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Propuesta de Plan de actuación sobre violencia sexual en la ciudad de Madrid.

Asamblea Feminista y Generando Red contra las violencias machistas. :: 22.06.18

El o los sujetos sociales feministas están desplegando su potencia en diversos lugares del planeta.
No cabe duda que hay tres factores que han contribuido a ello, además de miles de expresiones, dichos, gritos y dolores.
La revolución feminista en las nuevas formas de vida y autogobierno del pueblo kurdo.
Las experiencias de las mujeres zapatistas en México.
Los estudios y reflexiones de Silvia Federici que han permitido despegarse de la dependencia de las izquierdas.

PROPUESTA DE PLAN DE ACTUACIÓN SOBRE VIOLENCIA SEXUAL EN LA CIUDAD DE MADRID
ASAMBLEA FEMINISTA Y GENERANDO RED CONTRA LAS VIOLENCIAS MACHISTAS
JUNIO 2018

Propuesta de Plan de actuación sobre violencia sexual en la ciudad de Madrid.

INTRODUCCIÓN
Según datos ofrecidos por el Ministerio del Interior, en el año 2017 se conocieron 11.692 delitos
contra la libertad sexual en España, de los cuales 1.776 se perpetraron en la Comunidad de Madrid y
1.004 en el Municipio de Madrid.
El macroinforme realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el
más amplio y detallado que existe, calcula que al menos un 6% de las españolas de entre 18 y 74
años ha vivido algún suceso de violencia sexual después de los 15 años, esto es, alrededor de un
millón de mujeres.
La violación en grupo a una chica en los sanfermines de 2016 generó una fuerte alarma social y una
contestación protagonizada por miles de mujeres que se manifestaron en todas las ciudades y el
juicio a los acusados ha tenido un fuerte impacto mediático. A este caso se han ido sumando otras
denuncias de agresiones sexuales.
La gravedad de la situación queda patente ante la impunidad de muchos agresores y la
culpabilización que, en muchos casos, hace la opinión pública de las víctimas, quedando
desenmascarada la tolerancia social existente. Estas situaciones han puesto de manifiesto la
normalización que existe ante la violencia sexual, así como las deficiencias de un sistema social que
supuestamente garantiza los derechos de las ciudadanas.
Todo esto hace necesario y urgente que el abordaje de la violencia sexual esté en la agenda de toda
la ciudadanía y particularmente de las instituciones responsables de las políticas públicas.
Propuesta de Plan de actuación sobre violencia sexual en la ciudad de Madrid.
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN URGENTE DEL PROTOCOLO
En la ciudad de Madrid existe un “Protocolo de actuación coordinada de los organismos competentes
en materia de agresiones sexuales” promovido por el área de Familia y Servicios Sociales del
Ayuntamiento de Madrid en 2010. Se trata de un protocolo dirigido a “profesionales, organismos e
instituciones implicadas en la investigación y persecución del delito de violencia sexual” en el ámbito
del municipio de Madrid.
Del análisis del Protocolo se desprenden las siguientes apreciaciones:
1. El objetivo del Protocolo no es la protección de las mujeres.
Más bien al contrario: la filosofía de fondo que lo fundamenta es fuertemente culpabilizadora para
las mujeres, tal y como se expresa en la Cláusula tercera, punto 4, donde se insta a “valorar la
resistencia de muchas víctimas a ser agredidas sexualmente”.
2. Sólo recoge actuaciones centradas en las violaciones sin apenas referencias a otras
manifestaciones de violencia sexual.
3. En el caso de las violaciones recoge actuaciones única y exclusivamente para atender a las mujeres
en el ámbito judicial y sanitario. Carece, por tanto, de un enfoque integral que contemple la
prevención, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición para las mujeres.
4. En el municipio de Madrid solamente en un hospital se garantiza la presencia del médico forense,
que es imprescindible para llevar adelante la denuncia en aquellos casos en que así lo haya decidido
la mujer.
Por todo ello podemos afirmar que el Protocolo incumple dos condiciones fundamentales:
✓ Tomar como base para la actuación los derechos de las mujeres.
✓ Garantizar un enfoque de atención integral a las mujeres víctimas de violencia sexual.
Por otro lado, se desconoce la utilidad de las medidas que contempla, ya que en todo este periodo:
 no ha habido una evaluación de las mismas,
 no se dispone de datos,
 no se ha facilitado información a las organizaciones feministas al respecto.
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A todo lo anterior hay que añadir que en la Comunidad de Madrid sólo existe un centro especializado
de atención a mujeres víctimas de violencia sexual.
Es evidente, por todo esto, que la actuación del Ayuntamiento en materia de violencia sexual
requiere un cambio radical, con urgencia, más allá de la positiva propuesta de creación del centro de
atención urgente para el primer semestre de 2019.
Según el propio Plan Estratégico de Derechos Humanos del Ayuntamiento de Madrid (2017-2019)
todas las mujeres que viven en Madrid tienen derecho a una vida sin violencias ni discriminación,
tanto en el espacio privado como en el público. Este derecho incluye la obligación del Ayuntamiento
de responder con la “debida diligencia” para prevenir la discriminación y la violencia contra las
mujeres y, una vez producida, proporcionar a las víctimas servicios de atención especializada y vías
para ejercer sus derechos.
Entre los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento se encuentra el de revisar los programas y
servicios municipales de atención especializada a mujeres que enfrentan violencias no solo en el
ámbito de la pareja o expareja, sino también la violencia sexual.
Por ello, como colectivos feministas de Madrid proponemos la urgente modificación del actual
Protocolo. Dicho Protocolo se inscribiría en un Plan de Actuación Integral con dotación
presupuestaria, y debería poner énfasis en:
 Facilitar una atención rápida e integral en unos servicios que cumplan los estándares de:
disponibilidad, accesibilidad y calidad.
 Proporcionar formación especializada al personal sanitario, de atención primaria, judicial,
médico, de servicios sociales, policial y de inmigración.
 Garantizar la atención en todos los hospitales de la red sanitaria pública de Madrid a las
mujeres víctimas de agresiones sexuales. En el caso de violaciones, sin necesidad de
interponer denuncia para que reciban la asistencia sanitaria adecuada.
 Incluir un plan de seguimiento y unas acciones programadas coordinando a profesionales de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ámbito jurídico, ámbito sanitario, servicios
sociales, representantes del área de gobierno responsable, representantes distritales,
representantes del movimiento feminista u otras agentes implicadas (agentes de igualdad,
espacios de Igualdad, PMORVG, etc.). Para lo que se requiere la necesaria coordinación
institucional.
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PROPUESTAS PARA UN PLAN DE INTERVENCIÓN INTEGRAL EN MATERIA DE
VIOLENCIA SEXUAL
Desde nuestro enfoque, la violencia sexual forma parte de las violencias machistas, como una
expresión del poder que se atribuyen los hombres y les atribuye la cultura y el sistema patriarcal
sobre la vida, el cuerpo y la sexualidad de las mujeres.
Desde ahí, consideramos importante que las actuaciones que recoja el “Plan de actuación contra la
violencia sexual”, en el que se inscribe el Protocolo, contemplen:
 La diversidad de escenarios en los que se produce la violencia sexual: la casa, la calle, los
descampados, los ascensores, las instituciones, en situaciones de custodia policial, por una
persona o en grupo.
 La necesidad de acciones para prevenir y erradicar otro tipo de agresiones y
comportamientos que, si bien no son constitutivos de delito, menoscaban la integridad física,
psicológica y sexual de las mujeres y niñas, contribuyendo a mantener y consolidar la
permisividad social hacia las agresiones sexuales.
 La existencia de una mayor vulnerabilidad y dificultades de protección institucional a mujeres
sujetas a factores de discriminación múltiple: mujeres con diversidad funcional, mujeres
mayores, mujeres menores de edad, mujeres migrantes en situación irregular -cuyo acceso a
la búsqueda de ayuda en el ámbito policial está mediatizado por el miedo a ser expulsadas-,
mujeres que ejercen prostitución- cuya credibilidad ante la denuncia de una agresión, incluso
en el ámbito judicial y policial es puesta en entredicho-.
 Los contextos que añaden desprotección y vulnerabilidad:
- Entornos de consumo de alcohol o drogas en los que la libertad de las mujeres es leída
como acceso directo a sus cuerpos.
- Entornos familiares, donde se normalizan y ocultan conductas de abusos y agresiones
sexuales y donde el acceso a la protección se ve dificultado.
- El ámbito del empleo de hogar, donde se cruzan las discriminaciones múltiples con las
dificultades que produce un contexto de difícil acceso y protección.1

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No incluimos la trata de mujeres con fines de explotación sexual, que aunque se trata de un caso evidente de violencia
sexual, merece un tratamiento específico dada su complejidad. Del mismo modo, nuestra propuesta trata sólo de la
violencia sexual contra mujeres mayores de edad legal, a pesar de que nos resulta preocupante el limbo en el que pueden
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Algunos de los principios que deberá contemplar el Plan Integral de intervención en materia de
violencia sexual son:
 Facilitar el acceso a los recursos contando con la múltiple casuística que pueda darse. Esto
incluye no establecer criterios de exclusión como poner de requisito la denuncia para poder
intervenir, así como otros como el tiempo que haya transcurrido desde la agresión, el lugar
donde ocurriera o el empadronamiento de la mujer. Aquí se incluiría la posibilidad de trabajar
con mujeres agredidas sexualmente en el ámbito de la pareja, que normalmente se las excluye
de este tipo de recursos por considerarse en el marco de la violencia de género.
 Realizar una intervención centrada en la persona, más allá de la visión jurídica del delito, con un
enfoque de derechos humanos.
 Realizar la intervención desde un enfoque feminista. Entendemos que es necesaria la toma de
conciencia de las desigualdades de género en relación a la construcción de la sexualidad para
poder entender las agresiones sexuales a las mujeres como una expresión extrema del
patriarcado y facilitar la recuperación y desculpabilización de las mujeres.
 Integrar en las actuaciones el enfoque de atención a la diversidad. Atender las especificidades
de lesbianas y trans, mujeres mayores, con diversidad funcional, etc.
 Incorporar una visión de la intervención -sobre todo en la parte psicológica y social- que busque
la transformación individual y comunitaria, con herramientas que vayan más allá de la
intervención individual.
 Trabajar la intervención desde una visión intercultural, teniendo en cuenta, entre otros
aspectos, las barreras idiomáticas.
 Descentralizar la atención: Establecer “antenas” de detección y protección en los distritos y los
barrios. Para esto es fundamental contar con el tejido feminista que haya en cada zona, así como
con agentes claves que estén sensibilizadxs en la materia e informadxs del funcionamiento y las
actuaciones de este plan de acción.
 Garantizar la coordinación de las instituciones implicadas.

quedar las chicas de 14 a 18 años, que son contempladas en los marcos de intervención de menores legales no teniéndose
en cuenta la especificidad de este periodo vital en una sociedad patriarcal.
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 Sensibilizar para eliminar los estereotipos sociales asociados a la cultura de la violación, que
normalizan y minimizan las agresiones sexuales a mujeres, invisibilizándolas y culpabilizando a las
mujeres por las mismas ateniendo a su comportamiento, valores morales, conductas, o hábitos
sexuales.
 Promover un proceso de recuperación integral. De cara a minimizar los efectos traumáticos de
la violencia sexual, las profesionales que intervengan en la atención y las autoridades públicas
deben realizan funciones que faciliten la reparación del daño. Esto debe incluir, según los
parámetros internacionales de Derechos Humanos:
- La solicitud y ejecución de una indemnización proporcionada y pronta por daños y perjuicios.
- Una intervención dirigida a la restitución y rehabilitación de la persona (recuperación física,
emocional y psico-social).
- La búsqueda de formas para satisfacer las necesidades concretas según las circunstancias
socio-familiares concretas de cada caso (como pueden ser cesación de las violaciones, difusión
pública de la verdad, declaraciones oficiales).
- Acciones dirigidas a garantizar la no repetición de la vulneración de Derechos Humanos.
Dado que la violencia sexual tiene sobre las mujeres consecuencias físicas, psicológicas y sociales, se
requieren servicios especializados accesibles para todas las mujeres, sin trabas ni requisitos de
acceso que garantice una intervención que aborde las siguientes dimensiones:
1. Psicológica: Desde una visión feminista, con profesionales especializadas en recuperación de
acontecimientos traumáticos. Debe contemplar:
- Terapia individual.
- Terapia grupal.
- Atención psicológica a otras personas del entorno afectadas.

2. Social: Es fundamental fomentar el apoyo social del entorno de las mujeres, ya que es clave para la
superación del suceso traumático y la recuperación de la confianza y el empoderamiento.
3. Sanitaria: En los recursos se debe intervenir desde una visión de salud sexual y reproductiva como
parte de la reparación del daño.
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4. Jurídica: Información clara y adaptada a la capacidad de comprensión e idiomática de cada mujer,
sobre sus derechos e interposición de medidas legales, los posibles trámites y las medidas de
protección que se pueden solicitar. Valorar además la posibilidad de que las profesionales del ámbito
jurídico del recurso puedan personarse en las causas como acusación particular.
Esta intervención deberá garantizar la posibilidad de que, en la primera atención de emergencia, las
mujeres sean atendidas por profesionales mujeres.
Una intervención integral deberá contemplar, asimismo, los siguientes servicios especializados:
 Mediación intercultural: La integración personal de una experiencia traumática como es una
agresión sexual depende también de las representaciones simbólicas de la sexualidad en cada
cultura, más allá de la vivencia individual. Es importante tener en cuenta este enfoque de cara a la
intervención y contar con personal especializado que facilite la interpretación de las diferencias
en claves culturales.
 Servicio de traducción e interpretación: Es importante garantizar que los recursos de
interpretación tengan un enfoque de género y, a ser posible, sean realizados por mujeres.
 Servicio de acompañamiento: Es fundamental ofrecer a las mujeres que así lo deseen un
acompañamiento presencial en momentos clave del proceso, sobre todo si se inicia
procedimiento penal.
Toda esta intervención deberá complementarse con medidas de prevención y sensibilización social,
como pueden ser:
 Información accesible en barrios y distritos para que las mujeres conozcan los servicios y recursos
que están a su disposición. Puntos violeta.
 Formación de asistencia primaria a víctimas de violencia sexual dirigida a profesionales: cuerpos
de seguridad del Estado, personal sanitario, personal de Servicios Sociales, profesionales de la
educación…
 Talleres de prevención dirigidos a adolescentes con el fin de poner de manifiesto los
comportamientos sexistas habituales entre chicos-chicas que potencian o son germen de la
violencia sexual, y que permitan ofrecer una respuesta específica a las chicas adolescentes.
 Campañas públicas que no pongan el foco en las víctimas y no las culpabilicen, sino que señalen
la responsabilidad de los hombres visibilizando las agresiones sexuales como una manifestación
de la violencia machista que afecta al conjunto de la sociedad.
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RECOMENDACIONES GENERALES
Por último, es necesario modificar normas, leyes y prácticas que, si bien no son de competencia
directa municipal, dificultan el ejercicio de los derechos de atención sanitaria, obtención de justicia y
reparación para todas las mujeres que enfrentan violencia sexual:
 Modificar la Ley 35/1995, de 11 de Diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos
Violentos y contra la Libertad Sexual, para garantizar que se conceden las ayudas previstas
para víctimas de violencia sexual.
 Modificar el reglamento que en 1997 desarrolló esta ley para volver a establecer como
requisito el de “residencia habitual” y no el de “residencia regularizada a tenor de lo
dispuesto en la Ley de Extranjería”.
 Modificar la ley de extranjería para garantizar la protección de las víctimas de violencia
sexual frente a la incoación de sanciones por estancia “irregular” o la ejecución de un
proceso ya iniciado.
 Ratificar el Convenio de la OIT sobre trabajo de las empleadas de hogar.
 Modificar la Ley de educación incluyendo la educación sexual integral.
 Modificar la ley de “racionalización y sostenibilidad de la Administración Local” y de la Ley de
Bases de Régimen Local que limitan el techo de gasto de los Ayuntamientos y CC.AA: de los
que dependen la mayoría de los recursos de atención a las mujeres.
 Derogar el decreto-ley 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del SNS, que excluye de la prestación sanitaria a las mujeres migrantes sin
papeles, con algunas excepciones, y las excluye del acceso a la atención, seguimiento y
tratamiento


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