En cumplimiento con los estándares internacionales del derecho de consulta previa establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como el principio de oportunidad, buena fe e interculturalidad solicitamos respetuosamente al Poder Judicial resuelva favorablemente la demanda popular interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana AIDESEP, y de esta forma se respete la identidad étnica y cultural de las poblaciones indígenas así como su derecho a su libre determinación.
Pronunciamiento
El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, informa respecto a las graves vulneraciones al derecho de la consulta previa en los servicios públicos ocasionada por la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa y la Directiva No 001-2016-VMI/MC que la implementa. El Grupo de Trabajo hace un llamado a que la Sala Constitucional y Social Permanente declare fundada la demanda interpuesta por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), signado con Expediente No 259-2016 que busca dejar sin efecto dichas normas por las siguientes razones:
El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT establece que toda medida administrativa o legislativa que afecta derechos de los pueblos indígenas debe ser objeto obligatoriamente de consulta previa sin establecer ninguna excepción e incluso cuando la medida sea positiva puesto que el enfoque intercultural se garantiza mediante el ejercicio del derecho de consulta previa.
El artículo 2 de la Ley de Consulta Previa, Ley N° 29785, consagra el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.
La Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Consulta Previa y la Directiva No 001-2016-VMI/MC al crear un supuesto de exoneración de consulta previa de los servicios públicos vacía de contenido el mencionado derecho indígena especialmente porque establece que en plena ejecución del proyecto de inversión recién se difunda un plan informativo sobre la medida adoptada que afecta directamente a los pueblos indígenas.
La Defensoría del Pueblo mediante Oficio N° 417-2018-DP/AMASPPI dirigido a la Viceministra de Interculturalidad ha advertido al sector cultura lo lesivo del acto de imponer un servicio público que no beneficia a los pueblos indígenas, sin consulta previa y además brindando información sobre la medida una vez que ya se tomó la decisión estatal no siendo posible en dicho momento ya incorporar acuerdos o aportes de las poblaciones indígenas afectadas.
En ese sentido, en cumplimiento con los estándares internacionales del derecho de consulta previa establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como el principio de oportunidad, buena fe e interculturalidad solicitamos respetuosamente al Poder Judicial resuelva favorablemente la demanda popular interpuesta por AIDESEP, y de esta forma se respete la identidad étnica y cultural de las poblaciones indígenas así como su derecho a su libre determinación.
Lima, 29 octubre de 2019