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Bolivia: Demanda histórica y derecho internacional

Raúl Prada Alcoreza :: 04.10.18

¿Cuál fue el error del equipo boliviano en la Haya? ¿Basar su argumentación de que el Estado de Chile está obligado a negociar con el Estado de Bolivia debido a comunicaciones, intenciones, agendas, con el propósito de tratar el tema marítimo? La demanda boliviana es histórica-política, cuestiona la conquista y ocupación de territorio boliviano dadas en la guerra del Pacífico (1879). Ahora bien, ¿de qué depende que esta demanda se convierta en una obligación jurídica en el derecho internacional? No, por cierto, en las comunicaciones, intenciones y agendas comprometidas entre distintos personeros de los gobiernos de Bolivia y Chile, sino en los dispositivos y disposiciones de la normativa internacional.

03.10.2018
Demanda histórica y derecho internacional
Raúl Prada Alcoreza

¿Cuál fue el error del equipo boliviano en la Haya? ¿Basar su argumentación de que el Estado de Chile está obligado a negociar con el Estado de Bolivia debido a comunicaciones, intenciones, agendas, con el propósito de tratar el tema marítimo? La demanda boliviana es histórica-política, cuestiona la conquista y ocupación de territorio boliviano dadas en la guerra del Pacífico (1879). Ahora bien, ¿de qué depende que esta demanda se convierta en una obligación jurídica en el derecho internacional? No, por cierto, en las comunicaciones, intenciones y agendas comprometidas entre distintos personeros de los gobiernos de Bolivia y Chile, sino en los dispositivos y disposiciones de la normativa internacional.

El derecho internacional público estudia, así como regula el comportamiento de los Estados, además de otros sujetos internacionales, teniendo en cuenta sus competencias propias así como sus relaciones mutuas. Buscando garantizar la paz y la cooperación internacional, acudiendo a valores compartidos, recurriendo a normas nacidas de fuentes internacionales. En otras palabras, se trata del ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. El sistema de derecho internacional público se define como el conjunto de normas jurídicas y principios, que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, además de otros sujetos reconocidos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. Se persigue armonizar las relaciones entre los Estados, instituyendo un ideal de justicia. Entonces, estamos ante un conjunto de normas jurídicas, conllevando una estructura jurídica, adecuada a los destinatarios del sistema y a los requerimientos mismos que emerjan contingentemente. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, que son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados - tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso - como también por la costumbre internacional, que se compone de la práctica y el concurso de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, asumiendo los principios generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

El derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados, en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan; de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno[1].

La lectura del fallo de la Haya ha descartado uno a uno los argumentos del equipo boliviano, dejándolo sin sostén jurídico. El error, entonces, del equipo boliviano parece haberse dado en la argumentación de que los intercambios e interacciones diplomáticos, de agenda, de comunicación y de buenas intenciones, entre Chile y Bolivia, constituían de por sí compromisos de parte del Estado de Chile. Lo que hizo el equipo chileno es desmontar jurídicamente la argumentación boliviana, estableciendo que nada de lo que se menciona puede tomarse como compromiso del Estado de Chile y ni es base para alguna “obligación”.

En anteriores escritos hicimos notar que esta iniciativa del gobierno de Bolivia y de su equipo jurídico se proponía un alcance muy modesto: “obligar” a chile a negociar, cuando, aunque Chile no lo acepte, los diálogos e intentos de negociación ya se habían dado, a pesar de que el derecho internacional no reconozca estas iniciativas como dispositivos legales. Por otra parte, la crítica más fuerte nuestra fue que se aceptaba como punto de partida una claudicación, el Tratado de 1904. Sin embargo, en la medida que el Estado de Bolivia, en las gestiones de gobierno de Evo Morales Ayma, ingresa al proceso del juicio internacional en la Haya, nuestras consideraciones histórico-políticas quedan del lado de la realidad efectiva; en tanto que en la realidad institucional restringida del derecho internacional son las normas y condiciones aceptadas por los Estado-nación las que entran en el juego de los juicios internacionales.

Como dijimos antes, el equipo boliviano se durmió en sus laureles, una vez conseguida la aceptación de la demanda boliviana de tratar el tema por parte de la CIJ. No tomó en cuenta la contraargumentación del equipo chileno, no se esmeró de retrucar ni consideró pertinente mejorar, ampliando, la argumentación inicial. En pocas palabras, se confió. Esto se hizo notar en la lectura del fallo, se dijo que Bolivia no modificó su presentación argumentativa, dada al inicio. Entonces, podemos concluir que el equipo boliviano se equivocó jurídicamente de una manera garrafal.

Por otra parte, el comportamiento del gobierno boliviano, desplegando un triunfalismo antelado, no parece haber contribuido a mejorar la situación; además, convirtiendo este triunfalismo en campaña electoral, incluso llegar a la beligerancia, dividiendo a la propia población, esperanzada en un buen camino del juicio internacional; llegando al extremo de la beligerancia incluso contra algunos miembros del equipo boliviano, sobre todo uno, aunque éste esté encargado de la defensa histórica y comunicacional de la demanda marítima boliviana.

El error parece ahondarse, como cuando alguien se encuentra en el pantano y en vez de salir, desesperado, se termina hundiendo más. El gobierno ha dicho que desconoce el fallo y ha presentado una carta, de parte del presidente, cuestionando a la CIJ, aludiendo a “contradicciones” en el fallo. Lo que no reconoce el gobierno es que ha sido un fracaso rotundo su manera de encaminar la demanda marítima; es más, aún peor, viendo históricamente lo ocurrido, el “gobierno progresista” nos ha arrastrado a la tercera derrota de la guerra del Pacífico[2], siendo la primera militar, la segunda una claudicación liberal y la tercera este juicio, llevado de una manera errada, desde la perspectiva del derecho internacional.

Hay que decirlo, no como consuelo, sino poniendo el escenario en la mesa, que el fallo de la Haya no descarta ni deslegitima la demanda histórica, política y ética boliviana, de reclamar sus territorios perdidos en una guerra. Sino que dice claramente que, considerando la argumentación boliviana, ninguna de las comunicaciones e interacciones mencionadas en el documento de Bolivia implica una “obligación”, de parte del Estado de Chile, de negociar con el Estado boliviano. Lo que se ha descartado es la argumentación boliviana, que no es consistente desde la perspectiva del derecho internacional.

No se trata de comenzar de nuevo otro juicio, incluso una protesta ante la ONU - la CIJ forma parte de los organismos internacionales de las Naciones Unidas -, tampoco de buscar otras salidas al mar, por otros lados, aunque esto siempre se lo debía haber hecho, empero, en serio, no demagógicamente, sino de reflexionar profundamente sobre lo acontecido y sobre nuestra propia historia, sobre todo la historia política y la historia social de un pueblo que no se encuentra a sí mismo, pues deja hacer a los gobernantes y a la casta política lo que quieren. Lo que ha acontecido es corresponsabilidad también del pueblo, así como lo que pasó a fines del siglo XIX, en la guerra del Pacífico; un pueblo que no quiere perder sus territorios lucha hasta la muerte. No optó por una guerra prolongada, sino por una claudicación, avalando el Tratado de 1904, firmado por los liberales. Ahora, en el periodo de las últimas gestiones del “gobierno progresista”, se deja embaucar en un manejo publicitario y político del juicio de la Haya, obnubilado por sus caras esperanzas y expectativas. No interviene, no discute, no asume activamente lo que estaba aconteciendo con la marcha del juicio. Es más, la masa elocuente de llunk’us se encargó de amenazar a quienes observaban el manejo de juicio internacional. Dijimos que el gobierno es el principal responsable de la tercera derrota de la guerra del Pacífico, pero, también tenemos que decir que el pueblo no deja de ser corresponsable. Nunca asumimos con seriedad, por la gravedad histórica-política de los desenlaces, las derrotas militares y las perdidas territoriales; dejamos que los lamentables comportamientos gubernamentales, políticos y militares, queden impunes. No cambiamos, preferimos la demagogia, el chantaje emocional y las certezas emotivas basadas en el sentimiento. ¿Ha llegado el momento de desandar este laberinto de autocomplacencia?

[1] Referencias: Ortiz, Loretta (1993). Derecho Internacional Público (Segunda edición). México, D. F.: HARLA, S.A. de C.V. Gaviria, Enrique (2005). Derecho Internacional Público (Sexta edición). Bogotá: Editorial Temis S.A. «Derecho Internacional». Organización de las Naciones Unidas. Consultado el 1 de diciembre de 2013. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_p%C3%BAblico.

aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/eu/vitoria-francisco-de/ar-129022/

[2] Ver La tercera derrota de la guerra del Pacífico.

www.pluriversidad-oikologias.es/l/la-tercera-derrota-de-la-guerra-del-pacifico/


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