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Una mirada retrospectiva al proceso constituyente

Raúl Prada Alcoreza :: 04.11.19

¿Se trata de hacer una evaluación del proceso constituyente, incluyendo a la Asamblea Constituyente y los posteriores desenlaces? ¿O, mas bien, se trata de comprender el sentido y significado histórico-político-cultural del mismo proceso constituyente? Aunque ambas opciones pueden complementarse, incluso contenerse mutuamente, sin embargo, cuando abordamos la problemática del sentido histórico político del proceso constituyente convertimos al proceso constituyente en una composición de códigos, de signos, que requieren ser decodificados e interpretados.

Una mirada retrospectiva al proceso constituyente

Raúl Prada Alcoreza

¿Se trata de hacer una evaluación del proceso constituyente, incluyendo a la Asamblea Constituyente y los posteriores desenlaces? ¿O, mas bien, se trata de comprender el sentido y significado histórico-político-cultural del mismo proceso constituyente? Aunque ambas opciones pueden complementarse, incluso contenerse mutuamente, sin embargo, cuando abordamos la problemática del sentido histórico político del proceso constituyente convertimos al proceso constituyente en una composición de códigos, de signos, que requieren ser decodificados e interpretados. En un escrito anterior, a propósito del tema, escribimos:

Pensar el proceso siempre ha sido un desafío, no tanto por el pensamiento mismo, que también parece ser un proceso, sino por las formas de fijación del pensamiento. Una de esas formas de fijación es la conceptualización. Aunque no es la única, pues cuando se recurre al arsenal del lenguaje, fijamos figuras, metáforas, relaciones, hipótesis, tramas, cuadros, modelos. Estas maneras de fijar el pensamiento terminan obstaculizando la mimesis del proceso, que no puede hacerse sino a través de otro proceso. Un proceso de pensamiento que imita otro proceso efectivo. Proceso efectivo que afecta al cuerpo viviente, proceso que es vivido como experiencia, experiencia memorizada y efectivamente vivida como pensamiento. Se trata de pensar el acontecimiento mediante el acontecimiento del pensamiento. Por eso es menester descentrarse, desprenderse y desligarse de las formas de fijación del pensamiento, para abrir los cauces del pensamiento mismo a los cauces de los procesos.

Ahora nos compete pensar uno de los procesos políticos que afectan la historia reciente de las luchas sociales en Bolivia. Este proceso es el proceso constituyente. Llamemos proceso constituyente al proceso mediante el cual el poder constituyente de las multitudes se hace carne. El poder constituyente se hace acción y cuerpo, se hace movilización, el poder constituyente recorre la geografía política y modifica los mapas. El poder constituyente busca cambiar el mapa institucional. El poder constituyente persigue trastrocar el ámbito de las relaciones, las estructuras, las instituciones, modificar el paradigma de relaciones entre el campo social y el campo político. El poder constituyente busca constituirse en la nueva forma política. Se puede decir que este proceso pasa por más de tres etapas, la etapa preconstituyente, la etapa constituyente misma y la etapa postconstituyente. La etapa preconstituyente tiene que ver con la apropiación colectiva y orgánica de los instrumentos constituyentes. La etapa constituyente, es la etapa propiamente deliberativa, propositiva y de consensos. Y la etapa postconstituyente es la relativa a la aplicación de los cambios. Dijimos que se trataba de más de tres etapas. Si, pues en el preludio de todo esto, como matriz de los desenlaces, se encuentra el desarrollo y el despliegue de las luchas sociales, que recogen de las entrañas de la sociedad las contradicciones sustantivas y las arrojan como piedras a los emblemas del orden. En el epílogo de este proceso podemos situar la constitución de los nuevos sujetos y los nuevos ámbitos de relaciones, desprendidos de la materialización institucional de los cambios. Es entonces, como se ve, todo un proceso, este del proceso constituyente, proceso de creación multitudinaria y afectiva, pasional y deseante. Por eso política, en el pleno sentido de la palabra 1.

Ahora, en el presente, vemos el recorrido del proceso constituyente, incluyendo sus desenlaces. El proceso constituyente desembocó en la promulgación de la Constitución el 2009; después, derivó en su suspensión, es decir, en su incumplimiento por parte del “gobierno progresista” y los órganos de poder del “Estado Plurinacional de Bolivia”. La pregunta que parece necesaria es: ¿Por qué ocurrió esto? ¿Por qué la Constitución no fue acatada nada más ni nada menos por el gobierno expresamente encargado a cumplirla, autoproclamado como “gobierno de los movimientos sociales”, más pretensiosamente como “gobierno indígena”? Al respecto, nos remitimos a los ensayos publicados 2, con este propósito, el de responder a la pregunta. Para resumir las hipótesis interpretativas recogeremos la tesis que parece abarcar a las demás; esta considera que en la medida que se está dentro del círculo vicioso del poder, los entramados políticos, sociales, económicos y culturales se encuentran como condicionados y empujados a los desenlaces implícitos en las formas de reproducción del poder, es decir, de las dominaciones.

Esta tesis descarta, de antemano, las hipótesis de la conspiración, como aquélla, la más simple, de la “traición” al proceso de cambio. Sin despejar la responsabilidad de los gobernantes, lideres y conductores del llamado “proceso de cambio”, que la tienen, obviamente, lo importante es no atribuir lo ocurrido a la mera incidencia subjetiva o caprichosa de los conductores. En pocas palabras, los caudillos no se tragan, de ninguna manera, todo el acontecimiento político; al contrario, forman parte del acontecimiento político; es más, para decirlo exageradamente, empero ilustrativamente, son como marionetas de entramados que no controlan. Hay que, mas bien, explicar, la participación dramática de los caudillos como acciones provisorias o, mejor dicho, singulares en la composición de la trama ya tejida.

Volviendo al proceso constituyente, la pregunta es: ¿por qué el pueblo movilizado apostó a una salida jurídico-política, la de la Asamblea Constituyente, y no, mas bien, a una radical salida histórica-política, la de la revolución, en el sentido clásico del término. Qué se haya llamado “revolución democrática y cultural” al proceso de cambio, dado en Bolivia, es más bien parte de la retórica de legitimación del mismo proceso, pero, sobre todo, de los gobernantes y las estructuras de poder que se instalan en el palacio quemado y en los alrededores de la plaza de armas. Puede incluso aceptarse las connotaciones semánticas de la “revolución democrática y cultural”, pero ¿qué revolución no es, a la vez, democrática y cultural? Las revoluciones son esencialmente democráticas, para decirlo de ese modo. Es el pueblo el que se subleva y con la subversión de la praxis abre otros decursos históricos.

El problema radica en que el proceso de cambio no fue, en sentido clásico una revolución. Emergió de la movilización prolongada (2000-2005), empero, no destruyó el Estado; es decir, no destruyó las estructuras estructurantes del anterior régimen, que podemos decir, se derrocó. Incluso, en el caso, que la movilización prolongada hubiera desembocado en una revolución, tampoco necesariamente, de manera inmediata y directa, se hubiera salido del círculo vicioso del poder. Por ejemplo, las revoluciones socialistas, que destruyeron el Estado burgués y restauraron el Estado, en las condiciones burocráticas exacerbadas, no escaparon del círculo vicioso del poder; es más, se hundieron dramáticamente en el mismo. Por lo tanto, al no desembocar en una revolución, el proceso de cambio estaba amarrado doblemente a los condicionamientos del círculo vicioso del poder; por un lado, al mantenerse en las estructuras institucionales del Estado nación; por otro lado, al no cuestionar, interpelar, deconstruir y diseminar las estructuras, diagramas, cartografías de poder que sostienen al Estado y a la sociedad institucionalizada.

Si el pueblo, concretamente, en el caso boliviano y ecuatoriano, optó, como desemboque de sus movilizaciones antineoliberales, por la salida jurídico-política, específicamente por la Asamblea Constituyente, es por que creyó sinceramente en esta posibilidad, en la posibilidad de transformar el Estado con la elaboración de una nueva Constitución. En resumen, creyó en la ideología jurídico-política 3. No vamos a discutir aquí si fue o no un error popular; hasta resultaría inocuo poner en la mesa de discusión esta situación comprometedora. Lo que importa es develar la predisposición subjetiva de las multitudes movilizadas. La mayoría de los movimientos sociales anti-sistémicos prefirieron el camino de la Asamblea Constituyente ante la alternativa de una guerra civil.

La historia de la Asamblea Constituyente fue, a la vez, altamente convocativa y turbulenta. Las amplias mayorías sublevadas se encontraban en la Asamblea, compartiendo el escenario con las representaciones tradicionales de los partidos políticos tipificados como neoliberales. El decurso de la Asamblea Constituyente se decidió en el campo de la correlación de fuerzas, fuerzas que pugnaban en los escenarios nacionales y regionales. Internamente, la correlación de fuerzas estaba de lado de las mayorías representadas. Sin embargo, se les dio a los constituyentes poca autonomía, casi nada, para decidir el ejercicio del proceso constituyente en la Asamblea. El control de la Asamblea se encontraba en manos del “gobierno progresista”, que no llegaba a comprender el acontecimiento constitutivo de la Asamblea; prefirió confiar en la conducción centralizada de los gobernantes.

Es así como, bajo estas circunstancias, se puede explicar la debilidad orgánica de la Asamblea Constituyente, donde el partido de gobierno contaba con la amplia mayoría. En la dirección de la Asamblea el partido contaba con amplia mayoría; sin embargo, se conformó una dirección sin voluntad; ésta estaba encomendada a la voluntad del ejecutivo. La falta de autonomía de la Asamblea Constituyente incidió gravemente en un comportamiento sinuoso, que llevó a cometer varios errores. Dos ejemplos son altamente ilustrativos, el conflicto de los 2/3 y el conflicto de la “capitalía”. A pesar de contar el partido de gobierno con la amplia mayoría, prefirió imponer a discutir con la “oposición”. Quiso imponer la determinación por mayoría absoluta, a pesar de que en la ley de convocatoria congresal a la Asamblea Constituyente se estableció decidir por 2/3; es más, cuando la “oposición” propuso definir por mayoría absoluta, como quería el partido de gobierno, excepto en el texto final, revisión del reglamento y desafuero, la dirección de la Asamblea decidió imponer la mayoría absoluta en una sesión dramática y caótica, que casi derivó en una tragedia. La consecuencia fue la primera crisis de la Asamblea Constituyente, que no pudo sesionar por un lapso imprescindible.

La segunda crisis de la Asamblea Constituyente estalló con el conflicto de la “capitalía”, es decir, de la sede de gobierno. Después de la guerra federal (fines del siglo XIX), la sede de gobierno se trasladó de Sucre, la capital, a La Paz; lo mismo ocurrió con el poder legislativo. Lo que se mantuvo en Sucre fue el poder judicial. La demanda de las “instituciones chuquisaqueñas”, del departamento de Chuquisaca, concretamente del Comité Interinstitucional, fue de que la sede de gobierno retorne a Sucre; después se convirtió en exigencia de la “oposición movilizada”, definida como “media luna”. El partido de gobierno contaba con la amplia mayoría; sin embargo, amparado por una concentración de dos millones, en defensa de la sede de gobierno en La Paz, que prohibió tratar el tema en la Asamblea Constituyente, decidió acatar este mandato popular paceño. Esta decisión ocasionó el más peligroso conflicto de la Asamblea Constituyente, que casi le valió su propia abrupta desaparición.

Estos dos ejemplos son aleccionadores, pues nos brindan la oportunidad de visualizar las profundas debilidades de una Asamblea Constituyente, que, sin embargo, era, por su convocatoria popular, fuerte. ¿A dónde vamos? En una Asamblea se debate, se delibera, se busca consensos o, por lo menos, consistentes mayorías, legitimadas en el debate. El partido más grande de la Asamblea no quiso debatir, prefirió imponer. La imposición es muestra, más bien, de debilidad, sobre todo de inseguridad. Se desperdició un gran momento constitutivo, de disponibilidad concentrada de fuerzas; todas las localidades, los territorios, las regiones, los estratos del pueblo, mujeres y hombres, estaban presentes en la Asamblea Constituyente. Se miraban, se escuchaban, se olían, se percibías; ya no eran estampas ni fotografías. La Asamblea Constituyente podría haber culminado en un acto fundacional, en el pleno sentido de la palabra. Para hacerlo fácil, en un contrato social y político, es decir, en un consenso constitutivo. Empero, el partido gobernante, perdido es una soberbia inexplicable, prefirió imponer decisiones no consensuadas. Si bien, por la participación de minorías de la “oposición”, de todas maneras, se llegaron a acuerdos, de esta manera, a la construcción incompleta del pacto social, el hecho de que no se haya agotado el debate, sobre todo, que no se haya dado cabida a la reflexión colectiva, merma preponderantemente las posibilidades de realización de la propia Constitución.

En conclusión, el decurso dramático de la Asamblea Constituyente concluyó en una Constitución aprobada por la mayoría absoluta y las pragmáticas minorías de la “oposición”. Sin embargo, la pretensión fundacional requería del consenso completo y la participación de todos, por lo menos, de casi todos, después de una apropiada deliberación.

Lo que viene después es menos dramático, empero, es más desconstitutivo de la propia Constitución. Si bien, en la etapa postconstituyente hubo avances constitucionales, como los relativos al régimen autonómico, avanzando sobremanera en el entramado de las competencias autonómicas, además, entendiendo que se trata del pluralismo autonómico, que incluye significativamente a las autonomías indígenas, tampoco se aprovechó este avance para corregir las falacias que conllevaba una Constitución aprobada en una sesión dramática en Oruro. El entramado de competencias autonómicas resulta en un régimen autonómico altamente avanzado, en el marco todavía del Estado, supuestamente, tipificado, en transición. Empero, una vez promulgada la Constitución, el ejecutivo maniobró por mantener un anacrónico régimen centralista, en concordancia con la antigua Constitución. El ejemplo categórico de esto es la Ley Marco de Autonomías.

Un resumen apropiado de lo que ocurrió después, en la etapa de implementación de la Constitución, puede ilustrarse de la manera siguiente: el desarrollo legislativo del “gobierno progresista” y de la “Asamblea Legislativa Plurinacional”, el Congreso, es inconstitucional; no deriva de la Constitución Plurinacional Comunitaria y Autonómica, sino del espíritu anacrónico de la antigua Constitución.

Lo más avanzado en la Constitución boliviana es lo que podemos denominar el régimen de las naciones y pueblos indígenas-originarios-campesinos, que es como se denominan en la Constitución. Se consideran previos a la Colonia; en consecuencia, con derechos colectivos, culturales y territoriales propios, validados por la anterioridad mencionada. Entre los derechos sobresalientes se encuentran el relativo al autogobierno, al territorio, a las normas y procedimientos propios, a sus instituciones, lenguas y cultura. Entre los derechos, podríamos decir de transición, se encuentra el destacado derecho a la consulta previa, con consentimiento, libre e informada. Articulando estos derechos con el sistema de gobierno, establecido en la Constitución, de la democracia participativa, definida como democracia directa, comunitaria y representativa, además de conectarlos con el apartado constitucional de la participación y control social, que establece la construcción colectiva de la decisión política y de la ley, los autogobiernos indígenas adquieren una condición de autodeterminación. Sin embargo, son estos derechos, sus irradiaciones y proyecciones descolonizadoras lo que conculca el “gobierno progresista” de Bolivia.

Ya se puede ver por donde va el decurso postconstituyente; el “gobierno progresista” y los órganos de poder del Estado se encargan de desmontar las obligaciones que exige la Constitución. No se trata de hacer una evaluación exhaustiva de lo ocurre, en su aplicación, con toda la estructura del texto constitucional. Nos remitimos a los análisis que hicimos anteriormente 4. De lo que se trata es de comprender este decurso desmantelador de la Constitución, que efectúa el “gobierno progresista”. Otra hipótesis interpretativa que usamos para explicar este decurso postconstituyente es que se trata de un Estado rentista y de una economía extractivista. A pesar de una Constitución anticolonial, el “gobierno progresista” no dejó de ser un dispositivo del modelo colonial extractivista del capitalismo pendiente. Su ubicación y articulación en la geopolítica del sistema-mundo no es otro que el de la reproducción de la condición de transferencia de los recursos naturales, desde la periferia a los centros cambiantes del sistema-mundo. En este sentido, se entiende, que a pesar del régimen “indígena” de la Constitución, el gobierno despliegue políticas anti-indígenas, beneficiando a las estructuras de poder mundial y a las estructuras dominantes de la economía-mundo. Esta contradicción profunda del “gobierno progresista” se hace patente en el conflicto del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS).

Entonces, para lo que nos lleva y ocupa este ensayo, vemos que el proceso constituyente desemboca en un proceso desconstitutivo. La hipótesis que explica este desemboque es la que diferencia entre el ejercicio jurídico-político y el ejercicio-histórico político. Los límites de la ideología jurídico-política se encuentran en que ésta se mueve en el mundo abstracto del deber ser; empero, no tiene asidero en el mundo efectivo del hacer, de la efectuación práctica, de las dinámicas de la realidad efectiva. Lo destacable y sugerente es el hecho de que las multitudes lograron abrir un proceso constituyente mediante la movilización social anti-sistémica prolongada; sin embargo, acotaron el alcance de esta movilización anti-sistémica a los límites del imaginario jurídico-político. Creyeron que bastaba con una Constitución transformadora para transformar el mundo efectivo.

Recurriendo a los ensayos publicados, recordaremos que los desenvolvimientos histórico-políticos se expresan, en su ancestralidad, como guerra de razas, en la contemporaneidad, como lucha de clases. La interpelación histórica-política es contra las dominaciones; cuestiona la legitimidad del régimen impuesto; lo señala como erigido sobre la base de una guerra inicial de conquista. En consecuencia, o, una de sus consecuencias, es que no acepta la legitimidad del soberano, del rey, del emperador, del régimen, del Estado. El desemboque exigido por el discurso histórico-político es el de la destrucción del anterior régimen, además de no aceptar la estrategia de legitimación, pues reconoce que la política es inicialmente guerra. En la medida que el “gobierno progresista” opta por la estrategia de legitimación, en decir, por la ideología, y no por la transformación estructural e institucional, entonces retrocede del acontecimiento político de la sublevación de las multitudes al espectáculo del teatro político, que busca convencer de que la “revolución” se dio porque la nueva élite está en el poder.

Desde la perspectiva de la decodificación e interpretación del proceso constituyente, podemos ver que las multitudes sublevadas se hallan atrapadas, a pesar de su rebelión, en la ideología jurídico-política. En pocas palabras, se hallan atrapadas en el imaginario del Estado; en el mito del contrato social, en el mito de la voluntad general, en el mito del aparato o el instrumento que se puede situar sobre o suspendido de la lucha de clases. Los actos heroicos de las multitudes que sitiaron al Estado-nación durante seis años (2000-2005), terminaron circunscribiendo el alcance desbordante de sus acciones a los acotados límites de la ilusión jurídica-política.

Lo anterior tiene que ver con la responsabilidad del pueblo movilizado en el decurso del acontecimiento político. Si bien, esta responsabilidad es crucial, por cuanto se trata de múltiples y proliferantes voluntades singulares asociadas como pueblo, la responsabilidad de los actores gubernamentales tiene que ver con su incidencia en los márgenes de maniobra, definidos por la geopolítica del sistema-mundo capitalista. A diferencia del socialismo real del siglo XX, el “socialismo del siglo XXI” y el “socialismo comunitario”, éstos redujeron sus impactos histórico-políticos, acatando los mandatos del orden mundial, de las estructuras de poder hegemónicas y, sobre todo, de las estructuras del lado oscuro del poder. Prefirieron el efecto mediático de la propaganda y la publicidad a efectuar cambios efectivos, aunque sean reformistas. Prefirieron el impacto del espectáculo a actuar consecuentemente, por lo menos con ciertas reformas de transcendencia institucional.

Si consideramos estas configuraciones de la interpretación crítica, no debería sorprendernos los desenlaces dramáticos y de clausura de los “gobiernos progresistas” en Sud América. Empero, no deja de sorprendernos por la degradación y decadencia alcanzadas. Lo que pasa es que esperábamos más, un mejor comportamiento de los “gobernantes progresistas”. Esta es una muestra de debilidad en las disposiciones críticas del análisis crítico. No podía haber “gobiernos progresistas”, salvo en el nombre, en plena crisis ecológica planetaria, en plena crisis de la civilización moderna. De ninguna manera se trata de descalificarlos; fueron el resultado histórico-político de la correlación de fuerzas en un orden mundial en decadencia; menos disminuirlos ante la otra expresión de la modernidad decadente, el neoliberalismo. Sino de comprender y decodificar sus signos, sobre todo interpretar sus síntomas. Se puede decir que los “gobiernos progresistas” expresan patentemente la crisis múltiple del Estado nación, en la versión de la promesa incumplible en la modernidad tardía.

Los procesos constituyentes de lo que se denomina la experiencia del constitucionalismo latinoamericano, comenzando por el proceso constituyente brasilero y acabando con el proceso constituyente boliviano, abarcando el proceso constituyente colombiano, después el venezolano y el ecuatoriano, corresponden a procesos políticos, desatados en plena crisis del Estado-nación, circunscritos a la ideología jurídica-política, empero emergidos del substrato convulso histórico-político-cultural de la rebelión intermitente de las multitudes. Hay que entenderlos como tales, explosivos en su substrato social, dubitativos en el campo político, empero, desarmados cuando sus apuestas gubernamentales repiten la decadencia de los gobiernos a los cuales combatieron.

Viendo retrospectivamente, desde el momento presente, los procesos constituyentes de Sud América son como síntomas dinámicos de la crisis múltiple del Estado-nación, en la versión de búsquedas sociales de cambios y salidas, empero, en las condiciones acotadas por la ideología jurídico-política, es decir, estatalista. La experiencia social y la memoria social nos enseñan que no se puede caer en los mitos del vanguardismo y de la apología populista. Lo que se llama pueblo no es un sujeto único, sino, más bien, multitudes de sujetos, empero, todavía condicionados por la violencia cristalizada en sus huesos, por las dominaciones coaguladas en sus cuerpos. Los pueblos tienen la responsabilidad de liberarse no solo de las dominaciones inscritas en sus cuerpos, sino de sus propias representaciones ideológicas, que son autocomplacientes.

Volviendo al tema, el proceso constituyente boliviano, se puede concluir que logró expresar, escribir, promulgar una Constitución anticolonial, defensora de los derechos de los seres de la naturaleza, anti-extractivista, anti- capitalista y anti-moderna. Sin embargo, desentendiéndonos de sus contradicciones, debidas a la intervención del ejecutivo, patentes en el régimen minero, sobre todo, en el régimen relativo al género, donde sigue siendo una Constitución de la dominación masculina, a pesar de estos avances jurídicos, la Constitución no pudo realizarse; quedó en promesa incumplida.

 

Notas

[1] Raúl Prada Alcoreza: Proceso constituyente. Comuna; La Paz, diciembre de 2005.

[2] Ver Horizontes de la descolonización.  También Acontecimiento político; así como Laberinto generalizado.

https://issuu.com/raulpradaalcoreza/docs/horizontes__de_la_descolonizacion.d.

https://issuu.com/raulpradaalcoreza/stacks/715dbb6b8faf4b70bef012832f796319-

https://issuu.com/raulpradaalcoreza/docs/laberinto_20generalizado_202.

[3] Ver Crítica de la ideología ii .  https://issuu.com/raulpradaalcoreza/docs/cr__tica_de_la_ideolog__a_ii_de57ea240bb751.

[4] Ver Fuerza social y vacío político. https://issuu.com/raulprada/docs/fuerza_social_y_vac__o_pol__tico_2.


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