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Trabajadores petroleros venezolanos convocados por sus dirigentes a Asambleas extraordinarias en todo el país

Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Afines y Conexos (ASINSUOPET) :: 30.01.20

Dichas asambleas tienen por objeto la discusión, consulta y toma de decisiones en defensa y protección de los intereses laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras del sector petrolero. En las mismas se abordarán las “acciones de lucha con respecto a la introducción de un pliego conciliatorio de peticiones con los reclamos y situaciones demandadas, recurrentes, sin respuestas y sin resolver desde años anteriores hasta la actualidad en cuanto a la violación de los derechos sociales, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)”.
Denuncian en su comunicado de convocatoria una política de “acoso laboral, represión, abuso de poder, conducta abusiva, amedrentamiento, persecución, suspensiones arbitrarias, despidos injustificados, despidos indirectos, despidos masivos y jubilaciones prematuras como práctica para manipular, obstaculizar, intimidar y criminalizar las protestas y reclamos de la clase trabajadora”.

Convoca ASINSUOPET

Asambleas extraordinarias de petroleros a partir del jueves 30, para tomar decisiones de lucha



Asociación Sindical de Supervisores y Operadores Petroleros… (ASINSUOPET)

Credito: ASINSUOPET



La organización sindical petrolera, denominada Asociación Sindical Nacional de Supervisores y Operadores Petroleros, Similares, Afines y Conexos (ASINSUOPET), está convocando a partir de este próximo jueves 30 de enero 2020, y hasta el viernes 21 de febrero del corriente, a la realización de asambleas extraordinarias tanto dentro como en las adyacencias de los centros de trabajo.

Dichas asambleas tienen por objeto la discusión, consulta y toma de decisiones en defensa y protección de los intereses laborales y sociales de los trabajadores y trabajadoras del sector petrolero. En las mismas se abordarán las “acciones de lucha con respecto a la introducción de un pliego conciliatorio de peticiones con los reclamos y situaciones demandadas, recurrentes, sin respuestas y sin resolver desde años anteriores hasta la actualidad en cuanto a la violación de los derechos sociales, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)”.

Conjuntamente con este llamado, la dirigencia de ASINSUOPET, expresa su rechazo contundente a la detención arbitraria de dos sindicalistas petroleros luego de la realizar una asamblea trabajadores en la Refinería de El Palito, de donde  Marcos Sabariego y Gil Mujica fueron sacados por la Dirección de Seguridad Interna (de PDVSA) y por la Guardia Nacional Bolivariana. Estos hechos son señalados como expresiones de la práctica sistemática que denuncian en su comunicado de convocatoria y que ya constituyen una política de “acoso laboral, represión, abuso de poder, conducta abusiva, amedrentamiento, persecución, suspensiones arbitrarias, despidos injustificados, despidos indirectos, despidos masivos y jubilaciones prematuras como práctica para manipular, obstaculizar, intimidar y criminalizar las protestas y reclamos de la clase trabajadora”.

Colocamos a continuación el texto completo de la convocatoria nacional a asambleas extraordinarias de trabajadoras y trabajadores de la nómina menor y mayor, jubilados y sobrevivientes de Petróleos de Venezuela (PDVSA), sus Filiales y Empresas Mixtas:

CONVOCATORIA NACIONAL

Asambleas extraordinarias de trabajadoras y trabajadores de la nómina menor y mayor, jubilados y sobrevivientes de Petróleos de Venezuela, sus Filiales y Empresas Mixtas

Haciendo valer el derecho de libertad y autonomía sindical de la organización social de trabajadores y trabajadoras denominada ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE SUPERVISORES Y OPERADORES PETROLEROS, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS (ASINSUOPET), la cual ampara a todos los trabajadores(as) afiliados y no afiliados de la nómina menor y mayor de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sus Filiales y Empresas Mixtas a nivel nacional, cumple con informar a través de los medios de comunicación y notificar a las autoridades institucionales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Guardia Nacional Bolivariana y a los trabajadores de dirección de PDVSA, tal es el caso del Presidente de PDVSA, los integrantes de las Juntas Directivas y los señores(as) Gerentes Corporativos y de la Dirección Ejecutiva respectivos, que a partir del próximo jueves 30 de enero y hasta el viernes 21 de febrero del presente año 2020, se estarán realizando varias Asambleas Extraordinarias de forma permanente en las adyacencias de los Centros de Trabajo y dentro de los Centros de Trabajo en función al número de participantes, a la naturaleza de las actividades profesionales, a la distribución de los turnos de trabajo y a la dispersión geográfica para la participación, consulta y toma de decisiones en cuanto a los puntos de agenda que serán tratados respectivamente en la defensa y protección de las garantías e intereses de sus derechos sociales, según la organización y coordinación previa que establecerán los líderes naturales de las bases por cada Centro de Trabajo, con la asistencia y participación directa de todos los compañeros y compañeras de trabajo, jubilados y sobrevivientes, dichas actividades se realizarán considerando el cumplimiento de los artículos 5 (La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo), 62 (Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos) y 70 (Participación y protagonismo del pueblo en el ejercicio de su soberanía en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisión será de carácter vinculante) establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), sin que esto perturbe la actividad normal de los Centros de Trabajo, y amparado por el derecho social en materia laboral en los artículos 95, 96 y 97 de la CRBV donde establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, a la negociación colectiva voluntaria, a celebrar convenciones colectivas del trabajo y a la huelga una vez agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente, sin más requisitos que lo establecido por la Ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Por lo cual, se espera la máxima colaboración por parte de las instituciones públicas y de la empresa para facilitar las condiciones más favorables para el efectivo desarrollo de los medios de participación previstos.

 

La organización sindical ASINSUOPET y otras organizaciones sindicales combativas, aliadas y solidarias con la clase trabajadora del sector petrolero, petroquímico y gasífero, tienen por objeto entre otras cosas la defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo y de la clase trabajadora. Por lo cual, el Ing. Antonio García, Presidente de ASINSUOPET, y su Junta Directiva respaldan a todos los trabajadores y trabajadoras, jubilados y sobrevivientes de la nómina menor y mayor de PDVSA, sus Filiales y Empresas Mixtas para que participen voluntariamente de forma directa en las Asambleas Extraordinarias a realizarse a nivel nacional en sus Centros de Trabajo según la programación definida por los líderes naturales de las bases desde el próximo jueves 30 de enero hasta el viernes 21 de febrero del presente año 2020, donde se realizarán las acciones de lucha con respecto a la introducción de un pliego conciliatorio de peticiones con los reclamos y situaciones demandadas, recurrentes, sin respuestas y sin resolver desde años anteriores hasta la actualidad en cuanto a la violación de los derechos sociales como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) en los artículos 394 literal “e”, 472 y 476, haciendo valer las atribuciones y finalidades de los sindicatos establecidas en el artículo 367 de la LOTTT se indican los siguientes puntos a tratar:

Proteger y defender los intereses y derechos individuales y colectivos de los trabajadores y trabajadoras que lo soliciten, aunque no sean miembros de la organización sindical, en el proceso social de trabajo, mejorando las condiciones materiales, morales e intelectuales y el interés supremo del trabajo como hecho social y proceso generador de riqueza para su justa distribución. En éste sentido, el 20 de junio del 2019 ASINSUOPET hizo entrega formal en el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo la solicitud de Rectificación, Autoevaluación y Derogación del Memorándum – Circular N° 2792, el cual viola los principios rectores de la LOTTT, así como también se hizo entrega formal, ese mismo día, de la Solicitud de pronunciamiento con respecto a la reivindicación de las prestaciones sociales por retroactividad según los años de servicios con el último salario cada vez que se haga un ajuste salarial para la nómina mayor (Nómina no contractual) de PDVSA que NO se está cumpliendo desde hace más de veinte (20) años, siendo esto totalmente discriminatorio para los compañeros(as) de la nómina mayor. Además de esto, se están presentando una serie de reclamos hechos públicamente y denuncias realizadas ante la Inspectoría del Trabajo y la Defensoría del Pueblo por los movimientos sindicales y los propios trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas con respecto a su situación de cobertura del PLAN DE SALUD de PDVSA, el cual NO se está cumpliendo con calidad y calidez en los servicios de emergencia, hospitalización, maternidad y cirugía en las clínicas privadas como se venían disfrutando en años anteriores, así como en los centros propios de atención hospitalaria de la empresa, el retrasó en el pago oportuno de los reembolsos médicos, desabastecimiento de medicinas en el servicio de farmacia donde lamentablemente han fallecido muchos trabajadores, jubilados y sobrevivientes por falta de servicio médico activo y la disminución prácticamente a cero de la cobertura de los servicios funerarios; se presenta la grave situación con respecto a la PULVERIZACIÓN DEL PODER ADQUISITIVO, la cual viola todas las normas en materia salarial (a partir del incumplimiento del Art. 91 de la CRBV, que establece la fijación del Salario Mínimo en referencia al costo de la Canasta Básica), donde el trabajador trabaja a pérdida desde hace más de cinco (05) años, es decir, la remuneración que recibe por su servicio prestado no le alcanza para comer él y su familia durante dos (02) días cuando mucho, dejando de cubrir su higiene, vestimenta, educación, recreación, mantenimiento de sus bienes y servicios, ni decir para poder asistir a su puesto de trabajo así quiera ir, por lo que prácticamente el trabajador está a nivel de servidumbre o financiando a la empresa haciendo otras cosas para poder ir a su puesto de trabajo porque mantiene su compromiso con la empresa y la esperanza que ésta situación mejore pronto, así como también los jubilados(as) y sobrevivientes reciben una pensión que no se escapa de la situación planteada con respecto a la pulverización del poder adquisitivo; tenemos la situación presentada con el BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN la cual no se está cumpliendo en el servicio prestado por los comedores industriales propios de la empresa, ni por los servicios contratados de suministro de comidas empacadas en cuanto a su calidad, cantidad balanceada, valor nutritivo, variedad e higiene; además el monto asignado para los viáticos y lo correspondiente a la tarjeta electrónica de alimentación (TEA) no es suficiente, ni acorde con la economía real del país; incumplimiento en el pago del FONDO DE PENSIONES y rendición de cuentas de todos los activos generados por dicho fondo; tenemos el INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ADECUADAS de calidad, con seguridad, higiene y salud laboral; por último EVIDENCIAS CONTUNDENTES DE HOSTIGAMIENTO, acoso laboral, represión, abuso de poder, conducta abusiva, amedrentamiento, persecución, suspensiones arbitrarias, despidos injustificados, despidos indirectos, despidos masivos y jubilaciones prematuras como práctica para manipular, obstaculizar, intimidar y criminalizar las protestas y reclamos de la clase trabajadora. Todas estas situaciones tienen ya mucho tiempo que no se les ha dado respuesta oportuna por lo que, siguen sin tener una solución efectiva por parte de la empresa, demostrando así su negligencia, indulgencia, inacción, inobservancia y omisión que se diluye en una estructura burocrática corrupta. Cualquier otro caso adicional que este identificado y documentado, con sus respectivo soporte, que pueda sumar a éste punto será recibido durante las Asambleas Extraordinarias para ser incluido.

  1. Representar a sus afiliados y afiliadas en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo y, especialmente, en los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento. Por todo lo indicado en el punto anterior, la acción a tomar por parte de los sindicatos involucrados será introducir un pliego de peticiones ante el MPPPST para buscar la solución inmediata a ésta grave problemática planteada, que ya tiene suficiente tiempo en espera, donde se cuenta con todos los basamentos legales que aplican y sustanciados en el expediente respectivo. Por otro lado, el 23 de octubre del 2019 se consignó en el despacho del MPPPST, en la ciudad de Caracas, el nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2019 - 2021, considerando la unificación de las nóminas de todos los trabajadores y trabajadoras, amparando también a los jubilados y sobrevivientes y mejorando los beneficios de los discapacitados, cumpliendo con la mayor igualdad y equidad de la clase trabajadora, y hasta la fecha no se ha recibido respuesta del estatus del mismo por lo que, no se ha cumplido con lo establecido en el artículo 444 de la LOTTT por parte del MPPPST, ignorando las conquistas ganadas en años anteriores. Los sindicatos involucrados en ésta acción han procurado la solución armónica de las diferencias colectivas que hay entre el patrón y los trabajadores, producto de la violación de sus derechos por lo que, se ha cumplido con lo establecido legalmente agotando los procedimientos previstos antes de la iniciación del proceso conciliatorio colectivo de trabajo y de no tener respuesta oportuna y adecuada pasaríamos a un proceso conflictivo establecido en el artículo 487 de la LOTTT activándose el derecho a la huelga considerando los servicios mínimos indispensables que se deben mantener operativos que no causen perjuicios irremediables a la población o a la empresa, tomando en cuenta que PDVSA actualmente está en presencia de un paro técnico patronal, por la mala administración y errores a nivel gerencial que son públicos y notorios por parte del Ministerio Público.            
  2. Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y trabajadoras, especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre. En éste sentido se tienen evidencias veraz de desviaciones en las condiciones y ambiente de trabajo que existen en las áreas administrativas, industriales y operacionales, así como las condiciones inseguras presentes en los materiales, herramientas, equipos, máquinas, infraestructura y en la flota de transporte propia de PDVSA y contratadas desde hace varios años, que aún no han sido solventadas y en algunos casos han empeorado, esto conlleva a una situación de alto riesgo que puede generar un accidente de trabajo con lesionados o fatalidades o con daño propio o tercero, por lo que se tiene previsto incluir en el Pliego de Peticiones ya que, no se ha tenido repuesta a las denuncias realizadas ante las inspectorías de trabajo y además no hemos sido atendidos oportunamente de acuerdo a las solicitudes formales de reunión consignadas el 05 de septiembre del 2019 en el despacho de la Presidencia de PDVSA y el 13 de septiembre del 2019 en el despacho de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, agotando así los procedimientos armónicos conciliatorios posibles.                                                                      
  3. Debido a que la Junta Directiva de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV) se encuentra actualmente en mora electoral, por más de cinco (05) años, violando la ética sindical (Art. 402 de la LOTTT), así como el principio de pureza (Art. 366 de la LOTTT) por actuar de forma patronal traicionando la confianza de la clase trabajadora y además abusan pretendiendo ejercer una actitud hegemónica cercenando el derecho para aquellos sindicatos que no hayan suscrito la convención colectiva de trabajo (Art. 432 de la LOTTT), por lo que no defienden ni protegen los derechos sociales de la clase trabajadora del sector Petroleros, Petroquímico y Gasífero. Adicionalmente, no representan a todos los trabajadores de Petróleos de Venezuela, donde soló ampara a los trabajadores de la nómina contractual (Nómina menor) la cual no los defiende, NO ampara a los trabajadores de la nómina no contractual (Nómina mayor) así como abandonó a los jubilados y jubiladas dejándolos solos, por lo que no representan a ningún trabajador de la Industria Petrolera, Petroquímica y Gasífera (Art. 438 de la LOTTT), por lo tanto, se le solicita a la Junta Directiva que pongan sus cargos a la orden y renuncien, sino que los sindicatos municipales afiliados a la Federación se separaren de la misma si lo consideran conveniente (Art. 356-2 de la LOTTT) o sino que los trabajadores se desafilien de la federación (Art. 355-3 de la LOTTT) para así refundar el movimiento sindical y rescatar la lucha sindical de lado de los trabajadores dando una acción histórica clara y contundente que a la clase trabajadora se respeta. Los trabajadores y trabajadoras pueden afiliarse a libre voluntad sin autorización previa a la organización sindical combativa que está del lado de los trabajadores (Art. 355-2 de la LOTTT), así como los jubilados y jubiladas se pueden afiliar según los estatutos del sindicato (Art. 370 de la LOTTT).                                                                                                          
  4. Compañeros trabajadores y trabajadoras, jubilados y sobrevivientes cualquier otro aporte en beneficio a las asambleas extraordinarias, tanto individuales como colectivas, se deberá entregar el día de la Asamblea en una carpeta con su planteamiento debidamente identificada y soportada para su oportuna inclusión, esto con el propósito de mantener el objetivo de la Asamblea y cumplir eficazmente con la agenda de trabajo.

Por lo antes expuesto, los trabajadores y jubilados organizados cívicamente con los sindicatos de base avanzan paso a paso con pie firme sin pausa ni atajos hasta el final para buscar un dialogo serio, sincero y honesto con visión tripartita: de los trabajadores(as), patrono y gobierno, con el propósito de impulsar la productividad de la industria petrolera, petroquímica y gasífera nacional, que es deber de todos crear, propiciar, planificar, desarrollar, hacer, accionar, implementar, ejecutar, revisar, verificar, controlar, asegurar, actuar y garantizar una serie de acciones, actividades, cambios y transformaciones que permitan que PDVSA de verdad genere bienestar al pueblo venezolano siendo más eficiente, sostenible y rentable para la generación de divisas, así como ofreciendo los servicios de calidad al pueblo venezolano en la producción, distribución y suministro de la gasolina, aceites lubricantes, gas doméstico, gas combustible y los demás productos derivados de los hidrocarburos a través de la petroquímica.

Considerando que LO PRIMERO ES EL TRABAJADOR como columna vertebral, elemento orgánico clave en todos procesos productivos, es la energía vital que pone en movimiento la cadena de valor de la industria petrolera, petroquímica y gasífera y son la fuerza principal que genera la riqueza en el proceso social de trabajo con su talento, conocimiento y esfuerzo, por lo que se debe cumplir con sus derechos, garantías, beneficios, intereses, convenciones y reivindicaciones laborales para que así se genere y asegure un ambiente armónico, digno, decente, favorable, optimo, positivo y una justa distribución de la riqueza, donde el trabajador o la trabajadora pueda cumplir con su responsabilidad a cabalidad dentro del proceso productivo de trabajo con la cantidad y calidad especificada, manteniendo los estándares de seguridad industrial, higiene y salud laboral, responsabilidad social y protección ambiental, es por ello que se entregará el pliego de peticiones y se exigirá respuesta para iniciar la negociación del nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de PDVSA 2019 – 2021, que recoge todas las propuestas y las recomendaciones para que se generen y obtengan de forma propicia y eficaz la victoria de la clase trabajadora y el verdadero reimpulso de Petróleos de Venezuela, teniendo como punto de partida el amor, la solidaridad, fraternidad, la bendición y protección de DIOS Todopoderoso para tener un país próspero con justicia social, paz y calidad de vida.

¡ES JUSTICIA!


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