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En el reino del revés. Ecos de una audiencia de apelación de la nacionalidad waoraní

Alberto Acosta :: 11.07.19

Me dijeron que en el reino del revés
Nadie baila con los pies
Que un ladrón es vigilante y otro es juez
Y que dos y dos son tres
Vamos a ver como es
El Reino del Revés

11-07-2019
En el reino del revés
Ecos de una audiencia de apelación de la nacionalidad waorani

Alberto Acosta
Amazon Frontlines

Me dijeron que en el reino del revés
Nadie baila con los pies
Que un ladrón es vigilante y otro es juez
Y que dos y dos son tres
Vamos a ver como es
El Reino del Revés
Vamos a ver como es
El Reino del Revés
(María Elena Walsh, autora e intérprete. Canción infantil [1])

Real, no ficción. El Ministerio de Recursos Naturales – el mayor interesado – no apeló la sentencia de primera instancia que favoreció a la nacionalidad waorani. ¡Lo hizo el Ministerio del Ambiente! Y fue el abogado de este Ministerio quien, en la audiencia dada en la Corte Provincial de Justicia del Puyo el lunes 1 de julio, lideró el enfrentamiento en contra de dicha comunidad indígena, abanderándose de las tesis extractivistas. Para colmo, los abogados de estos dos ministerios, junto con el abogado de la Procuraduría del Estado, defendieron a ultranza los intereses extractivistas aduciendo el cumplimiento de la consulta previa, libre e informada en el Bloque 22, a partir del decreto 1247 sin priorizar la Constitución.

Sorprende, por decir lo menos, que el Ministerio de Recursos Naturales – realmente el interesado en demostrar que sí hubo tal consulta para realizar sus planes extractivistas – no apelara la sentencia favorable a la nacionalidad waorani, donde se demostró hasta la saciedad el incumplimiento de ese requisito previsto en la Constitución y en instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT. El argumento de los abogados de dicha cartera de Estado de que esta omisión fue una falla técnica no le exime de responsabilidad al gobierno, pues incluso por acción directa de dicha desidia deberían cumplir lo dispuesto por la jueza provincial Esperanza del Pilar Araujo y el Tribunal Penal de Pastaza en su sentencia del 26 de abril pasado; en concreto deberían reconocer la vulneracion cometida y cumplir las obligaciones que de un acto así se desprenden (por ejemplo no avanzar con la licitacion de ese bloque porque sin consulta previa cualquier acto es nulo). En este caso la Corte Provincial debería disponer no solo la ratificacion de la sentencia y que el Ministerio en mención la cumpla; sino que debiera, además, aceptar la apelación de la nacionalidad Waorani, es decir ampliando las comunidades afectadas y las medidas de reparacion establecidas.

Por otro lado y sin rodeos: el papel del Ministerio del Ambiente es vergonzoso. Su abogado lideraba los intereses extractivistas en vez de cumplir con el objetivo de esa cartera de Estado: defender el ambiente, más aún en el primer país en el mundo que ha constitucionalizado a la Naturaleza como sujeto de derechos. indigna que ese ministerio apelara tan prestamente en contra de la sentencia de primera instancia [2] y que, en la práctica, suscriba la agenda extractivista del gobierno. Desde hace tiempo atrás, el ministerio del ambiente sólo cumple con vulgares trámites administrativos al margen de sus objetivos fundamentales.

El accionar de la Procuraduría, cuyo supuesto papel es el ser “abogado del Estado”, demuestra que perdió sus papeles pues se ha vuelto un mero defensor de los intereses del gobierno. Al no reconocer las vulneraciones a la Constitución y más bien ser cómplice de dichas violaciones, la Procuraduría abre la puerta para que los accionantes –en este caso la nacionalidad waorani– si es del caso, recurran a la vía internacional y se consiga una sanción al Estado por incumplir sus obligaciones constitucionales, que incorporan varios instrumentos internacionales relacionados con los Derechos Humanos (parte activa del bloque constitucional por mandato de los artículos constitucionales 11.3 y 426).

En este reino del revés casi que no sorprendería que a la postre los tres jueces provinciales -Carlos Alfredo Medina Riofrio, Bolívar Enrique Torres Ortíz, Segundo Oswaldo Vimos Vimos- de la mencionada Corte, quienes deben tramitar la mencionadas apelaciones, terminen por priorizar el Decreto Ejecutivo 1247 –a todas luces inconstitucional– sobre la disposiciones de la carta magna, que en su artículo 424 establece la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra ley del ordenamiento jurídico del Estado; y, que en el artículo 425, fija un claro orden jerárquico de aplicación de las normas: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos…

Con este Decreto en la mano -sin siquiera haberlo cumplido a cabalidad- el Ministerio de Recursos dio paso a una consulta inconsulta que fue procesada como un simple trámito administrativo, es decir, apenas como una socialización de informaciones, lo que supone en palabras sencillas pero precisas: una tomadura de pelo. Tengamos presente que la inconstitucionalidad del mencionado decreto es inocultable. El 19 de julio de 2012, el presidente de la República, Rafael Correa, emitió el Decreto Ejecutivo 1247, que entró en vigor a través de la publicación en el Registro Oficial No. 759 del 2 de agosto de 2012. Dicho decreto reglamenta la ejecución de la consulta previa, libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos, la misma que sería aplicada en el marco de la XI Ronda Petrolera. Cabe señalar que el Decreto 1247 no acata todas las disposiciones establecidas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y en los que hablan sobre los derechos de los pueblos indígenas. Tampoco se consideran en este Decreto 1247 las dispociones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Sarayaku, vinculantes para el Estado ecuatoriano, emitidas en el mes de mayo del año 2012.

En su pobre papel, los abogados gubernamentales, a más de apuntalar su posición en base a ese incostitucional decreto, y como medida desesperada ante la falta de argumentos, pedían sanciones penales para dos de los testigos de la comunidad waorani por alguna declaración poco clara o quizás confusa, debida -tal como reconoció el intérprete judicial- a lo complejo que resulta traducir términos y conceptos inexistentes en la cultura waorani, en medio de un proceso de socialización llevado adelante por una persona que tenía 18 años cuando fue contratada como encargada de la oficina de consulta y que nunca fue debidamente capacitada, entre otros temas de gravitan en contra de la posición gubernamental.

Es mucho lo que se juega en este caso. Por un lado la vida misma de la nacionalidad waorani y su selva amenazadas por el extractivismo petrolero. Por otro lado está la posibilidad de construir – aunque lentamente luego de la metida de la mano en la justicia ejecutada por el correísmo – una justicia independiente y autónoma, como se estableció en Montescriti. También está en debate la necesidad de construir otra economía que garantice en simultáneo la justicia social y la justicia ecológica desde sus bases, superando la trampa perversa de los extractivismos. En este escenario se disputa, además, la misma democracia.

¿Podrán los jueces involucrados superar las sombras de un Estado colonial, racista y patriarcal? ¿Darán un paso para salir de esta maraña de contradicciones y empezar así a cristalizar la vigencia de la Constitución de Montecristi?

Vamos a ver como es

El Reino del Revés

Vamos a ver como es

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Notas:

[1] A través de este link se puede escuchar la canción: https://www.youtube.com/watch?v=KlMQZsifcio

[2] Sobre la sentencia de primera instancia se puede consultar el texto del autor: “ No Contaban Con Su Inteligencia : Las Waorani Dan La Vuelta Al Embudo De La Consulta” https://www.amazonfrontlines.org/chronicles/waorani-consulta-alberto-acosta/

Fuente: https://www.amazonfrontlines.org/chronicles/en-el-reino-del-reves-waorani-alberto-acosta/


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