El informe de 44 p?ginas de la comisi?n se?ala que se est?n afectando y se afectar?n aun m?s los siguientes Derechos de la Madre Tierra: derecho a la vida y a existir; derecho a ser respetada; derecho al agua como fuente de vida; derecho a la regeneraci?n de su biocapacidad y continuaci?n de sus ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas, as? como el derecho a mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados.
As? mismo la comisi?n constata que se vulneran los derechos de los pueblos ind?genas y los derechos de las defensoras y los defensores de la Naturaleza. Violaciones que se ven agravadas por el irrespeto al marco jur?dico e institucional del Estado Plurinacional de Bolivia.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Informe de la comisi?n del Tribunal Internacional de
Derechos de la Naturaleza sobre el caso Territorio Ind?gena
y Parque Nacional Isiboro S?cure (TIPNIS - Bolivia)
16 de enero de 2019
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
1. LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA
?Para garantizar los Derechos Humanos es necesario reconocer
y aplicar efectivamente los Derechos de la Madre Tierra?
Presidente Evo Morales Ayma.
Discurso inaugural Conferencia Mundial de los Pueblos
Tiquipaya, Cochabamba, 2010.
En la mayor parte del mundo, la Naturaleza se define sin considerar a la Humanidad
como parte integral de la misma. Esta aproximaci?n asume que los humanos no
solamente est?n separados de la Naturaleza, sino que son los due?os de ella. Esta
visi?n y pr?ctica explican la dominaci?n y la manipulaci?n, incluyendo el profundo
divorcio existente entre la econom?a y la Naturaleza. Todo esto genera crecientes
problemas globales, entre los cuales, ni m?s ni menos, est? el catastr?fico cambio
clim?tico.
Superar esta aberrante contradicci?n es la monumental tarea a la que se enfrenta la
Humanidad, a medida que presenciamos la extinci?n de la vida, como la conocemos.
La tarea parece simple, pero es en extremo compleja. En lugar de mantener la
dicotom?a entre la Naturaleza y los humanos, hay que propiciar su reencuentro. Esta
transformaci?n civilizatoria, demanda superar el antropocentrismo. Uno de los pasos
iniciales radica en entender a la Naturaleza como sujeto de derechos, que implica,
entre otros pasos trascendentales, el derecho de los ecosistemas para ser restaurados
cuando la actividad humana los ha destruido.
A lo largo de la historia del derecho, cada ampliaci?n de los derechos fue
anteriormente impensable. En toda Am?rica, la emancipaci?n de los esclavos
proporcion? derechos a los afroamericanos, quienes eran previamente considerados
como propiedad privada por ley. Por igual, por much?simo tiempo las mujeres, los
ni?os y las ni?as, y por cierto los y las ind?genas alrededor del mundo carec?an de
derechos. Estas son ideas que ahora son consideradas como absurdas y hasta
b?rbaras. Se ha requerido que se reconozca ?el derecho de tener derechos? para que
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
se puedan ampliar los derechos. Y esto se ha conseguido siempre con una intensa
lucha pol?tica y social para cambiar aquellas leyes que negaban esos derechos.
La ley actual “ve” la naturaleza como propiedad de los humanos. La ley vigente y las
visiones del mundo expresan y confirman la autoridad humana sobre toda la
naturaleza y no le otorgan al mundo natural ninguna posici?n legal en un tribunal de
justicia. No podemos separarnos del agua que bebemos, de los alimentos que
comemos o del aire que respiramos. Y sin embargo, la ley humana en casi todas partes
define la “naturaleza” como propiedad que debe ser propiedad, mercantilizaci?n y
destrucci?n a voluntad para beneficio humano. La mayor parte de la destrucci?n de la
Tierra est? sancionada por la ley, desde detonar las cimas de monta?as para obtener
carb?n, a fracturar la tierra por petr?leo y gas natural, hasta deforestar el bosque
amaz?nico y desplazar a las comunidades ind?genas. Al hacerlo, estamos desafiando la
Ley Natural que gobierna los sistemas de vida del planeta. En este sentido,
reconocemos que las culturas ind?genas antiguas y vivas que viven en conexi?n con la
tierra, y que tienen conocimiento de su cuidado, tienen mucho que ense?arnos sobre
este mundo. En este punto hay que rescatar y potenciar todos los aportes y las luchas
desde el mundo ind?gena, donde la Madre Tierra es reconocida como sagrada e
intr?nseca a su cultura y a su vida.
La ciencia tambi?n entiende y reafirma que el planeta es un sistema vivo de relaciones
complejas, y que la Humanidad no puede existir separada de esta realidad cient?fica.
Desde la gravedad hasta el ciclo de la vida, la Ley Natural gobierna toda la vida sobre
el plantea y genera un balance de las fuerzas de la naturaleza. El cambio clim?tico es la
respuesta de la Tierra a la creciente falta de armon?a y a las afectaciones que provocan
los humanos a la Ley Natural. Para mantener el complejo balance de la Naturaleza,
?sta requiere de cuidado y sus ciclos vitales deben ser respetados e incluso
fortalecidos. La Naturaleza es, sin duda alguna, merecedora de respeto y dignidad, es
decir un sujeto de derechos. Todo lo que vive tiene un valor intr?nseco, tenga o no uso
humano. Incluso hay razones cosmol?gicas que asumen a la tierra y a la vida como
momentos del vasto proceso de evoluci?n del universo. La vida humana es, entonces,
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
un momento de la vida. Y para que esa vida pueda existir y reproducirse necesita de
todas las precondiciones que le permitan subsistir y de salir adelante.
Urge entonces hacer realidad la Declaraci?n Universal de los Derechos de la Madre
Tierra (DUDMT), expedida en Tiquipaya, Bolivia en 2010, como punto de partida para
empezar a reconstruir relaciones armoniosas de los seres humanos con la Naturaleza.
Y todo esto en un ejercicio democr?tico en el que la justicia ecol?gica demanda por
igual justicia social.
En palabras del Papa Francisco en la Enc?clica Laudato Si:
?un verdadero planteo ecol?gico se convierte siempre en un planteo social, que
debe integrar la justicia en las discusiones sobre el ambiente, para escuchar tanto
el clamor de la tierra como el clamor de los pobres.
1
No estamos hablando de una actitud opcional, sino de una cuesti?n b?sica de
justicia, ya que la tierra que recibimos pertenece tambi?n a los que vendr?n?2
Estas reflexiones cimentan el punto de partida de nuestro trabajo.
1 Enc?clica Laudato S?, 49.
2 Enc?clica Laudato S?, 159.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
2. TRIBUNAL INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
El Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza (El Tribunal) se establece para
impulsar el respeto universal y la garant?a de los derechos establecidos en la
?Declaraci?n Universal de los Derechos de la Madre Tierra? en Bolivia, con el fin de
promover una coexistencia arm?nica entre los seres humanos y el resto de seres de la
Naturaleza.
El Tribunal es una instancia de car?cter ?tico que tiene como objetivo investigar y
dictaminar sobre violaciones a los Derechos de la Naturaleza, sea por la infracci?n de
responsabilidades por parte de organizaciones internacionales, Estados, personas
jur?dicas privadas o p?blicas o individuos, en aplicaci?n de lo establecido en dicha
Declaraci?n Universal de los Derechos de la Madre Tierra aprobada el a?o 2010,
durante la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Clim?tico y los
Derechos de la Madre Tierra, realizada en Tiquipaya, Cochabamba, Bolivia.
Igualmente, trat?ndose de Derechos Universales, se incorporar?n aquellos cuerpos
jur?dicos, como los que se desprenden de la Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador,
aprobada plebiscitariamente por el pueblo ecuatoriano en el a?o 2008.
El Tribunal se conforma por jueces y juezas de reconocida autoridad ?tica y
compromiso con la Madre Tierra nombrados por defensoras y defensores de la Madre
Tierra de diferentes partes del mundo.
Este Tribunal comenz? a sesionar el 17 de enero de 2014 en Quito, Ecuador, presidido
por la Dra. Vandana Shiva, destacada f?sica y ecofeminista de la India, reconocida
alrededor del mundo por su lucha ecol?gica. El 5 de diciembre del mismo a?o, el
Tribunal se reuni? en pleno -por segunda vez- en la ciudad de Lima, Per?, fue
presidida por el economista ecuatoriano Alberto Acosta, quien fuera presidente de la
Asamblea Constituyente de su pa?s en los a?os 2007 y 2008. El 4 de noviembre de a?o
2015, el abogado y especialista en Derechos de la Naturaleza sudafricano, Cormac
Cullinan, presidi? la tercera sesi?n del Tribunal. En Bonn Alemania el 7 de Noviembre
del a?o 2017, se instal? el Tribunal teniendo como su presidente al l?der ind?gena
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
norteamericano Tom Goldtooth (Dine?y Dakota). En ese lapso se han realizado
adicionalmente varias sesiones nacionales y subnacionales en Ecuador, Australia,
India y Estados Unidos.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
3. EL CASO TIPNIS
3.1 Denuncia y antecedentes del viaje de la comisi?n
Los d?as 7 y 8 de noviembre del a?o 2017, el Tribunal Internacional por los Derechos
de la Naturaleza ?presidido por Tom Goldtooth- sesion? en Bonn, Alemania. All? se
escuch? el testimonio de la presidenta de la Subcentral de Mujeres del TIPNIS,
Marqueza Teco, y del presidente de la Subcentral TIPNIS, Fabi?n Gil, adem?s de otros
expertos. Ellos denunciaron que la carretera Villa Tunari ? San Ignacio de Moxos
pretende atravesar el coraz?n del Territorio Ind?gena y Parque Nacional Isiboro
S?cure. Explicaron que esta carretera ocasionar?a da?os permanentes y estructurales
a sus comunidades, a los bosques y r?os, provocando el desplazamiento y extinci?n de
animales. Todo esto conducir?a a la p?rdida de tradiciones que han permitido sostener
la vida en equilibrio con la Madre Tierra por parte de miles de ind?genas del TIPNIS, lo
que conllevar?a un grave riesgo para su vida misma.
En dicha ocasi?n, los representantes ind?genas alertaron sobre los intereses
econ?micos que subyacen en la construcci?n de esta carretera, que hasta la fecha no
contar?a con un estudio de impacto ambiental integral a pesar de la gran fragilidad
ecol?gica de esta ?rea protegida ubicada en la amazon?a boliviana. La carretera,
adicionalmente, facilitar?a la expansi?n de la frontera agr?cola por cultivo de hoja de
coca destinada al narcotr?fico, desde la zona sur hacia la zona n?cleo del TIPNIS; un
cultivo que a?o a a?o aumenta los niveles de deforestaci?n de uno de los lugares m?s
biodiversos del planeta. Asimismo, alertaron sobre la previsible prospecci?n
hidrocarbur?fera que amenaza al TIPNIS. Concesiones de petr?leo y gas han sido
identificadas en cuatro ?reas que cubren el 30% del TIPNIS; esto se complica puesto
que el Decreto Supremo 2366 del gobierno boliviano abre los parques nacionales a la
extracci?n de petr?leo y de gas.
Denunciaron tambi?n que el Estado Plurinacional de Bolivia nunca tom? en cuenta las
decisiones adoptadas por los pueblos ind?genas Moje?o Trinitario, Yuracar? y
Tsimane que habitan en el Territorio, quienes sistem?ticamente rechazaron la obra
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
desde que el Gobierno Nacional, unilateralmente y sin una consulta legalmente
ejecutada, defini? su construcci?n el a?o 2006. Adem?s, los denunciantes expusieron
las agresiones y violaciones a sus derechos colectivos principalmente el a?o 2011,
mientras marchaban hacia la sede de gobierno para exigir la anulaci?n del proyecto
carretero, cuando fueron duramente reprimidos en la localidad de Chaparina por las
fuerzas policiales del Estado. Como resultado de aquella lucha lograron la aprobaci?n
de la Ley 180 que reconoce al TIPNIS como patrimonio cultural y social, declara la
intangibilidad como medida de seguridad y ?dispone que la carretera Villa Tunari ? San
Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesar? el Territorio Ind?gena y Parque
Nacional Isiboro S?cure?
3. Poco tiempo despu?s, esta ley, como se ver? m?s adelante,
en base a la denuncia formulada, habr?a sido arbitrariamente derogada para retomar
el proyecto de la mencionada carretera.
Durante su testimonio ante el Tribunal, se solicit? a los jueces que formaran una
comisi?n para venir a Bolivia a investigar sus reclamos y ver de primera mano la
violaci?n de los Derechos de la Naturaleza que representar?a la construcci?n de la
carretera. Entre el 15 y 22 de agosto de 2018, se envi? a Bolivia una comisi?n de tres
expertos en Derechos de la Naturaleza y una Secretar?a del Tribunal, provenientes de
cuatro pa?ses.
La comisi?n visit? Santa Cruz, Cochabamba, Trinidad, Trinidadcito, Villa Tunari -
Isinuta en el Pol?gono Siete y La Paz. Durante ese tiempo, la comisi?n se reuni? con
decenas de personas provenientes de diversas organizaciones no gubernamentales,
escuch? en Trinidacito durante 12 horas testimonios formales de m?s de 200
ind?genas de la regi?n del TIPNIS, se reuni? con funcionarios del gobierno y particip?
en varias reuniones con estudiantes universitarios, ciudadan?a y medios de
comunicaci?n.
La comisi?n, aceptando una invitaci?n formulada por el CONISUR (Consejo Ind?gena
del Sur, organizaci?n que representa a sindicatos y comunidades del extremo sur del
3Art. 3
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
TIPNIS), tambi?n intent? reunirse con los residentes del llamado Pol?gono Siete.
Lamentablemente al ingresar a dicha regi?n, en el puente de Isinuta, se encontraron
con condiciones hostiles que impidieron la cristalizaci?n de este objetivo.
A m?s de las informaciones recopiladas en las reuniones r?pidamente descritas, la
comisi?n recibi? y revis? miles de p?ginas de documentaci?n, informes oficiales,
estudios ambientales y registros hist?ricos legales en un esfuerzo para garantizar que
el informe de resultados de la comisi?n refleje un estudio profundo y cuidadoso desde
una variedad de perspectivas.
3.2 TIPNIS: Su ubicaci?n y caracter?sticas principales
El TIPNIS es considerado la regi?n m?s biodiversa de Bolivia4, alberga en su interior
una diversidad ecosist?mica5 y de especies6 de incalculable valor7. Desde el subandino
y piedemonte, -que forman uno de los complejos de bosques pr?stinos m?s grandes
del pa?s8-, hasta la S?bana Inundable, representan una importancia vital para la
regulaci?n h?drica regional y nacional 9 y otorgan un sinf?n de servicios
4 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?El TIPNIS
junto a otra serie de APs de car?cter nacional (?) est?n conservando la Faja Subandina, zona de transici?n donde se
mezclan especies andinas y amaz?nicas, y considerada como la regi?n de mayor biodiversidad de Bolivia.? (P?g. 15)
5 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?El TIPNIS
es una de las ?reas protegidas m?s antiguas y m?s importantes i iv i a o i mica y de especies en
el pa?s (aunque esta diversidad es apenas conocida), con lo cual constituye una pieza clave para la conservaci?n de la
biodiversidad en Bolivia.?(P?g. 55)
6 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?Ha a
ahora en el TIPNIS hay 602 especies de plantas registradas distribuidas en 85 familias y 251 g?neros. Sin embargo se
estima la existencia de unas 2.500 a 3.000 especies de plantas vasculares, lo cual representar?a entre el 12,5% y el 15%
de las 20.000 especies de flora vascular estimadas para Bolivia. Estas estimaciones est?n en relaci?n con el hecho de
que el TIPNIS contiene gran parte de la diversidad flor?stica de bosques amaz?nicos, pero tambi?n con la gran cantidad
de epifitos -principalmente de orqu?deas- cuyos patrones de diversidad ascienden a medida que se sube hacia los
bosques montanos (Fern?ndez, E. y Altamirano, S., 2004). El TIPNIS estar?a por tanto entre las APs de car?cter nacional
de mayor diversidad flor?stica?. (P?g. 17)
?Ha a la fecha se han registrado 858 especies de vertebrados en el TIPNIS, 108 especies de mam?feros, 470 especies
de aves, 39 especies de reptiles, 53 especies de anfibios, 188 especies de peces y 127 especies de i o .? (P?g. 18)
7 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?La mayor
superficie conservada de los bosques amaz?nicos pre- andinos y de las sabanas inundables de los Llanos de Moxos se
halla en el TIPNIS.? (P?g. 15)
8 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?La
vegetaci?n de la parte alta del TIPNIS forma uno de los complejos de bosques pr?stinos m?s grandes del pa? .? (P?g. 55)
9 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?Lo
cuerpos de aguas tienen asociada una incalculable riqueza hidrobiol?gica. (?) Estos cuerpos a nivel de cuenca global
realizan la primera regulaci?n h?drica de la extensa llanura amaz?nica boliviana (?) Las caracter?sticas hidrogr?ficas del
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
ambientales1011. El TIPNIS se encuentra en una zona de transici?n entre la Cordillera
de los Andes y la Amazon?a12, lo que explica su alto grado de endemismo pero tambi?n
le convierte en una zona de muy alta fragilidad y de necesaria protecci?n estricta13.
El TIPNIS fue declarado Parque Nacional el a?o 1965 bajo las siguientes
consideraciones:
?Que en las provincias del Chapare y Moxos de los Departamentos de
Cochabamba y Beni respectivamente, el Estado posee ?reas que por su particular
belleza, ubicaci?n, topograf?a, riqueza en flora y fauna, merecen ser mantenidas
como reservas v?rgenes14?.
Asimismo, en 1990 como resultado de la hist?rica Marcha por la Dignidad y la Vida
que protagonizaron los pueblos ind?genas desde la Amazon?a a la altipl?nica ciudad de
La Paz, el entonces presidente Jaime Paz Zamora reconoci? el ?rea como Territorio
TIPNIS, por la diversidad y densidad de los cuerpos de agua y por la din?mica de las inundaciones, son elementos
centrales de la gi .?(P?g. 14)
Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS. ?E el contexto regional y nacional el TIPNIS tiene una enorme importancia ambiental porque
es el ?rea que regula el espacio biogeogr?fico de piedemonte y la amazonia; tiene funciones claves para la regulaci?n,
distribuci?n y almacenamiento de los flujos h?dricos naturales y del sistema en general. Asimismo, contiene ?reas
fundamentales de conservaci?n: piedemonte y pampas, con un alt?simo valor de conservaci?n (por ejemplo, los
humedales cr?ticos de la pampa beniana). Sus recursos naturales derivados de biodiversidad est?n en buen estado y
preserva varias especies end?micas (ciervo del pa a o).? (P?g. 5)
10Ver: Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo
Integral Sustentable del TIPNIS. Usos y servicios ecosist?micosdel TIPNIS Pag. 74-77
11 Defensor?a del Pueblo. 2011. Informe Defensorial respecto a la violaci?n de los derechos humanos en la Marcha
Ind?gena. ?Zo a de elevada biodiversidad, refugio pleistoc?nico y parte del corredor internacional Vilcabamba-Ambor?,
adem?s de ser naciente de las principales cuencas hidrogr?ficas que determinan el sistema hidrol?gico y donde se
adscriben los bosques reguladores del escurrimiento de las aguas en la llanura y tambi?n del clima de los valles como
grandes extensiones de zonas h?medas, pantanos y ci?nagas que cumplen un papel importante en el funcionamiento
hidrol?gico gio al.? (P?g. 4)
12 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional Isiboro S?cure. ?El
TIPNIS ocupa en Bolivia un espacio c?ntrico significativo en la zona de transici?n de la Cordillera de los Andes a la
Amazon?a.?(P?g. 8)
13 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional Isiboro S?cure.
?A i o a las condiciones de precipitaci?n y humedad casi permanentes, las serran?as subandinas constituyen las
nacientes de la mayor parte de los r?os de la red hidrogr?fica del TIPNIS y de la llanura beniana. La elevada pluviosidad y
la humedad son factores que influyen en la alta biodiversidad en las serran?as, pero al mismo tiempo las convierten en
zonas de muy alta fragilidad y de necesaria protecci?n i a.? (P?g. 13)
14 Decreto Ley No. 7401 de 22 de Noviembre de 1965
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Ind?gena de Moje?os, Yuracar? y Tsimane, adquiriendo con ello una doble categor?a de
protecci?n15.
El 2001, como parte de una acci?n concertada entre las organizaciones ind?genas y el
Servicio Nacional de ?reas Protegidas (SERNAP), se categoriz? el Parque Nacional y
Territorio Ind?gena en tres zonas16:
1) Zona n?cleo17, caracterizada por su extrema protecci?n debido a que se
constituye en la regi?n m?s conservada del TIPNIS y por ello de mayor
biodiversidad en lo que respecta a los ecosistemas que forman parte del
territorio,
2) Zona de uso tradicional destinada a las actividades de cacer?a, pesca,
recolecci?n y uso dom?stico de los recursos por parte de las familias ind?genas.
3) Zona de uso sostenible de la tierra, que permite proyectar los planes de
desarrollo comunitario en base a planes a largo plazo de manejo que asegura la
vitalidad del territorio.
3.3 Proyecto carretero Villa Tunari - San Ignacio de Moxos
En la Amazon?a Sur boliviana existe un proyecto carretero -en parte ya construidoimpulsado por el Estado Plurinacional que pretende atravesar y afectar los espacios
de vida de los pueblos Moje?o, Tsimane y Yuracar? del Territorio Ind?gena y Parque
Nacional Isiboro S?cure.
Hemos tomado nota de los documentos y de las declaraciones oficiales que dan cuenta
de que la intenci?n gubernamental de construir una v?a que conecte los
departamentos de Cochabamba y Beni, atravesando el TIPNIS, no es nueva18. A pesar
15 Decreto Supremo 22610 del 24 de septiembre de 1990.
16 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure.
17 Ver: SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure.
Caracter?sticas e importancia de la zona n?cleo p?g. 105.
18 Defensor?a del Pueblo. 2011. Informe Defensorial respecto a la violaci?n de los derechos humanos en la Marcha
Ind?gena. Desde hace varias d?cadas se ha planteado la ne i a o i a a vi l al
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
de conocer los efectos negativos que traer?a aparejada la carretera y de la resistencia a
la misma, esta iniciativa se mantiene.
El mismo Decreto Ley que cre? el Parque Nacional (1965) en sus considerandos
manifiesta que se podr?a poner en serio peligro su integridad ?por la construcci?n de
un camino siguiendo el borde del piedemonte y por la colonizaci?n19?.
Asimismo, el Plan de Manejo del TIPNIS de 2002 expresa:
?Las propuestas existentes en torno al camino no disponen de ninguna base
t?cnica que permita definir su viabilidad o dimensionar los impactos y efectos
ambientales y socioculturales que tendr?a. El trazado propuesto tiene como
principal criterio el unir los dos puntos extremos de la penetraci?n caminera en el
TIPNIS (y Santo Domingo), hecho que lo inviabiliza t?cnicamente?.
?La creaci?n del ?rea protegida, a?n sin gesti?n, surgi? como una respuesta a los
planes de colonizaci?n acompa?ada de la apertura caminera del piedemonte
amaz?nico, hoy conservado en el TIPNIS?20.
A pesar de estas advertencias, el a?o 2006 el proyecto fue retomado en la primera
gesti?n del presidente Morales con la aprobaci?n de la Ley 347721 que declar? de
prioridad nacional y departamental su construcci?n. En agosto de 2008, se adjudic? el
proyecto vial Villa Tunari ? San Ignacio de Moxos a la empresa brasile?a OAS Ltda.22
con un financiamiento mayoritario del gobierno de la Rep?blica de Brasil a trav?s del
pa a o l B i o o o l pa? . E i o i i ial p o lgo la Ley N? 717, de 15 de febrero de
1985, declarando ?sta necesidad. Asimismo, el Decreto Supremo 25134, de 21 de agosto de 1 i o po o el Plan de
desarrollo y creaci?n de un Sistema Nacional de Carreteras, constituido por una Red Fundamental, a la cual, mediante
Decreto Supremo 26996, de 17 de abril de 2003, se incluye el tramo comprendido entre las localidades de Villa Tunari
(departamento de Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (departamento del Beni). (P?g. 9)
19 Decreto Ley No. 7401 de 22 de Noviembre de 1965
20 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. Pag. 42
21 Mediante Ley No. 3477 del 22 de septiembre del 2006 se declara de prioridad nacional y departamental la elaboraci?n
del Estudio a Dise?o Final y construcci?n del tramo Villa Tunari ? San Ignacio de Moxos.
22https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/10/contrato-abc-oas-218-08-gct-obr-bndes.pdf
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Banco Nacional de Desarrollo Econ?mico y Social de Brasil (BNDES) concretado hacia
el a?o 201123.
a ons r c ora da. s con ra o a la empresa boliviana Constructora Nacional
CONNAL. para realizar el dise?o y estudios destinados a la construcci?n de la
carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos. Las empresas dividieron los estudios de
factibilidad, evaluaci?n de impacto ambiental y dise?o final en tres tramos:
I) Villa Tunari - Isinuta,
II) Isinuta - Monte Grande y
III) Monte Grande ? San Ignacio de Moxos.
?La citada divisi?n fue aprobada por la ABC, ignorando las recomendaciones del
Servicio Nacional de ?reas Protegidas y del Viceministerio de Transporte como
Organismo Sectorial Competente en sentido de que se deber?a considerar la
integralidad de todo el proyecto24?.
A pesar de que el Documento Base de Contrataci?n25 sobre el que se adjudica el
contrato de construcci?n de la carretera y el contrato de pr?stamo para su
financiaci?n consideran el proyecto como un solo tramo a partir de Villa Tunari hasta
San Ignacio de Moxos, las Licencias Ambientales y los Estudios de Impacto Ambiental
fueron emitidos por tramos. As?, en 2010 se emitieron las licencias ambientales de los
tramos I y III, con base en sus respectivos Estudios de Impacto Ambiental, inici?ndose
con ello la construcci?n de la carretera en sus dos extremos.
Seg?n los testimonios escuchados, todas las acciones gubernamentales anteriormente
descritas no tomaron en cuenta las reiteradas y sistem?ticas decisiones de la
23http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-0774-del-20-enero-2011/
24 Defensor?a del Pueblo. 2011. Informe Defensorial respecto a la violaci?n de los derechos humanos en la Marcha
Ind?gena. Disponible en:
https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/07/informe_defensorial_intervencion_marcha_indigena-tipnis-2011.pdf
25HTTPS://TIPNISBOLIVIAORG.FILES.WORDPRESS.COM/2018/10/DBC-RUTA-F24-ABC-MARZO-2008.DOC
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Subcentral del Territorio Ind?gena y Parque Nacional Isiboro S?cure que rechazaba la
construcci?n de la carretera que atraviesa su ? asa Grande?26.
En mayo de 2012, el gobierno boliviano rescindi? el contrato con la empresa OAS,
argumentando que no estaba cumpliendo con los plazos establecidos para la
construcci?n de los tramos I y III de la carretera.
El a?o 2016 fue concluido el tramo I con una extensi?n de 47.30 km. que van desde
Villa Tunari hasta Isinuta27 en el extremo sur del Parque Nacional Isiboro S?cure, en la
zona de colonizaci?n. La v?a fue hecha bajo modalidad de contrataci?n directa por la
Empresa Boliviana de Construcci?n (EBC) y la Asociaci?n de Mantenimiento Vial
(AMVI)28.
Actualmente el tramo III al norte del TIPNIS se encuentra en construcci?n a cargo de
la Fuerza Binacional de Ingenier?a Social Bolivia Venezuela29. Seg?n una inspecci?n
recientemente realizada, la carretera ya est? consolidada hasta Monte Grande y desde
all? hasta Santo Domingo ?al interior del Territorio Ind?gena y Parque Nacional- los
trabajos se encuentran en ejecuci?n30.
El Estudio de Evaluaci?n de Impacto Ambiental -realizado en 2010 por la Consultora
Connal SRL para la empresa OAS de Brasil- establec?a que el tramo s?lo se extender?a
fuera del TIPNIS: Monte Grande ? San Ignacio de Moxos. Sin embargo, el 27 de junio
de 2015, el vicepresidente ?lvaro Garc?a Linera inspeccion? las obras de construcci?n
y afirm? que la carretera a iniciarse tendr?a el siguiente dise?o: San Ignacio de Moxos -
Monte Grande (81.42 km), Monte Grande ? R?o S?cure ? Santo Domingo (48.3 km),
con una extensi?n total de casi 130 km. Estos ?ltimos 48.3 km avasallan el Territorio
26 Tamburini, L. (2018). Territorio, libre determinaci?n y autonom?a ind?gena en el TIPNIS. Cuesti?n Agraria (4), p?gs. 39-
65.
27http://www.la-razon.com/economia/Morales-Villa-Tunari-Isinuta-construccion-inversion_0_2562343765.html
28 Federaci?n Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
(APDHB). Informe de Verificaci?n de la Consulta realizada en el Territorio Ind?gena Parque Nacional Isiboro ?
S?cure. Disponible en http://www.tipnisesvida.net/informeFIDH.pdf
29 https://www.paginasiete.bo/nacional/2015/6/8/fuerza-binacional-ingenieria-esta-lista-para-iniciar-construccion-carreteratipnis-59264.html
30 http://cejis.org/wp-content/uploads/2018/12/Informe-Jorori-final.pdf
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Ind?gena y Parque Nacional, sin que se conozca la existencia de un Estudio de
Evaluaci?n de Impacto Ambiental que haya incorporado este segmento31.
Durante el a?o 2016 la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y las empresas
AMVI y SERGUT firmaron los contratos para la construcci?n de tres puentes32 al
interior del Parque Nacional, en el denominado Tramo II. Estas obras se realizaron
mientras estaba vigente la Ley 180, que detallaremos m?s adelante y que prohib?a
expresamente su construcci?n. Seg?n medios de comunicaci?n33 que denunciaron el
avance de estas obras, los puentes ser?an: Puente Isiboro de 250 metros de largo a un
costo de 4,9 millones de d?lares, puente Ibuelo de 120 metros por un costo de 2,3
millones de d?lares y puente Sazama de 150 metros con un costo de 2,7 millones de
d?lares34.
En consecuencia, a la fecha, habiendo revisado los documentos oficiales p?blicos y
habiendo preguntado al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sin recibir
respuestas concretas, se concluye que el tramo II que pretende atravesar el TIPNIS ?
desde Isinuta hasta Monte Grande- no cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) y Licencia Ambiental respectiva.
3.4 Impactos de la carretera
Son diversas las personas y las organizaciones que han advertido sobre los impactos
negativos que ocasionar?a el desarrollo del proyecto carretero Villa Tunari ? San
Ignacio de Moxos sobre la biodiversidad del TIPNIS y la vida misma de los pueblos
ind?genas que all? habitan.
El a?o 2002, el Servicio Nacional de ?reas Protegidas de Bolivia y las organizaciones
ind?genas determinaron que los planes nacionales de desarrollo vial no debieran
imponer una vinculaci?n que est? en contraposici?n a la categorizaci?n y zonificaci?n
31 http://www.la-razon.com/nacional/Vicepresidente-San-Ignacio-Monte-Grande-Santo-Domingo_0_2297170323.html
32https://www.eldeber.com.bo/bolivia/Construyen-puente-sobre-el-Isiboro-dentro-del-Tipnis-20170804-0001.html
33http://www.la-razon.com/sociedad/TIPNIS-Fernando-Vargas-denuncia-construccion-puentesavanza_0_2887511255.html
34https://www.paginasiete.bo/nacional/2017/8/21/imagenes-construccion-puentes-tipnis-149128.html
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
del ?rea Protegida debido a que pondr?a en riesgo la conservaci?n y viabilidad del
TIPNIS en tanto Parque Nacional y espacio de vida ind?gena. En ese sentido concluy?:
?Conscientes de que la construcci?n del camino tendr?a efectos e impactos
negativos claros sobre los objetivos de conservaci?n del TIPNIS y sobre su propia
viabilidad como TCO (Tierras Comunitarias de Origen) y como espacio de vida
ind?gena (ampliaci?n del frente de colonizaci?n a todo el espacio de piedemonte,
el aumento de la explotaci?n ilegal de madera y de otros recursos presentes en el
TIPNIS, posible reactivaci?n de la explotaci?n del Bloque petrol?fero del S?cure) y
de la propia limitaci?n de sus capacidades de control territorial, los titulares de
la TCO y el SERNAP se han opuesto a la construcci?n del camino?. (Plan de
Manejo TIPNIS, 2002, P?g. 42, 4to p?rrafo).
?En vista de las implicancias de la posible construcci?n de la carretera, se
favoreci? la alternativa de no conectar los dos departamentos mediante un
camino que atraviesa la zona n?cleo del ?rea protegida (tramo previsto); se
ponderaron las consecuencias negativas en relaci?n a impactos ambientales,
socioculturales y econ?micos a mediano y largo plazo, los cuales se consideraron
m?s relevantes que eventuales beneficios econ?micos que puedan generarse a
corto plazo y que en general no alcanzar?an a la poblaci?n ind?gena?. (Plan de
Manejo TIPNIS, 2002, P?g. 82, 4to p?rrafo punto de Construcci?n del tramo
carretero Cochabamba - Beni).
El a?o 2011, la Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS (que no se debe confundir con el estudio de impacto ambiental
que no se ha realizado), elaborada por el SERNAP dependiente del Ministerio de
Medioambiente, enunci? que esta pol?tica de integraci?n vial significar?a la ?p?rdida
de biodiversidad, de funciones ambientales integradas y la p?rdida de ecosistemas y
de h?bitats apropiados que sufrir?n tanto los pueblos ind?genas como el pueblo
boliviano en general. si is o ac i ara acelerara significativamente otras pol?ticas:
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
incremento de planes de colonizaci?n; exploraci?n / explotaci?n hidrocarbur?fera; y
as? como la ampliaci?n del aprovechamiento de los recursos naturales?
35.
3.5 Aumento de la colonizaci?n y deforestaci?n
En el sur del TIPNIS existe un ?rea denominada ??rea de colonizaci?n? y que proviene
de una ola de migraci?n y ocupaci?n espont?nea surgida en la segunda mitad del siglo
XX por parte de pobladores andinos -quechuas y aymaras36, cuya vida se desenvuelve
con base en la econom?a de producci?n de la hoja de coca37.
La presencia de los colonizadores supuso desde el inicio la generaci?n de conflictos
con los pueblos ind?genas, por la forma de aprovechar los recursos naturales y de
relacionarse con la Madre Tierra.
El Decreto Supremo de 1990 estableci? la necesidad de fijar una ?l?nea roja? para
frenar el avance de la colonizaci?n sobre el Territorio Ind?gena y Parque Nacional. Una
primera delimitaci?n se dio el a?o 1994 acordada entre la Subcentral del TIPNIS ?
como organizaci?n representativa leg?tima de los tres pueblos que habitan el
Territorio Ind?gena- y las federaciones cocaleras del Tr?pico de Cochabamba. La
delimitaci?n definitiva concluy? el a?o 2009 luego del proceso de saneamiento de
tierras, desde entonces la zona es conocida como ?pol?gono siete?.
Seg?n datos del Plan de Manejo (2002), el espacio ocupado por la poblaci?n colona
abarcaba unas 92.000 hect?reas. Seg?n datos del INRA (2011), luego del saneamiento
se consolidaron 96.37638 dentro del Parque Nacional bajo la modalidad de propiedad
individual y por tanto dejaron de formar parte del Territorio Ind?gena. Seg?n datos
recientes (Colque, 2018), el ?pol?gono sie e? abarca cerca de 123.000 hect?reas de
35 Evaluaci?n ambiental estrat?gica para el desarrollo integral sustentable del TIPNIS, Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, 2011, P?g. 266, 3er p?rrafo.
36 Paz, S. (2011). La marcha ind?gena del TIPNIS en Bolivia y su relaci?n con los modelos extractivos de Am?rica del
Sur. Disponible en: https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/07/paz-s-2011-la-marcha-indc3adgena-delef80a0tipnisef80a0.pdf
37 Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS. P?g. 132.
38 Tamburini, L. (2018). Territorio, libre determinaci?n y autonom?a ind?gena en el TIPNIS. Cuesti?n Agraria (4), p?g. 48.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
tierras ocupadas por m?s de medio centenar de comunidades o sindicatos de
campesinos cocaleros. Esta informaci?n sugiere una evidente expansi?n de la
colonizaci?n hacia el interior del TIPNIS.
A su vez, respecto al comportamiento demogr?fico dentro del ?rea colonizada el
Censo de 2001 registraba 741 pobladores ind?genas frente a 7.578 campesinos
cocaleros. La relaci?n para aquel a?o era de 10 campesinos por cada ind?gena. El
Censo del a?o 2012 registr? un total de 13.040 colonos o campesinos cocaleros (72%
de crecimiento) y una reducci?n a 385 personas de origen ind?gena. La correlaci?n
poblacional cambi? a 34 colonos por cada ind?gena en la zona39.
Los documentos demuestran que el uso extensivo de la tierra que hacen los
colonizadores en la zona Sur del TIPNIS ha causado la destrucci?n de ecosistemas:
?El modelo colono tiene como epicentro la actividad agr?cola, m?s en concreto, la
ampliaci?n anual de la frontera agr?cola para el cultivo de hoja de coca que
impactan sobre el pie de monte. (?) intensificando permanentemente el uso del
suelo a partir del uso de insumos agroqu?micos. Este modelo econ?mico seguir?
presionando sobre los ya escasos recursos naturales que se tiene en la zona
colona y con ello la p?rdida de biodiversidad, mayores perturbaciones en las
funciones ecol?gicas que cumple el piedemonte; mayores procesos de
contaminaci?n de las aguas? (EIA; SERNAP, 2011).
?En esta subregi?n, los principales efectos negativos sobre la flora y fauna tienen
que ver con la destrucci?n y reducci?n de los h?bitats naturales (?) donde la vida
silvestre se ha reducido tanto en su diversidad como en sus poblaciones. Los
impactos adicionales de la colonizaci?n son la contaminaci?n qu?mica de las
aguas por los residuos l?quidos de las factor?as de procesamiento de coca y los
cambios bruscos en las din?micas hidrol?gicas como consecuencia de los
procesos de desmontes. La pesca con dinamita y la extracci?n selectiva de
madera son otras de las pr?cticas que han tenido un efecto negativo sobre las
39 Colque, G. (2018). Los Cocaleros en el conflicto del TIPNIS. Cuesti?n Agraria (4), P?g. 137.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
especies y los ecosistemas en este sector? (Plan de Manejo TIPNIS, 2002, P?g. 46,
6to y 7mo p?rrafo).
La ampliaci?n anual de la frontera agr?cola avanza sobre las ?reas forestales y produce
un crecimiento tambi?n anual de las ?reas desboscadas. Estudios recientes indican
que el TIPNIS perdi? 46.000 hect?reas de bosque entre 2000 y 2014, lo que
representa el 3.6% del total del Parque Nacional (Current Biology, 2018). El 58% de
esta p?rdida de bosques se ha producido en un radio de 5 kil?metros alrededor de la
carretera preexistente en el llamado pol?gono 7, conectado a la carretera troncal de
Villa Tunari desde 2016.
Datos de 2018 demuestran que la tasa de p?rdida de bosque en este pol?gono es ocho
veces m?s alta que en el resto del TIPNIS y el doble que en toda la Amazon?a boliviana
(Current Biology, 2018). A este ritmo, se predijo la deforestaci?n del 64% (610.848
ha) del parque en 18 a?os si se construye la carretera y una p?rdida forestal del 43%
si no se controla la expansi?n colonizadora del ?pol?gono sie e? aunque no se
construya la carretera (PIEB, 2012). La mancha de deforestaci?n de esta zona
amenaza dirigirse a la Zona N?cleo del TIPNIS, donde se concentran los mayores
valores de biodiversidad.
Es importante mencionar que el ?rea norte del TIPNIS, en el R?o S?cure Alto, tambi?n
se encuentra seriamente amenazada por la colonizaci?n y la deforestaci?n. ?sta ?rea,
colindante con el denominado Bosque de Chimanes donde tambi?n ejercen su
territorialidad los pueblos Tsimane, Moje?o y Yuracar?, muestra una preocupante
presi?n por parte de explotadores ilegales de madera y asentamientos ilegales de
campesinos colonos.
Un aspecto a destacar es el aumento de la producci?n de hoja de coca, seg?n el
informe de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
indica que entre 2015 y 2016 se registr? un aumento del 43% en las plantaciones de
coca en el ?pol?gono sie e?.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Resultan preocupantes las aseveraciones que vinculan esta producci?n con la
producci?n il?cita de coca?na. Al respecto:
?El TIPNIS es una regi?n que fue ocupada bajo la din?mica de producci?n de hoja
de coca y dicha producci?n tiene v?nculos fuertes con la producci?n il?cita de
coca?na. Ya en los a?os de 1990 el centro de acopio de hoja de coca en Isinuta se
convierte en el foco m?s importante de concentraci?n de hoja de coca en el
Chapare40.?
?La mayor parte de la producci?n del TIPNIS estar?a destinada a la fabricaci?n
de droga con destino a mercados externos41.?
?La ocupaci?n y consolidaci?n de los asentamientos en el Tr?pico de Cochabamba
tiene la particularidad de que se gesta de la mano de los cultivos de hoja de coca
y bajo la influencia de la econom?a del narcotr?fico que busca apoderarse de este
y otros territorios para explotarlos en su beneficio42.?
?Estamos ante una regi?n monoproductora de hoja de coca y que
tempranamente fue identificada como Zona Roja por sus v?nculos con el
narcotr?fico43.?
?Los productores de hoja de coca del TIPNIS ya no pueden ser le?dos como hace
30 a?os porque las transformaciones econ?micas de las que forman parte han
cambiado su lugar de desventaja en la estructura social boliviana. Son
campesinos productores que forman parte de un enclave econ?mico global, la
econom?a del narcotr?fico. El haberse convertido en monoproductores de la hoja
de coca en los a?os 80, los ha puesto en un circuito econ?mico de
comercializa i n ue es ? m?s all? de las fronteras nacionales. Ya en los
40 Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS. P?g. 133
41 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. P?g. 41
42 Colque, G. (2018). Los Cocaleros en el conflicto del TIPNIS. Cuesti?n Agraria (4), P?g. 143.
43 Defensor?a del Pueblo. 2016. Situaci?n de los Derechos de los Pueblos Ind?genas Originarios Campesinos del
Estado Plurinacional de Bolivia. P?g. 105. Disponible en:
http://www.defensoria.gob.bo/archivos/INFORME%20PUEBLOS%20IND?GENAS.pdf
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
primeros a?os de la d?cada del 90 la zona colonizada del TIPNIS fue declarada
por la fuerza de lucha contra el narcotr?fico como Zona Roja debido a que su
monoproducto ten?a un destino de comercializaci?n ligado a las rutas del
narcotr?fico44?.
Seg?n la Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica, la carretera que atravesar?a el TIPNIS, en
el corto y mediano plazo, consolidar?a las condiciones para la ampliaci?n del modelo
colono debido a que:
a) la carretera atraviesa por todas las zonas productivas de este modelo;
b) abre la posibilidad de ampliar, sobre el piedemonte, ?reas de producci?n
similares;
c) ar ic lara el ?rea de colonizaci?n del ?pol?gono sie e? con las ?reas de
colonizaci?n que se est?n estableciendo al norte del territorio del TIPNIS.45
3.6 Impacto en la forma de vida de los pueblos
En el TIPNIS confluyen tres pueblos: Tsimane, Moje?o Trinitario y Yuracar?, cada uno
con su propia historia y territorialidad. Estos pueblos han encontrado all? un espacio
de ?refugio? frente a la sociedad nacional que hist?ricamente ha intentado
desestructurar sus formas de vida46.
Las comunidades ind?genas del TIPNIS tienen su base productiva y reproductiva en
las actividades tradicionales de caza, pesca, recolecci?n y agricultura con impactos
negativos m?nimos sobre los ecosistemas47. La econom?a ?tnica que caracteriza a estas
44 Paz, S. Ib?dem. P?g. 19
45 Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS. (P?g. 5)
46 Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS. ?La TCO TIPNIS es el h?bitat clave para la vida de los pueblos Yuracar?, Tsimane y Moje?o
trinitario, principalmente porque constituye el ?ltimo de los espacios donde pueden desarrollarse como pueblos ind?genas
luego que han sido permanentemente ? p ja o ? desde las ?reas de colonizaci?n, sobre todo desde el Chapare
o haba bi o.? (P?g. 3)
47 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?E
t?rminos generales, los sistemas productivos tradicionales de estas etnias tienen impactos negativos m?nimos sobre los
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
comunidades muestra un acoplamiento muy estrecho a los ritmos biovegetativos de
los tres ecosistemas existentes en el TIPNIS48.
La creciente colonizaci?n en ?rea sur del TIPNIS ha causado cambios radicales en las
formas de vida tradicional de las familias ind?genas, sus patrones de ocupaci?n del
espacio y de aprovechamiento integral de los recursos del bosque y el r?o. Estas
formas de vida ind?gena no pueden convivir con el modelo de desarrollo impuesto por
los colonos que se basa en la parcelaci?n de la tierra y la desaparici?n de normas y
reglas culturales de reciprocidad de las comunidades ind?genas.
Al respecto:
?La a r de i idad de de ind ena es ? en lo que se ha denominado ?zona
de frontera?, aquella zona donde las comunidades est?n fuertemente expuestas al
modelo colono. All? el modo de vida de las familias ind? enas es ? cambiando
radicalmente hasta pr?cticamente desaparecer y ser absorbida, tal como sucedi?
con varias comunidades que originalmente estaban dentro del ?rea de
colonizaci?n49?.
?As? los Yuracar? de la zona del Chapare son quienes tienen mayores cambios
culturales por su relaci?n con los movimientos de colonos, por ejemplo. En esta
zona, el patr?n de recolecci?n y caza, por ejemplo, se ha modificado por la
pr?ctica ausencia de animales para ese fin y por la presencia de comunidades de
colonos. Esa misma cercan?a, ha llevado a que estos grupos de Yuracar? realicen
hoy una agricultura m?s extensiva, una actividad pecuaria tambi?n m?s intensa,
y hayan desarrollado una econom?a m?s relacionada con el mercado50?.
ecosistemas y presentan una marcada orientaci?n a la sostenibilidad. (…) a movilidad espacial favorece en muchos
casos la recuperaci?n natural de los terrenos usados en ag i l a.? (P?g. 22)
48 Paz, S. Ib?dem. (P?g. 13)
49 Evaluaci?n ambiental estrat?gica para el desarrollo integral sustentable del TIPNIS, Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, 2011, P?g. 3-4, ?ltimo p?rrafo de la p?gina 3.
50 Evaluaci?n ambiental estrat?gica para el desarrollo integral sustentable del TIPNIS, Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, 2011, P?g. 25, 2do p?rrafo, segunda oraci?n y 3er p?rrafo.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Esto ha generado una situaci?n extremadamente cr?tica51 de sobrevivencia cultural
que pasa por la mimetizaci?n de los ind?genas en la din?mica de producci?n de la hoja
de coca y su afiliaci?n al sindicato52 por un lado, la venta de mano de obra en
condiciones de trabajo desigual53 o la migraci?n54 de las familias ind?genas a otras
?reas donde pueden reproducir plenamente sus formas de vida, por otro.
En la comunidad de Trinidacito, comunarios y comunarias expresaron que la
colonizaci?n se concretar?a en caso de la construcci?n de la carretera atravesando su
territorio. Aqu? exponemos algunas de sus afirmaciones que consideramos nos
permiten tener una idea de cu?l es su percepci?n de la situaci?n:
??L que existe en este suelo no lo malgastamos, lo cuidamos; ?l (Presidente Evo
Morales) si nos quiere hacer la construcci?n de la carreta por el coraz?n de
nuestro territorio, yo les digo que van a venir otra gente, esta gente son tambi?n
hermanos nuestros, son tambi?n creados por Dios, pero tienen otra forma de
trabajar es distinto al que tenemos nosotros, ellos al cultivo de coca; nosotros
sabemos cuidar (la tierra) sabemos tambi?n utilizarla honradamente con
respe .?
Francisco Temo, Trinidacito, 2018.
51https://www.paginasiete.bo/nacional/2017/8/20/indigenas-tipnis-peones-propia-tierra-148990.html
52 Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS. P?g. 139
53 SERNAP, Subcentral TIPNIS. 2002. Plan de Manejo Territorio Ind?gena Parque Nacional IsiboroS?cure. ?La
redistribuci?n y reciprocidad entre familias es un mecanismo social normal que favorece el car?cter homog?neo e
igualitario de la sociedad local. Sin embargo en el marco de crecientes relaciones con los mercados regionales, en
especial con el mercado de la coca, se observa la emergencia de mecanismos y tendencias a la diferenciaci?n social y
regional. A ello contribuye la progresiva incorporaci?n de la venta de mano de obra no cualificada al conjunto de las
estrategias de vida de la poblaci?n ind?gena, pr?cticas que conllevan adem?s desplazamientos espaciales tanto dentro
como fuera del TIPNIS.? (P?g. 22-23)
?E la zona sur, la venta de mano de obra a colonos se ha convertido en la actividad de mayor importancia entre las
familias Yuraca la o a a p o a contribuyendo a cambios bruscos en las relaciones sociales. (?) lo
que obliga a mujeres y, en menor grado los hijos, vender mano de obra en los mercados locales. (P?g. 26-27)
54Tamburini, L. Ib?dem. P?g. 47
?N s r s no la queremos porque nos destruye, no tendremos animales silvestres,
ahora los cocaleros ya est?n entrando a nuestro territorio, pura coca siembran
los n s?
TeodociaYub?nure, Trinidacito, 2018.
??Es a s acostumbrados a vivir en esta naturaleza que ustedes est?n viendo,
no queremos que el d?a de ma?ana seamos trabajadores de los cocaleros, esa
carretera siguen trabajando, esa carretera no nos va a beneficiar a los pueblos
ind?genas esa carretera es para los cocaleros porque ellos nos van a avasallar
?d?nde vamos a vivir nosotros? ?D?nde van a vivir nuestros hijos? ?D?nde van a
vivir nuestros nietos?
Matilde Noza, Trinidacito, 2018.
?Una vez que hagan la carretera se aprovechar?n de sacar los recursos que
tenemos en el territorio (…) no queremos ser esclavos de los colonos, queremos ser
i res.?
Dar?o Noza, Trinidacito, 2018.
Lamentablemente no pudimos obtener la informaci?n que nos ofrecieron brindar en
el ?pol?gono sie e? puesto que durante nuestra visita fuimos impedidos a ingresar a
dicha ?rea de colonizaci?n y estuvimos retenidos durante seis horas a la altura del
puente Isinuta a la entrada del Parque Nacional Isiboro S?cure.
La negativa de ingreso fue sorpresiva, luego de haber recibido la invitaci?n de la
Coordinadora de Pueblos Ind?genas del Tr?pico de Cochabamba, organizaci?n matriz
del CONISUR que representa a los habitantes de la zona colonizada al Sur del TIPNIS.55
De esta manera se cumpli? la advertencia que nos hicieron en Trinidadcito:
55https://tipnisboliviaorg.files.wordpress.com/2018/08/respuesta-a-la-invitaciocc81n-del-cepipco.pdf
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
??Si ustedes tienen la oportunidad de llegar hasta all? (?p n sie e?) lo van a
ver. Porque all? es tierra de nadie, los ind?genas que les han invitado, ellos no
tienen ning?n poder dentro de la colonizaci?n, si los cocaleros dicen que ustedes
entren van a entrar, si ellos dicen no van entrar ustedes no van a entrar as? se
paren de cabeza los ind?genas??
Fernando Vargas, Trinidacito, 2018.
Cabe a?adir que pudimos escuchar, en Cochabamba, las denuncias de los dirigentes
del Territorio Ind?gena Multi?tnico de Bosque de Chimanes acerca de las amenazas de
colonizaci?n por cultivadores de coca en el ?rea que vincula a dicho territorio con el
norte del TIPNIS56, hemos tomado nota de las evidencias recientes sobre la deplorable
situaci?n y vulneraci?n de los derechos humanos de familias Tsimanes que viven all?
frente a la presi?n que ejercen los colonos y explotadores ilegales de madera
vinculados a la apertura del tramo carretero Monte Grande- Santo Domingo.57
3.7 Acciones de rechazo a la construcci?n de la carretera
A m?s de la movilizaci?n del a?o 2000, la acci?n m?s contundente fue la denominada
VIII Marcha Ind?gena que se inici? el 15 de agosto de 2011 en la ciudad de Trinidad,
departamento del Beni con direcci?n a La Paz, sede de Gobierno del Estado
Plurinacional. Con esta Marcha se exig?a el respeto a la vida, al territorio y a las
decisiones de los pueblos ind?genas del TIPNIS para que no se construya la carretera
atraves?ndolo.
Hemos escuchado los testimonios de quienes fueron protagonistas de esta acci?n de
protesta pac?fica, la misma que fue violentamente reprimida por la Polic?a Boliviana
en la localidad de Chaparina el 25 de septiembre del a?o 2011 dejando un saldo de
decenas de heridos; hombres, mujeres y ni?os detenidos sin las garant?as del debido
56 Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS.?E el S?cure Alto, las comunidades mantienen la doble din?mica cultural en la regi?n; esto es,
una din?mica sociocultural ligada a la migraci?n temporal en busca de bienes del bosque, desplazamientos poblaciones
entre el Alto S?cure(TIPNIS) y la regi?n de Bosque de Chimanes que sirven para activar los lazos cl?nicos entre fa ilia ?
57 http://cejis.org/wp-content/uploads/2018/12/Informe-Jorori-final.pdf
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
proceso; y varias otras violaciones a los Derechos Humanos, confirmadas por el
informe del Defensor del Pueblo58.
l de oc re an e la gran presio n pop lar e apo o a los marchistas quienes se
apostaron en un acampe en la Plaza Murillo59, se aprob? la Ley 180, la misma que
prohibi? que ?la carretera Villa Tunari ? San Ignacio de Mojos, ni ninguna otra,
atravesar? el TIPNI ? adem?s declar? la intangibilidad del Parque Nacional y
Territorio Ind?gena como principal medida de protecci?n.
Poco m?s tarde, cuando hab?a cambiado la coyuntura pol?tica, el gobierno del
presidente Evo Morales insisti? en su empe?o de construir la carretera. As?, el 9 de
febrero de 2012 la Asamblea Legislativa Plurinacional aprob? la Ley 222 de consulta a
los pueblos ind?genas del TIPNIS, en contradicci?n a la Ley 180, para impulsar un
proceso de consulta previa, libre e informada a los pueblos ind?genas del TIPNIS con el
fin de definir si esta regi?n ?de e ser zona intangible o no, para viabilizar (…) la
construcci?n de la Carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos?.
Esta acci?n estatal fue nuevamente rechazada. Los pueblos ind?genas del TIPNIS
volvieron a marchar hacia la ciudad de La Paz en abril del a?o 201260, en rechazo a la
Ley 222 que establec?a una consulta denominada ?previa? a pesar de que el proyecto
llevaba ya varios a?os de desarrollo normativo y de ejecuci?n en los tramos de
entrada por el norte y sur del TIPNIS.
3.8 Un controvertido proceso de consulta
Hemos tomado nota de que el proceso de consulta, a pesar del rechazo de las
comunidades del TIPNIS, inici? el 27 de julio y fue concluido el 07 de diciembre del
58 Defensor?a del Pueblo. 2011. Informe Defensorial respecto a la violaci?n de los derechos humanos en la Marcha
Ind?gena. Punto 15.
59 Ver art?culo de Silvia Rivera Cusicanqui, que detalla la solidaridad de las Mama Tallas.
60 CEJIS, IX Marcha Ind?gena por la defensa de la Vida y la Dignidad, los Territorios Ind?genas, los Recursos Naturales,
la Biodiversidad, el Medio Ambiente y las ?reas Protegidas, el cumplimiento de la CPE y el respeto de la democracia.
Bolet?n Informativo No. 56. 20 de junio de 2012.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
a?o 2012. Seg?n el informe61 realizado por la Federaci?n Interinstitucional de
Derechos Humanos y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz, como
instituciones garantes del procedimiento, se evidencian numerosas irregularidades y
vulneraciones a los principios y est?ndares nacionales e internacionales del derecho a
la consulta previa, libre, informada y de buena fe.
Aqu? recogemos un resumen sobre este complejo proceso de consulta plagado de
irregularidades:
- La consulta no fue previa al haberse realizado ?dos a?os despu?s de la
aprobaci?n del protocolo de financiamiento de la construcci?n de la carretera
entre Brasil y Boli ia?;
- La consulta del gobierno fue precedida y acompa?ada por regalos, prebendas
y promesas de desarrollo y servicios que condicionaron los criterios de ?libre?
y ? ena fe?;
- No se respetaron las normas y procedimientos propios de las comunidades y
pueblos ind?genas del TIPNIS, ya que excluy? la participaci?n de sus instancias
representativas.
- a cons l a giro en torno a la disyuntiva ?in angi ilidad o desarrollo?
presentando la intangibilidad como la imposibilidad de utilizar cualquier
recurso natural del TIPNIS para la subsistencia de las familias ind?genas;
- No se cumpli? la condici?n de ?informada? por e no se les presen o estudios
sobre los impactos ambientales, sociales, econ?micos y culturales de la
construcci?n de una carretera por medio del TIPNIS;
Lo anterior explicar?a por qu? la mayor?a de las comunidades visitadas rechazan la
construcci?n de la carretera Villa Tunari? San Ignacio de Moxos por medio del TIPNIS,
61 Federaci?n Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia
(APDHB). Informe de Verificaci?n de la Consulta realizada en el Territorio Ind?gena Parque Nacional Isiboro ?
S?cure. Disponible en http://www.tipnisesvida.net/informeFIDH.pdf
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
a la que hist?ricamente se opusieron desde los a?os 90, y como lo manifestaron en la
VIII y IX marchas ind?genas.
Es importante destacar que los comunarios y las comunarias del TIPNIS dieron cuenta
insistentemente de que las instancias estatales llegaron a las comunidades con
prebendas y sin informaci?n, excusando la falta de servicios b?sicos por el ?o s ?c lo?
de la intangibilidad y alegando que si aceptaban la carretera tendr?an progreso.
El 06 de agosto del a?o 2017 utilizando como fundamento la cuestionada consulta
realizada, la Asamblea Legislativa decidi? disponer la abrogaci?n de la Ley 180 de
Protecci?n del Territorio Ind?gena y Parque Nacional Isiboro S?cure mediante la Ley
969. Esta nueva normativa, bajo la ret?rica del desarrollo, permite y considera
prioritaria la construcci?n de la carretera que atraviesa el TIPNIS.
3.9 Derechos de las y los de defensores de la Naturaleza y los pueblos
Esta Comisi?n ha podido constatar las dificultades que est?n atravesando las
personas, organizaciones y pueblos ind?genas que est?n defendiendo los Derechos de
la Naturaleza en Bolivia, en particular en el caso TIPNIS. Muchas de estas personas
dicen estar perseguidas porque el gobierno les acusa de estar en contra de su propio
desarrollo, cuando, seg?n ellas, no est?n en contra de nadie, sino a favor de su
territorio.
Asimismo, cabe recordar que asociarse con otros de forma libre y pac?fica para
proteger la Naturaleza y a quienes se ven afectados por los da?os causados al
medioambiente, as? como para adoptar medidas colectivas a favor de la Madre Tierra
son postulados que se inscriben en la varias veces mencionada declaraci?n de
Tiquipaya y la legislaci?n boliviana no solo como derechos sino como deberes.
El Estado tiene la tarea de promover esa defensa. ?Pueden las defensoras y los
defensores de los derechos humanos y de la Naturaleza ejercer libremente este
derecho en Bolivia? ?Cu?l es el nivel de seguridad de que gozan las defensoras y los
defensores para el desarrollo de su trabajo?
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Estas preguntas nos llevan a un punto medular. De la informaci?n recopilada in situ y
de los documentos obtenidos posteriormente, podemos constatar que los derechos
existentes en la legislaci?n boliviana -m?s all? de los discursos- no pueden ser
ejercidos a cabalidad.
Consideramos que los comentarios vertidos por algunos funcionarios de gobierno,
que intentaron deslegitimar el trabajo de esta Comisi?n, no son coherentes con las
obligaciones asumidas por el Estado Boliviano respecto a la promoci?n de los
derechos de la Madre Tierra.
Por otro lado, en la Audiencia de Trinidacito se se?al? que la cooptaci?n de las
organizaciones ind?genas y creaci?n de dirigencias paralelas, que avalan normas y
medidas contrarias a los derechos de los pueblos ind?genas y suponen serias
amenazas a la Madre Tierra, han sido medidas adoptadas por el gobierno para
debilitar al movimiento ind?gena. Esta comisi?n ha podido evidenciar, con profunda
preocupaci?n, la divisi?n que existe entre las dirigencias del TIPNIS y considera que
las autoridades nacionales legitiman a unos por sobre otros.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACI?N DE SENTENCIA
En nuestra visita, hemos comprendido que el TIPNIS no es s?lo un espacio
administrativo que localiza geogr?ficamente un lugar con riqueza ecol?gica que se
debe conservar. El TIPNIS es vida. All? tres pueblos ind?genas han confluido buscando
un lugar de refugio a la hist?rica presi?n que la sociedad nacional ha ejercicio sobre
sus formas de vida, es decir sobre su propia posibilidad de existir.
Para los miles de pueblos ind?genas que han llamado a este lugar su hogar por
milenios, y mucho antes de que el Estado lo designara como parque nacional, esta
tierra es sagrada. Al cuidar esta tierra, tambi?n est?n protegiendo una parte vital del
ecosistema amaz?nico, fundamental para la supervivencia de todos los habitantes de
la Tierra.
Por lo tanto hay una relaci?n inseparable entre los pueblos y el Territorio Ind?gena y
Parque Nacional Isiboro S?cure. Como afirma uno de sus habitantes: ?si nosotros no
existi?ramos qu? ser?a de nuestros bosques, y si la Naturaleza no existiera nosotros
tambi?n nos acabar?amos?
62. Esta simbiosis es la que ha permitido el mantenimiento
de los ciclos ecol?gicos63. Esto demuestra que la Naturaleza, es decir la Madre Tierra,
no puede ser entendida sin todos sus seres vivos, humanos y no humanos.
El punto de fondo: aqu? se confrontan el modelo de desarrollo dominante, que
pretende ser impuesto como indiscutible, con otras opciones de organizaci?n de la
vida como las que se proponen desde el Vivir Bien: Sumak Kawsay, suma qama?a o
?andareko, vistos desde la perspectiva de los Buenos Convivires. Una vida en armon?a
de los seres humanos consigo mismo, de los seres humanos en relaci?n de equilibrio
con sus cong?neres viviendo en comunidad, y de individuos y comunidades viviendo
en armon?a y equilibro con la Madre Tierra, esa es la esencia del Vivir Bien. Esta visi?n
62 Clemente Yub?nure, Trinidacito, 17 de agosto 2018.
63 Ministerio de Medioambiente y Agua, SERNAP. 2011. Evaluaci?n Ambiental Estrat?gica para el Desarrollo Integral
Sustentable del TIPNIS. ?Po contrapartida, se cuenta con un medioambiente conservado, megadiverso y que mantiene
una importante funci?n reguladora de la regi?n. Esta situaci?n, en gran parte, es resultado de la presencia de un modelo
socio ? econ?mico sostenible adaptativo a los ecosistemas a la din?mica a bi al?. (P?g. 3)
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
?constitucionalizada en el Estado Plurinacional de Bolivia- choca con la visi?n y
pr?cticas del desarrollo. Por lo tanto aqu? est? el trasfondo del conflicto.
La imposici?n del desarrollo ha socavado y seguir? socavando las bases mismas del
modo de vida de los pueblos ind?genas porque alterar? significativamente su entorno
y los expondr?/presionar? a asumir otros patrones econ?micos/culturales. Los
Tsimanes, en particular, si se mantienen estas presiones pueden incluso desaparecer o
estar destinados a integrar el eslab?n m?s marginal de la sociedad de mercado.
En consecuencia encontramos las siguientes amenazas reales que afectar?an
gravemente los Derechos de la Madre Tierra expedidos solemnemente en Tiquipaya
en el a?o 2010:
Derecho a la vida y a existir, a ser respetada
Con la cada vez m?s profunda pol?tica extractiva se ahonda permanentemente la
subordinaci?n destructiva provocada por visiones occidentales de c?mo organizar
la econom?a y la sociedad, cristalizadas en un sistema que se nutre de sofocar la
vida y todas sus manifestaciones. La carretera por el TIPNIS, la colonizaci?n y los
extractivismos -en esa regi?n donde abunda la vida- constituyen una grave
amenaza para la existencia de humanos y no humanos.
En la legislaci?n vigente, el Estado Boliviano se obliga a evitar que las actividades
humanas conduzcan a la destrucci?n de los sistemas de vida, incluyendo los
sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra (Ley N? 71 de Derechos de la
Madre Tierra, Art. 8,1).
Derecho al agua como fuente de vida
Con la expansi?n de la colonizaci?n en el ?pol?gono sie e? se constata graves
afectaciones a los ecosistemas, en especial a las fuentes de agua y su capacidad de
regeneraci?n. Esta situaci?n ser?a a?n mucho m?s grave si se da paso a la
construcci?n de la mencionada carretera, que con seguridad expandir?a las l?gicas
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
depredadoras de las plantaciones de coca y de los otros extractivismos, como
puede ser el petrolero y forestal.
Derecho a la regeneraci?n de su biocapacidad y continuaci?n de sus ciclos y
procesos vitales libres de alteraciones humanas; a mantener su identidad e
integridad como seres diferenciados, auto-regulados e interrelacionados
Igualmente, como se ha visto hasta la saciedad en las explicaciones anteriores, que
est?n debidamente documentadas, las alteraciones provocadas por estilos de vida
depredadores de la Naturaleza y sus comunidades de seres humanos y no
humanos, impulsadas sobre todo por los diversos tipos de extractivismos,
ocasionar?n un tremendo impacto en el derecho que tiene la Madre Tierra. All? en
donde se reproduce y realiza la vida, con este tipo de acciones que afectar?a el
equilibro natural, se limitar?a su existencia, as? como el mantenimiento y la
regeneraci?n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Derechos de los pueblos ind?genas: Cada ser tiene el derecho a un lugar y a
desempe?ar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento arm?nico
El ejercicio del derecho a la consulta previa libre e informada cristaliza uno de los
pilares de los derechos ind?genas, como es el de la participaci?n. Este derecho se
vio gravemente afectado, ya que se incumplieron todos los est?ndares
internacionales que garantizan que dicha participaci?n sea efectiva y tenga la
posibilidad de incidir en las decisiones que arroje el proceso.
Al no haber realizado la consulta de forma previa a la planificaci?n del proyecto y
al proceder directamente a definir el trazo, licitar, adjudicar y contratar a la
empresa constructora de la carretera, el mismo Estado -considerado formalmente
como plurinacional- ha impedido a los pueblos ind?genas del TIPNIS el ejercicio
pleno de su derecho a la consulta libre, previa e informada.
No solo eso, la Ley 969 defiende un desarrollo en el que existen impl?citas
jerarqu?as que conllevan pautas de segregaci?n y exclusi?n a las formas ind?genas
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
de concebir la Naturaleza. Se ha violado el derecho de los pueblos ind?genas a la
libre determinaci?n y la autonom?a y el derecho a definir sus propias formas de
desarrollo.
Las amenazas en el TIPNIS no se derivan simplemente de la construcci?n de la
carretera y del sistema intermodal propuesto, sino que el avance de la
colonizaci?n sobre todo desde el ?pol?gono sie e? es una preocupante realidad, al
igual que en la parte norte del TIPNIS en el Territorio Ind?gena Multi?tnico (TIM).
Derechos de las defensoras y los de defensores de la Naturaleza y los pueblos
Los evidentes atropellos y violaciones a los Derechos Humanos en Chaparina, hace
m?s de siete a?os, demuestran que no se trata de una simple amenaza, si no que la
imposici?n de la carretera acarrear? nuevas y m?s graves violencias. La integridad
de quienes defienden la Madre Tierra, como se ha visto en este caso, as? como en
todos los pa?ses en donde la conquista es una expresi?n cotidiana de los
extractivismos permite anticipar lo que suceder? si se da paso a los planes viales
del gobierno atados a la colonizaci?n y explotaci?n inmisericorde de los
ecosistemas del TIPNIS. La violencia es -no hay punto a equivocarse- no una
consecuencia de los extractivismos, sino una condici?n necesaria para que se
puedan expandir y profundizar.
Respeto al marco jur?dico e institucional
Esta tampoco es una simple amenaza. Hemos comprobado que lamentablemente, a
pesar del avance significativo producido en las ?ltimas d?cadas en Bolivia con
relaci?n al reconocimiento de los derechos de los pueblos ind?genas, su pr?ctica
deja mucho que desear.
Por lo tanto, sin negar los avances sociales alcanzados en Bolivia, especialmente en
t?rminos de determinados derechos para las poblaciones ind?genas, vemos con
enorme preocupaci?n el creciente irrespeto al marco jur?dico e institucional del
pa?s. Esto est? provocando y exacerbando violencias m?ltiples al tiempo que la
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
sociedad boliviana se distancia cada vez m?s de la posibilidad de cristalizar el Vivir
Bien, previsto en su Constituci?n Pol?tica del Estado.
En consecuencia:
Esta comisi?n recuerda que el Vivir Bien entra?a el ineludible respeto por la Madre
Tierra y la satisfacci?n de las necesidades del pueblo boliviano salvaguardando la
integridad de los sistemas vitales tanto humanos como ecol?gicos. Y, como se se?ala
en la Ley de Derechos de la Madre Tierra, en caso de ?cualquier conflicto entre
derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad
de los sistemas de vida? (Art. 6).
As?, hablar del derecho a la vida sin dotar a la existencia humana de condiciones para
que esa vida se desarrolle en condiciones adecuadas, -y en el caso de los pueblos
ind?genas respetando sus propias formas de desarrollo- priva a este derecho de su
dimensi?n real. Con el Vivir Bien que proclaman los pueblos de Bolivia en su
Constituci?n, se desecha la idea de que solo alcanzaremos nuestro bienestar a trav?s
de un tipo de desarrollo que signifique la destrucci?n ambiental y la imposici?n de
una idea de progreso.
Destacamos que el Estado Plurinacional de Bolivia ha sido promotor en el
reconocimiento universal de los Derechos de la Naturaleza, pero lamentamos que esta
posici?n internacional no sea traducida en el ejercicio efectivo de esos derechos
dentro de Bolivia. Empero, la sociedad boliviana ha demostrado su entereza en la
defensa de los Derechos de la Madre Tierra, mientras que su Estado, que dispone de
una marco jur?dico poderoso para hacerlos realidad pero empe?ado en modernizar el
capitalismo, ha terminado por entramparse en un discurso carente muchas veces de
realizaciones concretas con el que pretende camuflar las sistem?ticas violaciones de
dichos derechos.
Por todo esto, esta comisi?n concluye que el Estado Boliviano ha incumplido con su
obligaci?n de respeto, protecci?n y conservaci?n de la Madre Tierra, seg?n lo
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
establecido en la Declaraci?n Universal de los Derechos de la Madre Tierra y del
propio marco jur?dico nacional.
La comisi?n, en consecuencia, exhorta al Tribunal a sancionar al gobierno del
Estado Plurinacional de Bolivia por las reiteradas violaciones a los Derechos de
la Madre Tierra y a otros cuerpos jur?dicos que le reconocen como sujeto de
derechos.
Adicionalmente, la comisi?n exige del gobierno:
- La paralizaci?n definitiva del proyecto de carretera por el TIPNIS.
- La derogaci?n de la Ley 969 de agosto del a?o 2017.
- La adopci?n de medidas para detener el avance de la colonizaci?n hacia la
zona n?cleo del TIPNIS.
- La consolidaci?n territorial y la autonom?a del Territorio Ind?gena Multi?tnico
en el Bosque de Chimanes, lo que permitir?a el control y gesti?n integral con el
TIPNIS.
- La anulaci?n de los planes de expansi?n petroleros.
- La identificaci?n y sanci?n de los responsables de las violaciones a los
Derechos Humanos el a?o 2011 en Chaparina.
Adem?s, la comisi?n recomienda los siguientes puntos:
- Establecer y aplicar efectivamente ?por parte del Estado boliviano- las normas
y las leyes que garanticen la efectiva la defensa, protecci?n y conservaci?n de
los Derechos de la Madre Tierra, empezando por hacer realidad
inmediatamente la Defensor?a de la Madre Tierra, independiente y con efecto
vinculante como dispone la ley nacional sobre esta materia.
- Cesar las presiones gubernamentales para disciplinar y controlar a los
movimientos sociales, sobre todo a las organizaciones ind?genas, lo que afecta
gravemente su capacidad de organizaci?n y autonom?a, afectando su
potencialidad para defender la Madre Tierra.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
- Garantizar a los pobladores ind?genas el cumplimiento de su papel
fundamental como defensores de la Madre Tierra, sobre todo en el
mantenimiento de sus ciclos de vida y salud integral en el TIPNIS y en el resto
del territorio nacional.
Finalmente dejamos constancia del papel fundamental y protag?nico de la sociedad
civil boliviana, pero en especial de las mujeres en la defensa del territorio y la
Naturaleza, como sucede en todo el planeta. Igualmente es inocultable la solidaridad
de amplias capas de la sociedad boliviana con la defensa del TIPNIS, lo que
constatamos con la masiva repercusi?n medi?tica a ra?z de la visita de la misi?n del
Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza. Esta afirmaci?n se expresa
tambi?n en la recepci?n de mucha de las valiosas informaciones obtenidas desde la
sociedad civil boliviana, ante la negativa del Gobierno boliviano para atender nuestro
cuestionario de preguntas, tal como hab?amos acordado en el encuentro que
sostuvimos con funcionarios gubernamentales en la sede del Ministerio de Gobierno,
el d?a 20 de agosto de 2018.
Por la comisi?n:
16 de enero de 2019.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
4. ANEXOS
1. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Declaraci?n Universal de los Derechos de la Madre Tierra64:
La Declaraci?n reconoce a la Madre Tierra y a todos los seres que la componen el
derecho a la vida y a existir; a ser respetada; a la regeneraci?n de su biocapacidad y
continuaci?n de sus ciclos y procesos vitales libre de alteraciones humanas; a
mantener su identidad e integridad como seres diferenciados, autorregulados e
interrelacionados; al agua como fuente de vida; al aire limpio; a la salud integral; a
estar libre de contaminaci?n; a no ser alterada gen?ticamente ni modificada en su
estructura amenazando su integridad o funcionamiento vital y saludable y; a una
restauraci?n plena y pronta por las violaciones a los derechos reconocidos en la
Naturaleza65.
A su vez, declara que todos los seres humanos, Estados e instituciones deben respetar
y vivir en armon?a con la Naturaleza. Establece la obligaci?n de respetar, proteger,
conservar, y donde sea necesario restaurar la integridad de los ciclos, procesos y
equilibrios vitales de la Madre Tierra; asegurar que la b?squeda del bienestar humano
contribuya al bienestar de la Madre Tierra; establecer y aplicar efectivamente normas
y leyes para la defensa, protecci?n y conservaci?n de los Derechos de la Madre Tierra;
establecer medidas de precauci?n y restricci?n para prevenir que las actividades
humanas conduzcan a la extinci?n de especies, la destrucci?n de ecosistemas o
alteraci?n de los ciclos ecol?gicos; entre otros66.
Constituci?n Pol?tica de Ecuador
64 http://www.rightsofmotherearth.com/images2015/declarations%20pdf/declaration-sp.pdf
65Declaraci?n, 2010: Art. 2
66 Declaraci?n, 2010: Art. 3
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
La Constituci?n de la Rep?blica del Ecuador marca un hito al definir a la Naturaleza
como sujeto de derechos y establecer obligaciones de garant?a y protecci?n de los
mismos al Estado y sus ciudadanos. El Pre?mbulo de la Constituci?n de 2008 es claro:
?una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armon?a con la
Naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumakkawsay?.
En esta Constituci?n, al reconocer los Derechos de la Naturaleza, es decir entender a la
Naturaleza como sujeto de derechos, y sumarle el derecho a ser restaurada de manera
integral cuando ha sido destruida, se estableci? un hito en la Humanidad. Igual de
trascendente fue incorporar el t?rmino Pacha Mama, visto como sin?nimo de
Naturaleza, en tanto reconocimiento de plurinacionalidad e interculturalidad.
La Constituci?n de Ecuador, particularmente en cuatro de sus art?culos: 71, 72, 73 y
74, reconoce que ?la Pacha Mama, de la que somos parte67? tiene derecho al 1) respeto
integral de su existencia; 2) mantenimiento y regeneraci?n de sus ciclos vitales,
estructura, funciones y procesos evolutivos; y, 3) derecho a la restauraci?n, como un
derecho aut?nomo al que tienen los individuos y colectivos a ser indemnizados en
caso de un da?o ambiental68; declara el agua como elemento vital de la Naturaleza69,
pues s?lo una forma de convivencia ciudadana arm?nica con la Naturaleza permitir?
alcanzar el buen vivir o Sumak Kawsay.
Establece adem?s que se requiere ? na relaci?n din?mica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armon?a con la Na raleza? para ?garan izar la
producci?n y reproducci?n de las condiciones materiales e inmateriales que
posibiliten el buen i ir?.
Normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia
67 CPE: Pre?mbulo
68CPE: Art. 71-72
69CPE: Art. 318
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Resulta importante se?alar que los Derechos de la Naturaleza adquieren aplicabilidad
en Bolivia a partir de la promulgaci?n de la Ley No. 071 de Derechos de la Madre
Tierra del a?o 2010 y la Ley No. 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral
para Vivir Bien del a?o 2012.Cabe resaltar que dicha ley se inspira en la ya
mencionada Declaraci?n de Cochabamba del mismo a?o.
El Estado boliviano ?co prende a la Madre Tierra como un sujeto colectivo de inter?s
p?blico, sagrado y titular de derechos?70 que son los enunciados en la Declaraci?n71.
Adem?s, reconoce la interdependencia y complementariedad de todos los seres que
componen la Naturaleza, incluyendo a los pueblos ind?genas72.
Las obligaciones del Estado son desarrollar pol?ticas p?blicas de prevenci?n,
protecci?n, precauci?n para evitar que las actividades humanas conduzcan a la
extinci?n de los seres, la alteraci?n o destrucci?n de los ciclos de vida que incluyen los
sistemas culturales que son parte de la Madre Tierra; desarrollar formas de
producci?n y patrones de consumo equilibrados con la Madre Tierra para el Vivir
Bien; defender la Madre Tierra en el ?mbito plurinacional e internacional y promover
el reconocimiento y defensa de sus derechos73.
Adem?s, el Estado debe reconocer la integralidad de los territorios ind?genas para que
se desarrollen de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia
arm?nica con la Naturaleza74, garantiz?ndoles el derecho a vivir en un medio
ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas75.
70Ley No.300: Art. 9
71 Ley No. 071: Art. 4
72 Ley No. 071: Art. 3-4
73Ley No. 071: Art. 8
74 CPE: Art. 403?I
75CPE: Art. 30-II,10; CPE: Art. 33
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
Hace hincapi? en el derecho al agua indispensable para el sostenimiento y
funcionalidad de los sistemas de vida76, por lo que el Estado debe desarrollar pol?ticas
para el cuidado y protecci?n de las cabeceras de cuenca, fuentes de agua, reservorios y
otras, que se encuentran afectados por el cambio clim?tico, la ampliaci?n de la
frontera agr?cola o los asentamientos humanos no planificados77 y seg?n sus deberes
constitucionales evitar? acciones en las nacientes y zonas intermedias de los r?os que
ocasionen da?os a los ecosistemas o disminuyan los caudales.
Por su parte la Constituci?n Boliviana establece que, el agua constituye un derecho
fundamental?simo para la vida78, por tanto el Estado reconocer?, respetar?, y
proteger? los usos y costumbres ind?genas sobre el derecho, el manejo y la gesti?n
sustentable del agua.79
La Constituci?n Pol?tica del Estado establece que sus instituciones p?blicas act?en de
oficio frente a los atentados contra el medio ambiente80.
76Ley No. 017: Art. 7,3; Ley No. 300: Art. 27, 1
77Ley No. 300: Art. 27, 12
78CPE: 373 ?I
79CPE: 374 ?II
80CPE: Art. 34
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
2. ?C?MO FUNCIONA EL TRIBUNAL?
Funciones
El Tribunal cumplir? las siguientes funciones:
a. Conocer e investigar amenazas o violaciones a los Derechos de la Naturaleza.
b. Determinar si hubo violaci?n a dichos derechos, las responsabilidades en esos
casos y sugerir las medidas para una restauraci?n/recomposici?n integral a la
Naturaleza y una reparaci?n a las comunidades afectadas.
c. En los casos de amenaza o violaci?n continua, sugerir? las medidas cautelares que
fueren necesarias para prevenir o detener las violaciones a los Derechos de la
Naturaleza.
d. Mediar cuando fuere posible para restaurar/recomponer integralmente los Derechos
de la Naturaleza y los Derechos de los Pueblos.
e. Emitir, cuando fuere necesario, opiniones consultivas para desarrollar el contenido
de los Derechos de la Naturaleza, el alcance de las responsabilidades y las formas
de restauraci?n/recomposici?n integral de la Naturaleza y la reparaci?n a las
comunidades afectadas, con el fin de promover la coexistencia arm?nica de los
seres humanos con los dem?s seres de la Naturaleza.
f. Publicar sus sentencias, opiniones consultivas o medidas cautelares.
g. Difundir los Derechos de la Naturaleza y sus actuaciones.
h. Las dem?s funciones que fueren necesarias para garantizar los Derechos de la
Naturaleza establecidos en la Declaraci?n Universal de los Derechos de la Madre
Tierra.
Competencia
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
El Tribunal conocer? las amenazas o violaciones a los Derechos de la Naturaleza que
emanen del Gran Derecho, del Derecho de la Tierra y los derechos reconocidos en la
Declaraci?n Universal por los Derechos de la Madre Tierra y dem?s instrumentos
nacionales e internacionales que tengan por objeto reconocer y proteger los Derechos
de la Naturaleza.
Procedimiento
1. El Tribunal respetar? los principios del debido proceso.
2. De oficio o a petici?n de parte, el Tribunal podr? conocer sobre amenazas o
presuntas violaciones a los Derechos de la Naturaleza.
3. Cuando conozca el caso, el Tribunal si hubiere m?ritos declarar? admitido el caso y
notificar? a las partes involucradas para que presenten pruebas.
4. El Tribunal podr? investigar para tener informaci?n suficiente para poder resolver.
Para el efecto, el Tribunal podr? receptar versiones, recibir pruebas t?cnicas, hacer
visitas in situ, recibir documentaci?n en cualquier formato, pedir informaci?n a las
autoridades competentes de los Estado o empresas, convocar a audiencias
especiales, y utilizar los dem?s medios que estuvieren a su alcance.
5. El Tribunal podr? realizar audiencias p?blicas de pruebas o de resoluci?n, en las que
escuchar? a todas las personas interesadas y formular? las preguntas que creyere
necesarias.
6. El Tribunal trasladar? a los demandados las acusaciones, evidencias y cargos que se
le imputan para que en un plazo de 30 d?as ejerzan su derecho de r?plica y defensa.
7. Cuando considere que hay amenaza o violaci?n a los Derechos de la Naturaleza, el
Tribunal dictar? sentencia, en la que declarar? la violaci?n de derechos, establecer?
responsabilidades y sugerir? medidas de restauraci?n/recomposici?n integral a la
Naturaleza y reparaci?n a las comunidades afectadas. Las sentencias ser?n
publicadas y difundidas internacionalmente.
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
8. El Tribunal dispondr? medidas cautelares contra todo acto u omisi?n de autoridades
p?blicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere
o amenace los derechos humanos y la integridad f?sica y de las Defensoras y los
Defensores de la Naturaleza en cualquier pa?s.
9. El Tribunal podr? hacer audiencias de seguimiento.
10. Cuando la sentencia se haya cumplida, el Tribunal archivar? el caso.
3. LOS MIEMBROS DE LA COMISI?N
Shannon Biggs (EUA) es cofundadora y Directora Ejecutiva de Movement Rights, una
ONG que promueve los derechos legales para las comunidades, los pueblos ind?genas y los
ecosistemas. Trabaja en California, con tribus nativas americanas y aliados a nivel nacional,
Shannon ayuda a las comunidades a prohibir proyectos da?inos al aprobar leyes vinculantes
que afirman los derechos de las comunidades y la naturaleza sobre los proyectos
corporativos. Internacionalmente, es una l?der reconocida de los Derechos de la
Naturaleza/Movimiento de la Madre Tierra, cofundadora de la Alianza Global por los
Derechos de la Naturaleza, y coautora / editora de dos libros, entre ellos Los derechos de la
naturaleza, presentaci?n del caso para la Declaraci?n Universal sobre los Derechos de la
Naturaleza. Su organizaci?n Movement Rights tambi?n dirige las capacitaciones sobre los
derechos de las comunidades y los derechos de los ecosistemas en todo Estados Unidos.
Alberto Acosta (Ecuador), Economista Ecuatoriano. Antes de ser nombrado Ministro de
Energ?a y Minas, fue investigador en el Instituto Latinoamericano de Investigaci?n Social
(ILDIS). Tambi?n fue investigador y profesor en FLACSO-Ecuador. Ex presidente de la
Asamblea Constituyente que reconoci? los Derechos de la Naturaleza en Ecuador. Ex
candidato a la Presidencia de la Rep?blica del Ecuador. Es profesor universitario,
conferencista y autor de libros.
Enrique Viale (Argentina), es un abogado ambiental. Se convirti? en abogado en 2000
cuando se gradu? de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y luego realiz? estudios de
postgrado en la misma instituci?n, especializ?ndose en Derecho Ambiental. En 2004, fund?
- junto con otros colegas j?venes - la Asociaci?n Argentina de Abogados Ambientalistas
Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
(AAdeAA). Es profesor en la Facultad de Derecho (UBA) e invitado en otras
universidades. Es cr?tico del modelo de ?desarrollo? basado en el crecimiento ilimitado,
promotor de los derechos de la naturaleza y ha acu?ado el concepto de ?extractivismo
urbano? para referirse al papel de la especulaci?n inmobiliaria en ?reas urbanas y
periurbanas. Tambi?n es autor de varios art?culos sobre Desarrollo, Pol?tica, Derecho y
Justicia Ambiental publicados en Argentina y en el exterior.