Documento Teórico del Secretariado de las FBL.
La legitimidad de la AUTODEFENSA COLECTIVA emerge de la necesidad social de repeler las masivas agresiones de la cual permanentemente es víctima, en un contexto en el que cada vez se agudiza más la incapacidad del Estado de cumplir eficientemente con la responsabilidad que al respecto le ha sido asignada en la formalidad de la norma jurídica de corte liberal-burguesa.
Nos Organizamos para Constituir o nos Reconstituyen otra vez
01/03/2018
Publicado por Las Comadres Púrpuras
Fuerzas Bolivarianas de Liberación - FBL
Documento Teórico del Secretariado de las FBL
Venezuela, 16 de diciembre de 2017
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No es retórica ni un falso dilema afirmar que los sectores oprimidos y explotados de la nación venezolana se debaten hoy frente a la encrucijada histórica de:
1.- Reemprender autónomamente el proceso de CONSTITUIR las condiciones espirituales y materiales que favorezcan la edificación de una patria soberana, independiente, digna, segura, productiva, democrática, en fin, una Patria Socialista;
2.- O resignarse a ser RECONSTITUIDOS, una vez más, bajo el sentido y la lógica del capital.
La historia de Venezuela ha sido, esencialmente, la historia de un proceso continuo de CONSTITUCIÓN y RECONSTITUCIÓN de realidades históricas producto de conflictos, luchas y guerras sociales que se han desarrollado a lo largo de toda su existencia.
Un superficial y ligero recorrido por nuestra historia pone de manifiesto esta afirmación. En efecto, rigurosos estudios científicos llevados a cabo por arqueólogos, etnólogos, antropólogos e historiadores dan cuenta fehaciente de que 13 mil años “Antes de Cristo”, en el espacio geográfico que hoy denominamos Venezuela, ya existían Pueblos consolidados socialmente. De manera que, cuando la católica corona española inició el proceso de invasión, ocupación y colonización de dicha territorialidad, es decir, 1492 años “después de Cristo”, estos originarios pueblos habían desarrollado suficientes capacidades como para hacer sustentable sus singulares formas de vida. Más aún, estos pueblos, para aquel entonces, ya exhibían grados significativos de desarrollo en lo espiritual, social, económico, institucional, científico, tecnológico, artístico, en suma, eran sociedades ampliamente desarrolladas conforme a sus propias cosmovisiones.
Por consiguiente, estaban materialmente CONSTITUIDAS y, por tanto, convivían de manera estable y armoniosa en atención a sus propias reglas, las cuales, si bien es cierto que no se expresaban bajo la figura y la forma de lo que hoy, a la luz del Constitucionalismo Moderno, se conceptualiza como Constituciones Políticas o Nacionales, no es menos cierto que representaban auténticos sistemas jurídicos normativos que regulaban y aún hoy regulan sus quehaceres sociales. Es decir, disponían y disponen de prácticas y normas de indiscutible naturaleza jurídica, vale decir, de prácticas, normas e instituciones de carácter bilateral, contentivas de mandatos de obligatorio cumplimiento y exigibles a través de la coerción. En pocas palabras, eran y son Pueblos titulares de derechos y obligaciones que no requirieron ni requieren para su ejercicio y cumplimiento que otros pueblos o naciones se los proclamaran o reconocieran; tales derechos y obligaciones son, simplemente, la manifestación del desarrollo de las dinámicas sociales congruentes con sus cosmovisiones.
Las potencias mercantilistas europeas, particularmente España, Portugal, Alemania, Gran Bretaña, Francia y Holanda, aplicando las más criminales y despiadadas estrategias y técnicas de crueldad y terrorismo, basándose en su relativa superioridad bélico-tecnológica y haciendo uso de la violencia reaccionaria, se impusieron como imperios en casi todo el continente americano. En nuestro caso, la monarquía católica de España logró, parcialmente, vencer la resistencia desplegada por los Pueblos Originarios en defensa de sus civilizaciones, con lo cual destruyó prácticamente todo lo que estaba constituido en Venezuela y, en su lugar, instauraron el orden social colonial, o sea, RECONSTITUYERON sobre el orden preponderantemente libertario, colectivo, diverso, ecológico, etcétera que caracterizaba y caracteriza a los Pueblos Indígenas, un orden fundado en la dominación, en el totalitarismo cultural, en la esclavización y explotación de la fuerza de trabajo, en la destrucción del ecosistema, en fin, en el saqueo, el crimen y la negación de la diversidad humana; todo en nombre y por la gracia de Dios; todo en perfecta congruencia con el sistema jurídico de los reyes católicos de España, especialmente con las Leyes de India y, por tanto, conforme al derecho monárquico todo fue y sigue siendo legal.
A finales del siglo XVIII y comienzo del XIX, guiados por las ideas de la Ilustración, parte de la aristocracia terrateniente y esclavista inició el proceso independentista del imperio español. En este contexto, se declaró nación autónoma de la española y, consecuencialmente, en ejercicio legítimo de la violencia revolucionaria, invocando la soberanía que le es inherente en tanto nación, constituyó un Estado Federal independiente del Estado monárquico español. Una vez más se produjo una reconstitución de la realidad histórica venezolana, en esta ocasión de carácter progresista, pues se avanzó en el proceso de emancipación de la sociedad venezolana. No obstante, una vez más, las clases socialmente dominantes RECONSTITUYERON a las clases oprimidas y explotadas; una vez más los indígenas, africanos, mulatos, zambos y blancos de orilla fueron RECONSTITUIDOS en el marco de un nuevo sistema jurídico, ahora en nombre de la República, la libertad, la igualdad y la democracia.
Para las Fuerzas Bolivarianas de Liberación –FBL- está fuera de toda lógica discutir acerca de la superioridad o no del sistema jurídico liberal inaugurado en Venezuela con ocasión de la sanción y promulgación de la CONSTITUCIÓN de 1811 frente al sistema jurídico absolutista colonial, pese a que ambos regímenes desconocieron y negaron los preexistentes sistemas jurídicos de los Pueblos Originarios. En este sentido, toda la Militancia Comunista que hace parte de la organización tiene plena consciencia de que una cuestión es lo que prescribe o establece una norma jurídica y otra distinta es lo que acontece en la realidad. Dicho en otras palabras: una cosa es lo que formalmente contempla la Ley y otra muy diferente es la materialización en la realidad de lo previsto o regulado en ella. Aun así, el Derecho Liberal Burgués representa un avance en el proceso de emancipación de la humanidad frente al Derecho Monárquico Absolutista, pues el solo hecho de declarar que la soberanía reside en el Pueblo y, por ende, que éste es el titular del PODER CONSTITUYENTE, resulta suficiente como para incontrovertiblemente admitir, en el ámbito de las doctrinas y teorías jurídicas desarrolladas en el curso de la historia de la humanidad, la superioridad del liberalismo jurídico frente al derecho absolutista.
En este mismo orden de ideas, conviene tener presente que todo el progreso jurídico institucional que ha experimentado Venezuela desde la referida Constitución de 1811 hasta la vigente Constitución de 1999 se desarrolló en el marco del Derecho Liberal Burgués, especialmente en lo atinente a la concepción del Estado; de allí que, aun cuando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contemple dispositivos e instituciones jurídicas de mayor avance en relación a los precedente Textos Constitucionales, cabe señalar, entre otros, su carácter Social, de Democracia Participativa y de Justicia, no logra trascender los umbrales del pensamiento jurídico liberal-burgués, dado que, con mayor o menor intensidad, todo el sistema jurídico institucional instaurado y desarrollado durante el período republicano de la historia de Venezuela tiene por común el hecho de que postula al Estado como el garante principal de la realización o materialización de los derechos que éste contempla. De manera que, desde 1811 a la fecha, todos los procesos de reconstitución de la realidad socio-histórica venezolana, particularmente en lo tocante a la institucionalidad del Estado y del derecho, han sido guiados por la doctrina del liberalismo jurídico, obviamente con las variables que comportan el conjunto de corrientes que la integran.
Una vez más la cuestión de la reconstitución del ordenamiento jurídico institucional de Venezuela se pone de manifiesto en la dinámica política del país, a propósito de la Asamblea Nacional Constituyente instalada el 4 de agosto del corriente año, por consiguiente, vivimos TIEMPOS de CONSTITUYENTE. Las Fuerzas Bolivarianas de Liberación es fervorosamente optimista al respecto, a pesar del caos que confronta la patria; de lo desfavorable de la correlación de fuerzas para los intereses y derechos de los sectores populares; de la paralización y parcial desmantelamiento del aparato productivo del país; de la hegemonía que ejerce sobre la economía nacional la renovada y despatriada burguesía comercial, que ha hecho de la actividad importadora su exclusiva fuente de riqueza fraudulenta, lógicamente en severo perjuicio de la independencia y desarrollo de la nación; de la relativa fortaleza de la élite burocrática gobernante; de la temporal sumisión del movimiento popular en su conjunto y de la dispersión de las organizaciones revolucionarias. Aún, a pesar del oprobioso panorama que presenta hoy el país y especialmente del inconstitucional y regresivo proceso constituyente en curso, existen enormes posibilidades para desencadenar las potencialidades constituyentes de las masas populares a través de la organización y ejercicio del Poder Popular, en función de la instauración de un nuevo orden jurídico institucional que supere la concepción liberal-burguesa del derecho.
En síntesis, para las FBL éste es el gran desafío, éste es el gran reto hoy, cuando nos encontramos en tiempos de Constituyente: superar la concepción jurídica del liberalismo en todas sus manifestaciones, incluso la de las conocidas experiencias de los desaparecidos y existentes socialismos reales. Esta es la razón por la que promueve la consigna: “NOS ORGANIZAMOS PARA CONSTITUIR O NOS RECONSTITUYEN OTRA VEZ”. En otras palabras, nos organizamos para constituir una nueva juridicidad que exprese y garantice las relaciones sociales de cooperación, base objetiva para la edificación de la Patria Socialista, o nos reconstituyen, una vez más, bajo la juridicidad liberal-burguesa que expresa y asegura las relaciones de dominio y explotación que sustentan y vitalizan el capital.
Para las Fuerzas Bolivarianas de Liberación la cuestión de la CONSTITUYENTE debe abordarse tomando en cuenta, principalmente 4 puntos, a saber: 1) El Sujeto Constituyente, o sea, el que va a constituir; 2) La Materia Constituyente, es decir, qué es lo que se va a constituir; 3) El Método Constituyente, vale decir, el camino a transitar para constituir lo que se aspira; 4) La Defensa de lo Constituido, esto es el sistema de aseguramiento de la Constitución.
Antes de abordar cada uno de estos puntos, los cuales están sustancialmente interrelacionados y cuya separación se efectúa sólo a los fines de su estudio y exposición, es menester hacer las siguientes precisiones:
a.- El término Constitución no se agota en la acepción que le asigna, en cualquiera de sus variantes, el Constitucionalismo contemporáneo, en el sentido de “…Ley Fundamental que regula y garantiza el cumplimiento de los fines del Estado…” En este documento se hace uso del término en su noción más amplia, vale decir, como acción y efecto de constituir no solamente las normas jurídicas, sino en el sentido de constitución, generación o construcción de realidades socio-históricas concretas, las cuales, evidentemente, también incluyen el Derecho.
b.- La esencia del Derecho reside en su COERCIBILIDAD, esto es que las normas que se establezcan para regular la convivencia social se hagan cumplir, incluso, en contra de la voluntad de sus destinatarias y destinatarios. En la producción y aplicación del Derecho se define su carácter. Dicho en otras palabras: Quién crea el Derecho, cómo se crea o produce, qué mandatos contiene, quién es el responsable de su aplicación, qué soluciones se contemplan frente a su eventual incumplimiento; éstas, entre otras, son las interrogantes que se deben responder en la perspectiva de producir una nueva Juridicidad Revolucionaria que supere la concepción del Liberalismo Burgués.
c.- El problema de Venezuela en el ámbito jurídico no es la ausencia o insuficiencia de normas, por el contrario, probablemente parte del problema para la sociedad sea el exceso de normatividad, al extremo de que difícilmente haya un Legislador, Magistrado, Juez o Profesional del Derecho que con certeza sepa cuáles normas están en vigor. La grave crisis de juridicidad que experimenta en este momento el país reside, fundamentalmente, en la concepción jurídica que asume el Sujeto productor y ejecutor del derecho, lo cual, lógicamente determina su contenido y sentido de responsabilidad frente a su cumplimiento o no. Esta realidad configura una cultura jurídica que poco o nada contribuye a valorar el Derecho como recurso o herramienta al servicio de la transformación revolucionaria de la sociedad.
1.- El Sujeto Constituyente, o sea, el que va a constituir: Casi la totalidad de los ordenamientos jurídicos de los países existentes en el globo terráqueo establecen que el Pueblo o la Nación, según sea el caso, es el titular del Poder Constituyente Originario, habida cuenta de su cualidad de soberano o soberana. En nuestro caso, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en el artículo 5 que la “…soberanía reside intransferiblemente en el pueblo…”, y en el artículo 347 se consagra que el “…Pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario…”
El atributo de soberano lo conquistó el pueblo venezolano a través del ejercicio de la violencia revolucionaria en la Batalla de Carabobo, librada el 24 de junio de 1821, cuando el Ejército Libertador marcó el inicio de la derrota para siempre de quienes no consideraban al pueblo como depositario de la soberanía, sino que reivindicaban al católico rey de España como el soberano.
Con el Comandante Chávez, el pueblo se hizo soberano a plenitud, toda vez que fue bajo su liderazgo e impulso que se sometió a la voluntad del pueblo todo lo relativo al ejercicio del Poder Constituyente Originario, lo cual representa, en el marco de su desarrollo histórico, una conquista en los planos social, cultural, político, jurídico que hoy hace parte de su identidad como nación, vale decir, el ejercicio democrático de la soberanía constituyente desplegada en el curso del año 1999. De allí que quienes desconocen al pueblo como soberano, mancillan la memoria del Comandante Chávez y traicionan lo más trascendente de su legado.
No cabe duda, en atención a la tradición histórica y a la preceptiva constitucional vigente, que en Venezuela el soberano es el pueblo, por ende, es el Sujeto Constituyente por excelencia, el titular del Poder Constituyente Originario. Sin embargo, tal axioma se convierte en una mera convicción de doctrina política, y en un simple reconocimiento en la literalidad formal de una norma jurídica, cuando no se cuenta con los mecanismos o medios materiales para garantizar su efectiva realización o para asegurar su preservación como principio estructurante de la dinámica político-jurídico en la sociedad venezolana.
A decir verdad, no es el pueblo soberano quien hoy está reconstituyendo la realidad política-jurídica del país, toda vez que la carencia o el insuficiente desarrollo de ciertas condiciones objetivas y subjetivas imposibilitan que éste, a quien en la abstracción formal del derecho se le reconoce como titular del Poder Constituyente Originario, lo pueda ejercer efectivamente en la realidad. Para que el pueblo, en su carácter de soberano, active el Poder Constituyente Originario del cual es depositario, se requiere que existan condiciones que hagan posible el ejercicio pleno de la democracia, es decir que, en la realidad, sea factible consultar su voluntad general en torno a si aprueba o no la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente; asimismo, en la eventualidad que éste apruebe su convocatoria, decida sobre qué bases comiciales se elegirán las y los constituyentes y, finalmente, que una vez redactado el proyecto de modificación del Texto Constitucional o de una nueva Constitución, las mismas sea sometidas a su consideración para su aprobación o no.
Cuando hablamos de la necesidad de que existan condiciones democráticas no nos estamos imaginando una situación ideal que sólo es posible en las ficciones que soportan las mitologías, sean éstas religiosas, políticas, jurídicas, en fin, en los discursos ideológicos como encubrimientos de la realidad objetiva. Las FBL parten de la realidad materialmente existente a los fines de formular propuestas encaminadas a contribuir con el proceso de transformación revolucionaria de la realidad. Lo contrario es actuar sobre ilusiones que indefectiblemente conducen al fracaso y, por ende, a la frustración. En este sentido, es una realidad el despótico control que ejerce la aburguesada élite burocrática gobernante sobre todos los órganos estatales que administran los mecanismos y dispositivos mediante los cuales es posible, conforme al derecho vigente, activar el Poder Constituyente Originario, lo cual, lógicamente, hace nugatoria cualquier pretensión o iniciativa política dirigida a la activación de éste por la vía legal.
En tales condiciones es donde los HECHOS CONSTITUYENTES adquieren plena legitimidad como fuente de activación del Poder Constituyente Originario, y el movimiento popular que impulse la lucha para producir los hechos constituyentes, en ningún caso le es dable abrogarse el carácter de soberano y plenipotenciario, pues en tal supuesto, no sólo no es consecuente con la Teoría Revolucionaria del Poder Constituyente Originario, sino que no hace otra cosa más que usurpar o arrebatarle al Sujeto Constituyente la titularidad del Poder Constituyente Originario, con lo cual, deslegitima su accionar al extremo de convertirse en una despreciable dictadura antipopular reaccionaria.
Ahora bien, hemos afirmado que nos encontramos en tiempos de constituyente, por ende, que está en curso un proceso de reconstitución del orden jurídico-institucional de la República Bolivariana, el cual tiene una inequívoca tendencia regresiva y ocurre al margen de la regulación contenida en la vigente Carta Magna; en consecuencia, que dicho proceso reconstituyente de facto no lo ejecuta el titular del Poder Constituyente Originario, por consiguiente, cabe preguntarse, quién está reconstituyendo el régimen jurídico del país.
Existen otros actores distintos al movimiento popular impulsor de los hechos constituyentes y, lógicamente, al Sujeto Constituyente propiamente dicho, o sea, al pueblo soberano. En efecto, se trata de actores políticos de diversas naturalezas, quienes poseen infinidad de formas y que, por lo general, obran cobijados bajo un manto de aparente apego a la legalidad e institucionalidad pero que, esencialmente, tienen por común que actúan principalmente en representación de los intereses de otros, constituyéndose pues en Agentes Constituyentes.
La actuación de los Agentes Constituyentes, es decir, su labor de instaurar de facto una juridicidad distinta a la que lógicamente se deriva del legítimo orden constitucional establecido por el Poder Constituyente Originario, supone, obviamente, la vulneración del cuerpo normativo que rige al país, por ello, ante la imposibilidad de lograr los objetivos que persiguen en sujeción al mandato Constitucional, recurren a cualquier medio en función de evitar o burlar el criterio, decisión o posición del pueblo, el cual se expresa a través de la voluntad general del conjunto de ciudadanas y ciudadanos que lo integran.
Esta situación es lo que explica que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haya venido dictando sentencias que modifican de manera regresiva el espíritu y letra del Texto Constitucional que se dio el pueblo de Venezuela con ocasión del proceso constituyente efectuado en el año 1999. En consecuencia, la Sala Constitucional, producto de sus arbitrarias decisiones, ha actuado en la realidad como un Agente Constituyente en la medida en que ha impuesto un conjunto de razonamientos, interpretaciones y normativas, en suma, ha reconstituido en parte el marco jurídico-institucional contemplado en la Constitución Bolivariana en evidente usurpación de la soberanía popular.
Similar situación ha ocurrido con la denominada Asamblea Nacional Constituyente convocada e instalada por la aburguesada élite burocrática gobernante. En este orden de ideas, cabe referir que las Fuerzas Bolivarianas de Liberación en el comunicado titulado: “CON O SIN CONSTITUYENTE, REACTIVEMOS LAS LUCHAS POPULARES” (publicado el 20 de mayo de 2017 en varios sitios web, que en el caso del Centro de Documentación de los Movimientos Armados quedó registrado bajo el enlace http://www.cedema.org/ver.php?id=7671) sostuvo que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente se había hecho en flagrante violación de la Constitución Nacional. A esta conclusión se arribó luego de examinar, a la luz del Texto Constitucional vigente, dicha convocatoria, por consiguiente, se trata de un juicio o valoración jurídica en atención, se insiste, a lo contemplado en las normas que integran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el hecho de que se califique de inconstitucional a la Asamblea Nacional Constituyente, no significa que en la realidad ésta no exista, más aún, que de facto ésta no esté reconstituyendo el ordenamiento jurídico-institucional de la actual República Bolivariana. Por el contrario, la existencia y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente representa la demostración fehaciente de que se está en presencia de otro Agente Constituyente de facto, al que le han encargado la tarea de reconstituir el ordenamiento jurídico nacional, en procura de adecuarlo a las exigencias que demandan los representantes de los principales emporios capitalistas a nivel mundial.
Hasta ahora, la Asamblea Nacional Constituyente, pese a que ha usurpado la soberanía popular, ha gozado de un relativo respaldo popular producto, fundamentalmente, del hecho de que el grueso de la población del país asocia la desactivación temporal de las criminales guarimbas promovidas por la élite política de la fracción burguesa proimperialista en oposición (extinta MUD), con la instalación y entrada en funcionamiento de ésta. Hablamos de desactivación temporal de las guarimbas y no de paz, como lo proclama el gobierno nacional, ya que para la militancia revolucionaria anticapitalista y antiimperialista en su conjunto, la paz no es solo la ausencia de la guerra, sino que supone e implica una estable situación de convivencia social en la que sus integrantes vivan conforme a principios y valores de responsabilidad, dignidad, solidaridad, justicia, respeto, colaboración y, esencialmente, en la que la producción de los bienes y servicios requeridos para la satisfacción de sus necesidades se desarrolle bajo relaciones sociales de cooperación.
En este contexto, si hoy existe paz en Venezuela no dudamos en calificarla de paz burguesa, pues, no puede llamarse de otro modo la situación que vive la nación cuando sus amplias mayorías populares están sometidas cotidianamente a relaciones sociales de opresión y explotación; cuando la capacidad adquisitiva del salario ha sido destruida íntegramente; cuando los dueños de los bancos y otros organismos financieros roban los haberes de los ahorristas por medio del subterfugio de la devaluación monetaria; cuando se vive en una perpetua zozobra producto de la impunidad en que se mueve la desclasada y despiadada delincuencia que hoy azota al país; cuando los alimentos y las medicinas son inasequibles; cuando se carece de un sistema de administración de justicia que oportunamente resuelva con apego a la Ley los conflictos, denuncias y demandas que la ciudadanía formula; cuando han sido desconocidos y negados los más elementales derechos democráticos; cuando se persigue y reprime criminalmente al movimiento campesino por el sólo hecho de luchar contra la lacra del latifundio; cuando a los Pueblos Indígenas se les somete al asedio constante para forzarlos a abandonar sus territorios ancestrales; cuando los medios de comunicación presentan a las Comunidades Mineras como bandas delincuenciales, todo en función de desprestigiarlas para justificar la entrega de los yacimientos mineros a las compañías trasnacionales; cuando las élites gobernantes entregan, venden e hipotecan la patria a cambio de unos efímeros dólares, y administran el patrimonio público en la más profunda opacidad, no rinden cuenta y disponen de él sin limitación alguna; en fin, cuando se vive bajo los efectos de una verdadera guerra social en la que la clase burguesa socialmente hegemónica sólo reconoce el derecho a acumular riqueza en perjuicio de los intereses de la nación y a costa del sufrimiento e infelicidad de las amplias mayorías de los venezolanos. En pocas palabras, es evidente que cuando todo esto ocurre se vive bajo el reino de la paz burguesa.
Otro hecho que ha contribuido preponderantemente a fomentar el relativo respaldo a la Asamblea Nacional Constituyente ha sido la designación y consecuentes actuaciones de Tarek William Saab como Fiscal General de la República, habida cuenta que, cualesquiera sean las motivaciones que lo guíen, lo cierto es que, objetivamente, las acciones anticorrupción ejecutadas encarnan elementos de combate contra la impunidad y desvergüenza que significa todo cuanto han hecho, con el erario público, destacados integrantes tanto de la élite gobernante como de la élite derechista opositora. En este sentido, el pueblo recibe con satisfacción que se persiga y castigue ejemplarmente a los responsables de todos los fraudes perpetrados contra la hacienda pública y que los dineros y bienes de la nación sean recuperados íntegramente. Esto ha sido un anhelo histórico del pueblo venezolano, por ello, frente a las iniciales acciones del Ministerio Público congruentemente respalda el trabajo que adelanta al respecto.
No siendo ésta la oportunidad para pronunciarse acerca de tan compleja situación, diremos por lo pronto, que las FBL no hace cálculos políticos cuando se trata de la lucha contra la corrupción, en consecuencia, promueve, acompaña, respalda y apoya todas las medidas y acciones dirigidas a castigar con la mayor transparencia, respeto a la dignidad humana y severidad los generalizados hechos de corrupción que no sólo empobrecen materialmente a la nación, sino lo que es más grave, depravan su moral social, sin la cual, es imposible construir una Patria Socialista.
En los días por venir se develará completamente la verdadera naturaleza y función que está llamada a cumplir la Asamblea Nacional Constituyente, como preeminente Agente Constituyente al servicio del Capital. En tal sentido, todo apunta hacia la reconstitución regresiva del ordenamiento jurídico institucional de la República Bolivariana, en consecuencia, su relativo respaldo popular se desvanecerá en la medida que se hagan públicas sus decisiones sobre el conjunto de “…leyes, decretos y actos constituyentes…” que hoy son secretos, incluso para la mayoría de las y los Constituyentes, tanto más para el común de las venezolanas y de los venezolanos.
Toda esta compleja problemática político-jurídica avanza hacia su agravamiento, a propósito de la obcecada insistencia de la aburguesada élite burocrática gobernante de otorgarle a la Asamblea Nacional Constituyente carácter de “…soberanísima, plenipotenciaria y supraconstitucional…”, en consecuencia, depositaria del Poder Constituyente Originario. Este absurdo razonamiento jurídico a la luz de los principios, valores y normatividad del vigente modelo Constitucional, tiene por objetivo omitir, evadir y burlar la obligación Constitucional de someter a la consideración del pueblo, para su aprobación o no, todos los acuerdos o decisiones que supongan una modificación del Texto Constitucional. Esta antirrevolucionaria y despatriada política de arrebatarle al pueblo la titularidad de ser el depositario legítimo de la soberanía no tiene, en la citada élite gobernante, resistencia alguna, es decir, que ésta no le reconoce límite alguno a dicha política, con lo cual, ese proceso de despojo día tras día se profundiza.
Ciertamente, en días pasados observamos como Delcy Rodríguez, Presidenta de la Asamblea Nacional Constituyente le arrebató a la usurpadora Asamblea Constituyente su fraudulento carácter de soberana, pues, sin que mediara una decisión de la plenaria de ésta, se abrogó el atributo de “…soberanísima…” y, en consecuencia, le negó al Comunero Ángel Prado el derecho político democrático de postularse como candidato al municipio Simón Plana del estado Lara. Con esta arbitraria actuación, Delcy Rodríguez asume de facto la representación soberana de la nación, por ello, sin mayores reservas, procede a reconstituir reaccionariamente los derechos y deberes políticos en la República Bolivariana de Venezuela, o sea, se abroga el derecho de decidir quién puede o no ser candidato a un cargo público.
Aunado a todo lo anterior, es pertinente agregar que cada día que pasa la Asamblea Nacional Constituyente pierde más apoyo popular, pues cada día que pasa el grueso de las masas populares comprueban en la realidad la inefectividad e ineficiencia de ésta para resolver los graves problemas que experimenta la sociedad venezolana. Los Pueblos Indígenas no se explican cómo la autoproclamada soberanísima, supraconstitucional y plenipotenciaria Asamblea Constituyente no haya sido capaz en cinco meses de fijar las bases para la demarcación de los territorios indígenas. Tampoco, la Clase Trabajadora de la nación le encuentra explicación al hecho de que en ese tiempo la Asamblea Constituyente que se autoproclama revolucionaria, anticapitalista y socialista no haya dictado ninguna medida dirigida a paralizar los masivos despidos injustificados; a garantizar la ejecución de las Providencias Administrativas contentivas de órdenes de reenganche; a impulsar el inicio de las Negociaciones Colectivas de Trabajo y establecer mecanismos que impidan la pulverización de los salarios; a destrabar los obstáculos burocráticos que impiden la realización de los procesos electorales para elegir las directivas de las organizaciones sindicales; a combatir el sicariato patronal; etc. Similar situación acontece con el Movimiento Campesino, que no logra encontrarle una justificación razonable al hecho de que, en vez de recibir apoyo para consolidar y ampliar la producción agraria, se les abandone a la suerte de quienes hacen negocio con las semillas, fertilizantes, alimentos concentrados, vacunas y demás insumos indispensables para el cultivo de la tierra y la cría de animales; amén, del hecho que no se hayan paralizado firmemente los fraudulentos procedimientos de retorno a los antiguos poseedores latifundistas de las tierras ocupadas por el campesinado y,por el contrario, lo que se ha suspendido es el otorgamiento de las Cartas Agrarias. Del mismo modo, las organizaciones y Comunidades Mineras no logran entender por qué no ha habido la misma eficiencia y celeridad, que se aplica para conceder a las compañías trasnacionales mineras sus respectivas autorizaciones, para definir y establecer los mecanismos de formalización de las actividades de la minería artesanal o a pequeña escala. Finalmente, las y los constructores de Comunas no atinan a encontrar la lógica según la cual en el discurso y la propaganda gubernamental las Comunas son el fundamento y razón de ser del nuevo Estado a instaurarse, al tiempo que el movimiento de Comuneras y Comuneros es objeto de todo tipo de trabas, obstáculos, retaliación, en fin, se organiza y avanza a partir de su propio esfuerzo. En tal orden de ideas, el Ministerio del Poder Popular para las Comunas es un edificio lleno de necesitados Compatriotas que afortunadamente están inscritos en una nómina.
Las FBL hace una clara diferenciación entre la Asamblea Nacional Constituyente como Agente Constituyente y las mujeres y los hombres que la integran, pues tiene plena conciencia que de ella hace parte un grupo de constituyentes que se incorporaron a esta iniciativa política en la búsqueda de participación y sincero deseo de contribuir con el proceso de transformación del país. Estamos seguros que en lo inmediato se comenzarán a exteriorizar las diferencias y contradiciones que existen en su seno.
En síntesis, es evidente que en la dinámica política que actualmente está en desarrollo en Venezuela existen y están protagónicamente actuando dos Agentes Constituyentes, estos son: La Sala Constitucional del TSJ y la Asamblea Nacional Constituyente. Esto no significa que el pueblo, quien en derecho es el exclusivo y excluyente Sujeto Constituyente, haya perdido el atributo de soberano y, por tanto, la titularidad del Poder Constituyente Originario. Lo que acontece es que estamos en presencia de un manifiesto fraude a la Constitución Nacional, planificado y ejecutado por quienes hoy gobiernan el país, el cual se concreta mediante el arbitrario control político de los organismos Estatales encargados de administrar los mecanismos y procedimientos jurídicos democráticos que hacen factible la activación del pueblo para que ejercite democráticamente el Poder Constituyente Originario del cual es depositario, toda vez que, como fue afirmado precedentemente, una cuestión es lo que formalmente consagra la norma jurídica y otra muy distinta es la realidad.
Las FBL tiene plena consciencia de la relativa debilidad que confronta en este momento el pueblo, frente a la relativa fortaleza que exhibe la aburguesada élite burocrática que gobierna Venezuela, la cual, en muchos asuntos, goza del respaldo de la élite de la fracción burguesa proimperialista en oposición. De allí que comprenda que la activación del pueblo para que ejercite el Poder Constituyente Originario, en la perspectiva de la defensa, consolidación y ampliación de los derechos, mecanismos, garantías e instituciones que le son favorables, por ahora no es posible a través de los formales mecanismos democráticos contemplados en el ordenamiento jurídico nacional. En consecuencia, la realidad le impone a las revolucionarias y a los revolucionarios formular e implementar una estrategia dirigida a CREAR LAS CONDICIONES subjetivas y objetivas que posibiliten la activación democrática del pueblo soberano.
Crear las condiciones para que el pueblo, en la acepción político-jurídica del término, se active, pasa por comprender que tal tarea estratégica se desarrollará en el marco de una compleja situación en la que interactúan múltiples actores. En efecto, están los citados Agentes Constituyentes al servicio del Capital (Sala Constitucional y Asamblea Nacional Constituyente), que ejecutan el papel preeminente en el proceso de reconstitución regresiva de la realidad jurídico-institucional del país; están las diversas expresiones organizacionales que encarnan y representan abiertamente los intereses del Capital (grupos políticos-militares agrupados en torno a la extinta MUD, sectores financiero y comercial, latifundistas, compañías trasnacionales del sector energético y minero, etc.) y, finalmente, están las organizaciones populares y revolucionarias (sindicatos clasistas, consejos de trabajadores, frentes campesinos, asociaciones indígenas, comunidades mineras, grupos estudiantiles, colectivos populares, agrupaciones políticas, organizaciones políticas revolucionarias, etc.).
En este cuadro situacional, a las organizaciones populares y revolucionarias les corresponde promover e impulsar el desencadenamiento de la rebeldía de las masas populares para que, en el marco de las luchas y combates que están llamadas a librar en función de la realización y defensa de sus intereses y derechos, avancen en la organización y ejercicio del Poder Popular como fuente e instrumento de producción y materialización de la nueva Juridicidad Revolucionaria.
No se trata, pues, de fundar nuevas organizaciones y menos bajo la pretensión de estructurarlas copiando modelos abstractos e ideales. Por el contrario, se trata de fortalecer y radicalizar las que ya existen y, principalmente, trabajar en aras de lograr espacios y dinámicas de articulación, coordinación e integración entre ellas. Obviamente, se requiere que exista una visión compartida en lo tocante a lo programático y a la línea estratégica a seguir, como fundamentos de la Unidad en la Acción. En este sentido, lo vital para las organizaciones populares y revolucionarias es concentrar su accionar revolucionario transformador en las dinámicas sociales en las que realmente tienen presencia, atendiendo sustancialmente las necesidades y problemas que agobian a los sectores donde interactúan, es decir, tomando en cuenta las específicas singularidades que poseen dichos espacios, sectores, comunidades o dinámicas, para lo cual es pertinente formular propuestas concretas de soluciones que sean viables y factibles de implementar de manera autogestionaria.
En consecuencia, en la fase inicial de ejecución de este enfoque estratégico, dirigido principalmente a crear las condiciones para la activación del pueblo soberano, las organizaciones populares y revolucionarias deberán actuar en sus correspondientes entornos como parte de un MOVIMIENTO HISTÓRICO, es decir, como fuerzas sociales que propugnan, en la perspectiva de trascender el orden social en que vivimos e instaurado por el Capital, otro orden social fundado en correspondencia con una lógica y sentido de la vida, radicalmente distinto a aquel.
Por consiguiente, lo prioritario no son los nombres de las organizaciones, las doctrinas que reivindiquen, si hacen o no parte de una corriente o bloque, si apoyan o no al gobierno, lo esencial, en todo caso, ha de ser la práctica social transformadora que desplieguen, sea en el campo de la espiritualidad, de la cultura, de la producción, de la política, de la autodefensa popular revolucionaria, en fin, en cualquiera de las dimensiones del quehacer social.
En conclusión, se trata de impulsar y desarrollar un sistema, red o tejido de organizaciones que, como parte y expresión del pueblo soberano, asume la tarea estratégica de avanzar en la creación de una nueva juridicidad, dirigida esencialmente a la satisfacción efectiva de las necesidades de los seres humanos y de la sociedad.
2.- La Materia Constituyente, es decir, qué es lo que se va a constituir: Ya sabemos que el pueblo venezolano no siempre fue soberano y, por tanto, el titular del Poder Constituyente Originario. Este atributo y potestad lo conquistó con las armas en las manos y será con ellas que defenderá su preeminencia y perpetuidad. La Soberanía representa no solo una cuestión vital en la identidad del pueblo Venezolano, sino la condición indispensable para asegurar su dignidad, independencia y desarrollo. Por ello, constituir materialmente mecanismos, medios y dispositivos que garanticen en la realidad este atributo y el ejercicio democrático del Poder Constituyente Originario, es un asunto fundamental para el devenir histórico de la Patria.
Hoy también sabemos que la soberanía le ha sido arrebatada al pueblo por una aburguesada élite burocrática que se ha autoproclamado “…soberanísima, supraconstitucional y plenipotenciaria…”, en función de fraudulentamente reconstituir, a favor del Capital, el orden jurídico institucional de la República Bolivariana, el cual fue mayoritariamente aprobado por el pueblo soberano mediante referendo Constitucional, celebrado en el año 1999.
De modo que la cuestión de la supremacía, imprescriptibilidad, intransferibilidad y defensa de la Soberanía ha de ser el punto común de partida de todas las investigaciones, estudios, debates y discusiones que se impulsen y desarrollen acerca de las materias sobre las que recaerá el accionar constituyente de las organizaciones populares y revolucionarias.
En este sentido, es necesario ahondar en torno a la cuestión de avanzar en la creación de una nueva juridicidad, pues, como fue dicho anteriormente, toda producción normativa que no supere la abstracción formal y, esencialmente, que la materialización de su contenido dependa de la actuación del Estado, inevitablemente se configura en una proclama literaria que sólo sirve como ideología para engañar al resto de la sociedad gobernada, toda vez que su realización concreta está sujeta a la voluntad de la burocracia que detenta los órganos del Estado o a la voluntad de la clase social que aquella burocracia representa en éste. Por ello, el reto o desafío radica en innovar mecanismos, medios y garantías materiales que estén bajo el control efectivo de quienes crean el derecho. Dicho en otras palabras, la creación y realización del derecho debe estar bajo el control directo y efectivo de la sociedad destinataria de éste.
Este es un de los rasgos esenciales que caracteriza al nuevo Derecho, es decir, que toda su estructuración y desarrollo se fundamenta y atiende a lo material, no como diferenciación o negación de lo subjetivo o de la espiritualidad, lo cual también reivindica, sino como enfoque centrado en los mecanismos, medios y garantías que hagan materialmente realizable el mandato de las normas que se dicten. Consecuente con este enfoque, la Juridicidad Revolucionaria se orienta en el proceso de producción de la nueva normatividad jurídica a partir de la realidad histórica concreta y, más específicamente, a partir de las necesidades humanas y sociales, en la perspectiva de garantizar en la realidad las condiciones que hagan posible su efectiva satisfacción; por ello, la Juridicidad Revolucionaria no se basa en conceptos, categorías o ideales abstractos, eternas e inamovibles.
En este contexto, el impulso y profundización de la investigación, estudio, difusión y debate en torno a la cuestión jurídica se constituye en una tarea central en esta fase del desarrollo de la estrategia, habida cuenta que si no se comprende el carácter y la función ideológica que cumple el derecho en determinadas condiciones históricas, o sea, de su utilización como instrumento para el engaño, para el encubrimiento, ocultamiento y tergiversación de la realidad, en fin, del fetichismo jurídico como mecanismo de dominación social, no es posible avanzar en la producción y constitución de un nuevo sistema jurídico que, de cara a la realidad en que nos encontramos, contemple los dispositivos, dinámicas y medios materiales que aseguren la concreción real de los fines que postula y persigue dicho sistema jurídico, en consecuencia, que sea capaz de evitar que los derechos queden como simples enunciados normativos, como proclamas que no trascienden su literalidad, o sea, como letra muerta.
Las FBL reivindica el Acervo Jurídico de la Humanidad, comprendido como el conjunto de Instituciones que, a lo largo de sus luchas por la emancipación, ha construido. Por consiguiente, no incurre en el frecuente error de ciertas corrientes que, autoproclamándose Marxistas, reducen la Ciencia del Derecho al derecho liberal-burgués, es decir, asimilan el Derecho a la concepción liberal-burguesa de éste y, por tanto, caracterizan todas las Instituciones Jurídica como liberal-burguesas, con lo cual, desconocen y desaprovechan la función revolucionaria que, bajo determinadas condiciones históricas, puede desempeñar el Derecho.
Las Comunistas y los Comunistas no rehuimos el debate jurídico afirmando por comodidad, ignorancia o simplismo que se trata de un asunto de leguleyos, de tecnicismos o de exquisiteces doctrinales propias del mundo burgués. Por el contrario, en congruencia con la Teoría del Derecho desarrollada a partir del Materialismo Histórico, abordamos la cuestión jurídica conscientes del hecho de que, en los sistemas normativos en vigor, existen Principios, Valores, Procedimientos, Derechos, en fin, Instituciones Jurídicas que representan avances en la perspectiva de la edificación de un nuevo Orden Social.
Estos avances en el campo del Derecho no han sido obsequios o dádivas de la burguesía, son conquistas logradas producto de cruentas luchas sociales. Piénsese, por ejemplo, en el derecho a constituir organizaciones sindicales o en el derecho a la negociación y a los conflictos colectivos de Trabajo. Estas instituciones jurídicas encarnan el germen de un nuevo Derecho, no porque sean novedosas que, obviamente no lo son, sino porque contienen cualidades que le otorgan a dichos derechos o instituciones jurídicas un carácter distinto al burgués. No distinguir esta cuestión, no diferenciar que en el marco de un ordenamiento jurídico de carácter liberal-burgués están presentes instituciones jurídicas con un carácter distinto a aquel, es lo que impide la valoración de estas instituciones jurídicas como herramientas para la transformación de la realidad social y, a la postre, terminan propiciando el estancamiento del Derecho.
En este orden de exposición, las organizaciones populares y revolucionarias de cara a la creación y desarrollo de la Juridicidad Revolucionaria deben esencialmente atender las necesidades de los sectores, comunidades, espacios o dinámicas sociales de las cuales hacen parte o con las cuales interactúan, valorando las singularidades que presentan éstas, lo cual no niega la existencia de asuntos y cuestiones que les son comunes a todas y a todos. Por ejemplo, la deliberación y aprobación de las BASES COMUNES DE LA NACIÓN VENEZOLANA, en la que evidentemente figura, entre otras, lo relativo a la territorialidad y su integridad; lo tocante a la conformación de la nación por múltiples pueblos; lo atinente al trabajo humano y a la educación; lo concerniente a la producción de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y sociales; lo referente a las responsabilidades y deberes de sus integrantes; lo inherente a su seguridad y defensa; lo perteneciente a los modos de resolver los conflictos y aplicar la justicia, entre otros.
Ahora bien, en cuanto a las materias específicas, de cada uno de los sectores, comunidades o dinámicas sociales de que se trate, reiteramos que el proceso constituyente popular debe centrarse en la creación de normas que regulen los mecanismos, medios o garantías que aseguren, en la realidad, la materialización efectiva de la solución concreta que se conciba o se diseñe para cada problema en específico.
Lo vital en la creación de un nuevo Derecho, así como la estrategia para su producción y desarrollo, es que los sectores, comunidades o dinámicas sociales se asuman, no solamente como sujetos del derecho, sino, esencialmente, como sujetos productores del nuevo Derecho, es decir, de la Juridicidad Revolucionaria. Adicionalmente que el cuerpo normativo jurídico que se produzca trascienda la concepción liberal-burguesa del derecho, en el sentido de que no se haga descansar la realización del derecho en un ente heterónomo como el Estado, al que la mitología político-jurídica le atribuye carácter de neutral frente a los conflictos de intereses que suponen las luchas sociales. Asimismo, que la formulación de la nueva normativa se centre en la concreción de medios materiales dirigidos a la satisfacción de las necesidades reales de los sectores, comunidades o dinámicas sociales que se hagan parte de este planteamiento.
3) El Método Constituyente, vale decir, el camino a transitar para constituir lo que se aspira: El objetivo condiciona el recorrido que debe realizarse para garantizar su concreción, lo cual no ocurre en el vacío, sino en un contexto socio-histórico concreto; más aún, condiciona también la forma y los medios que deben emplearse para hacer dicho recorrido. Así pues, hemos afirmado que estamos en tiempos de Constituyente, en cuyo marco los Agentes Constituyentes al servicio del Capital pretenden avanzar en la reconstitución regresiva del orden jurídico-institucional de la República. Igualmente, que le ha sido arrebatada la titularidad del Poder Constituyente Originario al pueblo soberano y, por último, que en la actualidad no existen condiciones democráticas como para que éste se active y, consecuencialmente, pueda democráticamente ejercer el Poder Constituyente Originario, en la perspectiva de la edificación de la Patria Socialista.
Frente a esta realidad, las FBL considera que trabajar en función de crear las condiciones democráticas que hagan posible la activación del pueblo soberano es un asunto estratégico; dicho de otro modo, sin que existan las aludidas condiciones no es factible el ejercicio democrático del Poder Constituyente Originario. En este contexto, es necesario precisar lo que en las teorías y doctrinas político-jurídicas se concibe o se define como pueblo, pues, a diario observamos cómo se manipula este concepto, generando confusiones que a la postre se convierten en verdaderos obstáculos en el proceso de construcción de una nueva sociedad o de una nueva organización política de ésta.
Al respecto cabe señalar que existe coincidencia entre el grueso de las teorías y doctrinas político-jurídicas generalmente aceptadas, como ha quedado registrado en la jurisprudencia patria al sostener “…que el sentido que debe asignarse al Pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades…” (Sentencia N° 24 de la Sala Constitucional del TSJ del 22 de enero de 2003). Por consiguiente, pueblo como depositario de la Soberanía no es una porción o fracción de éste, es una totalidad dinámica, que admite la pluralidad o diversidad de criterios u opiniones, pero que expresa su posición o decisión como totalidad o ente decisorial supremo a través de la voluntad general de sus integrantes para lo cual se requiere que existan, no sólo en la formalidad de las normas jurídicas sino, además, en la realidad objetiva, condiciones subjetivas y, esencialmente, materiales que faciliten y hagan operativa la participación de quienes conforman el pueblo.
He allí donde las organizaciones populares y revolucionarias deben, en una primera fase, orientar su accionar, vale decir, en la creación de las condiciones democráticas en aras de propiciar la CONSTITUCIÓN DEL SUJETO CONSTITUYENTE.
Esta constitución del Sujeto Constituyente se lleva a cabo en el marco de un PROCESO en el que se va desarrollando, fortaleciendo y consolidando la organización de las múltiples y específicas configuraciones sociales que en la realidad componen el pueblo soberano, ya no como concepto político-jurídico sino como sociedad en la que coexisten múltiples dinámicas sociales claramente identificables en razón de sus particularidades, que sin dejar de integrar una totalidad social en virtud de estar todas recíprocamente relacionadas, presentan, se reitera, singularidades que las convierten en quehaceres o dinámicas concretas.
Efectivamente, la Clase Trabajadora; los Pueblos Indígenas; las organizaciones y Comunidades Mineras; las Comunas y las diversas organizaciones estructuradas por las Comuneras y los Comuneros; la Clase Campesina y sus distintas formas de producción; las organizaciones sociales centradas en el trabajo barrial o comunitario; las Comunidades Estudiantiles, siendo en su conjunto sectores sociales integrantes del bloque popular oprimido y explotado por el Capital, poseen, como ya fue dicho, dinámicas sociales diferenciadas entre sí, que a los fines del trabajo militante en función de la creación de las condiciones democráticas para la constitución del Sujeto Constituyente, exigen la formulación en cada caso en particular de programas, planes, estrategias y proyectos que partan de sus concretas necesidades y de sus dinámicas singulares.
No estamos planteando fragmentar, segmentar o dividir al pueblo más de lo que ya está; por el contrario, partiendo de la realidad concreta en que se encuentra, intentamos trazar una ruta viable y factible que nos conduzca al desarrollo y fortalecimiento de cada una de estas dinámicas específicas en un periodo que calificamos de PRECONSTITUYENTE, y que está destinado a la creación de las condiciones democráticas para la activación del Sujeto Constituyente, pero que, a su vez, dicho período tiene carácter de CONSTITUYENTE en la medida en que las organizaciones populares y revolucionarias que hacen parte o interactúan en las referidas dinámicas sociales, avanzan en la construcción material de la nueva Juridicidad Revolucionaria producto de sus prácticas sociales transformadoras. En tal perspectiva, el desarrollo contradictorio, desigual y combinado de cada una de estas dinámicas sociales se integrarán en niveles cada vez superiores de organización, lucha y proyectos, hasta alcanzar el grado de SOCIEDAD DE DERECHO, con lo cual, se produce un salto histórico cualitativo, pues implica la superación de la situación histórica en que nos encontramos, es decir, en el ESTADO DE DERECHO como manifestación de cualquiera de las corrientes que hacen parte de la concepción político-jurídica que postula el Liberalismo.
En síntesis, las FBL está convencida, con base al análisis objetivo de la actual realidad venezolana, que el proceso de constitución o edificación de la Patria Socialista descansa en las potencialidades de rebeldía, lucha y vocación constructiva que encarnan los sectores, espacios, movimientos y dinámicas sociales aludidas, por ello, se insiste en la pertinencia de concentrar toda la energía y el trabajo militante para profundizar y ampliar sus niveles de consciencia; de organización; de invención y manejo de tecnologías para la producción, comunicación y autodefensa revolucionaria; de capacidad de autogestionar la resolución de sus problemas concretos; de crear sus propias normas de derecho en función de regular su quehacer cotidiano; en suma, de ir organizándose en Comunidades Jurídicas autosustentables y autogestionadas, como embriones o células potenciadoras y constitutivas de la Sociedad de Derecho, expresión jurídica de la Patria Socialista.
4) La Defensa de lo Constituido, esto es, el sistema de aseguramiento de la Constitución: Los obstáculos, resistencias y agresiones contra los procesos de constitución de nuevas y concretas realidades socio-históricas, incluso, en el ámbito de los sectores, espacios, movimientos o dinámicas sociales, estarán presentes desde el mismo momento en que se manifieste la voluntad individual o colectiva de constituirlas. Por ello la cuestión de la defensa como sistema organizacional encargado de repeler las agresiones no puede pensarse solamente desde el momento en que exista la Constitución, sino desde el mismo momento en que se emprenda el camino constituyente.
No se deben establecer límites en el trabajo de diseño, estructuración y aplicación de medidas, dispositivos y mecanismos de protección. En este contexto, desde la disuasión hasta la aplicación efectiva de la fuerza material son procedentes. Aquí lo relevante es internalizar que la defensa ejercida directamente por quien se estima que puede ser objeto de una agresión o que en efecto lo sea, vale decir, la auto-defensa, se basa en la legitimidad que le asiste de repeler o defenderse de toda acción dañosa dirigida contra él.
En el campo de la Ciencia Jurídica es lo que se conoce como el DERECHO A LA LEGÍTIMA DEFENSA, que en la concepción liberal-burguesa del derecho solamente se admite en el plano individual. Actualmente, son pocas las personas que discuten que a todo ser humano le asiste el derecho a la legítima defensa; sin embargo, hay una generalizada resistencia a aceptar que tal derecho puede extendérsele a una comunidad de seres humanos, llámese Clase Trabajadora, Comunidad Minera, Pueblo Indígena o Comuna, toda vez que cuando se considera la auto-defensa en un plano colectivo, se la niega bajo el argumento de que al Estado le corresponde cumplir con esta función. En el campo de batalla de las ideas debemos hacer triunfar la tesis del DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA COLECTIVA, como un elemento de desarrollo y estructurante de la Juridicidad Revolucionaria, que como se ha dicho reiteradamente, se enfoca en la búsqueda y aplicación material de soluciones concretas a necesidades específicas, tanto de orden individual como colectivas. Resta agregar, en este orden de exposición, que la legitimidad de la AUTODEFENSA COLECTIVA emerge de la necesidad social de repeler las masivas agresiones de la cual permanentemente es víctima, en un contexto en el que cada vez se agudiza más la incapacidad del Estado de cumplir eficientemente con la responsabilidad que al respecto le ha sido asignada en la formalidad de la norma jurídica de corte liberal-burguesa.
Resta agregar para finalizar, que el Secretariado del Equipo de Conducción Nacional de las Fuerzas Bolivarianas de Liberación –FBL- hace público este documento sobre el conjunto de reflexiones y planteamientos que, en torno a la cuestión jurídica, se vienen realizando en el seno de la organización, en función de contribuir con el proceso de unificación de criterios entre las organizaciones populares y revolucionarias, en la perspectiva de fortalecer el accionar revolucionario transformador.
¡Proletarios de todos los Países, Uníos!
¡A Organizar la Guerra a Muerte al Capital!
¡A Impulsar la Reactivación de las Luchas Populares!
¡A Constituir el Sujeto Constituyente!
¡A Organizar las Fuerzas Populares y Revolucionarias!
¡A Organizar la Legítima Defensa Popular!
¡Que la Estirpe Bolivariana Brille en el Combate Antiimperialista!
¡Venezuela se Respeta!
¡Somos Hijos de Bolívar y Bolívar Vive!
Secretariado del Equipo de Conducción Nacional de las FBL.
Venezuela, 16 de diciembre de 2017.