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Declaración de Coalición de Naciones y Organizaciones Indígenas a la 49ª Sesión de la Asamblea General de la OEA

Organización Nacional Indígena de Colombia :: 27.06.19

La O.E.A. debe establecer un nuevo status para la participación permanente y más apropiada de los Gobiernos Indígenas en las actividades de la O.E.A. Esta organización debe institucionalizar la participación permanente de los Pueblos Indígenas representados por sus propias instituciones de toma de decisiones. Dos de las más importantes provisiones de la Declaración, Artículos 3 y 4, reconocen el derecho a la libre determinación y al auto gobierno de los Pueblos Indígenas. Las actuales reglas de participación de esta organización llamando a la participación de los Pueblos Indígenas como Organizaciones de la Sociedad Civil no satisfacen estos estándares.

Declaración de Coalición de Naciones y Organizaciones Indígenas a la 49ª Sesión de la Asamblea General de la OEA

ONIC
26 Junio 2019

• Por: Luis Fernando Arias Arias - Consejero Mayor ONIC.

Honorable Secretario General de la O.E.A. Luis Almagro, distinguidos Embajadores ante la O.E.A. y líderes y representantes de gobiernos indígenas de las Américas:

Mi nombre es Luis Fernando Arias. Yo soy un indígena Kankuamo de Colombia y el Consejero Mayor de la Organización Nacional Indígena de Colombia (O.N.I.C). El día de hoy, me dirijo a Ustedes en representación de la Coalición de Naciones y Organizaciones Indígenas y les agradezco por la oportunidad de presentarles nuestras preocupaciones.

Para los Pueblos Indígenas del Hemisferio Occidental, es imperativo que esta organización cumpla plenamente con la Resolución AG/RES. 2913 (XLVII-O/17) de la Asamblea General, en virtud de la cual se aprobó el Plan de Acción en 2017. El Plan de Acción delinea medidas que la O.E.A., en su calidad de organización intergubernamental regional, debe adoptar dentro de un período de cuatro años, a efectos de afirmar, honrar e implementar los derechos de los Pueblos Indígenas, tal como están establecidos en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016.

Desafortunadamente, la O.E.A. no está cumpliéndolo en el debido tiempo. Dos años han pasado desde la adopción del Plan de Acción y esta organización ha fallado en iniciar discusiones en torno al mecanismo dedicado a monitorear la implementación de la Declaración por sus Estados Miembros. El plazo para implementar el Plan de Acción se está acercando rápido y el ritmo actual de implementación no está prestando atención a esta urgencia.

El mecanismo de monitoreo es una de las medidas institucionales más importantes que el Plan de Acción llama a nivel hemisférico. A pesar de eso, la O.E.A. no ha celebrado consulta alguna con los Estados Miembros y los Pueblos Indígenas sobre esta crítica medida. Discusiones constructivas e investigación sobre el eventual mandato, membrecía y costos financieros del mecanismo son necesarias, a efectos de asegurar su sostenibilidad financiera y que complemente el trabajo de órganos y mecanismos relevantes de la O.E.A.

Nosotros proponemos que esta organización adopte las siguientes dos acciones para cumplir con el Plan de Acción en el debido tiempo. Primero, la O.E.A. debe celebrar una consulta de alto nivel, de dos días de duración, con los Pueblos Indígenas sobre el Plan de Acción, especialmente sobre el mecanismo de monitoreo e implementación. Esta es una acción inmediata, a corto plazo, que es crucial para alcanzar el necesario consenso y colaboración entre los Pueblos Indígenas y los Estados Miembros sobre la implementación del Plan de Acción. En este sentido, urgimos a la O.E.A. y a sus Estados Miembros a utilizar la próxima Semana Interamericana para los Pueblos Indígenas para celebrar la consulta de dos días sobre el mecanismo de monitoreo e implementación además de celebrar los idiomas y las culturas indígenas.

Segundo, la O.E.A. debe establecer un nuevo status para la participación permanente y más apropiada de los Gobiernos Indígenas en las actividades de la O.E.A. Esta organización debe institucionalizar la participación permanente de los Pueblos Indígenas representados por sus propias instituciones de toma de decisiones. Dos de las más importantes provisiones de la Declaración, Artículos 3 y 4, reconocen el derecho a la libre determinación y al auto gobierno de los Pueblos Indígenas. Las actuales reglas de participación de esta organización llamando a la participación de los Pueblos Indígenas como Organizaciones de la Sociedad Civil no satisfacen estos estándares.

Como resultado, los Gobiernos Indígenas no pueden involucrarse directamente como tales con la O.E.A., los Estados Miembros y otros actores regionales. Los Pueblos Indígenas no deberían ser asimilados a las Organizaciones de la Sociedad Civil. En su carácter de entidades legales y políticas totalmente distintas a la Sociedad Civil en general, los Pueblos Indígenas de las Américas deben contar con su propia representación específica dentro de la O.E.A. Actualmente, las Naciones Unidas está discutiendo los cambios a realizar en sus reglas de participación para permitir la adecuada participación de los Gobiernos Indígenas en las actividades de la organización.

Finalmente, somos consientes del hecho que mientras hoy hablamos aquí, la supervivencia física y cultural de los Pueblos Indígenas está siendo amenazada a lo largo del Hemisferio Occidental. En forma intencionada, los Estados están fallando en proveer seguridad jurídica sobre las tierras colectivas indígenas, especialmente a lo largo de la selva amazónica. Los Estados han incurrido en retrasos injustificados y han recurrido a medidas regresivas para minar los procedimientos de titulación de tierras y congelar la titulación de las tierras indígenas. Los líderes de las comunidades protegiendo sus tierras de invasores intereses empresariales están siendo criminalizados y; en algunos casos, asesinados con total impunidad. La seguridad jurídica sobre las tierras colectivas indígenas es fundamental para garantizar la supervivencia de los Pueblos Indígenas.

Para concluir, si yace aún numerosos problemas sin resolver en el Hemisferio Occidental, tenemos una oportunidad única ante nosotros. Este es el momento para que esta organización adopte acciones institucionales cohesivas y concretas para crear el mecanismo de monitoreo de implementación de la Declaración y asegure la participación permanente de los Gobiernos Indígenas en la O.E.A. Los Pueblos Indígenas son pueblos distintivos, jurídica e históricamente, cuyos derechos deben ser honrados tal como se acordó en el Plan de Acción.

Esperamos seguir discutiendo cómo podemos trabajar juntos para lograr la implementación plena y adecuada de la Declaración y el Plan de Acción de una manera enérgica, sostenida y más inclusiva.

• Adjuntamos Plan de Acción sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Plan_ Acción_Pueblos_Indígenas

¡Nunca más Abya Yala sin los Pueblos Indígenas!
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AG/RES. 2913 (XLVII-O/17)
PLAN DE ACCIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (2017-2021)1/2/
(Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 20 de junio de 2017)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros
instrumentos interamericanos e internacionales, en particular la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
REAFIRMANDO que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas establece como una prioridad de la Organización de los Estados Americanos avanzar en la
promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas; y
TENIENDO PRESENTE el trabajo realizado por Relatoría sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
RESUELVE:
Aprobar el siguiente Plan de Acción sobre la Declaración Americana sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas:

1. Estados Unidos no se une al consenso sobre la presente resolución en concordancia con sus reiteradas
objeciones a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, …
2. La República Bolivariana de Venezuela no se acoge a ningún compromiso ni mandato establecido en
la presente resolución puesto que no participó en la negociación de la…
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NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. … de las que hay constancia desde 2007 y que se detallan en su pie de página a la resolución
de la Asamblea General AG/RES. 2888 (XLVI-O/16), del 15 de junio de 2016. En particular, reiteramos
nuestra opinión en el sentido de que los Estados Miembros de la OEA deberían centrarse más bien en la
implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. … misma toda vez que se encuentra en el plazo del proceso de denuncia contemplado en el
artículo 143 de la Carta de la OEA.
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PLAN DE ACCIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN AMERICANA
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (2017-2021)
I. MISIÓN
La promoción de políticas públicas, administrativas, legislativas, judiciales y presupuestarias
para asegurar a los pueblos indígenas en las Américas el goce y ejercicio de todos sus derechos.
II. VISIÓN
Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) desarrollan e
implementan, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, políticas, programas y proyectos
para el reconocimiento, promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas
establecidos en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN).
III. TRANVERSALIZACIÓN
El presente Plan será implementado de manera transversal, con equilibrio entre los derechos
civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos colectivos de los
pueblos indígenas. Asimismo, se dará especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad y
marginados al interior de los pueblos indígenas debido a las formas múltiples, agravadas y
concomitantes de discriminación.
IV. PERSPECTIVA DE GÉNERO
El Plan tendrá una perspectiva de género con el objetivo de promover los equilibrios,
empoderar y visibilizar a las mujeres indígenas y eliminar todo tipo de discriminación. La perspectiva
de género tendrá como fin promover un diálogo basado en el respeto de la diversidad, teniendo en
cuenta la distinta repercusión de las políticas y los programas en las mujeres y niñas indígenas.
V. PERSPECTIVA INTERCULTURAL
El enfoque intercultural tendrá como fin la generación de políticas de reconocimiento y de
valoración positiva de la diversidad étnica y cultural, basadas en el respeto de las diferencias
culturales de acuerdo con la cosmovisión de cada uno de los pueblos, la generación de los puentes de
diálogo, el establecimiento o el fortalecimiento de mecanismos de consulta con el fin de obtener su
consentimiento previo, libre e informado.
VI. OBJETIVO PRINCIPAL
Contribuir al pleno reconocimiento, ejercicio y disfrute de los derechos de los pueblos
indígenas en los planos nacionales y hemisférico mediante el apoyo de la OEA y otras instancias del
sistema interamericano.
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VII. ACTIVIDADES
Promover y resaltar la cultura de los pueblos indígenas de las Américas, impulsando y
fomentando diferentes actividades en el marco de la OEA y a nivel nacional, con el propósito de
difundir sus tradiciones, reconocer y valorar sus lenguas, transmitir su historia y destacar las
contribuciones en los diferentes ámbitos.
Conmemorar todos los años, el día 9 de agosto, el Día Internacional de los Pueblos Indígenas
del Mundo y conmemorar el año el 2019 como el Año Internacional de las Lenguas Indígenas.
VIII. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DEL PLAN DE ACCIÓN
1. Difusión y educación sobre la DADIN
2. Implementación de la DADIN
3. Desarrollo de capacidades en los estados, pueblos indígenas y sociedad civil
4. Desarrollo sostenible de los pueblos indígenas
5. Intercambio de buenas prácticas y experiencias
1. Difusión y educación sobre la DADIN
Objetivo general: Difundir entre toda la población los contenidos de la DADIN a fin
de incorporar los derechos de los pueblos indígenas, de manera transversal e
intercultural, en todas las esferas de la vida pública.
1.1 A nivel nacional:
a) A la población en general
i. Formular y llevar a cabo campañas con mensajes clave para
promover el conocimiento, comprensión y respeto de los
derechos de los pueblos indígenas, en su diversidad,
reconocidos en la DADIN.
ii. Dar a conocer la declaración en formatos accesibles que
sean distribuidos durante campañas educativas sobre los
derechos de los pueblos indígenas.
iii. Proponer la incorporación en los planes de estudio
nacionales los derechos, principios y normas reconocidos en
la DADIN con enfoque intercultural.
iv. Incentivar a los institutos y universidades a difundir los
derechos, principios y normas de los pueblos indígenas en
las ofertas de estudio de educación superior.
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b) A los pueblos indígenas
i. Dar a conocer entre los pueblos indígenas, en el mayor
número de idiomas y lenguas indígenas posibles, los
estándares de derechos humanos reconocidos en la DADIN
y en otros instrumentos relevantes.
ii. Dar a conocer entre la población indígena los recursos
efectivos e idóneos, incluidos los recursos judiciales
expeditos, para la reparación de toda violación de sus
derechos colectivos e individuales.
c) A los funcionarios públicos
i. Difundir y sensibilizar sobre la DADIN, de manera
transversal e intercultural en las instituciones del Estado, no
únicamente a los funcionarios encargados de los temas
indígenas, con especial énfasis en las áreas de la educación,
la salud, la justicia y la seguridad.
ii. Buscar incluir los derechos de los pueblos indígenas en la
formación y capacitación de funcionarios públicos.
1.2 A nivel hemisférico:
a) Difundir y sensibilizar sobre la DADIN, de manera transversal e
intercultural.
b) Desarrollar, en el marco de la OEA, una campaña en redes sociales y
medios electrónicos para difundir mensajes clave para promover el
conocimiento y comprensión de los derechos de los pueblos
indígenas, en su diversidad, reconocidos en la DADIN.
2. Implementación de la DADIN
Objetivo general: Promover la implementación e incorporación transversal e
intercultural de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en la DADIN en
todas las áreas de la vida pública de los Estados.
2.1 A nivel nacional:
a) Formular y aplicar planes de acción, estrategias y otras medidas para
alcanzar los fines de la DADIN, a través de políticas públicas y
medidas legislativas, normativas y administrativas.
b) Promover el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos de
participación, consulta y plataformas de diálogo entre el Estado y los
pueblos indígenas.
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c) Fortalecer los programas de educación y salud intercultural como
parte de los derechos de los pueblos indígenas.
d) Implementar políticas de acción afirmativa para fomentar el goce de
los derechos humanos por parte de los pueblos indígenas, en
especial, en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
e) Adoptar medidas para promover el empleo de las personas indígenas
en todos los sectores sin discriminación alguna.
2.2 A nivel hemisférico:
Analizar la posibilidad de crear un mecanismo de seguimiento institucional
en el marco de la OEA, a partir de experiencias adquiridas en otros
organismos internacionales, para dar seguimiento a la implementación de la
DADIN a nivel hemisférico. Dicho análisis deberá incluir discusiones sobre
opciones para el mandato, formato y costos de este mecanismo.
3. Desarrollo de capacidades en los estados, pueblos indígenas y sociedad civil
Objetivo general: Promover el desarrollo de capacidades de funcionarios públicos,
pueblos indígenas y sociedad civil con el fin de contribuir al pleno disfrute de los
derechos y la protección de los pueblos indígenas, en un marco de igualdad, respeto
y no discriminación para fortalecer sociedades interculturales.
3.1 A nivel nacional:
a) Funcionarios públicos
Desarrollar programas de capacitación a funcionarios públicos, de
todos los niveles y órdenes de gobierno, de manera transversal e
intercultural, con especial énfasis en aquellos cuya función esté
relacionada directa o indirectamente con temas indígenas.
b) Pueblos indígenas y sociedad civil
i. Desarrollar programas de profesionalización, capacitación a
representantes indígenas y organizaciones de la sociedad
civil de manera transversal, interseccional e intercultural,
con especial énfasis en aquellos cuya función esté
relacionada directa o indirectamente con temas indígenas.
ii. Promover el desarrollo de programas de cooperación para la
ejecución de proyectos para el fortalecimiento del ejercicio
de los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad
con la DADIN.
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3.2 A nivel hemisférico
a) Incorporar una perspectiva transversal e intercultural en materia de
promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos
indígenas en todos los programas y proyectos de la OEA y otras
entidades del sistema interamericano.
b) Alentar la capacitación de los funcionarios de los órganos,
organismos y entidades de la OEA y del sistema interamericano
sobre los derechos de los pueblos indígenas.
c) Apoyar las labores de la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y,
en particular, promover la identificación de los recursos necesarios
para su adecuado funcionamiento.
4. Desarrollo sostenible de los pueblos indígenas
Objetivo general: Promover el fortalecimiento del desarrollo sostenible de los
pueblos indígenas, asegurando el pleno respeto a sus derechos reconocidos en la
DADIN, incluido el establecimiento o fortalecimiento de mecanismos de consulta a
fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado, y tomando en cuenta
procesos en curso en otros foros internacionales.
4.1 A nivel nacional
a) Tomar en cuenta las prioridades de desarrollo de los pueblos
indígenas en la elaboración de los planes de desarrollo nacionales,
locales y regionales y velar por que estos estén en consonancia con
la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y las disposiciones de
la DADIN.
b) Considerar los conocimientos y prácticas ancestrales tradicionales de
los pueblos indígenas, incluidos el conocimiento, técnicas agrícolas
y protección, cuidado y relación con los recursos naturales en los
planes de acción frente a los efectos adversos del cambio climático.
4.2 A nivel hemisférico
a) Promover la participación coordinada y sistemática de los pueblos
indígenas en los programas, proyectos y otras actividades
relacionadas con la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible y el Programa Interamericano para el
Desarrollo Sostenible (2016-2021), con énfasis en la participación de
las mujeres indígenas, las personas con discapacidad, las personas
mayores, los niños y jóvenes.
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b) Promover una perspectiva de respeto de los derechos de los pueblos
indígenas en la elaboración de proyectos de cooperación en la
materia y en las actividades y oportunidades de capacitación
ofrecidas por los Estados y por los órganos, organismos y entidades
del sistema interamericano.
c) Promover una política de acción afirmativa para los pueblos
indígenas en los Programas de Becas y Capacitación y de pasantías
de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.
5. Intercambio de buenas prácticas y experiencias
Objetivo general: Promover el diálogo entre Estados y representantes de los pueblos
indígenas a fin de intercambiar experiencias, evaluar el cumplimiento de los
objetivos de la DADIN y de este Plan de Acción.
5.1 A nivel nacional
a) Promover el intercambio de buenas prácticas entre instituciones
nacionales y subnacionales de los Estados sobre la promoción e
implementación de la DADIN.
b) Identificar, en consulta y colaboración con los pueblos indígenas,
indicadores sociales, económicos y culturales medibles y
cuantificables, así como datos desagregados, en línea con la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible, para evaluar los avances y los
retos.
5.2 A nivel hemisférico
a) Realizar una sesión extraordinaria anual de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos, con la presencia de funcionarios de las
instituciones nacionales y subnacionales encargadas de los temas
relativos a los pueblos indígenas y abierta a la participación de
representantes de los pueblos indígenas, para el intercambio de
información sobre los avances, experiencias y lecciones aprendidas y
retos en la implementación de la DADIN.
b) Promover el intercambio de información respecto a legislaciones y
políticas públicas nacionales y subnacionales en materia de derechos
de pueblos indígenas.
c) Elaborar una recopilación de normas y políticas sobre derechos de
los pueblos indígenas en las Américas e indicadores y metas
medibles y cuantificables para toda la región.
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IX. IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA EL PLAN DE ACCIÓN
Este Plan de Acción permanecerá vigente por un período de cuatro años a partir de su
adopción. Cumplido el plazo, la Asamblea General de la OEA evaluará el cumplimiento de los
objetivos propuestos y podrá encomendar la revisión y actualización del mismo, en el marco de los
propósitos y principios adoptados en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
La información y recomendaciones presentadas en las sesiones especiales señaladas en el
apartado VIII.5.2 de este Plan de Acción serán integradas a los informes regulares del Consejo
Permanente y elevadas a la atención de la Asamblea General.
Los Estados Miembros serán responsables de la implementación de este Plan de Acción
teniendo en cuenta sus realidades nacionales y subnacionales. Para tal fin, los Estados Miembros
podrán apoyarse en los mecanismos existentes en la OEA y en otros organismos del sistema
interamericano.
La Secretaría General colaborará con otras organizaciones, universidades, centros de
investigación y desarrollo, el sector público y privado para crear sinergias para la ejecución de este
Plan de Acción.
Los Estados procurarán destinar los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de
los objetivos planteados en este Plan de Acción


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