Aunque el discurso oficial distingue entre minería legal e ilegal, en los hechos gran parte -por no decir toda- la minería realmente existente es ilegal: casi todos los proyectos han incumplido normas legales como la consulta previa, libre e informada o la publicación de catastros mineros, irrespetando la prohibición de minería en páramos y fuentes de agua.
“Cualquier cosa que sea contraria a la Naturaleza lo es también a la razón,
y cualquier cosa que sea contraria a la razón es absurda”.
–Baruch Spinoza
El 18 de septiembre, la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad de la consulta popular sobre el agua propuesta por el Concejo Cantonal de Cuenca, la tercera ciudad del Ecuador. De esta manera se abre la posibilidad para que la ciudadanía, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales, prohiba las actividades mineras de mediana y gran escala en las zonas de recarga hídrica del Cantón Cuenca. La lucha para cristalizar esta consulta tiene una prolongada historia de resistencias desplegadas por diversas organizaciones campesinas y citadinas de la provincia del Azuay, de la que Cuenca es su capital. Incluso se registran tres intentos fallidos impulsados por el prefecto provincial. Ahora, la consulta recientemente aprobada emerge a través del Parlamento del Agua de Cuenca, una alianza de diversas organizaciones de la sociedad civil cuencana.
Esta resolución constitucional, que tiene algunos elementos oscuros que incluso podrían ser vistos como contradictorios desde la vigencia plena de los derechos, implica, de todas maneras, un paso político importante. Permite avanzar de la mano de la Constitución, disputando palmo a palmo su aplicación efectiva, como parte de un proceso de larga data que busca garantizar el derecho al agua y los derechos de la naturaleza, es decir a la vida misma; garantizar la seguridad jurídica integral, no solo de las empresas; y, por cierto, garantizar la participación popular, esencia de la democracia.
El agua un derecho humano, no una mercancía
La consulta popular en Cuenca, en Ecuador, para prohibir la minería metálica en las zonas de recarga hídrica de los ríos Tarqui, Yanuncay, Tomebamba, Machángara y Norcay, se justifica en la necesidad de proteger el agua de estos ríos; agua que se origina en los páramos y bosques circundantes al Parque Nacional Cajas y que sirve para diversos usos de los habitantes de dicha región. Estas aguas garantizan la vida de más de 400.000 personas en Cuenca; y si se suman a juntas de agua y proyectos de abastecimiento como el proyecto Nero, se tiene hasta a 600.000 personas que dependen directamente de los páramos.
En efecto, los ríos afluentes del Tarqui abastecen a los sistemas comunitarios de agua de Tarqui – Victoria del Portete, Tutupali Chico, Pucaraloma, Buena Esperanza y el Proyecto Nero, que abastecen el riego, la industria lechera en las franjas media y baja de su cuenca hidrográfica, la que además alberga, bajo su superficie, un acuífero descubierto por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP, en 2015. Por su parte, el río Yanuncay abastece de agua al 18% de la población de Cuenca con la planta de Sústag, a más de sustentar a la agricultura y al turismo. El río Tomebamba abastece de agua potable a un 18% de la población de Cuenca con la planta del Cebollar, y sostiene el riego y el turismo en la franja baja de su cuenca hidrográfica. El río Machángara abastece de agua potable a un 58% de la población de Cuenca con la planta de Tixán, abastece la generación hidroeléctrica de 39,5 MW con las centrales de Saucay y Saymirín, el riego de 1.450 has de producción agroecológica y el abrevadero de animales. Finalmente, el rio Norcay y sus afluentes como los ríos Blanco, Migüir y Chorro abastecen de agua para el consumo humano, el riego y demás actividades de las comunidades de la zona. Lo preocupante es que más de 200 concesiones mineras circundan los páramos del cantón, lo que ya amenaza seriamente el suministro del líquido vital. Por ende, están en juego intereses estratégicos vitales para Cuenca, porque con la explotación minera en las zonas de recarga hídrica de los citados ríos se afectaría el derecho humano al agua de sus habitantes.
Hasta ahora pese a que la mayoría del pueblo ecuatoriano aprobó la Constitución, no se cumplen sus mandatos sobre el derecho al agua. Recordemos que, desde el inicio, en el artículo 3 de la Constitución se estableció como primer deber primordial del Estado:
“Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
Desde esa definición inicial, en el pleno de la Asamblea Constituyente en Montecristi se aprobaron principios fundamentales, como ejemplifica el artículo 12:
“el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.”
En complemento, el artículo 318 resuelve que
“El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.”
La trascendencia de las disposiciones constitucionales es múltiple.
1. El agua es un derecho humano que debe garantizarse para toda ciudadana/o, por tanto, se supera la visión mercantil del agua y del “cliente” que solo puede acceder al agua según su capacidad de pagar.
2. El agua es un bien nacional estratégico de uso público. Así, se rescata el papel del Estado al otorgar los servicios de agua; papel donde el Estado puede ser muy eficiente, tal como se ha demostrado en la práctica en la misma ciudad de Cuenca.
3. El agua es un patrimonio de la sociedad. Por lo tanto, debe pensarse en función del largo plazo, es decir en las futuras generaciones, liberando al agua de las presiones cortoplacistas del mercado y de la especulación.
4. El agua es fundamental en la Naturaleza, la cual tiene derechos propios a existir y mantener sus ciclos vitales. Así, en tanto componente de la Naturaleza, se reconoció en la Constitución de Montecristi la importancia del agua como esencial para la vida de todas las especies.
Esta posición de avanzada –no sólo en Ecuador sino en el mundo– lamentablemente no se ha respetado. Y ese irrespeto será aún mayor con la mediana y la megamineria: una actividad que usa y contamina grandes cantidades de agua. Pese a ello, las mineras –y los gobiernos que les apoyan– repiten incansablemente que las afectaciones al líquido vital son mínimas y controladas.
A manera de referencia, veamos cuál es la realidad en otros rincones del mundo. Luego de décadas de megaminería en Estados Unidos, la renombrada Agencia de Protección del Ambiente (EPA por sus siglas en inglés) argumenta que en las explotaciones mineras industriales modernas la contaminación de acuíferos y ríos es inevitable (EPA, 1994[1]). En un país megabiodiverso, agrícola, pluvioso y con numerosos y caudalosos ríos como Ecuador, es legítimo preguntarse ¿cuáles consecuencias se avizoran para el agua con los megaproyectos mineros vigentes?
En general se conoce que la megaminería impacta las aguas de superficie como subterráneas en su calidad y cantidad, con un alcance variable pero que puede llegar a manifestarse de manera significativa cientos de kilómetros aguas abajo de los proyectos.
Empecemos recordando las grandes afectaciones en términos cualitativos provocados por la contaminación. Ésta ocurre básicamente por tres vías:
Las aguas contaminadas directamente por estos procesos pronto se conectan con las redes hidrográficas de superficie y subterráneas y las contaminan a su vez, pues el agua es un transportador sumamente eficiente de la contaminación. Además, las aguas residuales –los efluentes– de la actividad minera metálica suelen contener varios contaminantes sumamente tóxicos para los ecosistemas y la salud humana, como metales pesados, arsénico y radionucléidos provenientes de la misma roca y pueden transportar también gasolina, ácidos orgánicos, cianuro, etc. Asimismo, cuando la roca del sitio es sulfurosa (como en la mayoría de los yacimientos ecuatorianos), siempre existe el riesgo de drenaje ácido de mina. Los tres mecanismos antes mencionados también suelen incrementar los sedimentos en las aguas aledañas, cambiando sus patrones de transporte de sólidos, aumentando la turbidez de las aguas y reduciendo la disponibilidad de luz para la fauna y flora acuática.
Hay, además, un problema del plazo sobre el cual puede darse la contaminación, pues los desechos generados hoy pueden contaminar durante siglos, e incluso milenios. En Europa, se han reportado minas de la época del Imperio romano –mucho más sencillas que las megaminas actuales– que todavía causan problemas de contaminación por drenaje ácido de mina y siguen afectando la biodiversidad.
En minas a gran escala, las afectaciones al agua pueden ser catastróficas cuando ocurren grandes accidentes industriales por eventos como sismos, fallas de diseño, eventos hidrometeorológicos extraordinarios, entre otros (con consecuencias humanas y ecológicas dramáticas e irreversibles). Según un informe del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), a nivel global se registraron más de 200 accidentes de esa índole en las últimas décadas, con un promedio anual de 4 accidentes (UNEP, 2001: 84[2]). Todos estos accidentes ocurrieron en minas de empresas autoproclamadas (y a menudo oficialmente reconocidas) como líderes en la promoción y aplicación de normas medioambientales pioneras y de altos estándares.
En los últimos años, los casos de Samarco (2015) y Brumadihño (2019) en Brasil, y Mount Polley (2015) en Canadá mostraron los efectos devastadores que tendría un accidente minero en las cordilleras ecuatorianas. Estos accidentes derramaron decenas de millones de metros cúbicos de lodos contaminados, destruyendo ecosistemas y comunidades enteras, con cientos de muertos y desaparecidos y otros cientos de miles privados de agua. Estas consecuencias trágicas se dieron con explotaciones mineras de tamaño reducido comparando a los megaproyectos por implementarse en el Ecuador.
En cuanto a las afectaciones cuantitativas, son principalmente vinculadas al consumo de agua de las voraces minas. El agua es esencial en la megaminería moderna. Así, para producir una tonelada de cobre, se contamina un promedio de 170,000 litros. En el caso del oro, la producción de tan solo una onza (aprox. 30 gramos) implica contaminar un promedio de 20,000 litros de agua (Mudd, 2009[3]). Como comparación, la producción de una tonelada de carne requiere 15,000 litros de agua, y la producción de 1 litro de petróleo necesita entre 1 y 6 litros de agua (Sacher, 2019[4]). Las minas ecuatorianas usarán cantidades difíciles de representar. Por ejemplo, Mirador prevé usar alrededor de 260 litros por segundos, 21 millones de litros diarios, ¡una cantidad equivalente al consumo diario de la ciudad de Ibarra! Estas cifras muestran el gigantismo propio de la megaminería del siglo XXI.
El acaparamiento y contaminación de agua para la megaminería reducen sustancialmente a acuíferos, lagos y ríos, a nivel local e incluso regional, así como afectan a menudo drásticamente al aceso al agua para el consumo humano y otras actividades productivas. La salud de niños y niñas, de mujeres, la agricultura y los ecosistemas acuáticos son en general los primeros afectados.
Ante las críticas que nunca paran (el agua consta entre los primeros motivos de conflictividad social en territorios afectados por la megaminería), las mineras no reparan en afirmar que usan “sistemas de reciclaje del agua” e incluso que “devuelven al ambiente un agua más limpia que la tomada”. Aquí vale precisar: si bien existen sistemas de “recirculación del agua”, los mineros los usan primero para reducir el costo de bombeo de agua fresca, cuyo flujo es indispensable para producir concentrado de mineral. Además, la “recirculación” no impide que toda gota de agua que entra en las instalaciones mineras (en una megamina promedio son varios cientos de litros por segundo) salga contaminada con sustancias tóxicas.
En el Ecuador el contexto topográfico y la ubicación de los megaproyectos podría además amplificar los impactos al agua. La mayoría de las decenas de megaproyectos vigentes en el país se ubican en las partes altas de las cuencas hidrográficas de la Sierra y se corre el riesgo de que en las próximas décadas se generalice una contaminación de acuíferos y ríos, tanto aquellos que van hacia el Océano Pacífico como aquellos que descienden hacia el río Amazonas, con aguas ácidas y cargadas en metales pesados, afectando la salud humana y ecosistemas únicos y frágiles; una situación que se registraría si se permite la minería en los páramos del Cantón Cuenca. Cuando estas aguas tóxicas se usan para el riego, como en las plantaciones bananeras en la costa ecuatoriana, las plantas absorben elementos tóxicos como arsénico y plomo y los transfiere a las frutas, y por ende a nuestros platos.
En el país, pese a que la exploración y explotación minera a gran escala aún están en fases tempranas, ya se han afectado con gravedad a fuentes de agua. En la zona de Intag, provincia de Imbabura, por ejemplo, un monitoreo comunitario realizado por científicos en colaboración con las comunidades de Junín y Chagualyacu Alto, evidenciaron varias afectaciones graves a las cascadas y la calidad de las aguas de la Reserva Comunitaria de Junín, con contaminación por arsénico y otros metales pesados. Igualmente, antes de incluso iniciar con la extracción, el megaproyecto Mirador ya empezó a provocar la desaparición de la vida acuática de las aguas de los ríos amazónicos Quimi, Tundayme y Wawayme.
Pero lo peor está por venir. En un país andino como el Ecuador, altamente sísmico, con fuertes pendientes y pluviosidad, los riesgos de contaminación siempre serán latentes y agudos. Estas circunstancias llevaron al ingeriero minero estadounidense Steve Emerman a concluir que los megaproyectos mineros ecuatorianos, en particular Mirador y Llurimagua, constituyen “el peor de los peores escenarios” para la megaminería. ¿Nos podemos correr esos riegos en los páramos del Cantón Cuenca y del Ecuador entero?
Con estos antecedentes, exigimos que por fin se haga respetar la Constitución de Montecristi en su proclama por el derecho al agua y los Derechos de la Naturaleza. El agua es vida, no un vulgar negocio.
Sin consulta popular no hay seguridad jurídica
Otro tema que nos preocupa es la falta de seguridad jurídica en el convivir nacional. Pero no hablamos de esa seguridad jurídica que busca asegurar a las inversiones privadas. Hablamos de la seguridad jurídica que implica el respeto irrestricto a los derechos fundamentales, a la vida y a la participación democrática y que debe estar por encima de cualquier interés económico. Por ello, la seguridad jurídica es un derecho de pueblos y nacionalidades indígenas, gobiernos autónomos, gobierno central y demás organizaciones sociales, políticas y económicas… en fin, de toda la ciudadanía, es decir de todos los miembros del Estado. Y esta seguridad incluye a la Naturaleza, que también es sujeto de derechos, según el artículo 71 de la Constitución.
Es esa seguridad jurídica integral la que está ausente en el país. La minería es claro ejemplo de ello. Basta recordar el incumplimiento del mandato de la Consulta Popular de Girón, del 24 de marzo de 2019, basada en el artículo 104 de la Constitución, donde el 87% de los votantes expresó libremente su oposición a la minería en el páramo de Quimsacocha. Esta consulta[5] se alcanzó luego de largas resistencias, enfrentando los atropellos del correismo, gracias particularmente a las largas y continuadas luchas de la Federación de Organización Indígenas y Campesinas del Azuay (FOA) y de la Unión de Sistemas Comunitarios de Agua de Girón, que contaron con el respaldo de varios conglomerados ciudadanos, entre los que se destaca el Colectivo Yasunidos de Guapondelig (Cuenca) y el mismo Cabildo por el Agua que promociona activamente la Consulta Popular en el Cantón Cuenca.
Ahora, para colmo, el complejo minero-gubernamental busca suprimir el derecho a la consulta popular para impedir consultas similares que buscan defender la vida, como las que fueron propuestas desde el Azuay. Eso golpearía la seguridad jurídica integral y afectaría gravemente una conquista democrática, un derecho irrenunciable plasmado de diferentes formas en la Constitución de Montecristi. Y por eso, a pesar de algunas encubiertas limitaciones, es de enorme importancia la decisión de la Corte Constitucional de permitir la Consulta Popular propuesta desde la ciudadanía cuencana y aceptada por el Concejo Cantonal.
Así, en cumplimiento del artículo 104 de nuestra Constitución, se debe asegurar que la ciudadanía, como los gobiernos autónomos descentralizados, impulsen consultas populares sobre temas de “su interés” (sin más aclaración), como lo es, por ejemplo, algo tan evidente como proteger el agua y los páramos ante cualquier proyecto minero que conlleva normalmente graves afectaciones socio-ecológicas. No hacerlo representaría un grave golpe para la vida democrática del país.
En síntesis, rechazamos el “derecho al lucro sin fin” de las empresas mineras y es inaceptable que se defienda ese lucro, peor con la restricción derechos de participación a toda la ciudadanía —establecidos en la Constitución— para que ella no pueda expresarse y participar activamente en aspectos fundamentales de su vida. Los límites establecidos en dicho artículo 104 son muy claros:
“Las consultas populares que soliciten los gobiernos autónomos descentralizados o la ciudadanía no podrán referirse a asuntos relativos a tributos o a la organización político administrativa del país, salvo lo dispuesto en la Constitución”
Por lo tanto, negar que se consulte al pueblo irrespetando la Constitución es una clara violación del derecho a la participación. Más aún si, además, como demostraremos a continuación, la evolución del sector minero en Ecuador se ha dado y da afectando e incluso violando abiertamente la Constitución y las leyes. Sería, entonces, por decir lo menos una aberración que se asegure la seguridad jurídica de las empresas mineras sin considerar las violaciones constitucionales y legales en las que han incurrido, por ejemplo , tal como veremos a continuación, con la entrega de concesiones que, al no estar apegadas al marco constitucional y legal, han afectado y afectan la seguridad jurídica integral que es fundamental en el convivir democrático de un país.
La minería “legal” es ilegal e inconstitucional
Aunque el discurso oficial distingue entre minería legal e ilegal, en los hechos gran parte -por no decir toda- la minería realmente existente es ilegal: casi todos los proyectos han incumplido normas legales como la consulta previa, libre e informada o la publicación de catastros mineros, irrespetando la prohibición de minería en páramos y fuentes de agua.[6]
Sobre la consulta previa, recuérdese que la misma está reconocida claramente en la Constitución. Por ejemplo, en el artículo 398 se reconoce que
“Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente”.
Por su parte, en el numeral 7 del artículo 57 se garantiza a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el derecho colectivo de
“La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente […] La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna”.
Así, el incumplimiento de la consulta previa, que ha sido la norma en la entrega de las concesiones, atropella un derecho constitucional.
Las violaciones a las normas del constituyente asociadas a la minería arrancaron con el incumplimiento del mandato número 6 -o mandato minero, equivalente a una ley orgánica- del 18 de abril de 2008, donde se prohibió cualquier afectación a fuentes y nacimientos de agua, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bosques protectores y sus zonas de amortiguamiento, así como el acaparamiento de tierras (se prohibió que una misma persona, empresa y sus subsidiarias tuviesen más de tres concesiones). Esta clara e inocultable violación legal y constitucional fue demostrada por Julio César Trujillo en su Amicus Curiae de julio de 2012. Es decir, la base jurídica para la actividad minera nació de una violación constitucional y, por tanto, irrespetando la seguridad jurídica: casi todos los proyectos mineros incumplieron el mandato minero de abril de 2008. Hasta la Contraloría General del Estado anotó ese incumplimiento mencionando incluso el irrespeto de derechos de pueblos indígenas reconocidos por Naciones Unidas.
Otra violación inocultable. La ley de Minería -aprobada en enero de 2009- no asumió el mandato minero y es también inconstitucional al no haberse realizado la consulta prelegislativa, como ordena el artículo 57, numeral 17 de la Constitución. La propia Corte Constitucional de Transición reconoció tal violación a raíz de una demanda de inconstitucionalidad, anotando que tomaría en cuenta esta disposición constitucional para una próxima ley.
Desde entonces, se ha consolidado un festín minero del siglo XXI[7] que ha violado sistemáticamente la Constitución y la ley, otorgando un favoritismo a las mineras extranjeras en detrimento del interés nacional y hasta distorsionando el trato equilibrado y equitativo que debe darse a todo el aparato productivo nacional enmarcado en una economía social y solidaria (Artículo 283 de la Constitución).
La marcada inseguridad jurídica asociada a la minería se observa, por ejemplo, en el incumplimiento de las sentencias en los casos de Río Blanco y de Sinangoe, que demostraron graves violaciones al derecho a la consulta previa, libre e informada, a los Derechos del Buen Vivir y a los Derechos de la Naturaleza. Véase las respectivas sentencias. También podríamos mencionar los informes de Contraloría que destacan graves violaciones y afectaciones en varios casos, como Loma Larga o Quimsacocha (Azuay), Llurimagua (Imbabura), Cascabel (Imbabura), entre otros. Los permanentes atropellos a comunidades y Naturaleza en casi todos los proyectos mineros, ampliamente documentados, agravan la inseguridad jurídica.
En este punto prima con fuerza la importancia del orden público. Sostener proyectos en marcha e incluso concesiones entregadas afectando las normas constitucionales y legales por no afectar intereses particulares que afectan a la colectividad humana y natural sería una aberración; sería como justificar el mantenimiento de la esclavitud para no afectar a los esclavistas… Bastaría recordar que cuando se liberó a los esclavos no faltaron quienes reclamaron por las “pérdidas” sufridas por sus “propietarios”, a quienes se les restringía “su libertad” para comercializaros, utilizarlos, explotarlos… Algo similar pasó cuando se cuestionó el empleo de niños en Inglaterra a inicios del siglo XIX: “La polémica fue enorme”, nos recuerda Ha-Joon Chang (2012)[8]: “Para los detractores de la propuesta (esta) socavaba la libertad de contratación y destruía los cimientos del libre mercado”. Sin duda que, desde una perspectiva de seguridad jurídica integral, lo que cuenta en todo momento es el bien común y no los intereses particulares, incluyendo, por cierto, la vigencia plena de los Derechos de la Naturaleza. No hay duda que esta cuestión también debe ser comprendida y aceptada por la Corte Constitucional. De lo contrario se constatará, una vez más, lo que ya afirmaba Carlos Marx, en “La cuestión judia” (1844): “Bajo el dominio de la propiedad privada y el dinero, la actitud frente a la Naturaleza es su desprecio real, su violación de hecho”.
Por último, el tema no es minería ilegal versus legal. La cuestión de la minería debe abordarse más allá de esa falsa dicotomía. Incluso muchas veces la minería formal puede lucrar de la informal. Además, la presencia de mineras “legales” tampoco es suficiente para desaparecer la minería ilegal, basta ver hacia Perú en donde, pese a existir desde hace ya muchos años una amplia actividad minera legal, la minería ilegal tiene exportaciones igualmente ilegales de oro por 2.600 millones de dólares anuales (la minería ilegal de este mineral representa el 28% del oro extraído en ese país), mientras que en otros países, también con actividades mineras legales, se repite una situación similar: Colombia con 2 mil millones de dólares de ventas externas ilegales, Brasil con 400 millones de dólares, de conformidad con el informe El Crimen Organizado y la Minería Ilegal de Oro en América Latina (2016[9]); vale considerar que esta información es conocida y manejada por el Ministerio del Interior de Ecuador.
Entonces, ¿qué hacer? El asunto no se resuelve solo cerrando la puerta a la mediana y megaminería. Hay que impedir que la minería informal e incluso la pequeña minería sean fuente de destrucción ambiental y graves afectaciones sociales. Debemos aceptar que la minería no nos sacará de la pobreza ni del subdesarrollo, como no lo hizo el petróleo; más bien nos mantendrá como una sociedad dependiente y de gran violencia. Si no construimos otra economía no extractivista –que busque un Buen Vivir como el que propone la Constitución– simplemente no saldremos del subdesarrollo.
La minería, una farsa económica para el país
Aparte de los problemas legales y constitucionales asociados a la minería, en términos económicos la actividad es un mal negocio para el país.[10]
Ante la insistencia del discurso desarrollista alrededor de la minería, urge advertir de las falacias que el supuesto “boom minero” promete al Ecuador. Pese a que el acceso a información fiable es complejo, al menos en términos económicos es viable analizar críticamente los datos que el Estado y las empresas mineras han hecho públicos; así se puede dimensionar y comprender que la minería, en vez de sacarnos de la crisis, a largo plazo nos hundirá más. En medio de una crisis económica y social sin precedentes, ahondada por los impactos del Covid-19, la minería dejará grandes pérdidas económicas, humanas, sociales y ecológicas.
Entre los 30 proyectos megamineros que el Estado ecuatoriano tiene en cartera están los llamados “proyectos estratégicos” (Mirador, Fruta del Norte, Loma Larga, Río Blanco y Panantza-San Carlos) y los de “segunda generación” (Llurimagua, Cascabel, Cangrejos y El Domo/Curipamba). Mirador y Fruta del Norte son los más avanzados al estar ya en explotación. Todos estos proyectos, que han recibido el perverso apoyo del estado, generarán violencias físicas y simbólicas, impactos ambientales y están de varias maneras plagados de fallas legales. Presentan, además, proyecciones económicas desalentadoras. Estos proyectos se encuentran en manos de transnacionales de China, Canadá, Chile, Suecia y Australia. La mayoría de éstas llegaron al Ecuador con un saldo muy preocupante, incluyendo acusaciones de corrupción, criminalidad económica, violación de derechos humanos y contaminación ambiental en los territorios donde han operado.
Con la información oficial disponible para siete megaproyectos mineros, estimamos un total de ingresos en las próximas décadas de $US 132,432 millones, de los cuales sólo $US 27,486 millones llegarían al Estado ecuatoriano en períodos de entre 11 y más de 50 años. Aquí cabe sumar -entre otros pasivos ambientales- miles de millones de toneladas de lodos contaminados (relaves) y de desechos sólidos acumulados en escombreras generadoras de drenaje ácido de mina.
TABLA 1:
Ingresos estimados de algunos proyectos mineros para el Estado entre 2020-2050
Proyecto | Vida útil (años) | Estado | |
Ingresos totales (mill USD) | Ingreso promedio anual (mill USD) | ||
Mirador | 30 | 9,239 | 308 |
Fruta del Norte | 13 | 1,961 | 150.8 |
Loma Larga | 12 | 669.7 | 55.8 |
Río Blanco | 11 | 193.8 | 17.6 |
Alpala / Cascabel | 55 | 14,031 | 255.1 |
Cangrejos | 16 | 1,147 | 71.6 |
El Domo / Curipamba | 14 | 244 | 17.4 |
Total | 27,486 | 876 (*) |
(*) El total de ingreso promedio anual se obtiene asumiendo que todos los proyectos mineros se encuentran en operaciones al mismo tiempo.
Fuente: Información oficial gubernamental (boletines mineros del Banco Central del Ecuador y anuncios gubernamentales oficiales en prensa), información oficial de mineras presentadas en las bolsas de valores, y estimaciones propias
Al revisar la magnitud y el período en el cual tales ingresos llegarían al Estado, se nota que la megaminería no va a generar ingresos significativos para el país. Para sustentar esta interpretación, se puede comparar los ingresos que promete la megaminería para las próximas décadas con la realidad conocida: el petróleo.
Así, el Estado ecuatoriano vivirá un saqueo: el grueso de los ingresos totales de la megaminería terminará en las utilidades de un puñado de grandes mineras o en sus “costos de operación” que podrían estar artificialmente inflados para reducir las cargas tributarias en el país.
En el caso del petróleo, con todos sus defectos, al menos el Estado –todavía– tiene un papel protagónico, cosa que no sucederá con la megaminería en las próximas décadas. Por tanto, incluso aceptando los anuncios de ingresos millonarios para el Estado, la megaminería no generará las mismas oportunidades que el petróleo.
Para complementar este panorama, veamos algunas cifras de los proyectos estratégicos específicos para la provincia del Azuay:
Proyecto Loma Larga (antes Quimsacocha)
Según la minera canadiense INV Metals,[11] el proyecto subterráneo Loma Larga (provincia del Azuay), con una vida útil de aproximadamente 12 años, requeriría de una inversión de $US 432 millones, de los cuales entre 1999 y el tercer trimestre de 2019 ya se habrían invertido $US 63.9 millones, mientras que el total de ingresos que generaría durante su vida útil sería de $US 2,054.6 millones (INV Metals, 2019, p. 368; Banco Central del Ecuador, 2020, p.10);[12] a su vez, se estima que Loma Larga generaría $US 669.7 millones de ingresos al Estado por concepto de impuestos, regalías y demás (BCE, 2020, p.10).[13] Todo esto dejaría, para el pago de costos de operación y ganancias de la minera, un aproximado de $US 1,384.9 millones. Bajo estas condiciones, el proyecto implicaría para el Estado un ingreso promedio anual de $US 55.8 millones durante 12 años, equivalentes anualmente a 3.8% del impuesto a la renta pagado en 2017 por 270 grupos económicos.
Se prevé el tratamiento diario de 3,000 a 3,500 toneladas de mena mediante un proceso de flotación lo cual conducirá a la acumulación de 5.5 millones de toneladas de lodos contaminados en un dique de colas (se prevé enterrar el resto de los desechos dentro de la misma mina) (INV, 2019). Asimismo, el proyecto necesitará de una cantidad importante de agua para funcionar: 17 litros por segundo. El proyecto se encuentra en una zona de páramo, colindante con varias áreas protegidas,[14] la cual alimenta a varios ríos: el río Tarqui que riega las parroquias de Victoria del Portete, Tarqui, Baños y Turi; los ríos Yanuncay y Tomebamba que abastecen alrededor del 30% del suministro de agua de la ciudad de Cuenca;[15] el río Rircay que recorre los cantones de Girón, Santa Isabel, San Fernando y es afluente del río Jubones, que desemboca en el Océano Pacífico.
A modo de comparación con los ingresos esperados por parte del megaproyecto, durante los últimos 20 años, ETAPA (Empresa pública municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento) ha invertido $US 200 millones para llevar a cabo una conservación de fuentes de agua, tratamiento y sanamiento en una serie de cuencas hidrográficas que abastecen a la ciudad de Cuenca (ETAPA, 2019). A su vez, la minería en ese sector contaminaría la cuenca del Río Irquis, controlada por los sistemas comunitarios de las parroquias Tarqui y Victoria del Portete que abastecen de agua a 1,500 familias (Bonilla, 2013). Así, ante una potencial ruptura del dique de cola o relavera, se podría esperar un grave impacto sobre múltiples ríos e incluso sobre fuentes de agua vitales para Cuenca. Imaginémonos las afectaciones que podría provocar este proyecto minero -que apenas gerenraría unos 200 puestos de trabajo estables- no solo al suministro de agua de dicha ciudad, sino a la agricultra y ganaderia de los valles colindantes que generan empleo para más de 20 mil personas.
TABLA 2:
Algunos datos básicos del proyecto Loma Larga (Quimsacocha)
Detalles Loma Larga | Magnitudes |
Vida útil | 12 años |
Inversión planeada | USD 432 millones |
Inversión ejecutada entre 1999 y el tercer semestre de 2019 | USD 63,9 millones |
Ingresos para el Estado | USD 669,7 millones |
Costos de operación + ganancias de la minera | USD 1.384,9 millones |
Ingreso promedio anual al Estado | USD 55,8 millones |
Equivalencia anual a impuesto a la renta de grupos económicos en 2017 | 3,8% |
Potencial material tratado | 3.400 toneladas diarias |
Lodos contaminados | 5,5 millones de toneladas |
Consumo de agua | 17 litros de agua por segundo |
El proyecto Río Blanco (Molleturo, provincia del Azuay), según información de la minera china Ecuagoldmining South América S.A. (propiedad conjunta de Junefield Mineral Resources Limited y Hunan Gold Group),[16] tendría una vida útil aproximada de 11 años y contempla la producción de oro, plata y cobre, a través de una mina subterránea implicando el procesamiento de 800 toneladas de mena por día. Desde fuentes gubernamentales se indica que la inversión esperada del proyecto sumaría los $US 88.8 millones (de los cuales entre 2010 y el tercer trimestre de 2019 ya se habrían invertido $US 21.5 millones), mientras que las exportaciones proyectadas para el período 2018-2028 llegarían a los $US 635.56 millones y los ingresos para el Estado sumarían $US 193.8 millones (Banco Central del Ecuador, 2020).[17] Usando estos datos, se sugiere que para efectos de costos operativos y ganancias de la minera china quedarían unos $US 441.76 millones. En términos promedio, en cada uno de los 11 años de vida del proyecto el Estado obtendría $US 17.6 millones, es decir, 1.2% del impuesto a la renta pagado por 270 grupos económicos en 2017.
El proyecto Río Blanco afectaría a varias reservas naturales pues intersecta con el borde occidental del Parque Nacional Cajas y el Bosque Protector Molleturo-Mollepungo, de cuyos páramos nacen numerosos ríos que sumistran agua a varias poblaciones ubicadas en el flanco occidental de la cordillera y desembocan en la costa ecuatoriana.[18] Igualmente este proyecto afectaría a varias fuentes de agua que proveen al Azuay, Guayas y El Oro[19]. Por otra parte, las comunidades de Yumate, Cochapampa, Molleturo y Río Blanco han enfrentado constantes vulneraciones a los Derechos Humanos acentuadas desde el cambio de fase de exploración avanzada a explotación: afectación a sus actividades de agricultura y crianza de animales; desecamientos de una laguna y afectación a humedales, derecho al libre tránsito y amenazas, hostigamientos y agresiones a defensoras y defensores de derechos humanos.
TABLA 3:
Algunos datos básicos del proyecto Río Blanco
Detalles Río Blanco | Magnitudes |
Vida útil | 11 años |
Inversión planeada | USD 88,8 millones |
Inversión ejecutada entre 2010 y el tercer semestre de 2019 | USD 21,5 millones |
Ingresos para el Estado | USD 193,8 millones |
Costos de operación + ganancias de la minera | USD 441,76 millones |
Ingreso promedio anual al Estado | USD 17,6 millones |
Equivalencia anual a impuesto a la renta de grupos económicos en 2017 | 1,2% |
Potencial material tratado |
El mito megaminero se ahoga en sus propias cifras
Pasando a los costos que podrían representar la gestión de los desechos generados por las futuras minas para el Estado, la situación es contundente. La lista de costos y las pérdidas para el Estado es muy larga y rebasa el marco de los análisis costo-beneficio tecnocráticos convencionales de valoración de los proyectos mineros desde una visión economicista. Estos costos y pérdidas van desde las inversiones públicas para construir (y mantener) las infraestructuras para las mineras (como carreteras o centrales hidroeléctricas), las pérdidas por no cobrar el agua que bombean de los ríos y acuiferos circundantes las mineras o por destruir sectores económicos existentes o futuros (como actividades agropecuarias y turísticas), hasta gastos en salud por enfermedades físicas y mentales que provoca la megaminería, etc.
Solo para estimar los costos asociados a la contaminación y la destrucción del medio ambiente y los ecosistemas causados por la megaminería se requiere todo un trabajo de numerosos métodos y técnicas. Tal hecho nos muestra lo grave y complejo que es la afectación minera sobre la Naturaleza. Apenas como ejemplo e ilustración referencial, reflexionemos sobre los costos de gestión de los desechos que generarían las futuras minas asociadas a los proyectos considerados, una vez éstas se cierren. A nivel global, en la inmensa mayoría de los casos, las tareas asociadas a remediar los sitios mineros recaen sobre los Estados por décadas e incluso siglos, más cuando las empresas suelen declararse en quiebra y dejan el país –o al menos la zona– una vez sus yacimientos están agotados. Por ejemplo, en Canadá existen 10,000 minas abandonadas por mineras que ya han costado –y seguirán costando– miles de millones de dólares al Estado canadiense.
Costo estimado para el Estado del monitoreo de desechos después del cierre de las futuras minas de los 9 proyectos mineros más avanzados del país
Proyecto | Vida útil (años) | Cantidad de Mena tratada por día (Toneladas) | Cantidad Total de mena tratada (Millones de Toneladas) | Costos de Remediación ($US millones) |
$US 2.88/ tonelada (caso base mina a cielo abierto) 1.44$/tonelada (caso base mina subterránea) | ||||
Mirador | 30 | 60,000 | 657 | 1,893 |
Fruta del Norte | 13 | 3500 | 16 | 24 |
Loma Larga | 11 | 3400 | 13 | 20 |
Río Blanco | 12 | 800 | 3.5 | 5 |
Panantza-San Carlos | 30 | 90,000 | 985 | 2,840 |
Llurimagua | 27 | 90,000 | 880 | 2,556 |
Alpala / Cascabel | 35 | 160,000 | 2040 | 5,890 |
Cangrejos | 16 | 40,000 | 440 | 1,262 |
El Domo / Curipamba | 14 | 600 | 3,5 | 5 |
Total | 5,048 | 14,496 |
Fuente: Estimaciones construidas con base en la información obtenida del trabajo de Acosta, Cajas-Guijarro, Hurtado-Caicedo y Sacher (2020).
En la tabla que precede, desde un pequeño ejercicio de estimación (construido con base en información proveniente de una investigación próxima a publicarse) vemos que el costo de monitoreo -no necesariamente de remediación y menos aún de restauración como ordena la Constitución en su artículo 72– de los sitios de las minas de los 9 proyectos más avanzados en el país (Mirador, Fruta del Norte, Loma Larga, Río Blanco, Panatza-San Carlos, Llurimagua, Cascabel, Cangrejos, y El Domo/Curipamba) podría llegar al menos a $US 14,500 millones. Es decir, con tan solo el costo de monitoreo de los sitios contaminados llegamos a casi el 53% de los ingresos previstos para el Estado ($US 27,486 millones). Pero si el costo por tonelada llegara a $US 6, casi el doble de lo estimado en el cuadro, el beneficio del Estado prácticamente desaparecería y si alcanzara los $US 10 el Estado quedaría endeudado… Este costo no considera, por supuesto, los eventuales accidentes (muy probables dados los casos vistos en otros países, así como los contextos altamente riesgosos en los cuales se están desarrollando los proyectos) como la rotura de un dique de colas y la consecuente limpieza de la contaminación generada.
De los $US 14,500 millones que costaría para el Estado ecuatoriano el cuidado de los sitios cerrados, los proyectos Mirador, Panantza San Carlos, Llurimagua, Cascabel y Cangrejos representarían el 99% del costo, mientras Fruta del Norte, Loma Larga, Río Blanco y Curipamba representaría el 1% de estos costos. Este resultado se debe a que estos proyectos recurrirían a minas subterráneas; sin embargo, si estas minas subterráneas colapsan sus costos de remediación suben exponencialmente. El costo calculado aquí no toma en cuenta sin embargo los problemas específicos que pueden estar asociados a este tipo de minas, como la contaminación de fuentes de agua subterráneas y el nivel de toxicidad de la contaminación generada. Por tanto, las estimaciones de costos que presentamos bien podrían estar subestimadas, de modo que el país podría esperar pérdidas mucho mayores.
En el caso del uso de agua, estimamos que para siete proyectos mineros se llegarían a requerir de 33,600 millones de m3, generándose un costo aproximado de 1,072.8 millones de dólares, equivalentes al 4,2% de los ingresos para el Estado. Reiteremos que esta cifra es apenas un ejemplo referencial considerando que, al igual que otros impactos ambientales, una estimación rigurosa requiere de complejos y elaborados trabajos de estimación. Pero incluso con un ejercicio preliminar notamos que la suma de dinero es fuerte y sigue quitando rentabilidad a los ingresos estatales. Y aunque los costos son millonarios, sin duda duele más que ese volumen de agua equivale a 21,36 años de uso de agua de toda la población ecuatoriana actual[20]. Agua que, por lo demás, será contaminada por la actividad minera.
En definitiva, aparte del saqueo económico que las transnacionales generarían al país al llevarse el grueso del negocio minero, generarían una grave devastación por las magnitudes colosales de materiales removidos y agua utilizada, sin considerar todos los demás problemas sociales y violencias asociados a la megaminería. Por desgracia, lo más probable es que gran parte de la devastación minera no llegue a ser enfrentada (y ni siquiera estimada) desde los entes estatales, y más bien se deje en el olvido, lo cual podríamos ver casi como todo un mega crimen socioambiental. En otras palabras, la violación a los Derechos de la Naturaleza está programada de antemano, más aún si la Corte Constitucional no interviene de forma oportuna.
Saqueo, devastación, violencias, falsas esperanzas de prosperidad, anuncios de ingresos millonarios que en realidad solo son perversas quimeras… Adicionalmente, a lo anterior se suma una débil capacidad de generar empleo. A inicios de 2019, el entonces ministro de recursos naturales Carlos Pérez anunciaba que los proyectos mineros generarían 32 mil plazas de trabajo directo. Dicha suma es menos del 0,4% del empleo en el Ecuador. De hecho, la megaminería no se destaca en generar empleo. Según la CEPAL a 2017 el sector solo representó el 1,8% de empleos en Chile y el 1,1% en Perú, dos grandes países megamineros de nuestra región.
A la postre, la pregunta de cuáles son los benficios y cuáles son los perjuicios de esta actividad extractivista para la sociedad en su conjunto resulta una falacia. Sin considerar los irreparables e invalorables daños ambientales que provoca esta actividad extractivista, a partir de un adecuado cáculo de costo-beneficio, es fácil establecer que quien cargará con el peso de los perjuicios será la enorme mayoría de la población, mientras que los beneficios se llevarán muy pocas personas y sobre todo unas cuantas empresas transnacionales.
Más inconstitucionalidades a la vista
Como van las cosas, casi parece un hecho que tampoco se cumplirá el artículo 408 de la Constitución, que dispone que
“El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota.”
Esta aseveración la hacemos desde las cifras anteriormente mencionadas: de las exportaciones previstas por unos 132 mil millones de dólares en 50 años, le quedaría al Estado unos 27 mil millones, es decir apenas un 20%. La diferencia se compone de costos de operación y beneficios para las empresas, que gozan, además, de un sinfín de exenciones y beneficios tributarios adicionales otorgados por el Estado, como la eliminación del impuesto a las ganancias extraordinarias mientras no se recupere la inversión. Además, reiteremos que es práctica común que las mineras incrementen sus costos para ocultar sus ganancias, provocando la reducción de la participación del Estado al minimizar el pago de tributos. También es frecuente que se declaren “en quiebra” antes de cumplir con sus obligaciones cuando las minas cierran. En ciertos casos, recurren a subsidiaras afincadas en paraísos fiscales y bancarios, por lo que no hay manera de conseguir que asuman su responsabilidad, pues, como se ha demostrado en todas partes, estas compañías son expertas en fraudes de todo tipo, más aún cuando no hay los mínimos controles estales.
Siendo esta una situación que afecta claramente la Constitución al mismo tiempo que encubre un saqueo al país, habrá que seguir planteando las consiguientes demandas de inconstitucionalidad a cada uno de los proyectos mineros que ya anticipan un irrespeto a la Carta Magna.
Una decisión ética e histórica: Cuenca lidera
Todo lo antes dicho nos lleva a plantear que la minería en el Ecuador parte de abiertas inconstitucionalidades e ilegalidades. En su desarrollo hasta la fecha esas arbitrariedades y violaciones persisten. Y lo que se puede anticipar es que tales ilegalidades continuarán si la Corte Constitucional no cumple con su deber… Por eso preguntamos, ¿por qué tolerar tanto atropello argumentando que hay concesiones entregadas y contratos firmados a partir de claras inconstitucionalidades e ilegalidades, o peor aún, aceptando el chantaje de posibles reclamos internacionales, sabiendo que las empresas involucradas lo mínimo que debían es conocer el marco jurídico del Ecuador?
Por último, permitir que las comunidades –es decir en última instancia el pueblo ecuatoriano– y en este caso los habitantes de Cuenca, decidan sobre su futuro, es un derecho inalienable. Como establece la Constitución, la participación ciudadana es un derecho fundamental, tanto para cuando se trata de temas que afectan a las personas y a las comunidades, como a la misma Naturaleza. Urge comprender que las próximas generaciones no solo serán las beneficiarias o las perjudicadas de nuestras acciones. En 20 o 30 años, cuando culminen los proyectos mineros, y muchos de nosotros no estemos presentes, esas generaciones nos juzgarán.
Este reto no es solo de Cuenca. El Ecuador entero tiene que movilizarse para que se de paso a esta consulta popular y, además, para conseguir la prohibición definitiva de cualquier actividad extractivista en las fuentes de agua de todo el país. La Consulta Popular que se llevará a cabo en el Cantón Cuenca abre la puerta a la esperanza. Vendrán más consultas cantonales. Y quizás es hora de hacer realidad una consulta popular nacional: “Yo les invito a reflexionar sobre lo que vamos a hacer ahora, votamos con la mano en la historia, pero pensando en el futuro, o votamos poniendo la mano en el bolsillo, defendiendo los intereses de las transnacionales. Es más, plantearía algo compañeras y compañeros, si pudiera y si tuviera los votos, plantearía, que en el Ecuador erradiquemos la minería metálica a cielo abierto, la gran minería metálica a cielo abierto. Pero a lo mejor no tengo los votos y soy realista, por qué no planteamos una consulta popular para que el pueblo defina su futuro sin miedos…”, decía uno de nosotros, en ese momento presidente de la Asamblea Contituyente (18 abril 2008).-
Nota: este texto está escrito a partir del Amicus Curiae presentado por los autores en la Corte Constitucional de Ecuador apoyando la consulta popular planteada por la ciudadanía del Cantón Cuenca y acogida de forma unánime por el Concejo Cantonal. Y aprobada por le Corte Constitucional el día 18 de septiembre del 2020.
Alberto Acosta: Economista ecuatoriano. Profesor universitario, exministro de Energía y Minas; expresidente de la Asamblea Constituyente. Candidato a la Presidencia de la República del Ecuador (2012-2013). Autor de varios libros. Compañero de luchas de los movimientos sociales. alacosta48@yahoo.com
John Cajas-Guijarro: Economista ecuatoriano. Profesor en la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Central del Ecuador. Candidato a doctor en economía del desarrollo, Departamento de Desarrollo, Ambiente y Territorio, FLACSO-Ecuador jcajasg@uce.edu.ec
Nota: este artículo fue publicado inicialmente el 24 de septiembre del 2020, en la serie Observatorio del Desarrollo de CLAES. Disponible en
Foto de portada: Río Tomebamba, Cuenca. Foto Wikimedia.
Notas:
[1] Consultar en EPA (Environmental Protection Agency) (1994). “Technical document background for nepa reviewers: non-coal mining operations”. U.S. Environmental Protection Agency Office of Solid Waste Special Waste Branch, EPA/530//R-95/043.
[2] UNEP Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2001). “Tailing Dams Risks of Dangerous Occurences”, CIGB, ICOLD, Bulletin 121.
[3] Mudd, G. (2009). Sustainability Reporting and Water Resources: a Preliminary Assessment of Embodied Water and Sustainable Mining. Mine Water Environ., 27,136-144.
[4] Sacher, W. (2019). Segunda contradicción del capitalismo’ y megaminería: reflexiones teóricas y empíricas a partir del caso argentino. (Tesis doctoral). Flacso-Ecuador.
[5] Sobre este proceso se puede consultar en el artículo de Alberto Acosta; Ecos de la Consulta de Kimsacocha” (27.03.2019) Disponible en https://lalineadefuego.info/2019/03/27/ecos-de-la-consulta-de-kimsacocha-por-por-alberto-acosta/
[6] Sobre este particular se puede consultar el artículo de los autores de este texto: “Seguridad para pocos, inseguridad para todos: ecos del debate minero en la Constituyente de Montecristi”. 11 de junio del 2019 Disponible en https://www.planv.com.ec/historias/sociedad/seguridad-pocos-inseguridad-todos-ecos-del-debate-minero-la-constituyente
[7] Sobre este particular se puede consultar el artículo de Alberto Acosta y Francisco Hurtado Caicedo: “De la violación del Mandato Minero al festín minero del siglo XXI”. 30 de julio del 2016. Disponible en: https://rebelion.org/de-la-violacion-del-mandato-minero-al-festin-minero-del-siglo-xxi/
[8] Consultar en Ha-Joon Chang (2012); 23 cosas que no te cuentan sobre el capitalismo, DEBATE, España.
[9] The Global Initiative against Transnational Organized Crime, 2016, Disponible en https://globalinitiative.net/organized-crime-and-illegally-mined-gold-in-latin-america/
[10] Recomendamos el siguiente texto de Alberto Acosta, John Cajas-Guijarro, Francisco Hurtado Caicedo, William Sacher, (2020); “No cuadran ni las cuentas económicas – La megaminería un mal negocio para el Ecuador”. 28 de julio del 2020. Disponible en https://ecuadortoday.media/2020/07/28/no-cuadran-ni-las-cuentas-economicas/
[11] Ver la información del sitio web de INV Metals disponible en: https://sp.invmetals.com/projects/loma-larga/
[12] Ver el estudio de factibilidad presentado por la INV Metals en 2019 y disponible en: https://sp.invmetals.com/wp-content/uploads/2019/01/TR_LomaLarga_Jan14_2019.pdf
[13] Ver la infografía presentada en la nota de El Telégrafo: “Comunidades analizan acciones contra la minería”, marzo 18 de 2019. Disponible en: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/comunidades-mineria-estado-tbi-inv
[14] Las concesiones mineras limitan con el Área Nacional de Recreación Quimsacocha, parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como al Bosque Protector denominado “15 áreas del Interior de la Cuenca del Río Paute”. Es más, según el catastro minero vigente, las concesiones Cerro Casco y Río Falso aún se traslapan con dicha área de recreación.
[15] Dato citado en la nota de El Tiempo: “Lagunas aportan 33 % de agua a Cuenca”, mayo 17 de 2018. Disponible en: < https://www.eltiempo.com.ec/noticias/cuenca/2/lagunas-cuenca-agua >
[16] Ver la información disponible en el sitio oficial de la minera disponible en: https://ecuagoldmining.com/industria-minera/
[17] Para el dato de exportaciones, ver el reporte de minería del Banco Central del Ecuador de junio de 2019, p.10.
[18] Ver el artículo de GK: “La pelea por una mina se convierte en disputa por la identidad indígena”, julio 2 de 2019. Disponible en: https://gk.city/2019/07/02/mineria-rio-blanco/
[19] Para más detalles ver artículo en Observatorio de conflictos mineros de América Latina: “Defensoras de la Pachamama rechazan licencia ambiental del proyecto minero Río Blanco”, febrero 29 de 2016. Disponible en: http://www.conflictosmineros.net/noticias/12-ecuador/18701-defensoras-de-la-pachamama-rechazan-licencia-ambiental-del-proyecto-minero-rio-blanco
[20] Considerando una población de 17’311.111 personas y que, en promedio, cada una gasta 249 litros de agua; este último dato se encuentra citado en la nota de El Comercio: “En Ecuador se gasta 40% más agua que el promedio en la región”, marzo 22 de 2018. Disponible en: https://www.elcomercio.com/tendencias/ecuador-gasto-agua-cifras-latinoamerica.html