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México: La decisión estatal de criminalizar la defensa de los derechos humanos

Leonel Rivero :: 14.03.18

Desde hace varios años, defensores y organizaciones han denunciado el contubernio de empresas privadas con autoridades para desarrollar mega proyectos de infraestructura, sin consultar a las comunidades indígenas, dueñas de los territorios y los recursos naturales donde se van a instalar las obras. También han señalado que las acciones del Estado y los grupos empresariales resquebrajan el tejido social, dividiendo y enfrentando a los pueblos.

Leonel Rivero
13 marzo 2018 0
Desinformémonos
La decisión estatal de criminalizar la defensa de los derechos humanos

El relator especial de Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, evidenció ante el pleno del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el alto grado de criminalización y judicialización de casos contra líderes, activistas y defensores de derechos humanos en México.

En el informe de su visita el año pasado, expone cómo se criminalizan las acciones de defensa de derechos humanos, mediante la aplicación tendenciosa de la legislación penal.

Desde hace varios años, defensores y organizaciones han denunciado el contubernio de empresas privadas con autoridades para desarrollar mega proyectos de infraestructura, sin consultar a las comunidades indígenas, dueñas de los territorios y los recursos naturales donde se van a instalar las obras. También han señalado que las acciones del Estado y los grupos empresariales resquebrajan el tejido social, dividiendo y enfrentando a los pueblos.

Aprovechando las discrepancias que incitan en las comunidades, autoridades y agentes de la iniciativa privada presentan demandas por diversos delitos contra las personas que se organizan para la defensa de sus derechos. Así inicia la criminalización de su labor y el acoso judicial.

La persecución a defensores que realizan actividades en el istmo de Tehuantepec, en las Sierras norte, nororiental y negra de Puebla, en Xochicuautla, en los altos de Chiapas y en muchas otras partes de la república, son referentes de criminalización en el país.

El relator enfatiza en su informe que “…el bajo nivel de independencia del sistema judicial, la corrupción entre los funcionarios públicos, y la explotación del sistema de justicia por compañías que presentan quejas criminales contra los defensores de derechos humanos, todo contribuye a la criminalización de su trabajo”.

Sin embargo, la judicialización de las actividades de los defensores, no sólo se caracterizan por la persecución y el encauzamiento penal, también por la falta de respeto a los derechos humanos de los perseguidos y encarcelados, la violación de las garantías judiciales durante la secuela procesal, del derecho a la integridad física, aunado a la utilización facciosa de los sistemas de procuración y administración de justicia.

El entorno de amenazas y descalificación del trabajo, es otro de los puntos destacados del informe. El ejemplo más claro, es el que enfrentó la abogada Digna Ochoa y Placido, quien a lo largo de su trabajo de defensa de los derechos humanos, padeció infinidad de amenazas y agresiones que concluyeron con su homicidio.

La sociedad aún tiene presente la campaña de desprestigió que llevó a cabo la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, y otras autoridades, para imponer la tesis del suicidio, a través de datos que filtraron la prensa. Las autoridades pretendieron poner en tela de juicio aspectos de la vida privada y el estado de salud de la defensora.

En su afán de desacreditar la labor de Digna, señalaron -sin tener elementos de prueba para sustentarlo-, que buena parte de las agresiones denunciadas por la defensora habían sido producto de su imaginación.

Las pruebas aportadas por los abogados coadyuvantes en el caso, demostraron que la tesis del suicidio no tuvo sustento, sin embargo, el daño provocado con la campaña de desprestigió había alcanzado el objetivo de las autoridades, estigmatizar el trabajo de la destacada abogada y defensora de derechos humanos.

El informe del relator pone al descubierto el entramado institucional de funcionarios de los tres órdenes de gobierno, cuerpos policíacos, fuerzas armadas, fiscales y jueces, en connivencia con los poderes fácticos, corporaciones empresariales, crimen organizado, guardias armadas etcétera, para criminalizar las actividades de los defensores.

Específicamente, dice que hace varios años existe una ofensiva de autoridades y agentes no estatales (de la iniciativa privada), para criminalizar las luchas por la defensa y respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas por la consulta previa, la defensa del territorio y de sus recursos naturales, entre otros, que entran en colisión con la implementación de proyectos de desarrollo (energía eólica, presas hidroeléctricas, minería a cielo abierto, etcétera.)

Del informe se desprende claramente que el Estado mexicano, por acción u omisión, está involucrado de manera directa en las acciones de criminalización y judicialización.

Toca a los defensores, organismos de derechos humanos y sociedad, retomar este documento para fortalecer las denuncias de acoso y persecución, y emplazar al Estado mexicano a que cumpla con su obligación constitucional y convencional de proteger y respetar la importante labor que cotidianamente realizan las defensoras y defensores.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Días atrás, en el marco del 167 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organizaciones mexicanas expusieron las implicaciones que tendría sobre los derechos humanos, la aplicación de la Ley de Seguridad Interior en México.

En la sesión, también señalaron la conveniencia de que, al resolver las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la expedición y promulgación de la Ley de Seguridad Interior, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebre audiencias públicas para que las partes puedan exponer sus argumentos a favor y en contra de la norma, y así, los ministros cuenten con mayores elementos al momento de emitir su voto.

Toca al pleno del Poder Judicial decidir si convoca a la celebración de audiencias públicas(1).

(1) El Acuerdo General Número 2/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece los lineamientos para la celebración de audiencias relacionadas con asuntos cuyo tema se estime relevante, de interés jurídico o de importancia nacional.


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