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Desobediencia civil y el conflicto catalán

Centre d’Estudis per la Pau JM Delàs :: 28.06.19

Reproducimos, por su interés, este artículo de opinión de los compañeros del Centre Delàs Tica Font y Pere Ortega aparecido en Público. Sin embargo en el Grup Antimilitarista Tortuga no hacemos nuestra la definición de Desobediencia Civil que en él se propone, especialmente en aquellos aspectos que pretenden fijar sus límites en la incuestionabilidad del marco jurídico-general dado. En todo caso nos parece un buen texto para poder reflexionar y debatir.

Desobediencia civil y el conflicto catalán

Crónicas insumisas
Centre d’Estudis per la Pau JM Delàs

14 JUNIO, 2019
Tica Font y Pere Ortega, Centre Delàs d’Estudis per la Pau
Público y Tortuga

Reproducimos, por su interés, este artículo de opinión de los compañeros del Centre Delàs Tica Font y Pere Ortega aparecido en Público. Sin embargo en el Grup Antimilitarista Tortuga no hacemos nuestra la definición de Desobediencia Civil que en él se propone, especialmente en aquellos aspectos que pretenden fijar sus límites en la incuestionabilidad del marco jurídico-general dado. En todo caso nos parece un buen texto para poder reflexionar y debatir. Nota de Tortuga.

Finalizado el proceso judicial a los líderes políticos catalanes que impulsaron el procés. Los abogados defensores de los políticos en sus alegatos han reconocido como único delito el de la desobediencia civil, desestimando el resto de delitos presentados por la fiscalía: rebelión, sedición y malversación. Éste es un hecho nuevo, pues hasta la fecha, ninguno de los procesados, fuera de Jordi Cuixart, había reconocido que había llevado a cabo un acto de objeción de conciencia de desobediencia a la ley. Esto nos lleva a desempolvar y reproducir un artículo aparecido en Dominio Público sobre esta cuestión.

*

La desobediencia al lado de la rebeldía han sido los instrumentos más utilizados a lo largo de la historia de la humanidad para combatir injusticias y falta de libertades. Pero mientras la rebelión no siempre es pacífica la desobediencia siempre lo es, como lo demuestra la larga lista de gentes que la han practicado a lo largo de la historia, desde Sócrates que tomó la cicuta antes que renegar de sus creencias ante el Senado de Atenas; Thomas More que escogió su conciencia antes que obedecer al rey y murió en el patíbulo; o Thoreau, Gandhi, Rosa Parks, Luther King y tantos otros, como nuestros insumisos a la conscripción que aceptaron ir a la cárcel antes que renunciar a sus ideas. O en nuestra cosmogonía, una mujer, Eva, desobedeció a Dios robando una manzana o Prometeo robo el fuego a los dioses.

La educación reglada nos convierte en ciudadanos sumisos a la ley y el orden social establecido. Pero en cambio, poco se nos educa en la crítica y en la desobediencia a las injusticias. Esto viene a cuento porque todos somos conscientes de que no vivimos en una sociedad plenamente democrática, sino que la sociedad está llena de lagunas y espacios donde la democracia es imperfecta, ostensiblemente mejorable o ausente. Por ejemplo, ahí está el mal trato que se da a los inmigrantes en los CIES (Centros de Internación de Emigrantes), o el de los/las encarcelados en prisiones y tantas otras cuestiones que tienen que ver con la protección social de los más necesitados.

Como ninguna democracia es perfecta, sino al contrario, todas son perfectibles, es lógico que haya ciudadanía que se oponga a ellas y trabaje para cambiar situaciones injustas y, en ocasiones, se enfrente a la ley para intentar que la democracia se amplíe y llegue a esos espacios donde no existe. Y aquí es donde aparece la desobediencia, que de la mano de la objeción de conciencia se opone a aquellas leyes injustas con el ánimo de mejorarlas. Y es por este motivo que en la mayoría de las democracias avanzadas la objeción de conciencia está recogida en el ordenamiento jurídico y convierte la desobediencia es un acto legítimo.

Pero la desobediencia para cargarse de razón y consistencia moral tiene unas reglas que en la modernidad provienen de David Henry Thoreau y Gandhi, y que han sido sostenidas sólidamente desde la filosofía política por John Rwals, Norberto Bobbio y Jürgen Habermas. De entre ellos, Rawls, es quién mejor ha descrito la desobediencia como una de las garantías del estado de derecho con la definición más reconocida como un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley cometido con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno.

Acto público, porque nunca puede ser clandestino ni esconderse ante la ley pues perdería el reconocimiento de ejemplaridad que persigue; no violento, porque si se empleara la violencia perdería fuerza moral ante la sociedad y debería ser perseguido por el mal cometido; consciente, porque debe ejercerse en conciencia y con plenas facultades; político, porque se ejerce para cambiar un programa de gobierno; contrario a la ley, porque pretende cambiar un ordenamiento jurídico en aquellos casos que suponen una clara vulneración de derechos fundamentales y de manera especial aquellos que atentan contra la libertad de expresión y reunión.

Regla general de la desobediencia que Rawls ha desarrollado junto a otros requisitos:
• concebirla como un último recurso una vez se han agotado todas las vías legales para que la reivindicación que se solicita no es atendida por la administración del estado
• que en un estado de derecho no puede ser total contra todo el ordenamiento jurídico, esto solo tendría justificación en una dictadura
• que sólo puede ir dirigida contra aquella ley u ordenamiento que vulnera un derecho
• que se trata de un acto individual, porque, aunque se pueda hacer de forma colectiva, las consecuencias de la desobediencia se deben asumir de forma individual dado que la ley recae sobre el sujeto que la ha infringido
• que la desobediencia debe darse siempre dentro de un marco de respeto al estado de derecho, porque, aunque se viole la ley, la fidelidad a la ley queda expresada por la naturaleza pública y no violenta del acto, y, en especial, por la voluntad de aceptar las consecuencias legales de la propia conducta.

Esto último, es puesto en primer plano por Gandhi, Luther King y sus seguidores, pues se deben asumir las consecuencias legales que se deriven del acto de desobediencia. Pues, aunque se rechaza la ley se está dispuesto a asumirla, así como las sanciones que se desprendan. Y como se supone que están cargadas de razón, se volverán contra el ordenamiento jurídico del estado que las promulga y servirán de ejemplo moral para toda la población.
Pues el objetor quiere dar muestras de ejemplaridad ante la sociedad y presentarse como un buen ciudadano, y por este motivo se muestra dispuesto a aceptar las consecuencias de su acto. Así lo hicieron aquellos que han servido de ejemplo, el primero, Thoreau, que nos dejó como testimonio un documento transcendental, Desobediencia civil, y después sus seguidores, León Tolstoi, Bertrand Russell, Gandhi, Luther King y tantos otros y otras que aceptaron ir a la cárcel para poner de relieve que se estaba cometiendo una injusticia contra ellos.

En el Estado español lo hicieron los objetores e insumisos al servicio militar obligatorio que desobedecieron la ley de formas diversas, unos no presentándose en los cuarteles, otros negándose a vestir ropa militar y ser adiestrados en el uso de armas para hacer la guerra, y algunos, incluso, desertando dentro de los cuarteles o en las ONG donde prestaban el servicio militar substitutorio. Y muchos de ellos fueron condenados y encarcelados, y algunos fueron inhabilitados para ejercer como funcionarios públicos. Un movimiento de objeción al servicio militar que tomo tales proporciones que obligó a cambiar la ley, primero reconociendo la objeción de conciencia al servicio militar, después, aboliendo la conscripción. Que después ha tenido continuidad en los que hacen objeción fiscal al gasto militar.

En ese sentido, la desobediencia es una herramienta política de enorme fuerza, pues si es ejercida de manera mayoritaria por la población, ningún estado puede hacer frente a un movimiento de esa envergadura. Ese fue el argumento principal del pensamiento de Gandhi que consiguió liberar la India de la dominación del imperio británico, la fuerza de la noviolencia y sus herramientas, la desobediencia y la no cooperación. La misma desobediencia que animó al movimiento por los derechos civiles de la comunidad negra de Estados Unidos encabezada por Luther King; el de las sufragistas de Reino Unido que luchaban para obtener el voto para las mujeres y tantas otras gentes anónimas que a lo largo de la historia la han practicado.

El conflicto político en Catalunya

En Catalunya, la desobediencia civil ha sido objeto de atención por parte de los seguidores de la independencia ante la negativa del Gobierno central a admitir un referéndum que permitiera a la ciudadanía catalana pronunciarse sobre la autodeterminación. Aunque finalmente no fuera ejercida como tal, pues la consulta que finalmente se llevó a cabo el 1 de octubre de 2017 por parte del Govern de la Generalitat con el apoyo de entidades sociales, no fue presentada como un acto de desobediencia, sino como un acto democrático para ejercer el derecho a votar. Una decisión, que ponía por delante la conciencia de los convocantes frente a una decisión judicial que la prohibía. Este desafío implicaba un alto riesgo para funcionarios y gobernantes que ocupaban puestos de responsabilidad en la administración de Catalunya, pues incumplir el ordenamiento jurídico del estado representaba que podían ser llevados ante los tribunales, pues, aunque no lo declaraban, se trataba de un acto de desobediencia a la ley y los tribunales.

Así, resulta paradójico que los políticos que ejercieron funciones ejecutivas o legislativas en los meses de septiembre y octubre de 2017, fechas en que se produjeron los hechos por los que se los enjuicia, los encausados apelen a la democracia para defender sus actos, aduciendo que estaban refrendados por un programa electoral que defendía un referéndum de autodeterminación y unos votos de la ciudadanía que los aupó a las instituciones. Pero en cambio niegan admitir que desobedecieron la ley.

Una apelación a la democracia contradictoria, pues estos políticos aprobaban disposiciones contrarias a la ley, la misma ley que les permitía ocupar cargos de responsabilidad en las instituciones autonómicas.

Es evidente que la no asunción de la desobediencia es debida al temor de ser sancionados o inhabilitados para ejercer funciones públicas y esconden sus acciones bajo la excusa de que obedecen el mandato popular que los había elevado al cargo que ocupaban.
Desde luego que la distancia entre Luther King, Gandhi y los insumisos de conciencia al servicio militar está muy lejos de la de estos gobernantes catalanes, pues aquellos no dudaron que ante la injusticia que denunciaban, estaban dispuestos a ir a la cárcel. Mientras que estos políticos recurren a artilugios verbales sobre la democracia para amagar el desacato a la ley porque temen ser inhabilitados.

Debería estar claro que, el funcionario público que debe el cargo que ocupa al ordenamiento jurídico que le permite ejercerlo, en caso de objetar y desobedecer la ley, debería dimitir y abandonar su cargo y sí no lo hace, aceptar las sanciones que se deriven. Lo mismo, y con mayor enjundia lo deben admitir los políticos con responsabilidad de gobierno. Pues éstos deben su cargo precisamente a la ley que les permite ejercer esa función.
Para acabar y volviendo al terreno de la teoría de la desobediencia. En un estado democrático, aunque existan limitaciones en cuanto a derechos, la desobediencia no se puede dirigir contra todo el ordenamiento jurídico, esto sólo tiene justificación en un estado autocrático y dictatorial, que no es el caso del Estado español, y sólo se puede dirigir contra aquella ley que se considera injusta porque vulnera un derecho. Esa es la enorme dificultad de los partidarios de la independencia de Catalunya.

Esta dificultad es patente en Catalunya, pues se ha hablado mucho de iniciar campañas de desobediencia, y, propuestas las ha habido, pero no ha cuajado ninguna. Las entidades sociales y los partidos políticos que quieren la independencia no han lanzado ninguna propuesta en ese sentido. Aunque, cierto es, que la CUP, defiende la desobediencia como estrategia política y alguna de sus miembros con cargo público la ha ejercido (Montserrat Venturós, alcaldesa de Berga, se negó a descolgar del balcón del Ayuntamiento una bandera independentista y fue inhabilitada seis meses por un juez).

Como ya se ha indicado, la desobediencia no puede ser practicada contra toda la Constitución, sino sólo ante aquel ordenamiento que se considera injusto. Ante el enorme conflicto que se vive en Catalunya, no existe otro camino, a nuestro parecer, que el de su transformación por medio del dialogo entre todos los actores implicados. Así, se impone un receso y empezar a buscar las condiciones que hagan posible el dialogo.


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