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Argentina. Informe: Hechos. No palabras

Proto Comuna Caballito :: 26.05.19

Historia y futuro del Estacionamiento Medido en la Ciudad de Buenos Aires.

Proto Comuna Caballito

15 a?os (2003/2018)

Hechos. No palabras

Amig@s y vecin@s: Les enviamos este informe realizado por nuestro equipo.

Los saludamos fraternalmente

Prensa Proto Comuna Caballito

Contacto: 15-3833-8491

Historia y futuro del Estacionamiento Medido en la Ciudad de Buenos Aires

Se Ampl?an 3000% (de 4.000 a 120.000) los espacios tarifados, llegando al interior de 13 Comunas porte?as. La tarifa se increment? 200% en los ?ltimos 3 a?os y llegara $20 por hora, (otro 200% de aumento, con la implementaci?n del nuevo sistema). La tarifa de acarreo se incremento 1.100% en la administraci?n PRO. Sera un negocio de 14.000 millones de pesos al a?o que deber?n pagar los empobrecidos bolsillos de los porte?os y bonaerenses.

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Hace veintiocho a?os que dos empresas Dakota y BRD, que ganaron el actual proceso licitatorio impugnado en la justicia por Gustavo Desplats, est?n brindando este servicio de forma deficiente; la mayor parte del tiempo, sin licitaci?n, y desde el a?o 2001, con la licitaci?n vencida.

Con la sanci?n de la ley 6.036 a fines del a?o 2018 es la sexta vez que se trato el tema del Estacionamiento Medido a espaldas de los ciudadanos porte?os:

Primero, fue la Ley 4.003, del 10 de noviembre de 2011; no hab?a pliegos. El Poder Ejecutivo deb?a remitirlo dentro de los 120 d?as. Nunca lo realizo. Todas estas leyes sobre el Estacionamiento Medido terminan igual: dando un plazo. Si no, el servicio debe pasar despu?s a ser administrado por la Ciudad. Y nunca se cumpli?. Esto sucede desde el a?o 2011. Hace ya 8 a?os. Y nunca la Ciudad asumi? la responsabilidad de lo escrito por la Ley.

En segundo lugar, se sancion? la Ley 4.482, del a?o 2012, que prorrog? la primera.

Luego en un tercer momento, en 2013, tuvo lugar la Ley 4.621, que tambi?n prorrog? la Ley 4.003.

A continuaci?n en un cuarto intento, en el a?o 2013, la Ley 4.888 modific? el C?digo de Tr?nsito y Transporte, y le incorpor? terminolog?a nueva, como lo de las tarifas progresivas. Esta incorporaci?n de conceptos siempre tiene que ver con buscar incrementar la recaudaci?n. Y en ella se vuelve a advertir que, si despu?s de 120 d?as no se logra la licitaci?n, el servicio deber?a ser administrado por el Estado.

El quinto tratamiento fue la ley 5.728, del a?o 2016. La cual fue acusada de inconstitucional por el amparista Desplats. En ella se incorporaron las tarjetas azules, terminales inteligentes, software y una cl?usula transitoria segunda que dice que en un plazo m?ximo de dieciocho meses contra?dos a partir de la promulgaci?n, el Poder Ejecutivo adjudicar? la licitaci?n p?blica. Vencido el plazo indicado, el Ejecutivo se har? cargo y el servicio deber? ser de administraci?n p?blica.

A fines del a?o 2018 la ley 6.036 fue el sexto tratamiento. Para salvar una ley NULA e inconstitucional. El PRO aprob? otra ley inconstitucional, con solo 31 votos cuando necesitaba 40. Buscando adem?s burlar el fallo de la Justicia.(A)

Para continuar con las inconsistencias, en el informe del Ente ?nico Regulador de los Servicios P?blicos, que da cuenta de las denuncias que tienen estas dos empresas por este servicio deficiente. Ellas fueron sancionadas en el a?o 2017 por un total que supera el mill?n de pesos. Los motivos de las sanciones corresponden a da?os por acarreo, no funcionamiento de las ticketeadoras, conducta inapropiada del personal y, en general, deficiencia en la prestaci?n del servicio. Y a estas empresas se les entrega de nuevo la prestaci?n del sistema.

Por otra parte, la diputada Mui?os realizo un informe observando que en el mapa de tarifas de la ley 5.728 encontro serias inconsistencias sin justificaci?n, especialmente cambios abruptos, extremos e inexplicables en el tipo de tarifa en una misma calle, habiendo casos en los que, aun manteni?ndose id?nticas condiciones de flujo de tr?nsito, cada dos cuadras se pasa de no estar tarifado a progresiva 2 y viceversa. Son 195 las calles que presentan este inconveniente en toda la ciudad.

La Comisi?n de Evaluaci?n de Ofertas del proceso licitatorio est? integrada por tres legisladores porte?os. Todos del bloque oficialista.

Seg?n informaci?n del 2 de julio del a?o pasado. Cada empresa abona un canon mensual de 55.000 pesos al Gobierno de la Ciudad.

El Gobierno de la Ciudad tiene asignados 118 agentes de tr?nsito a la operaci?n de la empresa BRD y 96 agentes de tr?nsito a la operaci?n de la empresa Dakota. Las remuneraciones var?an entre 17.000 y 19.500 pesos. Pueden variar en cuanto al pago de suplementos como horas nocturnas, horas extras, etc?tera.

Ante la pregunta realizada a la Ciudad: ?Informar si existieron gastos, pagos, remuneraciones u otras a cargo del Gobierno de la Ciudad a favor de las empresas y/o sus empleados El Gobierno de la Ciudad reconoce y abona mensualmente a ambas empresas los mayores costos salariales de la operaci?n del sistema de control de estacionamiento en las zonas que actualmente le corresponden.

Ante la pregunta: ?Cantidad total y parcial por empresa de acarreos mensuales?, la empresa Dakota realiza aproximadamente 7.100 acarreos mensuales y la empresa BRD aproximadamente tambi?n en el orden de 7.000.

Las playas las pone la ciudad; los sueldos los paga la ciudad; los agentes de tr?nsito los provee la ciudad; y las ganancias se las llevan estas dos empresas desde hace 28 a?os en una situaci?n completamente irregular.

- El contrato de concesi?n del acarreo de autos y el estacionamiento medido est? vencido desde el a?o 2001. Las empresas que operan las gr?as son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur.

- Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas acarrean 14.000 autos por mes.

- El costo del acarreo increment? m?s de un 1.100% en 11 a?os. De 150 a 1800 pesos.

- De esta forma, durante la gesti?n Pro se aument? en 2008 de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% m?s) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Y en 2018 a 950$. A partir del 3 de noviembre paso a $1400 Y en mayo de este a?o a $1.800.

- En noviembre de 2016, el valor del servicio se duplic?, de $ 4 a $ 8. Y en 2018 se elevo a 10$ por hora. En mayo de este a?o se elevo a $13 Ya se presente el proyecto para subirlo a $15 Y se llevara a $20 por hora con la nueva concesi?n.

- Hay m?s de 14.000 acarreos mensuales Las gr?as levantan hasta 550 autos en d?as laborables [3]. Es decir, cobran m?s de 25 millones de pesos mientras s?lo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 2 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 110 mil pesos que le pagan a la Ciudad”[4].

- A partir de fines del a?o 2014 el servicio tendr?a que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N? 4.888. No se cumpli? y ahora se otorg? otra pr?rroga por la ley N? 5.728 hasta mediados de 2018[5]. Y ahora mediante la ley 6.036 se dio otra nueva pr?rroga.

- La ley N? 5.728 establece un incremento de casi 3.000 % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.

- Amplia de 4.000 a 120.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, llegando en muchos casos hasta el interior profundo de los barrios porte?os.

- El sistema se ampl?a a 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad [7].

- Las gr?as van a llegar a 13 de las 15 comunas.

-El vecino frentista tendr? que pagar en las tres diferentes tipos de zonas. En la sencilla tendr? que realizar un complejo tr?mite para no pagar para estacionar hasta a 200 metros de su casa. Como en la progresiva 2 de manera provisoria. Y en la Progresiva 1 paga tarifa completa.

(A) Amparo presentado por Gustavo Desplats a la Ley 5.728

El 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprob? la Ley N? 5.728[1] que autoriz? la concesi?n del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 a?os, modificando a su vez la Ley N? 4.888.

Esta ley 5.728 fue aprobada por 34 votos (PRO + Coalici?n C?vica). A ra?z de esta votaci?n se present? una acci?n de amparo que tramito en el Juzgado N? 23 secretar?a N? 45, y est? caratulada como DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS, Expte. N? A2248-2017/0[2]. Y actualmente se encuentra en tr?mite en la Sala 1 de la C?mara del fuero CAyT.

Desplats cuestion? que la ley N? 5.728 fue aprobada por mayor?a de 34 votos y en simple lectura cuando debi? ser aprobada por mayor?a de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realizaci?n de audiencia p?blica obligatoria.

El 19 de Junio de 2018, el Juez Francisco Ferrer dict? sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declar? que los art?culos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el art?culo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constituci?n de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declar? que, encontr?ndose cumplidos los recaudos impuestos por el art?culo 82, incisos 4, y 5 de la Constituci?n de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayor?a de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declar? la inconstitucionalidad de los art?culos anteriormente identificados, aclarando que id?ntico reproche se hace extensivo a las cl?usulas de su antecedente que regularon id?nticas hip?tesis, art?culos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.

La sentencia detall? ademas que la violaci?n del procedimiento de doble lectura viol? el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participaci?n y a la Democracia Participativa a trav?s de la audiencia p?blica que obligatoriamente debi? convocarse para aprobar la Ley 5.728.

Tambi?n expres? que se viol? el derecho a la libertad de expresi?n de los habitantes en cuanto comprende participar del debate p?blico a trav?s de los procedimientos legalmente establecidos.

En agosto del a?o 2018 la Fiscal de C?mara Nidia Karina Cicero considero correcto el fallo marcando la inconstitucional de la ley de Estacionamiento Medido de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 5.728) y desisti? de la apelaci?n al fallo del Juez Francisco Ferrer. Para ver el dictamen completo

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA del Juez Ferrer

A) Tanto la Ley N? 4.888, y N? 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar en concesi?n servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado que afecta calles, y tambi?n confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio p?blico -destinados a playas de acarreo-, cabe concluir que debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura (conf. art?culo 89, inciso 5 de la CCABA).

B) Estas leyes toda vez que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio p?blico de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco a?os, debieron haber contado, para su sanci?n, con la mayor?a agravada consagrada en el art?culo 82, inciso 5? de la CCABA (40 votos).

C) La alteraci?n de predios zonificados como Urbanizaci?n Parque (UP) debi? haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el art?culo 89, inciso 1? de la CCABA.

[1] Esta fue promulgada por el Decreto N? 015/017 del 09/01/2017. Y se public? en el Bolet?n Oficial N? 5.048 del 16/01/2017

[2] La causa judicial fue apoyada por el entonces legislador Gustavo Vera.

[3] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html

[4]http://www.diarioregistrado.com/sociedad/110024-ciudad–fuertes-criticas-al-aumento-del-acarreo-y-parquimetros.html

[5] Cl?usula Transitoria II:

En un plazo m?ximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la promulgaci?n de la presente ley, el Poder Ejecutivo adjudicar? la Licitaci?n P?blica para la Concesi?n del Servicio P?blico de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado.

Vencido el plazo indicado para la adjudicaci?n de la Licitaci?n P?blica para la Concesi?n del Servicio P?blico de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, sin que se hubiese dado satisfacci?n a lo establecido, el Poder Ejecutivo deber? proceder a brindar el servicio p?blico por s?, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral y su encuadre en el CCT 40/89.

LEY N? 5.728

Sanci?n: 01/12/2016

Promulgaci?n: Decreto N? 015/017 del 09/01/2017

[6] https://www.clarin.com/ciudades/estacionamiento-medido-sistema-obsoleto-funciona-pleno-comienza-lenta-modernizacion_0_BJPKZaTzW.html

[7] http://www.iprofesional.com/notas/261304-combustibles-precios-gasto-autos-comercio-Adios-a-los-parquimetros-en-la-Ciudad-el-estacionamiento-medido-se-gestionara-por-celular?page_y=0

NO M?S PARQUIMETROS EN BUENOS AIRES! PASAR?N DE 4mil a 120mil!! Segun informo en la Legislatura el sec de Transporte Firma la peticion

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde 11 de Setiembre a Cazadores

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Centenario a Hernandez Jose

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Hernandez Jose a Perez Gregoria

Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Perez Jose Julian a ZUBERBUHLER CARLOS E.

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