Clajadep :: Red de divulgación e intercambios sobre autonomía y poder popular

Imprimir

M?xico. L?pez Obrador est? de madre: Su nueva militarizaci?n ser? articulada con el moderno pan?ptico

La Jornada :: 14.04.19

La Guardia Nacional tendr? 45 atribuciones, entre las cuales: Espionaje, acciones encubiertas, investigaci?n de delitos, intervenci?n telef?nica y otros tipos de comunicaci?n, usuarios simulados, vigilancia, monitoreo y rastreo de la red p?blica de internet, prevenir delitos y faltas administrativas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, datos de las compraventas de materiales comunicaci?n y otras perlas que dejan como abecedario infantil el “1984 de Orwell”.

Planean patrullaje en internet

Proponen facultar a la Guardia Nacional para espionaje y operaciones encubiertas
Detalla Seguridad P?blica las 45 atribuciones que tendr? la nueva corporaci?n si lo aprueba el Senado

Andrea Becerril
Peri?dico La Jornada
Domingo 14 de abril de 2019, p. 6

Entre las 45 atribuciones y competencias que el gobierno federal propone en la Guardia Nacional est?n realizar investigaciones de delitos, bajo el mando del ministerio p?blico y, con su aval, intervenir comunicaciones telef?nicas y en general de otras telecomunicaciones, llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, as? como realizar vigilancia, monitoreo y rastreo de la red p?blica de Internet, con el fin de prevenir conductas delictivas.

En la iniciativa de Ley de la Guardia Nacional, que el titular de Seguridad P?blica, Alfonso Durazo, entreg? al Senado el jueves pasado se establece que los integrantes de la nueva corporaci?n podr?n incluso requerir a las autoridades competentes y a personas f?sicas y morales, informes y documentos para fines de investigaci?n que se consideren pertinentes.

En el t?tulo primero, cap?tulo IV de la iniciativa, titulado De la competencia de la Guardia Nacional, se detallan las 45 facultades del cuerpo policiaco, cuya funci?n es ?prevenir la comisi?n de delitos y las faltas administrativas, adem?s de salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social.

Los miembros de la Guardia Nacional podr?n realizar investigaci?n para la prevenci?n de los delitos, se establece como tercera funci?n y de ella se deriva la facultad de recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de ?licitos.

Podr?n participar en la detenci?n de personas y en el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos, as? como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los indiciados. Asimismo, solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios y operadoras telef?nicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones y sistemas v?a sat?lite, la informaci?n con que cuenten, as? como la georreferenciaci?n de los equipos de comunicaci?n m?vil, en tiempo real.

Ello, para el cumplimiento de sus fines de prevenci?n de delito y previa autorizaci?n judicial, la que se deber? acordar en un plazo no mayor de 12 horas.

En el t?tulo II, cap?tulo segundo, se regula la facultad la Guardia Nacional de intervenir tel?fonos fijos y m?viles, previa autorizaci?n judicial. Se establece que la intervenci?n preventiva de comunicaciones la realizar?n elementos dela Guardia Nacional en el caso de evasi?n de presos, corrupci?n demenores, pornograf?a infantil, turismo sexual contra menores de 18 a?os, lenocinio, prostituci?n de menores, asaltos en carretera, secuestro, homicidio relacionado con la delincuencia organizada, robo de veh?culos, extorsi?n, operaciones con recursos de procedencia il?cita, introducci?n clandestina de armas, tr?fico de ?rganos y de personas indocumentadas.

Las intervenciones podr?n ser prorrogadas bimestralmente, pero sin exceder seis meses, se especifica. Despu?s de ese plazo, s?lo podr?n autorizarse nuevas intervenciones cuando el comandante o el titular de la jefatura general de Coordinaci?n Policial acredite nuevos elementos legales que as? lo justifiquen.

Se acota que ?nicamente podr?n participar en el espionaje telef?nico los elementos de la Guardia Nacional que pertenezcan a los organismos de investigaci?n o de Servicios T?cnicos Especializados, quienes deber?n contar con el certificado de control de confianza vigente y un grado m?nimo de subinspector en la corporaci?n, establece la iniciativa de ley que ya est? en manos del Senado.


https://clajadep.lahaine.org