Agresiones y criminalización a que se ven sometidos los pueblos indígenas que defienden sus derechos.
Se está desencadenando una crisis mundial.
Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas- 2018
Informe al Consejo de Derechos Humanos - 2018.
Agresiones y criminalización a que se ven sometidos los pueblos indígenas que defienden sus derechos
Consejo de Derechos Humanos
39° período de sesiones
10 a 28 de septiembre de 2018 Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
A/HRC/39/17
Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Nota de la Secretaría
La Secretaría tiene el honor de presentar al Consejo de Derechos Humanos el informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, preparado de conformidad con la resolución 33/12 del Consejo.
En el informe, la Relatora Especial expone brevemente las actividades realizadas desde la presentación de su último informe, realiza un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas y reflexiona sobre las medidas de prevención y protección a que se puede recurrir.
Para concluir, la Relatora formula recomendaciones sobre cómo los diversos interesados pueden impedir las vulneraciones y mejorar la protección.
__________
Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Índice
I. Introducción
II. Actividades de la Relatora Especial
III. Agresiones y criminalización a que se ven sometidos los pueblos indígenas que defienden sus derechos
A. Introducción
B. Metodología
IV. Marco normativo
V. Causas fundamentales de las agresiones y la criminalización y factores que impulsan a estas
VI. Se está desencadenando una crisis mundial
VII. Efectos individuales y colectivos
VIII. Medidas de protección y prevención
IX. Conclusiones y recomendaciones
A. Conclusiones
B. Recomendaciones
I. Introducción
1. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas presenta este informe al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con el mandato que se le asigna en la resolución 33/12 del Consejo. En el informe, la Relatora Especial expone brevemente las actividades realizadas desde la presentación de su último informe (A/HRC/36/46), realiza un estudio temático sobre las agresiones y la criminalización a que se ven sometidos los defensores de los derechos humanos de los indígenas y reflexiona sobre las medidas de prevención y protección a que se puede recurrir. Para concluir, la Relatora formula recomendaciones sobre cómo los diversos interesados pueden impedir las vulneraciones y mejorar la protección.
II. Actividades de la Relatora Especial
2. Desde que presentó su último informe al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial ha llevado a cabo dos visitas oficiales a países: a México del 8 al 17 de noviembre de 2017 (A/HRC/39/17/Add.2) y a Guatemala del 1 al 10 de mayo de 2018 (A/HRC/3 9/17/Add. 3).
3. Figura una descripción más detallada de las actividades expuestas en el informe de la Relatora Especial a la Asamblea General (A/72/186), en el que puso de relieve la reciente labor temática sobre el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno; la consulta y el consentimiento libre, previo e informado; los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial; las visitas a países; comunicaciones; y otras actividades.
III. Agresiones y criminalización a que se ven sometidos los pueblos indígenas que defienden sus derechos
A. Introducción
4. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas está profundamente preocupada por el drástico aumento de las agresiones, los actos de violencia, la criminalización y las amenazas a que se ven sometidos los pueblos indígenas, particularmente en el contexto de obras en gran escala relacionadas con las industrias extractivas, las agroempresas, las infraestructuras, las presas hidroeléctricas y la tala de árboles. Esas vulneraciones se dan en el contexto de la intensificación de la competencia y de la explotación respecto de los recursos naturales, como se observó durante las visitas a los países y se puso de manifiesto en el creciente número de denuncias conexas. En varios países, el aumento de la militarización se suma a las amenazas contra los pueblos indígenas. Por consiguiente, la Relatora Especial ha decidido preparar un informe temático para destacar el aumento de esos motivos de preocupación.
5. El presente informe se centra en las características distintivas de las agresiones y la criminalización a que se ven sometidos los pueblos indígenas que defienden sus derechos con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y diferentes tratados de derechos humanos, prestando especial atención a las vulneraciones que guardan relación con los proyectos de desarrollo. En el informe de la Relatora Especial se examinan las repercusiones colectivas e individuales en los pueblos indígenas y se evalúa la eficacia de las medidas de prevención y protección, al tiempo que se señalan buenas prácticas y los problemas que se plantean a los pueblos indígenas en relación con las medidas de protección. La Relatora Especial observa que los pueblos indígenas son objeto de criminalización en diversos contextos, como el racismo y la discriminación estructurales, ámbitos estos que más adelante pueden ser objeto de análisis e informes.
6. De conformidad con su mandato, la Relatora Especial ha expuesto en todo momento en sus informes sobre los países, en las comunicaciones a los Gobiernos, en los comunicados de prensa y en otras declaraciones públicas sus preocupaciones respecto de los dirigentes y los miembros de las comunidades indígenas, así como respecto de los defensores de sus derechos, los cuales se enfrentan a procesos penales irregulares y otros actos, como agresiones directas, asesinatos, amenazas, intimidación, hostigamiento y otras formas de violencia.
7. También han planteado preocupaciones otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos otros procedimientos especiales y los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha documentado actos de violencia, estigmatización y criminalización contra personas que se dedicaban a la defensa de los derechos sobre la tierra y el medio ambiente, incluidos, en muchos casos, dirigentes y miembros de comunidades indígenas (A/71/281). Si bien en varios informes de los últimos años se ha dado cuenta de la situación de criminalización y los riesgos que enfrentan los defensores de los derechos humanos del medio ambiente, los informes no han abordado específicamente esas cuestiones en el marco de los derechos de los pueblos indígenas ni se han centrado en las repercusiones colectivas en las comunidades indígenas (ibid.)[1], laguna esta que el presente informe intenta colmar.
B. Metodología
8. Para preparar el presente informe, la Relatora Especial ha recurrido a fuentes tanto primarias como secundarias. En el informe se han recogido datos de primera mano obtenidos de las visitas a los países, así como de las comunicaciones enviadas en el marco del mandato en relación con presuntas vulneraciones[2].
9. Con el fin de consultar a una amplia gama de agentes, la Relatora Especial hizo un llamamiento público para que se realizaran aportaciones sobre el tema de las agresiones y la criminalización de que eran objeto los pueblos indígenas, así como sobre sus repercusiones colectivas en las comunidades y sobre las medidas preventivas y de protección a que se podía recurrir.
En respuesta al llamamiento, se recibieron más de 70 comunicaciones escritas, principalmente de organizaciones indígenas y de derechos humanos de diversas regiones, en su mayoría de América Latina. El informe también se basa en un examen de numerosos informes sobre aspectos relacionados con el tema, publicados por la sociedad civil, mecanismos de derechos humanos, incluidos los sistemas regionales de derechos humanos, e instituciones nacionales de derechos humanos de carácter independiente.
10. Además, los días 19 y 20 de marzo de 2018 la Relatora Especial convocó en Ginebra una consulta de expertos de dos días de duración sobre la cuestión de la criminalización y las agresiones de que eran objeto los pueblos indígenas que trataban de defender y hacer valer sus derechos.
La consulta proporcionó un espacio para el diálogo entre representantes de los pueblos indígenas, las organizaciones de la sociedad civil y los mecanismos de derechos humanos a los efectos de hacer frente a los riesgos concretos que enfrentaban los pueblos indígenas, sus causas y consecuencias, así como líneas de acción para mejorar la protección de los pueblos indígenas. Además, en abril de 2018 se celebró una consulta con representantes indígenas en paralelo a la celebración del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas.
IV. Marco normativo
11. Es necesario comprender la naturaleza de los derechos de los pueblos indígenas para estudiar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la justicia y las reparaciones y otras garantías de los derechos humanos en el contexto de las agresiones, la criminalización y demás actos con que se enfrentan los pueblos indígenas como consecuencia de la labor que realizan para hacer valer y defender sus derechos.
12. Las agresiones y la criminalización afectan a una amplia gama de derechos humanos. Las causas y los efectos de la criminalización y la violencia que afectan a los pueblos indígenas deben entenderse y abordarse en el marco concreto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.
Esas fuentes jurídicas internacionales reconocen los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a sus tierras, territorios y recursos nacionales tradicionales, a su autogobierno, a sus culturas y a sus modos de vida. Para los pueblos indígenas, la mayoría de esos y otros derechos humanos se disfrutan colectivamente como muestra de la relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales tradicionales, la cual constituye la base de su identidad colectiva y de su supervivencia física, económica y cultural.
13. La responsabilidad del Estado de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona está consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los artículos 6, párrafo 1, y 9, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 7 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Se establecen obligaciones, tanto negativas como positivas: por una parte, los Estados han de abstenerse de vulnerar los derechos de los defensores de los derechos humanos, mientras que, por otra, han de actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar las vulneraciones de los derechos humanos y poner a los autores a disposición de la justicia. Es también pertinente el artículo 30 de la Declaración de las Naciones Unidas, en el que se dispone que no se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que estos lo hayan solicitado.
14. En el artículo 9 del Pacto se exponen las garantías de que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias y que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma y será llevada sin demora ante un juez y será juzgada dentro de un período de tiempo razonable o será puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general.
15. De conformidad con el derecho a las debidas garantías procesales y a un juicio imparcial, consagrado en el artículo 14 del Pacto, todas las personas son iguales ante los tribunales, tienen derecho a ser oídas públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial y tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Toda persona tiene derecho a ser juzgada sin dilaciones indebidas, a la asistencia letrada gratuita y a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende el idioma empleado en el tribunal.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su artículo 13 que los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección del derecho a las lenguas indígenas y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionándoles, cuando sea necesario, servicios de interpretación. El Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone, en su artículo 10, que cuando se impongan sanciones penales a personas indígenas, deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
16. La libre determinación es un principio general de suma importancia para los pueblos indígenas, ya que afirma su derecho a realizar libremente su desarrollo económico, social y cultural.
El derecho a la libre determinación está consagrado en el artículo 1 común al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos reconoce la legitimidad de la defensa de los derechos sobre la tierra cuando reconoce la “valiosa labor” los defensores de los derechos humanos en la eliminación de las violaciones, incluidas las resultantes de “la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales”.
17. La falta de garantía de los derechos sobre la tierra constituye la causa principal de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma el derecho de esos pueblos a poseer y controlar sus tierras y territorios en los artículos 25, 26, 27 y 32, mientras que el Convenio núm. 169 de la OIT consagra los derechos territoriales de los pueblos indígenas en los artículos 14 a 19.
18. El derecho al desarrollo está consagrado en varias disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular el artículo 32, que establece que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
En la Declaración se afirma asimismo que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten; también debe recabarse su consentimiento libre informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (arts. 27 y 32). En su jurisprudencia, el Comité de Derechos Humanos ha subrayado que el derecho a la participación de los pueblos indígenas va más allá de las consultas: “la participación en el proceso de decisión debe ser efectiva, por lo que no es suficiente la mera consulta sino que se requiere el consentimiento libre, previo e informado de los miembros de la comunidad”[3].
19. Los derechos de reunión pacífica y de libertad de asociación se establecen en los artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en tanto que el derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos y la adopción de decisiones está consagrado en el artículo 25.
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se afirma también que esos pueblos tienen derecho a participar en la adopción de decisiones sobre cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones (arts. 5, 18, 20, 27 y 34).
20. El suministro de información y el acceso a esta son condiciones sine qua non para garantizar que los pueblos indígenas puedan participar en los procesos de consulta. En el artículo 19, párrafo 2, del Pacto se garantiza el derecho a “buscar, recibir y difundir informaciones” como parte del derecho a la libertad de expresión.
21. Antes de que puedan llevarse a cabo consultas en relación con cualquiera de los proyectos propuestos, los Estados deben garantizar que se han llevado a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos y en el medio ambiente.
A este respecto, figuran obligaciones jurídicas vinculantes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (art. 14, párr. 1) a), que exige que todo Estado realice una “evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y […] permitirá la participación del público en esos procedimientos”. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (art. 4, párr. 1) f)) también afirma la obligación de los Estados de llevar a cabo evaluaciones del impacto ambiental de los proyectos o medidas que hayan puesto en marcha para mitigar el cambio climático o adaptarse a él, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la salud pública y la calidad del medio ambiente. Ambos tratados cuentan con una adhesión casi universal, con 196 y 197 Estados partes, respectivamente.
22. La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada en 1992, establece en su Principio 10 que todas las personas deben tener acceso a la información, en particular sobre las actividades en sus comunidades, que los Estados deberán facilitar la oportunidad de participar en el proceso de adopción de decisiones y que deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha subrayado la importancia de esos “derechos de acceso” para promover una gobernanza ambiental transparente, inclusiva y responsable[4].
23. El Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible ha hecho hincapié en que, para proteger los derechos humanos, las evaluaciones del impacto ambiental también debería examinar los posibles efectos de los proyectos y las políticas que se proponen sobre el disfrute de todos los derechos pertinentes, incluidos los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda y la cultura.
Esas evaluaciones deberían ofrecer oportunidades reales para que pudiera participar la sociedad, examinar alternativas a la correspondiente propuesta y abordar la cuestión de todos los posibles impactos ambientales, incluidos los efectos transfronterizos y los efectos acumulativos que pudieran producirse como resultado de la interacción de la propuesta con otras actividades; la evaluación debería materializarse en un informe escrito que describiera claramente los impactos; y, además, la evaluación y la decisión final deberían ser objeto de examen por un órgano independiente (A/HRC/37/59). Para los pueblos indígenas, esa obligación requiere que la información contenida en la evaluación del impacto en los derechos humanos pueda consultarse en sus idiomas y en un formato culturalmente adecuado.
24. La obligación del Estado de proporcionar una reparación efectiva por las violaciones de los derechos humanos está consagrada en el artículo 2, párr. 3) a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Eso requiere que los culpables rindan cuentas una ante la justicia y que las víctimas reciban una reparación[5].
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 40) se afirma que esos pueblos tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
25. Además, en el artículo 8 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se establece el derecho a mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de aquellas medidas que tengan por objeto o consecuencia desposeer a los pueblos indígenas de sus tierras, territorios o recursos.
El artículo 10 dispone que los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras, salvo que hayan prestado su consentimiento libre, previo e informado.
Si se producen vulneraciones, las víctimas tienen derecho a una reparación justa, que incluya la restitución y una indemnización, y, cuando sea posible, la opción de regresar a sus tierras. Cuando ello no sea posible, tienen derecho a una indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados. La indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada (art. 28).
26. Las empresas transnacionales y otras empresas mercantiles deben respetar los derechos humanos, como se establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para “Proteger, Respetar y Remediar”, que se asientan en tres pilares: el deber del Estado de proteger frente a los abusos contra los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas las empresas; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y la necesidad de disponer de un recurso efectivo para las víctimas de los abusos contra los derechos humanos cometidos por empresas.
El Principio 18 exige que las empresas determinen y evalúen las consecuencias negativas reales o potenciales sobre los derechos humanos mediante consultas sustantivas con los grupos potencialmente afectados como parte integrante de su obligación de respetar los derechos humanos.
V. Causas fundamentales de las agresiones y la criminalización y factores que impulsan a estas
27. La intensificación de la competencia por los recursos naturales protagonizada por las empresas privadas, a veces con la complicidad del Gobierno, ha dado lugar a que las comunidades indígenas que intentan proteger sus tierras tradicionales pasen a ser los principales objetivos de una persecución.
28. Como ha documentado la Relatora Especial, los casos de criminalización y violencia surgen, en la mayoría de los casos, cuando los dirigentes indígenas y los miembros de sus comunidades manifiestan su oposición a proyectos de gran envergadura en relación con las industrias extractivas, la agroindustria, las infraestructuras, las presas hidroeléctricas y la tala de árboles.
En otros casos, los modos de vida y de subsistencia de los pueblos indígenas son consideradas ilegales o incompatible con las políticas de conservación, lo que da lugar a la prohibición de los medios de vida tradicionales y a la detención, el encarcelamiento, el desalojo forzoso y las violaciones de otros derechos humanos de los pueblos indígenas. Este tema lo estudió en su informe a la Asamblea General (A/71/229). Un nuevo motivo de preocupación es la premura en poner en marcha medidas de adaptación y mitigación relacionadas con el cambio climático, las cuales, a menos que contengan salvaguardias para los derechos humanos, corren el riesgo de menoscabar los derechos de los pueblos indígenas. La Relatora Especial examinó esa cuestión en un informe anterior al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/36/46).
29. Desde que inició su mandato, la Relatora Especial ha sido testigo de primera mano de la existencia de varios proyectos en gran escala, particularmente durante sus visitas oficiales al Brasil (A/HRC/33/42/Add.1), Guatemala (A/HRC/39/17/Add.3), Honduras (A/HRC/33/42/Add.2), México (A/HRC/39/17/Add.2), los Estados Unidos de América (A/HRC/36/46/Add.1) y la región sami en Noruega, Suecia y Finlandia (A/HRC/33/42/Add.3).
Ha escuchado numerosos testimonios y constantemente recibe información, como parte de las funciones que desempeña de conformidad con el mandato de abordar las comunicaciones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos; en esa información se indican los efectos devastadores que producen algunos proyectos en los pueblos indígenas, lo que ha dado lugar a repercusiones muy negativas en sus sistemas de gobierno, cohesión social, medios de subsistencia, medio ambiente, salud y derechos a la alimentación y al agua.
30. Una causa fundamental de la actual intensificación de las agresiones es la falta de respeto por los derechos colectivos sobre la tierra de los pueblos indígenas y el hecho de no ofrecer a las comunidades indígenas una tenencia segura de la tierra, lo que a su vez redunda negativamente en su capacidad de defender con eficacia sus tierras, sus territorios y sus recursos frente a los daños causados por los proyectos en gran escala. Esta es una preocupación que ha sido planteada por la Relatora Especial desde la creación del mandato en 2001.
Sin embargo, la urgencia de hacer frente a esta situación está cobrando una nueva dimensión en vista del rápido avance expansivo de los proyectos en gran escala. Entretanto, la importante contribución que pueden hacer los pueblos indígenas en lo que respecta a garantizar una mejor conservación y adaptación al cambio climático y estrategias de mitigación en informes recientes (A/71/229 y A/HRC/36/46) no puede alcanzar su pleno potencial si se siguen cuestionando los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra.
31. Si bien algunos países han aprobado leyes para proteger los derechos colectivos sobre la tierra de los pueblos indígenas, siguen existiendo problemas para determinar esos derechos en la práctica.
Por lo general, la legislación relativa, por ejemplo, a la silvicultura, la minería y el sector de la energía no se pone en consonancia con los derechos de los pueblos indígenas sobre la tierra y tales derechos se ven relegados en beneficio de los intereses comerciales.
32. La relegación de los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de las tierras tradicionales genera tensiones, seguidas de violencia y criminalización, a medida que los pueblos indígenas pasan a ser intrusos u ocupantes ilegales de sus propias tierras y se les imputan cargos penales por “usurpación” u ocupación ilegal, al tiempo que pueden ser desalojados por la fuerza y expulsados de las tierras de las que dependen su subsistencia, su cohesión social y cultural y sus tradiciones espirituales.
En el peor de los casos, el aumento de la militarización, agravado por la marginación histórica, da lugar a que las leyes nacionales de seguridad y la legislación contra el terrorismo se dirijan contra los pueblos indígenas, convirtiéndolos, en ocasiones literalmente, en blancos para el ejército y la policía (A/HRC/24/41/Add.3).
33. Lo prioritario para los pueblos indígenas es la protección de sus tierras, territorios y recursos nacionales tradicionales. Los pueblos indígenas cuestionan un modelo de desarrollo puramente comercial que no tiene en cuenta sus derechos y causa un daño irreparable al medio ambiente y a los recursos naturales de los que dependen para su supervivencia.
34. La Relatora Especial está particularmente preocupada por el rápido aumento de esos proyectos, por lo general financiados mediante acuerdos de inversión internacionales y bilaterales, ya que los beneficios financieros recaen principalmente en los inversores extranjeros, quienes tienen poco o ningún respeto por los derechos de las comunidades indígenas locales y la protección del medio ambiente. Con demasiada frecuencia, esos proyectos dan lugar a que los pueblos indígenas se vean aún más marginados y atenazados por la pobreza a medida que se destruyen sus recursos naturales. Además, la base jurídica de los proyectos financiados mediante acuerdos de inversión generalmente tiene por objeto excluir las posibilidades de las comunidades afectadas de obtener un resarcimiento y una reparación (A/70/301 y A/HRC/33/42).
35. La intensificación de las agresiones contra los pueblos indígenas tiene lugar en el contexto de una estructura de poder desigual, en la que las empresas privadas ejercen una influencia considerable en los Estados y se aseguran de que los reglamentos, las políticas y los acuerdos de inversión sirven para promover la rentabilidad de sus actividades empresariales. La complejidad de las estructuras empresariales en la economía mundial representa un nuevo problema, ya que hay niveles complejos y opacos de propiedad que obstruyen el acceso a la información y los esfuerzos encaminados a lograr que el sector privado rinda cuentas en relación con la diligencia debida en materia de derechos humanos.
36. La Relatora Especial está profundamente preocupada por la persistente tendencia mundial a no tener en cuenta los derechos de los pueblos indígenas que manifiestan sus inquietudes por los efectos negativos de los proyectos de desarrollo en sus tierras. Esos proyectos frecuentemente se ejecutan sin consultar con los pueblos indígenas interesados ni se recaba su consentimiento libre, previo e informado. Las medidas que se adoptan para consultar a los pueblos indígenas son a menudo inadecuadas desde la perspectiva cultural, carecen de buena fe y obedecen principalmente al objetivo de que se refrenden sin críticas proyectos ya elaborados, sin intención de permitir una revisión o una participación verdaderas en su preparación y ejecución. Con demasiada frecuencia, esas denominadas consultas han generado divisiones y menoscabado las instituciones de adopción de decisiones de los pueblos indígenas.
37. La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha advertido de que la falta de información y de transparencia y la adopción de decisiones de manera opaca no constituyen únicamente importantes deficiencias en la ejecución de proyectos de desarrollo en gran escala, sino que también dan lugar al desempoderamiento y la vulnerabilidad de los defensores y de las comunidades afectadas y menoscaban gravemente la credibilidad y legitimidad de los agentes tanto estatales como no estatales que participan en los proyectos (A/68/262).
38. Los pueblos indígenas presentan cada vez una mayor oposición a tales proyectos mediante la movilización social y las vías judiciales. Como represalia por defender la protección de sus tierras, los pueblos indígenas están siendo acusados de ser obstáculos al desarrollo y actuar contra los intereses nacionales. Los dirigentes y las comunidades indígenas que manifestar sus preocupaciones por los efectos negativos de los proyectos sobre sus derechos, sus medios de vida y el medio ambiente han sido objeto de agresiones violentas. Han sido asesinados, desplazados por la fuerza, amenazados e intimidados y sometidos a un insidioso acoso en forma de acusaciones penales que suelen ser imprecisas, sumamente exageradas o ficticias.
El objetivo de esas agresiones, violentas o jurídicas, es silenciar cualquier oposición de los pueblos indígenas a los intereses empresariales e impedir que tales pueblos ejerzan sus derechos.
39. Incluso en los casos en que los pueblos indígenas han logrado impugnar con éxito determinados proyectos ante los tribunales y se han dictado requerimientos, las empresas siguen adelante con sus proyectos, haciendo caso omiso de las órdenes judiciales de suspenderlos. La Relatora Especial está también profundamente preocupada por el hecho de que, en casos recientes, los tribunales superiores han ordenado la celebración de consultas después de la iniciación de proyectos en gran escala, con el propósito demostrar a posteriori que se han cumplido las normas internacionales. Esto no se ajusta a las normas internacionales sobre consultas y consentimiento (véase A/HRC/39/17/Add.3, párr. 37).
VI. Se está desencadenando una crisis mundial
40. En estudios recientes, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (A/71/281) y el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible[6] han alertado sobre “una crisis mundial” de agresiones contra los defensores de los derechos humanos del medio ambiente, destacando que muchos de esos defensores son miembros de comunidades indígenas.
41. En un informe sobre los defensores de los derechos humanos a los que se quitó la vida en todo el mundo en 2017, los autores documentan el asesinato de 312 defensores en 27 países e indican que el 67% de los asesinados defendían derechos sobre la tierra, derechos ambientales y derechos de los pueblos indígenas; casi todas las muertes se produjeron en el contexto de megaproyectos, industrias extractivas y grandes empresas. Alrededor del 80% de esas muertes tuvo lugar en solo cuatro países: el Brasil, Colombia, Filipinas y México[7].
Otra fuente documentó en 2016 200 muertes en 24 países de personas que defendían sus tierras, sus bosques y sus ríos contra las industrias destructivas. Los autores llegaron a la conclusión de que casi el 40% de los asesinados eran indígenas y de que el 60% de las muertes había tenido lugar en América Latina[8].
42. La Relatora Especial ha observado una desconcertante intensificación de las agresiones violentas en el marco del mandato de publicar comunicaciones y realizar visitas de determinación de hechos a países. Si bien la vulnerabilidad de los pueblos indígenas a las agresiones mientras intentaban defender sus tierras ha sido una inquietud de larga data del mandato, en los últimos años ha sido motivo de grave preocupación el drástico aumento de esos actos.
La Relatora Especial ha dejado constancia del importante aumento del número de esas agresiones en el Brasil, Colombia, el Ecuador, Filipinas, Guatemala, Honduras, la India, Kenya, México y el Perú, entre otros países.
Esos mismos países han sido señalados por otros mecanismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil que detectan agresiones contra los pueblos indígenas y a este respecto han indicado en todo momento que esos países representaban situaciones especialmente preocupantes; se ha instado reiteradamente a las autoridades de tales países a que adopten medidas para mejorar la protección de los pueblos indígenas, pero no lo han hecho.
43. Las situaciones en los países mencionados anteriormente son particularmente preocupantes; sin embargo, también se observan tendencias inquietantes en otros países y, a este respecto, cabe destacar que el número de agresiones denunciadas no ofrece una visión completa, ya que la capacidad de denunciarlas se ve afectada por varios factores. Entre ellos cabe mencionar el aislamiento de las comunidades indígenas, el acceso a los medios de comunicación, la diversidad lingüística y la falta de reconocimiento de los pueblos indígenas como tales.
La fortaleza de los grupos nacionales de la sociedad civil que defienden los derechos humanos y las posibilidades de que las organizaciones locales de derechos humanos establezcan enlaces con las organizaciones indígenas son otros factores que afectan a la presentación de denuncias. Debe presumirse que, en muchas partes del mundo, no se denuncia un número considerable de agresiones contra los defensores indígenas y no se hacen eco de ellas los medios de comunicación.
44. Si bien el asesinato de defensores indígenas representa la peor violación de los derechos humanos, esas agresiones suelen ocurrir en el contexto de violencia y amenazas contra ellos y sus comunidades, lo que entraña desapariciones forzadas, desalojos forzosos, acoso judicial, detenciones y encarcelamientos arbitrarios, limitaciones a la libertad de expresión y la libertad de reunión, estigmatización, sometimiento a vigilancia, prohibición de viajar y acoso sexual.
45. Aunque hay algunas estimaciones mundiales del número de defensores que han sido asesinados, no existe información disponible sobre el alcance del acoso judicial y la imputación de cargos a los pueblos indígenas. La criminalización de los pueblos indígenas se produce en diversos contextos y se basa en una multitud de disposiciones penales. Por lo general, se imputan cargos contra los pueblos indígenas que se oponen a proyectos en gran escala y tratan de informar a sus comunidades y organizarlas para exigir el acceso a la información y el derecho a participar en consultas y a dar su consentimiento libre, previo e informado. Se persigue a los dirigentes como estrategia para reprimir y silenciar a toda la comunidad.
46. Se han señalado a la atención de la Relatora Especial diversas situaciones en que las entidades privadas han suministrado información falsa o formulado acusaciones infundadas contra los defensores indígenas.
Según diversos informes, los jueces y fiscales han contribuido a la aplicación irregular del derecho penal al aceptar falsos testimonios, dictar mandamientos judiciales sin pruebas suficientes, permitir que prosperen acciones judiciales infundadas e interpretar indebidamente la ley para incriminar a los defensores indígenas.
Aunque los legisladores tal vez no intervengan directamente en la criminalización, contribuyen, mediante la aprobación de leyes que reprimen indebidamente manifestaciones de derechos tales como la libertad de expresión y reunión o promulgan legislación que incluye vagas definiciones de los delitos, entre los que cabe mencionar algunos graves como el de terrorismo[9].
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado preocupación respecto de los prejuicios y estereotipos existentes en los considerandos de la jurisprudencia nacional respecto del procesamiento de pueblos indígenas con arreglo a la legislación contra el terrorismo, como en el caso del pueblo mapuche en Chile[10].
47. Antes de la imputación de cargos, suelen organizarse campañas de difamación y desprestigio en los medios sociales contra los pueblos indígenas, sus dirigentes y sus comunidades, acusándolos de actuar contra el desarrollo y contra el interés nacional. El discurso de odio basado en el racismo y la discriminación alimenta ese tipo de actuación.
En el peor de los casos, los medios sociales representan a los pueblos indígenas como miembros de bandas de delincuentes, guerrilleros, terroristas y amenazas a la seguridad nacional. Las campañas de difamación suelen ser organizadas por sectores empresariales (véase A/HRC/39/17/Add.2, párr. 67), con el apoyo abierto o encubierto de funcionarios públicos corruptos cuyos intereses financieros se ven afectados por la defensa de sus tierras por los pueblos indígenas.
48. Se suelen imputar múltiples cargos de contenido amplio e insuficientemente tipificados, entre los que cabe mencionar el allanamiento, la usurpación, la conspiración, el secuestro, la coacción, la perturbación del orden público y la incitación a la comisión de delitos.
En varios países, a los defensores indígenas de los derechos sobre sus tierras se les suele imputar un delito de usurpación con agravantes; se considera que los infractores han sido sorprendidos in fraganti, lo que implica una restricción del derecho a la defensa garantizado en las normas internacionales de derechos humanos. Se ha denunciado en múltiples ocasiones que se declaran estados de emergencia para suspender las garantías judiciales y justificar la represión de protestas sociales pacíficas[11].
49. En ocasiones, las órdenes de detención se emiten sobre la base de deficientes normas relativas a las pruebas y testimonios no corroborados de testigos, sin que existan vínculos claros entre las acusaciones y los hechos denunciados. A veces, en las acusaciones no se especifica la responsabilidad individual por los hechos denunciados, como, por ejemplo cuando las órdenes de detención son dictadas contra varios miembros de la comunidad, a todos los cuales se acusa de ser responsables de un único hecho delictivo, como un asesinato, sin referirse a su papel individual; esto parecería ser una forma de castigo colectivo contra toda una comunidad.
En algunos casos, no se ejecutan deliberadamente las órdenes de detención, sino que se dejan en suspenso, con lo que pende perpetuamente sobre la persona indígena afectada la amenaza de ser detenida cuando se considere conveniente para las autoridades.
50. Con frecuencia no se respetan las garantías procesales y los pueblos indígenas se encuentran en una situación especialmente desfavorecida, ya que es posible que no dispongan de los medios necesarios para obtener asistencia letrada. Es probable que no estén en condiciones de pedir la asistencia de un intérprete, ya que en la mayoría de los países en que se hablan lenguas indígenas rara vez se dispone de servicios de interpretación o no existen en el sistema judicial, al tiempo que los sistemas de justicia ordinarios tampoco prestan mucha atención, si es que la prestan, a las costumbres, las tradiciones y los ordenamientos jurídicos de los pueblos indígenas.
El enjuiciamiento de las personas indígenas se caracteriza por períodos prolongados de prisión preventiva, que a veces duran varios años, sobre todo en el caso de los dirigentes indígenas. Su objetivo estratégico es privar de voz a las comunidades.
Aunque sean absueltas esas personas, rara vez se les conceden reparaciones.
51. Las instituciones y organizaciones indígenas también han sido objeto de vigilancia, registros y confiscaciones ilegales con diversos pretextos, como el control de la financiación por donantes extranjeros. Las leyes que imponen requisitos de registro y el control de la financiación de determinadas organizaciones menoscaban la capacidad de las comunidades indígenas para movilizar y restringir el apoyo que reciben de las organizaciones de la sociedad civil. La estrategia de silenciar a las comunidades indígenas a menudo se extiende a las organizaciones de la sociedad civil y a los abogados que tratan de ayudarlas: ha habido casos de representantes legales de comunidades indígenas que sufrieron agresiones físicas e incluso fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales.
52. Los problemas administrativos y jurídicos con que se enfrentan los pueblos indígenas en esas situaciones requieren un apoyo específico y concreto de la sociedad civil y la comunidad internacional, apoyo que es diferente del que necesitan cuando son víctimas de amenazas o agresiones físicas. La criminalización es una cuestión delicada para la comunidad internacional, que no desea que se considere que interfiere en los procesos jurídicos internos. Sin embargo, cuando prestan apoyo a empresas o gobiernos que llevan a cabo esas prácticas, las entidades internacionales, como los bancos multilaterales de desarrollo, las instituciones o los fondos financieros internacionales, como el Fondo Verde para el Clima, corren el riesgo de contribuir a la criminalización y de exacerbarla.
53. Para preparar el presente informe, la Relatora Especial recibió información sobre centenares de casos de agresiones y de criminalización ocurridos en muchas partes del mundo. Para poner de relieve el empeoramiento de la situación en general, la Relatora expone ejemplos recientes y hace hincapié en que no se trata de una relación exhaustiva de casos, sino, lamentablemente, solo de instantáneas de la crisis que se está desencadenando. Sin embargo, ofrecen algunas ideas sobre la situación actual.
54. La Relatora Especial consideró particularmente perturbadora la alarmante situación que observó en Guatemala en el caso de los defensores indígenas durante su última visita oficial al país en mayo de 2018. Nada menos que siete dirigentes indígenas fueran asesinados durante su visita y poco tiempo después de esta. Fueron asesinados en diferentes localidades por diferentes medios: algunos recibieron tiros en la cabeza y la espalda, en tanto que otros fueron degollados y sus cadáveres mutilados con machetes. Todos ellos eran representantes de dos organizaciones de agricultores indígenas que defendían los derechos sobre la tierra y la participación política. Esas muertes tuvieron lugar en un contexto nacional más amplio de pernicioso cierre de espacios para la sociedad civil.
El Presidente de Guatemala ha manifestado públicamente su hostilidad a las organizaciones de derechos humanos; varios proyectos de ley que examina el parlamento y están impulsados por entidades del sector privado tienen por objeto restringir la labor de las organizaciones no gubernamentales[12] y de los medios sociales, estigmatizar a los pueblos indígenas que defienden sus derechos y tildarlos de delincuentes y terroristas contrarios al desarrollo (véase A/HRC/39/17/Add.3, párrs. 54 y 58).
55. Esa situación se ve agravada por el creciente número de cargos —al parecer centenares— que se están imputando en Guatemala contra dirigentes indígenas y miembros de la comunidad. La activa participación de entidades privadas en la imputación de cargos significa que los fiscales y jueces están en connivencia con las empresas y los propietarios de tierras en algunos de esos casos.
Durante su estancia en Guatemala, la Relatora Especial visitó a varios dirigentes indígenas encarcelados como represalia por su defensa de los derechos sobre la tierra y sus intentos de interponer acciones legales contra proyectos en gran escala ubicados en sus territorios.
Se han dictado órdenes de detención basadas en acusaciones vagas y, en algunos casos, sobre la base de testimonios no corroborados de testigos. La reiterada suspensión de audiencias y los largos períodos de prisión preventiva vulneran las garantías de un juicio imparcial (ibid., párrs. 52 a 58).
56. En Kenya, la Relatora Especial ha manifestado preocupaciones de larga data en el marco de su mandato en relación con la situación de varios pueblos indígenas, incluidos los sengwers, los ogieks y los masáis, en particular en lo concerniente a los proyectos de conservación y relativos al cambio climático. En los dos últimos años, se intensificado la violencia en el bosque de Embobut, en el que el Servicio Forestal de Kenya ha procedido repetidamente a desalojar e incendiar viviendas de los sengwers, así como a detener a miembros de su comunidad[13].
Esos actos han tenido lugar a pesar de que los sengwers han incoado acciones legales para impugnar los desalojos, cuya suspensión provisional se ha decretado mediante un requerimiento judicial. Varios sengwers han sido muertos a tiros por el Servicio Forestal de Kenya, incluido un pastor sengwer en enero de 2018. La Comisión Europea ha financiado un proyecto sobre el cambio climático en la zona y entre los beneficiarios de sus fondos se encuentra el Servicio Forestal de Kenya. La Relatora Especial hizo un llamamiento público a fin de que el proyecto garantizase el respeto de los derechos humanos y, al cabo de pocos días, la Comisión Europea decidió suspender el proyecto hasta que se evaluara su observancia de los derechos humanos[14].
57. En Filipinas, los pueblos indígenas están estigmatizados y son sospechosos de ser miembros del Nuevo Ejército del Pueblo, de ideología comunista, y han sido objeto de ataques, desplazamientos forzosos, detenciones arbitrarias y amenazas.
La militarización se ha intensificado rápidamente en los últimos años y el número de ejecuciones extrajudiciales ha aumentado de manera drástica. Se ha atacado particularmente a las comunidades indígenas de los lumads en Mindanao[15].
58. En represalia por haber manifestado preocupaciones por la intensificación de la violencia, en febrero de 2018 la propia Relatora Especial fue mencionada, junto con otros 30 conocidos defensores de los derechos de los pueblos indígenas y unas 600 personas en total, en una solicitud presentada por el Departamento de Justicia con el fin de que un tribunal de Manila declarase que el Partido Comunista de Filipinas y el Nuevo Ejército del Pueblo eran organizaciones terroristas y que quedaban proscritas.
En la solicitud se afirmaba que las personas citadas eran conocidos dirigentes y miembros de las organizaciones. La Relatora Especial rechaza enérgicamente esas acusaciones por ser infundadas e irresponsables. La estigmatización y la difamación de los defensores de los derechos humanos pone en peligro su seguridad. La Relatora Especial desea expresar su agradecimiento por las manifestaciones de apoyo y solidaridad que ha recibido[16] e insta a la comunidad internacional a que continúe siguiendo de cerca la situación y la seguridad de los defensores de los derechos humanos en Filipinas.
59. En Colombia, la mayoría de los asesinatos de defensores de los derechos humanos se lleva a cabo en las zonas rurales, donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) estuvieron históricamente presentes y los pueblos indígenas se encuentran entre los más afectados (véase A/HRC/37/3/Add.3, párrs. 8 a 11). Persiste la estigmatización que asocia a los pueblos indígenas con la guerrilla. Desde la firma del acuerdo de paz entre el Gobierno y las FARC-EP en 2016, unos 50 dirigentes indígenas han sido asesinados. Además, la continua presencia del Ejército de Liberación Nacional y el aumento de las amenazas y de los ataques por antiguos grupos paramilitares agrava la situación.
El Defensor del Pueblo sigue emitiendo alertas tempranas sobre ataques y amenazas contra pueblos indígenas de diferentes regiones y la Corte Constitucional ha advertido de que hay cierto número de pueblos indígenas en el país que se encuentran en riesgo de extinción[17]. La Relatora Especial ha enviado varias comunicaciones sobre los asesinatos de dirigentes indígenas por grupos armados[18] y sobre las detenciones arbitrarias, los procesamientos y el uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del Gobierno contra los manifestantes indígenas[19].
60. El Brasil es con mucho el país más peligroso del mundo para los defensores indígenas de los derechos humanos. Durante la visita de la Relatora Especial al Brasil en 2016 (véase A/HRC/33/42/Add.1, párrs. 18 y 31), los miembros de comunidades de Mato Grosso do Sul le mostraron heridas de bala en sus cuerpos y la llevaron a lugares donde habían sido asesinados sus familiares. Además, le informaron de casos de detenciones arbitrarias, tortura y criminalización de sus dirigentes. Las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil que se ocupaban de los pueblos indígenas le facilitaron información inquietante sobre una tendencia sistemática a las amenazas y la intimidación por parte del Estado y entidades del sector privado[20].
Prevalece la impunidad en relación con los ataques, los asesinatos y la intimidación de personas indígenas y frecuentemente tienen lugar cuando los pueblos indígenas intentan hacer valer sus derechos sobre sus tierras y coinciden con la criminalización de los dirigentes indígenas.
61. Durante su visita a Honduras en 2015 (A/HRC/33/42/Add.2), la Relatora Especial observó que la criminalización se producía frecuentemente en el contexto de manifestaciones pacíficas contra la tala, las explotaciones mineras o los proyectos hidroeléctricos.
Los dirigentes indígenas han sido juzgados por delitos tales como la apropiación de tierras y daños a la propiedad privada, entre otros.
Durante su estancia en Honduras, la Relatora Especial se reunió con Berta Cáceres, quien posteriormente fue asesinada a causa de su oposición a la presa de Agua Zarca. Otros defensores indígenas lencas también han sido atacados y asesinados.
62. La Relatora Especial, junto con otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, ha enviado varias comunicaciones sobre la situación al Gobierno de Honduras y a los inversores que financian el proyecto de la presa de Agua Zarca[21].
A raíz de ello, varios inversores, entre ellos Netherlands Development Finance Company-FMO, el Banco Centroamericano de Integración Económica y Finnfund, suspendieron la financiación del proyecto. Después de realizar un análisis durante un año, un grupo de investigación denominado Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas (GAIPE) llegó a la conclusión, en noviembre de 2017, de que agentes del Estado hondureño y altos ejecutivos de la empresa hidroeléctrica Desarrollos Energéticos Sociedad Anónima habían actuado en colusión en relación con la planificación, la ejecución y el encubrimiento del asesinato de Berta Cáceres[22].
63. En lo que respecta a la India, se han recibido denuncias sobre la incapacidad de garantizar un consentimiento libre, previo e informado en los estados de Jharkhand, Madhya Pradesh, Chhattisgarh y Telangana en el contexto de proyectos de tala, explotaciones mineras y conservación que afectaban a las tierras y los recursos de los adivasis.
En agosto de 2017, 10 personas, de las que 7 eran mujeres, fueron detenidas mientras llevaban a cabo una manifestación pacífica contra el desalojo de 40.000 familias, entre las que figuraban comunidades de adivasis, como consecuencia de un megaproyecto de construcción de la presa Sardar Sarovar en el valle del río Narmada[23]. En el marco del mandato, se han planteado preocupaciones en el nordeste de la India en relación con los adivasis, quienes han sido atacados, estigmatizados por su presunta vinculación con los naxalitas maoístas y procesados en virtud de la legislación sobre seguridad, en particular en los estados de Chhattisgarh y Telangana[24].
64. La Relatora Especial visitó México en 2017 y observó que las amenazas, el acoso y la criminalización de miembros de las comunidades indígenas durante los procesos de consulta tendían a menoscabar el carácter “libre” de dichas consultas.
Por ejemplo, miembros de la tribu yaqui han sufrido varios ataques, amenazas y actos de criminalización por oponerse a la construcción de un acueducto y un gasoducto y por exigir la celebración de consultas y que se recabase su consentimiento libre, previo e informado respecto de la construcción de proyectos en sus territorios. El dirigente indígena Mario Luna fue detenido en 2014 tras imputársele los cargos de privación ilegal de libertad y de robo y por encabezar las protestas de la comunidad. Desde su puesta en libertad, ha seguido siendo amenazado y agredido, pese a los llamamientos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México para que se garantizase su protección y a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitase la adopción de medidas cautelares en favor de la comunidad yaqui[25]. La Relatora Especial también observó la grave situación de ataques y violencia contra comunidades indígenas en la región de La Montaña (Guerrero), la Sierra Tarahumara (Chihuahua) y Chiapas.
65. En el Ecuador, se han planteado preocupaciones sobre varias situaciones, incluidos los ataques y la criminalización que sufren los dirigentes sáparas, como Gloria Ushigua, acusados de actos de terrorismo, sabotaje y obstrucción por oponerse a la explotación petrolera en territorios indígenas[26].
66. En Tailandia, ciertos medios de subsistencia indígenas, como la rotación de cultivos y la apicultura, han sido prohibidos y los pueblos indígenas han sido desalojados de tierras declaradas “zonas protegidas”, pese a las pruebas de la contribución de las prácticas de subsistencia tradicionales de esos pueblos a la conservación de la diversidad biológica y la mitigación del cambio climático y la adaptación a él (A/71/229, A/HRC/6/15/Add.3 y A/HRC/24/4 l/Add.3).
67. El 3 de mayo de 2017, la Corte Suprema del Perú absolvió a la defensora quechua Máxima Acuña de Chaupe, quien había sido acusada de ocupar tierras ilegalmente. Debido a su oposición a la empresa minera Yanacocha, ha sido víctima de diversas agresiones, actos de intimidación, tentativas de desalojo y hostigamiento judicial.
Tras presentar un recurso de apelación, fue absuelta de todos los cargos y se reconocieron sus derechos sobre la tierra. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, junto con otros titulares de mandatos de los procedimientos especiales, ha enviado varias comunicaciones relativas al caso de la Sra. Acuña de Chaupe[27] y también ha expresado su preocupación por la condena del dirigente aymara Walter Aduriri, quien en julio de 2017 fue condenado a siete años de prisión, acusado de causar disturbios en el marco de protestas contra concesiones mineras en la región de Puno (Perú)[28].
68. En Etiopía, los defensores de los derechos sobre la tierra de los anuaks han sido procesados con arreglo a la legislación antiterrorista y sometidos a penas de prisión, tortura y reclusión en régimen de aislamiento[29].
69. En 2012, las autoridades de la Federación de Rusia presentaron la denominada “Ley de Entidades Extranjeras”.
De conformidad con esa Ley, las organizaciones no gubernamentales deben declarar que son “entidades extranjeras” si ejercen actividades políticas y reciben fondos del extranjero. La Asociación Rusa de los Pueblos Indígenas del Norte es la principal organización coordinadora de las actividades de los pueblos indígenas.
En 2012, el Ministerio de Justicia suspendió sus actividades durante tres meses por considerar que las normas de la organización no estaban en consonancia con la nueva legislación. En 2014, se impidió a dos defensores indígenas que viajaran de la Federación de Rusia a Nueva York para participar en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas y se intentó impedir el viaje de otros dos defensores[30].
70. En 2016, millares de manifestantes, entre ellos indígenas estadounidenses, protestaron por la construcción del oleoducto Dakota en la frontera entre Dakota del Norte y Dakota del Sur, cerca de la reserva sioux de Standing Rock en los Estados Unidos de América.
Si bien los líderes sioux eran partidarios de que las protestas siguieran siendo pacíficas, los agentes del orden, las empresas de seguridad privada y la Guardia Nacional de Dakota del Norte emplearon la fuerza militar contra los manifestantes.
Al parecer más de 400 personas fueron detenidas, de las que aproximadamente el 90% pertenecía a la tribu sioux de Standing Rock, incluido el Presidente, Dave Archambault II.
Diversas organizaciones de la sociedad civil denunciaron el uso excesivo de la violencia y el trato humillante dispensado durante las detenciones (véase A/HRC/36/46/Add.1, párrs. 63 a 74)[31].
VII. Efectos individuales y colectivos
71. Las actividades en contra de las personas indígenas afectan tanto a los miembros de las comunidades indígenas a título individual como a las comunidades en su conjunto. Los asesinatos de dirigentes indígenas y miembros de la comunidad causan un perjuicio irreparable y dañan el tejido social de los pueblos indígenas. Esos ataques se realizan con la voluntad expresa de silenciar sus voces, perturbar su organización y obstaculizar su capacidad para expresar sus preocupaciones sobre las cuestiones que afectan a sus comunidades.
El aislamiento de las comunidades indígenas y su acceso limitado a las autoridades estatales responsables de proporcionarles protección y hacer que rindan cuenta los culpables colocan a los pueblos indígenas en una situación particularmente vulnerable.
72. La criminalización de los miembros de una comunidad indígena tiene también repercusiones generalizadas que afectan a los acusados, sus familias y la comunidad en general. Mientras que, en el caso de los asesinatos, los autores pueden actuar en nombre de una entidad privada, en el caso del procesamiento las autoridades del Estado son clara y activamente responsables de actos que estigmatizan a las personas y comunidades indígenas y las ponen en peligro.
73. Como se ha indicado, el procesamiento de los miembros de una comunidad indígena suele ir precedido de campañas de difamación, a veces con connotaciones racistas o discriminatorias, que tienen por objeto desacreditar y menoscabar el legítimo derecho de los pueblos indígenas a participar y expresar su opinión en asuntos que les afectan a ellos y a sus tierras, territorios y recursos.
74. En el plano individual, mediante la emisión de órdenes de detención contra dirigentes indígenas sobre la base de acusaciones infundadas y vagas, el Estado pretende limitar su capacidad para seguir desempeñando su importante función de representantes de la comunidad.
La estigmatización de los líderes indígenas, a los que se tilda de delincuentes, da a entender que no son respetables representantes de la comunidad, genera una humillación personal e intenta aislarlos dentro de la comunidad y perturbar la cohesión social. Además, el hecho de afirmar que son delincuentes los expone a un riesgo considerable de ser objeto de ataques violentos.
También puede dar lugar a restricciones de su libertad de circulación y obligarlos a ocultarse dentro de sus territorios o a abandonar sus comunidades y —según el nivel de amenaza contra ellos— puede obligarlos a exiliarse.
75. El procesamiento de personas indígenas produce importantes efectos tanto en su bienestar físico y mental como en su situación económica. Tales personas se ven obligadas a invertir tiempo y recursos económicos en su defensa y a pagar gastos de viaje, al tiempo que la asistencia a las audiencias de los tribunales les hace correr el peligro de perder sus medios de subsistencia. Tienen menos posibilidades de defender los derechos de sus comunidades, ya que sus recursos y energías pueden agotarse en defenderse a sí mismas de los cargos que se les imputan.
76. Hay miembros de pueblos indígenas que frecuentemente son recluidos en dependencias de detención, lejos de sus familias y comunidades. La larga duración de la prisión preventiva y de los juicios produce efectos a largo plazo en los medios de vida de la familia, ya que la persona detenida puede ser el principal sostén de la familia o tal vez se vea impedida de proceder a la siembra o a la recolección en las estaciones correspondientes.
Tras haber sido testigos de los efectos de los juicios, otros miembros de la comunidad pueden sentirse obligados a poner fin a sus actividades de defensa de cuestiones que interesan a la comunidad por temor a las represalias y a que se les imputen delitos. En tales casos, las acciones penales habrán conseguido la desestabilización de la organización política y social de las comunidades indígenas afectadas.
A este respecto, es particularmente preocupante el encausamiento de dirigentes indígenas tradicionales, culturales o espirituales, quienes desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento de las tradiciones de sus pueblos y sus instituciones sociales, políticas y culturales.
77. Incluso si los cargos llegan a ser retirados, la prisión preventiva puede durar largos períodos de un año o más y, para la persona, la estigmatización y la pérdida del empleo y de los vínculos familiares y comunitarios pueden ser duraderas y entrañar dificultades o situaciones imposibles de resolver. En definitiva, los actos de criminalización que perturban la participación de los pueblos indígenas en la definición de prioridades y estrategias para el desarrollo y la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos se traducirán en un aumento de la marginación y las desigualdades sociales.
78. Además, las mujeres indígenas a las que se criminaliza sufren efectos relacionados con el género. Las campañas de desprestigio contra las mujeres indígenas suelen difundir rumores de que son mujeres de conducta deshonrosa y mala reputación que vulneran las tradiciones indígenas participando en actividades públicas y defendiendo intereses de la comunidad.
El objetivo de esa difamación es desempoderar a las mujeres y aislarlas de sus familias y comunidades.
Si bien la mayoría de las personas indígenas a las que se imputan cargos son hombres, las mujeres son las más afectadas por la ausencia de estos, ya que tienen que asumir por sí solas todas las funciones de obtención de recursos para mantener a la familia, incluidos los alimentos y los medios para enviar a sus hijos a la escuela. Durante su reciente visita a Guatemala, la Relatora Especial se reunió con numerosas mujeres indígenas cuyos maridos estaban privados de libertad y escuchó relatos de primera mano de las consecuencias nefastas para las mujeres afectadas y las familias.
VIII. Medidas de protección y prevención
79. Los Estados deben adoptar medidas de prevención y protección en relación con los pueblos indígenas. A este respecto, es fundamental que rindan cuentas los responsables de ataques contra los pueblos indígenas. La impunidad generalizada por la comisión de actos de violencia contra los pueblos indígenas en todo el mundo sigue perpetuando su vulnerabilidad y su marginación.
80. Para evitar conflictos y ataques, es imperativo que las máximas autoridades reconozcan públicamente los derechos de los pueblos indígenas y, en particular, su derecho a la libre determinación, incluido su derecho a determinar sus prioridades para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo y la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
81. Es esencial propiciar un entorno seguro para que los pueblos indígenas puedan defender sus derechos. Algunos países han aprobado leyes, políticas y programas para proporcionar mecanismos de protección a los defensores de los derechos humanos, incluidos los dirigentes y defensores indígenas.
En América Latina, cinco países (Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras y México) han puesto en marcha programas nacionales de protección que, en mayor o menor grado, establecen medidas de protección para los defensores. Las recientes evaluaciones de esos programas han puesto de relieve la importancia de adoptar medidas de protección colectivas y apropiadas desde el punto de vista cultural para los pueblos indígenas y la necesidad de tener en cuenta los aspectos de prevención y hacer frente a las causas profundas de la violencia (véase A/HRC/39/17/Add.2, párr. 68)[32].
82. La Relatora Especial alienta a los Estados que cuentan con programas de protección a fortalecerlos y a los otros Estados a que adopten políticas y leyes nacionales en favor de los defensores de los derechos humanos y establezcan programas de protección.
En la práctica, las medidas de protección deben ser culturalmente apropiadas, tener en cuenta los aspectos de género y ser elaboradas conjuntamente con las comunidades de que se trate. Un ejemplo de medida adaptada a las peticiones de una comunidad indígena es la designación de “guardias indígenas” locales en Colombia, con el apoyo financiero del programa nacional de protección, que sustituye a la protección policial para el beneficiario (véase A/HRC/37/3/Add.3, párr. 21).
Otra medida útil para las comunidades indígenas consiste en la distribución en las zonas aisladas de servicios de telecomunicaciones alimentadas con energía solar para mejorar la protección.
83. Las comunidades indígenas han formulado sus propias estrategias de protección y deberían aprovecharse las enseñanzas de esas medidas.
En algunos países, los defensores indígenas han establecido redes de apoyo locales y regionales que permiten la reflexión, el intercambio de información, el asesoramiento jurídico, el análisis de situaciones y la planificación estratégica sobre la manera de mejorar la protección en sus comunidades[33]. Algunos pueblos indígenas han establecido sus propios sistemas de vigilancia en sus territorios para impedir los ataques violentos y el acceso por terceros no autorizados.
Otras comunidades indígenas han logrado hacer valer sus derechos consuetudinarios sobre la tierra y, a través de procesos de demarcación, han conseguido poner fin a los desalojos forzosos y reducir las amenazas contra sus comunidades. Incluso otros han logrado detener los permisos para la construcción de proyectos en gran escala mediante requerimientos en los que los tribunales se pronunciaron en favor de esas comunidades por considerar que no se les había consultado ni se había obtenido su consentimiento libre, previo e informado. En general, para que los sistemas de protección dirigidas por los indígenas sean más eficaces es necesario fortalecer sus propios sistemas de gobernanza.
84. En el plano regional, las medidas cautelares y provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de gran importancia, ya que subrayan la responsabilidad del Estado de garantizar la protección y la seguridad de las comunidades y personas indígenas en peligro inminente. La Relatora Especial lamenta profundamente que, a pesar de esas medidas de ámbito regional, las medidas nacionales de protección sean a menudo insuficientes, tal como ponen tristemente de manifiesto el asesinato de varios dirigentes indígenas y los continuos ataques y amenazas, por ejemplo, contra las comunidades de los choréachis y los yaquis en México, en todas las cuales se habían adoptado esas medidas.
85. En la histórica sentencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, dictada en mayo de 2017 en favor de los pueblos ogieks de Kenya, se reafirman los derechos colectivos de los ogieks respecto de la selva de Mau y se envía un enérgico mensaje a la región, en el sentido de que han de protegerse los derechos de los indígenas sobre sus tierras y detenerse los desalojos forzosos[34].
86. El 3 de julio de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas del mundo, en la que denunciaba la continua criminalización de las personas que defendían los derechos de esos pueblos y el derecho a la tierra en todo el mundo.
En la resolución, el Parlamento Europeo recalcó que la Unión Europea y sus Estados miembros debían abordar la cuestión de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los defensores de esos derechos en las negociaciones bilaterales y multilaterales y en las comunicaciones diplomáticas, así como presionar para que se liberase a los defensores de los derechos humanos encarcelados; y pidió a la Unión Europea y a sus Estados miembros que se esforzasen por garantizar que los Gobiernos de terceros países brindasen una protección adecuada a las comunidades indígenas y a los defensores de los derechos humanos y que hiciesen comparecer ante la justicia a los autores de delitos contra estos últimos[35].
La Relatora Especial acoge favorablemente la firme postura adoptada públicamente por la Unión Europea, que puede desempeñar un papel importante en la prevención de las violaciones.
87. En el plano internacional, en marzo de 2018 el PNUMA adoptó una política titulada “Promover la mejora de la protección de los defensores del medio ambiente”, en la que señala que los actos de violencia contra los pueblos indígenas constituyen un problema fundamental que requiere urgentemente que se intensifique la adopción de medidas de prevención y protección. En la política se prevé el establecimiento de un mecanismo de respuesta rápida para denunciar casos individuales y defender el estado de derecho en cuestiones ambientales.
El PNUMA puso en marcha de manera simultánea la Iniciativa de Derechos Ambientales, en la que se insta a los Gobiernos a fortalecer sus capacidades institucionales para elaborar y aplicar marcos jurídicos y normativos que protejan los derechos ambientales y cuyo objetivo es ayudar a las empresas a comprender mejor sus obligaciones en materia de derechos ambientales[36].
88. Otra iniciativa de prevención a nivel mundial es el Marco de Análisis para la Prevención de Crímenes Atroces, preparado por los Asesores Especiales de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Genocidio y la Responsabilidad de Proteger como guía para evaluar el riesgo de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra desde la perspectiva de la alerta temprana. Con la ayuda del Marco, diversas entidades pueden dar la alarma, promover la adopción de medidas, mejorar la vigilancia o alerta temprana por parte de diferentes órganos y ayudar a los Estados Miembros a delimitar las lagunas existentes en sus capacidades y estrategias de prevención de las atrocidades. Las Oficinas de los Asesores Especiales utilizan el Marco para reunir información y realizar evaluaciones de situaciones que podrían dar lugar a crímenes atroces o a incitar a que se cometiesen[37].
IX. Conclusiones y recomendaciones
A. Conclusiones
89. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de velar por que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos de manera segura y por que se exija rendir cuentas por las violaciones cometidas contra los defensores indígenas. Es urgente adoptar medidas concertadas para poner fin a la tendencia a los ataques, la criminalización y la impunidad de quienes cometen violaciones contra los pueblos indígenas.
90. Los proyectos de desarrollo en gran escala son los principales factores que impulsan la intensificación de los ataques y la criminalización respecto de los pueblos indígenas. Ha de cesar la frecuente ejecución de dichos proyectos sin la celebración de una auténtica consulta ni la adopción medidas para obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados. Los pueblos indígenas no están en contra del desarrollo, pero rechazan los modelos de “desarrollo” que se les han impuesto sin su participación y que menoscaban sus derechos a la libre determinación y su derecho a establecer sus propias prioridades de desarrollo respecto de sus tierras, territorios y recursos.
B. Recomendaciones
91. La Relatora Especial formula las siguientes recomendaciones a los Estados:
a) Han de investigarse con prontitud e imparcialidad todos los ataques violentos contra los defensores indígenas y han de adoptarse medidas para proporcionar reparaciones e indemnizaciones efectivas;
b) Ha de adoptarse al máximo nivel posible de los Gobiernos un enfoque de tolerancia cero respecto de los asesinatos y la violencia contra los defensores de los derechos humanos de los indígenas. Todos los funcionarios públicos han de abstenerse de estigmatizar a las comunidades indígenas afectadas por proyectos de desarrollo en gran escala y a quienes defienden sus derechos, y han de reconocer que sus preocupaciones son componentes legítimos de un proceso encaminado a lograr el desarrollo sostenible;
c) Los Estados deben velar por que la legislación establezca obligaciones de diligencia debida para las empresas constituidas en sus jurisdicciones y sus filiales cuando exista un riesgo de violaciones de los derechos humanos de los pueblos indígenas;
d) Para abordar la cuestión de la criminalización hay que efectuar un examen exhaustivo de las leyes nacionales, aprobar leyes para garantizar el respeto de las debidas garantías procesales y derogar las leyes y los procedimientos penales que vulneren el principio de legalidad y estén en contradicción con las obligaciones internacionales. Debe derogarse la legislación que criminalice los medios de subsistencia indígenas, como la agricultura de rotación, la caza y la recolección;
e) Deben aprobarse leyes y políticas para apoyar expresamente la protección de los defensores y las comunidades indígenas. Las medidas de protección deben garantizar que los aspectos de la protección individual y colectiva se abordan en la práctica, en estrecha consulta con los pueblos indígenas afectados. Las iniciativas de protección dirigidas por los indígenas deben servir de orientación para formular todas las medidas que adopten las autoridades en favor de las comunidades indígenas en situación de riesgo;
f) A fin de abordar las causas fundamentales de los ataques y la criminalización, deben reconocerse los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre la tierra. Ello requiere, entre otras cosas, procedimientos accesibles, rápidos y eficaces para resolver la cuestión de los títulos de propiedad de la tierra; la revisión de las leyes de expropiación; mecanismos adecuados para resolver las controversias sobre la tierra; una protección efectiva contra la usurpación de tierras, incluso mediante sistemas de alerta temprana y sistemas de vigilancia in situ; y la prohibición de los desalojos forzosos;
g) Debe capacitarse a los agentes del orden y los fiscales en materia de normas de derechos humanos y no se debe proceder a la criminalización de los pueblos indígenas que estén defendiendo pacíficamente sus derechos sobre sus tierras y recursos;
h) A fin de poner en práctica el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, esos procesos tienen que basarse en la buena fe.
Es indispensable que se garantice a los pueblos indígenas una auténtica participación y el acceso a la información de una manera culturalmente apropiada en un idioma que comprendan. Esto requiere su participación en todas las etapas, incluidas las correspondientes a las evaluaciones del impacto en los derechos humanos, la planificación de proyectos, la ejecución y la supervisión.
92. La Relatora Especial recomienda que las instituciones nacionales independientes de derechos humanos sigan de cerca las denuncias relativas a los proyectos de desarrollo en gran escala a través de un diálogo periódico con las comunidades indígenas afectadas en riesgo de sufrir ataques y a través de visitas a tales comunidades.
93. La Relatora Especial recomienda a las empresas privadas que:
a) Ejerzan la diligencia debida en materia de derechos humanos en todas las operaciones y contraigan compromisos claros de políticas a tal efecto;
b) Lleven permanentemente a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos de todos los proyectos, con la plena participación de las comunidades indígenas que puedan verse afectadas;
c) Eviten todo acto de difamación que estigmatice a los pueblos indígenas.
94. La Relatora Especial recomienda a las instituciones financieras internacionales, los donantes y los organismos de los Estados que prestan asistencia técnica que establezcan y apliquen salvaguardias ambientales y sociales que sean compatibles con las obligaciones de derechos humanos, lo que incluye:
a) Exigir evaluaciones del impacto en los derechos humanos de todos los proyectos;
b) Incluir medidas específicas de protección de los pueblos indígenas;
c) Exigir la participación efectiva de las comunidades indígenas afectadas;
d) Establecer procedimientos eficaces para interponer recursos.
95. La Relatora Especial recomienda a la comunidad internacional que compruebe si se llevan a cabo evaluaciones del impacto en los derechos humanos y si se presta especial atención a la participación y a las necesidades de protección de las comunidades indígenas. Debe prestarse apoyo a los mecanismos de rendición de cuentas.
96. La Relatora Especial recomienda a la sociedad civil que siga prestando apoyo y asesoramiento jurídico y que facilite el intercambio de experiencias en relación con las medidas de protección de los pueblos indígenas.
__________________
NOTAS
[1] Véase también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos (2015).
[2] La información sobre todas las comunicaciones enviadas por titulares de mandatos puede consultarse en https://spcommreports.ohchr.org/.
[3] Poma Poma c. el Perú (CCPR/C/95/D/1457/2006), para. 7.6.
[4] “UNEP: implementing principle 10 of the Rio Declaration”, PNUMA, 19 de agosto de 2016.
[5] Comité de Derechos Humanos, observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto.
[6] John Knox, Policy Brief: Environmental Human Rights Defenders - A Global Crisis (Versoix (Suiza), Universal Rights Group, 2017).
[7] Front Line Defenders, “Annual Report on Human Rights Defenders at Risk in 2017″ (Dublín, 2018).
[8] Global Witness, Defenders of the Earth: Global Killings of Land and Environmental Defenders in 2016(Londres, 2017).
[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe sobre la Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, párrs. 57 y 63 a 71.
[10] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile; sentencia de 29 de mayo de 2014, párr. 228.
[11] Article 19, A Deadly Shade of Green: Threats to Environmental Human Rights Defenders in Latin America(Londres, 2016), pág. 40; y Protection International, Criminalisation of Human Rights Defenders: Categorisation of the Problem and Measures in Response(Bruselas, 2015), págs. 23 y 24.
[12] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “CIDH y OACNUDH condenan asesinatos
de defensores indígenas y campesinos en Guatemala”, comunicado de prensa conjunto, 27 de junio de 2018.
[13] Véanse KEN 1/2017 y KEN 7/2017; pueden consultarse en https://spcommreports.ohchr.org.
[14] KEN 1/2018 y OTH 1/2018. Véase también ACNUDH, “Indigenous rights must be respected during Kenya climate change project, say UN experts”, comunicado de prensa, 15 de enero de 2018.
[15] PHL 4/2015, PHL 8/2017, PHL 16/2017 y PHL 2/2018.
[16] Como las del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (ACNUDH, “Accusations against UN expert a retaliation by Philippines, say fellow rapporteurs”,
8 de marzo de 2018) y de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, el PNUMA, el Consejo Sami, el Parlamento Europeo, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Programa de Colaboración de las Naciones Unidas para Reducir las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal en los Países en Desarrollo, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Center for International Environmental Law, Amnistía Internacional, Front Line Defenders y otros.
[17] Véanse www.defensoria.gov.co/ y orden núm. 004/09 de la Corte Constitucional, de 26 de enero de 2009.
[18] COL 1/2014 y COL 7/2016.
[19] COL 6/2016.
[20] BRA 7/2015, BRA 1/2016 y BRA 6/2016.
[21] HND 3/2014, HND 2/2016, HND 4/2016 y HND 4/2017.
[22] Roxanna Alphol y otros: Represa de violencia: el plan que asesinó a Berta Cáceres (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas, 2017).
[23] IND 8/2017 e IND 9/2017.
[24] IND 1/2016 e IND 2/2017.
[25] MEX 10/2015 y MEX 7/2017.
[26] ECU 2/2017.
[27] PER 1/2014, PER 3/2015 y PER 1/2016.
[28] PER 9/2017.
[29] ETH 3/2016.
[30] RUS 7/2012 y RUS 8/2014.
[31] USA 7/2016 y 14/2016.
[32] Véanse también Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos (2017) (en español; próximamente se publicará la versión inglesa); y Protection International y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Es Tiempo Ya, políticas publicas eficaces para el derecho a defender los derechos humanos (Bruselas/San José, 2017), págs. 106 a 111.
[33] Peace Brigades International, I Think, Therefore I Resist: Grassroots Experiences of Alternative Protection and Promotion of Human Rights in the Context of Large-Scale Economic Investments (Londres, 2016).
[34]Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, African Commission on Human and Peoples ‘ Rights v. Libya (demanda núm. 002/2013), sentencia de 26 de mayo de 2017.
[35] Véase http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018- 0279+0+DOC+XML+V0//ES.
[36] Véase www. environmentalrightsinitiative .org.
[37] Véase www.un.org/en/genocideprevention/documents/publications-andresources/Framework%20 of%20Analysis%20for%20Atrocity%20Crimes_EN.pdf.
http://unsr.vtaulicorpuz.org/site/index.php/es/documentos/informes-anuales/251-report-hrc2018