Marcha

La aprobación de la nueva Ley de Alquileres sin duda implica una mejora en los derechos de las y los inquilinos, pero seguirá funcionando como un parche en tanto no se cambie de fondo la política habitacional de la Ciudad de Buenos Aires.

El aislamiento social parecería haberse establecido como marco de posibilidad para la irrupción en la agenda pública de demandas históricas, como un momento de “pausa” en el que se visibilizan y existe una pequeña brecha de oportunidad para la construcción de nuevos paradigmas de derecho dentro de la ciudad. Al menos, aparentemente.

En este contexto, una noticia festejada en los últimos días fue la sanción de la nueva Ley de Alquileres, que garantiza mejoras en las condiciones para alquilar una vivienda. Esta reforma era exigida hace varios años por colectivos como Inquilinos Agrupados, en conjunto con otras organizaciones sociales.

Más allá de que la ley de Alquileres se presenta como una normativa progresista en la recuperación de derechos de los inquilinos, que representan casi un 35% de la población en la Ciudad de Buenos Aires, la realidad de la urbe más grande del país requiere de reformas políticas mucho más profundas.

Del derecho de uso al derecho de cambio: la vivienda como mercancía

La ciudad es el escenario en el que se reproducen las desigualdades y los derechos gestionados a partir de un modelo político de producción. Hace ya 13 años que el macrismo gobierna en Ciudad de Buenos Aires a través de una matriz neoliberal, extractiva y mercantil.

Vivimos 44 años sin una regulación de los alquileres. La primera liberación se dio en 1976; se encontraban congelados desde 1943 como medida de emergencia económica. Esta desregulación y la modificación del código urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires en ese mismo año dieron pie a un proceso de elitización de la ciudad de Buenos Aires, según explica Fernando Bercovich en La insurrección de los inquilinos.

La necesidad de una ley de alquileres se presenta como respuesta al proceso de inquilinización que atraviesa la Capital Federal. Cada vez menos personas son las dueñas de más inmuebles, construyendo en torno a la propiedad una lógica mercantil y especulativa. Jimena Navatta analiza este proceso afirmando que nos encontramos ante una situación que revierte la tendencia histórica de la vivienda en propiedad, desde la sanción de la Ley de Propiedad Horizontal en 1948: Si tenemos en cuenta que la población inquilina en el año 2003 era de 23,9% y la propietaria de 64,4% podemos observar un fenómeno de “inquilinización” de la población.

A su vez, si analizamos los datos anteriores a la luz del crecimiento poblacional en la ciudad, según Navatta notamos que la población total se mantiene estable hace 50 años, aumentando sólo 114.013 personas en el decenio 2001-2010 (CNPVH). En el mismo período, la población que vive en villas y asentamientos creció en 56.165 habitantes nuevos, es decir, 52% con respecto al 2001. Esto da cuenta de la carencia de políticas de acceso y regulación de la vivienda en la ciudad, que profundizan los modelos de mercantilización. Esto último se refleja en las 138.328 viviendas ociosas, es decir, vacías, y las 195 mil viviendas que se construyeron entre 2005 y 2018, de las cuales más del 50% son suntuosas y lujosas.

Entre las modificaciones que propone la ley se encuentran una extensión del plazo de alquiler mínimo a 3 años, brindando mayor estabilidad, una nueva regulación sobre los precios de alquileres y la regulación del monto a pagar al ingresar al inmueble. Por otro lado, propone la creación del Programa Nacional de Alquiler Social, donde se incorporan como grupos prioritarios a las mujeres que sufren situaciones de violencia de género, jubilados, pensionados, titulares de la prestación de desempleo y cualquier otra persona que se encuentre en situación de vulnerabilidad, según explica Teresita Sacón.

Mientras que se buscan establecer nuevas condiciones que representan un progreso indiscutido para las y los inquilinos, sigue existiendo una relación de poder desde los propietarios y las inmobiliarias que perjudica a quien desea acceder a una vivienda. La posibilidad de presentar una denuncia ante una o varias irregularidades implica para quien desee alquilar, seguramente, la pérdida del inmueble deseado. De esta forma, se construye un sistema en torno a la vivienda donde su necesidad supera cualquier tipo de posibilidad de contrarrestar una normativa vigente. Así, los contratos informales, los hoteles y pensiones, son realidades territoriales donde el Estado y sus normativas se encuentran ausentes. Los propietarios, de esta forma, se conforman como los directores de un juego ubicado entre las necesidades de acceso a la vivienda y su beneficio económico, con mínimas regulaciones de parte del Gobierno de la Ciudad, que se presenta entonces como el principal incentivador de este modelo.

La perspectiva es garantizar el derecho universal de acceso a una vivienda digna. En este sentido, es necesario avanzar en construir el rol de un estado que garantice a quienes tienen la necesidad, este derecho vulnerado, promoviendo registros y regulaciones que colaboren con mejorar las condiciones habitacionales de toda la población. (Sacón, 2020)

La capacidad de acceso, es decir, el derecho a una vivienda adecuada, educación, trabajo, salud, espacios verdes y recreativos, etc., se ha traducido en una estrategia mercantil dentro de la Ciudad de Buenos Aires. A 53 años de que Lefebvre definiera el concepto de derecho a la ciudad, en el municipio más rico del país este horizonte está más lejos que nunca.

Normalizar las condiciones de acceso a la vivienda implica dejar de reproducir el modelo mercantil por el cual se produce ciudad, entender que la vivienda es un derecho y no un bien del mercado. ¿Cuándo perdimos la idea del derecho