Antonio Peña Jumpa
Servindi
4 de setiembre, 2020
La jurisdicción comunal de los pueblos originarios o indígenas y su respectiva cultura jurídica existe en cada comunidad campesina y comunidad nativa, con el apoyo de las rondas campesinas, en el Perú. Está vigente con su propio Derecho y su propia Justicia, más allá del texto constitucional, y se presenta aún como un reto de integración del Estado.
Los Pueblos Originarios (PPOO) o Pueblos Indígenas (PPII) del Perú, identificados en la legislación como Comunidades Campesinas (mayormente ubicadas en los Andes) o Comunidades Nativas (ubicadas en nuestra Amazonía), tienen históricamente una propia jurisdicción o capacidad de resolución de sus conflictos. Dado que son pueblos que preceden al Estado republicano actual, su jurisdicción de forma comunal destaca sobre la jurisdicción de los propios órganos estatales.
El artículo 149º de la Constitución Política del Perú de 1993, reguló por primera vez esta jurisdicción especial de los PPOO. El artículo se redactó en los siguientes términos:
“Artículo 149°. - Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
Conforme a dicha norma constitucional, todas las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, con el apoyo de sus respectivas Rondas Campesinas (en caso las tuvieren), tienen funciones jurisdiccionales. Esto significa que las autoridades de estas comunidades o PPOO tienen la capacidad de resolver sus conflictos en forma igual que los Jueces y Fiscales o magistrados constitucionales de nuestro país. Para que se aplique esta capacidad o función jurisdiccional, que identificamos como comunal, la norma establece ciertas condiciones o límites:
- La función jurisdiccional de los PPOO se ejerce dentro del ámbito territorial de cada comunidad campesina o nativa.
- La función jurisdiccional de los PPOO tiene como base el derecho consuetudinario de cada comunidad.
- La función jurisdiccional de los PPOO se ejerce sin violar los derechos fundamentales de la persona en cada comunidad.
- La función jurisdiccional de los PPOO es aplicada en coordinación con los Juzgados de Paz (letrados y no letrados) y con los otros magistrados del Poder Judicial.
Cada una de estas condiciones o límites se presta a un comentario y un análisis más profundo (ver artículos e investigaciones previas del autor, en línea). Solo para mostrar una breve aproximación a su complejidad, destaquemos algunas preguntas que replican en cada una de esas condiciones o límites:
- ¿Cuál es el ámbito territorial de una Comunidad Campesina o Nativa: el territorio que tienen delimitado en las leyes, o el que ocupan históricamente?
- ¿En qué consiste el derecho consuetudinario: solo las normas tradicionales o también incluye los acuerdos de asamblea y las decisiones de sus autoridades que producen permanentemente?
- ¿A qué derechos fundamentales, que no deben violarse, se refiere la norma: a los derechos fundamentales occidentales o los derechos fundamentales que las propias comunidades reconocen históricamente?
- ¿Incluye las coordinaciones jurisdiccionales a los magistrados del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional? ¿Por qué la jurisdicción de los PPOO no recibe un presupuesto semejante al del Poder Judicial?
Como podemos notar, tras estas interrogantes el tema de la jurisdicción especial de los PPOO o PPII del Perú, no es sencillo. La complejidad brota del contraste de significados que podemos dar al menos bajo dos perspectivas: la perspectiva del Derecho del Estado y la perspectiva del Derecho de las propias Comunidades o PPOO.
Desde la perspectiva del Derecho Estatal, las respuestas a las preguntas se asumen siguiendo una interpretación literal o restrictiva de las normas constitucionales y de las leyes en perjuicio de las Comunidades Campesinas y Nativas. Esto significa una preferencia por aquellas normas que priorizan la jurisdicción estatal que, a su vez, responden al modelo de república que tenemos desde 1821 y cuyo origen se encuentra en el Derecho Europeo. La jurisdicción estatal y sus propios órganos (jueces, fiscales y magistrados en general) estudian y aplican este Derecho Europeo u Occidental.
Desde la perspectiva del Derecho de las propias Comunidades Campesinas y Nativas o PPOO las preguntas y sus respuestas son desbordadas por un hecho comprobable: ellas tienen una jurisdicción reconocida por cada una o uno de sus miembros desde años anteriores a la República del Perú. Pero, además, porque ellas viven excluidas o libres de las funciones de las autoridades estatales respecto a servicios básicos como salud, educación, saneamiento, tecnología, trabajo remunerado, etc. La jurisdicción comunal y sus órganos aplican su propio Derecho y Justicia.
Esta comparación de perspectivas del Estado y las Comunidades sobre el tema jurisdiccional nos muestra no solo dos derechos diferentes, sino dos culturas jurídicas diferentes. Esto es, dos maneras de pensar, estudiar, aplicar, construir y renovar el derecho y la justicia.
Bajo esta corta presentación, la jurisdicción comunal de los PPOO o PPII y su respectiva cultura jurídica existe en cada Comunidad Campesina y Comunidad Nativa, con el apoyo de las Rondas Campesinas, en el Perú. Está vigente con su propio Derecho y su propia Justicia, más allá del texto constitucional, y se presenta aún como un reto de integración del Estado.
(Escrito entre en Lima, entre el 21 y 23 de agosto de 2020).
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* Antonio Peña Jumpa es profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws.