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La violencia obstétrica, una violencia más contra la mujer

Leonel Rivero :: 08.01.19

El fen?meno de la violencia obst?trica se genera en el contexto de la atenci?n al embarazo, parto y puerperio (el periodo que transcurre de este ?ltimo hasta que la mujer vuelve al estado ordinario) en los servicios de salud p?blica y privada, aunque muchas instituciones, incluyendo Comisiones de Derechos Humanos, han tratado de invisibilizarlo o minimizarlo como ?casos aislados?.

Leonel Rivero
8 enero 2019 0
Desinform?monos

La obst?trica, una violencia m?s contra la mujer

La violencia obst?trica* ha sido definida como una forma concreta de violaci?n de derechos humanos y reproductivos de las mujeres, dentro de los derechos comprendidos se encuentran los derechos a la informaci?n, a la igualdad y no discriminaci?n, a la integridad, a la salud y a la autonom?a reproductiva.

El fen?meno de la violencia obst?trica se genera en el contexto de la atenci?n al embarazo, parto y puerperio (el periodo que transcurre de este ?ltimo hasta que la mujer vuelve al estado ordinario) en los servicios de salud p?blica y privada, aunque muchas instituciones, incluyendo Comisiones de Derechos Humanos, han tratado de invisibilizarlo o minimizarlo como ?casos aislados?.

Estamos ante un problema estructural en el cual se conjugan la ausencia de pol?ticas p?blicas con perspectiva de g?nero, la falta de capacitaci?n del personal, la carencia de m?dicos especialistas, la falta de instalaciones debidamente equipadas, la falta de atenci?n adecuada a las mujeres.

Expertos en el tema, ubican dos tipos de violencia obst?trica, la f?sica, que se presenta cuando ?se realizan a la mujer pr?cticas invasivas y suministro de medicaci?n que no est?n justificados por el estado de salud de la parturienta o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biol?gico?.

El segundo tipo, es la psicol?gica, que incluye ?el trato deshumanizado grosero, discriminaci?n, humillaci?n, cuando la mujer va a pedir asesoramiento o requiere atenci?n o en el transcurso de una pr?ctica obst?trica?.

De acuerdo con el gineco-obstetra Luis Alberto Villanueva-Egan, durante la atenci?n institucional del parto, la vulneraci?n de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres ?va desde rega?os, burlas, iron?as, insultos, amenazas, humillaciones, manipulaci?n de la informaci?n y negaci?n al tratamiento, indiferencias frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso did?ctico sin ning?n respeto a su dignidad humana, el trabajo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacci?n para obtener su ?consentimiento?, hasta la forma en la que es posible constatar que se ha causado da?o deliberado a la salud de la mujer afectada o bien, que se ha incurrido en una violaci?n m?s grave en sus derechos.

Existe un extenso marco legal a nivel internacional que protege a la mujer contra la violencia relacionada con la salud reproductiva, destacando por su importancia la Convenci?n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; este instrumento se?ala que ?se entiende por violencia contra la mujer cualquier acci?n o conducta, basada en su g?nero, que cause muerte, da?o o sufrimiento f?sico, sexual o psicol?gico a la mujer? (art?culo 1). La Convenci?n, le impone a los Estados obligaciones positivas para ?erradicar todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres?, resaltando que se ?debe prestar especial atenci?n cuando la mujer que es objeto de violencia se encuentra embarazada? ( art?culo 9).

Por su parte, la Convenci?n Sobre la Eliminaci?n de Todas las Formas de Discriminaci?n contra la Mujer, establece la obligaci?n de los Estados de adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci?n contra la mujer en la esfera del acceso a los servicios de atenci?n m?dica, de manera que se ?garantice el acceso a servicios apropiados en relaci?n con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto? (art?culo 12).

Las disposiciones establecidas en los dos tratados internacionales, son claras al considerar que las acciones o conductas que generen la muerte, da?o o sufrimiento f?sico, sexual o psicol?gico a la mujer, por su condici?n de g?nero, en el ?mbito de la salud reproductiva, constituyen formas de violencia y discriminaci?n contra la mujer, lo cual puede constituir responsabilidad internacional para el Estado que realice esas acciones o conductas.

Tres casos, en donde se conjugan los dos tipos de violencia obst?trica que prevalece en la zona Nororiental de Puebla:

Primer caso: ??En entrevista con personal [?] expresó que el 19 de agosto de 2014 a las 15:30 horas acudi? al Hospital General, donde fue atendida en el ?rea de Urgencias. En ese Hospital fue revisada por el m?dico, quien le expresó que ?no ten?a suficiente dilataci?n y no se le hab?an roto las membranas?, por lo que le indicó la pr?ctica de un estudio ?para verificar cu?nto l?quido amni?tico ten?a? y determinar ?si ser?a un parto normal o ces?rea?, el cual realizó en una instituci?n particular y con el que se concluyó que ten?a l?quido pero no requer?a ser ingresada al nosocomio.

La v?ctima expresó que al regresar al Hospital General en la misma fecha, fue revisada por otro m?dico, quien le indicó que ?no ten?a dilataci?n y que se fuera a su casa porque todav?a le faltaban 10 d?as?. Agregó que a las 4:00 horas del 20 de agosto de 2014, comenz? a sentir dolor abdominal y regresó al Hospital General en compa??a de su madre y su esposo donde fue revisada por otro m?dico, quien le practicó un ultrasonido y le hizo saber que ten?a 1 cent?metro de dilataci?n y ?que todo estaba bien? por lo que le indicó que regresara a su casa.

La v?ctima manifest? que decidi? caminar alrededor del nosocomio y regresó al Hospital General a las 12:00 horas; fue revisada nuevamente por el m?dico de guardia quien le indicó que ya ten?a dilataci?n pero que deb?a regresar a las 14:00 horas; la v?ctima acudi? a la hora indicada, ocasi?n en la que se le indicó nuevamente que no ten?a dilataci?n.

Como continuó sintiendo dolor por lo que aproximadamente a las 15:00 horas se presentó nuevamente en el nosocomio y fue atendida por otro galeno, quien le dio ingreso para su atenci?n; a las 16:20 horas personal m?dico verificó que ten?a 6 cent?metros de dilataci?n; al salir a caminar y al sanitario detectó que presentaba sangrado, por lo que fue auscultada nuevamente y se le indicó que ten?a 9 cent?metros de dilataci?n; en consecuencia fue trasladada al quir?fano, donde se le aplicó un medicamento ya que aparentemente la v?ctima ten?a ?un paro cardiaco?.

El m?dico que atendi? el parto le hizo saber que le romper?a las membranas y 5 minutos despu?s se suscitó el nacimiento del beb?, posteriormente comentó al personal de enfermer?a que ?la bebé se hizo del ba?o?. La v?ctima manifest? que escuchó un leve llanto, sin embargo, no tuvo contacto con su hija ya que ella fue trasladada al ?rea de recuperaci?n y los m?dicos le informaron que la ni?a ?estaba enferma porque ingiri? meconio y que el pediatra la estaba checando para estabilizarla?.

La v?ctima expresó que el 21 de agosto de 2014 a las 16:00 horas, un m?dico le informó que su hija hab?a perdido la vida debido a un ?paro cardiaco?. (CNDH Recomendaci?n 54/2016)

Segundo caso: ?El 26 de septiembre de 2017, se public? en el portal de ?Internet? www.elsoldepuebla.com.mx, la nota titulada ?Menor Ind?gena de Puebla suma m?s de 48 horas con beb? muerto en su vientre?, mediante el cual se dio a conocer el caso de [..]mujer ind?gena n?huatl embarazada de 16 a?os que permaneci? m?s de 84 horas con el ?bito (producto de la concepci?n muerto) a falta de ginec?logo en el Hospital General.

Aunado a ello, en la misma nota refiri? que la primera entrevista con la menor ocurri? 53 horas despu?s del diagn?stico de muerte fetal intrauterina, y de que el personal m?dico ?nicamente le suministrara suero, sin proporcionarle alimento.

El 10 de octubre de 2017 mediante escrito de queja dirigido a esta Comisi?n Nacional, suscrito por la menor de edad y la madre de la adolescente, se establece que al acudir al Hospital General (22 de septiembre de 2017) personal m?dico les solicit? que compraran ?oxitocina? ya que no contaban con ese medicamento y era necesario para que la v?ctima tuviera un parto normal, por lo que tuvieron que comprarlo pagando $150.00

Adem?s refirieron que tuvieron que pagar $500.00 para que el 24 de septiembre de 2017, se le practicara un ultrasonido a la menor por un m?dico particular mediante el cual se revel? que el producto de la concepci?n se encontraba sin vida, posteriormente en el Hospital General un m?dico les coment? que ?no pod?an llevar a cabo la ces?rea porque era d?a domingo y no contaban con alg?n ginec?logo ni alg?n especialista que asistiera en el mismo.

Fue hasta el 26 de septiembre de 2017, cuando personal m?dico realiz? el procedimiento por el cual le fue extra?do de su vientre a su beb? muerto?. (CNDH Recomendaci?n 81/2018)

En esta Recomendaci?n, la Cuarta Visitadur?a que encabeza la maestra ?rendira Cruzvillegas Fuentes, analiz? la situaci?n de precariedad del municipio de Cuetzalan del Progreso, Puebla, resaltando las condiciones de rezago social, pobreza y falta de acceso a los servicios de salud que enfrent? la v?ctima y su calidad de mujer adolescente ind?gena.

Para la Cuarta Visitadur?a, las condiciones de atraso social que prevalecen en la regi?n, colocaron a la v?ctima en un contexto de mayor riesgo y marginaci?n con relaci?n a las circunstancias en que se suscitaron los hechos que agudizan la vulnerabilidad de los grupos ind?genas respecto de las violaciones a derechos humanos cometidas en su agravio.

En la Recomendaci?n tambi?n se hace referencia a la importancia de visibilizar de manera particular el contexto de acceso a la salud de la v?ctima como adolescente ind?gena, espec?ficamente en las regiones de rezago, como las del municipio de Cuetzalan. Se?alando adem?s que la poblaci?n ind?gena en el Estado de Puebla ascend?a a 1?094,923 habitantes de los cuales 814,153 son de lengua n?huatl.

El documento tambi?n se?ala que el municipio de Cuetzalan est? ubicado en la sierra Norte del Estado de Puebla y es considerado con un grado de marginaci?n muy alta, ya que el 80.80% de la poblaci?n se encuentra en situaci?n de pobreza, 85.93% no posee acceso a la seguridad social, 79.50% carece de calidad y espacios de la vivienda, y el 31.8% de la poblaci?n no tiene acceso al derecho de los servicios de salud. Para la Cuarta Visitadur?a, es en este contexto en el que ?las mujeres j?venes y adolescentes pertenecientes a grupos empobrecidos y/o excluidos las que enfrentan mayores violaciones de sus derechos humanos?.

Tercer caso: ?El martes 28 de marzo de 2017 mi esposa (ind?gena de 19 a?os) y yo acudimos a la cl?nica de Santiago a consulta y a entregar el ultrasonido y fue revisada y le hicieron el tacto, dici?ndole la doctora que la dar?a el pase para que fuera atendida en el Hospital General de Cuetzalan. Llegamos a ese Hospital a las 11:00 de la ma?ana fue atendida por un m?dico que nuevamente le hizo el tacto, despu?s la envi? a caminar dici?ndole que regresara a las 4:00 de la tarde.

Al regresar a las 4:00 de la tarde el doctor nuevamente le hizo el tacto, dici?ndole que siguiera caminando y que regresara a las 8:30 de la noche, mi esposa se quejaba ya que ten?a fuertes dolores por lo que regrese con ella al Hospital para que la checaran, nuevamente le volvieron a realizar el tacto, mi esposa le pidi? al m?dico que le practicara la ces?rea pero el doctor que ten?a que dar a luz de manera normal, dici?ndole que regresara m?s noche, volvimos en la madrugada y el m?dico nuevamente le realiz? el tacto, sin tomar en cuenta que mi esposa le dijo que ya sent?a mucho dolor de tanto tacto.

El mi?rcoles 29 de marzo acudimos nuevamente en dos ocasiones por la ma?ana y nuevamente le hicieron el tacto para saber si el beb? ven?a bien, finalmente me dijeron que ya ten?a que quedarse internada. Los vigilantes se portaron de forma grosera ya que cuando les preguntaba a qu? horas dar?an los informes de las pacientes que se encontraban internadas.

Finalmente, en la madrugada del 30 de marzo me informaron que hab?an trasladado a mi esposa al hospital general de Teziutl?n, porque en el hospital de Cuetzalan no ten?an cirujano, tristemente al llegar al hospital de Teziutl?n me dieron la noticia de que ya no lat?a el coraz?n de mi beb? y me dijeron que mi esposa tambi?n estaba grave por lo que ten?an que quitarle la matriz.? (Queja en tramite)

Los tres casos suscitados en el Hospital General de Cuetzalan, dan cuenta de un problema estructural, cuyo resultado, en el tema de las mujeres, es un alto ?ndice de violencia obst?trica.

El Centro de Derechos Humanos Antonio Esteban, A.C., adem?s de los casos antes rese?ados, ha documentado al menos otros 15 casos suscitados en el Hospital General de Cuetzal?n entre 2015 y 2018.

Parad?jicamente, mientras las v?ctimas, sus abogados, la CNDH y los representantes del gobernador Rafael Moreno Valle, discut?an el mecanismo de cumplimento de la Recomendaci?n 54/2016, ante la insistencia de los funcionarios del gobierno estatal de que era un ?caso aislado?, acontec?an otras problem?ticas de violencia obst?trica.

Los casos rese?ados muestran el problema estructural, la falta de pol?ticas p?blicas con perspectiva de g?nero, la falta de atenci?n a zonas con alta marginaci?n, la falta de equipo y personal m?dico, entre otras cosas; lamentablemente, para el gobierno del Estado de Puebla, el problema se reduce a pesos y centavos, es decir, al monto de la compensaci?n econ?mica para las v?ctimas, ya que para los gobernantes en turno, los problemas estructurales no son materia de la Recomendaci?n.

COMPORTAMIENTO JUDICIAL

Se abre una nueva etapa institucional (interna) e interinstitucional (de relaci?n con los otros dos poderes de la Uni?n) con la elecci?n de un Presidente de la Corte que no proviene de la ?familia judicial?. Un cambio necesario para los tiempos que corren.

Le corresponder? al ministro Arturo Zald?var Lelo de Larrea, los pr?ximos 4 a?os, conducir el destino del Poder Judicial de la Federaci?n. Desde antes de su elecci?n, el ministro hab?a tendido de forma indirecta puentes con funcionarios del nuevo gobierno, lo cual no debe interpretarse como una acci?n de sumisi?n, sino de pragmatismo pol?tico.

M?s all? de la indudable capacidad del abogado Netza? Sandoval Ballesteros, su incorporaci?n al equipo de asesores del hoy ministro presidente, puede interpretarse como un acercamiento a la familia Sandoval Ballesteros (Irma Er?ndira, ocupa la Secretar?a de la Funci?n P?blica, su hermano Pablo adem?s de diputado local por el Estado de Guerrero, fue designado como Delegado (superdelegado) del Programa para el Desarrollo en ese Estado). Recordemos la frase de Jes?s Reyes Heroles ?en pol?tica, la forma es fondo?.

(*) Parte de la informaci?n bibliogr?fica que se cita en este art?culo fue obtenida de un Informe elaborado por la asociaci?n civil ?Grupo de Informaci?n en Reproducci?n Elegida (GIRE A.C.)


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