DENUNCIAMOS
La decisión emitida por la Juez Promiscua Municipal de Caldono, Señora GLORIA PATRICIA MEDINA GOMEZ, el pasado 18 de abril del 2018, el cual ordena la libertad inmediata, mediante un fallo de tutela interpuesta por los familiares de dos (2) peligrosos sujetos, quienes fueron detenidos por Desarmonía Territorial, y tentativa de Homicidio a la Autoridad Tradicional, Hurto agravado a la comunidad y Porte ilegal de arma, el pasado 18 de noviembre del año 2017 en el Resguardo de la Laguna Siberia.
Esta decisión, pone alto riesgo la Jurisdicción Especial Indígena y agrede los principios Constitucionales de la Pluralidad Jurídica y el Derecho Fundamental de la Libre Autodeterminación de los Pueblos Indígenas en su ámbito Territorial, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, Ley 21 del 1991, y el Articulo 246 de la Constitución Nacional.
Minga Permanente por la Defensa de la Jurisdicción Especial Indígena y la Autonomía Territorial de Sa’th Tama Kiwe
2 mayo, 2018 14
Compartir en Facebook Compartir en Twitter
Las Autoridades Tradicionales del Territorio Ancestral Sath Tama Kiwe de Caldono, Cauca, en unidad entre los 6 Resguardos a saber: Resguardo indígena la Laguna Siberia, Resguardo San Lorenzo de Caldono, Resguardo las Mercedes, Resguardo de Pueblo Nuevo, Resguardo de la Aguada San Antonio y Resguardo de Pioyá, la Consejería Territorial y sus comunidades, en uso de las Facultades que le confiere la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio, La Ley 89 de 1.890 y la Constitución Colombiana, que hace referencia a los Derechos de los Pueblos Indígenas, tanto individuales como colectivos, especialmente los Derechos de Autonomía (artículos 246 y 330 de la Constitución Política, Convenio 169 de la O.I.T., Ley 89 de 1890, Sentencia y Autos de la Corte Constitucional, 004, 092, 008, 382 y demás normas que protegen los pueblos indígenas.
DENUNCIAMOS
La decisión emitida por la Juez Promiscua Municipal de Caldono, Señora GLORIA PATRICIA MEDINA GOMEZ, el pasado 18 de abril del 2018, el cual ordena la libertad inmediata, mediante un fallo de tutela interpuesta por los familiares de dos (2) peligrosos sujetos, quienes fueron detenidos por Desarmonía Territorial, y tentativa de Homicidio a la Autoridad Tradicional, Hurto agravado a la comunidad y Porte ilegal de arma, el pasado 18 de noviembre del año 2017 en el Resguardo de la Laguna Siberia.
Esta decisión, pone alto riesgo la Jurisdicción Especial Indígena y agrede los principios Constitucionales de la Pluralidad Jurídica y el Derecho Fundamental de la Libre Autodeterminación de los Pueblos Indígenas en su ámbito Territorial, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, Ley 21 del 1991, y el Articulo 246 de la Constitución Nacional.
HECHOS
El día 18 de Noviembre del año 2017, al Gobernador HERLEIN MULCUE y la Tesorera Sibilina Peña retiraron una suma gruesa de dinero destinado para el gasto de los programas comunitarios del Resguardo Indígena La Laguna Siberia, y luego se dirigieron la sede principal, ubicado en el corregimiento de Siberia, ya estando en este lugar dentro de las instalaciones del Cabildo lugar sagrado para nosotros en cual fueron interceptados por dos individuos que portaban armas de fuego, (uno de ellos apunta a la cabeza del señor Gobernador quien apretó el gatillo y acciono varias veces el arma sin que diera fuego y le arrebató el maletín que contenía el dinero, emprendiendo la huida hacia la salida de Pescador; la comunidad al percatarse de los hechos los siguieron hasta darles alcance en la vereda Ventanas, Municipio de Caldono. Estos señores en su afán de huir sufrieron un accidentes en la moto que transportaban sufriendo ambos varias lesiones, y contusiones por las Autoridades y la comunidad los capturaron, fueron conducidos a la sede del Cabildo y trasladados al Hospital del Corregimiento se Siberia para ser valorados por sus lesiones y posteriormente se remitieron por urgencias para su asistencia a la Clínica Santa Gracia de Popayán, todos los costos de traslado, asistencia médica y quirúrgica fueron asumidos por el Seguro Obligatorio contra Accidentes de tránsito – Soat, de la moto que se transportaban.
El día 26 de diciembre de 2017 se realiza la Asamblea de Resguardo de La Laguna Siberia, después de haberse hecho su debido proceso la asamblea toma la decisión de condenar a los señores EMIRO JOSE GOMEZ PADILLA Identificado con C.c N° 8.785.919 expedida en Soledad (atlántico) Y ALFONSO ENRIQUE BARROS ATEHORTUA Identificado con C.c N° 72.240.562 expedida en Barranquilla, a más de 40 años en patio prestado (Cárcel) por haberse configurado los delitos de Desarmonía Territorial, Tentativa de Homicidio a la Autoridad Tradicional del Resguardo, Hurto agravado a la comunidad del Resguardo y Porte Ilegal de Armas.
De manera sorpresiva el día 18 de abril La Autoridad del Resguardo de La Laguna Siberia, es notificada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono, con la decisión de una acción de tutela interpuesta por la señora FLOR MARIA ERAZO LEÓN, compañera sentimental del señor EMIRO JOSE GOMEZ PADILLA, en la cual se deja sin efecto la decisión judicial tomada por la asamblea en la audiencia del 26 de diciembre 2017.
La decisión emitida por la juez del Municipio de Caldono, Señora Juez GLORIA PATRICIA MEDINA GOMEZ, claramente va en detrimento de la Jurisdicción Especial de los Pueblo Indígenas y agrede los principios Constitucionales de la pluralidad jurídica y el derecho fundamental de la libre Autodeterminación de los Pueblos Indígenas en su ámbito Territorial, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, Ley 21 del 1991, y el Articulo 246 de la Constitución Nacional.
De igual manera rompe el ejercicio de la coordinación de la Jurisdicción Especial Indígena con la Jurisdicción Ordinaria, puesto que no se consideró el debido proceso que realizó la Autoridad Indígena del Resguardo de La Laguna Siberia y se pone en riesgo las competencias constitucionales que para el efecto se reconocen a las comunidades Indígenas.
Esta decisión de la señora Juez GLORIA PATRICIA MEDINA GOMEZ, que representa a la Jurisdicción Ordinaria, desconoce el principio de la Autonomía Territorial de las autoridades tradicionales; y el contexto en donde ocurrieron los hechos, delitos cometidos por los condenados que van en detrimento de la comunidad de la región, especialmente por los graves antecedentes que no son nada favorables para la sociedad y las garantías constitucionales, supraconstitucionales que le han sido conferidas a la Autoridad del Territorio Indígena de la Laguna Siberia, Pueblo Nasa Sa’th Tama Kiwe.
Hacemos la aclaración que en varias oportunidades las autoridades del Resguardo de la Laguna Siberia, remitió a estos sujetos condenados al INPEC, donde no los quisieron recibir, argumentado que no están bien de salud. Esta situación, hace que las autoridades están presto a entregarlos al INPEC, puesto que además de ser un peligro para la comunidad, generan son un costo muy grande para la comunidad.
Que todos los operadores de la Justicia Ordinaria, que laboran al interior de los territorios Indígenas para que apliquen los principios constitucionales y las normas internacionales sobre la autodeterminación y respeten la Autonomía de los Pueblo Indígenas.
DECISIÓN COMUNITARIA
A raíz de la vulneración de la Jurisdicción Especial Indígena, del Territorio Sa’t Tama Kiwe del Municipio de Caldono Cauca, Las respectivas Autoridades Tradicionales llevarán a cabo la “MINGA PERMANENTE POR LA DEFENSA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA Y LA AUTONOMIA TERRITORIAL”. En todo el territorio Sa´th Tama Kiwe, con el fin de exigir las garantías del derecho y principios constitucionales.
Por lo anterior, se requiere a todos los Entes del Estado: Consejo Superior de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Delegados del Ministerio del Interior y de Justicia, se solicita de su presencia para realizar una mesa de trabajo en conjunto, para que participen de manera decidida y activa en aras de tomar decisión conjunta.
FECHA: 03 de Mayo de 2018.
HORA: 9:00 am
LUGAR: Asociación de Cabildos Ukawe’sx Nasa Çxhab.
EXIGIMOS
Al Estado y sus instituciones, no hablar de Paz, sino garantizan los derechos, la Constitución, la pluralidad y la diversidad étnica.
Desde este escenario Ancestral de Sa’th Tama Kiwe, que hemos vivido en carne propia una guerra ajena a nuestras convicciones, y que nos ha tocado realizar permanente control de territorial para vivir en Paz y Armonía, no podemos permitir que se siga vulnerado nuestra jurisdicción y autonomía territorial como única herramienta de protección tal como lo emana la justicia Especial para la Paz -JEP, cuando hace referencia al respeto por la diversidad cultural y étnica. El respeto del ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial y la adopción de mecanismos de articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena.
Hacemos un llamado a las entidades encargadas de realizar el ejercicio de coordinación entre la Jurisdicción Indígena y la Jurisdicción Ordinaria como el Ministerio Publico, y la rama judicial en cabeza de las altas cortes, para que se concerté el mecanismo mediante la consulta previa, de estas dos jurisdicciones y de esta manera avanzar en el equilibrio y la armonía pluralista de la justicia de nuestra nación.
A las entidades de control Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo Nacional, a la Organización de Nacionales Unidades-ONU , Ministerio del Interior(Asuntos Indígenas), organizaciones indígenas regionales y nacionales del país para hacer seguimiento y estar atento en este caso particular que pone en riesgo las garantías de la Autonomía Territorial y Jurisdicción Especial indígena y el camino hacia la paz y la convivencia, en el que Estado debe respetar y trabajar por la vigencia y aplicación de la Constitución Nacional.
Se firma en Caldono, Cauca a los dos (2) días del mes de mayo del 2018.
Autoridad Sa’th Tama kiwe.