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Manual de protección a defensores y defensoras indígenas de los derechos colectivos sobre sus tierras, territorios y medio ambiente

Federación Por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas :: 30.10.19

El manual es utilizado como fuente principal para el desarrollo de los talleres llevados a cabo en cada una de las organizaciones miembros de la FAPI como parte del proyecto “Fortalecimiento de organizaciones indígenas de Colombia y Paraguay para la defensa y protección de los derechos colectivos de los pueblos que representan, en especial los derechos sobre sus tierras, territorios y medio ambiente”.

Manual de protección a defensores y defensoras indígenas de los derechos colectivos sobre sus tierras, territorios y medio ambiente

Federación Por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas Pa´i Pérez 1.217 e/ Ana Díaz y Rodríguez de Francia, Asunción, Paraguay. Email: fapi@fapi.org.py  –  Página web: www.fapi.org.py
Ejecutado por: 
Coordinación general: Hipólito Acevei, presidente de la FAPI. Elaboración: Andrés de Jesús Ramírez (+) y Marco A. Boltes Validación y destinatarios: Organizaciones indígenas integrantes de la FAPI, defensores y defensoras indígenas de la tierra, el territorio y el medio ambiente de la FAPI. Revisión y aportes: Mirta R. Pereira y Tania C. Godoy Edición: Tania C. Godoy Diseño: Mayi Blanco Fotos: FAPI - Luis Vera - Jordi Cirera - Chaco ra’anga Impresión: Arandurã
Copyleft: Se ha elaborado para beneficio de los defensores/as de derechos humanos, puede ser citado para uso no comercial siempre que se cite la fuente. Octubre 2019 Esta publicación es posible gracias al apoyo de la Unión Europea a través del Proyecto: Fortalecimiento de las capacidades de organizaciones indígenas de Colombia y Paraguay para la defensa y protección de los derechos colectivos de los pueblos que representan, en especial los derechos sobre sus tierras, territorios y medio ambiente. (EIDHR/2018/400-409)
Financiado por:
La presente publicación ha sido elaborada con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente refleja los puntos de vista de la Unión Europea. 
Manual de protección a defensores y defensoras indígenas de los derechos colectivos sobre sus tierras, territorios y medio ambiente 
Homenaje a 
Richard M. Báez Nebelino Chagabi Etacore Enrique Amarilla A. Andrés de Jesús Ramírez
defensores de derechos humanos que lamentablemente ya no nos acompañan en la tierra, pero el legado de su trabajo y compromiso con la defensa de nuestros derechos colectivos e individuales, nos siguen guiando desde el universo y fortaleciendo nuestro caminar hacia una vida digna para todos los Pueblos Indígenas  del Paraguay. 
índice
INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………………………………………………………………..7 Módulo 1  entendiendo los derechos huManos ¿Qué son los derechos humanos? …………………………………………………………………………………………………11 ¿Quiénes son los defensores de los Derechos Humanos? ……………………………………………………………..11 Los defensores del derecho a la tierra, el territorio y el medio ambiente……………………………………….12 Los pueblos Indígenas y su relación con la tierra y los territorios …………………………………………………13 Normas y mecanismos para la protección de los derechos humanos y a los defensores/as ……………14 Declaración sobre los defensores de derechos humanos …………………………………………………………14 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ………………………………………………..15 La relatora especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas …………………………………………….16 Las directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos …………………….17 La Constitución Nacional ………………………………………………………………………………………………………18 Pactos y tratados por la defensa de los derechos humanos, el ambiente, y los Pueblos Indígenas ….19 Meta 18. Conocimientos tradicionales ……………………………………………………………………………………20 Módulo 2  riesgos Que enfrentan Quienes defienden el territorio Y el Medio aMbiente Tipos de riesgos y agresiones más comunes a los defensores y defensoras de la tierra,  el territorio y el medio ambiente ………………………………………………………………………………………………….25 Los responsables de la violencia contra defensoras y defensores de la tierra,  los territorios y el ambiente ………………………………………………………………………………………………………….26 Principales responsables de la violencia contra defensoras y defensores de la tierra,  los territorios y el ambiente ………………………………………………………………………………………………………….27 La seguridad privada ……………………………………………………………………………………………………………..27 El crimen organizado ……………………………………………………………………………………………………………..28 Funcionarios de las empresas …………………………………………………………………………………………………29 Fuerza Pública ……………………………………………………………………………………………………………………….30 Módulo 3  criMinaliZación, estigMatiZación Y JudicialiZación de las personas defensoras de la tierra, el territorio, Y el aMbiente ¿Qué es la criminalización? ………………………………………………………………………………………………………….33 Formas de criminalización …………………………………………………………………………………………………………..34 ¿Qué es la estigmatización? ………………………………………………………………………………………………………….35 ¿Qué es la judicialización? ……………………………………………………………………………………………………………36 Módulo 4  Modelo de desarrollo Y presión sobre los territorios La región Oriental ……………………………………………………………………………………………………………………….42 La zona agroexportadora ……………………………………………………………………………………………………….42 La zona ganadera del norte …………………………………………………………………………………………………….45 La zona campesina tradicional ……………………………………………………………………………………………….47 La zona campesina en crisis ……………………………………………………………………………………………………48 La región Occidental o Chaco ……………………………………………………………………………………………………..49 La zona del Chaco central ………………………………………………………………………………………………………50 La zona del bajo Chaco …………………………………………………………………………………………………………..51 La zona ganadera de Alto Paraguay ……………………………………………………………………………………………..52
Módulo 5  obligaciones del estado frente a los derechos  territoriales Y aMbientales de los pueblos indígenas ¿Qué es la Protección integral de los defensores/as de la tierra,  el territorio y el ambiente? ……………………………………………………………………………………………………………57 Construyendo una estrategia de protección integral de los defensores y defensoras …………………….57 La cultura de la prevención y la inclusión …………………………………………………………………………………….58 Un entorno propicio para la defensa de la tierra, territorio y el ambiente …………………………………….59 Una protección adecuada de quienes defienden la tierra, el territorio y el ambiente …………………….59 Poner fin a la criminalización de las personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente ……..60 Medidas de protección y auto protección de los defensores y defensoras de la FAPI …………………….61 La Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado con los Pueblos Indígenas del Paraguay …65 ¿Cuándo debe iniciarse un proceso de CLPI? ………………………………………………………………………………65 ¿Cómo debe darse un proceso de CLPI? ………………………………………………………………………………………66 ¿Quiénes deben ser identificados en un proceso de CLPI? …………………………………………………………..66 ¿Cuáles acciones están prohibidas dentro un proceso de CLPI? …………………………………………………..66 ¿Qué debe contener la consulta? ………………………………………………………………………………………………….67 ¿Cuáles pasos se deben dar antes de que los Pueblos Indígenas tomen  una decisión tras un proceso de CLPI? ………………………………………………………………………………………..67 ¿Cuál es la institución responsable de garantizar el proceso de CLPI? ………………………………………….67 Módulo 6  el sisteMa de alerta teMprana ¿Qué es un Sistema de Alerta Temprana - SAT? …………………………………………………………………………..71 ¿Cuál es la importancia del SAT? …………………………………………………………………………………………………71 ¿Cuál es el objetivo de un SAT? ……………………………………………………………………………………………………72 ¿A qué tipo de eventos aplicamos un SAT?…………………………………………………………………………………..72 ¿Cómo funciona un SAT? ……………………………………………………………………………………………………………73 Módulo 7  priMeros auXilios Jurídicos ¿Cómo y dónde formular denuncia penal ante una violación de un derecho? ………………………………77 ¿Quién puede realizar una denuncia penal? …………………………………………………………………………………77 ¿La Policía Nacional puede negarse a tomar alguna denuncia? …………………………………………………….78 ¿Qué sucede cuando existe orden de captura, pero la persona no se encuentra en la vía pública? ..78 ¿Pueden los agentes policiales retener o requisar documentos? ……………………………………………………78 ¿Qué es el desalojo? ……………………………………………………………………………………………………………………..78 ¿Qué acción primera deben realizar los agentes fiscales al recibir denuncias relacionadas a  Pueblos Indígenas (personas o comunidades)? Ejemplo: caso de invasión de inmueble, etc.  ……….79 ¿Cuáles son los requisitos de una orden de desalojo?……………………………………………………………………80 ¿Los agentes fiscales pueden ordenar un desalojo? ……………………………………………………………………….80 Garantías constitucionales …………………………………………………………………………………………………………..80 ¿Qué es la garantía de habeas corpus? ………………………………………………………………………………………….81 ¿Qué es la garantía de amparo? ……………………………………………………………………………………………………81
ANEXOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………..85 BIBLIOGRAFíA ………………………………………………………………………………………………………………………….94

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históricamente la tierra ha estado en el centro de conflictos sociales; la disputa por su tenencia, control y uso ha desencadenado luchas sistemáticas. En Paraguay la alta concentración de la tierra en pocas manos, los altos niveles de pobreza, vulnerabilidad y exclusión de la población rural, principalmente de las comunidades y los Pueblos Indígenas, así como la imposición de modelos económicos que desconocen a las comunidades locales, constituyen algunas de las causas directas y estructurales del conflicto social y del consecuente despojo de las tierras y territorios ancestrales de los Pueblos Indígenas. Para algunos sectores empresariales, terratenientes, latifundistas, y élites políticas, la tierra es simplemente un capital comercial, generador de riqueza y poder. La necesidad de control territorial, la adquisición ilegal de la tierra y la imposición de intereses económicos y políticos, ha traído consigo un sin número de abusos, atropellos a los derechos humanos y territoriales, amenazas, agresiones, hostigamientos y hasta homicidios; así como el uso ilegítimo de figuras jurídicas para usurpar, enajenar tierras, promover desalojos policiales, falsificación de títulos, la judicialización de líderes, lideresas y de los profesionales asesores/as Esta visión de la tierra y el desarrollo ha generado un efecto devastador para las comunidades rurales principalmente para los Pueblos Indígenas, que dependen históricamente de ella para su supervivencia y la reproducción cultural. Para las comunidades indígenas el territorio es entendido como un espacio vital, donde se desarrollan sus relaciones sociales, culturales, económicas y espirituales. Utilizan productivamente la fuerza de trabajo de toda la comunidad, así como los recursos naturales y sociales, para garantizar tanto su subsistencia, como el mejoramiento de la calidad de vida de poblaciones enteras; preservando a su vez el medio ambiente, las fuentes de agua, la flora y la fauna, beneficiando con ello la supervivencia de sus pueblos como la de las sociedades no indígenas. La economía indígena tradicional está basada en la diversidad, en conocimientos y saberes que permiten el uso y manejo de la biodiversidad, manteniendo un amplio abanico de estrategias económicas para la producción, recolección e intercambio con otras comunidades y con el mundo no indígena.
presentación
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Así como para la economía de mercado el eje ordenador y el principio lógico, es la acumulación, para la economía indígena el eje ordenador es la distribución. Mientras la acumulación apela al valor del individualismo, el de la distribución apela más al valor de la solidaridad y el cuidado del territorio y sus recursos. Considerando el difícil contexto y los crecientes conflictos vinculados a los procesos de promoción y defensa de los derechos territoriales y ambientales en los que actúan los defensores/as indígenas y sus aliados, este manual busca ofrecerles una serie de nociones y herramientas útiles que ayuden a mejorar su comprensión sobre los derechos de los defensores a ejercer su labor y ofrecer elementos prácticos y de reflexión sobre cómo la estigmatización, criminalización y judicialización, son utilizadas para desestabilizar y debilitar sus procesos organizativos de defensa de derechos, caracterizándose como una estrategia más para consolidar el despojo de sus tierras y territorios, así como los mecanismos de protección y seguridad. En él se articulan contenido de otros materiales generados por la FAPI como el Protocolo de Comunicación y Actuación del Sistema de Alerta Temprana (SAT) y la Cartilla 1ros Auxilios Jurídicos. Esperamos que el manual sirva como una herramienta de fortalecimiento de la labor de los defensores/as indígenas, que en el país continúan resistiendo pacíficamente y luchando por la defensa legítima de sus derechos colectivos a la tierra, el territorio y el medio ambiente. Federación por la Autodeterminación 
 de los Pueblos Indígenas.
MÓDULO 1 ENTENDIENDO LOS  DERECHOS HUMANOS

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¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. El objetivo fundamental de los derechos humanos es la defensa de la dignidad humana. Es importante recalcar que el Estado es el que debe asegurar la vigencia de los derechos humanos para todos y todas. En ese contexto, a modo de ejemplo, el Estado tiene la obligación de asegurar que todas las personas accedan, sin limitaciones, a todos los derechos humanos, ambientales, civiles, culturales, económicos, sociales y políticos.
¿Quiénes son los defensores de los derechos humanos? A las personas que trabajan y/o activan para incidir en que el Estado cumpla con su obligación de garantizar y no violar los derechos humanos, se las conoce como defensoras y defensores de derechos humanos. “toda persona que de forma pacífica promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional, debe ser considerada como defensora de derechos humanos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). La Declaración sobre los Defensores de los DD.HH. de Naciones Unidas define a una defensora o un defensor como: Cualquier persona que trabaja por la promoción y la protección de los DD.HH. de manera pacífica. ▪ Personas defensoras pueden ser de cualquier género, edad, u origen. ▪ Pueden estar luchando para obtener justicia por una causa personal o por un objetivo profesional sin importar que lo sea de manera temporal o permanente.
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▪ Sus actividades pueden incluir monitoreo, información, divulgación, educación, promoción o defensa de los derechos humanos ante el sistema de justicia. ▪ Cualquier persona, de manera individual o en asociación con otros, que de cualquier modo promueve o busca la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales a nivel local, nacional y/o internacional, es considerada defensora o defensor de derechos humanos.
los defensores del derecho a la tierra, el territorio  y el medio ambiente Las defensoras y los defensores de la tierra, el territorio y el ambiente son todas y todos aquellos que trabajan para la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales relacionados con la tierra, territorio y medio ambiente. Estas defensoras y defensores son muchas veces también miembros y/o líderes de comunidades afectadas por las actividades desarrolladas por el Estado o empresas y terceras personas en sus comunidades y territorios. Los defensores y defensoras son también integrantes de movimientos de derechos humanos o redes sociales amplias. Los defensores o defensoras son aquellas personas que emprenden su labor entendiendo que la tierra y el territorio son medios fundamentales para la satisfacción de varios derechos y necesidades como el alimento, la vivienda, el trabajo y las relaciones socioculturales. La tierra es la base de todo los demás derechos. Los defensores del derecho a la tierra suelen ser personas o comunidades que defienden, reivindican sus tierras-territorios tradicionales o que han sido afectadas por despojos, desplazamientos forzados y buscan retornar a sus tierras; también comunidades en riesgo de ser desplazadas y que quieren permanecer en las tierras de ocupación ancestral; comunidades afectadas por proyectos económicos (legales e ilegales) y que se oponen a ellos, luchando por un modelo de desarrollo más sostenible y justo. También pueden ser personas y organizaciones que sin ser afectadas directamente, actúan en calidad de acompañantes o aliados de quienes defienden su derecho a la tierra y al medio ambiente en general. (PDCOL, 2016).
Defensores y defensoras de la FAPI en diferentes ámbitos de actuación.
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los pueblos indígenas y su relación con la tierra  y los territorios La relación única entre los Pueblos Indígenas y sus territorios ha sido ampliamente reconocida en el derecho internacional de los derechos humanos. Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), debe protegerse esta vinculación estrecha que guardan los pueblos con sus tierras, así como con los recursos naturales de los territorios ancestrales, vinculación de importancia fundamental para el goce de otros derechos humanos por los Pueblos Indígenas. La relación especial entre los Pueblos Indígenas y sus territorios significa que “el uso y goce de la tierra y de sus recursos son componentes integrales de la supervivencia física y cultural de las comunidades indígenas y de la efectiva realización de sus derechos humanos en términos más generales” (CIDH, 2009:21). La privación del acceso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales presentes en los territorios, es la causa principal de las situaciones de pobreza que afecta a la mayoría de las comunidades indígenas.
Defensores/as indígenas, sus organizaciones y aliados en el día del lanzamiento de la Plataforma TierrasIndígenas.org.py. 
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normas y mecanismos para la protección de los derechos humanos y a los defensores/as ▶ leyes internacionales sobre derechos humanos Actualmente, la gran mayoría de los Estados nacionales se comprometen a actuar de una manera determinada, o a cuidarse de realizar ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas ya sean como individuos, o como grupos y colectivos, a esto se le llama derecho internacional sobre derechos humanos. Uno de los grandes logros de las Naciones Unidas es la creación de este conjunto de tratados, leyes, y normas sobre los derechos humanos, que está protegido a nivel internacional y al que todas las naciones pueden adherirse y bajo el cual toda persona se sienta protegida. Las Naciones Unidas han definido un amplio abanico de derechos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran los derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social. También se han establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades. Los cimientos de este cuerpo normativo se encuentran en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobados por la Asamblea General en 1945 y 1948, respectivamente. Desde entonces, las Naciones Unidas han ido trabajando y ampliando el llamado derecho internacional de los derechos humanos, para incluir normas específicas relacionadas con las mujeres, los niños y niñas, las personas con discapacidad, las minorías y otros grupos vulnerables, que ahora poseen derechos que los protegen frente a la discriminación y abusos que durante mucho tiempo han sido comunes dentro de numerosas sociedades. ▶ declaración sobre los defensores de derechos humanos Lamentablemente en nuestro país, así como en otros lugares, a lo largo de la historia y aún hoy en día, la defensora y el defensor de derechos humanos, muchas veces sufren amenazas, persecución, vulneración de su integridad física, hasta incluso el asesinato. Esto es así porque en varias ocasiones, el trabajo y/o el activismo de la defensora y del defensor de derechos humanos, llega a desafiar y poner en peligro intereses económicos de personas con poder, de grandes empresas o incluso del propio Estado (Mendieta, 2015). Es por eso que en diciembre de 1998, las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de los diferentes Estados, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas y colectivos que defienden los derechos humanos, (conocida como “Declaración sobre los defensores de los derechos humanos”). La Declaración reafirma los derechos de los defensores y las defensoras ya existentes en las leyes internacionales y regionales de derechos humanos y reitera el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a una protección eficaz por las leyes 
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nacionales, al momento de reclamar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades, actos u omisiones, imputables a los Estados o a terceros, que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales1. ▶ la comisión interamericana de derechos humanos (cidh) La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los “derechos fundamentales de la persona humana” como uno de los principios en que se funda la Organización. La Carta establece la Comisión como un órgano principal de la OEA, que tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia. En ese marco, el SIDH, en el año 2001, creó la “Unidad de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos” dependiente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH. La misma institución, en el 2011, decidió crear la “Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos”. Por otro lado, entre los mecanismos de Naciones Unidas, se cuenta con la Relatoría Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
1 Ministry of Foreing Affairs of Denmark & IWGIA, 2018.
Líderes, lideresas defensoras/ as indígenas integrantes de las 13 Asociaciones miembros de la FAPI, luego de un taller de capacitación (Agosto, 2019)
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El relator especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, es el o la encargado/a de monitorear la situación de los y las defensoras. Los defensores pueden: 1.  Enviarle información sobre defensores y defensoras, informes y otro tipo de acontecimientos que estén afectando el trabajo y las acciones de los defensores. 2.  Presentar denuncias de casos individuales que generen llamamientos a las autoridades y medidas urgentes. El relator puede: •  Incluirla en sus informes. •  Usarla en su diálogo con las autoridades paraguayas. •  Publicar un comunicado sobre lo informado. •  Plantearse una visita al país para observar la situación y elaborar un informe con recomendaciones.2 Como podemos observar, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha desarrollado medidas importantes a los efectos de entender el concepto de defensoras y defensores de derechos humanos, y estableció garantías mínimas que los Estados deben adoptar a los efectos de proteger a las y los mismos (Obra Citada). ▶ la relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Así también, la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha desempeñado un importante rol en el avance de las cuestiones indígenas y la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este contexto, la Comisión de Derechos Humanos decidió nombrar en 2001 un relator especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, como parte del sistema de procedimientos especiales de la Comisión. En el cumplimiento de su mandato, el relator/ relatora especial: • Presenta informes anuales sobre asuntos específicos o situaciones de especial importancia relativas a la promoción y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas; • Realiza visitas a países; • Comunica información recibida sobre la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas en países específicos; • Lleva a cabo actividades en países en seguimiento de las recomendaciones recogidas en sus informes de visita a países.
2 Para comunicarnos con el Relator podemos escribir a: urgent-action@ohchr.org
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La actual relatora especial compromete esfuerzos para dar seguimiento a las recomendaciones incluidas en los informes de su predecesor en lo referente a las áreas de trabajo anteriores. Además, redactar los informes anuales sobre sus actividades al Consejo de Derechos Humanos.3 ▶ las directrices de la unión europea sobre defensores de los derechos humanos Un importante instrumento de apoyo y defensa de las personas defensoras de los derechos colectivos de la tierra, el territorio y el ambiente como son las directrices de la Unión Europea sobre defensores de los derechos humanos. Estas directrices contienen sugerencias y medidas prácticas dirigidas a los órganos, instituciones y misiones de la UE (embajadas de los Estados miembros y delegaciones de la Comisión Europea) con el objetivo de reforzar la acción de la UE relativa al apoyo y protección de los defensores de derechos humanos y de su causa, en el marco de los contactos de la Unión Europea y sus Estados miembros con terceros países y dentro de acuerdos multilaterales. Algunas de estas sugerencias y prácticas de apoyo y ayuda a los defensores de los derechos humanos son: •  La presentación de informes periódicos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en los países donde estén acreditadas las misiones de la UE. •  Que las misiones de la UE tengan un papel comprometido en el apoyo y protección de los defensores de los derechos humanos. •  El fomento del respeto de los defensores de los derechos humanos en las relaciones con terceros países y en los foros multilaterales. •  El apoyo a los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU (relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y grupos), que son fundamentales en los esfuerzos internacionales para proteger a los defensores de los derechos humanos, por su independencia e imparcialidad, su capacidad de actuar y hacer declaraciones sobre las violaciones contra los defensores de los derechos humanos a nivel mundial, y poder realizar visitas a los países. •  El respaldo en la práctica a los defensores de los derechos humanos a través de los programas de cooperación al desarrollo de los Estados miembros, en actividades como el desarrollo de las capacidades y las campañas de sensibilización, animando y fomentando el establecimiento y el funcionamiento de órganos nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, incluidas las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores del pueblo y las comisiones de derechos humanos. •  Brindar acceso a un apoyo económico cuando sea necesario. Otras acciones específicas contempladas en las directrices a favor de los defensores son, por ejemplo, reuniones periódicas del personal de las embajadas con los defen
3 Para comunicarse con la relatora podemos escribir a: indigenous@ohchr.org
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sores de derechos humanos; dar reconocimiento públicamente a los defensores de derechos humanos y a su trabajo; la observación en juicios contra defensores; visitas a los defensores en las cárceles; entrega de visas de emergencia, etc. Además, la Unión Europea dispone de un mecanismo para los defensores de los derechos humanos, ProtectDefenders.eu, establecido para proteger a los defensores que se enfrentan a las situaciones más difíciles en todo el mundo. ProtectDefenders.eu proporciona una respuesta rápida y específica para ayudar a los defensores y defensoras de los derechos humanos en situación de riesgo. El programa de subvenciones de emergencia garantiza que los defensores puedan acceder a medidas de seguridad urgentes, con el fin de asegurar su propia protección, así como la de sus familias y su trabajo. Para acceder al mecanismo los defensores/as pueden encontrar más información en: https://www.protectdefenders.eu/es ▶ la constitución nacional En el Paraguay, los derechos humanos y las garantías de protección a sus defensoras y defensores, así como la aceptación del derecho internacional sobre derechos humanos están garantizados por la principal norma de la República, la Constitución Nacional. La Constitución establece, en sus artículos 143 y 145, la aceptación del “Principio de Protección Internacional de los Derechos Humanos” así como del derecho internacional.
Art. 143 - De las relaciones internacionales “La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios: 1) la independencia nacional; 2) la autodeterminación de los pueblos; 3) la igualdad jurídica entre los Estados; 4) la solidaridad y la cooperación internacional; 5) la protección internacional de los derechos humanos;
Art. 145 - Del orden jurídico supranacional “La República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural” (Paraguay, 1992).
Así también nuestra Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y saludable, la protección al ambiente y el reconocimiento de los Pueblos Indígenas.
Artículo 6 - De la calidad de vida Expresa que “La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad”. “El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de la población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes”. 
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Artículo 7 - Del derecho a un ambiente saludable Enuncia que: “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del medio ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente.”
Artículo 8 - De la protección ambiental Determina “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.
Artículo 62 - De los Pueblos Indígenas y grupos étnicos Expresa “Esta Constitución reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo”.
Artículo 64 - De la propiedad comunitaria Expresa que: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el explícito consentimiento de los mismos”.
Artículo 65 - Del derecho a la participación Expresa “Se garantiza a los Pueblos Indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales”. 
pactos y tratados por la defensa de los derechos humanos, el ambiente, y los pueblos indígenas En ese sentido es que el Estado paraguayo aceptando ese orden jurídico supranacional, así como inspirado y guiado en sus principios constitucionales firma pactos y acuerdos internacionales, ya sean orientados a la defensa del medio ambiente, como de los Pueblos Indígenas y de los derechos humanos. Por ejemplo, el más conocido por los defensores indígenas de los derechos colectivos es El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Paraguay con la Ley 234/94, que reconoce la obligación del Estado a realizar consultas previas con los Pueblos Indígenas cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas que los afecte, a fin de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento. En cuanto a la defensa del medio ambiente, el principal convenio internacional firmado por el Paraguay, y ratificado a través de la Ley 251/93, es el Convenio Sobre “Cambio Climático”, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo –La Cumbre Para La Tierra–, celebrada en la ciudad de Rio de Janeiro, Brasil.
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A partir de esa fecha, el Estado paraguayo inicia un proceso de reorganización institucional y jurídica en torno a la protección del medio ambiente y sus recursos naturales, creándose en el año 2000, con la Ley 1561, el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente. La Secretaría del Ambiente (SEAM), hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), es la institución que tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política ambiental nacional. También durante el mismo evento (La Cumbre Para La Tierra) se aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), ratificado por el Paraguay con la Ley 253/93. Un tratado internacional cuyo objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. La diversidad biológica, o biodiversidad, es el término usado para referirse a la amplia variedad de seres vivos sobre la tierra. Somos parte integrante y al mismo tiempo todos dependemos de la amplia variedad de plantas, animales y microorganismos existentes. La diversidad biológica incluye también las diferencias genéticas dentro de cada especie, por ejemplo, entre las variedades de cultivos (las semillas) y los animales domesticados. Otro aspecto de la diversidad biológica es la variedad de ecosistemas, por ejemplo, los que se dan en los desiertos, los bosques, los humedales, los lagos, los ríos, etc. En cada ecosistema, los seres vivos, entre ellos, las personas, forman una comunidad, interactúan entre sí, así como con el aire, el agua y el suelo que los rodea (ONU, 2019). La Conferencia de las Partes es el órgano rector de este convenio y promueve la aplicación del mismo a través de las decisiones que adopta en sus reuniones periódicas. En la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes realizada en Japón, se crearon las Metas de Aichi sobre la Diversidad Biológica 2011-2020. Las Metas de Aichi, que son 20 en total y agrupadas en torno a cinco objetivos estratégicos, se deberían alcanzar por los países firmantes rumbo al año 2020. Paraguay, como Estado Parte se ha comprometido a presentar resultados; en este sentido, el Sexto Informe Nacional fue emitido por el MADES en julio del 2019. De esas metas, la más importante para los Pueblos Indígenas es la Nro. 18, Conocimientos tradicionales. ▶ Meta 18. conocimientos tradicionales
Para el 2020, se respetarán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como su uso consuetudinario de los recursos biológicos. Este respeto estará sujeto a la legislación nacional y a las obligaciones internacionales relacionadas y se integrará plenamente, y estará reflejado en la aplicación del convenio a través de la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todos los niveles pertinentes (ONU, 2019).
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En ese marco, el Estado paraguayo informó que desde el 2015, bajo el liderazgo del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), se inicia el diseño de un Plan Nacional de Pueblos Indígenas, con la participación y colaboración de las comunidades indígenas del país, así como de instituciones de gobiernos y cooperación internacional. En este plan “se consensuaron las siguientes líneas de acción: tierra, territorio y recursos naturales, pluralismo jurídico y acceso a la justicia, mujer, derechos sociales y culturales, derechos económicos, pueblos en aislamiento voluntario o/y contacto inicial, niñez y adolescencia/juventud, urbanos y transfronterizos, institucionalidad para la protección de los Pueblos Indígenas.” (MADES-DGPCB, 2019). La FAPI, junto a otras organizaciones y Pueblos Indígenas de Paraguay, ha impulsado junto al Estado y organismos internacionales, la construcción participativa del Plan Nacional de Políticas Públicas para Pueblos Indígenas, iniciado en el 2017. En este proceso propugna que la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y sus conocimientos sobre el uso sostenible de su entorno son premisas importantes para que políticas, planes y programas puedan contribuir a la conservación de los bosques y la rica diversidad biocultural de sus territorios. Teniendo en cuenta estos antecedentes el Estado paraguayo en el año 2018 ha firmado el Acuerdo Regional Sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe de Escazú, Costa Rica, hoy conocido como Acuerdo de Escazú. El acuerdo se basa en el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. La declaración es un conjunto de principios sobre los cuales se acuerda el mencionado Convenio Sobre “Cambio Climático”, que establece lo siguiente: 
“el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”.
También se reafirma la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos y recordando otros instrumentos internacionales de derechos humanos que ponen de relieve que todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin distinción alguna, incluidas de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
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Reconociendo “la multiculturalidad de América Latina y el Caribe y de sus pueblos, y la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales del público y de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible, En su artículo 1, establece el objetivo del Acuerdo de la siguiente manera:
“El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
Pero el más importante, para los defensores de los derechos a la tierra y el territorio, está declarado en el artículo 9, pues obliga a los Estados parte (Paraguay aunque ha firmado el Acuerdo, todavía debe ratificarlo por Ley) a garantizar un ambiente seguro y propicio para la defensa de la tierra, el territorio y el ambiente. Los Estados tienen la obligación de proteger a defensores/as de las amenazas y violencia por parte de actores estatales o no estatales; de investigar y garantizar la rendición de cuentas para toda amenaza y ataque contra defensoras y defensores, víctimas y comunidades en relación con su trabajo sobre empresas y derechos humanos, prever reparaciones judiciales y no judiciales accesibles, rápidas y efectivas y asegurar las garantías de no repetición.
Artículo 9 - Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales 1.  Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. 2.  Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico. 3.  Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.
MÓDULO 2 RIESGOS QUE ENFRENTAN QUIENES DEFIENDEN EL TERRITORIO  Y EL MEDIO AMBIENTE MÓDULO 2 RIESGOS QUE ENFRENTAN QUIENES DEFIENDEN EL TERRITORIO  Y EL MEDIO AMBIENTE

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Cada vez más, quienes luchan en favor del respeto de los derechos humanos a la tierra, al territorio y al ambiente se convierten en blanco de ataques, agresiones, amenazas y restricciones en el desempeño de su labor.
El aumento de la competencia por la tierra y los recursos se encuentra en la base de las amenazas y los riesgos. El modelo agroexportador y las industrias extractivas han ampliado su radio de acción a zonas cada vez más remotas, con consecuencias socioeconómicas directas sobre las comunidades rurales, principalmente las comunidades indígenas. En América Latina, el aumento de la conflictividad está directamente relacionado con estos fenómenos de depredación ambiental. (CIDH, Informe Conjunto de la OSC, 156º periodo de sesiones, 2015) En este contexto, las violaciones contra defensores/as han aumentado registrándose casos en que las fuerzas de seguridad, tanto públicas como privadas, han recurrido a represalias y a un uso desproporcionado de la fuerza contra personas que participaban en actividades de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en el contexto de conflictos de tierras y la protección de los recursos biodiversos presentes en sus territorios. Los defensores de la tierra y el territorio enfrentan diferentes tipos de riesgos y agresiones. Quienes se oponen a su trabajo, buscan inmovilizarlos, atemorizarlos, ignorarlos, detener sus procesos de defensa de la tierra y así consolidar sus proyectos. A continuación se mencionarán algunos de los principales riesgos a los que están expuestos:
tipos de riesgos y agresiones más comunes a los defensores y defensoras de la tierra, el territorio y el medio ambiente
Ataques contra su integridad física, psíquica y moral
Amenazas e intimidaciones permanentes. Atentados y hostigamientos. Desapariciones forzadas y torturas. Asesinatos. Agresiones sexuales.
Daños sobre su territorio y medios de vida 
Destrucción y quema de los cultivos. Envenenamiento de cultivos, semillas y animales. Quema de los ranchos y viviendas. Destrucción y robo de alambres y cercas. Robo de cultivos y animales. Destrucción del medio ambiente y cambios en el uso de la tierra (deforestación ilegal).
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División de las comunidades y de las organizaciones
Cooptación de liderazgos (presión, amenaza, soborno). Creación de organizaciones paralelas, que actúan a favor de quienes les disputan la tierra. Entrega de recursos o prebendas a líderes o miembros de la organización/comunidad. Ofertas de empleo y recursos económicos a cambio de desistir en la defensa de derechos. Compra de tierra de manera individual y a altos precios.
Desplazamientos forzados e intentos de desalojo
Falta de garantías en algunas actuaciones judiciales y policiales, realizadas sin requisitos legales. Vulneración al debido proceso y corrupción. Ventas forzadas de tierras bajo presión y amenazas.
Estigmatización y criminalización 
Difamación y campañas de desprestigio para deslegitimar su trabajo e impedir el apoyo del resto de la sociedad a las causas que impulsan. Infiltración, vigilancia y robo de información. Investigaciones fiscales. Judicialización: Falsas denuncias y testigos, detenciones arbitrarias, procesos judiciales fabricados y prolongados, etc. 
los responsables de la violencia contra defensoras y defensores de la tierra, los territorios y el ambiente Según los informes e investigaciones, detrás de la violencia contra las personas defensoras, generalmente se esconden grandes propietarios de tierras, intereses comerciales, commodities1, actores políticos y agentes del crimen organizado. Las formas de violaciones –no solo de DD.HH., sino también específicamente del derecho a defender los DD.HH.– relacionadas con proyectos de gran escala, como los hidroeléctricos, extractivos, de agroindustria y la tala de bosques, son las mismas en todos los países, no importa si se trata de una empresa de capital mayoritariamente extranjero o nacional. Entre los casos bien documentados, se pueden identificar como actores materiales los agentes de seguridad privada, las fuerzas de seguridad del Estado (incluyendo policía y ejército) y los agentes del crimen organizado. También se pueden encontrar casos de agresiones físicas y verbales y amenazas proferidas por otros funcionarios de las empresas y también de agentes estatales y medios de comunicación. Debido a los altos niveles de impunidad de estos actos, en muchos casos no se investiga e identifica con certeza quiénes son los actores materiales e intelectuales responsables de las agresiones e, incluso en los casos en donde hay testigos y evidencias claras, los culpables no son llevados ante la justicia.
1 Productos de renta para exportación, soja, carne etc. 
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Los casos documentados muestran que con frecuencia existe una relación entre diferentes actores –estatales y no estatales– que lamentablemente defienden los intereses económicos y empresariales antes que proteger a las comunidades y personas defensoras afectadas por los proyectos en sus territorios. (Informe Conjunto de Organizaciones de la Sociedad Civil, 2015).
principales responsables de la violencia contra defensoras y defensores de la tierra, los territorios y el ambiente:
la seguridad privada Es alarmante la utilización cada vez mayor no solo de las fuerzas de seguridad estatales a servicio de las empresas privadas, sino también el aumento de la violencia causada por la contratación de agentes de seguridad privados para resguardar las instalaciones e intereses empresariales ubicados en los territorios comunitarios o reclamados, muchas de las agresiones documentadas contra personas defensoras de la tierra y territorio están vinculadas con estos actores. En ejemplo reciente:
En el 2018, la lideresa de la comunidad indígena Tekoha Sauce de Alto Paraná, que reclama la restitución de sus tierras ancestrales despojadas por la Hidroeléctrica Itaipú Binacional lado paraguayo, fue víctima de amenazas contra su vida e integridad física por parte de un guardabosque de Itaipú. Este estaba acompañado por otros tres guardabosques de la Binacional, quienes se desplazaban a bordo de una camioneta, portando armas de fuego. Uno de ellos amenazó directamente a la lideresa de la comunidad, diciéndole: “…Un día de estos te voy a encontrar sola…”, y en otro momento le expresó “sos muy bocona”. Así la tuvieron por varios minutos, con fusil en mano restringiéndole el paso por caminos utilizados habitualmente por los miembros de la comunidad, violentándoles además verbalmente e impidiéndoles transitar libremente.
Guardabosques de la Itaipú que amenazó a la lideresa indígena cuando se desplazaba en su territorio ancestral, el Tekoha Sauce, Alto Paraná.
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el crimen organizado Defensores/as han denunciado que tanto los representantes del Estado como de las empresas utilizan grupos al margen de la ley para atacar a las y los defensores impunemente. Este fenómeno ha aumentado al mismo tiempo que crecen los grupos delictivos organizados asociados con el tráfico de drogas. Asimismo, el crimen organizado dedicado a actividades como la tala ilegal, llegan a ingresar a zonas pobladas a amenazar a las comunidades.
“Las y los miembros de las comunidades Paĩ Tavyterã son, constantemente, acosados y atropellados en los caminos que deben atravesar para llegar a sus casas, en su mayoría controlados por los empleados de ganaderos-sojeros-narcos propietarios de los títulos de tierras de la zona, incluso también dentro de sus comunidades. Las estancias y empresas vecinas insisten en apropiarse de sus tierras con artificios legales o, de hecho, como ocurre actualmente en la zona de Jasuka Venda, o atacan violentamente a las comunidades obligándolas a migrar como ocurrió repetidas veces con otra comunidad en el departamento de Concepción. Como en otras partes del país, las formas de despojo pasan de violencias sutiles pero constantes a asesinatos directos dentro de un contexto de frontera donde el poder de los carteles refuerza la impunidad tanto de civiles como de funcionarios del Estado” (Quiroga & Ayala, 2014).
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funcionarios de las empresas Con frecuencia se documenta que funcionarios de las empresas, privadas o públicas, son quienes inician los procesos penales en contra de las personas defensoras de la tierra y el territorio. Asimismo, son agresores directos en varios de los casos de agresiones físicas y verbales y amenazas contra ese grupo de defensoras/es. Un caso como ejemplo:
“Según denunció un líder aborigen ayoreo, un grupo de hombres armados se encuentra acampando dentro de la reserva indígena Ayoreo Atetadiegosode, en el Chaco Paraguayo. Se trataría de guardias privados, quienes trabajarían para la empresa alemana A. Brandenstein Agro Forest Investiment (BAFI) S.A. En el área se registraría una tala ilegal de árboles. Según denunció Unine Cutamorajna, los hombres que ya amedrentaron con disparos a los nativos, también realizan caza furtiva dentro del territorio. Esto hechos fueron constatados por funcionarios de la Secretaría del Ambiente (SEAM) quienes se constituyeron en el lugar a raíz de una denuncia hecha por los mismos ayoreos.”
(La Nación, 2015)
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fuerza pública Cuando los defensores/as de DD.HH. recurren al derecho a la manifestación o protesta como mecanismo para hacer escuchar sus demandas, ante la negativa del estado de responder a sus peticiones y denuncias de violaciones de derechos humanos, la respuesta suele ser la utilización de la fuerza pública para “disolver” lo que son considerados disturbios. El derecho internacional señala que los Estados están obligados a garantizar y proteger el derecho a la manifestación; sin embargo, en todo el continente los procesos de difamación han convertido al sujeto defensor y defensora de DD.HH. en delincuente y, por ende, la manifestación en una acción delictiva. Bajo el argumento de resguardar el orden público, única excepción que permite disolver una manifestación pública, los Estados ordenan a las fuerzas policíacas y/o militares la disolución de las protestas o el desalojo de los manifestantes en el caso en que ellos se encuentren en espacios públicos. En este sentido, la comunidad indígena Makutinga, ha sufrido permanentes atropellos y amenazas de desalojo promovidas por supuestos propietarios de sus tierras ancestrales aseguradas por el INDI. En mayo de 2015, llegaron hasta la comunidad unos 70 efectivos policiales fuertemente armados e ingresaron a la fuerza y sin permiso en busca de cumplir una “orden judicial” a favor del supuesto propietario de esas tierras, el ganadero Antoliano Sánchez. Este procedimiento estuvo encabezado por el propio jefe de la comisaría de Itapúa, el comisario Gerardo Crisóstomo Sosa, la asistente fiscal de la Unidad 2 de María Auxiliadora, la Abg. Mirian Invernizzi; y el juez de paz de Carlos A. López, el Abg. Crispín Ferreira.
Intervención policial para desalojar a la comunidad Makutinga (Mayo 2015)
MÓDULO 3 CRIMINALIZACIÓN, ESTIGMATIZACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE LA TIERRA,  EL TERRITORIO, Y EL AMBIENTE

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En los últimos años hemos podido comprobar cómo las agresiones contra defensores del derecho a la tierra y el territorio han venido transformándose, además de la violencia directa y aumentan las acciones que buscan criminalizar su labor.
¿Qué es la criminalización? Criminalización es señalar una conducta social como ilegal y convertirla en delito. La criminalización de defensores de los derechos a la tierra y el territorio consiste en emitir leyes que prohíban algunas de las actividades con las que por generaciones se han defendido sus derechos, actividades que antes eran legales y que con esas prohibiciones se vuelven ilegales. Por ejemplo, la Constitución garantiza el derecho a manifestarse:
Artículo 32.- De la libertad de reunión y de manifestación Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley. (Paraguay, 1992)
Sin embargo, cada vez más se hacen leyes y reglamentaciones sobre este derecho, que en la práctica reunirse y manifestarse pacíficamente, termina estando fuera de la ley.
LEY N° 1.066. Artículo 15° Ninguna reunión o manifestación pública podrá bloquear puentes, vías férreas ni rutas o caminos públicos.
Manifestación de miembros de las comunidades indígenas Yakye Axa y Sawhoyamaxa con apoyo de Amnistía Internacional. Foto AI-Py 2009.
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formas de criminalización La criminalización puede darse de dos formas:
Creando nuevas prohibiciones
En este caso se crean normas que prohíben conductas que antes eran permitidas, por ejemplo, la obstrucción de vías públicas; como vimos en el ejemplo anterior, este es un nuevo delito. 
Modificando prohibiciones existentes y ampliando las penas
Con esta forma de criminalización no se crean nuevas prohibiciones, sino que se amplían algunas que ya existen para que más conductas puedan encajar en las prohibiciones. También se crean delitos que son definidos de manera confusa o poco clara y cuyo uso queda a la libre interpretación de jueces y fiscales.
Un ejemplo:
La inconstitucional Ley 1.066/97, conocida como Ley del marchódromo, restringe el ejercicio del derecho que tiene todo ciudadano/a, a manifestarse. Esta ley reglamenta el artículo 32 de la Constitución Nacional, que habla de la libertad de reunión y manifestación. Establece normas que se 
deben respetar para hacer manifestaciones en el país Establece que “En la ciudad de Asunción, las personas podrán ejercer el derecho de reunirse y de manifestarse pacíficamente a partir de las 19:00 horas hasta las 24:00 horas en días laborales, y, en días domingos y feriados desde las 6:00 a.m. hasta la misma hora del día siguiente”. La ley del marchódromo menciona que “las reuniones o manifestaciones públicas requieren para su realización la previa comunicación a la Policía Nacional, en el Cuartel Central si se efectúa en Asunción, o en la dependencia que corresponda al lugar del interior del país donde se realice. La comunicación debe hacerse con una anticipación no menor de doce horas”. Incluso, la ley da potestad a la Policía de denegar el permiso para este tipo de manifestaciones, debiendo comunicar a los organizadores hasta 6 horas después de su comunicación.
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¿Qué es la estigmatización? La palabra “estigmatización” significa señalar socialmente a una persona, para poner en duda su honestidad o capacidad. Es marcar a una persona con palabras o falsas acusaciones que degradan su imagen, afectando su integridad moral y su honradez. En el caso de los defensores del derecho a la tierra, lo que se pretende con su estigmatización es desacreditar y descalificar su trabajo y poner en duda su honor y dignidad. Es común que los defensores del derecho a la tierra y del territorio sean señalados como “enemigos del desarrollo”. Los actores que utilizan estas prácticas, por ejemplo, los sojeros y los rolleros, se aprovechan de las necesidades de la gente para afirmar que los defensores y defensoras no dejan crear puestos de trabajo en la región, provocando tensiones y divisiones en las comunidades. La estigmatización también se da desde las declaraciones oficiales de funcionarios del Estado y de los medios de comunicación, que diseñan campañas mediáticas para desprestigiar el trabajo de los defensores. De la misma manera se suelen difundir rumores señalando a los líderes o lideresas de las comunidades de ser propietarios de grandes extensiones de tierra, de haber negociado a espaldas de la comunidad, de estar volviéndose ricos con el sacrificio de los demás miembros de la comunidad y hasta de robar dinero. Estos señalamientos buscan desacreditar a los líderes y lideresas al interior de su comunidad, debilitar y dividir los procesos organizativos. “¡Divide y vencerás!” es la consigna que orienta estos rumores, y cuyo objetivo político es desarticular el trabajo de los defensores y defensoras. En el caso de los líderes defensores se suele decir que no trabajan, que hacen de la gestión de trámites y la organización de protestas, sus medios de vida. Por su parte, las mujeres que se involucran en los procesos de defensa de derechos, suelen ser señaladas de abandonar a sus hijos y su hogar. Con esto se afecta su nombre, lesionan su autoestima y debilitan sus relaciones familiares y sus procesos de participación y resistencia. La estigmatización causa serios daños a la vida del defensor y de la defensora, y tiene efectos directos sobre la credibilidad y la confianza al interior de la comunidad y de los procesos organizativos. Los actores que practican este tipo de ataques se dedican a difundir rumores, y casi siempre los afectados necesitan tiempo para restablecer la verdad y recuperar la confianza de la comunidad y las instituciones. (PDCOL, 2016).
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¿Qué es la judicialización? La judicialización es la utilización de la ley para juzgar el comportamiento o los actos de una persona para imponerle una sanción; en este caso a los defensores indígenas de los derechos humanos, la tierra y el territorio. La judicialización no es la construcción de un imaginario (estigmatización); tampoco es la  intención de convertir en delito las conductas de las personas o grupos (criminalización). La judicialización es la activación de los sistemas judiciales para juzgar el comportamiento o los actos de una persona. En materia penal la judicialización se da cuando un fiscal inicia una investigación contra un defensor de derechos humanos acusándolo de haber cometido un delito, aunque éste nunca sea detenido o condenado. Por ejemplo:
Cartel con datos de la Personería Jurídica de la comunidad, dispuesto en el portón principal de acceso a misma. Foto: ABC. 
La comunidad indígena Makutinga del Pueblo Mbya Guaraní se halla asentada en las tierras de su dominio ancestral, en el distrito de San Rafael del Paraná del Departamento de Itapúa, en un inmueble de 763 ha, adquirido por el INDI en ejercicio de sus funciones institucionales en fecha 08 de marzo del año 1.995, se transfirió a nombre de la comunidad en el año 2002 y desde esa misma fecha se inicia los intentos de invasión por parte de personas inescrupulosas, utilizando al sistema penal para intimidar a los líderes y miembros de la comunidad. Por ejemplo, en el mes de octubre de 2006, se inicia un juicio sobre las tierras de la comunidad indígena, caratulado “Eugenio Dejesús Mereles c/Comunidad Indígena Mbya Guarani s/Amparo Constitucional”, basándose en un contrato privado de arrendamiento de la finca Nº 120, con una superficie de 443 ha 7242 m2. 
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Para la presentación del amparo, argumenta que los indígenas amenazaron con invadir la propiedad arrendada por el señor Eugenio Dejesús Mereles. Dentro del proceso se realizaron dos audiencias, la primera en fecha 16 de noviembre de 2006 y la segunda el 28 de diciembre de 2006, obteniendo sentencia favorable a la comunidad a final del año, los supuestos agraviados apelaron la sentencia ante segunda instancia quienes confirmaron a favor de los líderes indígenas. A raíz de los constantes hostigamientos a la comunidad indígena Makutinga por parte de terceros, en fecha 26 de marzo de 2010, el INDI solicita al Juzgado del Segundo Turno en lo Civil y Comercial de Asunción se decrete medida cautelar sobre las tierras de su propiedad, Finca Nº 632, Padrón Nº 849, del distrito de San Rafael del Paraná, del departamento de Itapúa. En fecha 07 de junio de 2010 el Juzgado ordena la prohibición de innovar y la anotación de litis sobre dicha finca, la cual fue inscripta en la Dirección de los Registros Públicos, en la Décima Sección, Registro de Medidas Cautelares, bajo el No. 1140 y al folio 1140 y siguientes en fecha 28 de diciembre de 2011. Por otra parte, siguieron las presiones a los líderes indígenas como también a sus asesores, realizando denuncias ante el Ministerio Público, promoviendo investigaciones para amedrentar a los líderes y sus abogados, iniciando las carpetas de investigación ante unidades fiscales que son proclives a acciones intimidatorias contra los Pueblos Indígenas, como ser el Fiscal Alfredo Ramón Báez Pedotti de la Unidad dos de la Fiscalía de María Auxiliadora, Departamento de Itapúa. En la carpeta fiscal denuncian a los líderes Heriberto Fernández y otros indígenas, y que los mismos fueron instigados por la abogada Mirta Pereira y el presidente de la Asociación de Comunidades indígenas del Departamento de Itapúa (ACIDI) Don Antoliano Caballero. Dicha carpeta esta caratulada 699/10 ANTOLIANO SÁNCHEZ C/ PERSONAS INNOMINADAS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE INVASIÓN DE INMUEBLO AJENO”. También se inicia otra carpeta impulsada por Plinio Pereira (político de la zona) c/Heriberto Fernández y otros s/ supuesto hecho punible de COACCIÓN GRAVE e INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO” a través de la carpeta fiscal 700/10. Todas estas investigaciones no tuvieron como consecuencia imputaciones, sin embargo, nunca fueron cerradas.

MÓDULO 4 MODELO DE DESARROLLO Y  PRESIÓN SOBRE LOS TERRITORIOS MÓDULO 4 MODELO DE DESARROLLO Y  PRESIÓN SOBRE LOS TERRITORIOS

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Analizar las presiones del modelo de desarrollo actual sobre la tierra y los territorios de los pueblos y comunidades indígenas en Paraguay exige visibilizar los diferentes actores involucrados, los procesos que llevan adelante y los intereses que los mueven, y consecuentemente las relaciones establecidas entre los mismos. 
Un trabajo bastante complejo y extenso, sin embargo se puede delinear a grandes rasgos estos procesos partiendo de una realidad concreta; los no indígenas ordenan el territorio principalmente en torno a las actividades económicas que desarrollan en determinadas zonas geográficas, es decir el cómo usan los recursos naturales, como los extraen, con quienes y donde los comercializan, etc. Una comunidad que está ubicada en el Alto Paraná, no sufre la misma presión, ni está expuesta a los mismos riesgos, que otra ubicada en el Chaco Central, aunque los acontecimientos e incluso los actores involucrados estén relacionados entre sí. Con este enfoque se pueden visualizar las transformaciones y los cambios que ocurren en los territorios, y como esos cambios pueden afectar a los pueblos y comunidades indígenas. Según Vázquez, (2006) en su trabajo Territorio y Población, son las actividades económicas de los distintos grupos humanos a nivel regional, continental y mundial, las que configuran los territorios en función de actores, productos, infraestructuras de transporte, mercados, sistemas políticos, y el acceso a los recursos naturales. A continuación, en base al trabajo citado, se describen los componentes más importantes de cada zona identificada, con sus respectivas articulaciones, así como sus sistemas económicos y de población, insistiendo en la dimensión territorial de los mismos.
Fuente: Elaboración propia. 
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la región oriental
la zona agroexportadora Esta zona fronteriza al este de la región Oriental, comprendida especialmente por los departamentos de Alto Paraná, Itapúa, Canindeyú y algunas zonas de Amambay, Caaguazú, Caazapá y San Pedro, fue ocupada en forma sistemática por el Estado paraguayo recién a partir de 1960. La primera utilización de los recursos de la zona fue la extracción de madera y yerba mate del Bosque Atlántico desde finales del siglo XIX. Finalmente, la llegada de la agricultura familiar campesina y la empresarial a finales de 1950, terminó por ordenar el modelo de uso de esa zona por parte de los no indígenas. El proceso conocido bajo el nombre de “Marcha hacia el Este”, consistía en incorporar esta zona a la economía paraguaya, con población criolla de los departamentos de Central, Cordillera y Paraguarí. Este movimiento desde la zona de influencia de Asunción hacia la cuenca del rio Paraná se realizó inicialmente para expender la frontera agrícola, pero luego se le sumaron los intereses energéticos con la construcción de la hidroeléctrica de Itaipú. (Vázquez, 2006) Posterior a la “Marcha hacia el Este”, que buscaba implantar colonias campesinas paraguayas, colonos brasileños comenzaron a adquirir tierras e instalar sistemas agrícolas mecanizados en territorio paraguayo, expandiéndose progresivamente hacia el interior de las fronteras a medida que se da el retroceso de los colonos criollos paraguayos. El avance de esa colonización brasileña, se debió principalmente al bajo costo de la tierra de este lado de la frontera. Se produce entonces el encuentro de dos frentes de ocupación y colonización con habilidades y conocimientos diferentes que determinaron el éxito económico de unos y el abandono progresivo de los otros. Además de eso, los colonos brasileños tenían otra ventaja, su experiencia en la deforestación del Bosque Atlántico para su habilitación como tierras agrícolas en el estado brasileño de Paraná, que presentaba las mismas condiciones ecológicas que el actual departamento de Alto Paraná en el Paraguay. La construcción de la represa de Itaipú fue otro fenómeno que consolidó la zona, dándole fuerte impulso a la urbanización de la actual Ciudad del Este, que en pocas décadas se convirtió en una ciudad importante y abandonó su rol portuario para convertirse en ciudad melliza de Foz de Iguazú, Brasil.
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A inicios de la década del 90 la creciente actividad comercial de Ciudad del Este, capital de Alto Paraná, y por otra la expansión del monocultivo empresarial con fuerte preponderancia de agricultores y empresarios brasileños, consolida el sistema agroexportador combinado con un sistema comercial actualmente en crisis (Obra Cit.). Este sistema económico, motor de la configuración territorial de la zona, puede ser analizado a través de la principal actividad que lo articula: la agricultura mecanizada. El cultivo intensivo de la soja genera la mayor parte de la renta de la zona agroexportadora. Su cultivo ordena un territorio donde la mayor parte de las infraestructuras, bienes y servicios están al servicio de su cultivo, acopio y comercialización. Otros rubros cultivados son el maíz y el trigo, pero como actividades complementarias a la soja. La característica principal del sistema de la soja es su constante necesidad de expansión, volviéndose una actividad muy consumidora de espacio, que presiona constantemente a los dueños y ocupantes indígenas o campesinos criollos paraguayos. El aumento de la superficie cultivada de soja y trigo en los departamentos de la zona que denominamos agroexportadora, la superficie sojera tuvo un enorme crecimiento, pasando de 549.022 hectáreas en 1991 a 3.544.245 en el 2018 (CAPECO, 2019). El territorio se encuentra ocupado por actores extranjeros, quienes reproducen el sistema expansivo de la agricultura comercial sobre los bosques o los territorios indígenas y campesinos. Es más, la zona agroexportadora forma parte de la gran cuenca continental productora de soja que se extiende a la margen izquierda del rio Paraná, en territorio brasileño. Por otro lado, la represa de Itaipú, que abarca territorialmente toda la cuenca del rio Paraná que coincide con la franja fronteriza Este, debería ser un armazón que refuerce la frontera, ya que el espacio es administrado por la Binacional, especialmente a través de las reservas naturales a lo largo de la cuenca. Sin embargo, ello no impidió el ingreso masivo de colonos brasileños siendo esta franja una de las más “brasilerizadas” del país (Vázquez, 2006). Fuente: Instituto de Tecnología Agrícola (INBIO)
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Gran parte de estos potentados de la soja y la ganadería invaden los territorios expropiados por Itaipú, por el cual recibieron indemnizaciones. Incluso montan puertos clandestinos para el contrabando y narcotráfico, y en otros casos, grupos empresariales montaron clubes y condominios privados de lujo (Ultima Hora, 2019). En cambio, la expropiación por parte de la Itaipú, desde Hernandarias hasta Salto del Guairá, expulsó a 38 comunidades indígenas Avá Guaraní, pero no así a los sojeros y ganaderos, la mayoría brasileños. Los asentamientos donde actualmente viven los Avá Guaraní paranaenses expulsados por Itaipú se encuentran, al igual que la mayoría de las comunidades de esta zona, rodeados e invadidos por extensos campos de cultivo de soja. También ubicada en la misma zona agroexportadora, en plenos años 80, sufrieron el mismo proceso comunidades Mbya Guaraní que fueron expulsadas de sus tierras sin consultas ni indemnización alguna, violando tratados internacionales, para la construcción de la hidroeléctrica binacional Yacyreta (EBY). Situación similar vivieron otros integrantes de este pueblo en regiones cercanas, afectados por las colonizaciones de la ribera del Paraná. Sus antiguos Tekoha, a los que hoy no tienen acceso, se han convertido en propiedad de la EBY o en haciendas privadas (Ñanduti, 2015). En resumen, la expansión del sistema productivo agroexportador provoca serios conflictos por el acceso y uso de la tierra entre empresarios sojeros, campesinos criollos paraguayos, y las comunidades indígenas. La alta rentabilidad de la soja, y la falta de garantías jurídicas sobre las tierras campesinas e indígenas, facilitan el paso de las parcelas de la agricultura familiar campesina o de los bosques, a las actividades agroexportadoras. En otras palabras, se producen procesos migratorios del tipo “desplazamientos forzosos” no originados en la toma de decisiones voluntarias individuales o colectivas, 
Cultivos de soja. Gran parte de los invasores a Itaipú son agroempresarios que montan cultivos. (Foto Ultima Hora, serie Narcosojales)
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sino resultado de presiones directas, y en muchos casos violentas, ejercidas por el modelo de la agricultura de exportación.
la zona ganadera del norte La zona ganadera del norte, comprende aproximadamente los departamentos de Concepción, Amambay, San Pedro y partes de Canindeyú y Caaguazú. Las empresas allí presentes a partir de 1900 se dedicaron a la ganadería, en especial al norte del actual departamento de Concepción, actividad que se complementaba con la extracción de madera y la explotación de la yerba mate en el extremo este, en el actual departamento de Amambay (Vázquez, 2006). Aunque se denomina ganadera a esta zona, lo cierto es que la misma posee también actividades agrícolas de importancia, especialmente al sur del departamento de Concepción, lo cual el peso demográfico de los campesinos criollos los vuelve también actores relevantes de esta zona. Sin embargo, en los últimos veinte años, esta zona experimentó un importante aumento del ganado vacuno en los departamentos de Canindeyú y de Amambay, que por su situación fronteriza quizás haya sido la zona más próxima para los inversionistas extranjeros de la ganadería. Se trata de los ganaderos brasileños que comienzan a constituirse en actores claves de la zona, adquiriendo tierras al norte del departamento de Concepción y Amambay, mientras otro frente de ganaderos de ese origen proviene de la expansión de la zona este –departamentos de Alto Paraná, Canindeyú y Caazapá–, debido al negocio que ofrece la creciente demanda de la carne en los mercados regionales y mundiales, así como a la posibilidad de variar entre las dos actividades: agricultura mecanizada y ganadería. Como ocurre en la zona agroexportadora, el bajo precio de las tierras es el principal atractivo que facilita la compra de las mismas en la zona ganadera del norte. 
Sojales en tierras indígenas. Vivienda de una de las comunidades indígenas afectadas por Itaipú rodeada de un sojal. (Foto Ultima Hora, serie Narcosojales)
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Es una zona caracterizada además por la explotación forestal para la producción de madera destinada a la exportación, constituyéndose en la primera actividad extractiva de la zona. Una vez acabados los bosques, significa el comienzo de la actividad ganadera o agrícola, allí donde los suelos y la facilidad de acceso la hacen posible. La implantación de ganaderos brasileños se realiza a costa de las estancias de ganaderos paraguayos, quienes alquilan y hasta venden parte o la totalidad de sus tierras a los inversores extranjeros. El acceso a la tecnología disponible en telecomunicaciones facilita la gestión a distancia de las haciendas, pues los propietarios casi nunca se instalan en Paraguay, sino que residen en Brasil. Según Pereira (2011: 43), en el 2011 los propietarios de tierra de origen brasileño poseían una superficie superior a la del distrito de Yby Yaú, de poco más de 217 mil hectáreas, el tercer distrito más extenso del departamento de Concepción, lo que indica el crecimiento e intensificación de la actividad ganadera, que quizá precise crecer en cantidad de superficie de tierra ocupada o en número de animales. Aun cuando algunas zonas de los departamentos de Canindeyú y Caaguazú forman parte de la zona agroexportadora, también son partes de la zona ganadera norte. Dos territorios coexisten así de forma combinada, sin existir límites claros ni permanentes entre ambas zonas. La zona ganadera del norte puede ser considerada como un verdadero “territorio de la carne”, caracterizado por su alta especialización en producción, transformación y comercialización de este producto. Por ejemplo, la presencia de un importante frigorífico en la ciudad de Concepción, de propiedad de una empresa brasileña, constituye el dispositivo clave, de la integración y articulación de los nuevos “territorios de la carne”. El mismo tiene actualmente una capacidad de faena de 1600 animales por día, siendo sus principales proveedores los establecimientos ganaderos de Concepción, San Pedro y el Chaco. El producto terminado se orienta a una pequeña parte al mercado nacional y el resto a la exportación al Brasil, así como a otros 30 países. De esta forma, al igual que en la zona agroexportadora, los inversores extranjeros brasileños y algunos europeos concentran las actividades económicas más importantes, además de ser grandes consumidores de espacio y recursos, dentro de una economía que precisa justamente de más espacio para lograr mejores ganancias. Aunque la ganadería es la actividad central que configura a la zona, la agricultura aparece como una actividad complementaria, aclarando que se trata de una agricultura mecanizada y combinada con la producción ganadera. La producción sojera 
Ganadería y deforestación: desafío para la vida silvestre de Paraguay. Foto i.ambiente. 
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se realiza como complemento y en alternancia con la ganadería dependiendo de las condiciones de precio, de los mercados y del clima.
la zona campesina tradicional Esta zona se encuentra en los alrededores de Asunción, extendida posteriormente hacia el sureste, ha representado desde los tiempos de la colonia española el territorio proveedor de productos agrícolas. Actualmente la zona campesina tradicional se sitúa en un radio de aproximadamente 80 kilómetros de Asunción. Los suelos agrícolas de esta zona son uno de los más desgastados por su uso constante. En los últimos 30 años la zona campesina tradicional se ha ido urbanizando, aunque continuando con su rol de proveedor de productos agrícolas y pecuarios para Asunción y su área de influencia. Esta zona se configura con la combinación de dos elementos, la agricultura y la ganadería destinadas principalmente al autoconsumo, aunque cada vez más limitadas a un espacio reducido, siendo sus actores socioeconómicos centrales el campesinado criollo paraguayo y las comunidades urbanas. Limítrofe a esta zona se encuentra la “Zona ganadera del Sur”. La misma está ubicada en los departamentos de Paraguarí, Misiones, y partes de Ñeembucú caracterizándose por disponer de una estructura ganadera antigua, especialmente en Paraguarí, tradicional proveedora de carne a Asunción desde la época colonial española. Esta zona viene experimentando una serie de cambios en el uso de los suelos por su contacto con la zona agroexportadora que se expande lentamente a expensas de sus campos ganaderos que son alquilados a empresarios del sector agrícola, en su mayoría brasileños.
Sólo 16 grandes propietarios y empresas brasileras en la lista de los 100 mayores latifundistas poseen 456 mil hectáreas; la mayor parte de ellos tienen también estancias agroganaderas en el Brasil; 300 mil familias paraguayas no tienen acceso a la tierra. (https://www.farmlandgrab.org)
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la zona campesina en crisis Por su parte, la zona campesina en crisis es producto del llamado “Eje Norte de Colonización” de los años 60 en el siglo XX, ha sido un espacio utilizado para reasentar a la población altamente concentrada alrededor de Asunción en esa época. Su ocupación ha sido un complemento de la “Marcha hacia el Este” que, por la misma época, se dirigía hacia la cuenca del rio Paraná y más específicamente a la actual Ciudad del Este, mientras que el Eje Norte pretendía ocupar los departamentos de San Pedro y Amambay. La debilidad permanente del sistema campesino en esta zona tiene sus orígenes en el modelo de implantación territorial del mismo, implementado por el Estado principalmente en las décadas de los 70, 80 y principios de los 90 (Vázquez, 2006). En los años sesenta, el Estado se limitó a distribuir tierras, implementos agrícolas y semillas a los colonos instalados (Instituto de Bienestar Rural, hoy INDERT, sin ofrecer un sistema eficiente de capacitación y apoyo a la producción campesina y menos aún de búsqueda de mercados para la producción. Como respuesta, los ocupantes de las colonias vendían sus parcelas procurando acceder a nuevas tierras para habilitarlas para la agricultura. De esta forma, el territorio fue sometido a la casi total deforestación y prácticas agrícolas ineficientes que a mediano plazo causaron una alta erosión de los suelos. (Vázquez, 2006) La zona campesina en crisis actualmente experimenta profundos cambios en el uso de la tierra, a través del avance de la zona agroexportadora, proveniente de los departamentos de Canindeyú y Caaguazú. En efecto, la expansión del cultivo de la soja por el lado este del departamento de San Pedro se produce mediante la venta a los agricultores empresariales, de las tierras de los campesinos y estancieros instalados con anterioridad en la zona. Como se mencionó anteriormente, la alta capacidad financiera de agroexportadores brasileños posibilita la compra, y el alquiler, de nuevas tierras productivas, generándose de esta forma el cambio en el uso y la valoración de la tierra. Aquí, la estrategia de los agroexportadores brasileños es diferente, se prefiere alquilar antes que comprar las tierras, las mismas son alquiladas por cinco años prome
Productores de mandioca. Foto Agencia IP
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dio y el propietario recibe distintas sumas de dinero en proporción a la productividad de la tierra. Esta zona, presenta serios problemas de acceso a la tierra, tanto para las comunidades campesinas criollas como para las comunidades indígenas. Si la crisis anterior estaba relacionada a la producción agrícola deficiente y aumento de la pobreza con desplazamientos migratorios constantes de la población campesina, la problemática actual consiste en la expansión de la zona agroexportadora, además de la instalación de cultivos ilegales de marihuana y la tala ilegal (rollotráfico). Finalmente podemos decir que esta zona se encuentra en medio de diversas influencias económicas, tales como la ganadería del norte y la agroexportación, que amenazan la supervivencia de los grupos campesinos y de las comunidades indígenas, al mismo tiempo de provocar su migración forzosa. La crisis del conflicto económico, que se manifiesta en la lucha por el acceso a la tierra y a los nuevos sistemas productivos, la convierte en una zona conflictiva. Principalmente las presiones de la zona agroexportadora, amenazando la frágil estructura de la zona campesina en crisis.
la región occidental o chaco La región Occidental del Paraguay, conocida también genéricamente como Chaco paraguayo, es la región natural más extensa del país representando más del 60% de la superficie territorial. El Chaco fue colonizado a fines del Siglo XIX tras ser vendidos los territorios indígenas con su población a capitales extranjeros. Con la instalación de las empresas extractoras de quebracho y de fábricas de tanino que utilizaban esa madera como materia prima, se constituyó en la primera implantación “industrial” en la margen derecha del río Paraguay. A partir de 1880, la penetración de los no indígenas al Chaco fue sistemática y se caracterizó por la pérdida de los territorios, y la marginación de los Pueblos Indígenas (Unruh & Kalisch, 2003).
El 70% de la deforestación en la región Oriental se concentra en el norte. San Pedro, Canindeyú, Amambay y Concepción son los cuatro departamentos que presentan mayor índice de deforestación según el Instituto Forestal Nacional (INFONA).
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Por otra parte, la llegada de los colonos menonitas, en 1927, representa la primera incursión de asentamientos no indígenas en el Chaco central, basados en la agricultura y la ganadería. Así, el declive de la actividad taninera en la década de 1960 coincidió con la emergencia económica de las colonias menonitas, trasladándose el eje colonizador de la ribera del rio Paraguay al centro del Chaco, donde las colonias menonitas pasaron a representar el modelo de desarrollo de la zona. (Vázquez, 2006). Además de los pueblos tanineros y las colonias menonitas, el sur del Chaco es ocupado y explotado por estancias ganaderas cuyos propietarios, lograron montar un sistema productivo orientado al mercado asunceno. La construcción de la ruta Transchaco, en los años 60, tuvo un rol articulador entre todos los sistemas económicos citados. Para los ganaderos significó una mayor facilidad de acceso a sus campos, mientras que para los menonitas fue el elemento clave del proceso de comercialización de su producción. A partir de mediados de la década del 90, un nuevo grupo de actores se suma al sistema socioeconómico existente: son los ganaderos brasileños que, de forma lenta, pero sostenida, acceden a grandes superficies de tierra que destinan a la ganadería. Las actividades económicas que organizan el uso de la tierra en la zona son la agricultura empresarial y la ganadería; esta última es superior en importancia económica debido principalmente a la creciente demanda mundial de carne en los últimos años. Como resultado de la expansión creciente del sistema productivo empresarial, conducido por menonitas y los ganaderos paraguayos y brasileños, las comunidades indígenas disponen cada vez de menor superficie para desarrollar sus propios sistemas socioeconómicos y culturales, operándose un proceso de integración forzosa y violenta al modelo predominante.
la zona del chaco central Los colonos menonitas asentados en el Chaco central, en la década de los 80 con la industrialización de la leche y su venta en todo el país logran un importante despegue económico, principalmente gracias a la leche “larga vida”. El avance tecnológico, y de manejo del ganado hizo progresar la productividad de las vacas lecheras, pasándose de un promedio de producción inicial por animal a 452 litros en el año en 1980 a 1.337 en la década de los 90 y a 2.238 en el año 2000.
Vázquez, Fabricio. 2006. Territorio y Población: Nuevas dinámicas regionales en el Paraguay. 
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Sin embargo, la década, 1990-2000 no fue muy buena para las cooperativas del Chaco central, debido principalmente a la crisis económica nacional que tuvo efectos directos sobre el consumo de leche. Esta disminución del consumo de la producción de leche, les obliga a buscar nuevos mercados y rubros, y encuentran en la producción ganadera de carne una nueva oportunidad productiva con proyección internacional, pues surgen nuevos mercados para la producción e industrialización ganadera, que serán aprovechados no solamente por los ganaderos del Chaco central sino también por los del sur, así como por los de las zonas ganaderas de la región Oriental. A diferencia de la producción de leche, la actividad ganadera produce un consumo mucho mayor del recurso tierra, lo que generó una expansión de las colonias mediante la compra masiva de nuevas superficies disponibles en los alrededores o en zonas alejadas, pero potencialmente fértiles. Así mismo, el crecimiento de la población obligó a las cooperativas a comprar más tierras para los productores jóvenes que no dispondrían en el futuro de tierras suficientes en sus respectivas fincas familiares.
la zona del bajo chaco La producción ganadera del Chaco toma fuerza al finalizar la Guerra del Chaco cuando se crean las primeras haciendas en el sur de la zona, manteniéndose la misma como una de las más productivas, pero con dificultades de acceso al mercado nacional por la falta de rutas y de puentes entre ambas regiones. La construcción de la ruta Transchaco en los años 60 y, posteriormente de los dos puentes que enlazaron a ambas regiones, generó nuevas implantaciones y renovó el sistema productivo y comercial existente.
Según el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), 1.057.888 hectáreas fueron deforestadas entre enero de 2014 y enero de 2018 en la región occidental del país. De ese total, 959 559 hectáreas, más del 90%, corresponden a Alto Paraguay y Boquerón. Prácticamente toda esa área se destinó a la producción ganadera, que es la principal actividad de la región occidental del país.
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Dentro del llamado Plan de Desarrollo 2030 se espera que Paraguay se posicione como quinto exportador de carne bovina. Para ello, el rodeo ganadero debe aumentar en cuatro millones de cabezas. La relación es una hectárea por cabeza, y el lugar para ello es el Chaco, porque en la Región Oriental existe la Ley de Deforestación Cero. Foto Jordi Cirera para Tierrasindigenas.org.py. 
Los ganaderos paraguayos de la zona sur del Chaco, actores importantes dentro del sistema, fueron los primeros en insertarse en los mercados nacionales e internacionales ya que tenían un mejor conocimiento del circuito comercial, especialmente el asunceno. Además, muchas de las tierras de las que disponían fueron producto de la usurpación del territorio de los Pueblos Indígenas, y a los cuales sometieron a un trabajo explotador en condiciones de semiesclavitud. (Mendieta, 2015) En la zona sur del Chaco, que denominamos bajo Chaco por su cercanía con la capital y su funcionamiento económico controlado por Asunción, también existen cultivos de autoconsumo y de renta, especialmente la caña de azúcar. Sin embargo, los menonitas del Chaco central y los ganaderos de la zona sur no son los únicos actores del sistema productivo en la zona, ya que vieron aparecer a un nuevo grupo de inversionistas ganaderos que comenzaron a instalarse hace más de una década en la zona fronteriza este del Chaco: los brasileños.
la zona ganadera de alto paraguay Por su parte, los ganaderos brasileños, movidos por la alta demanda del mercado mundial de la carne y también por la demanda interna del Brasil, decidieron implantarse en el departamento de Alto Paraguay buscando nuevas tierras para la producción ganadera, aprovechando la gran diferencia de precio, que fue una invitación a ocupar y explotar un territorio que nunca fue atendido por el Estado paraguayo y que, por el contrario, marginó siempre a sus habitantes (Vázquez, 2006). Un ejemplo de ello son las comunidades del pueblo Yshir, que está compuesto actualmente por cerca de 3.500 personas que habitan siete comunidades distribuidas a orillas del río Paraguay. Los mismos, en el último siglo, han perdido el 97% de su territorio, pasando de ocupar más de 3,4 millones de hectáreas a 54.000 como consecuencia del avance de la deforestación y la ganadería extensiva. A esto se le suma la ausencia del Estado paraguayo, que no provee los servicios públicos como la sani
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dad, la educación o el transporte y condena a la despoblación a estas comunidades indígenas, que han perdido casi la mitad de sus habitantes por la migración de los jóvenes (EFE, 2019). El modelo productivo de los ganaderos brasileños en Alto Paraguay se caracteriza por el desmonte intensivo, la deforestación descontrolada, y los consecuentes daños ambientales producidos bajo la fuerte presión de la demanda de carne en Brasil y en el mundo (Vázquez, 2006). De esta forma, los actores de la ganadería chaqueña, los menonitas del Chaco central y criollos paraguayos del bajo Chaco, como los brasileños del Chaco noreste, se disputan la expansión, el control territorial y los recursos naturales en una zona en proceso de profundas transformaciones productivas, culturales y territoriales. En pocos años el territorio chaqueño se convirtió en un espacio deseado por múltiples actores económicos, quizás porque es una de las últimas grandes áreas geográficas aún con bosques del continente sudamericano, integrándose lentamente al sistema productivo mundial. Una muestra de ello es la construcción del puente entre Carmelo Peralta, en Paraguay, y Puerto Murtinho, en Brasil, además de la creación de los corredores bioceánicos que conectarán varias regiones.
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tabla 1. Matriz de riesgo regional y comunitario
REGIÓN ORIENTAL Condiciones del entorno regionalCondiciones del entorno comunitario 
Zona producción
Actividades legalesSituaciónActividades ilegalesRecursos en peligroAcceso a la justicia
Tierra asegurada
Aislamiento dificultad acceso
Papel de la seguridad del Estado
Amenazas y violencia
Nivel de exposición
Zona agroexportadora
Agricultura mecanizadaEn expansión
Contaminación, actividades sin licencia ambiental, contrabando, tala ilegal, narcotráfico
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Zona ganadera del norte
Ganadería, agricultura mecanizada
En expansión
Contaminación, actividades sin licencia ambiental, contrabando, tala ilegal, narcotráfico
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Zona campesina tradicional
Agricultura familiar campesina
EstancamientoTala ilegalSuelo, recursos hídricos     6
Zona campesina en crisis
Agricultura familiar campesina
Retroceso Tala ilegal, narcotráficoSuelo, recursos hídricos, bosques     5
Zona ganadera del surGanaderíaEstancamientoContaminaciónSuelo, recursos hídricos     4
REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO Condiciones del entorno regionalCondiciones del entorno comunitario
Zona producción
Actividades legalesSituaciónActividades ilegalesRecursos en peligroAcceso a la justicia
Tierra asegurada
Aislamiento dificultad acceso
Papel de la seguridad del Estado
Amenazas y violencia
Nivel de Exposición
Zona ganadera Alto ParaguayGanaderíaEn expansión
Contrabando, tala ilegal, actividades sin licencia ambiental, narcotráfico
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Zona Chaco centralGanaderíaEn expansiónTala ilegal, Actividades sin licencia ambiental
Suelo, recursos hídricos, bosques     7
Zona bajo ChacoGanaderíaEstancamientoTala ilegal. Actividades sin licencia ambiental
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Fuente: Elaboración propia.
MÓDULO 5 OBLIGACIONES DEL ESTADO  FRENTE A LOS DERECHOS  TERRITORIALES Y AMBIENTALES  DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

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En el proceso de construcción de protección integral de los defensores y defensoras, tenemos que tomar en cuenta estas recomendaciones, buscando la protección integral.
¿Qué es la protección integral de los defensores/as de la tierra,  el territorio y el ambiente? Es la protección que las y los defensores crean e implementan a través de medidas y herramientas (físicas, sobre comunicación e información, políticas/legales, de autocuidado) para prevenir o reducir el impacto de posibles amenazas y así mejorar su seguridad. Según las realidades y el contexto económico, social y cultural de los defensores/as de DD.HH., de la tierra, el territorio y el medio ambiente, debemos pensar en una protección integral, efectiva, adecuada que considere la mayor cantidad de factores y los distintos escenarios posibles. Debemos buscar transformar positivamente la situación y el entorno donde activan los defensores/as; es decir, no solo se debe buscar que las defensoras y los defensores puedan estar a salvo, sino también transformar, reducir las circunstancias que les ponen en riesgo. Se tiene que tomar en cuenta aspectos muy importantes como el bienestar individual y comunitario, y la salud física y mental, y no sólo la seguridad personal (física). Debe tenerse en cuenta las condiciones de riesgo y los factores que ponen a los defensores/as en situación de vulnerabilidad, como el género, la edad, discapacidad, entorno rural-urbano; y considerar un enfoque diferenciado adicional que contemple otras características relacionadas con su etnia y las particularidades de las comunidades a las cuales pertenecen. Actualmente, como organización, desde la FAPI buscamos que esta protección integral para las y los defensores sea construida en conjunto con el Estado paraguayo y la sociedad civil, constituyéndose en una política pública, para lo cual proponemos una construcción colectiva desde las bases, de una estrategia para este fin.
construyendo una estrategia de protección integral de los defensores y defensoras La FAPI busca mejorar la seguridad y la protección de sus defensores y defensoras, es decir que con la mayor cantidad de información, herramientas y habilidades a nuestra disposición podamos evaluar correctamente los riesgos que corremos en el desempeño de nuestras tareas, y a partir de eso establecer reglas, planes de protección y medidas de seguridad adecuadas a las situaciones concretas que nos toca vivir cotidianamente. Para este fin, la FAPI viene trabajando sobre las recomendaciones de la CIDH en cuanto a protección integral, que están agrupadas también en cuatro grandes áreas que son:
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Ilustración 1.  Recomendaciones de la CIDH para la Protección Integral
PROTECCIÓN INTEGRAL
Cultura de la prevención y la inclusión.
Entorno propicio para la defensa de la tierra, territorio y el ambiente.
Protección adecuada de los defensores/as de la tierra, el territorio y el ambiente.
Terminar con la criminalización de las defensoras/es.
En esas cuatro áreas están las líneas de acción a seguir, que pueden ser adaptadas a cada situación específica, que es lo que venimos discutiendo y procesando, y algunas de ellas son:
la cultura de la prevención y la inclusión Atacar las raíces de los riesgos que enfrentan las personas defensoras de la tierra, territorio y el ambiente, garantizando –en la ley y en la práctica– el derecho al consentimiento libre, previo e informado de las comunidades potencialmente afectadas por un proyecto. Prevenir los riesgos para personas defensoras, garantizando la aplicación efectiva de un marco jurídico de protección de derechos a la tierra, territorio y recursos naturales, en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, y realizar procesos de titulación de las tierras, reconociendo derechos ancestrales de posesión de territorios. Capacitar a funcionarios públicos –incluyendo las fuerzas del orden público y el sistema judicial y a gobiernos locales– acerca de los derechos y la función de las defensoras y los defensores de derechos humanos, incluyendo los que defienden los derechos de la tierra, el territorio y el ambiente. Asegurar evaluaciones independientes de impacto de los proyectos sobre los derechos humanos, que cuenten con la participación significativa de las comunidades afectadas, incluyendo a personas defensoras de derechos humanos. Hacer que las mismas sean un requisito para obtener financiación, y garantizar la inclusión de mecanismos de salvaguarda que eviten, mitiguen y compensen efectivamente los impactos negativos de un proyecto sobre los derechos humanos. Garantizar espacios de diálogo entre representantes del Estado, empresas privadas, sociedad civil y los defensores y defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente.
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 Implementar campañas educativas de sensibilización sobre la legitimidad y la utilidad de los derechos humanos, y de quienes los defienden, sobre todo en el contexto de los proyectos que afecten a las comunidades indígenas.
un entorno propicio para la defensa de la tierra, territorio y el ambiente Garantizar que la Declaración de la ONU sobre defensores de derechos humanos sea consagrada en el derecho nacional, con especial atención a la protección de las libertades de asamblea y expresión y el acceso a la información. Revisar, junto con la sociedad civil, la legislación existente, y abolir todas las disposiciones legislativas y administrativas que restringen los derechos contenidos en la Declaración, aprobando, a la vez, leyes específicas para la protección de personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente. Derogar aquellas leyes que restringen la defensa de los derechos humanos, incluyendo las leyes que tratan del antiterrorismo, de la seguridad nacional o de reformas económicas. Garantizar investigaciones imparciales y eficaces de las acusaciones de violaciones en contra de las personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente, asegurando la sanción de los responsables y la reparación adecuada a las víctimas. Garantizar la accesibilidad de los órganos de justicia y de protección para las personas defensoras, tomando en cuenta las barreras geográficas, lingüísticas y culturales que suelen impedir el acceso a estos órganos por parte de comunidades y personas defensoras de derechos de la tierra, el territorio y el ambiente. Garantizar regulaciones, tanto para las empresas privadas de seguridad, como para la policía nacional, que garanticen que su actuación en las manifestaciones públicas cumpla con estándares internacionales y respeten el derecho a la manifestación pacífica.
una protección adecuada de quienes defienden la tierra, el territorio y el ambiente Establecer o fortalecer, en consulta con personas defensoras, los mecanismos o programas para la protección de las defensoras y los defensores de la tierra, el territorio y el ambiente, garantizándolas bajo una ley específica y asegurando que cuenten con capacidades, habilidades y recursos adecuados. Implementar medidas de protección efectivas para personas defensoras en riesgo, conforme con la naturaleza  de las mismas. Estas medidas deben definirse a través de una metodología clara y con la participación de las y los defensores. Su definición debe tomar en cuenta las características del beneficiario o beneficiaria incluyendo, pero no limitado a, su género, su etnicidad, su ubicación geográfica etc. Donde sea necesario, estas medidas deben brindarse también a los parientes, colegas y amigos del defensor /a, y deben sujetarse a una revisión periódica.
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 Establecer sistemas de alerta temprana para cuando haya agresiones en contra de personas defensoras de la tierra, territorio y ambiente a fin de prevenir una continuación o empeoramiento de estas agresiones y garantizar la integridad de las personas defensoras. Asegurar que las personas defensoras puedan contar con fondos y medidas de emergencia. Establecer mecanismos de denuncia independientes para los proyectos que se financien, incluyendo los mecanismos que se ocupen de las violaciones de los derechos de las y los defensores de la tierra, territorio y ambiente, y garantizar que dichos mecanismos respeten las normativas de confidencialidad y dispongan de un sistema de alerta temprana para casos de amenazas u otros abusos contra quienes han presentado o están pensando presentar un reclamo o denuncia. Cooperar plenamente con los mecanismos de derechos humanos internacionales y regionales, incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y aplicar plenamente y sin demora sus decisiones, recomendaciones y medidas transitorias y cautelares.
poner fin a la criminalización de las personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente Establecer las garantías necesarias para evitar que el aparato judicial, y en particular su rama penal, sea usado de manera indebida por servidores públicos y terceros con el objeto de hostigar a defensoras y defensores en el ejercicio de su labor. Denunciar la penalización de las actividades pacíficas y legítimas de las personas que ejercen su derecho a defender los derechos humanos. Asegurar que las personas defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente, que estén acusadas de un delito, cuenten con acceso a asesoría jurídica independiente, el acompañamiento de organizaciones de derechos humanos y –cuando sea solicitada– la observación de la comunidad internacional. Garantizar la aplicación de las garantías legales a favor de las defensoras y los defensores de derechos humanos de la tierra, territorio y ambiente por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público. Limitar el uso de la prisión preventiva, ya que debe ser la excepción en un proceso, considerando lo establecido en la Constitución Nacional (Art. 19), el código procesal penal (Ley 1286/98, artículo 234) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 05/92) que en su artículo 9 inc. 3 establece: “la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”. Garantizar una revisión de aquellas leyes, con la participación de la sociedad civil, que se están utilizando para la criminalización de la defensa de los derechos a la tierra, el territorio y ambiente, con el fin de modificarlas para que no puedan utilizarse para su criminalización.
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Medidas de protección y auto protección de los defensores y defensoras de la fapi Como decíamos anteriormente, la estrategia de protección integral está compuesta por líneas de acción o recomendaciones generales, ahora bien, esas recomendaciones, han sido trabajadas con los defensores y defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente que activamos en la FAPI. Producto de este trabajo en conjunto sobre las líneas de acción se elaboraron y propusieron medidas concretas de protección y de autoprotección. La protección, en general, es planear y tomar las medidas necesarias con el fin de prevenir, anticipar, o neutralizar cualquier situación que pueda dañar o poner en peligro a las personas, las comunidades y sus recursos naturales. Es el conjunto de medidas tomadas de antemano para evitar una determinada acción o resguardar a una persona de un peligro, daño o incomodidad. También podemos entender por protección todas las acciones que desarrollen las personas, las organizaciones, las comunidades, los colectivos y las instituciones para resguardar la vida, la libertad e integridad personal de los defensores y defensoras de derechos humanos y de líderes o lideresas sociales. La diferencia entre protección y autoprotección pasa por el papel que los defensores cumplen dentro de la estrategia para protegerse a sí mismos o a otras personas defensoras. Cuando se habla de protección se hace énfasis en las medidas que el Estado, el derecho internacional y las organizaciones de derechos humanos toman para garantizar la seguridad de los defensores y defensoras. Por ejemplo, promover la adopción de una política de seguridad para el resguardo de las comunidades y los defensores/as, o bien exigir al Estado el cumplimiento de la obligatoriedad de la Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado (CCLPI) ante todo proyecto o acción que afecte a comunidades, territorios y el patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas. Cuando hablamos de autoprotección nos referimos a las medidas que nosotros mismos gestionamos y cumplimos para asegurar nuestra propia seguridad y la de nuestra comunidad. Por ejemplo, una de las principales medidas de autoprotección es que las personas, las comunidades, pueblos y colectivos conozcamos nuestros derechos y la forma de implementarlos. A continuación, citamos las medidas de protección que venimos desarrollando;
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Tabla 2. Medidas de PRoTeCCIón institucional MECANISMOS INSTITUCIONALES
¿QUÉ HACER?
 En caso de amenazas contra la vida e integridad de los líderes o dirigentes defensores/as, solicitar medidas de protección ante, Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior y Ministerio Público. Informar a instituciones y organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos sobre los casos de graves violaciones de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas. Implementar una acción comunicativa en medios locales y regionales para llamar la atención sobre amenazas. Contactar con la relatora para Pueblos Indígenas y el relator especial de para defensores para presentar comunicaciones y denuncias. Ver en anexos las indicaciones e instrumentos. Impulsar junto a las instituciones públicas pertinentes, la construcción de planes de protección del medio ambiente frente al cambio climático. Velar por el cumplimiento de la obligatoriedad de la Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado (CCLPI) ante todo proyecto o acción que afecte a comunidades, territorios y el patrimonio cultural de los Pueblos Indígenas. 
Tabla 3. Medidas de PRoTeCCIón organizativa ASPECTOS ORGANIZATIVOS
¿QUÉ HACER?
 En casos de violaciones graves escribir a la relatora especial para Pueblos Indígenas de la ONU, al relator especial para defensores de DD.HH.; denunciar ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Impulsar acciones colectivas con otras redes de la región para exigir garantías de respeto a los Pueblos Indígenas y sus territorios. Establecer una agenda de incidencia nacional por semestre para exigir protección y garantías en casos específicos de violaciones de los DD.HH., situaciones de amenazas y riesgo que afecten a defensores/as. Documentar: Elaborar documentos escritos y material audiovisual para las acciones de denuncia e incidencia. Realizar el seguimiento de denuncias de violaciones de DD.HH. y exigir resultados de las investigaciones al Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y demás instituciones competentes. En casos de que exista un líder, lideresa, o dirigente amenazado/a, rotar la visibilidad para disminuir su exposición. Solicitar medidas cautelares. Impulsar un diálogo con las agencias de cooperación para lograr que existan recursos para activar acciones de emergencia y protección a defensores/as en situación de alto riesgo (auxilios jurídicos o primeras asistencias humanitarias). Cada asociación elaborará una agenda de medios y designará a una persona encargada de manejarla para que localmente se pueda hacer incidencia con medios.
Tabla 4. Medidas de PRoTeCCIón culturales MECANISMOS CULTURALES
¿QUÉ HACER?
 Protección espiritual a los líderes, lideresas y dirigentes. Protección de su templo o casa de oración. Recuperar y fortalecer nuestra identidad colectiva y nuestros saberes. Las realizaciones de ejercicios de cartografía permiten la construcción de una imagen colectiva del territorio. Se pueden elaborar mapas del pasado para rescatar la memoria colectiva, del presente para conocer la situación actual y del futuro para visibilizar las apuestas comunes.
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Tabla 5. Medidas de auTo PRoTeCCIón personales y comunitarios MECANISMOS INDIVIDUALES Y COMUNITARIOS (Líderes, dirigentes, personas responsables de realizar gestiones  en contextos de riesgos y amenazas)
¿QUÉ HACER?
 Informar sobre viajes fuera del territorio/comunidad, solo a su familia y a las personas indispensables. Informe a los dirigentes de las organizaciones sobre personas extrañas/sospechosas o situaciones anormales en las comunidades y caminos cercanos a la comunidad. No hable de información sensible y del trabajo en los transportes públicos, taxis y en espacios públicos donde otra gente le podría escuchar. Aprender a utilizar la tecnología de los celulares para grabar o fotografiar al/los que nos amenazan u hostigan dentro o fuera de la comunidad. No divulgar datos que nos puedan poner en peligro, como nombres, direcciones, números de teléfonos, agendas de viaje o de reuniones. Prestar atención a los rasgos, la vestimenta, el tipo de vehículos que utilizan las personas extrañas que se acercan o recorren la comunidad y a notar su número de matrícula. Esto nos puede ayudar a identificar personas, o vehículos para una posterior denuncia. En casos muy conflictivos y de alto riesgo, es importante que los líderes y lideresas ejerzan LIDERAZGOS COLECTIVOS para así disminuir el nivel de riesgo de los mismos. Para realizar las denuncias, no acudir solos ante las autoridades, coordinemos con el abogado defensor o el dirigente de la asociación o la FAPI. Si se desconfía de las autoridades locales es mejor comunicar o informar sobre las situaciones amenazantes a las autoridades nacionales. Portar siempre los documentos de identificación, cédula o el carnet Indígena, reconocimiento de líder/sa. Estar atentos/as a cualquier situación que pueda involucrar algún peligro (ej. personas desconocidas haciendo preguntas sobre el líder de la comunidad o el dirigente de la organización, etc.). Cuando se realicen recorridos y monitoreo del territorio, realizarlos en grupo, con luz de día y establecer horarios de salida y retorno que deben conocer su familia y otros miembros de la comunidad para alertar en casos de demora y falta de comunicación, sobre posibles situaciones de peligro que impidan el retorno en el tiempo acordado. Construir normatividades internas que sean respetadas por toda la comunidad y que nos ayuden a garantizar la prevención y la protección con respecto al consumo de alcohol, manejo de información, horarios, etc. Demarque y señale su comunidad con letreros que indiquen que se trata de una comunidad indígena. la fuerza pública tiene que respetar la propiedad privada comunitaria y solo puede entrar con una orden. Para los casos de desalojos o apresamientos arbitrarios, el líder, el dirigente y miembros responsables de la seguridad de la comunidad deben tener a mano los datos telefónicos de los dirigentes de la FAPI, de sus abogados, de medios de comunicación para denunciar la situación que amenaza a la comunidad. Tener siempre a mano y cuando sea necesario exhibir copias de reconocimiento del líder de la comunidad, constancias de trámites de aseguramiento de las tierras o título de propiedad comunitaria si se posee.
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Tabla 6. Medidas de auTo PRoTeCCIón, aspectos organizativos ASPECTOS ORGANIZATIVOS
¿QUÉ HACER?
 Capacitar permanentemente a líderes, dirigentes y miembros de las comunidades sobre sus derechos individuales y colectivos. Impartir talleres para que los líderes y dirigentes de las organizaciones sepan en qué consiste una detención, un desalojo en qué circunstancias es legal y en qué circunstancias es arbitrario. Qué deben hacer hasta que llegue el auxilio jurídico. Revisar condiciones físicas de seguridad de las sedes de las organizaciones o lugares de reuniones. Incorporar equipos de seguridad en la oficina: cámaras y video; cierres eléctricos de puertas, alarmas, agenda visible de teléfonos de emergencia. Luego de los eventos de nuestras organizaciones, evitar salir a sitios inseguros. Acordar protocolo para manejo y resguardo de información de la organización. No comparta información sobre la comunidad, su organización y sus líderes con gente que no es de confianza. Preguntarse siempre “¿con quién hablamos, de qué y en dónde?” Luego de terminado un encuentro, las personas encargadas, harán monitoreo sobre las condiciones de viaje y llegada de líderes/as, dirigentes y/o miembros de comunidades en conflicto o bajo a amenazas latentes. Si se considera prudente, los viajes del equipo técnico o de la comisión directiva a las áreas de riesgo serán comunicados a autoridades estatales pertinentes. 
Actualmente en los talleres regionales de la FAPI, estas medidas de protección y autoprotección se actualizan y evalúan periódicamente. Ver en anexos la síntesis sobre reflexión y análisis de la situación de los defensores/as y las propuestas de actuación. Por otra parte, no podemos dejar de destacar una de las medidas más importantes a ser aplicadas actualmente para poder erradicar de raíz los riesgos que sufren los defensores y defensoras de la tierra, el territorio y el ambiente, que es la exigencia al Estado del cumplimiento del derecho a la Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI).
#Consultayconsentimiento, campaña de socialización del Decreto 1039/18 y aspectos centrales del Protocolo de Consulta. 
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la consulta y consentimiento libre, previo e informado con los pueblos indígenas del paraguay La Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas (FAPI), desde su constitución ha impulsado en conjunto con otras organizaciones y Pueblos Indígenas de todo el país el reconocimiento por parte del Estado Paraguayo del derecho a la Consulta y el Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI). Para la lograr este objetivo, se trabajó durante más de nueve años en cumplir con este objetivo con el apoyo de organizaciones nacionales e internacionales hasta conseguir su aprobación. Es así que, en el 2018, como resultado de las constantes acciones de incidencia, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) escuchó la propuesta de los Pueblos Indígenas e impulsó su aprobación por el Poder Ejecutivo. Es así que en diciembre del 2018 se promulgó el Decreto 1039, por el cual se aprueba el “Protocolo para el proceso de Consulta y Consentimiento libre, previo e informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay”. El marco jurídico (es decir el conjunto de tratados, leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas) del Estado paraguayo garantiza y reconoce los derechos individuales y colectivos a los Pueblos Indígenas:
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Paraguay con la Ley 234/93, que reconoce la obligación del Estado a realizar consultas previas con los Pueblos Indígenas cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas que los afecte, a fin de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento (art. 6). 
El Decreto 1.039/18 que aprueba el “Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los Pueblos Indígenas que habitan en el Paraguay”, que recoge el trabajo y análisis elaborado participativamente por los pueblos y las organizaciones indígenas del país. Promulgado el 28 de diciembre de 2018 por el gobierno paraguayo. 
¿cuándo debe iniciarse un proceso de clpi? La Consulta se establece para todos los casos en que gobiernos municipales, departamentales y nacionales, y otras entidades públicas, así como empresas privadas, instituciones financieras internacionales e inclusive organizaciones indígenas, que, como proponentes de proyectos, dentro del territorio paraguayo tengan interés en ejecutar actividades que puedan afectar la tierra y territorios, los medios de vida, y la cultura y tradiciones de los Pueblos Indígenas. El marco normativo no solo establece la obligación de la parte interesada de hacer la consulta sino también respetar el derecho de los Pueblos Indígenas afectados de otorgar o no su consentimiento libre, previo e informado sobre la propuesta, como también decidir si quieren participar en las consultas o terminar las consultas en cualquier momento.
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¿cómo debe darse un proceso de clpi? La realización de la consulta es una obligación del Estado paraguayo con los Pueblos Indígenas y deberá aplicarse mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas cada vez que se prevean proyectos, medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Se debe pedir permiso para consultar o preconsulta, antes de iniciar nada, es decir desde las etapas iniciales de la planificación del proyecto, no solamente cuando surge la necesidad de obtener la aprobación de los Pueblos Indígenas afectados. Si el permiso es otorgado, se inicia un proceso interactivo y de participación significativa que no se acaba con el consentimiento otorgado para el inicio del proyecto, la participación y el consentimiento deben ser mantenidos mientras dure el proyecto, incluyendo todos los aspectos del desarrollo inicial, la evaluación, la planificación, la implementación, la vigilancia, el monitoreo y el cierre del proyecto. Todo proceso de consulta y consentimiento debe ser realizado y dirigido por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).
¿Quiénes deben ser identificados en un proceso de clpi? Desde el inicio de todo proyecto, todos los pueblos y comunidades indígenas afectados y los proponentes del proyecto deben ser identificados, así como otros interesados o terceras partes beneficiarias del proyecto, tales como los auspiciantes, inversionistas (comerciales y financieros) y los socios. Se deberá identificar a sus autoridades tradicionales, los líderes de las comunidades, los técnicos, los asesores u otros que están autorizados por la comunidad o pueblo, a través de sus propios procesos (de acuerdo con sus leyes y tradiciones propias), prácticas y normas, especialmente los individuos o las entidades con autoridad para negociar y llegar a decisiones finales, otorgando o no el consentimiento de los Pueblos Indígenas afectados. Todos los proponentes de proyectos en Paraguay deberán solicitar por escrito a los Pueblos Indígenas afectados, en el idioma establecidos por ellos, el permiso para consultarles desde las etapas iniciales de la planificación del proyecto y deberán ser realizados por el Estado paraguayo a través del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) u otro órgano que lo suplante.
¿cuáles acciones están prohibidas dentro un  proceso de clpi? Durante el proceso de consulta no debe haber actos de violencia o amenaza, ni ofrecer dinero, regalos, u ofrecimientos fuera de lugar a individuos del pueblo afectado, buscando torcer la voluntad o sacar provecho, para lograr el consentimiento en forma irregular.
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¿Qué debe contener la consulta? Se necesita contar con un estudio detallado y transparente sobre los posibles impactos, positivos o negativos, sobre la cultura, la comunidad y la naturaleza de la propuesta o proyecto sobre el que se realizará la consulta. Los mencionados estudios, deben ser realizados por técnicos especializados, independientes y capaces, con la aprobación y supervisión de las partes y el INDI a fin de garantizar el respeto a las tradiciones y costumbres de los Pueblos Indígenas. Toda la información relacionada al proyecto y al proceso de consulta debe ser proporcionada a las comunidades de manera culturalmente apropiada para el mejor entendimiento de las mismas.
¿cuáles pasos se deben dar antes de que los pueblos indígenas tomen una decisión tras un proceso de clpi? Antes de que cualquier decisión sea tomada por los pueblos o comunidades indígenas deben existir discusiones abiertas y transparentes sobre quien promueve el proyecto, sobre la participación en los beneficios: que incluya un calendario de desembolsos y, si fuere necesario, vinculando las etapas del proyecto; delimitación, demarcación y titulación de las tierras y territorios indígenas cuando sea aplicable, medidas de recuperación y mitigación de los posibles impactos, entre otros. Las partes deben establecer instancias y espacios conformados por los representantes de las comunidades indígenas, los promotores del proyecto, y del Estado, para dar seguimiento a las actividades que se van a realizar, así como para evaluar los resultados, a fin de asegurar el cumplimiento de los acuerdos y que los planes de trabajo del proyecto sean implementados de buena fe.
¿cuál es la institución responsable de garantizar el proceso de clpi? La responsabilidad última de respetar y hacer respetar los derechos humanos y derechos constitucionales de los Pueblos Indígenas en el país, recae en el Estado paraguayo. Esto incluye el deber y la obligación del Estado de garantizar la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos antes de realizar cualquier proyecto. Como es la misión institucional de promover la efectiva vigencia de los derechos humanos de parte del Estado, particularmente respecto de los Pueblos Indígenas, el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), será la autoridad de aplicación del Protocolo de Procesos de Consulta y Consentimiento, con el apoyo del Ministerio de Justicia.

MÓDULO 6 EL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA

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En el contexto de crecientes amenazas y mayores riesgos a los que se enfrentan las comunidades y organizaciones indígenas del Paraguay, la FAPI con el apoyo del Grupo Intercultural Almáciga y la AECID, ha desarrollado e implementado el Sistema de Alerta Temprana (SAT).
Los SAT eran más conocidos como una herramienta de prevención de riesgos en desastres naturales, pero ahora se ha visto y comprobado su eficacia como instrumento de apoyo a las medidas de autoprotección y protección de las comunidades indígenas, sus bienes y recursos naturales.
¿Qué es un sistema de alerta temprana - sat? Los Sistemas de Alerta Temprana conocidos como SAT, son un conjunto de procedimientos y herramientas a través de los cuales se vigilan y se da seguimiento a una posible amenaza o evento peligroso (natural o humano), que es posible prever. Se recoge información, luego se la ordena y relaciona y como resultado se tiene un pronóstico temporal sobre cómo nos va a afectar y de qué forma. Al apoyar con información oportuna a los tomadores de decisión, para que adopten con tiempo anticipado medidas de respuesta acertadas ante la presencia de un evento peligroso, se protege así a las personas y a sus medios de vida (FAPI, 2015). Es una herramienta técnica de trabajo que ayuda en la reducción de los riesgos, con el objetivo de proteger a las personas y sus medios de vida, que están expuestos a peligros y/o amenazas.
¿cuál es la importancia del sat? La importancia de un SAT radica en que permite conocer anticipadamente y con cierto nivel de confianza, en qué tiempo y lugar, una amenaza o evento peligroso de tipo natural o generado por la actividad humana puede desencadenar situaciones potencialmente perjudiciales, por lo cual las alertas deben difundirse con suficiente anticipación. Con el SAT, se puede medir cómo crece o hacia dónde apunta una amenaza o conflicto, situar los grados de riesgo de las comunidades, municipios y regiones, y activar un sistema eficaz de comunicaciones que permita, de manera rápida, impulsar desde el Estado un proceso de respuesta ante las amenazas que sufren las comunidades.
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¿cuál es el objetivo de un sat? El objetivo fundamental de un SAT es reducir o evitar la posibilidad que se produzcan lesiones personales, pérdidas de vidas, daños a los bienes y a la naturaleza, mediante la aplicación de medidas de protección y reducción de riesgos. Los Planes de Protección y Autoprotección y de Gestión de Riesgo son medidas indispensables para que una alerta sea efectiva.
¿a qué tipo de eventos aplicamos un sat? Los Sistemas de Alerta Temprana son aplicables tanto a eventos naturales, como a aquellos provocados por la actividad humana o por la interacción de ambos elementos, cuyas características permiten su vigilancia y seguimiento. El SAT, para situaciones de emergencia y conflicto, es la forma de construir una herramienta de trabajo que permite proveer de información oportuna, útil e importante sobre fenómenos o eventos que amenacen la vida, los bienes y los recursos naturales o culturales de comunidades y Pueblos Indígenas, y que facilite que las comunidades o personas expuestas a una amenaza, puedan tener un medio por donde canalizar la información a través de instituciones públicas, comunitarias, técnicas entre otras, y apoyar la toma de decisiones para evitar o reducir el riesgo. Algunas organizaciones internacionales identifican cuatro elementos fundamentales que deben ser tomados en cuenta para la creación de un SAT: a. Existencia y conocimiento del riesgo:  Se debe identificar las amenazas y tener conocimiento de los riesgos, o eventos potencialmente peligrosos que puedan afectar a las poblaciones, infraestructuras y recursos expuestos al impacto de dichos fenómenos. Esto debe estar plasmado en un Mapa de Riesgo, ya que conociendo las amenazas, vulnerabilidades y los elementos expuestos a dichos fenómenos, podremos estimar la potencialidad del peligro y los daños que se puedan generar, para tomar medidas de Protección y Autoprotección, activar la Alerta Temprana y los planes de Gestión de Riesgo junto a las instituciones estatales responsables de responder ante las emergencias y eventos que ponen en riesgo a la población sus bienes y recursos naturales. b. Respaldo técnico e institucional:  Se debe contar con el respaldo de instituciones científico-técnicas (pronósticos y monitoreo de fenómenos naturales), aquellas responsables de la Gestión del Riesgo de Desastres y de la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de la población vulnerable a situaciones de alto riesgo, para que el estudio, la vigilancia, el seguimiento y evaluación de una amenaza o evento adverso tenga una base fiable. Es necesaria la participación de las autoridades locales e instituciones nacionales, las cuales tienen la responsabilidad de establecer operaciones y acciones relacionadas con la protección, la preparación y la respuesta en caso de materializarse dichos 
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eventos. En el proceso de construcción e implementación de un SAT, se debe contar con recursos técnicos, financieros y humanos. c. Difusión y comunicación: Es clave la comunicación y la difusión de la información, para motivar y concienciar a los integrantes de las comunidades y a sus autoridades locales, departamentales y nacionales, sobre la importancia del conocimiento de los riesgos, amenazas, vulnerabilidades, planes de emergencias y medidas de prevención y reducción de riesgos, como el Sistema de Alerta Temprana, que incluye la transmisión de datos, emisión de alertas y en situaciones de emergencia la coordinación de comunicaciones con las organizaciones e instituciones del Estado que deben actuar a partir de la Alerta Temprana emitida. d. Capacidad de respuesta: Es necesario contar con la participación directa de las comunidades y sus organizaciones, las cuales deben estar organizadas y preparadas para la vigilancia y monitoreo como también para implementar permanentemente sus planes de protección y autoprotección o activar planes de respuesta, para actuar en caso de emergencias.
¿cómo funciona un sat?
el funcionamiento de un Sistema de alerta Temprana consiste en los siguientes pasos: a) Lectura y registro del tipo y los niveles de amenaza del evento monitoreado; b) Transmisión de los datos registrados; c) Procesamiento y análisis de los datos transmitidos para el pronóstico de la situación; d) Establecimiento del nivel y tipo de alerta; e) Difusión del nivel de alerta y solicitud de la activación del Plan de Respuesta o de Emergencia desde las instituciones del Estado responsables de la prevención y protección de las comunidades vulnerables a eventos que amenazan la vida, los bienes o los recursos naturales y culturales de la población indígena; y f) El seguimiento de la Alerta y la actuación en respuesta por parte de las diferentes instituciones del Estado.
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esquema de funcionamiento del SaT. (FaPI, 2015)
ACTIVACIÓN PLAN DE RESPUESTA
SEGUIMIENTO
TIPO Y NIVEL DEL EVENTO
REGISTRO DEL EVENTO
TRANSMISIÓN DE DATOS
TIPO Y NIVEL DE ALERTA
DIFUSIÓN DE ALERTA
ANÁLISIS DE LOS DATOS
EVENTO
MÓDULO 7 PRIMEROS AUXILIOS JURÍDICOS

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A continuación, un extracto de la Cartilla Primeros Auxilios Jurídicos de la FAPI, elaborada para facilitar una defensa rápida y efectiva ante algunos hechos irregulares que cometen varios representantes de instituciones públicas, al margen de la ley, afectando derechos fundamentales individuales y colectivos especialmente los territoriales contra los Pueblos Indígenas y los defensores indígenas.
¿cómo y dónde formular denuncia penal ante una violación de un derecho? La denuncia es la comunicación del hecho por parte de la víctima o, en su caso, de cualquier persona que tenga conocimiento del mismo, ante la Mesa de Entrada de la Fiscalía o Comisaría más cercana a su localidad, con su cédula de identidad o una fotocopia de la misma. La oficina de Mesa de Entrada de la Fiscalía en Asunción atiende las 24 h, incluso los días feriados. La sede central está ubicada en las calles Nuestra Señora de la Asunción e/Fulgencio R. Moreno y Haedo. Al finalizar la denuncia, la autoridad policial y la Fiscalía deben proporcionar a la persona denunciante una copia de la misma. Puede realizarse la denuncia personalmente, en forma oral o se presenta por escrito. En la denuncia, en lo posible, se debe hacer constar todos los detalles del hecho, es decir “Qué pasó, cómo pasó, quién es la persona afectada y quién hizo el daño”, y si existiere testigo, su identidad y domicilio. Si la denuncia fuere contra agentes policiales u otros funcionarios públicos, conviene hacerlo directamente en la Fiscalía, sobre todo si se refiere a hechos perpetrados por agentes policiales.
¿Quién puede realizar una denuncia penal? La denuncia puede ser realizada no solamente por la víctima, sino por cualquier persona que haya tenido conocimiento o presenciado el hecho y que considere que pueda ser un delito o crimen. No existe ningún obstáculo legal para que las personas puedan realizar una denuncia ante una autoridad policial o fiscal. Tampoco se necesita patrocinio de abogado. Es suficiente que una persona pueda hacerse entender, por diferentes medios, para que pueda realizar cualquier tipo de denuncia. No se permiten las denuncias anónimas.
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¿la policía nacional puede negarse a tomar alguna denuncia? El personal policial está obligado a tomar todas las denuncias que reciben, aunque no fuera de su área física de responsabilidad. Debe intervenir y canalizar inmediatamente e informar de todo lo actuado a la Comisaría jurisdiccional correspondiente y/o derivarlas a la autoridad competente.
¿Qué sucede cuando existe orden de captura, pero la persona no se encuentra en la vía pública? Los agentes policiales no están facultados para ingresar en domicilio alguno ni en el asentamiento o tierras de la comunidad, ejerciendo la fuerza para aprehender a la persona que está con orden de captura. Para ingresar al domicilio deberá exhibir una orden judicial de allanamiento, firmada por un juez, a menos que haya persecución, gritos de pedido de auxilio, violencia o flagrancia de comisión de algún delito o crimen; en ese caso, sí pueden entrar. Tampoco los agentes policiales, aun teniendo orden de allanamiento, podrán ingresar al domicilio a cualquier hora. El allanamiento solo debe realizarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Puede darse el caso de que el allanamiento se practique en horario nocturno cuando el juez así lo autorice en una resolución fundada. La orden judicial de allanamiento de domicilio no significa que el personal policial pueda destruir los bienes que se encuentren en él. Tampoco significa que se pueda intimidar, agredir o maltratar a las personas que se encuentren dentro. En caso de que algún elemento o sustancia sea considerado necesario para la investigación judicial, debe ser registrado en el acta de procedimiento, si es posible con testigos que no sean de la comitiva policial o moradores del mismo domicilio. En caso de que no hubiera ninguna persona en el domicilio, el agente policial deberá contar con al menos dos personas que den testimonio del procedimiento.
¿pueden los agentes policiales retener o requisar documentos? Nadie está obligado a entregar o dejar en poder de los agentes policiales o de otras autoridades los documentos de identidad, licencias o constancias personales. Pueden exigir la tenencia para el control aleatorio o rutinario, pero no tienen facultad para retener documentos personales.
¿Qué es el desalojo? El desalojo es una acción judicial que procede contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble, o parte de él, fuere exigible. La acción judicial persigue la desocupación física del mismo. Entonces, la demanda de desalojo persigue únicamente el cumplimiento judicial de la obligación de restituir un bien inmueble. Consiguientemente, es inadmisible 
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discutir en este proceso cuestiones relativas al derecho de propiedad o de posesión que pueden atribuirse las partes. En efecto, de acuerdo al art. 621 del CCP, el desalojo procede contra quienes son simples tenedores que reconocen en otra persona la titularidad del dominio o propiedad. Consecuentemente, no procede en caso de superposición de títulos porque, en ese caso, la comunidad no reconoce la titularidad en otra persona, son en sí misma y no tiene obligación de restituir. Por otro lado, una comunidad indígena con trámites de regularización de su territorio ancestral no puede ser ocupante precario porque que, para ser considerado precario y sujeto pasivo de una demanda de desalojo, debe darse la ausencia absoluta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien o que permita advertir que se le haya concedido la custodia, uso o goce del bien. Al respecto, el artículo 62 de la Constitución de la República de 1992 reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo. De este reconocimiento se desprende que sus derechos territoriales también son anteriores a la formación del Estado, y, por eso, se incorpora en el art. 64 de la misma Constitución que los Pueblos Indígenas, tienen derecho a la propiedad comunitaria sobre las tierras que ancestralmente ocuparon y que las mismas deben ser proporcionadas por el Estado de manera gratuita. El juicio a que da lugar en tribunales la acción de desalojo, se tramita ante juzgados en lo civil, pero, el desahucio de una propiedad, también puede ser dictado por un juez penal de garantías que tiene intervención en una causa penal ante una solicitud del Ministerio Público, de que la fuerza pública proceda a forzar el abandono por parte de los ocupantes de un inmueble ajeno, bajo invasión. El fiscal no puede realizar el desalojo por sí mismo, sino que debe cumplir una orden judicial.
¿Qué acción primera deben realizar los agentes fiscales al recibir denuncias relacionadas a pueblos indígenas (personas o comunidades)? ejemplo: caso de invasión de inmueble, etc. El Ministerio Público, antes de disponer cualquier actuación o medida, debe contar con el dictamen previo de un consultor técnico necesariamente. En este caso es la Dirección de Derechos Étnicos, dependiente del fiscal general del Estado, cuyas funciones son: Interviene en el proceso penal como consultor técnico de los agentes fiscales en las causas en que los indígenas son parte, ya sea como víctimas o victimarios. Garantiza la aplicación del derecho consuetudinario indígena, contemplado en la Constitución Nacional y los convenios internacionales. Colabora con los agentes fiscales, haciendo efectiva la disposición legal del procedimiento especial relacionado a los Pueblos Indígenas, que establece la obligatoriedad de la presencia de un consultor técnico desde el inicio hasta la culminación de la investigación.
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 Asesora a las comunidades indígenas sobre sus derechos, a la par que analiza los hechos dentro del marco cultural indígena y aporta elementos de juicio en la investigación fiscal. Determina la solución más favorable para la preservación de la armonía dentro de la comunidad indígena. Interviene como nexo entre las comunidades indígenas y el Ministerio Público. Garantiza la atención diferenciada a los Pueblos Indígenas, asegurando el respeto de sus derechos procesales y garantías constitucionales, así como el respeto a la cultura y a las costumbres de los Pueblos Indígenas. Elabora un dictamen técnico, jurídico y antropológico que determina el motivo del modo de actuar de los miembros de los Pueblos Indígenas en las causas penales. Para el efecto, sitúa a los investigadores dentro del contexto cultural y sugiere fundadamente la legislación aplicable.
¿cuáles son los requisitos de una orden de desalojo? Una orden de desalojo, para que tenga validez y obligue a su cumplimiento, debe reunir los siguientes requisitos: a- La identidad de las personas a ser desalojadas. b- Los datos del juicio a que corresponde la orden. c- Los datos del juez y de la secretaría del juzgado. d- Los datos del inmueble correctamente consignados. Ante una orden de desalojo que no se adecua a los requisitos mencionados, se debe hacer la denuncia en la Fiscalía o Comisaría del lugar donde se pretende realizar el desalojo.
¿los agentes fiscales pueden ordenar un desalojo? Los desalojos solo pueden ser ordenados por los jueces en una resolución fundada, por tanto, los fiscales no están autorizados a dictar resoluciones para desalojar a personas de un inmueble. En todos los casos, los representantes del Ministerio Público pueden acompañar los procedimientos en coordinación con otras instituciones encargadas de hacerlas cumplir (Policía Nacional). La Policía Nacional tiene un procedimiento interno que debe ser aplicado en los casos de desalojos, y cuando involucran a Pueblos Indígenas debe ser comunicado con tiempo al INDI.
garantías constitucionales Para hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución Nacional, se establecen las garantías contenidas en su capítulo XII, de las cuales, las más relevantes en casos de que requieran una intervención inmediata de la justicia en caso de afectación de los derechos reconocidos a las personas y comunidades indígenas son el habeas corpus y el amparo.
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¿Qué es la garantía de habeas corpus? El artículo 133 de la Constitución establece respecto al habeas corpus, que esta garantía podrá ser interpuesto por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El habeas corpus podrá ser: Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el juez se constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiere cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención. Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. Las diversas modalidades del habeas corpus procederán incluso, durante el Estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser iniciado de oficio por el Juzgado.
¿Qué es la garantía de amparo? El artículo 134 de la Constitución, establece como garantía para todo ciudadano, el Amparo, mediante el cual toda persona que por un acto u omisión, manifestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se  considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en la Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. El amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. Las sentencias recaídas en el amparo no causarán estado.

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Ver el formulario digital en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/ Pages/Complaints.aspx
i. Mecanismos para remitir comunicaciones y denuncias a  relatores especiales de naciones unidas Direcciones y números de contacto para la presentación de denuncias y el envío de correspondencia para el relator especial sobre la situación de las y los defensores de DD.HH.
formulario para someter una carta de alegaciones Nombre de la(s) víctima(s) Su género: Nacionalidad: Profesión: Descripción de las actividades relacionadas con derechos humanos en los cuales la(s) víctima(s) es/estaba(n) involucrada(s), incluyendo participación en organizaciones (nombre de la organización, principales actividades, focalización etc.). Descripción de lo ocurrido, dónde, cuándo y qué, cuál es la situación actual (por favor con lo más de detalles relevantes posible, y describa los acontecimientos de manera cronológica, incluyendo lo que ha ocurrido en el pasado relacionado con el caso). Descripción de las acciones tomadas por la(s) víctima(s) y/o las autoridades después de la violación. Detalles sobre la investigación, si los hay, del caso. Por favor, describe el vínculo que puede haber entre la supuesta violación y las actividades de la víctima en el ámbito de los derechos humanos. Por favor, confirma si la(s) víctima(s) ha dado su consentimiento informado para que el relator especial intervenga en su caso? ** el consentimiento de la víctima, su familia o abogado, y estar consciente de los riesgos vinculados, es absolutamente necesario en casos de violaciones hacia las personas. Por favor, proporcione nombre, profesión y detalles de contacto de la persona o la organización (si es pertinente) que está sometiendo la alegación* *Quedara bajo confidencialidad
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El personal del relator especial acusará recibo de una denuncia cuando así se solicite. Podrá contactarse en todo momento para completar la información.
Correo electrónico: urgent-action@ohchr.org. El texto de los mensajes electrónicos debe referirse al mandato de los defensores de los derechos humanos.
Fax: +41 22 917 9006 (Ginebra, Suiza).
Teléfono: +41 22 917 1234. Este es el número de la centralita de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza).
Al llamar deberá pedirse comunicación con el personal de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que se ocupa de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, y concretamente con el personal de apoyo al mandato del relator especial para los defensores de los derechos humanos.
direcciones y números de contacto para la presentación de denuncias y el envío de correspondencia dirigida a el/la relator especial para pueblos indígenas Los mecanismos de procedimientos especiales pueden intervenir directamente con los gobiernos en las denuncias de violaciones de los derechos humanos que entran dentro de sus mandatos mediante cartas que incluyen llamamientos urgentes y otras comunicaciones. La intervención puede relacionarse con una violación de los derechos humanos que ya ha ocurrido, está en curso o que tiene un alto riesgo de ocurrir. El proceso consiste en enviar una carta al Estado en cuestión identificando los hechos de la denuncia, las normas y estándares internacionales de derechos humanos aplicables, las inquietudes y preguntas de los titulares del mandato y una solicitud de medidas de seguimiento. Las comunicaciones pueden tratar casos individuales, patrones generales y tendencias de violaciones de derechos humanos, casos que afectan a un grupo o comunidad en particular, o el contenido del borrador o la legislación existente, política o práctica considerada no totalmente compatible con las normas internacionales de derechos humanos. En algunos casos, las comunicaciones también se envían a organizaciones intergubernamentales o actores no estatales. La decisión de intervenir queda a discreción de los titulares de mandatos y dependerá de los diversos criterios establecidos en sus respectivos mandatos, así como de los criterios establecidos en el Código de Conducta. Los criterios generalmente se relacionan con: la confiabilidad de la fuente y la credibilidad de la información recibida; 
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los detalles proporcionados, y el alcance del mandato. Los titulares de mandatos pueden enviar comunicaciones independientemente de si una presunta víctima ha agotado los recursos internos y si el Estado interesado ha ratificado un instrumento internacional o regional de derechos humanos.
enviar información a los procedimientos especiales Para evaluar una queja, se necesita la siguiente información: 1. Identificación de la(s) presunta(s) víctima(s). 2. Identificación de los presuntos autores de la violación (si se conoce), incluida información comprobada sobre todos los actores involucrados, incluidos los actores no estatales, si corresponde. 3. Identificación de la(s) persona(s) u organización(es) que presenta(n) la comunicación, si es diferente de la víctima (esta información se mantendrá confidencial). 4. Fecha, lugar y descripción detallada de las circunstancias del incidente(s) o violación. La información presentada puede referirse a violaciones que se dice que ya ocurrieron, que están en curso o que están por ocurrir. 5. Es extremadamente importante que las presuntas víctimas y / o sus familiares o representantes indiquen en sus presentaciones si HACEN o NO consentimiento que: ▶ los nombres de las víctimas se revelarán en las comunicaciones a gobiernos, organizaciones intergubernamentales, empresas, compañías militares o de seguridad. ▶ Los nombres de las víctimas aparecen en un informe público al Consejo de Derechos Humanos. Es posible que se requieran otros detalles relacionados con la presunta violación específica, según el mandato o los mandatos a los que se dirige la solicitud o que son relevantes. No se consideran las comunicaciones que contienen lenguaje abusivo o que obviamente tienen motivaciones políticas. Las comunicaciones no deben basarse únicamente en informes de los medios.
cuestionario para enviar información a los  procedimientos especiales Para facilitar la consideración de presuntas violaciones, las personas que deseen enviar información pueden utilizar el formulario / cuestionario en línea en el enlace “Presentación en línea de procedimientos especiales”, así como los cuestionarios relacionados con varios mandatos. Las comunicaciones también se consideran incluso cuando no se envían en forma de cuestionario. Dichos casos pueden enviarse por correo electrónico a emergency-action@ohchr.org o por correo postal a:
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ACNUDH-UNOG 8-14 Avenue de la Paix 1211 Ginebra 10 Suiza
protección de víctimas y fuentes Cabe señalar que ni los titulares de mandatos del procedimiento especial ni las Naciones Unidas tienen los medios para garantizar la seguridad de las personas en cuyo nombre pueden intervenir. Las comunicaciones enviadas y las respuestas estatales recibidas son confidenciales hasta que se publiquen en los informes de comunicaciones presentados a cada sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos (en marzo, junio y septiembre). Sin embargo, en ciertas situaciones, incluidas las de mayor preocupación, el titular de un mandato de procedimiento especial puede emitir una declaración pública antes. Los nombres de las presuntas víctimas generalmente se incluyen en la comunicación enviada al Estado para permitir a las autoridades competentes investigar la presunta violación o tomar las medidas preventivas apropiadas. Estos nombres también se publican en los informes de comunicaciones, excepto si los problemas de privacidad o protección requieren que la identidad de las víctimas en cuestión sea confidencial. La identidad de la fuente de información siempre se mantiene confidencial y no se incluye en la comunicación enviada al Gobierno ni en el informe de comunicaciones públicas.
información de seguimiento Se alienta a las personas y organizaciones a proporcionar actualizaciones sobre los nuevos desarrollos relacionados con un caso que han señalado a la atención de procedimientos especiales enviando dicha información a presentaciones a procedimientos especiales y a los mandatos a los que han dirigido su presentación. Dichas actualizaciones podrían estar relacionadas con los siguientes eventos: la liberación de un individuo en cuestión de la detención, una nueva sentencia judicial o una medida tomada por las autoridades interesadas para mejorar la situación.
informes de comunicaciones Los procedimientos especiales presentan informes de comunicaciones al Consejo de Derechos Humanos que contienen resúmenes de las comunicaciones enviadas desde el último período de informe. Desde septiembre de 2011, se puede acceder al texto de todas las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas a través de estos informes periódicos. Algunos mandatos han seguido publicando anualmente, sus observaciones sobre las respuestas recibidas.
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otros procedimientos de queja Se han establecido varios otros mecanismos de denuncia como parte del sistema internacional de derechos humanos. Para obtener más información, visite los procedimientos de quejas de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y el procedimiento de quejas del Consejo de Derechos Humanos. Ver información en: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/SP/Pages/Communications.aspx
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ii. propuestas para actualización del protocolo sat y propuestas para implementación de políticas públicas AMENAzAS, RIESGOS y DIFICULTADES DE LOS DEFENSORES EN EL TERRITORIO • Discriminación estructural. • Las autoridades no tienen en cuenta los reclamos que realizan los indígenas para proteger sus territorios amenazados y/o atropellados. • Existen problemas con los vecinos (campesinos, pequeños o grandes productores) a raíz de los reclamos y la protección de los recursos. • En el territorio se vive en permanente amenaza por la deforestación, el cultivo extensivo de soja, fumigaciones que contaminan el agua, el arroyo y amenaza la salud de la comunidad. • Graves amenazas para los territorios indígenas son: a) las Iglesias evangélicas que con prepotencia se imponen sobre las culturas y espiritualidad propia, b) los cultivos ilegales de marihuana y c) los agroganaderos que quieren arrendar las tierras. • Las autoridades no acompañan el trabajo de defensa de los bosques y eso aumenta la exposición de los defensores/as y el riesgo. • La labor de defensa y denuncias generan muchos gastos que las comunidades muchas veces no disponen. Las autoridades no tienen en cuenta dicha situación generando mayor vulnerabilidad de los defensores/as y sus comunidades al dilatar respuestas en medio de la burocracia. • No se respetan a las comunidades indígenas como propiedades privadas tituladas de manera colectiva; cualquiera entra y llevan lo que encuentran. • Los defensores que trabajan por la defensa de sus territorios son amedrentados por sectores externos interesados en sus tierras y recursos naturales. • En comunidades de Caazapá, los sojeros no respetan las barreras vivas, avanzan los agrotóxicos, la comunidad se organiza y hace su propia barrera, y los productores destruyen igual. Se hace la denuncia, pero las autoridades no hacen caso, no respetan a la comunidad. “Los sojeros brasileños avasallan y amenazan la vida de la comunidad, nos están matando”. • Los rolleros también son una permanente amenaza; siempre buscan destruir los bosques de las comunidades. Son pocas las comunidades indígenas con bosques y se debería trabajar en protegerlas. • El rollotráfico en cierta zona cuenta con protección de poderosos. En varios casos están involucrados autoridades y en otros se convierten en una amenaza grande que afecta hasta a los fiscales que realizan su trabajo. • En Itapúa no hacen caso de las denuncias de los líderes; esto hace que los denunciantes tengan menos confianza, lo cual genera más oportunidades para los invasores para seguir violentando y maltratando. • La Comunidad Makutinga sufre todo tipo de amenaza por parte de campesinos, la policía, sojeros, etc. • Los empresarios que utilizan a las comunidades indígenas o a sus líderes pueden lograr que exista enfrentamientos entre comunidades y eso representa una amenaza que se debe evitar. • Existe conflicto con campesinos que depredan los bosques, entran a las comunidades para sacar recursos, amenazan a los líderes y en varias ocasiones cuentan con el apoyo de las autoridades policiales. La policía, en lugar de proteger a las comunidades, amedrenta en asociación con campesinos, sojeros, rolleros. • En zonas fronterizas, como Capitán Bado, la amenaza es permanente. Uno tiene que saber manejarse ante la situación grave de sicariato. • Las denuncias por discriminación de funcionarios públicos, concejales, en Capitán Bado, hasta ahora no tiene respuesta. Aunque los líderes y lideresas insisten, no se tiene respuesta. • Desprotección total de las comunidades. El sistema funciona en contra de las mismas. • Los fiscales no accionan ante las denuncias por rollotráfico. Solo cuando se insiste con la fiscalía de Asunción se mueven, pero para avisar al rollotraficante de la posible intervención (ellos mismos les avisan). • Solo las comunidades indígenas mantienen y cuidan los bosques. El propio gobierno entrega las tierras y los recursos a los extranjeros. El gobierno apoya la destrucción de los recursos naturales, de los bosques. • Las amenazas no son solo sobre el territorio y sus recursos; las Iglesias evangélicas quieren destruir sus medios de vida. Hablan de interculturalidad, pero su objetivo es atacar la cultura indígena, dividirlos y debilitar su espiritualidad. taller región oriental
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MEDIDAS DE PROTECCIóN NECESARIAS • Contar con ley contra toda forma de discriminación que revierta y castigue ejemplarmente la discriminación que sufren los miembros de las comunidades y los Pueblos Indígenas. • Contar con ley o mecanismo nacional de protección integral del trabajo de los defensores. • Falta acompañamiento a las comunidades en situación de riesgo o con reclamos ante autoridades competentes. Falta que tomen en serio los reclamos de protección de sus territorios y recursos: agua, bosques, etc. • Buscar apoyo de otros países que tienen buenas prácticas o mecanismos efectivos de protección, y de otros organismos que desean proteger a las comunidades y la defensa de los territorios. • Fortalecer las capacidades de los defensores para un mejor ejercicio seguro de su labor (formar y capacitar a los defensores) • Instituciones de protección, como la Defensoría del Pueblo, deben actuar acorde a la Constitución Nacional, como también contar con funcionarios idóneos y con recursos financieros/económicos para apoyar, acompañar y proteger a los defensores/as indígenas miembros de las comunidades. • El INDI se debe fortalecer y apoyar a los defensores de derechos humanos indígenas, ejerciendo una labor de coordinación de la protección de las comunidades y otros órganos gubernamentales. • El MADES debe cumplir su función de protección y control de delitos ambientales y articular su labor con el INFONA para proteger los bosques de manera coordinada. • La Fiscalía, la Dirección de Derechos Étnicos, deben contar con funcionarios que conozcan las culturas de los Pueblos Indígenas para realizar una mejor intervención y mejor defensa de los derechos. Así también se debe incidir para lograr un mayor involucramiento de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público. • Estudiar la posibilidad de crear una unidad fiscal especializada en Pueblos Indígenas dentro del Ministerio Público. • El Poder Ejecutivo debería contar con un protocolo de protección de defensores de derechos humanos, y deben priorizar la capacitación a funcionarios públicos del Ministerio del Interior y Ministerio Público.
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AMENAzAs, riEsgos Y DifiCuLtADEs DE Los DEfENsorEs EN EL tErritorio • A las dificultades económicas de líderes/as defensores de la región Chaco se suman las dificultades que se generan con los riesgos y amenazas climáticas-cambio climático (lluvias, inundaciones), y esto complejiza y hace crítica la situación de comunidades afectadas, y las posibilidades de defensa de los derechos más básicos se hacen imposibles sin recursos, en aislamiento, sin medios de comunicación y sobre todo sin camino de todo tiempo. • Ante la situación crítica mencionada, los defensores que llegan hasta las instituciones públicas, chocan con la burocracia y la indiferencia que no se compadece de la situación de necesidad, a veces extrema. • Discriminación en todos los ámbitos públicos y privados de la región (estructural). • Trámites burocráticos y con costos dificultan el seguimiento de las denuncias de violaciones de DD. HH. Las instituciones públicas no facilitan, ni reconocen la labor del defensor/a indígena en medio de dificultades económicas y de comunicación. • Los menonitas amenazan a los que denuncian. Desde las instituciones públicas les facilitan información y luego de eso comienzan a amedrentar. • El indígena que denuncia violaciones de derechos laborales y de otros tipos, ya no es contratado por ningún otro patrón menonita; se avisan entre ellos. • No se respeta a la comunidad, la autoridad de sus líderes. Se entra sin consulta y con prepotencia. La policía ingresa sin respetar los derechos de los PP. II. • Ganaderos dificultan el libre tránsito, muchas comunidades están aisladas por el cierre de caminos. Los caminos se habilitan arbitrariamente. • Terratenientes contratan guardias privados armados que impiden el libre tránsito de los indígenas en sus territorios ancestrales. • La sociedad no indígena en general y los funcionarios y las autoridades públicas no conocen los derechos de los PP. II., sobre su cultura; no hay sensibilidad hacia el indígena, hay mucha discriminación. • Los gobiernos locales no priorizan la atención a los indígenas que recurren para obtener respuestas a situaciones de emergencia. • En el Chaco, los indígenas que reclaman territorios siempre están amenazados por los ganaderos y terratenientes. Testimonio de una participante: Menonita me amenazó por teléfono por mis opiniones en el programa radial “Devuelvan nuestra tierra”, donde hablé sobre los derechos territoriales y el despojo del que somos víctimas. (Joven Lideresa indígena de la organización FRICC) • Las instituciones públicas muchas veces actúan en función a los intereses de los ganaderos, empresas y terratenientes (Van a los territorios en conflicto en medios facilitados por los ganaderos denunciados). • Las comunidades indígenas, viven en permanente necesidad de defender sus derechos fundamentales, salud, alimentación, pero la asistencia ante emergencias se prioriza para los no indígenas, aunque se pierdan vidas en las comunidades aisladas. • Los grandes proyectos ejecutados en la región para visibilizar la supuesta participación indígena en sus proyectos, les imponen la participación en sus eventos de validación, manipulan sin informar y consultar. No se respeta el derecho a la consulta. (Ej: ACUEDUCTO) taller región occidental
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS • Que se dé a conocer la función de la Defensoría del Pueblo (marco constitucional y ley reglamentaria) • Fortalecer la labor de la Defensoría del Pueblo para proteger a los defensores indígenas y promover que se respete sus derechos. Tener más presencia y cobertura en el Chaco. • Hacer que las instituciones públicas responsables de la defensa ambiental comprendan que la protección de los bosques y el medio ambiente no debe abordarse separando o ignorando los derechos de los PP. II. • La Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe velar que los jueces y defensores públicos conozcan y respeten los derechos de los PP. II. Esto también se aplica al Ministerio Público/fiscalías. • La Fiscalía de Derechos Étnicos debería tener fuerza para hacer aplicar la ley y no ser más un mero ente consultivo o de apoyo. • Frente a la discriminación que afecta gravemente a los PP. II., falta una ley que castigue al que discrimina, se debe aprobar la propuesta de ley contra toda forma de discriminación. Se propone escribir cartas al ejecutivo y legislativo sobre esta necesidad. • Falta desarrollar acciones efectivas desde el Estado para que se cumpla el Acuerdo Escazú, principalmente el art. 9. Se propone escribir una carta al presidente y al MADES para que prevean viabilizar las acciones necesarias. • Que se respete el derecho a la consulta y consentimiento en todos los ministerios e instancias del Estado en todos sus niveles. • Generar espacios de capacitación para los defensores indígenas de DD. HH. para mejorar su labor sobre, todo los que viven en zonas remotas. • Ver con la CSJ los mecanismos para proteger la labor de los/as defensores/as y promover su labor para el mejor cumplimiento de los DD. HH., derechos territoriales y ambientales.
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