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M?xico: Tribunales Federales admiten que la consulta p?blica de Obrador pudo haber violado el derecho a la consulta de los pueblos ind?genas afectados por el PIM

Congreso Nacional Ind?gena M?xico :: 16.05.19

El Presidente de la autodenominada ?Cuarta Transformaci?n? est? traicionando su promesa de reconocer los Acuerdos de San Andr?s y respetar los derechos de los pueblos ind?genas. Pero hoy, los pueblos de Morelos, Puebla y Tlaxcala dieron un rev?s legal a su consulta ama?ada y a su control en los juzgados federales. La batalla como hace 7 a?os, cuando se par? la termoel?ctrica en Huexca, contin?a, y no descansaremos hasta ver cancelado el Proyecto Integral Morelos.

?Samir y Zapata viven, la lucha sigue!
?No al PIM! ?Agua s?, termo no!
Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos, Puebla, Tlaxcala

Tribunales Federales admiten que la consulta p?blica de Obrador pudo haber violado el derecho a la consulta de los pueblos ind?genas afectados por el PIM

A 7 a?os del inicio de la resistencia contra la termoel?ctrica en Huexca Tribunales Federales admiten que la consulta p?blica de Obrador pudo haber violado el derecho a la consulta de los pueblos ind?genas afectados por el PIM

En d?as recientes el Primer y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvi? las quejas 62/2019 y 55/2019 respectivamente, interpuestas por las comunidades de Huexca, Jantetelco, Amayuca, Amilcingo, Santa Mar?a Zacatepec, San Damian Texoloc, San Jorge Tezoquipan y San Vicente Xiloxochitla de los Estados de Morelos, Puebla y Tlaxcala contra el desechamiento de los amparos que promovieron estas comunidades el 18 de febrero de 2019 (dos d?as antes del asesinato de Samir)reclamando que se viola su derecho a la consulta ind?gena y libre determinaci?n con la consulta del 23 y 24 de febrero sobre el funcionamiento del Proyecto Integral Morelos PIM.

Los juzgados Primero y Cuarto de Distrito con sede en Puebla desecharon los amparos 199/2019 y 209/2019 por considerar que la consulta promovida por L?pez Obrador no era un acto de autoridad, y que las comunidades afectadas no ten?an inter?s leg?timo en la consulta y el proyecto, se?alando el Juzgado Primero:
- Que es un hecho notorio que el actual Titular del Poder Ejecutivo, con anterioridad convoc? a diversa ?consulta popular? en relaci?n con la continuaci?n o no de la construcci?n del proyecto de infraestructura del nuevo Aeropuerto de la Ciudad de M?xico, cuyo resultado fue no continuar con ?l.
- Que no debe perderse de vista que la figura de la consulta popular convocada por el Titular del Poder Ejecutivo no se encuentra legalmente reglamentada en la normatividad nacional, por lo que si su resultado es utilizado como fundamento jur?dico en la decisi?n gubernamental, entonces podr? ser analizada en el juicio
de amparo, ya que de s?lo servir de sustento moral y no ser invocada como fundamento, tampoco genera agravio alguno al inter?s leg?timo que como integrantes de las comunidades ind?genas pretenden hacer prevalecer.
-Luego entonces, el inter?s que les asiste a los quejosos debe catalogarse como simple, al no ser distinto al que tiene el resto de la poblaci?n mexicana, y no susceptible de legitimar la acci?n de amparo.
Por su parte las comunidades afectadas manifestaron ante los Tribunales Colegiados que:? esencialmente, el acto reclamado es la instrucci?n del Presidente de la Rep?blica de determinar el funcionamiento del proyecto, mediante la consulta a trav?s de la boleta impresa que contiene el siguiente texto: “El pueblo siempre tendr? la ?ltima palabra, por eso preguntamos ?Est? usted de acuerdo que inicie la operaci?n de la termoel?ctrica de la Huexca de la CFE?”. Por lo que, en el texto
de la boleta se menciona que el pueblo tendr? la ?ltima palabra y por tanto en este acto se decidir? el funcionamiento del proyecto, sin antes haber consultado a las comunidades ind?genas afectadas con el objeto de obtener su consentimiento previo sobre el funcionamiento del Proyecto Integral Morelos en susterritorios, lo cual afecta su derecho a la autodeterminaci?n y la garant?a p procedimental de los pueblos ind?genas a una consulta libre, previa, informada, de buena fe y adecuada culturalmente.

? que es inequitativo e injusto que los resultados de una votaci?n general de terminen el impulso de las autoridades responsables para culminar la
construcci?n del proyecto y su funcionamiento, tal y como sucedi? despu?s de haberse desechado la demanda, pues la consulta se llev? a cabo el veintitr?s y veinticuatro de febrero de dos mil diecinueve, en la que las comunidades que no son afectadas o involucradas bajo un inter?s jur?dico o leg?timo en el Proyecto Integral Morelos, decidieron sobre la votaci?n de las personas afectadas directamente por dicho proyecto; lo que motiv? que el Presidente de la Rep?blica, al d?a siguiente determinara continuar con el proceso de construcci?n y funcionamiento del PIM.

De esta forma el Segundo Tribunal Colegiado, al analizar el desechamiento de la demanda manifest?:
? que el Juez de Distrito no debi? desechar la demanda, bajo la premisa de que el acto reclamado no proven?a de una autoridad que tuviera el car?cter de responsable para efecto del juicio de amparo.
? el Juez de Distrito? estim? que por s? misma, esa consulta no crea, modifica o extingue situaciones jur?dicas en forma unilateral y obligatoria.
Empero, tal aseveraci?n (adem?s de resultar subjetiva) es inexacta porque? la realizaci?n de la consulta de m?rito y su resultado aprobatorio por la mayor?a de los
encuestados, abre la puerta a la inminente concreci?n del Proyecto Integral Morelos, con
lo que es patente que se estar?a modificando de manera unilateral, la situaci?n jur?dica de los quejosos, respecto de su derecho a que se les dote como pueblos y comunidades ind?genas, de una protecci?n especial, en la que se garantice su participaci?n efectiva en las medidas administrativas que se lleven a cabo dentro de su territorio que puedan llegar a impactar su entorno o h?bitat, como es la construcci?n de una planta termoel?ctrica, un acueducto y gasoducto.

Lo anterior es as?, pues aun cuando el objetivo de la consulta fue obtener el consenso de la voluntad de los afectados, de manera previa a la realizaci?n de esos proyectos, lo cierto es que los quejosos se duelen de que la metodolog?a empleada no cumple con los par?metros del Convenio 169 de la Organizaci?n Internacional del Trabajo (sobre
Pueblos Ind?genas y Tribales en Pa?ses Independientes), a fin de que a trav?s de los procedimientos apropiados, se les pueda dar participaci?n en tales planes y programas de desarrollo susceptibles de afectarles directamente; lo que da pauta a considerar que la citada consulta y su resultado, s? crean, modifican o extinguen situaciones jur?dicas en relaci?n a los derechos de los quejosos a que sean tomados en cuenta en los proyectos inmersos en el Proyecto Integral Morelos.
Citando para el caso, la posible violaci?n a los derechos de los pueblos ind?genas consagrados en los art?culos 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT. El criterio del Segundo Tribunal Colegiado sobre las afectaciones a los derechos ind?genas que puede causar la consulta de L?pez Obrador sobre el PIM, debe sentar un precedente para tomarse en
cuenta en el resto de los megaproyectos impulsados por este gobierno, como el Tren
Trans?smico o el Tren Maya.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado, consider? del mismo modo procedente la queja, pues en la misma se advierte i) la existencia de una violaci?n manifiesta de la ley y, ii) que dicha violaci?n haya dejado sin defensa al quejoso, se?alando que:
? no existi? una causal manifiesta e indudable de improcedencia que motivara el desechamiento de plano de su demanda de garant?as.
En efecto? el Juez de Distrito expuso varias consideraciones para sostener que los quejosos carecen de inter?s jur?dico y de inter?s leg?timo, porque a su parecer detentan un inter?s simple como el resto de la poblaci?n mexicana? no obstante, el a quo en ninguna parte del auto recurrido hizo menci?n del acervo probatorio ofrecido por los quejosos, mucho menos lo analiz? ni valor? para desechar la demanda de plano.
Las pruebas ofrecidas por los impetrantes son sus constancias de residencia en sus poblaciones de origen; el acta de hechos de asamblea general de los habitantes y de m?ltiplesfirmas en hojas anexas a esa acta, con la leyenda en todas ellas de “yo no estoy de acuerdo por el paso de gasoducto por mi comunidad”; acta de Cabildo del Ayuntamiento, que niega autorizaci?n para el proyecto en cuesti?n; negativa a la construcci?n de ?ste por la Presidencia Auxiliar y m?ltiples firmas de sus habitantes; en t?rminos similares acta de Cabildo del Municipio en el Estado de Morelos; y de otros
Ayuntamientos del Estado de Tlaxcala; y m?s constancias de residencia, actas de nacimiento y credenciales de elector.
Un argumento principal para impulsar el PIM por parte de Obrador, fue que ?haciendo mal las cosas, el PIM fue instalado y ya se gast? mucho dinero en ello?, sin embargo esta nueva administraci?n esta actuando de la misma forma que las anteriores, ocupando ?chicanadas? o argucias legales para retrasar el acceso a la justicia de los pueblos. Estos retrasos legales y argucias ocupadas en las administraciones anteriores fueron los que permitieron que el PIM fuera avanzando con base en la represi?n. Hoy, las cosas no son
diferentes.
Los criterios err?neos emitidos por los jueces Primero y Cuarto de Distrito con sede en Puebla, permitieron la realizaci?n de la consulta ilegal de Obrador y se suman a los emitidos en sentido semejante por los Jueces Tercero y Sexto de Puebla, as? como Noveno de Morelos, lo que deja ver una consigna de los juzgados federales de negar el acceso a la justicia de los pueblos ind?genas afectados por el PIM y que en esta nueva administraci?n no existe independencia de poderes. Ahora los jueces primero y cuarto est?n obligados a darle tr?mite a los amparos y se encuentran pendientes de resolver otra media docena de quejas sobre desechamientos de amparo, admisiones parciales, negativas de suspensi?n y suspensiones de plano insuficientes.
Con decepci?n y coraje, vemos que el Presidente de la autodenominada ?Cuarta Transformaci?n? est? traicionando su promesa de reconocer los Acuerdos de San Andr?s y respetar los derechos de los pueblos ind?genas. Pero hoy, los pueblos de Morelos, Puebla y Tlaxcala dieron un rev?s legal a su consulta ama?ada y a su control en los juzgados federales. La batalla como hace 7 a?os, cuando se par? la termoel?ctrica en Huexca, contin?a, y no descansaremos hasta ver cancelado el Proyecto Integral Morelos.

?Samir y Zapata viven, la lucha sigue!
?No al PIM! ?Agua s?, termo no!

Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y Agua Morelos, Puebla, Tlaxcala


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