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Colombia: condici?n del autogobierno es la auto-educaci?n. Se declara la Emergencia de la Educaci?n Propia en los Territorios Ind?genas del Cauca

Consejo Regional Ind?gena del Cauca :: 15.01.19

Exigir al Gobierno Nacional la adopci?n de los mecanismos tendientes al reconocimiento de las Autoridades Ind?genas como ?nica Autoridad Educativa en los Territorios Ind?genas.

Se declara la Emergencia de la Educaci?n Propia en los Territorios Ind?genas del Cauca

Cric
14 enero, 2019

RESOLUCI?N N? 02 de 2019

Por el cual se declara la Emergencia de la Educaci?n Propia en los Territorios Ind?genas del Cauca
Las Autoridades Ind?genas del Consejo Regional Ind?gena del Cauca en uso de sus facultades legales y leg?timas en cumplimiento de los mandatos de la Ley de Origen.

CONSIDERANDO
Que a pesar del marco constitucional y legal logrado en los diferentes espacios de movilizaci?n y concertaci?n, el Estado no ha materializado los derechos que tienen los Pueblos Ind?genas al reconocimiento de la diversidad ?tnica, la consulta previa, la autonom?a y autodeterminaci?n, la Educaci?n Propia que garantice la pervivencia y permanencia, el respeto a los saberes ancestrales, el respeto y reconocimiento de las Autoridades Ind?genas, como Autoridades Educativas en los territorios en el marco de las estructuras de Gobierno Propio; as? como tampoco ha cumplido con las disposiciones legales y convenios internacionales, establecidos para el cumplimiento de estos postulados fundamentales; no se ha dado cumplimiento como pol?ticas y no se han establecido las garant?as que permita el desarrollo aut?nomo de los Pueblos para proteger las riquezas culturales y territoriales.
Que los Pueblos Originarios Nasa, Misak, Polindara, Yanacona, Kisg?, Ambal?, Kokonuco, Siapidara, Inga y Totoroez, hemos sido hist?ricamente afectados por procesos de expropiaci?n territorial y de exterminio f?sico y cultural, a trav?s de la educaci?n impartida por el Estado que tiene como objeto la asimilaci?n forzada a los valores y principios de la cultura occidental.
Que las acciones de implementaci?n e inversi?n de pol?ticas por parte de las instituciones del Estado, se han visto entorpecidas por los funcionarios entre otras razones por:
Desconocimiento del marco normativo especial, los usos y costumbres y las particularidades culturales de nuestros Pueblos Ind?genas.
Desconocimiento de los procesos de vida de nuestros Pueblos.
Intereses pol?ticos partidistas que pretenden desconocer el derecho a la Autonom?a de nuestros Pueblos.
La imposici?n de normas, programas, proyectos inconsultos que representan las pol?ticas del Gobierno y que atentan contra la integralidad f?sica y cultural de nuestros pueblos.
El desconocimiento de la lucha hist?rica por la Educaci?n Propia que han realizado nuestros pueblos.
Que en general, la m?nima inversi?n de recursos en proyectos y programas de la oferta institucional para los Pueblos Ind?genas, el dise?o y la ejecuci?n no han sido concertados, solo se generan los escenarios para demostrar la consulta pero no llegando a acuerdos armonizados que valoren las peticiones de las comunidades, y por lo tanto los resultados no corresponden a nuestro proyecto de Autonom?a.
Que por las reiteradas y continuas acciones y omisiones reduccionistas y aculturizadoras adelantadas por el Estado a trav?s de los procesos educativos, los Pueblos Ind?genas del Cauca nos encontramos avocados a perder nuestra identidad ?tnica y cultural a causa de:
El desconocimiento por parte del gobierno a las Autoridades Ind?genas como Autoridades Educativas y Autoridades Ambientales para el ejercicio de Gobierno Propio.
La falta de voluntad pol?tica en reconocer y garantizar el derecho a la Educaci?n Propia, para la pervivencia y permanencia de nuestros Pueblos; en una lucha hist?rica que hoy es protegida por normas y tratados que se desconocen por parte de las instituciones del Estado.
La negaci?n de nuestros derechos, de nuestras autoridades y estructuras de gobierno propio y de los acuerdos firmados.
Limitaciones en el ejercicio de la Jurisdicci?n Especial Ind?gena en cuanto a la direcci?n, planeaci?n, ejecuci?n y seguimiento de los programas estatales que se contratan en los territorios ind?genas.
La violaci?n constante por parte del Instituto Colombiano de Bienestar familiar ? ICBF de la Autonom?a Educativa de los Pueblos Ind?genas, al imponer modelos de atenci?n a los ni?os de cero a cinco a?os que est?n en contra de las costumbres, las formas organizativas, las pedagog?as propias, la alimentaci?n propia, las estructuras familiares y en general de la cosmovisi?n de los pueblos ind?genas, con el total desconocimiento de la normatividad lograda por los pueblos para la mitigaci?n del da?o causado hist?ricamente, como es el caso de los dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1450 de 2011, espec?ficamente los acuerdos con el ICBF, donde la norma estableci? en el numeral 10 que: ? El ICBF adelantar? la contrataci?n de los diferentes programas y servicios extendidos a comunidades ind?genas, en la modalidad de convenios interadministrativos con sus autoridades, organizaciones y/o asociaciones leg?timamente constituidas para la operaci?n y administraci?n de los mismos, garantizando la autonom?a y el ejercicio de la jurisdicci?n propia de los pueblos ind?genas?, del cual no dio cumplimiento generando una modalidad propia intercultural sin agotar los procedimientos en la CONTCEPI y la MPC.
Adem?s el ICBF desconoce la consulta previa y dem?s derechos plasmados en la Ley 21 del 1991, los art?culos 42 y 47 del Decreto 1953 y los acuerdos firmados en el plan de acci?n del Decreto 1811.
Oferta institucional educativa para los Pueblos ind?genas descontextualizada e inconsulta, como lo es el Programa de Alimentaci?n Escolar ? PAE, las modalidades de atenci?n de la primera infancia (propia intercultural, familiar, comunitaria e institucional) y negaci?n del derecho a la Educaci?n Propia en el marco del Sistema Educativo Ind?gena Propio.
Pol?ticas Educativas estatales que afectan la integralidad del territorio generando contaminaci?n no solo f?sica, sino ideol?gica con normas, instituciones, productos, marcas, que desplazan el ejercicio de autonom?a econ?mica que venimos construyendo los pueblos ind?genas.
Que los Pueblos Ind?genas somos propietarios colectivos y ancestrales de nuestros territorios, sin embargo las instituciones elaboran planes de manejo de estos sin la participaci?n directa de nuestras comunidades, desconociendo que nuestras pr?cticas culturales han permitido la no contaminaci?n y la vida de nuestra madre naturaleza.
Que nuestros pueblos se rigen por la ley de origen que se vivencia desde las pr?cticas culturales, el ejercicio de Gobierno Propio y una concepci?n de vida que son ignorados por las pol?ticas estatales.
Que la inaplicaci?n del Convenio 169 de la OIT ratificado en Colombia mediante Ley 21 del 1991, pone en riesgo la desaparici?n de un derecho fundamental como lo es la consulta previa.
Que la negaci?n de la SEDc y MEN de una atenci?n pertinente a trav?s del Programa de Alimentaci?n Escolar, obliga a entregar un complemento alimentario y hacer la operaci?n en condiciones precarias expuesta as?:
Hacer la atenci?n que no tiene en cuenta las condiciones geogr?ficas, el contexto territorial, la atenci?n cultural y las estructuras de Gobierno Propio.
Firma de contratos que se interrumpen por la financiaci?n de diferentes fuentes presupuestales que deterioran la atenci?n de los 180 d?as, calendario educativo y la atenci?n del 100% de los estudiantes Ind?genas como ha sucedido en los ?ltimos a?os, especialmente en el 2018.
Carencia de un estudio de costos de PAE serio para la atenci?n de los ni?os y ni?as de los establecimientos educativos de los territorios ind?genas, por parte de la SEDc, de que obliga a entregar un complemento alimenticio y adicional a ello lo responsabiliza de hacer la operaci?n del que no se garantiza los recursos para el pago de ec?nomas y su respectiva dotaci?n, transporte de v?veres, kit de aseo mensual y general, pago de combustible y gastos de administraci?n (transporte, bodega, papeler?a, impresi?n, p?lizas, empaques, personal operativo, servicios p?blicos, alimentaci?n para las jornadas de capacitaci?n de las ec?nomas, compra de menaje, certificaciones de las manipuladoras, impuestos, gastos de viaje o representaci?n, visitas a los establecimientos educativos, mantenimiento de equipos como estufas, neveras; fumigaciones entre otros) todo lo anterior con un valor de 1.430 pesos por ni?o.
Falta de personal para los procesos de ejecuci?n, seguimiento y supervisi?n que permita la armon?a de la ejecuci?n de los contratos; por lo contrario se ha generado atraso en pagos y aplicaci?n de sanciones administrativas por la negligencia de la revisi?n de informes.
Que el Ministerio de Educaci?n est? colocando en peligro el reconocimiento y garant?as del derecho a la Educaci?n Propia en el marco del Sistema Educativo Ind?gena Propio por las siguientes consideraciones
En el a?o 2017 el MEN, sin contar con las competencias legales, empez? a regular el valor de los contratos de la atenci?n educativa, desconociendo lo dispuesto por el Decreto 2500 de 2010 y asignando un incremento para la atenci?n educativa de los estudiantes ind?genas muy por debajo de las tipolog?as.
Para el a?o 2019 el MEN y la SEDc, propone que el incremento sea s?lo lo correspondiente al IPC, lo que implica un 40% por debajo de las tipolog?as establecidas; actuaciones que nos discriminan y van en detrimento del derecho a la Educaci?n Propia, la autonom?a de los pueblos, los derechos adquiridos y que configura una regresi?n de derechos, prohibido por nuestra Constituci?n Pol?tica, conforme a la interpretaci?n dada por la Corte Constitucional en innumerables providencias.
No hemos logrado la implementaci?n total de nuestros procesos educativos en el marco del SEIP, debido a que los recursos asignados por el Ministerio de Educaci?n, no cubren las necesidades b?sicas y menos las de la Educaci?n Propia a las que est? obligado. Entre estas ?ltimas tenemos la revitalizaci?n de las lenguas nativas, la totalidad del personal directivo y administrativo, atenci?n a estudiantes con necesidades educativas especiales, atenci?n a la problem?tica psicosocial, propuestas educativa propias, articulaci?n entre semillas de vida, educaci?n prescolar, b?sica y media y educaci?n universitaria, adecuaci?n cultural de las infraestructuras educativas, proyectos pedag?gicos propios, revitalizaci?n de las pr?cticas culturales en los espacios educativos, producci?n de t?cnicas y tecnolog?as propias, condiciones materiales tecnol?gicas, fortalecimiento de la memoria hist?rica, fortalecimiento de las autoridades, como autoridades educativas.
Que existe un desacato por parte de las instituciones del Estado en dar cumplimiento del Auto 266 de 2017 expedido por la Corte Constitucional que expresa ?DECLARAR que el Estado de Cosas Inconstitucional frente a los Pueblos y las Comunidades Ind?genas y Afrodescendientes afectados por el desplazamiento, en riesgo de estarlo y con restricciones a la movilidad, no se ha superado, pues la pol?tica p?blica encargada de la prevenci?n de estos flagelos y de la atenci?n de la poblaci?n carece de un enfoque integral sensible a los riesgos y afectaciones especiales que sufren y que se traduce en la vulneraci?n masiva y sistem?tica de derechos como la autonom?a, la identidad cultural, el territorio y en la presencia de barreras de acceso y tr?mite en el registro, que compromete indefectiblemente su pervivencia f?sica y cultural?? de los pueblos Nasa, Misak, Yanacona, Kisg?, Kokonuco, Siapidara, Inga y Totoroez ubicados en el departamento del Cauca que tienen orden de planes de salvaguarda por parte de la Corte Constitucional.
Que ante las anteriores problem?ticas las Autoridades Ind?genas convocaron a la Ministra de Educaci?n Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Departamento Nacional de Planeaci?n, la Secretaria de Educaci?n del Departamento del Cauca, al Ministerio del Interior, al Gobernador del Cauca y al Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar familiar ? ICBF para el d?a 30 de noviembre de 2018 y el d?a 9 de enero de 2019, del cual no se hicieron presente y no manifestaron comunicaci?n alguna.
Que la SEDc ha manifestado que no tienen la competencia para la toma de decisiones y la destinaci?n de los recursos que garanticen la atenci?n educativa en los Establecimientos Educativos de los Territorios Ind?genas y que el ICBF Regional Cauca los d?as 10 y 11 de enero expresaron que no tienen la competencia para cumplir los acuerdos firmados del 26 de abril del 2018 en el marco del Decreto 1811.
Que ante esta negativa las Autoridades Ind?genas reunidos el d?a 9 de enero del 2019, en la Universidad Aut?noma Ind?gena Intercultural ? UAIIN, se decide declarar la Emergencia Educativa en los establecimientos Educativos, en los Semilleros de Vida, en las Centros y Escuelas de J?venes y Adultos que se encuentran ubicados en los Territorios Ind?genas del Departamento del Cauca,

RESUELVE
Declarar la Emergencia Educativa en los Territorios Ind?genas del Departamento del Cauca, por lo tanto las Autoridades nos declaramos en Asamblea Permanente para preparar los mecanismos tendientes a exigir del Gobierno Nacional y Departamental la atenci?n de la emergencia educativa.
Exigir al Gobierno Nacional la adopci?n de los mecanismos tendientes al reconocimiento de las Autoridades Ind?genas como ?nica Autoridad Educativa en los Territorios Ind?genas.
Exigir al Gobierno el cumplimiento de los acuerdos suscritos con nuestras comunidades y apropiar los recursos suficientes que garanticen el derecho a la Educaci?n Propia.
Activar los espacios propios de di?logo y negociaci?n para exigir y concertar los mecanismos que reconozcan y garanticen el derecho a la Educaci?n Propia a partir del 14 de enero del 2019.
Ordenar que hasta tanto no hayan las garant?as por parte de la SEDc, el MEN y el ICBF no se inicia planeamiento institucional y/o atenci?n de los ni?os, ni?as y j?venes en ning?n establecimiento educativo y tampoco la Atenci?n Educativa de los Semilleros de Vida.
Exigir que el ICBF reconozca y cumpla las normas especiales que existen para garantizar el derecho a la Educaci?n Propia para nuestros Pueblos Ind?genas y que esto se vea reflejado en la expedici?n de una norma que garantice la atenci?n en el marco de la propuesta propia presentada por el CRIC y en los procesos de contrataci?n que actualmente se adelanta con las Autoridades y Organizaciones Ind?genas.
Exigir al Gobierno que cumpla con las directrices dadas por la Corte Constitucional en especial en la del punto 4 del Auto 266 de 2017 que expresa, ?ORDENAR, mediante la Secretar?a General de esta Corporaci?n, al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci?n y Reparaci?n Integral a las V?ctimas, al Ministro de Hacienda y Cr?dito P?blico y al Director del Departamento Nacional de Planeaci?n que, con estricta observancia del principio de coherencia: (i) eval?en la dimensi?n del esfuerzo presupuestal que es necesario realizar para cumplir con las ?rdenes emitidas por esta Corte en los Autos 004 y 005 de 2009, 382 de 2010, 174 de 2011, 045, 173, 299 de 2012 y 073 de 2014; as? como las obligaciones a favor de la poblaci?n ?tnica v?ctima de desplazamiento forzado contenidas en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, atendiendo a las advertencias realizadas por los organismos de control y los actores de la sociedad civil, recogidas en este pronunciamiento; (ii) determinen el ritmo con el cual dar?n cumplimiento a estas obligaciones; (iii) precisen las fuentes y los mecanismos de consecuci?n de los recursos, al igual que los respectivos componentes en los cuales se van a ejecutar y, finalmente, (iv) prevean un plan de contingencia en el evento de que los mecanismos y fuentes de recursos inicialmente designados sean insuficientes para dar cumplimiento a las obligaciones se?aladas?.
Exigir al ICBF reconozca de manera inmediata a trav?s de mecanismos la forma de atenci?n ?Caminos Pol?tico, Pedag?gico y Administrativo de Semillas de Vida en el marco del SEIP?, atendiendo el articulo 42 y 47 del Decreto 1953 de 2014 y los acuerdos del Decreto 1811.
Exigir a la Secretaria de Educaci?n del Cauca y el Ministerio de Educaci?n Nacional, garantice las condiciones culturales, t?cnicas y financieras del Programa de Alimentaci?n Escolar y este responda a una atenci?n digna de nuestros estudiantes, por lo tanto se exige el 100% de la atenci?n de los estudiantes, un ?nico contrato con ?nica fuente de financiaci?n que garantice la atenci?n de los 180 d?as del calendario educativo y el incremento del 25% a la raci?n que equivale a 1.900 pesos.
Exigir que el Gobierno destine el 100% de la tipolog?a 2018 m?s el IPC para la contrataci?n 2019 de la atenci?n educativa en los Territorios Ind?genas del Cauca, atendiendo el grado de vulnerabilidad y que trav?s de este mecanismo se garantice de manera transitoria una atenci?n educativa adecuada a la realidad cultural de nuestros pueblos y conforme a los planes de vida.
Que a partir de la fecha nos DECLARAMOS EN EMERGENCIA EDUCATIVA e invitamos a la Procuradur?a General de la Naci?n, a la Defensor?a del Pueblo y dem?s garantes de los derechos a estar atentos a las situaciones que se puedan presentar y responsabilizamos al Gobierno Nacional de las consecuencias de la presente emergencia.
Las acciones enunciadas en la presente resoluci?n son derechos y reivindicaciones hist?ricas que garantizan la vida, la integralidad ?tnica, cultural, social y econ?mica de los Pueblos Ind?genas del Cauca, para constancia se expide a los 13 d?as del mes de enero del 2019.

AUTORIDADES IND?GENAS DEL CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA


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