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Informe sobre la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial en la Amazonía peruana [2018]

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana :: 31.12.18

He aquí la posibilidad -o el ojo de cerradura- por donde podemos mirar hacia el interior del pulmón del planeta y descubrir como palpita la vida humana en un todo armónico e interrelacionado en que las comunidades no viven en la selva sino que son parte, el uno y lo otro se explica y se potencia.
Adelante!
A descubrir los misterios profundos de la selva impenetrable, y descubrirns a nosotros mismos.
Ya no más estudiar por fuera lo que quiere ver la colonización y los intelectuales, veamos esta mirada hecha por las mismas comunidades amazónicas, el territorio de la salvación del planeta y donde el rey del Vaticano quiere clavar sus renovadas garras coloniales.

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL EN LA AMAZONÍA PERUANA
2018 Año 02 - Nº 01 - 2018

Editado por:
ASOCIACIÓN INTERÉTNICA DE DESARROLLO DE LA SELVA PERUANA

Av. San Eugenio 981 Santa Catalina, Lima 13.
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2018-20255.
Impreso en diciembre 2018 Negrapata S.A.C.
Jr. Suecia 1479 Urb. San Rafael, Lima 01.
Publicado en diciembre del 2018.
Consejo Directivo Nacional de AIDESEP
LIZARDO CÁUPER PEZO, Presidente
RICHARD RUBIO CONDO, Vicepresidente
RUTH BUENDÍA MESTOQUIARI, Secretaría
EDWIN MONTENEGRO DÁVILA, Tesorero
DELFINA CATIP TAWAN, Primer vocal
ZOILA OCHOA GARAY, Segundo vocal
Equipo técnico
Antropóloga ÁNGELA ARRIOLA,
Coordinadora técnica del Programa Nacional de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial-AIDESEP
Abogada KATHERINE SERRATO,
Equipo técnico del Programa Nacional de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial-AIDESEP
Redacción
Antropóloga ÁNGELA ARRIOLA
Abogada KATHERINE SERRATO
Colaboración
Equipo Técnico de FENAMAD,
Equipo Técnico de ORPIO y Equipo Técnico de ORAU
Diseño y Diagramación
JOAQUÍN SANCHO FERRER
Edición y corrección de estilo IRINA MELGAR VIDAL
Mapas
Centro de Información y Planificación Territorial. CIPTA-AIDESEP y Centro de Información y Planificación Territorial – CIPTO - ORPIO y Ministerio de Cultura.
Fotos
IBC, CEDIA, AIDESEP, ORPIO, ORAU, FENAMAD, Edith Condori, Eddy Torres.
* * *
Cita sugerida: Arriola A., Serrato K. 2018. Informe sobre la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía peruana. Lima: Aidesep.

PRÓLOGO

El Consejo Directivo Nacional de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP, junto a las organizaciones indígenas regionales: Consejo Machiguenga del Río Urubamba - COMARU, Coordinadora Regional de los Pueblos Indígenas Aidesep Atalaya - CORPIAA, Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes FENAMAD, Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO y Organización Regional Aidesep Ucayali - ORAU, por segundo año consecutivo, presentan de manera pública, el Informe sobre la Situación de los Derechos de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial - PIACI 2018. Este documento integra una evaluación, desde la mirada de las organizaciones indígenas, de las amenazas, avances y aportes de la protección de PIACI en la Amazonía Peruana.
AIDESEP se conforma como una organización indígena territorial representativa de los pueblos indígenas de la Amazonía, con más de 38 años de fundación institucional. Pionera en la promoción y lucha por la protección de la vida, salud y territorio de nuestros hermanos en situación de aislamiento y
situación de contacto inicial, ha impulsado constantemente la recopilación y generación de nueva información sobre PIACI, así como nuevas propuestas y acciones de protección de sus derechos fundamentales y colectivos. Estas propuestas han sido construidas de manera participativa, desde los mismos pueblos indígenas.
2018 ha sido un año de cambios y nuevos retos en el ámbito dirigencial así como en organización, lo que sumado a la coyuntura nacional, ha requerido de un trabajo coordinado intenso para continuar vigilantes del rumbo que toma la agenda pública para la protección de nuestros hermanos en aislamiento y contacto inicial.
Como organización indígena nacional, AIDESEP, reitera el compromiso asumido para la protección de los derechos de los PIACI.
INFORME 2018 PIACI
En ese marco, proponemos una serie de recomendaciones al Estado, esperando contribuir a la mejora del accionar estatal y sobre todo, al bienestar de nuestros hermanos.
Concluimos la presentación de este Informe agradeciendo a la coordinación y equipo técnico del Programa de Pueblos en aislamiento y contacto inicial de AIDESEP, quienes comprometidos totalmente, han asumido el reto de elaborar este informe.
Así también el reconocimiento a los equipos técnicos de nuestras organizaciones regionales que acompañan a nuestros dirigentes regionales en este camino reivindicativo y que brindaron valiosos insumos en el proceso de formulación de este documento. Para todos, nuestro agradecimiento por el esfuerzo, mística, lealtad, compromiso y profesionalismo demostrados durante la labor.
Consejo Directivo Nacional AIDESEP

SIGLAS

El Estado peruano en el último año, después de más de 13 años de la presentación de las solicitudes de creación de las reservas indígenas Yavari -Tapiche, Yavarí- Mirim y Sierra del Divisor Occidental, ha reconocido la existencia de estos pueblos en situación de aislamiento. En la actualidad se encuentra en la fase de elaboración de los estudios adicionales de categorización correspondientes. Asimismo, después de casi 20 años de haber sido solicitada la propuesta de Reserva Indígena Kakataibo (sur y norte), se han presentado avances de los resultados de los estudios adicionales de categorización. Estas son algunas de las acciones que, a pesar de los años de espera, consideramos positivas.
Sin embargo, preocupa que de manera paralela no se hayan establecido las medidas de protección necesarias para garantizar los derechos de estos pueblos, mientras dura el proceso de creación de las reservas indígenas mencionadas. Esta omisión o inacción por parte del ente rector y de aquellos sectores que integran el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana, ha conllevado a que se superpongan otras figuras legales en sus territorios, tales como: lotes de hidrocarburos, concesiones forestales, proyectos de infraestructura vial y otros proyectos de inversión; además de las numerosas actividades ilícitas existentes, en razón de la ausencia absoluta del Estado en estas zonas.
La suma de estas preocupaciones ha motivado a que traslademos estas inquietudes y propuestas a otros poderes e instancias del Estado, además de exponer estos casos a nivel internacional.
Asimismo, el 2018 ha sido un año de un posible retroceso en la protección de derechos de los PIACI de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), y sobre todo del carácter intangible de su territorio. Esto nos ha llevado a desarrollar una serie de acciones de alerta y propuestas para no reducir o perder los derechos ya otorgados por el Estado peruano, ante el inicio de un peligroso proceso de adecuación a Reserva Indígena, sin establecer previamente las salvaguardas requeridas.
Nuestra atención ha sido mayor al considerar las graves condiciones de salud, desatención e indefensión de los pueblos en contacto inicial.
Es así que, en este periodo, la agenda de protección de pueblos en aislamiento y contacto inicial ha sido integrada a las acciones de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Congreso de la Republica (Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-peruanos, Ambiente y Ecología - CPAAAAE), entre otros, de acuerdo a sus competencias.
Muchas de estas acciones refuerzan el pedido de AIDESEP y sus organizaciones regionales afiliadas para lograr una protección efectiva de los derechos de los PIACI y sus territorios ancestrales.
Foto: PIA Isconahua [IBC, ORPIO, AIDESEP].



SITUACIÓN DE
LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS EN
AISLAMIENTO Y
CONTACTO INICIAL

2.1. El territorio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial: la intangibilidad relativa como amenaza a sus derechos
E
l derecho al territorio es aquel que poseen los pueblos indígenas sobre el espacio geográfico que han ocupado de manera ancestral, sobre el que se desarrolla su forma de vida, e implica también un derecho de autonomía sobre el mismo. Esta facultad es lo que diferencia a la tierra del territorio1. El derecho al territorio está consagrado además en un tratado internacional que versa sobre los derechos de pueblos indígenas, como es el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado peruano y vigente desde febrero del año 19952. En otras palabras, es una obligación internacional y vinculante para el Gobierno Peruano.
Para los pueblos indígenas la relación con el territorio no es solo una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual3 del que deben gozar plenamente. En ese sentido, los pueblos mantienen una estrecha relación con su territorio, la cual “debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica”4.
En el caso particular, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI en adelante), su vínculo con el territorio y los recursos naturales que se encuentren dentro de él es mucho mayor. Estos pueblos dependen íntegramente de los recursos del bosque y de la biodiversidad en general para subsistir y satisfacer sus necesidades, sin los cuales simplemente perecerían. A pesar de ello, una de las principales amenazas que enfrentan los pueblos en aislamiento y contacto inicial es la irrupción sobre los territorios que habitan y en los que transitan frecuentemente. Así, la protección irrestricta del derecho al territorio y del carácter intangible de la misma, es el único medio para garantizar el pleno goce de otros derechos igual de relevantes como son el derecho a la vida, salud e integridad, por lo que se requieren medidas especiales, que lamentablemente nuestro ordenamiento jurídico interno no otorga.

1. Expediente N°. 01126-2011- HC/TC. / 2. Las disposiciones del Convenio Nº 169 son de obligatorio cumplimiento para los países que lo han ratificado y son: Argentina, Guatemala, Brasil, Honduras, Chile, México, Colombia, Nepal, Costa Rica, Nicaragua, Dinamarca, Noruega, Dominica, Países Bajos, Ecuador, Paraguay, España, Perú, Estado plurinacional de Bolivia, República Bolivariana de Venezuela, Fiji, República Centroafricana. / 3. Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 75, párr. 137, y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa, supra nota 75, párr. 118. En esta sentencia se señala que: “los integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio, por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos pueblos está en riesgo”. / 4. Artículo 13.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

2.2. Deficiencias normativas: Ley para la Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial- Ley N° 28736, y su reglamento

el Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES5 .
En el Perú, en el año 2006 se aprobó la “Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial, Ley N° 28736”- Ley PIACI o Ley 28736 en adelante. Hasta entonces, no se contaba con un marco normativo específico que desarrollara los derechos y las medidas de protección para pueblos en aislamiento y contacto inicial.
Si bien, a diferencia de otros países de la región, esto puede ser considerado un importante avance, es fundamental ser reflexivos con su contenido, pues no es del todo garantista y protector del derecho al territorio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
Se relativiza la intangibilidad que deberían tener las reservas indígenas al señalar expresamente en el artículo 5 literal c) que: “En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley”. Esta disposición conlleva una inminente vulneración del carácter intangible del territorio ancestral de los PIACI, y, por tanto, un camino para la transgresión de sus derechos humanos y colectivos.
En principio, el objetivo de la Ley PIACI y su reglamento es el de garantizar los derechos fundamentales y territoriales de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, en particular el derecho a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Con el fin de lograrlo, debemos asegurar indubitablemente la intangibilidad de los espacios delimitados donde habitan, a fin de que sean los únicos beneficiarios de la riqueza natural que se encuentra dentro de su territorio. Sin embargo, la realidad se encuentra lejana a este fin.
5. Aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES y modificado mediante Decreto Supremo Nº008-2016-MC.
La Ley PIACI no respeta plenamente el carácter intangible de las áreas destinadas para los pueblos en aislamiento y contacto inicial, además de no tomar las medidas y/o acciones para hacerlo cumplir. Deja abierta la posibilidad de que surjan una serie de atentados a los derechos fundamentales y territoriales que les asiste, tales como contactos forzados, contagio de enfermedades o enfrentamientos con altas probabilidades de tener consecuencias fatales. En ese sentido, estos pueblos enfrentan actualmente una amenaza grave e inminente a su supervivencia física y cultural, debido a las actividades extractivas, maderables y otras de tipo ilícito que se efectúan en sus territorios.
El carácter intangible de los territorios de los PIACI debe ser entendido como un mecanismo de protección con miras a salvaguardar otros derechos igual de importantes, y así, garantizar de manera efectiva la subsistencia de estos pueblos frente a amenazas por parte de agentes económicos externos.
Tanto el artículo 5.c de la Ley PIACI como el artículo 35° de su reglamento, dejan sin efecto la principal medida de protección de derechos constitucionales de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial: la intangibilidad de sus territorios frente a actividades económicas.
Con esta determinación se desconoce en absoluto la condición de vulnerabilidad biológica, cultural, social económica y política de estos pueblos, exponiéndolos a posibles contactos forzados.
Como única justificación se presentan los intereses económicos, y no el respeto irrestricto de sus derechos constitucionales. En consecuencia, estos artículos deberían ser modificados buscando consolidar el principio de no contacto y el carácter intangible de sus territorios. Del cuestionado artículo 5.c también se desprende que la explotación de recursos naturales en territorios de PIACI debe resultar de necesidad pública para el Estado, pero, ¿qué debemos entender por necesidad pública?
El Ministerio de Justicia - MINJUS, indica que estas categorías –la de interés nacional o necesidad pública– deben ser comprendidas como normas éticas supremas, cuya invocación siempre aludirá a las metas morales fundamentales de la sociedad6. Por esta razón, entre las referidas nociones y el objetivo que se pretende alcanzar, debe existir congruencia y compatibilidad, a efectos de que sea beneficiosa para toda la sociedad.
Siendo así, El MINJUS señala además que “las propuestas normativas que incorporen las categorías necesidad pública e interés nacional deberán tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana”.

6. Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ, del Ministerio de Justicia, de fecha 10 de abril del 2016 (consultado el 12 de octubre del 2018).
2.3. Proceso de adecuación de las reservas territoriales a reservas indígenas en el

El concepto de necesidad pública ha sido desnaturalizado, y como consecuencia, desvirtuado hacia intereses estrictamente pecuniarios.
De igual forma, las Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, de las Naciones Unidas (2012), indica que en el caso que el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas colisione con intereses económicos o derechos de otros sujetos, se deberá “garantizar el ejercicio del derecho a aquel de los actores que sufra peores consecuencias por la falta de ejercicio del derecho”7. Esto significa que se deberá salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas más vulnerables, que en todos los casos serán siempre
marco de la Ley N° 28736
los más afectados por proyectos económicos en sus territorios.
En consecuencia, el aprovechamiento de recursos naturales en territorios donde habitan pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial bajo el argumento de “necesidad pública” emana de una actuación arbitraria por parte del Estado, para explotar recursos naturales en áreas de carácter intangible, como lo son las Reservas Indígenas y Reservas Territoriales (creadas y por crearse). De esta forma se olvida la naturaleza jurídica para las que estas fueron creadas.
7 Párrafo 41 de las Directrices de protección para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay, de las Naciones Unidas (2012). / 8. Segunda Disposición Final de la Ley N° 28736 – “Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial” y en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley 28736. / 9. Informe Jurídico “Salvaguardas y garantías para la protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), elaborado por AIDESEP y DAR. Lima, julio 2018.
Con la aprobación de la Ley PIACI y su reglamento, se dispone adecuar las reservas territoriales existentes en ese entonces a reservas indígenas8-entre ellas la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros y la Reserva Territorial Madre de Dios-, esto significa ceñirse a los parámetros de lo establecido en la Ley N° 28736.
Asimismo, la norma señala también que, para el procedimiento de adecuación, las reservas territoriales se rigen bajo los mismos pasos establecidos en la citada ley y su reglamento para la creación de una reserva indígena, siendo dos los principales: Estudios previos de reconocimiento del pueblo - EPR y Estudios adicionales de categorización – EAC. En ambos casos deberán ser validados con los respectivos decretos supremos para cada proceso9.
Si bien en el presente informe hemos cuestionado enérgicamente lo defectuoso y el peligro que representa el artículo 5.c de la Ley N° 28736 en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, también explicaremos el inminente retroceso en el nivel de protección para el caso particular de la RTKNN10, si atraviesa por el proceso de adecuación que ordena la ley PIACI y su reglamento sin que se establezcan las garantías y salvaguardas a fin de que se respete su intangibilidad. Por otro lado, también es cierto que junto con la RTKNN se crearon otras reservas territoriales11 a través de resoluciones ministeriales o resoluciones directorales regionales entre los años 1990 y 2002. Siendo así, y tomando en cuenta que las demás reservas territoriales continuaban con un bajo nivel de protección a nivel normativo, el proceso de adecuación que ordena la Ley PIACI, de alguna manera conlleva para las referidas reservas un cierto avance para su protección, pues según lo establece esta, el proceso de adecuación debe terminar con la aprobación de Decretos Supremos, que, de acuerdo a la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico peruano, son normas de rango legal superior.
En el presente informe describiremos brevemente el proceso de adecuación de la RTKNN y otros y de la Reserva Territorial Madre de Dios.

10. La RTKNN fue la única reserva territorial que elevó su nivel de protección en el año 2003 por Decreto Supremo N° 028-2003-AG, estableciendo claramente la imposibilidad de otorgamiento de nuevos derechos que implique el aprovechamiento de recursos naturales dentro de sus territorios. / 11. Reserva Territorial Murunahua establecida por Resolución Directoral Regional Nº 000-189-CTARU-DRA, del 01 de abril de 1997, Reserva Territorial Mascho Piro, establecida por Resolución Directoral Regional Nº 000190-97-CTARU/DRA del 01 de abril de 1997 y Reserva Territorial Isconahua, establecida por Resolución Directoral Regional Nº 00201-98 CTARU/ DRA del 11 de junio de 1998 y Reserva Territorial Madre de Dios, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 427-2002-AG del 22 de abril de 2002.

E
ncontramos comunidades en situación de contacto inicial como el caso de Marankeato y Montetoni del pueblo Nan-
ti-Machiguenga y la comunidad de Santa Rosa de Serjali del pueblo Nahua. La RTKNN y otros es la reserva que cuenta con un mayor número de pueblos en situación de contacto inicial.
En 1990, se crea la “Reserva del Estado a favor de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua”, la que ha tenido un progresivo reconocimiento, como resultado de muchas exigencias por parte de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil. La mayor preocupación se desprendía de la situación de vulnerabilidad de los PIACI de la RTKNN, debido a que en el año 2000 el Estado peruano suscribió el contrato de exploración y explotación del Lote 8812 con el Consorcio Camisea liderado por Pluspetrol, lote gasífero que se superpone a la RTKNN.
Así, para que el Proyecto Camisea se ejecute, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID tuvo un importante nivel de participación debido al apoyo financiero que le otorgó al proyecto energético del país. Dada la presión en ese momento, por considerar que el proyecto energético podría afectar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial que habitan en la RTKNN, el BID exigió garantías y compromisos13 que serían un hito en el desarrollo del proyecto en hidrocarburos en el Perú, e implicaría cambios en la institucionalidad ambiental y social implementada desde la década de los 90. Es así como el Estado Peruano asumió 21 compromisos ante el BID, entre los cuales se encontraba mejorar la protección de la Reserva Territorial Nahua, Kugapakori, Nanti y otros. Con ese objetivo se tenía que aprobar una norma de mayor nivel que garantice los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en la RTKNN, así fue como se aprobó el Decreto Supremo N° 028-2003-AG14.
12. En noviembre de 2016, el Lote 88 tuvo una modificación o redimensionamiento del área delimitada, reduciéndose en 42.3% del área original, según información de Perúpetro. / 13. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales: “¿El Estado Peruano cumplió con Camisea?, Diagnóstico Final sobre el cumplimiento de los compromisos del Perú en el ámbito del Proyecto Camisea”, Lima - octubre 2008. Pág. 77 / 14. El 26 de julio de 2003 se publicó el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, según el cual “Declaran superficie ubicada en los departamentos de Cusco y Ucayali como “Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros”.
Lo resaltante del Decreto Supremo N° 0282003-AG, es el contenido normativo del mismo: brinda un alto nivel de protección y respeto a la intangibilidad del territorio, y es que en su artículo 3° se establece que: “queda
prohibido el establecimiento de asentamientos humanos diferentes a los de los grupos étnicos al interior de la reserva territorial, así como el desarrollo de actividades económicas. Asimismo, queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales”.
Lamentablemente, en la Ley PIACI aprobada con posterioridad, no se rescata el contenido del artículo 3° Decreto Supremo N° 0282003-AG, el cual a todas luces es determinante al prohibir el desarrollo de actividades económicas o extractivas en los territorios de los PIACI. Estos deben permanecer en condición de intangibilidad, a fin de que se pueda salvaguardar la continuidad sociocultural de estos pueblos y sus derechos humanos. El contenido del Decreto Supremo N° 0282003-AG es lo más cercano a lo que se debe
15. Informe Jurídico AIDESEP-DAR, 2018.
16. Artículo I de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
entender por intangibilidad de las reservas indígenas y/o territoriales.
Por otra parte, el proceso de adecuación de la RTKNN a reserva indígena implica sujetarse a lo establecido en la Ley N° 28736, que como hemos visto en la primera parte de este informe, contiene el artículo 5.c que consiente el aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las reservas indígenas. Esto implica para la RTKNN un retroceso en la extensión y/o protección concedida a un derecho previamente otorgado15, ya que abre visiblemente la posibilidad de disponer de estos espacios territoriales para el aprovechamiento de recursos naturales.
Si bien es cierto, el principio de legalidad señalado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- LOPE, indica que “las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico16”. No obstante es importante precisar, que el accionar y cumplimiento de la normativa nacional debe darse en el marco del respeto de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los mismos que han sido ratificados por parte del Estado Peruano. Por lo tanto, el Ministerio de Cultura no puede alegar que su proceder responde al cumplimiento de un mandato legal para adecuar la RTKNN y otros a Reserva Indígena, si esto implica una afectación directa a los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento y contacto inicial que habitan la RTKNN. Dicho en otras palabras, el Ministerio de Cultura tiene por encima un mandato constitucional y de obligación internacional de protección de los derechos de los PIACI al que hace caso omiso.
En ese sentido, la autoridad competente en el proceso de adecuación de la RTKNN, no puede desconocer el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos17.
17. Omar Toledo Toribio, “El Principio de Progresividad y No Regresividad en Materia Laboral”, Revista Derecho y Cambio Social, Lima Perú 2010. El autor define el principio de progresividad y no regresividad como: “la imposibilidad de que se reduzca la protección ya acordada, lo cual está reconocido para todos los derechos humanos. Este principio vendría a ser, además, una consecuencia del criterio de conservación o no derogación del régimen más favorable”. De esta forma, constituye afectación de este principio la expedición de alguna medida normativa tendiente a retrotraer o menoscabar un derecho ya reconocido o desmejorar una situación jurídica favorable.
En el caso de la RTKNN, ya se han fijado los estándares mínimos de protección a favor de los pueblos que la habitan, lo que significa que el Estado no puede modificar la normativa generando una disminución de los estándares legales previamente establecidos.
A pesar de haber advertido la inminente regresión de derechos y habiéndole incluso planteado posibles alternativas de solución18, en este caso en particular, el Ministerio de Cultura no ha manifestado ningún interés al cierre de este informe. No se han implementado garantías y salvaguardas que permitan tener la certeza que se respetará la intangibilidad absoluta de la RTKNN frente a actividades económicas o extractivas realizadas por terceros.
Esta amenaza a los derechos de los pueblos de la RTKNN ha sido advertida no solo por la AIDESEP, si no por otras instituciones aliadas19 como la Defensoría del Pueblo20 y hasta por el mismo Banco Interamericano de Desarrollo.
El Banco Interamericano de Desarrollo considera que “una posible categorización de la reserva podría vulnerar el nivel de protección existente de la RTKNN”21, razón por la cual habría dejado de financiar el proceso de adecuación de esta reserva.
En consecuencia, el Ministerio de Cultura se encuentra en la obligación de suspender el proceso de adecuación a reserva indígena hasta que se implementen las salvaguardas y garantías de no retroceso en la intangibilidad territorial de la RTKNN.

/ 18. Carta N° 185-2018-AIDESEP de fecha 19 de julio del 2018, asimismo se anexa Informe Jurídico de Salvaguardas y Garantías para la Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Situación de Contacto Inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros. / 19. http://www.aidesep.org.pe/noticias/piaci-la-intangibilidad-en-riesgo-reserva-territorial-kugapakori-nahua-nanti-y-otros-y-un (Consultado el 01/10/2018). / 20. Oficio N° 106-2018-DP/AMASPPI-PP de fecha 14 de septiembre del 2018. / 21. MICIBID-PE-2018-0134 Memorándum de Determinación de Elegibilidad de fecha 16 de agosto del 2018.

C
omo hemos visto, la Ley PIACI ordena que las reservas existentes se adecúen a sus disposiciones y reglamento. El primer paso correspondió a la aprobación del Decreto Supremo N° 001‐2014‐MC que reconocía la existencia del pueblo indígena Mascho Piro en situación de aislamiento en la Reserva Territorial Madre de Dios.
Como segundo paso para la adecuación de la RTMDD, se desarrollaron los Estudios Adicionales de Categorización - EAC, que tuvieron tres componentes (antropológico, ambiental y jurídico) y un informe de salud. Basándose en el análisis de los resultados arrojados, se elaboró una propuesta de delimitación para lo que sería la nueva Reserva Indígena, que incluía una ampliación23 del área original de la Reserva Territorial, por la presencia de indígenas aislados al Este del Paralelo 343.
El Estudio Adicional de Categorización para la adecuación de la Reserva Territorial Madre de Dios a Reserva Indígena se presentó el 30 de noviembre del 2016, ante la Comisión Multisectorial creada por la Ley N° 28736, en su Décimo Primera Sesión, indicando lo siguiente:
“Aprobar la propuesta del Estudio Adicional de Categorización de la Reserva Territorial Madre de Dios con ampliación y conformar un Grupo de Trabajo24 para tratar la problemática de los derechos de aprovechamiento forestal y la protección del pueblo indígena Mashco Piro en situación de aislamiento”.
23. La ampliación responde a la evidencia contundente de la presencia de pueblos en aislamiento Mashco Piro que trasciende los límites de la Reserva Territorial reconocida originalmente (ríos Los Amigos, Pariamanu, Las Piedras, Tahuamanu y Acre), mucha de esta información fue presentada por nuestra organización regional base FENAMAD. / 24. El Grupo de Trabajo estuvo conformado por: el Ministerio de Cultura (quien lo preside), Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Riego, Gobierno Regional de Madre de Dios, Municipalidades Provinciales del Manu, Tahuamanu y Tambopata, Organizaciones Indígenas (AIDESEP y CONAP), asimismo, el Grupo de Trabajo elaboraría un informe, en un plazo máximo de cuatro meses cuya finalidad sería sustentar el proyecto de Decreto Supremo para la categorización de la Reserva Territorial Madre de Dios. / 25. Informe Nº 000082-2017/DACI/DGPI/VMI/MC, de fecha 18 de agosto 2017.
El referido Grupo de Trabajo sostuvo cinco sesiones entre enero y agosto de 2017, y el 23 de agosto del 2017, se eleva a la Comisión Multisectorial el Informe denominado: “Propuestas del Ministerio de Cultura para la categorización de la Reserva Territorial Madre de Dios”25, documento que debía contener las propuestas de solución a la problemática de las concesiones forestales otorgadas. Las propuestas del MINCUL fueron las siguientes:
· Modificar el área a ampliar de la Reserva con respecto a la propuesta aprobada originalmente por la Comisión Multisectorial del 30 de noviembre del 2016.
· Condicionar la ampliación de la Reserva al vencimiento de los derechos de los concesionarios (forestales y de conservación).
En consecuencia, en todo el tiempo de existencia del Grupo de Trabajo, no hubo propuestas reales ni sólidas para que se concrete la emisión del Decreto Supremo que aprobara la categorización con ampliación de la Reserva Territorial Madre de Dios a Reserva Indígena; las sesiones del grupo de trabajo por el contrario buscaron deslegitimar la decisión de la Comisión Multisectorial, ya aprobada en noviembre del 2016. Situación que se agrava, siendo el Ministerio de Cultura el ente rector para la protección de PIACI, quien permitió esta dilación injustificada. Es así que han transcurrido dos años sin que haya habido avance sobre el particular, lo que acarrea actualmente la desprotección y vulneración de derechos de los PIACI de la RTMDD.
Esta situación ha sido alertada por las organizaciones indígenas26, exigiendo entre otros puntos: “Que se cumpla e implemente el acuerdo de la Comisión Multisectorial, de fecha 30 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprobó la propuesta de categorización de la Reserva Territorial de Madre de Dios con ampliación a Reserva Indígena”. De la misma manera, nuestra organización regional FENAMAD27, comunica al Viceministerio de Interculturalidad, su preocupación por la vulneración del carácter de intangibilidad de la Reserva Territorial Madre de Dios.
Asimismo informan sobre la apertura de una trocha carrozable en dicha zona, lo que podría generar contactos forzados, exponiendo así a un grave peligro la supervivencia y existencia de estos pueblos, y sin que el ente rector haya adoptado las medidas necesarias para evitarlo y garantizar la protección de los PIACI de manera efectiva.

26. Carta enviada al Ministerio de Cultura por las organización indígenas AIDESEP, CONAP y FENAMAD, de fecha 08 de junio de 2017. Expediente Nº19526-2017. / 27. Carta N° 287-2018-FENAMAD de fecha 20 de agosto del 2018.
900000.000000 920000.000000 940000.000000 960000.000000 980000.000000 1000000.000000 1020000.000000 1040000.000000

Respecto al avance en el proceso de creación de reservas indígenas a favor de los pueblos indígenas en aislamiento
Además de las Reservas Territoriales ya creadas y en proceso de adecuación, existen otras cinco propuestas solicitadas al Estado para la creación de nuevas Reservas Indígenas a favor de los pueblos en aislamiento ubicados en los departamentos de Loreto, Ucayali y Huánuco promovidas por AIDESEP, sus organizaciones regionales y federaciones afiliadas.
A ello se suma que, en 12 años de haber entrado en vigor la Ley N° 28736, el Estado no ha propuesto de oficio la creación de nuevas reservas indígenas. Todas las solicitudes existentes han sido promovidas por las organizaciones indígenas y AIDESEP desde el año 1999.
Muchas de estas solicitudes no solo poseen calificación favorable, sino que ya cuentan con el reconocimiento oficial de los pueblos en aislamiento que en ellas se encuentran, por lo que garantizar su protección debe ser prioridad para el Estado. Esto debido a que, de acuerdo a ley, estas reservas gozan de una protección precautoria mientras se desarrollen los estudios requeridos para el establecimiento de las nuevas reservas indígenas. Sin embargo, la protección solicitada no ha sido concedida.
Lo grave de negársele la protección precautoria es que, con los retrasos de los plazos para la creación de reservas, se superponen otras figuras legales tales como: lotes de hidrocarburos, concesiones forestales, proyectos de infraestructura y otras actividades económicas aprobadas en tiempo récord.
Esto obligó a AIDESEP a interponer una demanda de cumplimiento en 2016, a fin de exigirle al Estado se cumplan con los plazos legales definidos en el Reglamento de la Ley N° 28736 para el establecimiento de reservas indígenas y que se implementen medidas y mecanismos de protección. Todo esto mientras se realizan los estudios correspondientes, máxime si existe una serie de peligros como los mencionados en el párrafo precedente.
Propuesta de Reserva Indígena Concesiones forestales Proyectos de infraestructura vial28
Reserva Indígena Kakataibo Sur y Norte
Yavarí Tapiche y Yavarí
Mirím
Sierra del Divisor Occidental
Napo - Tigre Lote 133 y Lote 107
Lote135, Lote 137 y Lote 95
Lote 31E y Lote 31B
Lotes 67, 39-A y 39-B Sí


Sí No

Sí 29
Sí 30
Además, nuestra Organización Regional ORPIO ha venido realizado campañas comunicacionales de incidencia en redes sociales denominadas “Reservas Indígenas Ya!”, a efectos de resaltar la necesidad y urgencia de que se consolide la creación de las reservas indígenas solicitadas para que no se vean afectadas por la superposición de otros derechos. A esta preocupación se suman actores como la Defensoría del Pueblo31 que ha expresado, ante el retraso en la atención de solicitudes de creación de nuevas reservas indígenas, la necesidad de que tanto el poder Ejecutivo como los Gobiernos Regionales y Locales trabajen en la mejora de la implementación de mecanismos para proteger a estos pueblos durante la realización de los estudios correspondientes, especialmente, frente a la explotación de recursos, de manera lícita o ilícita.

28. Existen propuestas de carreteras que afectan Reservas indígenas y Reservas Territoriales ya establecidas tales como: Proyecto vial Pucallpa – Cruzeiro do Sul, que afectaría la Reserva Indígena Isconahua; Proyecto de carretera Nuevo Edén – Boca Manu - Boca Colorado, que afectaría la Reserva Territorial Madre de Dios; Proyecto de carretera Jenaro Herrera – Angamos, que afectaría las propuestas de Reserva Indígena Yavarí -Tapiche y Yavarí- Mirím. / 29. Proyecto de carretera LO-106 (“Orellana – Hito 80”) de la Red Vial Departamental y la “Carretera Comunidad Nativa Isla Baños, Nueva Canchahuaya aprobado por Resolución Gerencial Regional N° 000178-2012-GRLGRI con fecha 23 de noviembre de 2012 y Resolución Gerencial Regional N° 109-2016-GRL-GRI con fecha 19 de agosto de 2016. / 30.
Proyecto de carretera LO-104 (tramo 12 de octubre – frontera con Colombia) de la Red Vial Departamental. / 31. Nota de Prensa N° 304/OCII/DP/2018 de fecha 20 de agosto del 2018.

Situación de las reservas indígenas solicitadas a favor de pueblos en aislamiento y contacto inicial (2018)
Reserva Solicitada Reconocimiento de PIACI Establecimiento de Reserva
Yavarí Tapiche
Yavarí Mirím
Sierra del Divisor
Occidental
Kakataibo
Napo Tigre Loreto Loreto
Loreto y Ucayali
Loreto, Ucayali y Huánuco
Loreto AIDESEP/ 18.02.2003
AIDESEP/ 15.09.2003
AIDESEP/ 18.11.2005
AIDESEP/ 1993
AIDESEP/ 18.02.2003 SíEn proceso
SíEn proceso
SíNo
SíEn proceso
No*No
* La Comisión Multisectorial, en su décimo octava sesión, aprobó por unanimidad el pasado 25 de octubre de 2018 los términos de referencia para la elaboración de los EPR. Fuente: Programa PIACI- AIDESEP, 2018.

2.4 Superposición de actividades económicas en territorios de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial
Paralelamente, sobre los territorios de los pueblos en aislamiento y contacto inicial se ha incrementado el número de proyectos de inversión, representados por la superposición de derechos de explotación de recursos forestales, así como la construcción de carreteras y caminos forestales. La falta de mecanismos adecuados de control y protección facilita, en estas condiciones, la expansión de actividades ilícitas como invasiones, narcotráfico, tala ilegal, minería ilegal, entre otras, que atentan contra las vidas y otros derechos fundamentales y colectivos de los PIACI. A continuación, expondremos brevemente algunas.
Superposición de carreteras en reservas indígenas y/o territoriales
Los territorios de los PIACI se han visto afectados en los últimos cinco años por proyectos de infraestructura que son impulsados por el Estado Peruano.
Estos proyectos, y en específico los de carretera, no necesariamente responden a la demanda y necesidades de los pueblos indígenas, pues implican la construcción de vías que facilitarían el acceso a terceros. Estos últimos, en la mayoría de casos, buscan desarrollar actividades económicas informales o ilegales que afectan el territorio ancestral y por tanto, la vida e integridad de los PIACI.
Históricamente, está demostrado que la construcción de vías terrestres en la Amazonía, debido a sus particulares características ambientales y sociales, no suele ser eficiente, ni efectiva para promover un genuino desarrollo local. Por el contrario, suele acarrear una serie de impactos sociales y ambientales irreversibles, que incluyen: deforestación, erosión de suelos, caza y pesca ilegal, invasiones y tráfico de tierras, actividades ilegales, desplazamiento de poblaciones y consecuentes conflictos; incluso y lo más grave, la puesta en peligro de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial altamente vulnerables32.
No obstante, el Estado no sólo promueve la creación de estos proyectos, sino que declara la prioridad de su ejecución en contravención de los derechos reconocidos a estos pueblos.
En este informe mencionaremos brevemente la emblemática y muy criticada aprobación de la Ley 30723, “Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali” o también denominada “Carretera de la muerte”33 o “Ley Ushñahua”34, publicada el 22 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

32. http://www.wwf.org.pe/?uNewsID=321450 (Consultado el 18/10/2018) / 33. https://www.servindi.org/actualidad-noticias/26/04/2018/ congreso-archiva-dictamen-que-derogaria-ley-30723-que-amenaza-la-vida (Consultado el 30 de octubre del 2018). / 34. Iniciativa del Congresista de Fuerza Popular Glider Ushñahua, plasmada en el Proyecto de Ley N° 1123-2016-CR del 4 de abril de 2017.

Antes de la aprobación de la cuestionada Ley, el Congreso de la República recibió una serie de opiniones de otros sectores que se pronunciaron sobre la inviabilidad del proyecto de Ley, indicando lo siguiente:
Ministerio de Cultura35: “Considerando los impactos negativos que la construcción de carreteras podría producir en zonas donde habitan pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y dada la situación de alta vulnerabilidad de estos pueblos, sobre todo a nivel inmunológico, sociocultural y territorial, el Proyecto de Ley objeto de comentario no resulta viable”.
El Ministerio del Ambiente36, señala que esta propuesta abarca tres parques nacionales (Alto Purús, Cordillera Azul, Sierra del Divisor). Así, se sabe que no se puede desarrollar infraestructura vial en los Parques Nacionales ubicados en Ucayali por tener la categoría de uso indirecto.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado37 señala que este proyecto vulneraría la protección otorgada por el Estado peruano a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.
La Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia38: solicitó al presidente del Congreso, Luis Galarreta, que incluya en el análisis del proyecto de ley las decisiones de la CIDH, las opiniones del Viceministerio de Interculturalidad y del Sernanp y de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso.
La Defensoría del Pueblo39 consideró que el proyecto de ley coloca en grave riesgo la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente de aquellos en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial, además del riesgo a las áreas naturales protegidas de Ucayali.
35. Informe N° 662-2017-DM/MC, de fecha 04 de diciembre del 2017. / 36. Informe N° 490-2017/MINAM/SG/OAJ, con fecha 13 de noviembre del 2017. / 37. Informe Técnico Legal N° 30-2017-SERNANP-DGANP-OAJ, con fecha 29 de diciembre del 2017. / 38. Oficio N°09342017-JUS/CDJE-PPES, con fecha 25 de agosto del 2017. / 39. Oficio N° 347-2017-DP/AMASPPI, con fecha 18 de septiembre del 2017. / 40.
Un estudio de Conservation Strategy Fund sobre la ruta Cruzeiro do Sul (Brasil)-Pucallpa (Perú) arrojó que la habilitación de infraestructura
En ese entender, la construcción de carreteras en zona de fronteras sin la adecuada planificación, monitoreo, fiscalización, y donde existe una escasa o nula presencia del Estado, además de generar externalidades negativas40, suele ser un impulso para actividades ilegales
como el narcotráfico, la tala y minería ilegal y el contrabando. Además tal situación ha llevado al aumento de la deforestación. Por ejemplo, en apenas un año, el índice de deforestación de la comunidad de Iberia, en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu (Madre de Dios), pasó de figurar entre los más bajos a estar entre los más altos del Perú, al desaparecer 1830 hectáreas de bosque amazónico entre los años 2013 y 201541.
Las implicancias negativas de la Ley N° 3072342 se potencian por la existencia de proyecciones de carreteras en el registro del Clasificador de Rutas43 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC cuyos trazos se superponen a espacios ancestralmente ocupados por PIACI (Corredores Territoriales), los que además presentan altos niveles de conservación de los ecosistemas y biodiversidad.
Debido a la gravedad del asunto, se aprueba el Decreto Supremo N° 005-2018-MTC, “que establece disposiciones aplicables a los proyectos de infraestructura vial y para la actualización y/o modificación del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC”. La citada norma legal tiene por objeto actualizar y/o modificar el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, a fin de cautelar el cumplimiento de la normativa ambiental, de áreas naturales protegidas, y de aquella que garantiza la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial .
En consecuencia, el nuevo clasificador de rutas debe excluir los tramos viales proyectados que se superpongan con:
· Reservas Territoriales o Indígenas
·Áreas Naturales Protegidas de uso indirecto o directo y Zonas de Amortiguamiento que no cuenten con la emisión de compatibilidad por parte del
terrestre en esta ruta generaba mayores externalidades negativas (costos) que externalidades positivas (beneficios), lo que se hacía muchísimo más evidente en carreteras. https://www.conservation-strategy.org/sites/default/files/field-file/ES_Pucallpa_DP.pdf (Consultado el 18 de octubre del 2018) / 41. https://www.conservation-strategy.org/sites/default/files/field-file/ES_Pucallpa_DP.pdf (Consultado el 18 de octubre del 2018). / 42. Sobre la Ley N° 30723, es importante mencionar que, al cierre de este informe, existen tres proyectos de ley para su derogación: Proyecto de Ley N° 2354, 2360, 2414, propuestas recogidas por los grupos parlamentario Nuevo Perú, “Frente Amplio” y “Peruanos por el Kambio”, respectivamente, sin embargo, los dos primeros proyectos de ley fueron archivados por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (CPAAAAE), del Congreso de la República, en abril del 2018. / 43. Decreto Supremo N° 011-2016-MTCde fecha 25 de julio del 2016
SERNANP.
Superposición de concesiones y caminos forestales en las reservas territoriales, reservas indígenas y propuestas
Debemos empezar señalando, que todas las propuestas de creación de reservas indígenas solicitadas por la AIDESEP y sus organizaciones regionales a favor de pueblos en aislamiento y contacto inicial están afectadas por la superposición de unidades de aprovechamiento forestal y concesiones forestales45. Situación que ha causado y sigue causando desplazamientos, conflictos intra e interétnicos, enfrentamientos entre madereros e indígenas aislados, persecuciones, contactos forzados, sometimiento, esclavitud, contagio de enfermedades y muertes a causa de estas46.
En relación a la tala ilegal, un nuevo reporte del Proyecto de Monitoreo de la Amazonía Peruana - MAAP, resalta lo difícil que es detectar la tala ilegal en la Amazonía, ya que esta se produce de manera selectiva con árboles particulares de alto valor y no en bosques amplios. El informe estima que, en los últimos tres años se construyeron 2200 kilómetros de caminos forestales concentrados en el sur de Loreto, entre los parques nacionales Cordillera Azul y Sierra del Divisor, al sur de Ucayali y al noreste de Madre de Dios, cerca de la Reserva Territorial Madre de Dios. Asimismo, el MAAP refiere que la velocidad de construcción de los caminos forestales puede llegar a 2.5 kilómetros por semana47.
La inacción y desidia de algunos sectores del Estado para implementar y fortalecer los mecanismos de control en reservas indígenas, territoriales y propuestas en proceso de creación, así como la fiscalización de las actividades en concesiones forestales aledañas a estas, pondrían en riesgo la vida e integridad de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
Esta obligación de “proteger” los territorios de los PIACI se está viendo debilitada, en primera instancia, por las acciones del Estado al promover actividades maderables.

45. Yavarí Tapiche, Yavarí Mirím, Sierra del Divisor Occidental, Kakataibo y Napo Tigre. / 46. Informe sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial 2017, por AIDESEP pág. 18. / 47. https://www.servindi.org/actualidad-noticias/08/06/2018/comoayudan-los-satelites-detectar-la-tala-ilegal-en-tiempo-casi-real (Consultado el 12 de octubre de 2018)

Foto: IBC, ORPIO - AIDESEP – Camino forestal construido en el 2014 entre Callería y Utuquinía.

Estas se ven materializas en el otorgamiento de concesiones forestales en territorios de carácter intangible, como son las reservas indígenas.
El artículo 60° del Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas establece que: “No se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre, en ningún caso, en reservas territoriales o en áreas en trámite para el establecimiento de reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en contacto inicial”48.
De igual manera, el artículo 70° del Decreto
Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal establece que: “La Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS verifica que el área solicitada no se superponga con predios privados, comunidades nativas ni comunidades campesinas, incluyendo lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley49. La ARFFS puede solicitar asistencia técnica al Ministerio de Cultura para el uso de la Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios”50.
Por ello, las operaciones de extracción forestales no son compatibles con las reservas indígenas y/o territoriales e insistir en su promoción podría acarrear consecuencias negativas severas en los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento.

48. Véase: Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas. Lima, Perú, de fecha 29 de setiembre de 2015. / 49. Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763- Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala lo siguiente: “No se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento, de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así como en las áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento o en contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor”. /
50. Véase: Decreto Supremo que Aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal. Lima, Perú, de fecha 29 de setiembre de 2015.

Foto: sobrevuelo en la Reserva Indígena Isconahua, IBC y ORPIO, 2015

A
sí, a pesar de los esfuerzos de las organizaciones indígenas, aliados y parte del Estado para que abando-
nen las áreas de aprovechamiento a través de la instalación de puestos de control o el fortalecimiento de la labor que desempeñan los guardaparques de las áreas naturales protegidas aledañas a la reserva, no ha sido posible erradicarlo en su totalidad. Se suma la existencia de concesiones forestales colindantes a la reserva, que, sin una debida fiscalización, facilitarían el retiro de madera, ya que los madereros ilegales podrían utilizar las guías y caminos de transporte utilizados por los concesionarios, a fin de sacar la madera extraída de manera ilegal, haciéndola pasar como una extracción autorizada.

Concesiones forestales y caminos forestales colindantes con la reserva indígena Isconahua

C
omo se puede observar, el Gobierno Regional de Loreto, otorgó numerosas concesiones forestales en áreas que se encuentran superpuestas, en la mayoría de los casos, de manera total a la solicitud de Reserva Indígena Yavarí-Mirím y Yavarí-Tapiche. Una de las razones que motiva la imprudencia por parte del GORE Loreto, es la falta de coordinación del ente competente (Viceministerio de Interculturalidad a través de la DACI) con los Gobiernos Regionales en general. Es fundamental que el Ministerio de Cultura comunique a las autoridades regionales sobre todas las solicitudes de creación de reservas indígenas existentes, a fin de que los GORE se abstengan de aprobar concesiones forestales en áreas destinadas a pueblos en aislamiento.
La falta de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno no solo motiva la aprobación de concesiones forestales, sino de otras actividades económicas que ponen en grave riesgo la existencia de los PIACI.
Frente a este contexto, el ente rector en materia de protección de PIACI, exigió al Gobierno Regional de Loreto que adopte acciones para declarar la nulidad de los títulos habilitantes forestales otorgados en el Departamento de Loreto, sobre las áreas que se encuentran en proceso de reconocimiento de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y categorización de Reservas Indígenas a su favor, por contravenir la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763.
2.5 Estado de salud de los pueblos en situación de contacto inicial
En 2018 el Ministerio de Cultura informa58 que el estimado de población en situación de aislamiento (PIA) y situación de contacto inicial (PICI) en Perú es de 7000 personas. De este grupo, 2086 se encuentran en situación de contacto inicial, ubicados en reservas territoriales e indígenas, áreas naturales protegidas, y comunidades nativas.
Hechos históricos y diferentes estudios oficiales –como los análisis de la situación integral de salud de pueblos indígenas, elaborados por el MINSA–, concluyen que particularmente los PICI presentan una alta vulnerabilidad física e inmunológica, además de la territorial, cultural, política, económica, entre otras, por lo que su protección debe ser prioritaria y estratégica.
Actualmente existen registros oficiales de pueblos en contacto inicial, así como diferentes documentos que plantean lineamientos, guías y protocolos para la atención de salud de los PIACI. No obstante, por las características tanto de los PIA como de los PICI, debe efectuarse un tratamiento diferenciado, con una atención culturalmente pertinente para los PICI y contar con el acompañamiento de las organizaciones indígenas representativas.
En esta línea, las organizaciones indígenas advierten con gran preocupación el abandono y alto grado de indefensión en el que se encuentran los PICI, puesto que, los actuales mecanismos de protección y atención con los que cuenta el Estado son insuficientes, y en muchos casos, nunca han sido implementados. Situaciones de abandono como las que sufren los hermanos Isconahua en contacto inicial, los Amahuaca, los Matsigenka del Parque Nacional del Manu y del Piñi Piñi, los Chitonahua o los Mastanahua del Purús, por citar algunos ejemplos. Las condiciones de vida y salud de estos pueblos son precarias, estando expuestos a múltiples amenazas que ponen en peligro sus vidas y continuidad cultural, tal como viene ocurriendo con los pueblos que habitan la RTKNN, situación que describiremos con mayor detalle en el acápite siguiente.
58. Exposiciones del equipo de la Dirección de Pueblos en aislamiento y contacto inicial- DACI del Ministerio de Cultura, en diferentes eventos públicos durante el segundo semestre del año 2018.
Es de suma importancia y urgencia que se establezca de manera participativa un plan especial de atención y asistencia para los pueblos en situación de contacto inicial. Este debe realizarse en coordinación con las comunidades nativas aledañas y las organizaciones indígenas representativas, rescatando y respetando siempre sus decisiones y formas tradicionales de vida.
Estado de salud del Pueblo Nahua / Yora:
En la actualidad, el Pueblo Yora / Nahua, cuenta con una población aproximada de 339 personas. Esta recibe diversos impactos sociales y económicos que influyen en cambios demográficos y sanitarios, intensificando en algunos casos las interacciones con el entorno en el que habitan, además de los riesgos ambientales a los que se encuentran expuestos debido a la presencia de actividades antropogénicas ajenas a los PIACI59 .
Como se mencionó en el informe PIACI 2017 de AIDESEP, el pueblo Nahua, ubicado dentro de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, presentó desde 2014, altas concentraciones de mercurio en el organismo. El Minsa detectó en 2015 que casi 80 % de la población evaluada superaba los límites permisibles de este peligroso metal. La afectación llevó a que AIDESEP y diferentes organizaciones indígenas y organismos públicos como la Defensoría del Pueblo o el Ministerio de Cultura, alertaran sobre esta situación y exigieran al Ministerio de Salud y Ministerio del Ambiente que declaren en emergencia sanitaria a la población y se determine la fuente de exposición al mercurio. Las declaratorias emitidas60 y estudios realizados no cumplieron el objetivo para los que fueron realizados.
Según señala CENSOPAS61, la exposición a mercurio u otras sustancias tóxicas, de manera general, puede deberse a razones naturales, contaminación de recursos alimenticios o razones ocupacionales. La institución determinó que el mercurio también está presente como contaminante en casi todos los combustibles fósiles (incluido el petróleo y el gas).
59. Análisis de la Situación de Salud del Pueblo Nahua 2017, por el Ministerio de Salud pág. 13. / 60. Oficio Nº 038-2016/DIGESA/SA de fecha 14 de marzo de 2016, que declara en emergencia sanitaria la calidad de agua y D.S. Nº017-2016-SA, de fecha 07 de abril de 2016, que declara en emergencia sanitaria a la C.N. Santa Rosa de Serjali. / 61. Ministerio de Salud, “Análisis de la Situación de Salud del Pueblo Nahua” (2017), pág. 16.
Por su parte, el Análisis de la Situación de Salud del Pueblo Nahua, señala que, “Sin adecuada y suficiente información sobre las operaciones gasíferas del proyecto Camisea no es posible descartar que estas sean la fuente de contaminación por mercurio de los Nahua en Santa Rosa de Serjali por lo que no se debe excluir la necesidad de llevar a cabo un análisis serio y amplio de las emisiones de mercurio sea por vía aérea o a través de las aguas de producción diseminadas durante la etapa de exploración y perforación o eventuales fallas en los pozos de reinyección con su consecuente afloramiento, y de las rutas de contaminación a las personas para poder establecer los niveles de riesgo tanto de la población de la RTKNN como del conjunto de los habitantes de la cuenca del río Urubamba62”.
Es así que, al 2018, la AIDESEP solicitó información acerca del resultado de las Atenciones Integrales de Salud al MINSA. En respuesta el MINSA indicó63 que, al año 2016, el 61 % de la población evaluada (88 personas) de Santa Rosa de Serjali, excedió el límite permisible de mercurio en orina. Si bien el informe menciona una disminución del porcentaje de población afectada a comparación del 2015, a la fecha todavía continúa excediendo gravemente el valor límite permisible.
Actualmente, a pesar de la insistencia y urgencia del pedido, no se han identificado las fuentes de exposición, las rutas y riesgos de contaminación por mercurio en el ámbito territorial que ocupan los Nahua que residen en Santa Rosa de Serjali. No contar con esta información de manera precisa, ocasiona que las recomendaciones y niveles de intervención por parte del sector competente sean en gran medida insuficientes o inadecuadas.
Las intervenciones realizadas por la Red de Salud de Atalaya, a través de la Microred de Salud Sepahua, en los periodos 2016 y 2017 se remitieron a la realización de atenciones integrales en salud. Además, estas intervenciones permitieron detectar que las patologías más frecuentes en el pueblo Nahua de la Comunidad de Santa Rosa de Serjalí, las constituyen enfermedades respiratorias agudas, seguidas de enfermedades infecciosas y gastrointestinales graves.
62. Ministerio de Salud, “Análisis de la Situación de Salud del Pueblo Nahua (2017), pág. 110. / 63. Oficio N° 613-2018-DGIESP/
MINSA dirigido a la AIDESEP, de fecha 07 de marzo del 2018, adjuntando el informe Nº028-2018-DPI-DGIESP-MINSA de fecha 01 de febrero de 2018. / 64. Publicado con R.M. Nº 979-2018-MINSA, de fecha 25 de octubre de 2018. En los lineamientos se anexa una tabla identificando las “áreas de riesgo prioritario por exposición a metales pesados y metaloides, Perú 2017”, donde se integra a la comunidad de Santa Rosa de Serjali en la lista.
A la fecha no se han realizado atenciones especializadas para rehabilitar la salud de la población afectada con mercurio, grupo ya identificado; no obstante, se espera que con la aprobación del documento técnico: “Lineamientos de política sectorial para la atención integral de las personas expuestas a metales pesados y sustancias químicas”, elaborado por el Ministerio de Salud - MINSA64, se le atienda de manera prioritaria y sirva para que las condiciones de salud y vida del pueblo Nahua mejoren.
Estado de salud del Pueblo Nanti:
Los pueblos Matsigenka - Nanti de los asentamientos: Montetoni, Malanksiari/Marankiato y Sagonduari se encuentran en la orilla derecha del Alto Camisea en la cuenca del Bajo Urubamba, dentro de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros.
Respecto a las condiciones de salud de esta población, el Análisis de la Situación Integral de Salud Nanti - ASIS Nanti del año 2003 y su actualización en 2014, demuestra que las epidemias de Enfermedad Diarreica Aguda (EDA) e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) siguen siendo el factor crítico que determina la precocidad de muerte de la población y potencial de crecimiento demográfico. Asimismo, influye en el deficiente estado nutricional de los niños, situación similar a la encontrada en el 2003. Si bien, las epidemias siguen siendo el factor principal de mortalidad, los brotes de EDA e IRA continúan originándose en la morbilidad que se presenta en el Bajo Urubamba, así como se mantienen los mismos mecanismos de trasmisión hacia el alto Camisea65. Así, las principales causas de mortalidad en el período 2004 - 2013 fueron las EDA y las IRA. Como se menciona en el ASIS Nanti, 2014: “la elevada mortalidad
65
Situación de Salud del Pueblo Nanti 2014”. Pág. 161
neonatal en la población Matsigenka-Nanti es un indicativo negativo de la salud de la madre y su falta de acceso a los servicios de salud” 66.
El sistema de salud actual provisto por la Micro Red de Salud de Camisea no responde a la situación de extrema vulnerabilidad biológica de la población en ninguno de sus componentes administrativos y funcionales. Se requiere implementar un programa especial que atienda a la población en contacto inicial de la RTKNN de manera diferenciada. De esta manera se garantizarían las condiciones logísticas para lograr una adecuada y rápida respuesta ante los brotes epidémicos, con insumos y tratamientos suficientes, por medio de personal capacitado y con conocimiento y respeto de las condiciones socioculturales de la población.
Lo expresado en los párrafos precedentes se confirma con lo manifestado por los mismos representantes de los pueblos de la RTKNN. AIDESEP, junto a su organización regional COMARU, desarrolló los días 04 y 05 de septiembre, el taller sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el ámbito del Corredor Territorial Pano - Arawak y otros, sector Bajo Urubamba67. Este encuentro y diálogo directo permitió recoger información de suma relevancia sobre las graves condiciones de desprotección con respecto a salud de la RTKNN y de los pueblos que la habitan.
Una de las situaciones más alarmantes comentadas por los propios pobladores fueron las condiciones de salud de los pueblos Matsigenka (Nanti).
Las principales quejas residen en la desatención ante emergencias médicas, ausencia del personal de salud, el desabastecimiento de medicinas, y la falta de eficiencia del sistema integral de salud (SIS), más aun considerando la atención especial que deberían recibir estas poblaciones. Desafortunadamente, el esfuerzo de las entidades competentes ha resultado insuficiente y en algunos casos, deficiente. Otro cuestionamiento correspondió a la falta de coordinación y articulación para la elaboración de las Políticas Públicas de Salud con los diferentes niveles de gobierno (nacional, regional y local). Así, la representante de la DIRESA Ucayali hizo un llamado al Ministerio de Cultura y Ministerio de Salud a fin de que las instituciones regionales y locales sean convocadas a participar en la planificación de políticas, planes y programas que se encuentren vinculados a la protección de la salud de pueblos en contacto inicial.
67. Los talleres se realizaron tanto en el sector del Bajo Urubamba como en el Sector de Atalaya, con las Organizaciones COMARU y CORPIAA, respectivamente. El objetivo principal de los talleres fue evaluar, con los mismos actores locales, el grado de protección del Corredor Territorial Pano – Arawak, de manera específica de la RTKNN. Esta es una reserva territorial emblemática para los PIACI y las OOII ya que fue la primera creada en el Perú a favor de PIACI, además de contar con un importante número de población en situación de contacto inicial, y de estar económica, física y culturalmente expuesta a grandes presiones externas. Al primer taller en el Bajo Urubamba asistieron representantes de las siguientes comunidades nativas: Nueva Luz, Shivankoreni, Segakiato, Cashiriari, Timpia y Sababantiari, así como de los pueblos de Montetoni, Marankeato, Sagandoari, Tsomontoni y Kovantiari- Pueblos Nanti Machigenga, y se contó con el apoyo de traductores oficiales de la lengua Machiguenga. Para el segundo taller realizado en la provincia de Atalaya, asistieron las comunidades nativas: Nuevo San Martín, San Juan de Inuya, Sepahua y Santa Rosa de Serjali. Asimismo, se contó con la presencia del especialista en salud el Dr. Neptalí Cueva. En representación del Estado participó el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura y la Dirección de Pueblos Indígenas de la Dirección Regional de Salud - DIRESA Ucayali.
La representante consideró que el involucramiento y aportes de la DIRESA Ucayali en estos instrumentos de gestión resulta imprescindible por la cercanía geográfica con estos pueblos, lo que a su vez permitirá que las políticas públicas respondan a situaciones reales cumpliendo su objetivo y finalidad.
Políticas, programas y planes para la protección de pueblos en aislamiento y contacto inicial
Como es de conocimiento público, desde la aprobación de la Ley Nº 28736, existen considerables retrasos en la implementación del Régimen Especial Transectorial, situación que pone en grave riesgo la protección efectiva de los PIACI y su territorio.

La mencionada norma prevé la elaboración de importantes instrumentos de gestión y planificación para la protección estratégica y articulada de los derechos de los PIACI, como son: la Política y Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, los Planes de Protección de las Reservas Indígenas y los Comités de Gestión. Sin embargo, hasta el cierre del presente informe no se ha logrado avanzar en su elaboración e implementación.
Por ejemplo, como se ha mencionado, se encuentra pendiente la elaboración y aprobación de la Política y Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y de Contacto Inicial, la cual posee más de diez años de espera. Es importante mencionar que, desde el año 2017, las organizaciones indígenas AIDESEP, ORPIO, ORAU, FENAMAD, COMARU y CORPIAA brindaron aportes y observaciones a la primera versión del documento elaborado por el ente competente sin contar a la fecha del cierre de este informe con un documento final.
Sobre el particular, las organizaciones indígenas en reiteradas oportunidades han señalado lo imprescindible de contar con estas medidas normativas y de gestión como marcos generales para la protección de PIACI a nivel nacional; sin embargo, es importante también que tanto la Política como el Plan Nacional para PIACI sean construidos de manera participativa con las organizaciones indígenas representativas, además de ser aprobados dentro de un proceso de consulta previa69, cumpliendo con los principios y pasos establecidos en la norma70 correspondiente.
68. El Régimen Especial Transectorial tiene la función de evaluar planificar y supervisar las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, coordinando para ello con los diversos sectores del Ejecutivo y la sociedad civil, involucrados en la protección de estos pueblos. / 69. La consulta previa no se aplica a pueblos en aislamiento, debiendo respetar el principio de no contacto. Su representación para estos procesos, de ser el caso, recae en las organizaciones indígenas, así lo determina tanto la jurisprudencia internacional, como el fundamento 17 de la sentencia STC N° 06316-2008/PA/TC. / 70. Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-2012-MC).
Otro de los instrumentos de gestión establecidos por ley para la protección de reservas indígenas o territoriales son los Planes de Protección y sus respectivos Comités de gestión.
Instrumentos de Gestión para la Protección de PIACI
Reserva Indígena/ Plan de Protección // Comité de Gestión // Fecha
Territorial N° de Resolución de Instalación
Kugapakori, Nahua, Nanti y otros
RT Madre de Dios
RI Isconahua
RI Mashco Piro
RI Murunahua Sí / R.M N° 341-2015-MC
No
No
No
Sí / R.M N° 453-2016-MC Sí / 7-12/12/2016
No
No
No
No
Elaboración: Programa PIACI- A IDESEP
En la parte superior, se muestra un cuadro con las reservas territoriales / indígenas que ya cuentan con estos instrumentos reconocidos oficialmente y los comités de gestión ya creados.
Otro de los instrumentos exigidos por la Ley PIACI es contar con una norma que establezca las infracciones y sanciones para aquellas personas naturales o jurídicas que atenten contra los derechos de los PIACI. Es así que, luego de 11 años de espera y de muchas acciones de exigencia por parte de Aidesep al Estado, el 12 de agosto del 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1374, Ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial - Ley PIACI.
Si bien resulta positivo tener un marco normativo que tipifique las infracciones y establezca las sanciones correspondientes para aquellos que atenten contra los derechos de los PIACI, también presenta falencias bastante cuestionables, al señalar en su artículo 6.b) que no será materia de sanción: “cuando se realicen actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de las Reservas Territoriales o Reservas Indígenas por causales distintas a la necesidad pública, previstas en el artículo 5 literal c) de la Ley N° 28736”.
Ante ello, las organizaciones indígenas criticaron que el Estado siga en la línea de promover actividades extractivas o económicas, desconociendo -nuevamente- la intangibilidad de las reservas indígenas y/o territoriales, y dejando pasar la oportunidad de reivindicarse a través de la modificación del tan criticado artículo 5.c de la Ley PIACI. Este representa una latente amenaza frente a la protección de los espacios donde se ha determinado la presencia de PIACI.
71.http://www.cultura.gob.pe/comunicacion/noticia/instalan-comite-de-gestion-para-poner-en-marcha-plan-de-proteccion-dereserva (Consultado el 05/11/2018). / 72. El Decreto Legislativo N° 1374 se aprueba por la delegación de facultades otorgada mediante la Ley N° 30823- Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la Gestión del Estado, aprobado el 19 de julio del 2018.
El Decreto Legislativo Nº 1374 establece una Disposición Complementaria Modificatoria, modificando los literales b) y c) del artículo 2 y el artículo 7 de la Ley Nº 28736 (Ley PIACI). Es decir, el Ministerio de Cultura, responsable de la emisión de este Decreto legislativo72, pudo también modificar el artículo 5.c de la Ley Nº 28736, y sin embargo no lo hizo, a pesar de que
ha sido una exigencia por parte de AIDESEP y otras instituciones del Estado73.

Sin desvirtuar las debilidades existentes en el D.L N° 1374, se espera que el reglamento subsane tales deficiencias. Además resulta pertinente que en el futuro reglamento se reconozcan y fortalezcan las funciones de los agentes de protección, en lo referente a sus capacidades legales para intervenir a través de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección en campo, de manera inopinada, en función de las obligaciones a fiscalizar.
El MINCUL deberá brindar asistencia técnica y coordinar con las organizaciones indígenas a fin de consolidar su capacidad de intervención y atenuar las amenazas.
Respecto al D.L N° 1374, la Defensoría del Pueblo mediante Nota N° 304/OCII/ DP/2018, hace un llamado al Ejecutivo e insta al Ministerio de Cultura a emitir su reglamentación dentro del plazo previsto de 120 días, con el fin de hacer efectivas las acciones de fiscalización y sanción correspondientes.
En relación al Sector Salud, desde el año 2007, el Ministerio de Salud aprobó la Norma y guías técnicas en salud74 para pueblos en aislamiento y contacto inicial. No obstante, la importancia de estos instrumentos para manejar adecuadamente casos de riesgo por exposición o contacto de indígenas en aislamiento con foráneos, que se vienen produciendo en departamentos como Ucayali, Madre de Dios y Cusco, no solo no se han implementado luego de once años de haber sido emitidas, sino que son desconocidas por las propias dependencias de salud, responsables de atender dichos casos. Este hecho ha llevado a funcionarios y personal técnico del Estado a improvisar durante el manejo de situaciones de extremo riesgo para la población en aislamiento, contacto inicial y del entorno75.

73. La Defensoría del Pueblo, a través de su informe de adjuntía Nº 004-2016-AMASPPI-PPI de fecha 02 de setiembre de 2016, recomienda al Congreso de la República: Modificar la Ley N° 28736,a fin de garantizar la intangibilidad, sin excepción, de los territorios de los pueblos en aislamiento, así como de dotar a la Dirección de Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura de mayores competencias administrativas y presupuestarias que le permitan fortalecer su capacidad de gestión para la protección de PIACI y de los territorios que ocupan. / 74. Normas aprobadas con Resoluciones Ministeriales: N° 799-2007/MINSA, 797-2007/MINSA y 798-2007/MINSA. / 75. Informe Anual PIACI 2017- AIDESEP

ACCIONES
REALIZADAS POR LAS
ORGANIZACIONES
INDÍGENAS EN DEFENSA
Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LOS PIACI

E
n el año 2002, la XIX Asamblea General de AIDESEP aprobó por unanimidad la creación del “Programa nacional
de pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Amazonía Peruana”.
Este organismo sería el encargado de fomentar políticas públicas en el Estado, así como asumir la defensa legal y generar la información adecuada para el desarrollo integral de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
Desde ese entonces, AIDESEP y su programa PIACI han impulsado de manera activa con el apoyo de aliados estratégicos, no solo la defensa de derechos de PIACI, sino el fortalecimiento de sus organizaciones regionales vinculadas geográficamente a espacios donde se ha determinado la presencia de PIACI. Es así que en años posteriores las organizaciones regionales FENAMAD, ORAU y ORPIO ya cuentan con programas o proyectos regionales en defensa de PIACI, y tienen una presencia local sólida así como iniciativas para su investigación y protección. En relación a las organizaciones CORPIAA y COMARU, se vienen trabajando las estrategias para poder consolidar en sus organizaciones proyectos o programas especializados para la protección de PIACI, considerando que se encuentran dentro de Corredor Territorial Pano - Arawak, además de estar directamente vinculadas a la RTKNN.
3.1 De la Plataforma de las
Organizaciones Indígenas
para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y
Contacto Inicial
En el 2011, AIDESEP y las organizaciones indígenas que han asumido la defensa de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en Perú se reunieron a fin de analizar su situación y plantear propuestas que contribuyan a garantizar la protección de sus territorios y, por lo tanto, su bienestar.
Como resultado de esa unión se decidió conformar la Plataforma de organizaciones indígenas para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial - Plataforma PIACI .
La Plataforma PIACI es un espacio o mecanismo de coordinación, información, análisis y toma de decisiones conjuntas para fortalecer a la AIDESEP y sus organizaciones regionales en sus estrategias y acciones para la defensa de los derechos de los PIACI en la Amazonía Peruana.
Además busca establecer alianzas con organizaciones indígenas y de la sociedad civil de países fronterizos como Brasil, Ecuador y Bolivia, con los que se comparten territorios habitados por estos pueblos.
En este espacio de diálogo y coordinación participan de manera voluntaria y permanente: la Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), la Organización Regional AIDESEP Ucayali (ORAU), Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), la Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas AIDESEP Atalaya (CORPIAA) y la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), esta última desempeña el papel de coordinadora política de la plataforma.
3.2. De las acciones de incidencia y jurídico políticas realizadas en el ámbito nacional e internacional en protección de los derechos
de los PIACI
El Estado peruano tiene la obligación de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. A través del Ministerio de Cultura tiene la función de promover y garantizar específicamente los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y situación de contacto inicial de acuerdo a la Ley N° 28736 y su reglamento.
Sin embargo, en los últimos años, el ente competente en materia de protección de derechos de PIACI, se ha caracterizado por ser displicente cuando se trata de interpretar las normas en favor y beneficio de los derechos de los PIACI. En algunos casos, el Ministerio deCultura resulta extremadamente formalista, ciñéndose únicamente a lo que establece el marco normativo en protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, a pesar de conocer las deficiencias normativas existentes. De este modo, su estricto cumplimiento traería consigo la contravención a normas superiores como son la Constitución Política del Perú, el Convenio 169, la Declaración de Naciones Unidas los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por las razones antes expuestas, en 2018 las organizaciones indígenas y AIDESEP han dado continuidad a una serie de acciones con miras a proteger y garantizar los derechos de los PIACI.
Han apelado a otros poderes del Estado como el Poder Legislativo y Poder Judicial e incluso a otras instancias a nivel internacional. Es importante resaltar que algunas de estas acciones de incidencia jurídico políticas se han llevado a cabo con el apoyo de diferentes aliados estratégicos77 .

77. Aliados estratégicos: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales-DAR, Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible - IDLADS PERÚ y el Instituto de Defensa Legal - IDL.
Principales acciones de incidencia de las organizaciones indígenas en defensa de los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial
Acción Demandante N° Expediente/ Fecha/ Reuniones Sala/Organismo ante el cual se presentó

A NIVEL NACIONAL
Carta AIDESEP 065-2018-AIDESEP
Ministerio de Cultura
Carta AIDESEP 212-2018-AIDE SEP Ministerio de Cultura
Carta FENAMAD 287-2018-FEN AMAD Ministerio de Cultura
Carta ORPIO 51-2018-ORPIO Ministerio de Cultura

Carta AIDESEP 167-2018-AIDE SEP Ministerio de Cultura
Carta AIDESEP
166-2018-AIDESEP Andes Amazon Fund-AAF //Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica-ACCA
Carta AIDESEP 185-2018-AIDESEP Ministerio de Cultura
Carta AIDESEP 243-2018-AIDESEP Ministerio de Cultura
Carta AIDESEP 304-2018-AIDESEP Upper Amazon Conservancy // ProPurús
Carta AIDESEP 303-2018-AIDESEP Ministerio de Energía y Minas
Carta AIDESEP 306-2018-AIDESEP Ministerio de Cultura
Carta AIDESEP 336-2018-AIDESEP Ministerio de Cultura
Creación de la Mesa Técnica de la RTKNN con el Congreso de la República AIDESEP Reuniones periódicas (II semestre 2018) Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos Ambiente y Ecología del Congreso de la República- CPAAAE

Elaboración: Programa PIACI-AIDESEP
Institución demandada Demanda

Ministerio de Cultura Se solicita la implementación de salvaguardas y garantías de no retroceso en derechos durante el proceso de categorización de la RTKNN.
Ministerio de Cultura Se solicita la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la protección de los Corredores Territoriales transfronterizos de PIACI.
Ministerio de Cultura Se solicita investigación y sanción sobre los presuntos responsables de la reciente apertura de vías carrozables dentro de la ampliación de la Reserva Territorial Madre de Dios.
Ministerio de Cultura Se solicita la creación de la Mesa de Trabajo para la protección de corredores territoriales, en el proceso de creación de reservas indígenas en Loreto.
Ministerio de Cultura Se solicita la implementación de salvaguardas y garantías de no retroceso en derechos durante el proceso de categorización de la RTKNN.
Ministerio de Cultura AIDESEP informa a AAF y ACCA sobre el “peligro en la intangibilidad de la RTKNN” en el proceso de adecuación a Reserva Indígena con financiamiento de estas instituciones.
Ministerio de Cultura Se solicita la suspensión del proceso de adecuación de la RTKNN y se remite un informe jurídico dando propuestas legales para el no retroceso en el nivel de protección de la RTKNN.
Ministerio de Cultura Se solicita la suspensión del proceso de adecuación de la RTKNN por irregularidades en el proceso de convocatoria y se informa sobre posibles conflictos de interés de la antropóloga coordinadora del Equipo Técnico consultor.
Ministerio de Cultura Se informa a Upper Amazon Conservancy y ProPurús sobre el “inminente peligro en el proceso de adecuación de la RTKNN a Reserva Indígena llevado a cabo por ProPurús e irregularidad en la convocatoria de los estudios de categorización”.
Ministerio de Energía y Minas Se solicita información sobre los avances administrativos para el inicio de las actividades de explotación del Lote 133.
Ministerio de Cultura Se solicita información sobre la presunta opinión técnica favorable al EIA del Lote 133.
Ministerio de Cultura Se alerta sobre la situación de salud de los PIACI de la RTKN y de la Reserva Indígena Murunahua.
Ministerio de Cultura La mesa técnica de trabajo tiene como eje central evaluar la situación legal de la RTKNN e implementar medidas de control político con miras a la protección de la referida reserva.

Principales acciones de incidencia de las organizaciones indígenas en defensa de los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial
Acción Demandante N° Expediente/ Fecha/ Reuniones Sala/Organismo ante el cual se presentó

A NIVEL INTERNACIONAL
Medida cautelar FENAMAD 262/05 Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH
Solicitud de Audiencia Pública AIDESEP 12/09/2018 Comisión Interamericana de Derechos Humanos- CIDH
Carta AIDESEP 132-2018-AIDESEP Banco Interamericano de Desarrollo
Solicitud de
Verificación y Observancia AIDESEP 11/06/2018 Mecanismo Independiente de Consulta e Investigación

Elaboración: Programa PIACI-AIDESEP
Institución demandada Demanda

Autoridades nacionales, regionales y Congreso de la
República Garantizar los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento Mascho Piro, Yora y Amahuaca de Madre de Dios.
Estado Peruano Se solicita Audiencia Pública con el objeto de evidenciar las amenazas a los derechos fundamentales y territoriales de los - PIACI que habitan la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti, y otros - RTKNN, en el proceso de “Regularización de Reservas de Pueblos Indígenas en Aislamiento” y la Reserva Indígena Isconahua.
Ministerio de Cultura Se solicita la suspensión y/o cancelación del Desembolso que financia los estudios de categorización de la RTKNN.
Ministerio de Cultura Se solicita la revisión de los proyectos de Cooperación Técnica N° PE-T1258 “Regularización de Reservas de Pueblos en Aislamiento” y N° PE-T1276 “Regulación de Reservas de Pueblos Indígenas en Aislamiento” por afectar de forma negativa, directa y sustancial a los pueblos indígenas de la Amazonía del Perú.

Demandante (Caso) Demandado Tipo de proceso / N° de Exp.
Ubicación

AIDESEP
[Categorización de la
RTKNN] MINCUL Proceso de amparo 12768-2018 3° Juzgado Transitorio Constitucional (Lima)
ORPIO
[Concesiones Forestales] GOREL Proceso de amparo 00482-2018 2° Juzgado Civil (Loreto)
ORPIO
[Anulación de los Lotes
135 y 137] MEM Proceso de amparo 00372-2018 Sala Civil (Loreto)
ORPIO
[Zonificación del parque nacional Sierra del Divisor] MEM,
SERNANP y
PERUPETRO Proceso de amparo 00626-2017 1° Juzgado Civil (Loreto)
AIDESEP
[Medidas de protección para PIACI y EPR] MINCUL Proceso de cumplimiento 12798-2016 4° Juzgado Constitucional (Lima)
AIDESEP - IDLADS*
[Actividad gasífera contra PIACI] MEM
MIN
CUL Proceso de amparo 15910-2012 2° Juzgado Constitucional (Lima)
Acciones legales de las Organizaciones Indígenas en defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial
*CORPIAA, ORPIO y AIDESEP han solicitado su ingreso al proceso como litisconsorte facultativo.
Pretensión de la demanda Estado del proceso

Que se suspenda el proceso de adecuación hasta que se establezcan las salvaguardas y garantías otorgadas por el Estado Peruano a la RTKNN y otros mediante el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, respetando el principio de progresividad y no regresividad de las normas sobre derechos humanos. También se demanda la inaplicación del artículo 5.c de la Ley N° 28736 y el artículo 35° de su reglamento, y la inaplicación del artículo 6.b del D.L N° 1374. Admitido
Que se reubiquen las nuevas concesiones forestales otorgadas de manera ilegal a la solicitud de Propuesta de Reserva Indígena Yavarí - Tapiche, para que los territorios de los PIA queden libres de nuevas operaciones de aprovechamiento forestal. Admitido
Que se anulen los Lotes 135 y 137 por haber sido establecidos dentro del territorio del Pueblo Matsés sin haber recibido su consentimiento y sin un proceso de consulta previa. En trámite
Que se actualice la zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor para que toda área que se superpone a una Propuesta de Reserva Indígena sea una Zona de Protección Estricta; y que se excluyan los Lotes 135, 138 y 31-B del área del Parque Nacional Sierra del Divisor y las Propuestas de Reservas Indígenas. Puesta a despacho para sentenciar
Dar cumplimiento a los artículos 16 y 24 de la Ley para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial (Ley 28736); esto es, cumplir con los plazos señalados por la ley para el establecimiento de reservas indígenas e implementar medidas y mecanismos de protección de las mismas mientras se realizan los estudios correspondientes. Puesta a despacho para sentenciar
Dejar sin efecto la ampliación de las actividades de exploración de gas natural en el lote 88, dentro de la Reserva
Territorial Kugapakori Nahua Nanti y otros (en adelante RTKNN), mientras el Estado no asegure, de forma efectiva y a través de medidas idóneas, la vida, la salud y la supervivencia de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que habitan la Reserva. Admitido

3.3. Protección territorial de las reservas indígenas y/o territoriales: una iniciativa impulsada por las organizaciones indígenas
Para la efectiva protección de la intangibilidad de los territorios de los PIACI resulta necesario consolidar un sistema de protección, monitoreo y control que mejore los procedimientos de comunicación y alerta temprana ante emergencias, con el fin de contar con acciones de respuesta oportuna
En ese contexto, las organizaciones regionales que han asumido la defensa de los derechos de los PIACI, fueron las pioneras en crear mecanismos de control y vigilancia a fin de proteger las reservas territoriales creadas en ese entonces.
Para ello, las organizaciones indígenas, planificaron estrategias en campo teniendo como resultando la construcción e implementación de puestos de control.
Con la aprobación de la Ley N° 28736, se le atribuyeron facultades al Viceministerio de Interculturalidad - VMI para la protección de PIACI. En razón de ello, en los años 2014 y 201678 las organizaciones indígenas empezaron a suscribir convenios79 específicos de cooperación institucional a efectos de fortalecer la protección de las reservas territoriales o indígenas a favor de los PIACI. Con estos convenios se busca también desarrollar actividades de capacitación, difusión y sensibilización a través de mesas de trabajo, talleres, así como dotarlos de capacidades técnicas, para la protección y defensa de los PIACI.
78. http://www.cultura.gob.pe/comunicacion/noticia/ministerio-de-cultura-y-fenamad-firman-convenio-de-cooperacion-para-garantizar (Consultado el 5 de noviembre de 2018) / 79. http://www.cultura.gob.pe/comunicacion/noticia/ministerio-de-cultura-suscribio-convenio-de-cooperacion-institucional-con-la (Consultado el 5 de noviembre de 2018)
Asimismo, se requiere consolidar y fortalecer el trabajo con los pobladores de las comunidades nativas colindantes a las Reservas o a territorios con presencia de PIACI. Esto con la finalidad de que dichos pobladores no se
hallen en situación de peligro y que puedan desenvolverse siguiendo los protocolos correspondientes en casos de presentarse hallazgos, avistamientos o contacto con PIA, y un relacionamiento con PICI80.
Actualmente, el “conocimiento y experiencia” de algunas organizaciones indígenas han sido transferidos81 al Estado a fin de que este último construya e implemente puestos de control. De este modo, los puestos de control son ahora administrados por el MINCUL y se trabaja de manera coordinada con las organizaciones indígenas.
Sabemos que, hasta la fecha, existen 16 puestos de control distribuidos de la siguiente manera:
Reserva Indígena/ Territorial N° de Puestos de Control
RT Kugapakori, Nahua, Nanti y otros 3*
RT Madre de Dios 5
RI Isconahua 3
RI Mashco Piro 2
RI Murunahua 3
Agentes de protección y puestos de control en la región de Ucayali
A continuación, expondremos brevemente las experiencias de nuestras organizaciones regionales en la protección de las reservas territoriales e indígenas a través de los puestos de control y sus respectivos agentes de protección:
En 2009 y 2010, AIDESEP y su Organización Regional Aidesep Ucayali - ORAU iniciaron las gestiones para dar los primeros lineamientos a fin de generar otros mecanismos de protección para las reservas territoriales existentes en ese entonces. Uno de los primeros consensos, fue encargar dicha tarea a los hermanos indígenas, a quienes en un principio se les denominó “promotores indígenas”. Esta iniciativa propia de las organizaciones indígenas fue coordinada con las federaciones a

*El Puesto de Control de Sababantiari no se encuentra en funcionamiento. Elaboración: Programa PIACI- AIDESEP

fin de seleccionar a las personas idóneas para que desempeñen la función de lo que hoy conocemos como agentes de protección.
Años después, se vio la necesidad de contar con un instrumento de guía que describa y detalle el trabajo a realizar, así nace “El Reglamento de Organización y Funciones de los Agentes de Protección y Coordinador de los Puestos de Control y Vigilancia de PIACI -

80. https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/PUEBLOS-%20INDIGENAS-EN-AISLAMIENTO-Y-EN-CONTACTO-INICIAL.pdf (Consultado el 12 de noviembre de 2018) / 81. Como es el caso de la Organización Regional Aidesep Ucayali - ORAU.

Foto: ORAU- AIDESEP
ORAU”, cambiándoseles la denominación de promotores indígenas a agentes de protección. El documento también crea todo un sistema de vigilancia que responde a la experiencia e iniciativa de los llamados promotores indígenas.
Cada puesto de control designó un coordinador y dos agentes de protección, quienes planificaban sus labores diarias y mensuales. Todo lo acontecido en las áreas a proteger se registraba en un libro. Asimismo, si transitaban personas extrañas por la zona se le brindaba toda la información respecto a la existencia de Reservas Territoriales, la de pueblos en aislamiento y contacto inicial, su vulnerabilidad frente a enfermedades comunes, la intangibilidad de sus territorios y lo imprescindible de los recursos naturales como fuente de subsistencia para estos pueblos.
Los coordinadores elaboraban sus informes mensualmente. Si terceros buscaban ingresar abruptamente a las reservas, los agentes se comunicaban inmediatamente al teniente gobernador a fin de impedir su ingreso a través de la autoridad y uso de armas de carácter ancestral. Por otro lado, en casos de avistamientos o evidencias de la presencia de PIA, los agentes de protección y el coordinador se constituían en el lugar de los hechos a efectos de recoger toda la información necesaria, para lo cual existía una ficha de recojo de evidencias y testimonios.
Puesto de Control de ORAU, Río Callería- ORAU-AIDESEP
Esta valiosa información era remitida a la ORAU para ser ingresada a su base de datos, lo que permitía evaluar el comportamiento de los indígenas aislados y así prevenir contactos no deseados en cada temporada.
Actualmente ORAU cuenta con los siguientes puestos de control: Puesto de Control y Vigilancia del río Yurua/Huacapishtea, Puesto de Control y Vigilancia del río Inuya/Mapuya, Puesto de Control y Vigilancia del río Alto Huacapishtea, Puesto de Control y Vigilancia de río Curanja/Cetico, Puesto de Control y Vigilancia del río Calleria, Puesto de Control y Vigilancia río Abujao y finalmente, el Puesto de Control y Vigilancia del río Utiquinia.
Agentes de protección y puestos de control en la región de Madre de Dios
Una de las principales luchas frontales que ha asumido la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes - FENAMAD, en el último lustro ha sido la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento que habitan en el interior de la Reserva Territorial creada por el Estado para protegerlos.
Entre otros logros obtenidos en 2006 por la FENAMAD para la defensa de los pueblos indígenas en aislamiento están: la construcción y la implementación de Puestos de Control y Vigilancia en la Comunidad Nativa de Monte Salvado82 y, en el río Tahuamanu83.
Los puestos de control de la Reserva Territorial Madre de Dios son los siguientes: Puesto de Control de Monte Salvado84 ubicado en el Centro Poblado de la Comunidad de Monte Salvado en el río Las Piedras; el Puesto de Control Gosha Girukota Chine ubicado en Boca Quebrada Canales, en el Tahuamanu, comprende también las playas que allí se forman y las quebradas Canales y Honda; el Puesto de Control Yushi ubicado en la cuenca del río Pariamanu, distrito de Las Piedras; el puesto de control de Puerto Nuevo ubicado en el río Las Piedras, y, un último puesto de control ubicado en el río Los Amigos.
Posteriormente, en 2016, el Ministerio de Cultura y la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes firmaron un convenio marco de cooperación interinstitucional y un convenio específico, con el fin de realizar acciones conjuntas a favor de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento en la región de Madre de Dios. Se estima que este convenio beneficiará principalmente a más de 15 comunidades indígenas de Madre de Dios y a los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial Machiguenga y Mashco Piro.
Es importante precisar, que FENAMAD es quien ejerce la administración de los puestos de control y trabaja de manera coordinada con el Ministerio de Cultura, considerando que este último es el ente rector para la protección de PIACI.

82. La construcción de los puestos de control se realizó con el apoyo de Rainforest Foundation Norway, WWF y Sociedad Zoológica de Frankfurt. / 83. Este puesto de control fue construido con el apoyo de Bosque, Sociedad y Desarrollo, y el INDEPA / 84. Este puesto –cuarto de la Reserva Territorial Madre de Dios– ha sido construido en uno de sus principales accesos, a ocho horas en río desde la ciudad de Puerto Maldonado, y cuenta con una extensión de 130 m2. Asimismo, dos de los tres puestos anteriores fueron instalados por el Ministerio de Cultura y el tercero fue construido por la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD) y la Comunidad Nativa Monte Salvado.

Puesto de Control de ORAU, Río Yurua – ORAU- AIDESEP

Puesto de Control ubicado en el Río Pariamanu. FENAMAD-AIDESEP
Un caso particular: la preocupante situación de los puestos de control en la

región de Cusco.
La Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros- RTKNN en teoría cuenta con tres puestos de control, ubicados en la Comunidad de Cashiriari, en el río Mishagua y por último en la Comunidad de Sababantiari, sin embargo, este último no contaría con agentes de protección ni con la presencia de la autoridad competente (MINCU) desde hace más de dos años. Esto se sabe por información proporcionada por los mismos pobladores de la comunidad de Sababantiari85 .
Otro de los factores que causa gran preocupación para las organizaciones indígenas y AIDESEP son las condiciones paupérrimas en las que trabajan los agentes de protección del Ministerio de Cultura. Por otra parte, los agentes de protección de la Reserva Indígena Murunahua tampoco cuentan con los recursos humanos, herramientas legales ni materiales para cumplir efectivamente con su función, a pesar de los peligros, amenazas y presiones a las que se encuentran expuestas las reservas.

85. La información fue proporcionada en el Taller sobre la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) y la protección de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otras (RTKNN) en el marco de la protección del Corredor Territorial Pano, Arawak y otros los días 4 y 5 de septiembre del 2018.
Foto: Pueblo Nanti - Matsiguenka informa sobre la situación de los puestos de control de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros-. AIDESEP.
3.4. Propuestas: hacia la protección de Corredores
Territoriales
En el Perú, las organizaciones indígenas comprometidas con la defensa de los derechos de los PIACI y su territorio, impulsaron la creación de las cinco primeras reservas territoriales/indígenas. En un principio, se crearon a través del Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, aún vigente. En ese entonces no se contaba con la Ley N° 28736. Con el paso de los años, se vió la necesidad de una protección integral, no sólo de las áreas destinadas para los PIACI (Reservas Territoriales y Reservas Indígenas), sino también las áreas naturales protegidas, comunidades nativas, concesiones forestales y otros espacios donde estos pueblos se desplazan libremente, a los que se les conoce como Corredores Territoriales.
Esta iniciativa por parte de las organizaciones indígenas surge de un proceso largo de reflexión y análisis sobre la realidad y la necesidad de una mayor protección de los PIACI y de los pueblos de su entorno. Tal es el caso que las organizaciones indígenas lograron incluir en el Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios de la Mesa de Diálogo y Cooperación para las Comunidades Nativas en la Comisión Especial Multisectorial86, el objetivo G.2: “Garantizar la conectividad del territorio de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario conformando un corredor ecológico cultural87”. En ese objetivo se deja claro la necesidad de crear Reservas de Territorios Especiales para Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario y que estos sean complementarios a las Áreas Naturales Protegidas y las Reservas para Indígenas Aislados creados por el Estado Brasileño en su zona fronteriza con Perú. Es decir, desde el año 2001 ya se había logrado identificar lo que hoy conocemos como corredores territoriales.
Es así que, en la actualidad definimos como Corredores Territoriales Indígenas a aquellos grandes espacios territoriales continuos transfronterizos, conformados por diferentes

86. Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas creada por Decreto Supremo N° 15-2001-PCM, esta Comisión se conformó durante el período del gobierno transitorio del ex presidente Valentín Paniagua. / 87. Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios de la Mesa de Diálogo y Cooperación para las Comunidades Nativas en la Comisión Especial Multisectorial: “Se necesita crear Reservas de Territorio Especiales para Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario. Estos territorios deben ser complementarios con las Áreas Naturales Protegidas y las Reservas para Indígenas Aislados creados por el Estado Brasileño en su zona fronteriza con Perú. En aquellos casos en que las diferentes categorías de Áreas Naturales Protegidas existentes están superpuestas con territorios ocupados por Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario, es necesario garantizar la futura tenencia de tierras para cuando estos pueblos decidan voluntariamente interactuar con la sociedad nacional”.

figuras legales (Reservas Territoriales/Indígenas, Áreas Naturales Protegidas, Comunidades Nativas, actividades económicas, entre otros) que tienen como común denominador la presencia y desplazamiento de PIACI. Se vuelve esencial implementar y gestionar su protección de manera coordinada y estratégica con cada uno de los actores y sectores vinculados a estos.
Hasta el momento, AIDESEP ha identificado tres corredores territoriales de PIACI que requieren estrategias de protección:
• Corredor Territorial Pano, Arawak y otros (Madre de
Dios, Cusco, Ucayali - Perú/ Acre - Brasil).
• Corredor Territorial y de Bosques continuos Yavari Tapiche (Corredor Territorial Norte) (Ucayali, Loreto - Perú / Valle del Yavari - Brasil).
• Corredor Territorial Indígena Napo-Tigre y el Yasuní
(Perú y Ecuador)
Para lograr la protección de los “corredores territoriales” las organizaciones indígenas consideraron fundamental crear un espacio de diálogo, reflexión y de propuestas concretas con todas las autoridades involucradas para que esta sea efectiva.
El 24 de octubre de 2018, se publicó en el diario oficial El Peruano, la creación del “Grupo de Trabajo encargado de proponer a el/ la Titular del Ministerio de Cultura, medidas urgentes de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial que habitan y se desplazan en áreas que no se encuentren comprendidas en reservas indígenas y territoriales”, aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 432-2018-MC. Si bien la aprobación de esta norma, se puede considerar un primer paso para la consolidación de nuestra propuesta inicial, esta presenta omisiones88 e inconsistencias. En primer lugar existe una injustificada asimetría en cuanto a los miembros del referido Grupo de Trabajo, siendo determinante y fundamental que no solo sean dos representantes de organizaciones indígenas quienes lo integren, sino que se incorpore a las demás organizaciones indígenas que ejercen la defensa y protección de los PIACI. La legitimidad de estos últimos está totalmente acreditada por las acciones y estrategias desarrolladas desde hace muchos años.
Seguidamente, el Grupo de Trabajo no incluye al Ministerio de Educación, que debería desempeñar un importante rol a nivel pedagógico, académico y formativo sobre la enseñanza de los derechos de los PIACI y la necesidad de su protección.
Corredor Territorial Pano Arawak y otros:
Uno de los corredores territoriales identificados es el llamado Pano, Arawak y otros. Este comprende los territorios de una diversidad de pueblos en aislamiento y contacto inicial pertenecientes a ambas familias lingüísticas (Pano y Arawak), localizados entre el sur de Ucayali, Madre de Dios, Cusco y Acre (Brasil). Los estudios antropológicos89 que sustentan la necesidad de atención y protección urgente de este corredor fueron presentados por AIDESEP al Estado peruano en el año 2015.
Con sus 8890 mil hectáreas, el Corredor Territorial se convierte en una de las áreas más grandes del planeta habitado por pueblos indígenas que rechazan el contacto con toda persona ajena a sus grupos y mantienen altos niveles de autonomía.
La importancia del Corredor Territorial en términos ambientales se expresa por la existencia de recursos hidrobiológicos y biodiversidad. Así se cuenta con Parques Nacionales como El Manu y el Parque Alto Purús, por el lado brasileño se cuenta con un corredor ecológico que actúa como un sistema de protección natural para el planeta. Estas grandes extensiones de bosque se encuentran también en la frontera de Bolivia.
Esta propuesta cuenta además con el respaldo de las organizaciones indígenas del Estado de Acre: Asociación Cultural Indígena de Humaitá - ACIH; Asociación de Pueblos Indígenas del río Humaitá - ASPIRH; Asociación del Movimiento de Agentes Agroforestales Indígenas de Acre - AMAAIAC; Organización de Profesores Indígenas de Acre - OPIAC; Asociación Asháninka Apiwtxa; así como de la Comisión Pro Indio – Acre, CPI-Acre. La propuesta ha sido compartida con nuestras organizaciones regionales y sus comunidades bases.

88. El Grupo de Trabajo está integrado por: la Dirección de los Pueblos en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Energía y Minas; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); y la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP). / 89. El diagnóstico y los fundamentos antropológicos fueron encargados a la antropóloga Beatriz Huertas Castillo, en el 2015.

LEYENDA
CATEGORIAS
!. Centros pobladosCorredor de pueblos en aislamiento
y contacto inicial
Ríos y Quebradas Zona de amortiguamiento del SIGNOS CONVENCIONALES
Capital de Departamento G” Capital de Provincia G”
Area Urbana
Límite Departamental
Asfaltado
Afirmado
Sin Afirmar
Trocha Carrozable
Vía Ferrea
Oleoducto
Gaseoducto
Rios, Quebradas, Islas y Cochas
Lagos y Lagunas
corredor
Vías de comunicación
Unidades de conservación
Límites departamentales
Comunidades nativas
Tierras indígenas
Límites internacionales
Concesión de conservación
“Los Amigos”
Reservas territorialesConcesiones forestales
Ampliación de la Reserva
Territorial Madre de DiosAreas naturales protegidas

ASOCIACIÓN INTERÉTNICA DE DESARROLLO ASOCIACIÓN INTERÉTNICA DE DESARROLLO
DE LA SELVA PERUANA - AIDESEPDE LA SELVA PERUANA - AIDESEP
CENTRO DE INFORMACIÓN Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL CIPTA - AIDESEP
MAPA DE UBICACION
Corredor Territorial de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial Pano Arawak y otros
FUENTE:
- Base Cartografica Digital IGN Perú
- Cartas Nacionales 1:100 000 - Limites Departamentales M..E.D.
- Red Hidrográfica - ANA
- AIDESEP, ORPIO, MINEDU, MTC, MINAGRI, INEI, SERNANP Perú FENAMAD, VMI, SERNANP, Shinaí, SZF, CPI, FUNAI, ICMBio. Projección Universal Transversa de MercatorProjección Universal Transversa de Mercator Sistemas de Coordenadas GeográficasSistemas de Coordenadas Geográficas
DATUM - WGS 84DATUM - WGS 84
Fecha de Elaboración
NOVIEMBRE - 2018 Escala: 1 : 1 900 000
Elaborado Por:Elaborado Por:
CCeennttrroo ddee IInnffoorrmmaacciióónn yy PPllaanniiffiiccaacciióónn TeTerrrriittoorriiaall
((CCIIPPTATA — AAIIDDEESSEEPP)) Software:
ArcGis 10.5

Corredor Territorial y de Bosques Continuos Yavarí-Tapiche:
La Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente - ORPIO y la Organización Regional Aidesep Ucayali - ORAU trabajan desde el año 2015 en una iniciativa para proteger el “Corredor Territorial y de Bosques Continuos Yavarí – Tapiche”. Esta involucra la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, los pueblos indígenas asentados en comunidades nativas, y una gran extensión de bosques continuos.
El Corredor Territorial Yavarí – Tapiche es un espacio territorial multiétnico y transfronterizo en la Amazonía peruana y brasileña que abarca aproximadamente 15.6 millones de hectáreas a lo largo de la frontera entre las regiones de Loreto90 y Ucayali91 del Perú, y los Estados de Amazonas y Acre de Brasil. El referido corredor incluye también varias
Áreas Naturales Protegidas y otras unidades de uso de tierra92. Uno de los principales objetivos de la iniciativa del Corredor es lograr que se articule la gestión de todas estas unidades individuales de uso de tierra bajo la meta de proteger los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento, así como de los pueblos indígenas asentados en las Comunidades Nativas y los bosques continuos que se extienden en estos territorios. Asimismo, dentro del Corredor Territorial y de Bosques Continuos Yavarí – Tapiche existen tres solicitudes de creación de Reservas Indígenas a favor de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y una Reserva Indígena ya creada93.
Actualmente, ORPIO y ORAU se encuentran realizando estudios a nivel antropológico, ambiental y jurídico para sustentar y fundamentar la propuesta de protección del Corredor Territorial y de Bosques Continuos Yavarí– Tapiche.

90. Provincias de Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali; Distritos de San Pablo, Pebas, Las Amazonas, Indiana, Fernando Lores, Yavarí, Saquena, Jenaro Herrera, Requena, Soplín, Yaquerana, Tapiche, Alto Tapiche, Emilio San Martin, Maquía, Vargas Guerra, Contamana y Padre Márquez Provincia de Coronel Portillo; Distritos de Callería y Masisea / 91. Provincia de Coronel Portillo; Distritos de Callería y Masisea. / 92. El área del Corredor Territorial y de Bosques Continuos Yavarí – Tapiche incluye las siguientes unidades de uso de tierra: Propuesta de Reserva Indígena Yavarí – Mirim, la mayoría del Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu-Tahuayo, la Comunidad Nativa Nueva Esperanza, la Comunidad Nativa Fray Pedro, la Comunidad Nativa Matsés, la Reserva Nacional Matsés, el Parque Nacional Sierra del Divisor, la Propuesta de Reserva Indígena Yavari-Tapiche, la Comunidad Nativa Lobo Santa Rocino, la Comunidad Nativa Nuevo Capanahua, la Propuesta de Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, la Reserva Indígena Isconahua, parte de la Comunidad Nativa Canaán de Cachiyacu, parte de la Comunidad Nativa Canchahuaya, parte de la Comunidad Nativa Nuevo Sucre, parte de la Comunidad Nativa Nuevo San Pablo, parte de la Comunidad Nativa Patria Nueva, parte de la Comunidad Nativa Chachibai, parte de la Comunidad Nativa Saasa, parte de la Comunidad Nativa Flor de Ucayali, y la Comunidad Nativa San Mateo. / 93. Propuesta de Reservas Indígenas: Yavarí Tapiche, Yavarí Mirím, Sierra del Divisor Occidental; Reserva Indígena ya creada: Isconahua
600000.000000 800000.000000 1000000.000000



A
análisis del Informe PIACI 2018, continuación, como resultado del
AIDESEP y sus organizaciones indígenas, brindan una serie de recomendaciones al Estado peruano y de manera específica a los sectores responsables de la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y situación de contacto inicial, las que consideramos de aplicación urgente:

Respetar íntegramente el carácter de intangibilidad de los territorios donde habitan los Pueblos en Situación de Aislamiento en Situación de Contacto inicial.
Cumplir con lo establecido en la Medida Cautelar Nº 262/05 emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y vigente desde el año 2007, en beneficio de los pueblos Mashco Piro, Yora y Amahuaca en la región Madre de Dios, así como implementar acciones de protección eficaces de manera urgente.
Se recomienda al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Salud y al Ministerio del Ambiente, realicen los estudios científicos necesarios, de manera independiente e imparcial y con los más altos estándares tecnológicos, a fin de identificar la(s) fuentes(s), matrices, vías y puntos de exposición a mercurio y otros tóxicos que afectan la salud de los pueblos indígenas de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros.
Realizar estudios toxicológicos periódicamente entre la población Nahua del asentamiento Santa Rosa de Serjali y Nanti-Matsigenka de los asentamientos Montetoni, Marankiato y Sagondoari, así como a los pueblos asentados en el Parque Nacional del Manu, y brindarles atención integral en salud con enfoque intercultural, así como garantizar la seguridad alimentaria para estos pueblos, rescatando sus formas tradicionales de producción y colecta de alimentos.
Implementar un programa especial en la RTKNN, y en específico para la atención de la población Nahua y Nanti- Matsigenka, de tal manera que se garantice los recursos humanos y logísticos para lograr una adecuada y rápida respuesta ante los brotes epidémicos con insumos y tratamientos suficientes, articulando los sistemas de salud tradicional y convencional, con personal debidamente capacitado, respetando las condiciones socioeconómicas, demográficas y culturales de la población local.
Actualizar e implementar la Norma y Guías técnicas de Salud para pueblos en aislamiento y contacto inicial, en coordinación con el Ministerio de Cultura y con la colaboración de las organizaciones indígenas.
Establecer cordones de protección sanitaria con las comunidades indígenas colindantes a los territorios habitados por los PIACI.
Convocar e iniciar el proceso de consulta previa respecto al contenido de la Política y Plan Nacional para la Protección de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial, requerido por las organizaciones indígenas representativas.
Convocar e iniciar el proceso de consulta previa del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1374.
Implementar el Régimen Especial Transectorial a fin de articular, en coordinación con los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, las políticas públicas, medidas y acciones que garanticen la protección y supervivencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Priorizar el proceso de reconocimiento de pueblos en aislamiento y contacto inicial y categorización de reservas indígenas solicitadas a su favor.
Elaborar e implementar, de manera participativa y culturalmente pertinente, planes especiales de atención y protección a pueblos en situación de contacto inicial.
Implementar con carácter de urgencia, medidas y mecanismos para la protección en las solicitudes de creación de reservas indígenas en tanto dure el proceso para su establecimiento.
Generar fórmulas de solución frente a la superposición de derechos existentes en las reservas territoriales y/o indígenas y en las que se encuentren en proceso de creación, en coordinación con los miembros que conforman el Régimen Especial Transectorial.
Emitir el Decreto Supremo de categorización y ampliación de la Reserva Territorial Madre de Dios a Reserva Indígena, cumpliendo con los procesos y plazos establecidos por la ley 28736 y el acuerdo adoptado por la Comisión Multisectorial de la referida ley en noviembre del 2016.
No reducir el nivel de protección legal existente a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros en el proceso de adecuación a Reserva Indígena, y respetar el carácter de intangibilidad del territorio conforme lo establece el artículo 3 del Decreto Supremo N° 028-2003-AG.
Elaborar y actualizar, según corresponda, los Planes de Protección de las Reservas Territoriales y/o Indígenas existentes, así como instalar los Comités de Gestión correspondientes, brindando las facilidades para su correcto funcionamiento.
Brindar especial protección al pueblo Mashco Piro del Alto Madre de Dios, y evaluar e informar los resultados de plan especial de atención establecido en la zona.
desarrollar las acciones de intervención frente a posibles invasiones a las reservas territoriales y/o indígenas por parte de agentes externos, así como mejorar las condiciones laborales y seguridad en el trabajo de los mismos.
Incrementar el número de puestos de control para las reservas territoriales e indígenas, debidamente implementados, y garantizar su funcionamiento permanente.
Fortalecer las oficinas descentralizadas del Ministerio de Cultura en el rol de protección de PIACI en cada región.

Excluir los lotes petroleros 135, 95, 31B, 31E, 67, 39A, 39B, 107, 133, y el lote 137, de las Reservas Indígenas solicitadas a favor de pueblos en aislamiento Yavarí Tapiche, Sierra del Divisor Occidental, Napo – Tigre y Kakataibo, y no promover actividades hidrocarburíferas en territorios habitados por los PIACI.
Modificar la zonificación del Parque Nacional Sierra del Divisor a Zona de protección estricta, conforme a los acuerdos tomados con las organizaciones indígenas durante el proceso de creación del mencionado parque.
Incluir en los planes maestros de las Áreas Naturales Protegidas con presencia de PIACI, lineamientos para la protección y atención culturalmente diferenciada de los PIACI que en ellas habitan.
Excluir del Sistema Nacional de Carreteras y de los clasificadores de ruta los proyectos de vías que afecten los corredores territoriales de PIACI, reservas territoriales, reservas indígenas y propuestas, y prohibir cualquier nueva iniciativa o proyecto de infraestructura vial que pueda impactar negativamente.
Retirar a las personas que han invadido el área de las reservas indígenas solicitadas, aplicando métodos que garanticen la integridad y forma de vida de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 
Ordenar a sus Direcciones Ejecutivas Forestales y de Fauna Silvestre, abstenerse de otorgar títulos habilitantes en áreas destinadas para PIACI, así como tomar acciones urgentes e inmediatas para anular o reubicar las concesiones forestales y unidades de aprovechamiento forestal que se superponen al área de las Reservas Indígenas solicitadas, en proceso de categorización del Corredor territorial Pano-Arawak y otros y del Corredor Territorial de Bosques Continuos Yavarí - Tapiche.
No promover la creación de Áreas de Conservación Regional - ACR sobre territorios ancestrales de PIACI, sean estas solicitudes de reservas indígenas o de las reservas indígenas ya establecidas.
Modificar el artículo 5, inciso c, de la Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (Ley 28736), y el artículo 35 de su reglamento, a fin de garantizar el principio de no contacto y el carácter intangible de sus territorios.
Modificar el artículo 6, inciso b, del Decreto Legislativo Nº1374, ley que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 28736.
Derogar la Ley Nº30723 que declara de interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali.
necesarias sobre el cumplimiento de obligaciones de los miembros del régimen especial transectorial de la Ley Nº 28736 para la protección de PIACI.
Supervisar el correcto funcionamiento de la comisión multisectorial de la Ley Nº28736 y el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones correspondientes.
Evaluar y dar seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones brindadas en el informe de adjuntía Nº004-2016-AMASPPI/PPI.


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