las sentencias mencionadas, además de absurdas, son inejecutables por razones de jurisdicción en la materia, por razones de jurisdicción en el espacio donde ésta se ejerce, y por la oportunidad en la que han sido dictadas, lo que configura una descarada desviación de poder, cuasi confesada en las sentencias y en los discursos gubernamentales que difundieron las mismas.
Que el Poder Electoral deje de ser poder electoral y “acate”, sin someter a revisión o a estudio alguno, una sospechosa decisión de tribunales penales, desprovistos de toda autoridad legal en materia de elecciones, es sumamente grave. El contenido de las sentencias, dictadas al unísono en diferentes lugares del país (centro, sur, occidente y oriente), así como el contexto que rodeó su difusión, hacen pensar en un enorme fraude que se habría cometido “judicialmente” contra nuestra Constitución. Acatar automática y acríticamente el notable disparate jurídico de esas decisiones, equivale a un abandono de deberes básicos en el ejercicio del Poder Electoral, así como una eventual complicidad con los autores de las mismas, es decir, con los perpetradores del presunto fraude.
El asunto se hace aún más grave, por las circunstancias que rodearon los hechos: justamente el mismo día y en horas aproximadas se profieren las sentencias locales, que no nacionales, y la actuación de los jueces es anunciada por los gobernadores locales. Actos consecutivos no dejados al azar, y sincronizados para producir un efecto. Sólo por alguna dificultad en la lectura o por una deliberada disposición a no ver la realidad, podría no apreciarse en esta sucesión de hechos una acción premeditada y alevosa con un propósito definido de avasallar el andamiaje constitucional y la voluntad de los venezolanos. Todo nos lleva de la mano a verificar la existencia de un complot, como acción continuada, sigilosa, y secreta en la que concurrió un grupo para cometer el acto salvaje de llevarse por delante la voluntad de cada venezolano. ¿Es que acaso este acto no es un delito?
La acción premeditada, concertada e ignominiosa de suspender las elecciones de gobernadores que han debido celebrarse durante el diciembre pasado, ¿no es una acción típicamente antijurídica, es decir un delito?. Vale resaltar que el sufragio es una función pública, y que el voto es un derecho subjetivo particular y también de la sociedad, y que tal derecho está siendo desconocido por las diferentes autoridades del Estado. Por otra parte, los lapsos de gestión están prefijados, y éstos no se acortan o se alargan por el capricho de un grupo investido de alta responsabilidad, pero con una autoridad cada vez más menoscabada. Todo parece revelar que se está configurando un abuso de autoridad y una desviación de la misma, y poniéndose en evidencia el desconocimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En estas circunstancias, la realidad nos impone en el marco de nuestro Pacto Social, hacer la invocación correspondiente:
CNRBV. Art. 333.- Esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
En estas rutas andamos. Llevamos nuestra voz a todos los rincones de la República, poniendo de relieve unas verdades inocultables. Pareciera que los bandos están tomando posición. Se está con la mutilación de nuestro territorio, devastándolo y entregándolo a los postores en la subasta, o se está defendiendo a nuestro ambiente, a nuestras etnias, y preservando ecológicamente nuestros espacios para las futuras generaciones. Se está con el desfalco monumental al tesoro público, dinero de todos lo venezolanos, o se está procurando una auditoría pública y ciudadana que fuerce el regreso de esos caudales para satisfacer a nuestra gente, que hoy los necesita con urgencia. Se está en la línea de sostener a como dé lugar, un abuso de autoridad creciente que se acerca a las fronteras de la tiranía, o se está navegando por los anchos cauces de la democracia protagónica y participativa que proclamamos. En definitiva, se está con unas autoridades del Estado que tienen la Constitución como un librito que exhiben ante cualquier cámara, o se está con nuestra Carta Fundamental, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual, como militares, en nuestro caso, juramos cumplir.